Ley de Inscripción en Derechos Reales

7

Click here to load reader

Transcript of Ley de Inscripción en Derechos Reales

Page 1: Ley de Inscripción en Derechos Reales

8/19/2019 Ley de Inscripción en Derechos Reales

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-inscripcion-en-derechos-reales 1/7

La Tarjeta Jurídica

| Inicio | Legislación Boliviana | Diccionarios Jurídicos | Constituciones del Mundo | Convenios y Tratados  || Biblioteca | Foros Jurídicos | Vínculos Jurídicos | Huor | !nviar "ugerencias | In#oración del $roducto |

Ley de Inscripción en Derechos RealesLey de 15 de Noviembre de 1!

"#$IT%L& l'

Disposiciones (enerales

%rtículo &' (ing)n derec*o real sobre inuebles+ surtir, e#ecto+ si no se *iciere -)blico en la#ora -rescrita en esta ley. La -ublicidad se ad/uiere -or edio de la inscri-ción del título de/ue -rocede el derec*o+ en el res-ectivo registro de los derec*os reales.

%rt. 0'1  De con#oridad con lo dis-uesto en el artículo &.23& del Código Civil+ se establece en laca-ital de cada de-artaento una o#icina central destinada a la inscri-ción y -ublicidad de todaslas utaciones+ grav,enes y liitaciones /ue recaen sobre los bienes raíces de dic*ode-artaento.

%rt. 4'1 Cu-lida la -rescri-ción del artículo -riero ninguna inscri-ción se *ar, sino en el casode constar del registro+ /ue la -ersona de /uien -rocede el derec*o /ue se trata de inscribir+ es elactual -ro-ietario de los bienes sobre los /ue *a de recaer la inscri-ción. "in ebargo+ en el casode *aberse trans#erido la -ro-iedad -or causa de uerte+ -odr, *acerse de un derec*o-rocedente del di#unto en los t5rinos estatuidos -or el artículo 66& del Código Civil+ -araace-tar la *erencia.

%rt. 2'1 "ólo -odr,n inscribirse los títulos /ue consten de escritura -)blica+ las -rovidencias 7udiciales /ue a-are8can de certi#icaciones o e7ecutorias e9-edidas en #ora aut5ntica y losdocuentos -rivados reconocidos legalente.

%rt. 6'1 Las escrituras otorgadas en -aís e9tran7ero+ sobre bienes raíces situados en Bolivia+-odr,n inscribirse en la o#icina del de-artaento donde a/uellos est5n radicados+ sie-re /ue se*allen debidaente legali8adas.

%rt. :'1 Todo título /ue *aya de inscribirse+ designar, con claridad el nobre+ a-ellido+ edad+estado+ -ro#esión y doicilio de las -artes+ con e9-resión de su ca-acidad o del de suadinistrador o re-resentante legal. Designar,+ ade,s+ los bienes su7etos a la inscri-ción+ -orsu naturale8a+ situación+ n)ero si lo tuvieren+ nobre cuando sea -osible+ líites+ y -or todas

Page 2: Ley de Inscripción en Derechos Reales

8/19/2019 Ley de Inscripción en Derechos Reales

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-inscripcion-en-derechos-reales 2/7

las de,s circunstancias /ue sirvan -ara *acerlos conocer clara y distintaente. Los -lanosto-ogr,#icos a-robados legalente se de-ositar,n originales en la o#icina.

La designación de las cor-oraciones o estableciientos -)blicos y de las sociedades anónias+ se*ar, -or la denoinación con /ue son conocidas legalente+ con e9-resión del doicilio oresidencia de la dirección del estableciiento.

"#$IT%L& )'

De los Títulos *ujetos a Inscripción+ y ,-ectos de la Inscripción

%rt. ;'1  "e inscribir,n en el registro<

&. las *i-otecas legales+ voluntarias y 7udiciales claraente es-eci#icadas=

0. Los contratos de venta+ sea 5sta -ura y si-le+ sea de-endiente de una -roesa de#uturo o sea con subrogación o con -acto de retroventa=

4. Los contratos de cabio y los de anticresis=

2. 2' Los de co-a>ía universal o -articular reglados -or el libro 4'+ título &' del Código

Civil+ sie-re /ue uno o ,s de los socios lleven a la sociedad bienes raíces+ sobre loscuales llegue 5sta a ad/uirir ediante el contrato derec*os de -ro-iedad+ de uso+ de*abitación o de usu#ructo=

6. Los contratos de constitución de dote=

:. Los contratos u otros títulos de usu#ructo+ uso y *abitación=

;. Los de redención+ traslación y reducción de censos o de -rinci-ales ca-el,nicos=

3. Las sentencias y laudos arbitrales e7ecutoriados /ue declaren la -rescri-ción ad/uisitivade doinio o de cual/uier otro derec*o real=

?. Los contratos en cuya virtud se crean o se e9tinguen las servidubres=

&@.Los contratos de arrendaiento -or ,s de cinco a>os+ las antici-aciones de al/uiler orentas -or ,s de un a>o+ así coo la trans#erencia de los derec*os del arrendatario=

&&.!l -rivilegio resultante de una venta cuyo -recio total o -arcial adeude el co-rador enlos casos del artículo &.26& del Código Civil=

&0.!l -rivilegio del /ue *a suinistrado dinero -ara la ad/uisición de un inueble+ seg)n elartículo &.260 del iso Código y todos los de,s cr5ditos -rivilegiados+ co-rendidosen el ca-ítulo 2@+ título 0@+ libro 4@ del Código Civil=

&4.Las concesiones de inas+ canteras u otros a-rovec*aientos see7antes=

&2.!n general todos los contratos noinados o innoinados+ así coo las dis-osicionestestaentarias cuyo ob7eto sea crear+ trasitir+ restringir o a-liar derec*os reales+ y enlos casos de sucesión ab intestato+ el auto /ue con#iere la isión en -osesión *ereditaria.

%rt. 3'1  Deben inscribirse igualente todos los i-edientos y -ro*ibiciones /ue liitan elderec*o de -ro-iedad y la libre dis-osición de los bienes+ tales coo los siguientes<

&' Las sentencias e7ecutoriadas en /ue se declare una /uiebra+ o se adita la cesión de bienes ose ordene su e9-ro-iación=

0' Los actos en virtud de los cuales se interru-e la -rescri-ción seg)n el ca-ítulo :'+ título 0&+libro 4' del Código Civil=

Page 3: Ley de Inscripción en Derechos Reales

8/19/2019 Ley de Inscripción en Derechos Reales

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-inscripcion-en-derechos-reales 3/7

4' Las resoluciones 7udiciales e7ecutoriadas en /ue se declare inca-a8 a una -ersona y se lenobre curador+ así coo las de re*abilitación+ y las /ue con#ieren -osesión de#initiva de losbienes del ausente=

2' La renuncia de la u7er casada a los bienes gananciales+ *ec*a con#ore al caso 2' delartículo ?;6 del Código Civil=

6' Las sentencias e7ecutoriadas en las /ue se ordene la "e-aración de los bienes atrioniales+

o se otorgue la adinistración a la u7er.

%rt. ?'1 $ueden en general inscribirse todos los actos y contratos cuya seguridad y -ublicidadconvenga a los /ue la soliciten.

%rt. &@'1 La inscri-ción de los títulos en el registro+ -odr, -edirse< &' -or el /ue trasite elderec*o= 0' -or el /ue lo ad/uiere= 4' -or /uien tenga la re-resentación legítia de cual/uierade ellos= y 2' -or /uien tenga inter5s en asegurar el derec*o /ue se deba inscribir.

%rt. &&'1  Los tutores y todo adinistrador de bienes de enores o in*,biles+ constituir,n*i-oteca+ antes de entrar en el e7ercicio de su cargo+ cuyo valor se #i7ar, -or el 7ue8 res-ectivo+

con intervención #iscal+ en -ro-orción a la i-ortancia de la adinistración+ la /ue no secon#erir, sino des-u5s de veri#icada la inscri-ción de la *i-oteca en el corres-ondiente registro.

%rt. &0'1  "on nulos de -leno derec*o los actos del tutor y curador /ue se ingiere en laadinistración de los bienes de los enores+ sin /ue -reviaente se *aya inscrito la *i-oteca+salvos los actos de -ura conservación /ue -odr, veri#icar.

%rt. &4'1 "i des-u5s de *ec*a la inscri-ción llega a ser insu#iciente la *i-oteca -restada -ara laadinistración de los bienes del enor o in*,bil+ o desa-arece ella+ el 7ue8+ a solicitud #iscal+ ode uno o ,s -arientes de a/uellos+ ordenar, su auento -ro-orcional o la -restación de nueva*i-oteca.

%rt. &2'1 (ing)n título su7eto a inscri-ción con#ore a esta ley+ surte e#ecto contra tercero+ sinodesde el oento en /ue *a sido inscrito en el registro+ en la #ora -rescrita en el artículoanterior.

%rt. &6'1  "i -or actos distintos *a trasitido el -ro-ietario unos isos bienes raíces adi#erentes -ersonas+ la -ro-iedad -ertenece al ad/uirente /ue *aya inscrito antes su título.

%rt. &:'1 La -re#erencia entre acreedores *i-otecarios+ y entre 5stos y los de,s ad/uirentes de

cuales/uiera otros derec*os reales sobre unos isos bienes raíces+ se regular, -or la -rioridadde su inscri-ción en el registro. !sta dis-osición no -er7udica a los cr5ditos -rivilegiadose9-resados en el artículo &.222 del Código Civil.

%rt. &;'1 Desde /ue se *aga en el registro cual/uiera de las inscri-ciones de /ue trata el artículo+no se veri#icar, ninguna inscri-ción -or obligaciones de las -ersonas /ue resulten inca-aces -aracontraerlas+ la cual ser, nula+ sin -er7uicio de la res-onsabilidad del registrador.

Page 4: Ley de Inscripción en Derechos Reales

8/19/2019 Ley de Inscripción en Derechos Reales

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-inscripcion-en-derechos-reales 4/7

%rt. &3'1 !n los casos -revistos -or el citado artículo 3'+ incisos &' y 0'+ no -odr,n o-onersea/uellos actos contra terceros ad/uirentes sino cuando la inscri-ción se *ubiere *ec*o conanterioridad.

%rt. &?'1 !s de ning)n e#ecto la inscri-ción *ec*a en la o#icina de un de-artaento distinto dea/u5l en /ue se *allan los bienes. Cuando una *eredad se *alle situada en dos o ,s

de-artaentos+ la inscri-ción se *ar, en la o#icina de cada uno de ellos.

%rt. 0@'1 Las *i-otecas t,citas de cual/uiera clase /ue sean+ /ue e9istan en la #ec*a de la-resente ley+ ser,n inscritas dentro del t5rino de un a>o+ ediante solicitud de los interesadoso de sus re-resentantes legales y decreto 7udicial e9-edido con audiencia del -oseedor actual delos bienes. A Las leyes de 0? de octubre de &3?@ y &3 de noviebre de &3?4+-rorrogaron -or uno y dos a>os+ res-ectivaente+ el t5rino #i7ado -or este articulo y elsiguiente.

%rt. 0&'1 Lo ser,n igualente los censos y ca-ellanías en el t5rino de dos a>os.

%rt. 00'1 La oisión de la inscri-ción en uno y otro caso+ estar, co-rendida en la dis-osicióndel artículo &2.

%rt. 04'1 !l inisterio -)blico+ ba7o de res-onsabilidad+ re/uerir, la inscri-ción deterinada -orel artículo 0@+ res-ecto de las #ian8as e *i-otecas en #avor del !stado+ de enores+ in*,biles ou7eres casadas+ en vista de los certi#icados /ue obtenga de las o#icinas -)blicas.

"#$IT%L& .'

Del /odo de hacer las Inscripciones

%rt. 02'1 La -ersona /ue solicite la inscri-ción de un título constante de escritura -)blica+ lore/uerir, al registrador -ara /ue en vista del título original+ *aga la inscri-ción corres-ondiente+/ue anotar, ade,s+ al argen de a/uella. "i la inscri-ción se solicita en virtud decerti#icaciones o e7ecutorias 7udiciales+ se *ar, la anotación en la isa #ora+ entendi5ndose-or e7ecutoria el des-ac*o /ue se libra -or los 7ueces o tribunales de las sentencias yresoluciones #inales -asadas en autoridad de cosa 7u8gada. "i la inscri-ción se solicita en virtudde docuentos -rivados reconocidos legalente+ /uedar,n 5stos arc*ivados en la o#icina delregistrador+ de donde se -odr,n obtener los testionios res-ectivos. Aedactado con su7eción a laley odi#icatoria de 6 de noviebre de &33?.

%rt. 06'1 !l asiento de inscri-ción contendr,< &' la naturale8a del título+ su #ec*a y la de su-resentación en la o#icina+ con ,s la *ora de 5sta y el n)ero del asiento= 0' la designaciónclara del derec*o /ue #ora el ob7eto de la inscri-ción= 4' el tie-o de su duración cuandoa-are8ca deterinado= 2' la con#oridad de la inscri-ción con la escritura original+ o con lacerti#icación o e7ecutoria -resentada= y 6' todas las circunstancias /ue res-ecto del título-rescribe el artículo :' de esta ley+ y las es-eciales a /ue d5 lugar la naturale8a -ro-ia del actoo contrato -or inscribir.

Page 5: Ley de Inscripción en Derechos Reales

8/19/2019 Ley de Inscripción en Derechos Reales

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-inscripcion-en-derechos-reales 5/7

"#$IT%L& 0'

De la #notación $reventiva y de las *ubinscripciones

%rt. 0:'1 $odr, -edir anotación -reventiva de sus derec*os res-ectivos+ en el registro -)blico< &'el /ue deandare en 7uicio la -ro-iedad de bienes inuebles+ o la constitución+ odi#icación+declaración+ o e9tinción de cual/uier derec*o real= 0' el /ue obtuviere a su #avor -rovidencia de

secuestro o andaiento de ebargo e7ecutados en bienes raíces del deudor= 4' el /ue encual/uier 7uicio obtuviere sentencia /ue cause e7ecutoria+ condenando al deandado alcu-liiento de cual/uiera obligación= 2' el /ue dedu7ere deanda con ob7eto de obteneralguna de las sentencias e9-resadas en el articulo 3'= y 6' el /ue -resentare en la o#icina delregistro alg)n título+ cuya inscri-ción no -ueda *acer de#initivaente+ -or #alta de alg)n re/uisitosubsanable.

%rt. 0;'1 La anotación -reventiva de /ue trata el artículo anterior+ caducar, si al a>o de su #ec*ano es convertida en inscri-ción. !ste t5rino -uede se -rorrogado -or el 7ue8+ cuando sin cul-adel interesado en la anotación+ se *aya retardado el #eneciiento del 7uicio. La -rórroga delt5rino se *ar, -or un tie-o deterinado+ y no -er7udicar, a tercero sino se asienta+ a su ve8+

en el res-ectivo libro del registro.

%rt. 03'1 La anotación -reventiva se convertir, en inscri-ción en los cuatro -rieros casos delartículo 0:+ cuando se -resente la sentencia e7ecutoriada #avorable+ y en el 6' del isoartículo+ cuando se *aga constar /ue se *a subsanado la causa /ue i-edía oent,neaentela inscri-ción.

%rt. 0?'1 Convertida la anotación en inscri-ción+ surte 5sta todos los e#ectos de tal+ desde la#ec*a de la anotación+ sin ebargo de cuales/uiera derec*os /ue *ayan sido inscritos en elintervalo de la una a la otra.

Cuando al iniciarse las deandas e7ecutivas+ usando del derec*o /ue con#iere al acreedor elarticulo 2:; del $rocediiento Civil+ se se>alen bienes inuebles -ara el ebargo+ se noti#icar,al egistrador de Derec*os eales+ a e#ecto de /ue+ -onga en la -artida de inscri-ción una notaarginal+ /ue *ar, veces de anotación -reventiva+ de ebargo -or el t5rino de treinta días+-asado el cual /uedar, de *ec*o sin e#ecto+ a enos /ue se #oralice la anotación -reventiva encon#oridad a los artículos 0: y siguientes. Aedactado con#ore a la ley de 4@ de agosto de&?&4

%rt. 4@'1 Los títulos /ue contuvieren alguna #alta insubsanable a 7uicio del registrador+ no seinscribir,n ni se anotar,n -reventivaente en el registro. $ero -ondr, 5ste en ellos ba7o deres-onsabilidad y en el acto+ un cargo o asiento de -resentación+ e9-resando breveente elotivo de *aberse denegado su inscri-ción o anotación. !l interesado -odr, reclaar de esta

negativa ante el 7ue8 res-ectivo+ dentro de los 4@ días siguientes a ella+ deandando se veri#i/uela inscri-ción o anotación+ la /ue si es ordenada+ se retrotraer, a la #ec*a del asiento de-resentación. Des-u5s de este t5rino no surtir, e#ecto la anotación -reventiva de la deandasino desde su #ec*a.

%rt. 4&'1 "on #altas insubsanables -ara los e#ectos del articulo anterior< &' la oisión en eltítulo del nobre del /ue trasite o ad/uiere el derec*o= 0' la oisión del derec*o ateria delcontrato= 4' la no deterinación del bien *i-otecado.

Page 6: Ley de Inscripción en Derechos Reales

8/19/2019 Ley de Inscripción en Derechos Reales

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-inscripcion-en-derechos-reales 6/7

%rt. 40'1 Todo contrato+ -rovidencia 7udicial u otro acto /ue de cual/uier odo odi#i/ue unainscri-ción+ sin e9tinguirla totalente+ se registrar, -or edio de una sub1inscri-ción+ /ue seanotar,+ ade,s+ al argen de la inscri-ción odi#icada.

%rt. 44'1 "e recti#icar, -or edio de una sub1inscri-ción cual/uier error de *ec*o coetido enel título constitutivo del derec*o inscrito o en su inscri-ción. $ero no -odr, *acerse esta sub1

inscri-ción sino en virtud de aveniiento de las -artes o de -rovidencia 7udicial+ a no ser /ue elerror *aya sido coetido -or el registrador+ en cuyo caso 5ste *ar, la recti#icación conintervención #iscal.

%rt. 42'1 La sub1inscri-ción se *ar, con la isa claridad y -recisión /ue la inscri-ción y sóloen virtud de título legítio y aut5ntico+ salvo lo dis-uesto en el artículo anterior.

"#$IT%L& 5'

De la ,tinción de las Inscripciones

%rt. 46'1 La inscri-ción no se e9tingue sino -or su cancelación+ -or la inscri-ción de la

trans#erencia del doinio o derec*o real veri#icado en #avor de otra -ersona+ y -or -rescri-ciónen los casos en /ue en virtud de 5sta+ se e9tingue el derec*o a /ue se re#iere la inscri-ción.

%rt. 4:'1 Tabi5n se e9tingue la inscri-ción -or la e9-iración del t5rino #i7ado a su duración enel título constitutivo del derec*o inscrito+ con tal de /ue dic*o t5rino conste de una anera-recisa y clara.

"ólo en este caso -uede o-onerse a tercero de buena #e+ la e9tinción del derec*o /ue no resultecancelado en el registro -)blico.

%rt. 4;'1 $odr, -edirse y deber, ordenarse en su caso+ la cancelación total< &' cuando

desa-are8ca -or co-leto el inueble ob7eto de la inscri-ción= 0' cuando se e9tinga legalenteel derec*o inscrito= 4' cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se *aya *ec*o lainscri-ción= 2' cuando se declare la nulidad de la inscri-ción isa+ -or #alta de alguno de susre/uisitos esenciales= 6' cuando se acreditare en #ora aut5ntica+ el -ago o la consignación*ec*a legalente= :' cuando se veri#i/ue la con#usión en una isa -ersona+ de la -ro-iedadde los bienes gravados y del derec*o inscrito sobre ellos= ;' cuando en los casos del artículo 3'se -resente en #ora aut5ntica+ otra -rovidencia /ue acredite *aber cesado los e#ectos de la-riera.

%rt. 43'1 Las inscri-ciones o anotaciones -reventivas *ec*as en virtud de escritura -)blica+ no secancelar,n sino ediante otra escritura -)blica otorgada entre -artes legítias+ o en virtud de

-rovidencia e7ecutoriada.

%rt. 4?'1 Las anotaciones o inscri-ciones *ec*as en virtud de andaientos 7udiciales+ no secancelar,n sino a 5rito de -rovidencia e7ecutoriada /ue eane del iso 7u8gado /ue e9-idióa/uellos.

%rt. [email protected] La a-liación de cual/uier derec*o inscrito ser, ob7eto de una nueva inscri-ción en lacual se *ar, re#erencia del derec*o a-liado.

Page 7: Ley de Inscripción en Derechos Reales

8/19/2019 Ley de Inscripción en Derechos Reales

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-inscripcion-en-derechos-reales 7/7

%rt. 2&'1 Los registros son -)blicos y est,n a dis-osición de cual/uiera /ue desee consultarlos.

%rt. 20'1 !s obligación del registrador dar cuantas co-ias y certi#icados se le -idan 7udicial oe9tra7udicialente y -ublicar en los diarios la enueración de las -ro-iedades gravadas. Lasco-ias ser,n gratuitas.

%rt.24'1 Euedan derogados los artículos &.233 y &.2?@ del Código Civil+ así coo cuales/uieraotras leyes o dis-osiciones /ue est5n en contradicción con la -resente.

%rt. 22'1 Cada o#icina estar, a cargo de no registrador+ /ue deber, ser abogado+ cuyonobraiento se atribuye al !7ecutivo+ a -ro-uesta en terna de la res-ectiva Corte de Distrito.$ara el e7ercicio de sus #unciones -restar, una #ian8a co-etente.

%rt. 26'1 !l arc*ivo de la antigua o#icina de *i-otecas+ -asar, a la o#icina creada -or esta ley.

%rt. 2:'1 !l !7ecutivo reglaentar, esta ley deterinando los libros tanto -rinci-ales cooau9iliares /ue deben llevarse en cada o#icina y las #oralidades con /ue se abrir,n y cerrar,ncada a>o.