Ley de Franco Compensatorio

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El trabajador que presta servicios durante el fin de semana tiene derecho a gozar de un franco compensatorio equivalente al tiempo de su prestacin, dentro de los 7 das posteriores al franco trabajado. El incumplimiento del empleador de otorgar el descanso compensatorio torna operativo lo dispuesto en el art. 207 de la LCT... Como excepcin a la prohibicin de ocupacin de los das sbados despus de las 13 y domingos, quedan habilitados los trabajadores que se dedican a actividades que por razones de inters general se llevan a cabo durante el fin de semana, por ejemplo, espectculos pblicos, bares y restaurantes, centros de compras, museos, oficinas tursticas, y establecimientos de salud, pero ello no implica la supresin del descanso semanal sino que slo facultan para reemplazar los das indicados de descanso por otros durante la semana, y que siendo ello as, las horas trabajadas sin descanso compensatorio los domingos o los sbados por la tarde, son suplementarias o extraordinarias y deben retribuirse con un 100% de recargo .

Fecha del fallo:

27-11-2012

Tribunal:

CNTRAB

Partes:

Romero Leonardo Damian c/ Freddo S.A. s/ despido

TITULO IX

De la Duracin del Trabajo y Descanso Semanal

CAPITULO I

Jornada de Trabajo

Art. 196. Determinacin.

La extensin de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nacin y regir por la ley 11.544, con exclusin de toda disposicin provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente ttulo se modifiquen o aclaren.

Art. 197. Concepto. Distribucin del tiempo de trabajo. Limitaciones.

Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarn la jornada de trabajo los perodos de inactividad a que obliguen la prestacin contratada, con exclusin de los que se produzcan por decisin unilateral del trabajador.

La distribucin de las horas de trabajo ser facultad privativa del empleador y la diagramacin de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estar sujeta a la previa autorizacin administrativa, pero aqul deber hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento pblico de los trabajadores.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deber mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

Art. 198. Jornada reducida.

La reduccin de la jornada mxima legal solamente proceder cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulacin particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.

Estos ltimos podrn establecer mtodos de clculo de la jornada mxima en base a promedio, de acuerdo con las caractersticas de la actividad.

(Artculo sustituido por art. 25 de laLey N 24.013B.O. 17/12/1991)

Art. 199. Lmite mximo: Excepciones.

El lmite de duracin del trabajo admitir las excepciones que las leyes consagren en razn de la ndole de la actividad, del carcter del empleo del trabajador y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas, en las condiciones que fije la reglamentacin

Art. 200. Trabajo nocturno e insalubre.

La jornada de trabajo integramente nocturna no podr exceder de siete (7) horas, entendindose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un da y la hora seis del siguiente.

Esta limitacin no tendr vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del rgimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducir proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarn los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario segn las pautas del artculo 201.

En caso de que la autoridad de aplicacin constatara el desempeo de tareas en condiciones de insalubridad, intimar previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine.

Si el empleador no cumpliera en tiempo y forma la intimacin practicada, la autoridad de aplicacin proceder a calificar las tareas o condiciones ambientales del lugar de que se trate.

La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podr exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existir sin declaracin previa de la autoridad de aplicacin, con fundamento en dictmenes mdicos de rigor cientfico y slo podr ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reduccin de jornada no importar disminucin de las remuneraciones.

Agotada la va administrativa, toda declaracin de insalubridad, o la que deniegue dejarla sin efecto, ser recurrible en los trminos, formas y procedimientos que rijan para la apelacin de sentencias en la jurisdiccin judicial laboral de la Capital Federal. Al fundar este recurso el apelante podr proponer nuevas pruebas.

Por ley nacional se fijarn las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicacin precisa e individualizada de las mismas.

Art. 201. Horas Suplementarias.

El empleador deber abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorizacin del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del das comunes, y del ciento por ciento (100%) en das sbado despus de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Art. 202. Trabajo por equipos.

En el trabajo por equipos o turnos rotativos regir lo dispuesto por la ley 11.544, sea que haya sido adoptado a fin de asegurar la continuidad de la explotacin, sea por necesidad o conveniencia econmica o por razones tcnicas inherentes a aqulla.

El descanso semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el rgimen de trabajo por equipos se otorgar al trmino de cada ciclo de rotacin y dentro del funcionalismo del sistema.

La interrupcin de la rotacin al trmino de cada ciclo semanal no privar al sistema de su calificacin como trabajo por equipos.

Art. 203. Obligacin de prestar servicios en horas suplementarias.

El trabajador no estar obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economa nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboracin en el logro de los fines de la misma.

Del descanso semanal

Art. 204. Prohibicin de trabajar.

Queda prohibida la ocupacin del trabajador desde las trece (13) horas del da sbado hasta las veinticuatro (24) horas del da siguiente, salvo en los casos de excepcin previstos en el artculo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozar de un descanso compensatorio de la misma duracin, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la produccin u otras caractersticas especiales.

Art. 205. Salarios.

La prohibicin de trabajo establecida en el artculo 204 no llevar aparejada la disminucin o supresin de la remuneracin que tuviere asignada el trabajador en los das y horas a que se refiere la misma ni importar disminucin del total semanal de horas de trabajo.

Art. 206. Excepciones. Exclusin.

En ningn caso se podrn aplicar las excepciones que se dicten a los trabajadores menores de diecisis (16) aos.

Art. 207. Salarios por das de descanso no gozados.

Cuando el trabajador prestase servicios en los das y horas mencionados en el artculo 204, medie o no autorizacin, sea por disposicin del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artculo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carcter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podr hacer uso de ese derecho a partir del primer da hbil de la semana subsiguiente, previa comunicacin formal de ello efectuada con una anticipacin no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estar obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.ARTICULO 41: HIGIENE Y SEGURIDAD: Sin perjuicio del cumplimiento de las

ebligacienes legales vigentes en la materia a cargo del empleador, incumbe a les

trabajadores la obligacion de ceeperar en la prevencion de riesges profesionales y

el mantenimiento de la maxima higiene en su lugar de trabaje, a cuyo fin deberan

observar lo dispuesto en la presente convencion, las ordenes e instrucciones de

sus superiores y las nermas internas que a ese fin se dicten.

Especialmente deberan:

odd^i) y

* Usar correctamente y en ferma permanente les medics de preteccion

personal establecidos en el presente cenvenie, cuidande de su perfecte estade de

conservacion.

* Dar cuenta a sus superiores de cualquier deficiencia e averfa que pueda

poner en peligro la seguridad del personal e de les lugares de trabaje.

* Cuidar su higiene personal a fin de evitar la transmision de enfermedades

centagiesas u ecasienar molestias a sus companeros.

* Ne intreducir bebidas alcoholicas u etras sustancias ne autorizadas en

centres de trabaje, ni permanecer en elles en estade de embriaguez e de

cualquier etre genere de intexicacion. y

* Ceeperar en la extincion de siniestres y en el salvamente de victimas i^e

accidentes en las cendicienes que, racienalmente fueren en cada caso exigibles.^"

* Abstenerse de retirar desperdicios, deseches e cualquier etre preducte

sebrante del precese industrial del establecimiento aun cuande ne fueren

destinados para consume humane. c _._

.1 /

* Comunicar de inmediato cualquier accidente ecurride en ecasion def

trabajo a sus superiores.

* Abstenerse de usar anilles, panuelos, relej pulsera, cadenas, piercing,

pulseras, etc., durante el tiempo de trabajo.

* Queda prehibide el use de telefenes celulares en el horarie de trabajo. v

* Las Empresas quedan ebligadas a pasar la cemunicacion telefonica a les

trabajadores, en case de problemas familiares e emergencias.