Ley de Fomento Ambiental

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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Año III - Nº 583 Quito, Jueves 24 de Noviembre del 2011 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETO-LEY: Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado ...................................... 1 ORDENANZA MUNICIPAL: Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mira: Que reforma al Reglamento para el manejo y reposición de los fondos fijos de caja chica ........................................................................ 15 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Oficio No. T.5975-SNJ-11-1449 Quito, 24 de noviembre de 2011 Señor Ingeniero Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su despacho De mi consideración: Según consta del adjunto oficio No. SAN-2011-1168 del 24 de noviembre del 2011, suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional, doctor Andrés Segovia Salcedo, en el proyecto de Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, calificado de urgente en materia económica, que remití a la Asamblea Nacional el 24 de octubre del 2011, mediante oficio No. T. 5975-SNJ-l 1-1347, no se produjeron los correspondientes debates ni mucho menos fue aprobado, modificado o archivado dentro del plazo legal correspondiente determinado en el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador. Además, la moción para negar el proyecto de ley no fue aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, conforme establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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    Ao III - N 583

    Quito, Jueves 24 deNoviembre del 2011

    SUMARIO:Pgs.

    FUNCIN EJECUTIVA

    DECRETO-LEY:

    Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin delos Ingresos del Estado ...................................... 1

    ORDENANZA MUNICIPAL:

    Gobierno Autnomo Descentralizado del CantnMira: Que reforma al Reglamento para elmanejo y reposicin de los fondos fijos de cajachica ........................................................................ 15

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    Oficio No. T.5975-SNJ-11-1449Quito, 24 de noviembre de 2011

    Seor IngenieroHugo Enrique Del Pozo BarrezuetaDIRECTOR DEL REGISTRO OFICIALEn su despacho

    De mi consideracin:

    Segn consta del adjunto oficio No. SAN-2011-1168 del 24 denoviembre del 2011, suscrito por el Secretario General de laAsamblea Nacional, doctor Andrs Segovia Salcedo, en el proyectode Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de los Ingresos delEstado, calificado de urgente en materia econmica, que remit a laAsamblea Nacional el 24 de octubre del 2011, mediante oficio No.T. 5975-SNJ-l 1-1347, no se produjeron los correspondientes debatesni mucho menos fue aprobado, modificado o archivado dentro delplazo legal correspondiente determinado en el artculo 140 de laConstitucin de la Repblica del Ecuador.

    Adems, la mocin para negar el proyecto de ley no fue aprobadapor la mayora absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional,conforme establece el artculo 129 de la Ley Orgnica de la FuncinLegislativa.

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    2 -- Suplemento -- Registro Oficial N 583 -- Jueves 24 de Noviembre del 2011

    Con lo expuesto, y de conformidad a lo indicado en el tercerinciso del artculo 140 de la Constitucin de la Repblicadel Ecuador y sexto inciso del artculo 62 de la LeyOrgnica de la Funcin Legislativa, promulgo comoDecreto-Ley el aludido proyecto, y, por consiguiente,solicito su publicacin en el Registro Oficial.

    Adjunto para el efecto, el referido proyecto urgente enmateria econmica, con la recepcin autntica de laAsamblea Nacional.

    Atentamente, Dios, Patriay Libertad

    f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepblica.

    ASAMBLEA NACIONAL

    Oficio No. SAN-2011-1168 Quito, 24 de

    noviembre de 2011

    Seor doctorAlexis Mera GilerSECRETARIO GENERAL JURDICOPRESIDENCIA DE LA REPBLICAEn su despacho

    Seor doctor:

    Mediante Oficio T.5975-SNJ-11-1347 de 24 de octubre de2011, recibido el mismo da, el seor PresidenteConstitucional de la Repblica remiti a la Presidencia de laAsamblea Nacional, el proyecto de LEY DE FOMENTOAMBIENTAL Y OPTIMIZACIN DE LOSINGRESOS DEL ESTADO, calificado de urgencia enmateria econmica. Dicho proyecto fue calificado por elConsejo de Administracin Legislativa el 24 de octubre de2011 y remitido a la Comisin Especializada Permanentedel Rgimen Econmico y Tributario y su Regulacin yControl, el mismo da, para el tratamiento constitucional ylegal correspondiente.

    En atencin a su oficio T.5975-SNJ-11-1450 de 24 denoviembre de 2011, me permito CERTIFICAR lo siguiente:

    1. Que desde el 24 de octubre de 2011, hasta el 23 denoviembre de 2011, no se ha instalado sesin paratratar, en primer debate ningn informe de mayora dela Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de losIngresos del Estado calificado de urgencia en materiaeconmica, ni se ha instalado sesin para tratar, elsegundo debate de ningn informe de mayora de laLey de Fomento Ambiental y Optimizacin de losIngresos del Estado, calificado de urgencia en materiaeconmica.

    2. Tal como se desprende de la certificacin delsecretario relator de la Comisin EspecializadaPermanente del Rgimen Econmico y Tributario y su

    Regulacin y Control, a esta Secretara, no haingresado informe de mayora, ni para primer debate,ni segundo debate, sobre la Ley de Fomento Ambientaly Optimizacin de los Ingresos del Estado, calificadode urgencia en materia econmica.

    3. Que de la revisin de los archivos de la SecretaraGeneral se evidencia que el Pleno de la AsambleaNacional no aprob, modific o archiv el proyecto deLEY DE FOMENTO AMBIENTAL YOPTIMIZACIN DE LOS INGRESOS DELESTADO, calificado de urgencia en materiaeconmica.

    4. Que de la revisin de los archivos de la SecretariaGeneral, no consta que el Pleno de la AsambleaNacional haya aprobado, con mayora absoluta de susintegrantes, una mocin que niegue el informe demayora del proyecto de LEY DE FOMENTOAMBIENTAL Y OPTIMIZACIN DE LOSINGRESOS DEL ESTADO, calificado de urgenciaen materia econmica. Para su conocimiento mepermito adjuntar copia certificada de la resolucin delPleno de la Asamblea Nacional, que en sesin 136 de17 de noviembre de 2011 se pronunci, con 53 votos afavor y 47 en contra, sobre la mocin del asamblestaGutirrez que dice: "NEGAR EL PROYECTO DELEY DE FOMENTO AMBIENTAL YOPTIMIZACIN DE LOS INGRESOS DELESTADO ENVIADO POR EL EJECUTIVO CON ELCARCTER DE ECONMICO URGENTE."

    Atentamente,

    f.) Dr. Andrs Segovia S., Secretario General.

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA.- Secretara GeneralJurdica.- Recibido: f.) Ilegible.- Fecha: 24-11-11.- Hora:09h30.

    ASAMBLEA NACIONAL

    CRET-664-2011

    Quito, 24 de noviembre de 2011

    DoctorAndrs Segovia S.Secretario General de la Asamblea NacionalEn su despacho:

    Seor Secretario:

    En atencin a su memorando No. SAN-2011-2249, de fecha24 de noviembre de 2011, mediante la presente, una vezrevisados los archivos de la Comisin EspecializadaPermanente del Rgimen Econmico y Tributario y suRegulacin y Control, me permito certificar lo siguiente:

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    Suplemento -- Registro Oficial N 583 -- Jueves 24 de Noviembre del 2011 -- 3

    1) Con fecha 24 de octubre de 2011, medianteMemorando No. SAN-2011-1915, el seor SecretarioGeneral de la Asamblea Nacional, notifica a laComisin Especializada Permanente del RgimenEconmico y Tributario y su Regulacin y Control conla calificacin e inicio del trmite del Proyecto de leyde Fomento Ambiental y Optimizacin de los Ingresosdel Estado, proyecto calificado como urgente enmateria econmica para que se inicie su tratamiento demanera inmediata.

    2) Que dentro del trmite de aprobacin de leyescalificadas de urgencia en materia econmica, elproyecto de Ley de Fomento Ambiental yOptimizacin de los Ingresos del Estado, calificadocomo urgente en materia econmica, el pleno de laComisin Especializada Permanente de RgimenEconmico y Tributario y su Regulacin y Control dela Asamblea Nacional, a la presente fecha, no haaprobado, ningn informe de mayora, con la mayoraabsoluta de sus integrantes, para primer y segundodebate referente a dicho proyecto de ley paraconocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional.

    Es lo que puedo certificar revisados los archivos de laComisin.

    Atentamente,

    f.) Ab. Jos Antonio Arauz, Secretario Relator, ComisinEspecializada Permanente del Rgimen Econmico yTributario y su Regulacin y Control.

    ASAMBLEA NACIONAL.- SECRETARA.- Comisin delRgimen Econmico y Tributario y su Regulacin yControl.

    ASAMBLEA NACIONAL.- SECRETARA GENERAL.-Fecha: 24/XI/11.- Hora: 08h30.- f.) Ilegible.

    ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copiadel original que reposa en los archivos de la AsambleaNacional.- Quito, 24 de noviembre del 2011.- f.) Dr. AndrsSegovia S., Secretario General.

    EL PLENO DE LAASAMBLEA NACIONAL

    El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesin 136 de 17 denoviembre de 2011, dentro del punto del orden del daincorporado por decisin mayoritaria: "ANLISIS YRESOLUCIN, SOBRE LA SITUACIN ACTUAL YFUTURA DEL PROYECTO DE LEY DE FOMENTOAMBIENTAL Y OPTIMIZACIN DE LOSINGRESOS DEL ESTADO", se pronunci, con 53 votosafirmativos y 47 negativos, sobre la mocin presentada porel asamblesta Gilmar Gutirrez, al tenor siguiente:

    "NEGAR EL PROYECTO DE LEY DE FOMENTOAMBIENTAL Y OPTIMIZACIN DE LOS INGRESOSDEL ESTADO ENVIADO POR EL EJECUTIVO CON ELCARCTER DE ECONMICO URGENTE."

    Dado y suscrito en el Pleno de la Asamblea Nacional, a los17 das del mes de noviembre de 2011.

    f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

    f.) Dr. Andrs Segovia S., Secretario General.

    ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copiadel original que reposa en los archivos de la AsambleaNacional.- Quito, 24 de noviembre del 2011.- f.) Dr. AndrsSegovia S., Secretario General.

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    Oficio No. T.5975-SNJ-11-1347 Quito,

    24 de octubre de 2011

    ArquitectoFernando Cordero CuevaPRESIDENTE ASAMBLEA NACIONALEn su despacho

    De mi consideracin:

    De conformidad con el artculo 140 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador y el artculo 59 de la Ley Orgnicade la Funcin Legislativa, envo a la Asamblea Nacional,con la calidad de urgente en materia econmica, elproyecto de LEY DE FOMENTO AMBIENTAL YOPTIMIZACIN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO,as como la correspondiente exposicin de motivos, para suconocimiento, discusin y aprobacin.

    Con sentimientos de mi distinguida consideracin y estima.

    Atentamente,

    f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepblica.

    Anexo: original de oficio No. MF-CGJ-2011-1199

    ASAMBLEA NACIONAL.- REPBLICA DELECUADOR.- N Trmite: 83685.- Cdigo validacin:HFM4OKXD54.- Tipo de documento: oficio.- Fecharecepcin: 24-Oct-2011 11:22.- Numeracin documento:t.5975-snj-11-1347.- Fecha oficio: 24-Oct-2011.-Remitente:Correa Rafael.- Razn Social: Presidencia de la Repblica.-Anexa 28 fojas.

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    4 -- Suplemento -- Registro Oficial N 583 -- Jueves 24 de Noviembre del 2011

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La sociedad debe avanzar hacia un sistema de produccineficiente que garantice no solo la rentabilidad financiera delas empresas, sino, adems, el beneficio social que seconcrete en la elevacin de la calidad de vida de losciudadanos. La contaminacin ambiental no debe ser unapreocupacin solamente de los ambientalistas, pues susconsecuencias afectan directamente a la salud de laspersonas, con el consiguiente efecto en las finanzaspersonales y en los esfuerzos adicionales que debe hacer elEstado para garantizar la salud de toda la poblacin.

    Todo proceso productivo, por elemental que sea, y engeneral, la actividad humana, tiende a generar impactosnegativos al ambiente, que deben ser minimizados omitigados. Para ello es fundamental adecuar la legislacinvigente con el fin de auspiciar cambios en loscomportamientos humanos que tiendan a minimizar laspresiones de contaminacin al ambiente.

    En este sentido se debe procurar que la sociedad comprendaque todos los ciudadanos tienen, de una u otra manera,responsabilidad ambiental. Las empresas deben contribuircon procesos de produccin ms limpios. Y el Cdigo de laProduccin vigente plantea incentivos claros para que estoocurra.

    De igual forma, los ciudadanos tienen que contar con lasmotivaciones necesarias para que sus hbitos de consumosean ms amigables desde el punto de vista ambiental. Losciudadanos, por libre eleccin deberan preferir productosque hayan sido elaborados cumpliendo con suresponsabilidad ambiental. Pero el crculo slo se cerrarcuando los ciudadanos comprendan que el ciclo no terminacuando se consume un bien, sino cuando los desechos quede ste se desprendan tengan un fin ambientalmentedeseable.

    Los incentivos para que esto ocurra devienen de una sealde poltica pblica que premie los procesos que contribuyanal mejoramiento del ambiente y que desincentiven lasprcticas ms contaminantes.

    En el primer caso, se trata de entregar al ciudadano unincentivo para que recicle sus desperdicios, de tal forma queestos recirculen en el propio proceso productivo, sin dejarhuellas ambientales de difcil solucin. La educacinambiental es fundamental para que esto ocurra. Es necesarioque en el imaginario de las personas se posicione lanecesidad de reciclar lo reciclable, con la conciencia de queal hacerlo, todos ganan: se crea un esquema de produccinms rentable y con beneficios claros al consumidor y alambiente.

    En el segundo caso, para desincentivar las prcticas mscontaminantes, hay que partir de un principio bsico de lalegislacin ambiental: quien contamina, paga. Esto, porsupuesto, cobra sentido cuando se determina con claridad laexistencia de una actividad contaminante. Cuando esoocurre se deben generar los instrumentos necesarios paradesestimular la produccin y el consumo de bienesaltamente contaminantes y propiciar un cambio en lasmatrices productivas y de hbitos de consumo.

    Cabe mencionar, que uno de los mayores contaminantes queexisten por sus compuestos qumicos para su fabricacin,son las botellas plsticas, ya que para su descomposicintoman alrededor de entre 100 a 1.000 aos.

    En este sentido, resulta procedente, con la finalidad defomentar, incentivar y obtener un verdadero reciclaje, ponerun impuesto a las botellas plsticas no retornables, pero lonovedoso de este caso, es que el valor que se pague por elimpuesto, se lo puede recuperar ya que se le pagar unatarifa por el mismo valor del impuesto a quien recolecte,entregue y retorne las botellas.

    Por otro lado, resulta importante precisar que las finalidadesde los tributos no slo son de recaudacin para ingresos delEstado para la elaboracin de carreteras, hospitales,escuelas, entre otras, sino que a su vez deben generarincentivos para lograr que los ecuatorianos y ecuatorianastengan unas conductas ecolgicas, sociales y econmicasresponsables.

    Es por esto, lo necesario de una reforma tributaria, ya quevamos a poder lograr que los ecuatorianos y ecuatorianas seconcienticen sobre la problemtica actual que atraviesa elEstado ecuatoriano, en relacin no slo al medio ambiente,sino a los vicios del ser humano como son el alcohol y eltabaco, causas fundamentales de enfermedades, muertes,crmenes, separacin de familias, entre otros.

    Con esto, se lograran dos objetivos y principiosconstitucionales esenciales, por un lado, el Estado frente ala obligacin que tiene con sus ciudadanos de reconocerlesel derecho a vivir en un ambiente sano y ecolgicamenteequilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,sumak kawsay; y, por otro la responsabilidad y deberes delos ecuatorianos y ecuatorianas frente a promover el biencomn y anteponer el inters general al inters particular,conforme al buen vivir, as como tambin el respeto a lanaturaleza y preservar un ambiente sano.

    Para el efecto, el Gobierno Nacional propone un impuesto alos carros que ms contaminan, que son los de ms altocilindraje. Tambin propone gravar las botellas plsticas,con un impuesto que incentivara su reutilizacin. Toda laestructura tributaria propone incentivar la adquisicin devehculos hbridos de bajo cilindraje, que generan menosemisiones nocivas.

    El Estado tiene la competencia de establecer las polticaspblicas respecto a los recursos minerales ehidrocarburferos, sin embargo, con las Leyes actuales deHidrocarburos y Minera, el Estado se encuentra con ciertalimitacin en ejercer dicha competencia, ya que losGobiernos Seccionales Autnomos son los que decidensobre los proyectos de inversin social que se realizarn envirtud del porcentaje que el Estado recibe por las utilidadesque generan las actividades hidrocarburferas y mineras;excluyendo de esta manera a la iniciativa del Estado.

    Por otra parte, tambin resulta necesario que el dinero noslo se destine a proyectos de educacin y salud, sinotambin al desarrollo territorial.

    Ahora bien, es importante acotar que para lograr unaexcelencia en la administracin y control del Servicio de

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    Suplemento -- Registro Oficial N 583 -- Jueves 24 de Noviembre del 2011 -- 5

    Rentas Internas, hay que reformar la Ley de Creacin delServicio de Rentas Internas, con la finalidad de adecuarciertos artculos de la mencionada Ley, para obtener elaludido objetivo.

    El Impuesto de Salida de Divisas, en virtud de que el pasno tiene una moneda propia, es de vital importancia para elEstado, desde el punto de vista, econmico, poltico ysocial, ya que poniendo un impuesto a la salida de divisas,obtenemos la seguridad de que los grandes empresarios delpas o las personas de mayor posicin econmica, nosaquen en grandes cantidades el dinero afuera del pas,logrando de esta manera, que el dinero circule en nuestropas, y as no nos quedaramos sin fluidez monetaria.

    Por otro lado, es menester regular el mbito tributario de losMunicipios y del sector de la Transportacin Pblica, con elpropsito de que la devolucin del IVA resulte mseficiente, en el sentido de que obtengan beneficios por elpago del aludido impuesto, lo cual va a generar por un lado,que la ciudadana no se perjudique con el alza repentina porparte de los transportistas de los precios del pasaje; y, porotro, que los Municipios tengan un presupuesto mstransparente.

    Otro punto evidente que hay que normar, ya que fue pedidode la ciudadana, es el relativo al impuesto a las TierrasRurales, con la finalidad de beneficiarlos con exencionestributarias, siempre y cuando se ajusten a los informestcnicos de las entidades correspondientes.

    Por ltimo, como es de conocimiento pblico, existenciertas dificultades para cobrar las acreencias que tienen elEstado con aquellos deudores morosos, que fueron, en sumayora, lo que han desfalcado y ocasionaron la crisisbancaria, ya que con ciertos recursos judiciales lograndilatar los procesos.

    Es por esto, que resulta necesario, reformar las normaspertinentes, con la nica finalidad, de poder cobrar todasesas acreencias y por consecuente hacer justicia.

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    DECRETO LEY

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 14 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, determina que se reconoce el derecho de lapoblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamenteequilibrado;

    Que, asimismo, el mencionado artculo declara como interspblico la preservacin del ambiente, la conservacin delos ecosistemas, la biodiversidad y la integridad delpatrimonio gentico del pas, la prevencin del daoambiental y la recuperacin de los espacios naturalesdegradados.;

    Que el artculo 15 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, norma que El Estado promover, en el sectorpblico y privado, el uso de tecnologas ambientalmentelimpias y de energas alternativas no contaminantes y debajo impacto.;

    Que el artculo 30 del mencionado cuerpo normativosupremo establece que las personas tienen derecho a unhbitat seguro y saludable;

    Que el nmero 3 artculo 83 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador, regula como deberes yresponsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos el deRespetar los derechos de la naturaleza, preservar unambiente sano y utilizar los recursos naturales de modoracional, sustentable y sostenible.;

    Que el artculo 261 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, establece que el Estado Central tendr, entre otrascosas, competencia para determinar las polticaseconmicas, tributarias y fiscal; as como tambin en losrecursos minerales, hidrocarburferos y la biodiversidad;

    Que el artculo 300 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, norma que la poltica tributaria promover laredistribucin y estimular el empleo, la produccin debienes y servicios, y conductas ecolgicas, sociales yeconmicas responsables;

    Que, en virtud de las normas enunciadas, con la finalidad deque mediante la aplicacin de tributos se pueda lograr unaconducta ecolgica y concientizacin de los ecuatorianos yecuatorianas frente a la problemtica actual que atraviesa elpas en relacin a la contaminacin ambiental, el PresidenteConstitucional de la Repblica del Ecuador, mediante oficioNo. T. 5975-SNJ-11-1347, de 24 de octubre de 2011, enejercicio de las atribuciones conferidas por el artculo 135de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, remite a laAsamblea Nacional el proyecto de Ley Reformatoria a laLey de Rgimen Tributario Interno, a la Ley Reformatoriapara la Equidad Tributaria del Ecuador, al CdigoTributario, a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Minera;

    Que mediante Oficio No. MF-CGJ-2011, del 20 de julio del2011, el Ministerio de Finanzas emite dictamen favorablepara el proyecto en mencin; y,

    En ejercicio de las facultades que le confiere el artculo 140de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, expide lasiguiente:

    LEY DE FOMENTO AMBIENTAL YOPTIMIZACIN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

    Artculo 1.- Agrguese a continuacin del nmero 17 delartculo 10 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, elsiguiente nmero:

    18.- Son deducibles los gastos relacionados con laadquisicin, uso o propiedad de vehculosutilizados en el ejercicio de la actividad econmicageneradora de la renta, tales como:

    1) Depreciacin o amortizacin;

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    6 -- Suplemento -- Registro Oficial N 583 -- Jueves 24 de Noviembre del 2011

    2) Canon de arrendamiento mercantil;

    3) Intereses pagados en prstamos obtenidos parasu adquisicin; y,

    4) Tributos a la Propiedad de los Vehculos.

    Si el avalo del vehculo a la fecha de adquisicin,supera los USD 35.000 de acuerdo a la base dedatos del SRI para el clculo del Impuesto anual ala propiedad de vehculos motorizados detransporte terrestre, no aplicar esta deducibilidadsobre el exceso, a menos que se trate de vehculosblindados y aquellos que tengan derecho aexoneracin o rebaja del pago del Impuesto anuala la propiedad de vehculos motorizados,contempladas en los artculos 6 y 7 de la Ley deReforma Tributaria publicada en el RegistroOficial No. 325 de 14 de mayo de 2001.

    Tampoco se aplicar el lmite a la deducibilidad,mencionado en el inciso anterior, para aquellossujetos pasivos que tengan como nica actividadeconmica el alquiler de vehculos motorizados,siempre y cuando se cumplan con los requisitos ycondiciones que se dispongan en el Reglamento.

    Artculo 2.- Agrguese a continuacin del artculo 26 de laLey de Rgimen Tributario Interno, el siguiente artculo:

    Artculo 27.- Impuesto a la renta nico para laactividad productiva de banano.- Los ingresosprovenientes de la produccin y cultivo de bananoestarn sujetos al impuesto nico a la Renta del dospor ciento (2%). La base imponible para el clculode este impuesto lo constituye el total de las ventasbrutas, y en ningn caso el precio de los productostransferidos podr ser inferior a los fijados por elEstado. Este impuesto se aplicar tambin enaquellos casos en los que el exportador sea, a suvez, productor de los bienes que se exporten.

    El impuesto presuntivo establecido en este artculoser declarado y pagado, en la forma, medios yplazos que establezca el Reglamento.

    Los agentes de retencin efectuarn a estoscontribuyentes una retencin equivalente a la tarifasealada en el inciso anterior. Para la liquidacinde este impuesto nico, esta retencin constituircrdito tributario.

    Los contribuyentes que se dediquen exclusivamentea las actividades sealadas en este artculo estarnexentos de calcular y pagar el anticipo delimpuesto a la renta.

    En aquellos casos en los que los contribuyentestengan actividades adicionales a la produccin ycultivo de banano, para efectos del clculo delanticipo de impuesto a la renta, no considerarnlos ingresos, costos y gastos, relacionados con laproduccin y cultivo de los mismos, deconformidad con lo establecido en el Reglamento.

    Otros subsectores del sector agropecuario,pesquero o acuacultor podrn acogerse a esteimpuesto, cuando a peticin fundamentada delcorrespondiente gremio a travs del Ministerio delramo, con informe tcnico del mismo y, con informesobre el impacto fiscal del Director General delServicio de Rentas Internas, el Presidente de laRepblica, mediante decreto as lo disponga, peroen cualquier caso aplicarn las tarifas vigentespara las actividades mencionadas en este artculo.

    Artculo 3.- En el nmero 14 del artculo 55 de la Ley deRgimen Tributario Interno, luego de la palabra hbridos,adase: o elctricos, cuya base imponible sea de hastaUSD 35.000. En caso de que exceda este valor, gravarnIVA con tarifa doce por ciento (12%)..

    Artculo 4.- Agrguese a continuacin del tercer inciso dela letra c), nmero 2, del artculo 66 de la Ley de RgimenTributario Interno, lo siguiente:

    No tendrn derecho a crdito tributario por elIVA pagado en la adquisicin local e importacionesde bienes y utilizacin de servicios, lasinstituciones, entidades y organismos queconforman el Presupuesto General del Estado,entidades y organismos de la Seguridad Social, lasentidades financieras pblicas, ni los GobiernosAutnomos Descentralizados.

    Artculo 5.- Agrguese a continuacin del artculo 66 de laLey de Rgimen Tributario Interno, el siguiente artculoinnumerado:

    Art. ().- Los contribuyentes que tengan comogiro de su actividad econmica el transporteterrestre pblico de pasajeros en buses de serviciourbano, sujeto a un precio fijado por lasautoridades competentes, conforme lo establece laLey Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito ySeguridad Vial, tendrn derecho a crditotributario por el IVA que hayan pagado en laadquisicin local de chasis y carroceras, que seanutilizados exclusivamente dentro del giro de sunegocio y directamente relacionados con el mismo,pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas ladevolucin de dicho IVA, de acuerdo a lascondiciones previstos en el Reglamento a estaLey.

    Artculo 6.- Elimnese el artculo 71 de la Ley de RgimenTributario Interno.

    Artculo 7.- Sustityase el artculo 73 de la Ley deRgimen Tributario Interno por el siguiente:

    Art. 73.- Compensacin presupuestaria del valorequivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA)pagado.- El valor equivalente del IVA pagado en laadquisicin local o importacin de bienes ydemanda de servicios la Junta de Beneficencia deGuayaquil, el Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, Fe y Alegra, Sociedad de Lucha Contra elCncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Funda-

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    Suplemento -- Registro Oficial N 583 -- Jueves 24 de Noviembre del 2011 -- 7

    cin Oswaldo Loor y las universidades y escuelaspolitcnicas privadas, les ser compensado vatransferencia presupuestaria de capital, con cargoal Presupuesto General del Estado, en el plazo,condiciones y forma determinados por el Ministeriode Finanzas y el Servicio de Rentas Internas. ElServicio de Rentas Internas verificar los valorespagados de IVA contra la presentacin formal de ladeclaracin y anexos correspondientes e informaral Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio delproceso de compensacin presupuestaria.

    Lo previsto en el inciso anterior se aplicar a lasagencias especializadas internacionales,organismos no gubernamentales y las personasjurdicas de derecho privado que hayan sidodesignadas ejecutoras en conveniosinternacionales, crditos de gobierno a gobierno ode organismos multilaterales tales como el BancoMundial, la Corporacin Andina de Fomento y elBanco Interamericano de Desarrollo BID, siempreque las importaciones o adquisiciones locales debienes o servicios se realicen con cargo a losfondos provenientes de tales convenios o crditospara cumplir los propsitos expresados en dichosinstrumentos; y, que stos se encuentrenregistrados previamente en el Servicio de RentasInternas.

    De detectarse falsedad en la informacin, sesuspender el proceso de compensacinpresupuestaria y el responsable ser sancionadocon una multa equivalente al doble del valor con elque se pretendi perjudicar al fisco, sin perjuiciode las responsabilidades penales a que hubierelugar, de conformidad con la Ley.

    Los valores a devolverse no sern parte de losingresos permanentes del Estado Central.

    Artculo 8.- Sustityase el artculo innumerado agregado acontinuacin del artculo 73 de la Ley de RgimenTributario Interno, por el siguiente:

    Art. (...).- Asignacin presupuestaria de valoresequivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA)pagado por los Gobiernos AutnomosDescentralizados y universidades y escuelaspolitcnicas pblicas.- El valor equivalente al IVApagado en la adquisicin local e importacin debienes y demanda de servicios que efecten losGobiernos Autnomos Descentralizados y lasuniversidades y escuelas politcnicas pblicas, leser asignado en el plazo, condiciones y formadeterminados por el Ministerio de Finanzas. ElServicio de Rentas Internas verificar los valorespagados de IVA contra la presentacin formal de ladeclaracin y anexos correspondientes e informaral Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio delproceso de asignacin presupuestaria.

    Los valores equivalentes al IVA pagado por losGobiernos Autnomos Descentralizados y lasuniversidades y escuelas politcnicas pblicassern asignados va transferencia presupuestaria

    de capital, con cargo al Presupuesto General delEstado y el Ministerio de Finanzas los acreditaren la cuenta correspondiente.

    Los valores a devolverse no sern parte de losingresos permanentes del Estado Central.

    Artculo 9.- Agrguese a continuacin del artculo 75 de laLey de Rgimen Tributario Interno, el siguiente artculo:

    Art. (.).Formas de Imposicin.- Para el caso debienes y servicios gravados con ICE, se podrnaplicar los siguientes tipos de imposicin segn loprevisto en la Ley:

    1 Especfica.- Es aquella en la cual segrava con una tarifa fija a cada unidad debien transferida por el fabricante nacional ocada unidad de bien importada,independientemente de su valor;

    2 Ad valorem.- Es aquella en la que seaplica una tarifa porcentual sobre la baseimponible determinada de conformidad conlas disposiciones de la presente Ley; y,

    3 Mixta.- Es aquella que combina los dostipos de imposicin anteriores sobre unmismo bien o servicio.

    Artculo 10.- Sustityase el inciso sexto del artculo 76 dela Ley de Rgimen Tributario Interno, por el siguiente texto:

    De manera especfica, la base imponible en loscasos de Cigarrillos y Bebidas alcohlicas incluidala cerveza ser:

    1. Cigarrillos

    En este caso la base imponible ser igual alnmero de cigarrillos producidos o importados a laque se aplicar la tarifa especfica establecida en elartculo 82 de esta Ley.

    2. Bebidas alcohlicas, incluida la cerveza

    La base imponible se establecer en funcin de:

    1. Los litros de alcohol puro que contenga cadabebida alcohlica. Para efectos del clculo de lacantidad de litros de alcohol puro que contiene unabebida alcohlica, se deber determinar el volumenreal de una bebida expresada en litros ymultiplicarla por el grado alcohlico expresado enla escala Gay Lussac o su equivalente, que consteen el registro sanitario otorgado al producto, sinperjuicio de las verificaciones que pudiese efectuarla Administracin Tributaria. Sobre cada litro dealcohol puro determinado de conformidad con esteartculo, se aplicar la tarifa especfica detalladaen el artculo 82 de esta Ley; y,

    2. En caso de que el precio ex fbrica o exaduana, segn corresponda, supere el valor de

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    8 -- Suplemento -- Registro Oficial N 583 -- Jueves 24 de Noviembre del 2011

    USD 3,6 por litro de bebida alcohlica o suproporcional en presentacin distinta a litro, seaplicar, adicionalmente a la tarifa especfica, latarifa ad valorem establecida en artculo 82 de estaLey, sobre el correspondiente precio ex fbrica o exaduana. Para dar cumplimiento con lo anterior, enel caso de bebidas alcohlicas importadas, elimportador deber contar con un certificado delfabricante, respecto del valor de la bebida,conforme las condiciones establecidas medianteResolucin del Servicio de Rentas Internas.

    Artculo 11.- Elimnese del artculo 77 de la Ley deRgimen Tributario Interno, lo siguiente: los vehculoshbridos;; y, agrguese al final del artculo el siguientetexto:

    Tambin estn exentos de este impuesto, las armasde fuego deportivas y las municiones que en stasse utilicen, siempre y cuando su importacin oadquisicin local, se realice por parte dedeportistas debidamente inscritos y autorizados porel Ministerio del Deporte o quien haga sus veces,para su utilizacin exclusiva en actividadesdeportivas, y cuenten con la autorizacin delMinisterio de Defensa o el rgano competente,respecto del tipo y cantidad de armas y municiones.Para el efecto, adicionalmente, debern cumplirsecon las condiciones y requisitos que se establezcanen el Reglamento.

    Las armas de fuego deportivas son para usoexclusivo del deportista que accedi a estebeneficio y por lo tanto, stos no podrn venderlaso enajenarlas durante cinco aos, previaautorizacin del Ministerio de Deporte y elMinisterio de Defensa, y bajo los requisitos ycondiciones fijadas en el Reglamento, casocontrario la autoridad administrativa proceder aliquidar y cobrar inclusive por la va coactiva latotalidad del impuesto exonerado.

    Adicionalmente la venta o enajenacin durante loscinco aos, a los que se hace referencia en el incisoanterior y sin autorizacin previa otorgada por lasautoridades competentes, por parte del deportistabeneficiado de esta exoneracin, constituir un

    caso especial de defraudacin, sancionadoconforme a las normas del Cdigo Tributario.

    Artculo 12.- En el artculo 82 de la Ley de RgimenTributario Interno, realcense las siguientes reformas:

    1. En los ttulos de las tablas de los Grupos I, II, IIIy IV, luego de la palabra TARIFA adase laspalabras AD VALOREM;

    2. Del Grupo I, elimnense los siguientes textosy valores: Cigarrillos,, Cerveza, 30%,Alcohol y productos alcohlicos distintos a lacerveza y 40%;

    3. Elimnese el inciso que se encuentra luego de latabla del Grupo I;

    4. Antes del nmero 2 del Grupo II, incorpresela siguiente tabla y cmbiese el actual numeral 2.por el numeral 3.:

    2. Vehculos motorizados hbridos o elctricosde transporte terrestre de hasta 3.5 toneladasde carga, conforme el siguiente detalle:

    Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio deventa al pblico sea de hasta USD 35.000

    0%

    Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio deventa al pblico sea superior a USD 35.000 yde hasta USD 40.000

    8%

    Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio deventa al pblico sea superior a USD 40.000 yde hasta USD 50.000

    14%

    Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio deventa al pblico sea superior a USD 50.000 yde hasta USD 60.000

    20%

    Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio deventa al pblico sea superior a USD 60.000 yde hasta USD 70.000

    26%

    Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio deventa al pblico sea superior a USD 70.000

    32%

    5. A continuacin de la tabla del Grupo I V, agrguense la siguiente tabla e incisos:

    GRUPO V TARIFA ESPECFICA TARIFA AD VALOREM

    Cigarrillos 0,08 USD por unidad N/A

    Bebidas alcohlicas, incluida la cerveza 6,20 USD por litro de alcohol puro 75%

    La tarifa especfica de cigarrillos se ajustarsemestral y acumulativamente a mayo y anoviembre de cada ao, en funcin de la variacinde los ltimos seis meses del ndice de precios al

    consumidor (IPC) para el grupo en el cual seencuentre el bien tabaco, elaborado por elorganismo pblico competente, descontado elefecto del incremento del propio impuesto. El

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    Suplemento -- Registro Oficial N 583 -- Jueves 24 de Noviembre del 2011 -- 9

    nuevo valor deber ser publicado por el Servicio deRentas Internas durante los meses de junio ydiciembre de cada ao, y regirn desde el primerda calendario del mes siguiente.

    La tarifa especfica de bebidas alcohlicas,incluida la cerveza, se ajustar anual yacumulativamente en funcin de la variacin anualdel ndice de precios al consumidor (IPC) para elgrupo en el cual se encuentre el bien bebidasalcohlicas, a noviembre de cada ao, elaboradopor el organismo pblico competente, descontadoel efecto del incremento del propio impuesto. Elnuevo valor deber ser publicado por el Servicio deRentas Internas en el mes de diciembre, y regirdesde el primero de enero del ao siguiente.

    Artculo 13.- Agrguese a continuacin del Ttulo Tercerocorrespondiente a Impuestos a los Consumos Especialesde la Ley de Rgimen Tributario Interno, el siguienteTtulo:

    Ttulo () IMPUESTOS

    AMBIENTALES

    CAPTULO I

    IMPUESTO AMBIENTAL A LACONTAMINACION VEHICULAR

    Art. xxx.-Objeto Imponible.- Crase el ImpuestoAmbiental a la Contaminacin Vehicular (IACV)que grava la contaminacin del ambienteproducida por el uso de vehculos motorizados detransporte terrestre.

    Art. Xxx.- Hecho generador.- El hecho generadorde este impuesto es la contaminacin ambientalproducida por los vehculos motorizados detransporte terrestre.

    Art. xxx.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de esteimpuesto es el Estado ecuatoriano. Lo administrara travs del Servicio de Rentas Internas.

    Art. xxx.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos delIACV las personas naturales, sucesiones indivisas ylas sociedades, nacionales o extranjeras, que seanpropietarios de vehculos motorizados detransporte terrestre.

    Art. xxx.- Exenciones.- Estn exonerados del pagode este impuesto los siguientes vehculosmotorizados de transporte terrestre:

    1. Los vehculos de propiedad de las entidades delsector pblico, segn la definicin delartculo 225 de la Constitucin de laRepblica;

    2. Los vehculos destinados al transportepblico de pasajeros, que cuenten con elpermiso para su operacin, conforme lodetermina la Ley Orgnica de TransporteTerrestre, Trnsito y Seguridad Vial;

    3. Los vehculos de transporte escolar y taxisque cuenten con el permiso de operacincomercial, conforme lo determina la LeyOrgnica de Transporte Terrestre, Trnsito ySeguridad Vial;

    4. Los vehculos motorizados de transporteterrestre que estn directamente relacionadoscon la actividad productiva del contribuyente,conforme lo disponga el correspondienteReglamento;

    5. Las ambulancias y hospitales rodantes;

    6. Los vehculos considerados como clsicos,conforme los requisitos y condiciones que sedispongan en el correspondiente Reglamento;

    7. Los vehculos elctricos; y,

    8. Los vehculos destinados para el uso ytraslado de personas con discapacidad.

    Art. xxx.- Base Imponible y tarifa.- La baseimponible de este impuesto corresponde alcilindraje que tiene el motor del respectivovehculo, expresado en centmetros cbicos, ala que se le multiplicar las tarifas queconstan en la siguiente tabla:

    No. Tramo cilindraje Automviles y motocicletas

    $ / cc.

    1 menor a 1.500 cc 0.00

    2 1.501 - 2.000 cc. 0.08

    3 2.001 - 2.500 cc. 0.09

    4 2.501 - 3.000 cc. 0.11

    5 3.001 - 3.500 cc 0.12

    6 3.501 - 4.000 cc. 0.24

    7 Ms de 4.000 cc. 0.35

    Art. Xxx.- Factor de Ajuste.- El factor de ajuste esun porcentaje relacionado con el nivel potencial decontaminacin ambiental provocado por losvehculos motorizados de transporte terrestre, enrelacin con los aos de antigedad o la tecnologadel motor del respectivo vehculo, conforme elsiguiente cuadro:

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    10 -- Suplemento -- Registro Oficial N 583 -- Jueves 24 de Noviembre del 2011

    No. Tramo de Antigedad (aos) Automviles

    Factor

    1 menor a 5 aos 0%

    2 de 5 a 10 aos 5%

    3 de 11 a 15 aos 10%

    4 de 16 a 20 aos 15%

    5 mayor a 20 aos 20%

    6 Hbridos -20%

    Art. xxx.- Cuanta del Impuesto.- La liquidacinde este impuesto la realizar el Servicio de RentasInternas; para tal efecto, se aplicara la siguientefrmula:

    IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)

    Donde:

    B = base imponible (cilindraje en centmetroscbicos)

    T = valor de imposicin especfica

    F A= Factor de Ajuste

    En ningn caso el valor del impuesto a pagar sermayor al valor correspondiente al 40% del avalodel respectivo vehculo, que conste en la Base deDatos del Servicio de Rentas Internas, en el ao alque corresponda el pago del referido impuesto.

    Art. Xxx.- Pago.- Los sujetos pasivos de esteimpuesto pagarn el valor correspondiente, en lasinstituciones financieras a las que se les autoricerecaudar este tributo, en forma previa a lamatriculacin de los vehculos, conjuntamente conel impuesto anual sobre la propiedad de vehculosmotorizados. En el caso de vehculos nuevos, elimpuesto ser pagado antes de que el distribuidorlo entregue a su propietario.

    Cuando un vehculo sea importado directamentepor una persona natural o por una sociedad, queno tenga como actividad habitual la importacin ycomercializacin de vehculos, el impuesto serpagado conjuntamente con los derechosarancelarios, antes de su despacho por aduana.

    Art. Xxx.- Intereses.- El impuesto que no seasatisfecho en las fechas previstas en el reglamento,causar a favor del sujeto activo el inters pormora previsto en el artculo 21 del CdigoTributario.

    Art. Xxx.- Responsabilidad solidaria.- Quienadquiera un vehculo cuyo anterior propietario no

    hubiere cancelado el impuesto a la contaminacinambiental vehicular por uno o varios aos, serresponsable por el pago de las obligacionesadeudadas, sin perjuicio de su derecho a repetir elpago del impuesto en contra del anteriorpropietario.

    CAPTULO II

    IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLASPLSTICAS NO RETORNABLES

    Art. Xx.- Objeto del Impuesto.- Con la finalidad dedisminuir la contaminacin ambiental y estimularel proceso de reciclaje, se establece el ImpuestoAmbiental a las Botellas Plsticas no Retornables.

    Art.- xx.- Hecho generador.- El hecho generadorde este impuesto ser embotellar bebidas enbotellas plsticas no retornables, utilizadas paracontener bebidas alcohlicas, no alcohlicas,gaseosas, no gaseosas y agua. En el caso debebidas importadas, el hecho generador ser sudesaduanizacin.

    Art. Xx.- Tarifa.- Por cada botella plsticagravada con este impuesto, se aplicar la tarifa dehasta dos centavos de dlar de los Estados Unidosde Amrica del Norte (0,02 USD), valor que sedevolver en su totalidad a quien recolecte,entregue y retorne las botellas, para lo cual seestablecern los respectivos mecanismos tanto parael sector privado cmo pblico para surecoleccin, conforme disponga el respectivoreglamento.

    El SRI determinar el valor de la tarifa para cadacaso concreto.

    Art.- xx.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de esteimpuesto es el Estado. Lo administrar a travs delServicio de Rentas Internas.

    Art.-xx.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos deeste impuesto:

    1. Los embotelladores de bebidas contenidas enbotellas plsticas gravadas con este impuesto; y,

    2. Quienes realicen importaciones de bebidascontenidas en botellas plsticas gravadas con esteimpuesto.

    Art. Xx.- Exoneraciones.- Se encuentra exento delpago de este impuesto el embotellamiento deproductos lcteos y medicamentos en botellas deplstico no retornables.

    Art.-xx.- Declaracin y pago del impuesto.- Lossujetos pasivos de este impuesto, declararn lasoperaciones gravadas con el mismo, dentro del messubsiguiente al que las efectu, en la forma y fechaque se establezcan mediante reglamento.

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    Suplemento -- Registro Oficial N 583 -- Jueves 24 de Noviembre del 2011 -- 11

    Para la liquidacin del impuesto a pagar, elcontribuyente multiplicar el nmero de unidadesembotelladas o importadas por la correspondientetarifa, valor del cual descontar el nmero debotellas recuperadas, multiplicado por larespectiva tarifa impositiva.

    El impuesto liquidado deber ser pagado en losplazos previstos para la presentacin de ladeclaracin.

    En el caso de importaciones, la liquidacin de esteImpuesto se efectuar en la declaracin deimportacin y su pago se realizar previo aldespacho de los bienes por parte de la oficina deaduanas correspondiente.

    Art. Xx.- No deducibilidad.- Por la naturaleza deeste impuesto, el mismo no ser considerado comogasto deducible para la liquidacin del impuesto ala renta.

    Art. Xx.- Facultad determinadora.- LaAdministracin Tributaria ejercer su facultaddeterminadora sobre este impuesto cuandocorresponda, de conformidad con el CdigoTributario y dems normas pertinentes.

    Art. Xx.- Glosario.- Para efectos de esta ley, sedeber tomar en cuenta los siguientes trminos:

    Botellas plsticas: Se entender por aquellas a losenvases elaborados con polietileno tereftalato, quees un tipo de plstico muy usado en envases debebidas y textiles. Qumicamente el polietilenotereftalato es un polmero que se obtiene medianteuna reaccin de policondensacin entre el cidotereftlico y el etilenglicol.

    Botellas plsticas no retornables: Son aquellas queno pueden volver a ser utilizadas despus de habersido consumido su contenido.

    Artculo 14.- Agrguese a continuacin del nmero 15 delartculo 97.3 de la Ley de Rgimen Tributario, el siguientenmero:

    16. De naturaleza agropecuaria, contempladas enel artculo 27 de esta Ley.

    Artculo 15.- Sustityase el artculo 118 de la Ley deRgimen Tributario Interno, por el siguiente texto:

    Art.- 118.- Prohibicin.- Prohbase la tenencia detodo producto gravado con ICE, con el fin decomercializarlos o distribuirlos, cuando sobre ellosno se haya cumplido con la liquidacin y pago delICE en su proceso de fabricacin odesaduanizacin, segn corresponda, o cuando nocumplan con las normas requeridas, tales como:sanitarias, calidad, seguridad y registro de marcas.

    El Ministerio del Interior dirigir los operativos decontrol, para lo que contar con el apoyo defuncionarios de los organismos de control

    respectivos, quienes dispondrn, dentro del mbitode sus competencias, las sanciones administrativasque correspondan.

    Artculo 16.- Agrguense a la Ley de Rgimen TributarioInterno, las siguientes Disposiciones Transitorias:

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- La tarifa especfica de ICE por litro dealcohol puro, para el caso de bebidas alcohlicas,contemplada en la reforma al Art. 82 de la Ley deRgimen Tributario Interno, se aplicar de formaprogresiva en los siguientes trminos:

    1. Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifaespecfica por litro de alcohol puro ser de5,80 USD.

    2. Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifaespecfica por litro de alcohol puro ser de6,00 USD.

    3. A partir del ejercicio fiscal 2013, la tarifaespecfica por litro de alcohol puro ser de6,20 USD, la cual se ajustar anual yacumulativamente a partir del 2014 en funcinde la variacin anual del ndice de precios alconsumidor (IPC) para el grupo en el cual seencuentre el bien bebidas alcohlicas, anoviembre de cada ao, de conformidad conlas disposiciones contenidas en el artculo 82de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

    El SRI podr verificar a noviembre de 2011 y anoviembre de 2012, segn corresponda, que lastarifas especficas correspondientes a los aos2012 y 2013 no sean inferiores al valor resultantede incrementar a la tarifa especficacorrespondiente a los aos 2011 y 2012,respectivamente, la variacin anual acumuladacorrespondiente a dichos aos, del ndice deprecios al consumidor (IPC) para el grupo en elcual se encuentre el bien bebidas alcohlicas.

    Si el resultado de dichas operaciones es superior ala tarifa especfica del ICE por litro de alcoholpuro para el ao 2012 y 2013, respectivamente, elServicio de Rentas Internas, publicar dichosvalores que se convertirn en el ICE especfico porlitro de alcohol puro a aplicarse en dichos aos.

    SEGUNDA.- Los vehculos de transporte terrestrede motor mayor a 2500 centmetros cbicos y, deuna antigedad de ms de 5 aos, contados desdeel respectivo ao de fabricacin del vehculo,tendrn una rebaja del 80% del valor delcorrespondiente impuesto a la contaminacinvehicular a pagar, durante 3 aos contados a partirdel ejercicio fiscal en el que se empiece a aplicareste impuesto. Durante los aos cuarto y quinto, larebaja ser del 50%.

    TERCERA.- El gobierno central implementar unprograma de chatarrizacin y renovacin vehicular

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    12 -- Suplemento -- Registro Oficial N 583 -- Jueves 24 de Noviembre del 2011

    generando incentivos para los dueos de vehculosde mayor antigedad y cilindraje conforme lodetermine el respectivo reglamento.

    Artculo 17.- Sustityanse los incisos tercero y cuarto delartculo 156 de la Ley Reformatoria para la EquidadTributaria del Ecuador, por los siguientes textos:

    Todo pago efectuado desde el exterior porpersonas naturales o sociedades ecuatorianas oextranjeras domiciliadas o residentes en elEcuador, se presume efectuado con recursos quecausen el ISD en el Ecuador, an cuando los pagosno se hagan por remesas o transferencias, sino conrecursos financieros en el exterior de la personanatural o la sociedad o de terceros.

    Tambin se presumir haberse efectuado la salidade divisas, causndose el correspondienteimpuesto, en el caso de exportaciones de bienes oservicios generados en el Ecuador, efectuadas porpersonas naturales o sociedades domiciliadas enEcuador, que realicen actividades econmicas deexportacin, cuando las divisas correspondientes alos pagos por concepto de dichas exportaciones noingresen al Ecuador. En este caso, al impuestocausado en las divisas no ingresadas, se podrdescontar el valor del Impuesto a la Salida deDivisas (ISD) generado en pagos efectuados desdeel exterior, referidos en el prrafo anterior. El pagodel ISD definido en este prrafo, se efectuar demanera anual, en la forma, plazos y demsrequisitos que mediante resolucin de carctergeneral establezca el Servicio de Rentas Internas.

    Artculo 18.- Al final del artculo 159 de la LeyReformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,agrguese el siguiente inciso:

    De igual manera, estn exonerados del pago delImpuesto a la Salida de Divisas, los pagosrealizados al exterior, por concepto de dividendosdistribuidos por sociedades nacionales oextranjeras domiciliadas en el Ecuador, despusdel pago del impuesto a la renta, a favor de otrassociedades extranjeras o de personas naturales noresidentes en el Ecuador, siempre y cuando, lasociedad o la persona natural segn corresponda-no est domiciliada en parasos fiscales ojurisdicciones de menor imposicin. No se aplicaresta exoneracin cuando los dividendos sedistribuyan a favor de sociedades extranjeras delas cuales, a su vez, sean accionistas las personasnaturales o sociedades residentes o domiciliadas enel Ecuador, que son accionistas de la sociedaddomiciliada en Ecuador que los distribuye.

    Artculo 19.- En el artculo 162 de la Ley Reformatoriapara la Equidad Tributaria del Ecuador, sustityase 2%por 5%.

    Artculo 20.- Agrguese a continuacin del artculo 162 dela Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, el siguienteartculo innumerado:

    Art. ().- Crdito Tributario.- Podr ser utilizadocomo crdito tributario, que se aplicar para elpago del impuesto a la renta del propiocontribuyente, de los 5 ltimos ejercicios fiscales,los pagos realizados por concepto de impuesto a lasalida de divisas en la importacin de las materiasprimas, insumos y bienes de capital con la finalidadde que sean incorporados en procesos productivos.

    Las materias primas, insumos y bienes de capital alos que hace referencia este artculo, sern los queconsten en el listado que para el efecto establezcael Comit de Poltica Tributaria.

    Artculo 21.- Elimnese el artculo innumerado agregado acontinuacin del artculo 168 de la Ley Reformatoria para laEquidad Tributaria en el Ecuador.

    Artculo 22.- A continuacin del artculo 181 de la LeyReformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,agrguese el siguiente artculo:

    Art. ().- Crdito Tributario.- Podr ser utilizadocomo crdito tributario, que se aplicar para elpago del Impuesto a las Tierras Rurales delejercicio econmico corriente, los pagos realizadospor concepto de programas de forestacin oreforestacin en cada uno de sus predios,aprobados por el Ministerio del Ambiente. Deverificarse el incumplimiento de estos proyectos, encuanto a su ejecucin o inexactitud en cuanto a sucuanta, el Servicio de Rentas Internas proceder aejercer su facultad determinadora y al cobroinmediato, por va coactiva, de los valorescorrespondientes al tributo, ms intereses, multas yun recargo adicional del 20% sobre el valor con elque se pretendi perjudicar al Fisco, sin perjuiciode las acciones penales por defraudacin, a quehubiere lugar, de conformidad con la Ley. Losprogramas de forestacin o reforestacin debernejecutarse hasta la fecha sealada en elReglamento para la aplicacin de este impuesto.

    Artculo 23.- Sustityase el ttulo del captulo II de la Leyde Creacin del Servicio de Rentas Internas, que dice DELDIRECTORIO por El Comit de Poltica Tributaria; ascomo tambin el artculo 3 por el siguiente texto:

    Art. 3.- El Comit de Poltica Tributaria es lamxima instancia interinstitucional encargada dela definicin y lineamientos de aspectos de polticatributaria. Estar integrado por: el Ministro acargo de la Poltica Econmica, o su delegado,quien lo presidir; el Ministro a cargo de lasFinanzas, o su delegado, El Ministro a cargo de laProduccin, o su delegado y el Secretario Nacionalde Planificacin y Desarrollo, o su delegado; y elDirector del Servicio de Rentas Internas, quienconcurrir con voz y sin derecho a voto; y estar acargo de la secretara del Comit.

    Artculo 24.- Elimnese en el nmero 8 del artculo 2 de laLey de Creacin del Servicio de Rentas Internas, lo

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    Suplemento -- Registro Oficial N 583 -- Jueves 24 de Noviembre del 2011 -- 13

    siguiente: , previa autorizacin del Directorio y consujecin a la Ley.

    Artculo 25.- Sustityase el artculo 4 de la Ley deCreacin del Servicio de Rentas Internas, por el siguientetexto:

    Art. 4.- FUNCIONES DEL COMIT DEPOLTICA TRIBUTARIA.- El Comit tendr lassiguientes funciones:

    1. Definir los lineamientos de poltica tributariapara el Servicio de Rentas Internas, en armonacon las normas constitucionales, legales ypolticas de gobierno.

    2. Conocer los proyectos de ley y reglamentostributarios que presente el Director Generaldel Servicio de Rentas Internas y disponer loscorrectivos a que hubiere lugar, en laevaluacin de la ejecucin de polticatributaria.

    3. Conocer y aprobar la proforma presupuestariadel Servicio de Rentas Internas presentada porel Director General.

    4. Conocer los informes presentados por elAuditor del Servicio de Rentas Internas.

    Artculo 26.- Sustityanse los nmeros 2, 7, 10, 14, 15 y 17del artculo 7 de la Ley de Creacin del Servicio de RentasInternas, por los siguientes textos; as como tambinagrguense los siguientes nmeros:

    2.- Ejecutar la poltica tributaria definida por elComit de Poltica Tributaria;

    7.- Disponer la Elaboracin del ReglamentoOrgnico Funcional, el Estatuto Especial dePersonal y los dems que se requieren para laadecuada marcha de la entidad, as como susreformas, y aprobarlos de conformidad con la Ley;

    10.- Formular la Proforma de Presupuesto delServicio de Rentas Internas y someterla a laaprobacin del Comit de Poltica Tributariaprevio a remitirlo al Ministerio de Finanzas.

    14.- Presentar al Comit de Poltica Tributaria, losinformes trimestrales de labores, de ejecucin de lapoltica tributaria y de seguimiento de los planes yprogramas del Servicio de Rentas Internas;

    15.- Designar a los Directores del Servicio deRentas Internas y a los miembros de los comitstributarios internos;

    17. Solicitar a la Contralora General del Estado,la designacin del auditor interno para el Serviciode Rentas Internas;

    18. Conocer en audiencia los planteamientos,inquietudes, sugerencias o reclamos que planteenlos representantes de las Cmaras de laProduccin, gremios profesionales, de trabajadores

    o de cualquier grupo organizado de contribuyentesy canalizarlos para su debida atencin; y,

    19. Velar por la gil atencin a los contribuyentes.

    Artculo 27.- Sustityase del artculo 9 la palabraDirectorio por: Director del Servicio de RentasInternas.

    DISPOSICIN GENERAL

    Primera.- En el caso de cigarrillos no se podr establecercomo Precio de Venta al Pblico sugerido un valor menor ala tarifa especfica de Impuesto a los Consumos Especialesdetallada en el artculo 82 de la Ley de Rgimen TributarioInterno.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Tambin podrn acogerse a lo establecido en laDisposicin Transitoria Vigsimo Segunda del CdigoOrgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, losinmuebles ubicados en otras zonas del pas que -de acuerdoa los informes tcnicos que para el efecto deber realizar elMinisterio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca yel Ministerio de Ambiente- se encuentren en similarescondiciones geogrficas y de productividad que aquellosque se encuentren en la Regin Amaznica y que se detallenen el respectivo Decreto Ejecutivo que emita el Presidentede la Repblica. Para la elaboracin del informe tcnico porparte de la referida Cartera de Estado, se contar con elinforme previo de impacto fiscal del Servicio de RentasInternas. En estos casos, la base desgravada ser aplicabledesde el correspondiente ejercicio fiscal en el que se expidael mencionado Decreto Ejecutivo.

    Segunda.- El impuesto redimible ambiental a las botellasplsticas no retornables, se aplicar a partir del 1 de enerodel 2012 y su devolucin ser conforme a lo que determineel reglamento.

    Tercera.- Para los ejercicios fiscales 2010 y 2011, el plazopara la declaracin y pago del Impuesto a las TierrasRurales se ampla hasta el 31 de diciembre de 2011. Lossujetos pasivos que hubieren cancelado intereses y multaspor concepto de Impuesto a las Tierras Ruralescorrespondiente a los ejercicios fiscales 2010 y 2011, hastala fecha de entrada en vigencia de esta Ley, tendrn derechoa devolucin de estos valores por pago indebido, conformelo dispuesto en el Cdigo Tributario, sin que proceda elclculo de intereses sobre los valores devueltos por estosconceptos.

    DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTEDE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO

    Primera: Agrguese en el artculo 457 del Cdigo deProcedimiento Civil, el siguiente inciso:

    En los procesos de remate que se lleven a cabo enla jurisdiccin coactiva, los postores debern sercalificados con 15 das de anticipacin a larealizacin del remate, en base a la solvencia

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    econmica y experiencia en el negocio. Adems deque se podr aceptar posturas en las cuales se fijena plazos de hasta ocho aos para el caso de bienesinmuebles y de tres para los bienes muebles,siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lomenos, el inters legal, pagadero por anualidadesadelantadas y que el capital se pague anualmenteen cuotas iguales durante el plazo.

    Segunda: Sustityanse del artculo 458 del Cdigo deProcedimiento Civil, las palabras: las catorce horas hastalas dieciocho horas, por las trece horas hasta lasdiecisiete horas.

    Tercera: Agrguese al final del artculo 942 del Cdigo deProcedimiento Civil, el siguiente texto:

    Los servidores o servidoras recaudadoresmencionados en este artculo tendrn la calidad deJueces Especiales, denominndoselos Jueces deCoactiva.

    Cuarta: Sustityase el primer y tercer inciso del artculo968 del Cdigo de Procedimiento Civil, por los siguientestextos:

    Sern admisibles las excepciones que se deduzcanen juicio coactivo.

    Para que el trmite de las excepciones suspendala ejecucin coactiva, ser necesaria laconsignacin de la cantidad a que asciende ladeuda, sus intereses y costas, an en el caso de quedichas excepciones propuestas versaren sobrefalsificacin de documentos o sobre prescripcin dela accin.

    Quinta: Elimnese el segundo inciso del artculo 969 delCdigo de Procedimiento Civil.

    Sexta: Sustityase el artculo 971 del Cdigo deProcedimiento Civil, por el siguiente texto:

    Si el deudor no acompaa a su escrito deexcepciones la prueba de consignacin, no sesuspender el procedimiento coactivo y el juicio deexcepciones seguir de esa forma.

    Sptima: Agrguese al final del artculo 976 del Cdigo deProcedimiento Civil, el siguiente texto:

    De no haberse suspendido la ejecucin coactiva,la sentencia ordenar la cancelacin delprocedimiento coactivo, o la reparacin integral alactor, de haber concluido aquel.

    Octava: Agrguese al final del artculo 977 del Cdigo deProcedimiento Civil, el siguiente texto:

    La apelacin se conceder en el efectodevolutivo.

    Novena: Sustityase el artculo 978 del Cdigo deProcedimiento Civil, por el siguiente texto:

    Art. 978.- Si el juicio en que se discuten lasexcepciones, se suspendiere por treinta das hbileso el actor no presenta ningn escrito o peticindurante este plazo, antes de la sentencia de primerao segunda instancia, de tribunales contenciososadministrativos o de casacin, el juicio quedarterminado a favor de la institucin acreedora o dequien sus derechos represente.

    Dcima: Agrguese al Cdigo de Procedimiento Civil, lasiguiente Disposicin Transitoria:

    Disposicin Transitoria: De conformidad con loestablecido en el Art.968 inciso tercero del Cdigode Procedimiento Civil, en aquellas demandas ojuicios de excepciones presentados conanterioridad a la vigencia de este reforma, se da unplazo improrrogable e inmediato de 10 das paraque los deudores, sus herederos, fiadores o msobligados, cumplan en consignar el dinero quehace referencia el Art. 968 inciso tercero delCdigo de Procedimiento Civil, sin que en ningncaso, esta disposicin sea motivo para declararnulidad procesal, presentar recurso o accinalguna.

    Cumplido el plazo establecido en la disposicintransitoria anterior, se les otorga a los Juzgadoreso Juzgadoras de primera o segunda instancia,Tribunales Contenciosos Administrativos o decasacin, el trmino de veinticuatro horasimprorrogables, para ordenar la conclusin, que seoficie al Juzgado de Coactiva y se disponga elarchivo del proceso; y, en el mismo trmino deveinticuatro horas las Secretarias y Secretarios,para notificar lo resuelto al funcionario competentede la Institucin de origen (Juzgado de Coactiva) yarchivar el proceso.

    Los Juzgadores o Juzgadoras de los distintosniveles, Secretarias y Secretarios, que no cumplancon las obligaciones contenidas en esta disposicinsern inmediatamente destituidos de sus funcionespor el Consejo Nacional de la Judicatura.

    Esta reforma al Cdigo de Procedimiento Civil,ser aplicable para todas las leyes que contienennormativa en materia de coactiva e incluso en losprocesos que se encuentren en la Corte Nacional deJusticia y que no medie sentencia ejecutoriada.

    DISPOSICIN REFORMATORIA PRIMERA

    Sustityase el artculo 94 de la Ley de Hidrocarburos por elsiguiente texto:

    Art. 94.- Participacin Laboral.- En el caso de lostrabajadores vinculados a la actividadhidrocarburfera, stos recibirn el 3% delporcentaje de utilidades y el 12% restante serpagado al Estado y a los Gobiernos AutnomosDescentralizados que lo destinarn a proyectos deinversin social y de desarrollo territorial en las

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    reas en donde se lleven a cabo actividadeshidrocarburferas. Dichos proyectos debern serarmonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.

    Las inversiones que realicen los GobiernosAutnomos Descentralizados debern sercanalizadas a travs del Banco del Estado para queefecte los desembolsos correspondientes.

    DISPOSICIN REFORMATORIA SEGUNDA

    Sustityase el artculo 67 de la Ley de Minera por elsiguiente texto:

    Art. 67.- Obligaciones Laborales.- Lasobligaciones de orden laboral contradas por lostitulares de derechos mineros con sus trabajadores,sern de exclusiva responsabilidad y de ningunamanera se harn extensivas al Estado. En el casode los trabajadores vinculados a la actividadminera, stos recibirn el 3% del porcentaje deutilidades y el 12% restante ser pagado al Estadoy a los Gobiernos Autnomos Descentralizados quelo destinarn a proyectos de inversin social y dedesarrollo territorial en las reas en donde selleven a cabo actividades mineras. Dichosproyectos debern ser armonizados con el PlanNacional de Desarrollo.

    Para el caso de los trabajadores de la pequeaminera ser del 10% del porcentajes de utilidadesy el 5% restante ser pagado al Estado y a losGobiernos Autnomos Descentralizados que lodestinarn a proyectos de inversin social y dedesarrollo territorial en las reas en donde selleven a cabo actividades mineras.

    Las inversiones que realicen los GobiernosAutnomos Descentralizados debern sercanalizadas a travs del Banco del Estado para queefecte los desembolsos correspondientes.

    DISPOSICIN FINAL.- La presente Ley entrar envigencia a partir de su promulgacin en el Registro Oficial.

    Rbrica.- Ilegible.

    GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADODEL CANTN MIRA

    Considerando:

    Que, el Art. 253 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, dice: Cada cantn tendr un Concejo Cantonal,que estar integrado por la Alcaldesa o Alcalde y lasconcejalas y concejales elegidos por votacin popular, entrequienes se elegir una vicealcaldesa o vicealcalde. La

    Alcaldesa o Alcalde ser su mxima autoridadadministrativa y lo presidir con voto dirimente. En elConcejo estar representada proporcionalmente a lapoblacin cantonal urbana y rural, en los trminos queestablezca la ley;

    Que, el Art. 53 del Cdigo Orgnico de OrganizacinTerritorial, Autonoma y Descentralizacin COOTAD,seala: Los gobiernos autnomos descentralizadosmunicipales son personas jurdicas de derecho pblico, conautonoma poltica, administrativa y financiera;

    Que, el Art. 201 de la Ley Orgnica de AdministracinFinanciera y Control, establece que las entidades yorganismos del sector pblico pueden establecer fondosfijos de caja chica en dinero en efectivo, con la finalidad deatender pagos urgentes de menor cuanta;

    Que, la administracin de los recursos destinados a estaclase de egreso requiere de una reglamentacin especial querecogiendo las normas generales de las disposicioneslegales pertinentes, permita una gil y oportuna atencin alas necesidades municipales urgentes; y,

    En uso de las facultades conferidas por el Art. 264 de laConstitucin de la Repblica y Art. 57, literal a) del CdigoOrgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin COOTAD,

    Expide:

    La reforma al Reglamento para el manejo y reposicinde los fondos fijos de caja chica del Gobierno AutnomoDescentralizado del Cantn Mira.

    Art. 1.- El empleador encargado del manejo y reposicindel fondo fijo de caja chica se regir por lo dispuesto en elArt. 201 de la Ley Orgnica de Administracin Financiera yControl; por las normas tcnicas de control interno nmeros121-01 a la 121-03; as como lo presupuestado en elReglamento de Fondo de Caja Chica, expedido medianteAcuerdo Ministerial No. 464, publicado en el RegistroOficial No. 13 del 29 de agosto de 1979.

    Art. 2.- Se establece el fondo de caja chica por la cantidadde mil dlares (USD 1.000,00). La Secretaria General delConcejo o la persona que delegue la mxima autoridad,administrar los recursos de caja chica con sujecin a lasnormas del presente reglamento.

    Art. 3.- El fondo de caja chica, solo podr ser utilizado parasatisfacer compromisos de gastos y pagos aplicados a laspartidas presupuestarias correspondientes a los grupos deservicios, suministros y materiales, de bienes muebles eimprevistos.

    Art. 4.- El valor mximo permitido que se puede pagar concargo al fondo de caja chica es de treinta dlares (USD30,00) siempre que el gasto sea imperioso y prioritario paraquien solicita el egreso; caso contrario, el pago deberhacerse mediante transferencia interbancaria a nombre delbeneficiario.

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    Art. 5.- El custodio del fondo, est en la obligacin derequerir y adjuntar vales, facturas, recibos por transporte,resultado del gasto; dichos documentos sern de respaldo alVale de Caja Chica luego les archivar hasta que serealice la reposicin.

    Art. 6.- La reposicin respectiva del fondo fijo de cajachica, lo solicitar mensualmente el custodio del fondo,para lo cual har una lista consignando los siguientes datos,nmero de los valores que se anexarn los documentosdescritos en el Art. 5.

    Art. 7.- Cuando la compra corresponda a bienes quedebern ser inventariados se incluir adems unadescripcin ms detallada de cada bien, indicando el tipo onmero de serie y ms detalles que corresponda. Cuando elbeneficiario del pago no tuviera recibera o facturas propias,se utilizarn recibos impresos y prenumerados de laMunicipalidad, en los cuales constarn casilleros paraconsignar la informacin sealada anteriormente.

    Art. 8.- El Departamento de Contabilidad proceder a larevisin de los datos consignados en la reposicin, as comolos dems documentos presentados con la misma. Una vezrealizadas las verificaciones solicitar a la mximaautoridad se disponga elaborar la orden de reposicin delfondo de caja chica.

    Art. 9.- Los pagos con cargo al fondo de caja chica sernautorizados por el Jefe o Director departamentalcorrespondiente. Quien con su firma emitir el visto buenode los vales de egreso.

    Art. 10.- Se prohbe la utilizacin de recursos con cargo alfondo de caja chica en gastos o inversiones ajenas a loprevisto en este reglamento. El Jefe Financiero y elSecretario General o la persona delegada por la mximaautoridad, sern personas pecuniarias y solidariamenteresponsables de los perjuicios que se llegue a irrogar alMunicipio por el incumplimiento de las presentes normas.

    Art. 11.- La autoridad, funcionario o empleado delMunicipio que autorice o pagare indebidamente con cargo alos recursos del fondo de caja chica o que presentaredocumentos falsos o adulterados, se someter a lassanciones que le impondr el Alcalde. Corresponde a larespectiva autoridad nominadora aplicar las sanciones deacuerdo a la gravedad de la falta, o en efecto poner enconocimiento de las autoridades correspondientes para elestablecimiento de responsabilidad o el inicio delenjuiciamiento respectivo de haber lugar a ello.

    Art. 12.- El fondo de caja chica ser utilizado para pagar enefectivo de manera directa al beneficiario, hasta la cantidadde treinta dlares (USD 30,00) por trmites urgentes y/opagos por honorarios, adquisiciones, servicios, etc., con elpropsito de agilitar el trmite de pago.

    Art. 13.- A partir de la promulgacin de esta reforma alpresente reglamento, quedan expresamente derogadas todaslas disposiciones legales reglamentarias que se opusieran ala presente reforma.

    La presente reforma al reglamento entrar en vigencia apartir de la fecha de su aprobacin por parte de la H.Cmara Edilicia.

    Dada en la sala de sesiones del Concejo del GobiernoAutnomo Descentralizado de Mira, a los catorce das delmes de febrero del ao dos mil once.

    f.) Fausto Ruiz Quinteros, Alcalde.

    f.) Lic. Mara Fernanda Angulo, Secretaria General.

    CERTIFICO: Que, la reforma al Reglamento para elmanejo y reposicin de los fondos fijos de caja chica delGobierno Autnomo Descentralizado del Cantn Mira,fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Mira,en sesin ordinaria del 14 de febrero del ao 2011.

    Mira, 14 febrero del 2011.

    f.) Lic. Mara Fernanda Angulo, Secretaria General.

    GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO DEMIRA.- Mira, 21 de febrero del 2011.- De conformidad conlo dispuesto en el Art. 322 inc. 4to. y Art. 323 del CdigoOrgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin - COOTAD, sanciono la reforma alReglamento para el manejo y reposicin de los fondosfijos de caja chica del Gobierno AutnomoDescentralizado del Cantn Mira, por hallarse aprobadaen marco de la Constitucin de la Repblica y de la ley.-Ejectese y publquese.

    f.) Fausto Ruiz Quinteros, Alcalde del Gobierno AutnomoDescentralizado de Mira.

    CERTIFICO: Provey y firm la reforma al Reglamentopara el manejo y reposicin de los fondos fijos de cajachica del Gobierno Autnomo Descentralizado delCantn Mira, que antecede el seor Fausto Ruiz Quinteros,Alcalde del Gobierno Autnomo Descentralizado de Mira, alos veinte y un das del mes de febrero del ao dos mil once.

    f.) Lic. Mara Fernanda Angulo, Secretaria General.

    Mira, 21 febrero del 2011.