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Sociedad Limitada. Nueva Empresa LEY DE EMPRENDEDORES - NUEVAS FORMAS JURIDICAS 17 de septiembre de 2014. Alberto Repullo

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LEY DE EMPRENDEDORES - NUEVAS FORMAS JURIDICAS

17 de septiembre de 2014. Alberto Repullo

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Ley de Emprendedores y su

internacionalización

Ley 14/2013, de 27 de septiembre

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Esta Ley tiene por objeto apoyar al

emprendedor y la actividad empresarial,

favorecer su desarrollo, crecimiento e

internacionalización y fomentar la cultura

emprendedora y un entorno favorable a la

actividad económica, tanto en los momentos

iniciales a comenzar la actividad, como en su

posterior desarrollo, crecimiento e

internacionalización.

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MEDIDAS

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Creación de una cultura del

emprendimiento

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-Aprender a emprender desde primaria. La ley prevé la incorporación

desde la Educación Primaria y durante toda la etapa educativa de

contenidos orientados a la adquisición de competencias para la creación y

desarrollo de proyectos empresariales. El Ministerio de Educación

realizará cursos específicos para formar al profesorado.

-El emprendimiento en las enseñanzas universitarias.

1. Se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para

acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial.

2. Las universidades fomentarán la iniciación de proyectos empresariales,

facilitando información y ayuda a los estudiantes, así como promoviendo

encuentros con emprendedores.

-Formación del profesorado en materia de emprendimiento

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Impulso al proyecto

emprendedor

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- Tarifa plana de 50 euros para los nuevos emprendedores. Todos

los ciudadanos que quieran poner en marcha su propio proyecto

emprendedor como autónomos a partir de la entrada en vigor de la ley

(al día siguiente de que se publique en el BOE) podrán acogerse a la

llamada tarifa plana, resultado de reducir en un 80% la cuota mínima

de autónomos en los primeros seis meses de actividad, en un 50% en

los siguientes seis, y en un 30% en los seis posteriores.

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El Emprendedor de

Responsabilidad

Limitada

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A QUIEN SE CONSIDERA AUTONOMO

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La Ley 20/2007 será de aplicación a las personas físicas que realicen

de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del

ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad

económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a

trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de

forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo

anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena,

conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

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Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley,

siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:

a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas

b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles

irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes

puestos en común.

c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el

desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para

una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y

directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla.

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Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el

control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las

siguientes circunstancias:

-Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste

sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a

quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco

por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

-Que su participación en el capital social sea igual o superior a la

tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la

cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y

gerencia de la sociedad.

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d) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes

e) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos

en el artículo 1.1 de la presente Ley.

f) Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan

legalmente su actividad en territorio español.

g) Los escritores de libros

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QUIEN NO SE CONSIDERA AUTONOMO

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En definitiva, estarán excluidos de este Régimen

Especial los trabajadores por cuenta propia o

autónomos cuya actividad como tales de lugar a su

inclusión en otros regímenes de la Seguridad

Social.

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TRAMITES BASICOS

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Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Alta en el censo de Hacienda

Alta en la Seguridad Social

•Autónomos con local propio

Licencia de Apertura de Actividades e Instalaciones

Licencia de obras

•Autónomos con empleados

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (nº de patronal)

Afiliación y alta de los trabajadores contratados

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EN HACIENDA

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Podrán utilizar el modelo de declaración censal simplificada, modelo 037,

(versión simplificada del modelo 036) para solicitar el alta en el Censo de

empresarios, profesionales, personas físicas, que vayan a comenzar el

ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.

La comunicación de inicio se hará con anterioridad al inicio de las

correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, o al

nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas

que se satisfagan, abonen o adeuden.

Asimismo en caso de alguna de modificación se presentará en el plazo de un

mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los

hechos que determinan su presentación

Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar

en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras

exento deberás presentar el modelo 840/848.

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COMO SE PRESENTA

El modelo 037 podrá presentarse, potestativamente, en

impreso o por vía telemática a través de Internet.

La presentación en impreso se realizará en la Administración o

Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración

en el momento de su presentación.

La presentación en impreso del modelo 037 podrá realizarse

mediante entrega directa en las oficinas indicadas o

enviándolo por correo certificado a las mismas.

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Quien puede presentar el modelo

simplificado 037

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-Sean residentes en España.

-Tengan NIF.

-No tengan la condición de gran empresa.

-No actúen por medio de representante.

-Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.

- No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el

Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen

especial de la agricultura ganadería y pesca, o Régimen especial de

recargo de equivalencia.

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- No figuren inscritos en el Registro de operadores

intracomunitarios o en el de exportadores y otros operadores

económicos.

- No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en

el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- No realicen ventas a distancia.

- No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto

sobre Primas de Seguros.

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En la Seguridad Social

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Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la

Seguridad Social

El término “autónomo” es una palabra de la Seguridad Social (en

Hacienda se habla de empresario individual o de profesional).

El trámite de registrarse en el sistema de cotización es gratuito, y

tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde que te des de

alta en Hacienda, aunque hay que pagar desde el primer mes e

íntegramente la cuota mensual. No importa si uno se da de alta el

1 o el 31, la primera cotización tiene que pagarse entera. Por eso

siempre es recomendable hacer el trámite a principios de mes.

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El modelo que hay que entregar es el TA.0521, y por supuesto tiene que

venir acompañado de la copia del alta en Hacienda junto con fotocopia del

DNI o equivalente, fotocopia del alta en Hacienda.

En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por

las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del

autónomo, te recomendamos que siempre cotices por contingencias de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo,

aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización.

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OTROS TRAMITES

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LICENCIA DE APERTURA

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Hasta ahora todos los locales debían contar con esta licencia. Sólo

quedaban exentas las actividades profesionales, artesanales o

artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya

venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos.

Sin embargo, la Ley de Economía Sostenible, de 5 de marzo de

2011, establece que "con carácter general, el ejercicio de

actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro

medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a

licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la

protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la

seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y

ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión

de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada".

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Posteriormente, la Ley 12/2012 establece que si la nueva empresa es

un comercio minorista "cuya superficie útil de exposición y venta al

público no es superior a 300 metros cuadrados" se sustituye la licencia

por una Declaración Responsable de inicio o modificación de actividad al

Ayuntamiento de la localidad.

Igualmente, se puede presentar Declaración Responsable en el caso de

traspaso de titularidad del negocio o de reformas en el local que no

precisen de licencia de obras.

Sin embargo, en la práctica un nuevo negocio deberá, junto con la

presentación de la Declaración Responsable, pagar en la mayoría de los

ayuntamientos alguna tasa (por prestación de servicios urbanísticos, por

utilización privativa, aprovechamiento del dominio público,...) y, en muchos

casos, elaborar también un informe técnico (que en algunos

ayuntamientos debe ser realizado por las entidades colaboradoras

acreditadas).

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En cuanto al procedimiento general para otro tipo de empresas, los pasos serían:

Para las actividades inocuas, que en principio no deben generar ninguna

molestia, los requisitos son más sencillos. Este sería el caso, por ejemplo, de los

comercios de productos no perecederos ni peligrosos (como una papelería o una

boutique de moda), o una pequeña oficina abierta al público (como una inmobiliaria

o una gestoría).

Para actividades calificadas. Las exigencias aumentarán para licencias de

actividades clasificadas como molestas (las que puedan emitir ruidos, vibraciones,

gases, polvo, etcétera), insalubres (aquellas que puedan provocar

desprendimiento o evacuación de productos o sustancias perjudiciales para la

salud), nocivas (las susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente) o

peligrosas (relacionadas con productos explosivos, combustibles, radiactivos...).

Para ejercer actividades molestas, es necesaria la autorización expresa de la

comunidad de propietarios del inmueble. Las restantes actividades clasificadas se

realizarán, por lo general, en suelo industrial.

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REQUISITOS HABITUALES

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1. Licencia de obras

Obligatorio para: todos los locales que deban ser acondicionados

para obtener la licencia de apertura, y siempre que haya que hacer

obras.

Procedimiento: un técnico municipal examinará el local y expedirá

la licencia de obras indicando las remodelaciones necesarias.

Si son obras menores, el técnico puede otorgar una licencia de

apertura provisional, condicionada a que se realicen las mejoras.

Si se requieren obras mayores, habrá una nueva inspección tras la

remodelación.

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2. Medidas de insonorización

Obligatorio para: locales donde se realicen actividades

potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como

bares, talleres, espectáculos, centros educativos, etcétera.

Procedimiento: Los dueños de los locales deben presentar un

estudio de impacto acústico firmado por un técnico que incluya

una memoria explicativa y planos, donde se detallen las

características del foco de contaminación y las medidas de

control y prevención adoptadas: sonómetros, limitadores de

ruido, doble puerta, aislamientos especiales, etc.

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3. Medidas higiénicas

Obligatorio para: locales donde se sirva comida y/o bebida, como

bares, cafeterías, restaurantes, heladerías...

Procedimiento: las normativas municipales detallan las

características de cada estancia (cocina, almacén, zona de barra,

zona de público, aseos y vestuarios), indicando su superficie

mínima, materiales de construcción, ventilación y tipo de

mobiliario. Por ejemplo, requieren una salida de humos y zonas

separadas para tratar los alimentos y los residuos, así como

electrodomésticos, material de limpieza y contenedores de basura

específicos.

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4. Plan contra incendios

Obligatorio para: todos los edificios deben tener señalización de

evacuación, alumbrado de emergencia y extintores. Los planes

contra incendios son obligatorios para los centros sanitarios,

espectáculos públicos, alojamientos turísticos y actividades

industriales.

Procedimiento: deben contar con planes de emergencia que

incluyan protocolos de evacuación y autoprotección.

Además, hay que exponer en lugar visible los planos del local con

las rutas de salida, contar con alarmas acústicas y disponer de los

extintores adecuados para los tipos de fuego que se puedan

producir.

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OBLIGACIONES FISCALES

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DESPUÉS DE COMENZAR LA ACTIVIDAD:

•Deberá presentar las declaraciones del IVA trimestralmente (modelo 303)

y un resumen anual (modelo 390)

•Debe declarar sus ingresos:

Si tributa por el Impuesto sobre la Renta - IRPF (autónomos,

sociedades civiles y comunidades de bienes), trimestralmente deberá

efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelos 130 y 131) y

anualmente la declaración del IRPF (modelo D-100)

•Deberá realizar la declaración anual de operaciones con terceros durante

el mes de marzo, cuando en el año anterior hayan realizado operaciones

con otra persona o entidad que en su conjunto hayan superado los 3.000

Euros (modelo 347)

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EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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El emprendedor persona física, cualquiera que

sea su actividad, podrá limitar su

responsabilidad por las deudas que traigan

causa del ejercicio de dicha actividad

empresarial o profesional mediante la asunción

de la condición de «Emprendedor de

Responsabilidad Limitada»

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Permitirá proteger el patrimonio personal del emprendedor ante las

eventuales deudas que pudiera generar su actividad empresarial. La

norma preservará la vivienda habitual del deudor en las posibles

reclamaciones de acreedores por deudas generadas en la actividad

empresarial o profesional, con la excepción de los casos de fraude o

negligencia grave.

Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda

habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros,

valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

(450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes)

En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil

correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o

común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas

del giro empresarial o profesional por cumplir con el apartado 2 de

este artículo.

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La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá

mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil

correspondiente a su domicilio.

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación,

con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de

Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y

datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso,

someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad

empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las

sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, depositando sus

cuentas anuales en el Registro Mercantil.

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Si transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social el ERL no

hubiera depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el

emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en

relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

Aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del ERL y

que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar

cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas

previstos mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos

en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado

de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen

reglamentariamente.

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Alcance de la limitación de

responsabilidad

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Una vez cumplidos los trámites descritos en el apartado anterior,

la vivienda habitual del empresario no podrá ser embargada por

obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial o

profesional.

Ahora bien, dicha limitación no se extenderá a:

1) Las deudas contraídas por el empresario con anterioridad a su

inmatriculación en el Registro Mercantil como “Emprendedor de

Responsabilidad Limitada”.

2) Las obligaciones no profesionales o empresariales.

3) Los créditos de derecho público.

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Reducciones a la Seguridad Social

aplicables a los trabajadores por

cuenta propia.

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Cotización 2014

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Menores de 47 años

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2014

tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la

bases mínima (875,70 euros) y máxima (3.597 euros).

A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.

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Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el

tipo será del 26,5%.

Cuota mìnima con Incapacidad Temporal (875,70 * 29,8%): 261 euros/mes

aprox.

Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal (875.70 * 26,5%): 232 euros/mes

aprox.

Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por

accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán

una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones

por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

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Trabajadores de 47 años

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esta

fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de

diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales,

o causen alta en este Régimen Especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de

edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales

no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros

mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de

junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo

año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como

consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente

del mimo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad,

en cuyo caso no existirá dicha limitación.

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Mayores de 48 años

La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de

2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán la siguientes:

Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales.

Base máxima de cotización: 1.926,60 euros mensuales.

Salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como

consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del

mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más

años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre

las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

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Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de

edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en

situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores,

a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial

de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o

Autónomos, podrán aplicarse unas reducciones sobre la cuota por

contingencias comunes.

a)Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante

los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del

alta.

b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante

los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante

los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).

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No se aplicarán estas deducciones a los

trabajadores por cuenta propia que empleen

trabajadores por cuenta ajena.

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SOCIEDAD LIMITADA DE

FORMACION SUCESIVA

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SOCIEDAD LIMITADA

Una sociedad limitada, se considera una sociedad mercantil, está dividida en

diferentes participaciones de igual o distinto valor, dicha participación es la

que limita la responsabilidad de los socios. (Esto quiere decir que si una

sociedad limitada constituida con dos socios al 50% y un capital inicial de 3.000

€, cada uno de los socios en caso falta de solvencia, tendrían una

responsabilidad de las deudas limitada a 1.500 € cada uno.)

El capital social inicial mínimo para una S.L. son 3.000 €, ésto no quiere decir

que tenemos que pagar 3.000 € para crear una S.L. Quiere decir que tenemos

que ingresar ese dinero en la futura cuenta de la empresa y demostrar que lo

hemos aportado, posteriormente podremos hacer uso de ese dinero para pagar

nóminas, pagar a proveedores, comprar muebles… o dejarlo como ahorros.

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SOCIEDAD LIMITADA

Todos los socios de la empresa que posean al menos 1/3 de las acciones de la

empresa o más de un 25% y ejerzan funciones de dirección o gerencia, deberán estar

dados de Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

El número mínimo de socios para una S.L. es de 2 y no hay número máximo de

socios.

Toda sociedad limitada debe llevar sus libros de cuentas y tener archivo de facturas de

al menos los últimos 5 años.

Toda factura deberá llevar desglosado el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Dicho impuesto deberemos pagarlo trimestralmente

La sociedad limitada debe pagar el Impuesto de sociedades, este impuesto es el 25%

de los beneficios de la empresa. No es el 25% de la facturación, sino de (ingresos -

gastos).

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S-L TRAMITES

1 Solicitud del Certificado de Denominación Social (Certificado negativo del nombre)

2 Apertura de Cuenta Bancaria (3000/60000€)

3 Redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución

4 Inscripción en el Registro Mercantil

5 Solicitud NIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas

6 Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores

7 Solicitud del Libro de Visitas

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1. Registrar el nombre de la empresa

Para registrar el nombre de la empresa deberás ir al Registro Mercantil

Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, es

decir, el documento que acredita que el nombre elegido para tu sociedad o

empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente.

Para la obtención de este certificado de denominación social deberás

presentar el documento en el que figuren tres posibles nombres para tu

empresa. (Intenta buscar un nombre original o un nombre compuesto,

debido a la gran cantidad de nombres que ya hay registrados).

Una vez concedido el certificado, el nombre tendrá una validez de tres

meses hasta su registro en el notario. En caso de superar este periodo,

deberás proceder a su renovación.

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2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la

empresa

Una vez obtenido el certificado, deberás abrir una

cuenta bancara a nombre de la empresa que vas a

constituir e ingresar el Capital Mínimo Inicial, es decir,

3.000 euros, de forma íntegra. El banco emitirá un

certificado de dicho ingreso que posteriormente habrás

de presentar en la notaría.

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3. Redacción de los Estatutos Sociales

Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto

de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a

la escritura pública de la constitución.

Estas normas deberán contener una serie de elementos mínimos para

cualquier Estatuto Social, tales como la denominación de la sociedad, en la

que deberá figurar necesariamente:

-la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”;

-el Objeto social o actividad a la que se va a dedicar la sociedad,

-el domicilio social dentro del territorio español,

-el capital social,

-las participaciones en que se divida, valor nominal de cada participación y

numeración de las mismas,

-El sistema de administración de la sociedad.

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4. Escritura pública de la constitución

La escritura pública de la constitución de la sociedad se realiza ante notario y es, quizá,

uno de los trámites más costosos económicamente, pero necesario para la posterior

inscripción en el Registro Mercantil. Para la obtención de la escritura, es necesario

aportar la siguiente documentación:

Estatutos Sociales de la Sociedad.

Certificación negativa del registro mercantil central (original).

Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.

D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.

Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

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5. Trámites en Hacienda: Obtención del NIF, alta en el IAE,

declaración censal

a) Obtención del Número de Identificación Fiscal

Tras la firma de las escrituras, deberás dirigirte a Hacienda para obtener el Número

de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional de tu sociedad, así como las etiquetas y

tarjetas identificativas. Para ello, deberás aportar debidamente cumplimentado el

modelo 036/037, la fotocopia del D.N.I y la fotocopia de la escritura de constitución

de la empresa obtenida en el notario.

Así, se asignará un N.I.F. provisional que tendrá una validez de 6 meses, plazo en

que la Sociedad deberá canjearlo por el definitivo.

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B) Alta en el I.A.E.

También tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas

(IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas,

profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a

desarrollar. Exento para aquellos que tengan una cifra de negocio inferior a

1.000.000 de euros al año, solo es necesario aportar el modelo 036/037 de la

declaración censal.

c) Declaración censal (IVA)

En esta declaración se detalla el comienzo, la modificación o el cese de la

actividad. Ha de ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y todos

aquellos con obligaciones tributarias. Para su expedición, es necesario aportar el

modelo oficial 036/037, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta

en el Impuesto de Actividades Económicas.

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6. Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la

que se ha fijado su domicilio social. Para ello, tiene un plazo de dos meses

desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la

siguiente documentación:

Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.

Certificación negativa de denominación social.

Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Copia del N.I.F. Provisional.

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8. Obtención del N.I.F. definitivo

Una vez completados los pasos anteriores, y

como última acción, deberás dirigirte

nuevamente a Hacienda para canjear la

tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva,

una vez se haya inscrito efectivamente la

constitución de la sociedad.

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Superados estos trámites, la creación de tu Sociedad

Limitada ya es efectiva. Sin embargo, para que ésta pueda

iniciar su actividad, es necesario que completes una serie

de obligaciones con la Seguridad Social y el

Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la

dirección social de tu empresa, tales como el alta en el

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud

del número de patronal en caso de ir a contratar

trabajadores o solicitud de la Licencia de apertura.

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La Sociedad Limitada

de Formación Sucesiva

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Capital social mínimo

El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser

inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa

moneda

Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo, la sociedad

de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación

sucesiva, por ello, deberá destinarse a la reserva legal una cifra al

menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de

cuantía.

Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones

asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la

sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas

aportaciones

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Estatutos sociales

En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las

sociedades de capital se hará constar:

a) La denominación de la sociedad.

b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

c) El domicilio social.

d) El capital social, En el caso de las sociedades de

responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, en

tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado de 3000

euros, los estatutos contendrán una expresa declaración de

sujeción de la sociedad a dicho régimen.

e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad,

f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos

colegiados de la sociedad.

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Puntos de Atención al Emprendedor

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Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) serán oficinas

pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las

notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación

telemática de solicitudes que se encargarán de facilitar la creación

de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su

desarrollo, a través de la prestación de servicios de información,

tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a

la financiación empresarial.

Utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de

Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede

electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y

Turismo.

En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único

Electrónico (DUE)

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Sociedad Limitada. Nueva Empresa

A través del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del

Ministerio de Industria, Energía y Turismo se prestarán los siguientes

Servicios:

a) Toda la información y formularios necesarios para el acceso a la

actividad y su ejercicio.

b) La posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes

necesarias.

c) La posibilidad de conocer el estado de tramitación de los

procedimientos en que tengan la condición de interesado y, en su

caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite

preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano

administrativo competente.

d) Toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos

de apoyo financiero disponibles.

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Entre otros trámites, se podrán realizar los siguientes:

-Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada

-Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante

escritura pública y estatutos tipo

-Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin

estatutos tipo

-Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la

actividad de empresarios individuales y sociedades.