Ley de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado

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Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PCM CONCORDANCIAS: D.S. Nº 021-2001-PCM R. Nº 039-2001-CONSUCODE-PRE D.S. Nº 061-2001-PCM R. Nº 078-2001-CONSUCODE-PRE R. Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE R. Nº 119-2001-CONSUCODE-PRE R. Nº 123-2001-CONSUCODE-PRE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Leyes Nº 27070, Nº 27148 y Nº 27330 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27330 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 29 de octubre de 2000 se prepublicó el Proyecto del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiéndose recepcionado hasta el 15 de noviembre de 2000 las sugerencias y/o observaciones formuladas por las Entidades del Sector Público, gremios empresariales y demás personas jurídicas y naturales interesadas en la materia, quienes han propuesto diversos aportes que enriquecieron el texto del citado Proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que consta de doscientos veintidós (222) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias y seis (6) disposiciones finales. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 27330. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros

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  • Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

    DECRETO SUPREMO N 013-2001-PCM

    CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2001-PCMR. N 039-2001-CONSUCODE-PRED.S. N 061-2001-PCMR. N 078-2001-CONSUCODE-PRER. N 118-2001-CONSUCODE-PRER. N 119-2001-CONSUCODE-PRER. N 123-2001-CONSUCODE-PRE

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulg la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

    Que, mediante Leyes N 27070, N 27148 y N 27330 se efectuaron modificacionesa la Ley N 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

    Que, el Artculo 3 de la Ley N 27330 dispone que el Poder Ejecutivo aprobar,mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elnuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

    Que, con fecha 29 de octubre de 2000 se prepublic el Proyecto del nuevoReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habindoserecepcionado hasta el 15 de noviembre de 2000 las sugerencias y/o observacionesformuladas por las Entidades del Sector Pblico, gremios empresariales y dems personasjurdicas y naturales interesadas en la materia, quienes han propuesto diversos aportesque enriquecieron el texto del citado Proyecto;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artculo 118 de la ConstitucinPoltica del Per y el Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprubase el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, que consta de doscientos veintids (222) artculos, nueve (9) disposicionescomplementarias y seis (6) disposiciones finales.

    Artculo 2.- El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a los treinta (30) dasnaturales de su publicacin, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 4 de la Ley N27330.

    Artculo 3.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce das del mes de febrero del aodos mil uno.

    VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER PREZ DE CULLARPresidente del Consejo de Ministros

  • REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

    TITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Referencias.-Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entender que

    se est haciendo referencia al Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; la mencin a el Consejo o al CONSUCODEestar referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; laalusin a la Entidad estar referida a las entidades sealadas en el Artculo 2 de la Ley yla referencia a el Tribunal se entender que alude al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo. Asimismo, cuando se mencione unArtculo sin hacer referencia a norma alguna, estar referido al presente Reglamento.

    Artculo 2.- Definiciones.-Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    1.- Adquiriente de Bases: El proveedor que puede participar en el proceso deseleccin hasta la presentacin de propuestas, por haber adquirido las Bases o, en sucaso, haberlas recibido.

    2. Adquisicin: La accin orientada a obtener la propiedad o cualquiera de susatributos sobre un bien.

    3. Bases: Los documentos que contienen los aspectos administrativos, lasespecificaciones tcnicas y los trminos de referencia o expediente tcnico, segncorresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por laEntidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un proceso de seleccinespecfico en el marco de la Ley y el presente Reglamento.

    4. Bases integradas: Las Bases definitivas del proceso de seleccin, comoresultado de la formulacin y absolucin de consultas y/u observaciones, o, luego detranscurridos los plazos para dichas etapas, sin que los adquirientes las hayan formulado.

    5. Bienes: Objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de susactividades y cumplimiento de sus fines.

    6. Calendario valorizado de avance: El documento en el que consta laprogramacin valorizada de la ejecucin de la obra objeto de la prestacin, por perodosdeterminados en las Bases o en el contrato.

    7. Calendario del proceso de seleccin: El documento elaborado por la Entidadque convoca a un proceso de seleccin, en el cual se fijan los plazos para cada una de susetapas.

    8. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o ms personas se asocian,con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participaren un proceso de seleccin y, eventualmente, contratar con el Estado.

    9. Consulta sobre las Bases: La solicitud de aclaracin formulada por losadquirientes de Bases, respecto al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de ellas.

    10. Consultor: El contratista que presta servicios profesionales en la elaboracinde estudios y proyectos y en la supervisin y gerencia de obras; en la inspeccin defbrica, peritajes y puesta en servicio de obras; equipos, bienes y maquinarias; eninvestigaciones, auditoras, asesoras, estudios de prefactibilidad y de factibilidad tcnica,econmica y financiera, estudios bsicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en laejecucin de proyectos y en la elaboracin de trminos de referencia, especificacionestcnicas y Bases de distintos procesos de seleccin, entre otros.

    11. Contratacin: Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relacinjurdica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento.

  • 12. Contrato actualizado: El contrato original afectado por las variacionesrealizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reduccin de prestaciones, o porampliacin o reduccin del plazo.

    13. Contratista: El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, deconformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.

    14. Costo Final: El monto total desembolsado por concepto de las prestacionesejecutadas al trmino del contrato.

    15. Costo Total: La suma de los puntajes obtenidos en la evaluacin tcnica yeconmica de la propuesta de cada postor.

    16. Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al iniciode toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias,rdenes, consultas y las respuestas a las consultas.

    17. Error subsanable: Es el que incide sobre aspectos accidentales, accesorios oformales, siendo susceptible de rectificarse dentro de un cierto plazo a partir de suconstatacin.

    18. Especificaciones Tcnicas: Descripciones, elaboradas por la Entidad, de lascaractersticas fundamentales de las obras, consultoras, servicios, bienes o suministros aejecutar, contratar o adquirir, respectivamente.

    19. Estandarizacin: El proceso de racionalizacin consistente en ajustar a undeterminado tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atencin a losequipamientos preexistentes.

    20. Expediente Tcnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende:memoria descriptiva, especificaciones tcnicas, planos de ejecucin de obra, metrados,presupuesto, Valor Referencial, anlisis de precios y frmulas polinmicas y, si el caso lorequiere, estudio de suelos, estudio geolgico, de impacto ambiental u otroscomplementarios.

    21. Factor de relacin: El cociente resultante de dividir el monto del contrato de laobra entre el monto del Valor Referencial.

    22. Incumplimiento: La ejecucin incompleta, tarda o defectuosa de lasprestaciones de bienes, servicios u obras consideradas en los requerimientos,especificaciones tcnicas, trminos de referencia, expediente tcnico y/o contrato, segnsea el caso. Puede ser parcial o total, leve o grave, culposo o doloso.

    23. Lmites mnimos y mximos de actuacin: La aplicacin de los lmitesmnimos y mximos a que se refiere el Artculo 1 de la Ley, que deben observar lasEntidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras,significa que los funcionarios que las representan y que participan en sus diversas etapasde seleccin y ejecucin contractual, tienen un margen de discrecionalidad a ejercerseracionalmente de modo que el Estado obtenga lo ms conveniente en trminos de costo ycalidad. En consecuencia dichos funcionarios utilizarn esa discrecionalidad aplicandocalificaciones y criterios objetivos y prescindirn de fijar requisitos excesivos y/o factoresde evaluacin incongruentes o exorbitantes, sino slo aquellos que sean acordes con lanaturaleza de lo que se va a adquirir o contratar.

    24. Mora: El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento deprestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecucin de obras sujetos acronogramas y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.

    25. Obra: Construccin, reconstruccin, remodelacin, demolicin, renovacin yhabilitacin de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones,perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren direccin tcnica, expedientetcnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

    26. Obra similar: Obra de naturaleza semejante o parecida a la que se deseacontratar y que se diferencia de sta slo por su magnitud y/o grado de dificultad.(*)

    (*) Inciso modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 079-2001-PCM publicado el03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

  • 26. Obra similar: Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar,independientemente de su magnitud y fecha de ejecucin.

    27. Observacin a las Bases: El cuestionamiento que los adquirientes de Basesformulan respecto de cualquier extremo de ellas, por infraccin de las condiciones mnimasque deben contener o transgresin de las disposiciones en materia de adquisiciones ycontrataciones del Estado.

    28. Postor: La persona natural o jurdica legalmente capacitada que participa en unproceso de seleccin desde el momento en que presenta su propuesta.

    29. Prestacin: La ejecucin de la obra, la realizacin de la consultora, laprestacin del servicio o la entrega del bien cuya contratacin o adquisicin se regula en laLey y en el presente Reglamento.

    30. Proveedor: La persona natural o jurdica que vende o arrienda bienes, prestaservicios o ejecuta obras.

    31. Proforma de contrato: El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad yel postor ganador de la Buena Pro.

    32. Proyectista: El consultor que ha elaborado los estudios o la informacin tcnicadel objeto del proceso de seleccin.

    33. Servicio: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurdica ajena ala Entidad, para atender una necesidad de esta ltima, pudiendo estar sujeta a resultadospara considerar terminadas las prestaciones del contratista.

    34. Slip Tcnico: El documento en el que se anotan determinados datosdescriptivos de un riesgo y en el que cada asegurador hace constar la parte del riesgo queacepta.

    35. Suministro: La entrega peridica o de tracto sucesivo de bienes requeridos poruna Entidad para el desarrollo de sus actividades.

    36. Trminos de referencia: Descripcin, elaborada por la Entidad, de lascaractersticas tcnicas, alcance y documentos a producirse en la prestacin de serviciosde consultora.

    37. Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se deseacontratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecucin, aplicable en los casosde servicios en general y de consultora.(*)

    (*) Inciso adicionado por el Artculo 5 del Decreto Supremo N 079-2001-PCM publicado el03-07-2001.

    Artculo 3.- Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones delEstado.-

    Los procesos de seleccin y la ejecucin de los contratos que de ellos se derivense sustentan en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principiosgenerales del Derecho Administrativo y el Derecho Comn:

    1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las adquisiciones y contratacionesdeben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

    2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones ycontrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia,objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores potenciales.(*)

    (*) Numeral modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 029-2001-PCM publicadoel 23-03-2001, cuyo texto es el siguiente:

    2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones ycontrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia yobjetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores potenciales. Quedaprohibida la participacin de una entidad como postor en aquellos procesos de seleccinen los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda

  • existente en condiciones de competencia. Se presume, sin admitir prueba en contrario, quetal condicin se verifica en aquellos procesos de seleccin en los que se han recibido almenos dos (2) propuestas vlidas de parte de entidades del sector privado.

    Precsase que, para sus fines de autofinanciamiento, no se encuentrancomprendidas dentro de los alcances de la citada prohibicin las Universidades pblicas ylas empresas y Centros de Produccin y de Prestacin de Servicios de las citadasUniversidades a que hace referencia la Segunda Disposicin Complementaria y Transitoriade la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao Fiscal 2001, aprobado medianteDecreto Legislativo N 909 y el Artculo 1.2 de la Ley N 27170, Ley del FONAFE,modificado por la Ley N 27247, siempre que los bienes y servicios ofrecidos seencuentren acordes con su finalidad.

    (*) Prrafo adicionado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 067-2001-PCM publicadoel 20-06-2001.

    3. Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios ydependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, seadoptarn en estricta aplicacin de la Ley y el presente Reglamento, as como en atencina criterios tcnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

    4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecucin de obras que seadquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucin y/oentrega y debern efectuarse en las mejores condiciones para su uso final.

    5. Principio de Transparencia: Toda adquisicin o contratacin deber realizarsesobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a lospostores. Los postores tendrn acceso, durante el proceso de seleccin, a ladocumentacin de las adquisiciones y contrataciones. Salvo las excepciones previstas enla Ley y el presente Reglamento, las convocatorias, otorgamiento de Buena Pro yresultados deben ser de pblico conocimiento.

    6. Principio de Economa: En toda adquisicin o contratacin se aplicarn loscriterios de simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, enlas etapas de los procesos de seleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobreellos, debindose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidadescostosas e innecesarias.

    7. Principio de Vigencia Tecnolgica: Los bienes, servicios o ejecucin de obrasdeben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnolgica necesarias para cumplircon efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que sonadquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin, conposibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avancescientficos y tecnolgicos.

    8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios oejecucin de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades encondiciones semejantes a las de los dems, estando prohibida la existencia de privilegios,ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.

    Los principios sealados servirn tambin de criterio interpretativo para resolver lascuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de la Ley y el presente Reglamento,como parmetros para la actuacin de los funcionarios y dependencias responsables, ypara suplir los vacos en la Ley y el presente Reglamento.

    Artculo 4.- Funcionarios y dependencias responsables de la Entidad.-Los procesos de seleccin a que se refieren la Ley y el presente Reglamento estn

    a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:

    a) El Titular del Pliego Presupuestario es la ms alta autoridad ejecutiva de laEntidad, de conformidad con el Artculo 6 de la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado,

  • o el Titular de la Entidad en el caso de las empresas o entidades sujetas al mbito delFondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE,quien ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para laaprobacin, autorizacin y supervisin de los procesos de adquisiciones y suministros debienes, arrendamiento de bienes, contratacin de servicios y ejecucin de obras.

    b) La mxima autoridad administrativa es el funcionario de mayor nivel jerrquicoen las empresas o entidades del Estado, cualquiera sea su rgimen presupuestario, quetiene a su cargo la gestin tcnica, administrativa y financiera de los asuntos de la Entidad,en virtud de sus normas de organizacin interna y, en particular, la direccin y ejecucin delos asuntos relativos a los procesos de adquisicin y contratacin.

    c) El Comit Especial es el rgano designado por el Titular del Pliego o por lamxima autoridad administrativa de la Entidad, segn corresponda, para conducir losprocesos de seleccin hasta el consentimiento de la Buena Pro.

    d) La dependencia responsable de planificar los procesos de seleccin serestablecida en las normas de organizacin interna de la Entidad.

    e) La dependencia encargada de efectuar las adquisiciones y contrataciones serestablecida en las normas de organizacin interna de la Entidad.

    Mediante resolucin o acuerdo, las autoridades a que se contraen los incisos a) yb), segn corresponda, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidadencargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegndoleslos distintos niveles de decisin y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellosasuntos que, por indicacin expresa del presente Reglamento, sean indelegables.

    TITULO IIDE LOS PROCESOS DE Seleccin

    Captulo IDe la Programacin de los Procesos de Seleccin

    Subcaptulo IDel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

    Artculo 5.- Formulacin del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.-Para la formulacin del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de

    las dependencias de la Entidad determinar, dentro del plazo sealado por el Titular delPliego o la mxima autoridad administrativa, segn corresponda, sus necesidades debienes, servicios en general, de consultora y ejecucin de obras, en funcin de susrespectivas metas, sealando las prioridades, la programacin respectiva y un perfilgenrico de las especificaciones tcnicas.

    Artculo 6.- Contenido mnimo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.-El Plan Anual contendr, por lo menos, la siguiente informacin:

    a) Las licitaciones pblicas, concursos pblicos y adjudicaciones directas que serealizarn en el ao fiscal. Opcionalmente, podr incluirse informacin relativa a lasadjudicaciones de menor cuanta.

    b) La sntesis de las especificaciones tcnicas de los bienes, servicios u obras aadquirir o contratar.

    c) El valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar.d) Los niveles de centralizacin y desconcentracin de la facultad de adquirir y

    contratar.e) Las fechas probables de las convocatorias de los procesos de seleccin

    planificados. (*)

  • (*) Artculo modificado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 079-2001-PCM publicadoel 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 6.- Contenido mnimo del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones.-

    El Plan Anual contendr, por lo menos, la siguiente informacin:

    a) Las licitaciones pblicas, concursos pblicos y adjudicaciones directas que serealizarn en el ao fiscal. Opcionalmente, podr incluirse informacin relativa a lasadjudicaciones de menor cuanta.

    b) El objeto de la contratacin o adquisicin.c) La sntesis de las especificaciones tcnicas de los bienes, servicios u obras a

    adquirir o contratar.d) El valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar.e) La fuente de financiamiento.f) Los niveles de centralizacin y desconcentracin de la facultad de adquirir y

    contratar.g) Las fechas probables de las convocatorias de los procesos de seleccin

    planificados.

    Artculo 7.- Aprobacin del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.-La aprobacin del Plan Anual se sujetar a las siguientes reglas:

    1. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ser aprobado por el Titular delPliego o la mxima autoridad administrativa, segn corresponda, dentro de los treinta (30)das naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con elmonto asignado conforme a las leyes presupuestales de la Repblica para el ejercicioanual a ejecutarse. Dicha aprobacin podr ser delegada mediante disposicin expresa.

    2. La resolucin que apruebe el Plan Anual deber publicarse en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de su expedicin. En igual plazo,dicho Plan ser remitido al CONSUCODE para ingresar la informacin recibida en elSistema de Informacin sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado que, para elefecto, implementar y administrar.

    3. El Plan Anual considerar todas las adquisiciones y contrataciones, conforme alo establecido en el literal a) del Artculo 6, incluyendo aquellas que tengan financiamientoexterno y se encuentren comprendidas en el Artculo 49 de la Ley de GestinPresupuestaria del Estado.

    4. El Plan Anual aprobado estar a disposicin de los interesados en ladependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la pginaWeb de sta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio decosto de reproduccin. La Entidad est obligada a remitir una copia del Plan Anual a laComisin de Promocin de la Pequea y Micro Empresa - PROMPYME por el medio decomunicacin ms rpido y en un plazo no mayor de diez (10) das a partir de suaprobacin.

    Con el Plan Anual aprobado se efectuarn los procesos de seleccin previstos parael perodo, de conformidad con lo establecido en el Artculo 14 de la Ley.

    El Plan Anual podr ser modificado de conformidad con la asignacin presupuestalo en caso de reprogramaciones de metas propuestas.

    Artculo 8.- Adquisiciones y contrataciones no incluidas en el Plan Anual.-Las licitaciones pblicas, concursos pblicos y adjudicaciones directas no

    contenidos en el Plan Anual debern ser aprobados por el Titular del Pliego o la mximaautoridad administrativa de la Entidad, segn corresponda, para su inclusin en el mismo,

  • lo cual deber informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) das hbiles siguientesa dicha aprobacin.

    A su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccin serncomunicadas a la Comisin de Promocin de la Pequea y Microempresa - PROMPYME,dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE.

    Artculo 9.- Organos desconcentrados y cmputo de montos.-Sin perjuicio de lo establecido en los Artculos precedentes, la Entidad podr

    realizar adquisiciones y contrataciones a travs de sus rganos desconcentrados, siempreque stos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros rganos funcionalescon presupuesto propio y autonoma administrativa. En ambos casos, los montos a que serefieren los Artculos 27, 28 y 29 se computarn para cada rgano, siempre y cuando laadquisicin o contratacin sea efectuada directamente por ste, para su utilizacin oconsumo.

    Subcaptulo IIDel Registro de Procesos de Seleccin

    Artculo 10.- Registro de Procesos y Contratos.-La Entidad obligatoriamente llevar un registro de los procesos de Licitacin

    Pblica, Concurso Pblico, Adjudicacin Directa y Adjudicacin de Menor Cuanta, ascomo de los contratos derivados de stos.

    Dicho registro contendr la relacin resumida de los procesos de seleccinrealizados durante cada ao y deber consignar como mnimo:

    a) Nmero del proceso de seleccin;b) Objeto del proceso;c) Valor Referencial;d) Nombre del contratista;e) Monto del contrato;f) Valorizaciones aprobadas, de ser el caso;g) Plazo contractual y plazo efectivo de ejecucin;h) Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente;i) Costo final.

    La informacin sobre los procesos realizados deber ser remitida trimestralmente alCONSUCODE, en la forma establecida por ste, dentro de los quince (15) das hbilessiguientes a la finalizacin de cada perodo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por elArtculo 46 de la Ley.

    En cumplimiento de lo establecido por el ltimo prrafo del Artculo 47 de la Ley, laEntidad remitir trimestralmente a la Contralora General de la Repblica la relacin de laslicitaciones pblicas, concursos pblicos, adjudicaciones directas pblicas, adjudicacionesdirectas selectivas y adjudicaciones de menor cuanta que hayan concluido.

    CONCORDANCIA: R. N 119-2001-CONSUCODE-PRE

    Artculo 11.- Libro de actas de procesos de seleccin.-Toda Entidad contar con un libro de actas de licitaciones pblicas, concursos

    pblicos y adjudicaciones directas pblicas y adjudicaciones directas selectivas, o con unlibro de actas por cada tipo de proceso de seleccin, debidamente legalizado, el mismoque podr ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, tambin podr incluir las

  • actas de las adjudicaciones de menor cuanta o contar con un libro de actas para este tipode procesos.

    Artculo 12.- Actualizacin del Registro de Procesos.-El Registro de Procesos deber mantenerse actualizado mensualmente por el

    funcionario responsable, con indicacin de la situacin en que se encuentran los procesosde seleccin.

    Cuando los procesos de seleccin sean realizados por los rganos a que se refiereel Artculo 9, stos debern llevar el Registro en la forma que establezca la Entidad conarreglo a los lineamientos establecidos por CONSUCODE. La informacin respectiva serentregada al final de cada trimestre al rgano central para su consolidacin.

    La informacin que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el Registrodeber ser archivada y conservada en orden cronolgico y correlativo hasta la conclusindel contrato. Culminado ste, la Entidad podr utilizar cualquier otro medio deconservacin de informacin por el plazo que la legislacin determine.

    Artculo 13.- Prohibicin de Registros de Proveedores.-La Entidad est prohibida de llevar Registros de Proveedores. Slo estar

    facultada para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en unabase de datos que contenga la relacin de aquellos. Bajo ninguna circunstancia laincorporacin en este listado ser requisito para la participacin en los procesos deseleccin que la Entidad convoque. La incorporacin de proveedores en este listado esdiscrecional y gratuita.

    Captulo IIDe las Normas aplicables a todo Proceso de Seleccin

    Subcaptulo IDe las Generalidades

    Artculo 14.- Clasificacin de los procesos de seleccin.-De conformidad con lo establecido en el Artculo 14 de la Ley, los procesos de

    seleccin son los siguientes:

    1) Licitacin Pblica, que se convoca para la adquisicin de bienes y suministros,as como para la contratacin de obras, dentro de los mrgenes que establece la LeyAnual de Presupuesto.

    La Licitacin Pblica para la adquisicin de bienes, suministros y ejecucin deobras se desdoblar en:

    a) Licitacin Pblica Nacional, para la adquisicin de bienes y suministrosproducidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el pas, as comopara la ejecucin de obras por empresas que tengan instalaciones en el pas.

    b) Licitacin Pblica Internacional, para la adquisicin de bienes y suministros queno se elaboren en el pas o, tratndose de obras, cuando las caractersticas tcnicas destas requieran de participacin internacional.

    La adquisicin de bienes es entendida como el contrato de compraventa destinadoa transferir la propiedad de uno o ms bienes a favor de la Entidad.

    El suministro es el contrato por el cual la Entidad adquiere en propiedad bienes atracto sucesivo, esto es, mediante entregas peridicas, sucesivas o continuadas.

  • El contrato de obra es aqul por el cual el contratista se obliga a ejecutar una obradeterminada.

    CONCORDANCIA: D.S. N 062-2001-PCM

    2) Concurso Pblico, que se convoca para la contratacin de servicios en general,de servicios de consultora y de arrendamiento de bienes, dentro de los mrgenesestablecidos por la Ley Anual de Presupuesto.

    Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros,ya sean stos personas naturales o jurdicas, para desarrollar actividades tcnicas comolimpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.

    Se entiende por servicios de consultora aquellos de carcter profesional, altamentecalificados, prestados por personas naturales o jurdicas para investigaciones, proyectos,estudios, diseos, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditoras especiales distintas alas previstas en el Decreto Legislativo N 850 y las asesoras profesionales especializadas.

    El Concurso Pblico para los servicios de consultora se desdoblar en:

    a) Concurso Pblico Nacional, para la contratacin de personas y/o empresas quepresten servicios de consultora con oficinas instaladas en el pas.

    b) Concurso Pblico Internacional, para la contratacin de servicios de consultoraque slo se pueden prestar contando con participacin internacional.

    Se entiende por arrendamiento el contrato por el cual el contratista se obliga aceder temporalmente a la Entidad el uso de un bien a cambio de una renta convenida.

    3) Adjudicacin Directa, que se convoca para la adquisicin, suministro oarrendamiento de bienes; para la contratacin de servicios en general, de servicios deconsultora y de ejecucin de obras, conforme a los mrgenes establecidos en la LeyAnual de Presupuesto.

    La Adjudicacin Directa puede ser pblica o selectiva.

    La Adjudicacin Directa Pblica se convoca cuando el monto de la adquisicin ocontratacin es mayor al cincuenta por ciento (50%) del lmite mximo establecido para laAdjudicacin Directa en la Ley Anual de Presupuesto. Requiere de publicacin para laconvocatoria del proceso y para el otorgamiento de la Buena Pro.

    La Adjudicacin Directa Selectiva se convoca cuando:

    a) El monto de la adquisicin o contratacin es igual o menor al cincuenta porciento (50%) del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa en la Ley Anual dePresupuesto; y

    b) Una Licitacin Pblica o Concurso Pblico ha sido declarado desierto en dos (2)oportunidades.

    La Adjudicacin Directa Selectiva no requiere de publicacin. Se efecta porinvitacin, debindose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepcin, elTitular del Pliego o la mxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien stoshubieran delegado la funcin, mediante resolucin sustentatoria, podr exonerar alproceso de seleccin del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice laadquisicin o contratacin no sea posible contar con un mnimo de tres (3) proveedores yque los bienes, servicios o ejecucin de obras a adquirir o contratar estn destinados asatisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso.

    A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, lasconvocatorias respectivas sern notificadas a la Comisin de Promocin de la Pequea y

  • Microempresa - PROMPYME, la que se encargar de difundirlas entre las pequeas ymicroempresas.

    Tanto para la Adjudicacin Directa pblica como para la Adjudicacin DirectaSelectiva, la declaracin de desierto obliga a una segunda convocatoria del mismo tipo quese utiliz en la primera.

    4) Adjudicacin de Menor Cuanta, que se convoca para:

    a) La adquisicin, suministro o arrendamiento de bienes; as como para lacontratacin de servicios en general, servicios de consultora y de ejecucin de obras,cuyos montos sean inferiores a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la LeyAnual de Presupuesto para las licitaciones pblicas o concursos pblicos, segncorresponda;

    b) Las adquisiciones y contrataciones que se efecten como consecuencia de lasexoneraciones sealadas en el Artculo 19 de la Ley;

    c) Los supuestos a que se refieren los literales b) de los incisos 1) y 2) del Artculo32 de la Ley; y

    d) La contratacin de expertos independientes para que asesoren a los ComitsEspeciales o los integren.

    Las adjudicaciones de menor cuanta, destinadas a la adquisicin de bienes yservicios as como para la contratacin de obras, sern notificadas a PROMPYME, segnlo dispuesto en los Artculos 93 y 100.

    Artculo 15.- Determinacin del proceso de seleccin.-Se considera como objeto principal del proceso de seleccin a aqul que define la

    naturaleza de la adquisicin o contratacin en funcin de la prestacin a ejecutarse.A tal efecto, para la determinacin del proceso de seleccin aplicable se

    considerar el Valor Referencial establecido por la Entidad para la adquisicin ocontratacin prevista y los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto para laadquisicin o contratacin de bienes, servicios, arrendamiento o ejecucin de obras, segncorresponda.

    En el caso de adquisiciones o contrataciones que conlleven adicional ocomplementariamente la ejecucin de otro tipo de prestaciones, el objeto principal delproceso de seleccin se determinar en funcin a la prestacin que represente la mayorincidencia porcentual.

    En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementariosentre s, se consideran incluidos en la adquisicin o contratacin objeto del contrato.

    Artculo 16.- Procesos de seleccin segn relacin de tems.-

    1. Mediante el Proceso de Seleccin segn Relacin de Items, la Entidad puedeconvocar en un solo proceso la adquisicin o contratacin de bienes, servicios o ejecucinde obras distintos pero vinculados entre s. Para proceder a su convocatoria, la Entidaddeber tener en cuenta la viabilidad econmica, tcnica y/o administrativa de lavinculacin.

    Cada uno de los tems constituye un proceso menor dentro del proceso deseleccin principal. A ellos les sern aplicables las reglas correspondientes al procesoprincipal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetndose lanaturaleza del objeto de cada tem.

    En los casos de tems cuyo objeto sea la ejecucin o consultora de obras, lospostores debern cumplir los requerimientos exigidos en la Ley y el presente Reglamentopara tales procesos.

    En el caso de declaracin de desierto de uno o varios tems, el proceso deseleccin que corresponde para la segunda convocatoria se determinar de acuerdo alvalor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos.

  • 2. Las Entidades que realizan prestaciones de salud y que tengan la necesidad deadquirir bienes y/o servicios de naturaleza estratgica, se sujetarn a las siguientesdisposiciones:

    a) El Comit respectivo deber verificar la existencia de cuando menos dos ofertasvlidas considerando el proceso como una integridad.

    b) Si en alguno o algunos tems hubiese una sola oferta vlida, el Comit podrotorgar la Buena Pro declarando bajo responsabilidad que los bienes o servicios sonindispensables.

    c) Cuando en el proceso se verifique que ms de un quince por ciento (15%) de lostems se hubiese otorgado contando con una sola oferta vlida, el hecho se informar a laContralora General de la Repblica.

    d) Dentro del primer mes de cada ao, el Titular del Pliego Presupuestalcorrespondiente aprobar y publicar en el Diario Oficial El Peruano, la lista de los bienesy servicios a ser considerados como de naturaleza estratgica o crtica.

    Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2) del presente Artculo se entenderque bienes de naturaleza estratgica son aquellos de alta tecnologa que las EntidadesPrestadoras de Salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de atencin, entanto que bienes y servicios de naturaleza crtica son aquellos con los que las EntidadesPrestadoras de Salud deben contar en forma permanente para asegurar la continuidad desus actividades operativas. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 079-2001-PCM publicadoel 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 16.- Procesos de seleccin segn relacin de tems.-

    1. Mediante el Proceso de Seleccin segn Relacin de Items, la Entidad puedeconvocar en un solo proceso la adquisicin o contratacin de bienes, servicios o ejecucinde obras distintos pero vinculados entre s. Para proceder a su convocatoria, la Entidaddeber tener en cuenta la viabilidad econmica, tcnica ylo administrativa de lavinculacin.

    Cada uno de los tems constituye un proceso menor dentro del proceso deseleccin principal. A ellos les sern aplicables las reglas correspondientes al procesoprincipal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetndose lanaturaleza del objeto de cada tem.

    En los casos de tems cuyo objeto sea la ejecucin o consultora de obras, lospostores debern cumplir los requerimientos exigidos en la Ley y el presente Reglamentopara tales procesos.

    En el caso de declaracin de desierto de uno o varios tems, el proceso deseleccin que corresponde para la segunda convocatoria se determinar de acuerdo alvalor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos.

    2. Las Entidades que brindan prestaciones de salud y que tengan la necesidad deadquirir bienes y/o servicios de naturaleza estratgica o crtica, se sujetarn a lassiguientes disposiciones:

    a) El Comit respectivo deber verificar la existencia de cuando menos dos ofertasvlidas considerando el proceso como una integridad.

    b) Si en alguno o algunos tems hubiese una sola oferta vlida, el Comit podrotorgar la Buena Pro declarando bajo responsabilidad que los bienes o servicios sonindispensables.

  • c) Cuando en el proceso se verifique que ms de un quince por ciento (15%) de lostems se hubiese otorgado contando con una sola oferta vlida, el hecho se informar a laContralora General de la Repblica.

    d) Dentro del primer mes de cada ao, el Titular del Pliego Presupuestalcorrespondiente aprobar y publicar en el Diario Oficial El Peruano, la lista de los bienes yservicios a ser considerados como de naturaleza estratgica o crtica.

    Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2) del presente artculo se entenderque bienes de naturaleza estratgica son aquellos de alta tecnologa que las Entidadesque brindan prestaciones de salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles deatencin, en tanto que bienes y servicios de naturaleza crtica son aquellos con los que lasEntidades Prestadoras de Salud deben contar en forma permanente para asegurar lacontinuidad de sus actividades operativas."

    Artculo 17.- Inicio y culminacin de los procesos de seleccin.-Los procesos de seleccin se inician con la convocatoria y culminan con la

    suscripcin del contrato respectivo o perfeccionamiento de ste; cuando se cancela elproceso o cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de acuerdo con elinciso 4) del Artculo 118 y en los otros supuestos contemplados en la Ley y elReglamento.

    Artculo 18.- Cmputo de plazos.-En los procesos de seleccin, desde su convocatoria y hasta la suscripcin del

    contrato y en los trminos procesales, los plazos establecidos en das sin calificarse por laLey y el presente Reglamento se computarn como das hbiles en la Repblica del Pery/o en la localidad en la que se realiza el proceso de seleccin. Son inhbiles los dassbado, domingo y feriados no laborables, as como los de duelo nacional no laborables yotros declarados por el Poder Ejecutivo. El plazo excluye el da inicial e incluye el da devencimiento.

    Artculo 19.- Declaraciones juradas.-Las declaraciones juradas que se formulen a los efectos de los procesos de

    seleccin se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificacin notarial. Sonresponsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personasjurdicas que las suscriban. En el caso de consorcios, ser responsable el representante oapoderado comn a que se refiere el Artculo 37 de la Ley. La falsedad de dichasdeclaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento, laLey de Simplificacin Administrativa y dems normas complementarias.(*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 079-2001-PCM publicadoel 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 19.- Declaraciones juradas.-Las declaraciones juradas que se formulen a los efectos de los procesos de

    seleccin se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificacin notarial. Sonresponsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personasjurdicas que las suscriban. En el caso de consorcios, ser responsable el representante oapoderado comn a que se refiere el Artculo 37 de la Ley, y ser de aplicacin lodispuesto en el primer prrafo del Artculo 207. La falsedad de dichas declaraciones essancionada de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento, la Ley deSimplificacin Administrativa y dems normas complementarias."

    Artculo 20.- Prrrogas y postergaciones.-De acuerdo a lo establecido por el Artculo 30 de la Ley, la prrroga o postergacin

    de las etapas de un proceso de seleccin se determina por acuerdo del Comit Especial, el

  • cual lo comunicar en forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirientes de Bases o atodos los postores, segn corresponda, salvo que el presente Reglamento disponga locontrario.

    Artculo 21.- Cancelacin del proceso de seleccin.-Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de seleccin, por causal

    debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el Artculo 34 de la Ley, debercomunicar su decisin dentro del da siguiente y por escrito al Comit Especial. Este, a suvez, deber comunicar dicha decisin a todos los adquirientes de las Bases o a quieneshayan sido invitados, segn sea el caso, dentro del da siguiente de recibida lacomunicacin cursada por la Entidad.

    En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Basesno podr exceder de los cinco (5) das posteriores a la notificacin, bastando para ladevolucin la sola presentacin del comprobante de pago.

    La resolucin cancelatoria deber exponer el motivo de la decisin de cancelar elproceso de seleccin y se publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y enel que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) das posteriores a laadopcin de la decisin, excepto en el caso de las adjudicaciones directas selectivas y demenor cuanta en las que basta la comunicacin a los postores invitados o convocados.

    Artculo 22.- De los gastos.-Los gastos que ocasione un proceso de seleccin sern de cargo exclusivo de la

    Entidad que lo convoque, con excepcin de los gastos de reproduccin de documentos aque se refiere el Artculo 47.

    Artculo 23.- Medios electrnicos de comunicacin.-La Entidad podr utilizar medios electrnicos de comunicacin para la realizacin

    de los actos relativos a la convocatoria, venta y entrega de Bases, presentacin yabsolucin de consultas, formulacin y absolucin de observaciones y notificacin delotorgamiento de la Buena Pro, tales como su pgina web, el correo electrnico u otros denaturaleza anloga.

    La utilizacin de los medios electrnicos de comunicacin es opcional siempre quepermitan confirmar su recepcin y no exime de la obligacin de notificar la realizacin delos actos sealados en el primer prrafo por los medios documentarios tradicionales decomunicacin.

    Sin embargo, cuando exista autorizacin expresa de los interesados, la notificacinefectuada por estos medios tendr plena eficacia sin necesidad de recurrir a los sistemastradicionales de comunicacin.

    Cuando sean los particulares quienes deseen utilizar los medios electrnicos decomunicacin en forma exclusiva, debern comunicar tal hecho a la Entidad en eldocumento que, utilizando dichos medios, remitan a sta, siempre que la Entidad decida lautilizacin de estos medios.

    Artculo 24.- Notificacin de actos.-Sin perjuicio de la notificacin personal a los interesados, las decisiones, acuerdos,

    resoluciones o pronunciamientos de la Entidad, del CONSUCODE o del Tribunal, segncorresponda, referidos a la absolucin de consultas y resolucin de observaciones a lasBases y recursos impugnativos podrn ser notificados, adems, por telegrama, facsmil uotro medio apropiado, salvo la autorizacin expresa sealada en el Artculo anterior.

    Artculo 25.- Consentimiento de la Buena Pro.-

  • El otorgamiento de la Buena Pro quedar automticamente consentido una veztranscurrido el plazo para la interposicin de los recursos de impugnacin sin que lospostores hayan ejercido tal derecho.

    Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, los funcionarios ydependencias responsables de la Entidad asumen competencia para ejecutar los actosdestinados a la celebracin del respectivo contrato.

    Artculo 26.- Nulidad de oficio.-El Titular del Pliego o la mxima autoridad administrativa de la Entidad, segn

    corresponda, podr declarar de oficio la nulidad del proceso de seleccin por alguna de lascausales establecidas en el Artculo 57 de la Ley, slo hasta antes de la celebracin delcontrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucin recada sobre los recursosimpugnativos. Despus de celebrados los contratos slo es posible declarar la nulidad porefecto del Artculo 9 de la Ley. Esta facultad es indelegable.

    La Resolucin que declara la nulidad de oficio deber publicarse en el Diario OficialEl Peruano dentro de los cinco (5) das siguientes a su expedicin, bajo responsabilidad.

    Subcaptulo IIDel Valor Referencial

    Artculo 27.- Valor Referencial.-El Valor Referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la

    adquisicin o arrendamiento de bienes y para la contratacin de servicios u obras, sobre labase de los precios de mercado.

    La Entidad calcular el Valor Referencial incluyendo todos los tributos, seguros,transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre elcosto de los bienes, servicios o ejecucin de obras a adquirir o contratar.

    En el caso de los procesos de seleccin convocados segn relacin de tems, elValor Referencial del conjunto se determinar en funcin a la sumatoria de los valoresreferenciales de cada uno de los tems considerados. En las Bases deber especificarsetanto el Valor Referencial de los tems como el Valor Referencial del proceso de seleccin.

    Artculo 28.- Cmputo de valores referenciales en la programacin deAdquisicin de Bienes y Contratacin de Servicios.-

    Para determinar en cada caso los montos a que se refiere el Artculo 15, secomputar la suma del costo del conjunto de bienes o servicios del mismo tipo, requeridosen un lugar determinado y en un perodo anual, semestral, trimestral o mensual, segn loprogramado en el Plan Anual.

    El Valor Referencial en la contratacin de servicios de cobranzas, recuperaciones,seguros o similares ser determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases,tomando en consideracin el monto a cobrar, recuperar o asegurar.

    En la adquisicin y contratacin de bienes consumibles, de uso continuo yservicios, se privilegiarn las adquisiciones o contrataciones a travs de contratos conentregas o prestaciones peridicas o continuadas.

    Artculo 29.- Cmputo de valores referenciales para obras.-En el caso de ejecucin de obras, para determinar el tipo de proceso de seleccin

    se considerar el valor referencial actualizado a la fecha de la convocatoria, el que seestablecer de ser necesario, mediante frmulas polinmicas con los ndices proyectados.Cuando est debidamente programada la ejecucin de la obra por etapas o tramosindependientes, el monto materia del proceso de seleccin ser el Valor Referencial decada uno de ellos.(*)

  • (*) Artculo modificado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 079-2001-PCM publicadoel 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 29.- Cmputo de valores referenciales para ejecucin y consultorade obras.-

    En el caso de ejecucin y consultora de obras, para determinar el tipo de procesode seleccin se considerar el valor referencial actualizado a la fecha de la convocatoria, elque se establecer de ser necesario, mediante frmulas polinmicas en el caso deejecucin de obras, o monmicas tratndose de consultora de obras, en ambos supuestoscon los ndices proyectados. Cuando est debidamente programada la ejecucin oconsultora de la obra por etapas o tramos independientes, el monto materia del procesode seleccin ser el Valor Referencial de cada uno de ellos."

    Artculo 30.- Antigedad del Valor Referencial.-Para convocar a un proceso de seleccin, el Valor Referencial no podr tener una

    antigedad mayor a dos (2) meses, salvo que las Bases establezcan las frmulas dereajuste previstas en el Artculo 44, en cuyo caso la antigedad no podr ser mayor acuatro (4) meses. Las Bases establecern el mes y ao que servirn para ladeterminacin del monto de la propuesta econmica cuando haya que aplicar las frmulasde reajuste.

    El Valor Referencial puesto en conocimiento del Comit Especial puede serobservado por ste, solicitando su revisin a la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el Artculo 12 de la Ley.

    Artculo 31.- Publicidad del Valor Referencial.-El Valor Referencial es pblico. Sin embargo, puede ser reservado, a propuesta del

    Comit Especial, cuando la naturaleza de la adquisicin o contratacin lo haga necesario ose trate de bienes, servicios o ejecucin de obras que revisten complejidad o conllevaninnovaciones tecnolgicas.

    La autoridad que aprob las Bases ser la responsable de determinar laprocedencia de la recomendacin del Comit Especial.

    La reserva cesa cuando el Comit Especial lo haga de conocimiento de losparticipantes en el acto de apertura de los sobres.

    En los procesos de seleccin con Valor Referencial reservado no son de aplicacinlos lmites mximos ni mnimos establecidos en el Artculo 33 de la Ley. Tampoco seexigir el otorgamiento de garanta adicional por el monto diferencial de propuesta.

    No obstante lo sealado en el prrafo anterior, en caso se supere el lmite mximoestablecido en el Artculo 33 de la Ley, para suscribir el contrato se deber contar conasignacin suficiente de recursos y con la aprobacin del Titular del Pliego o la mximaautoridad administrativa de la Entidad, segn corresponda.

    Artculo 32.- Prohibicin de fraccionamiento.-La prohibicin de fraccionamiento a que se refiere el Artculo 18 de la Ley significa

    que no debe dividirse una adquisicin o contratacin programada para dar lugar al cambiode un tipo de proceso de seleccin ms riguroso a otro ms simple.

    No se considera que existe fraccionamiento cuando, por razones de complejidad,presupuesto o financiamiento, coyuntura u obsolescencia del bien, servicio u obra, laEntidad determine con la debida sustentacin que la adquisicin o contratacin seprograme y efecte por etapas, tramos, paquetes o lotes. En este caso, la prohibicin delfraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

    Tampoco se considera fraccionamiento la contratacin del mismo proveedor comoconsecuencia de procesos de seleccin con objetos contractuales distintos o realizadosbajo circunstancias diferentes.

  • Subcaptulo IIIDel Comit Especial

    Artculo 33.- Competencia del Comit Especial.-Los procesos de seleccin sern conducidos por un Comit Especial, el cual se

    encargar de su organizacin y ejecucin, desde la preparacin de las Bases, absolucinde consultas, evaluacin de observaciones, recepcin de ofertas, calificacin de postores,evaluacin de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que laBuena Pro quede consentida o administrativamente firme.

    Artculo 34.- Designacin del Comit Especial.-El Titular del Pliego o la mxima autoridad administrativa de la Entidad, segn

    corresponda, designar mediante resolucin al Comit Especial encargado de conducir elproceso de seleccin. En la designacin se indicar el nmero de miembros, el cual sersiempre impar, con un mnimo de tres (3) y un mximo de cinco (5) integrantes, losnombres de stos y de los miembros suplentes y quin actuar como presidente.

    La designacin del Comit Especial podr ser para ms de un proceso deseleccin, siempre que as lo establezca la resolucin mediante la cual se formaliza elencargo y se cumplan las condiciones sealadas en la Ley y el presente Reglamento.

    En el caso de las adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuanta, sepodr designar un Comit Especial permanente, excepto en el caso de los procesos deseleccin realizados conforme a los Artculos 19, 20 y el inciso 1) del Artculo 32 de la Ley,los que deben ser conducidos por el Comit Especial a que se refiere el Artculo 33.

    Los integrantes del Comit Especial, titulares y suplentes, no pueden serremovidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio declarados medianteresolucin debidamente motivada.

    Artculo 35.- Conformacin del Comit Especial.-Cualquiera sea el nmero de integrantes del Comit Especial, como mnimo uno

    deber pertenecer a la Administracin de la Entidad y uno deber ser especialista, de lamisma Entidad o experto independiente, en el objeto de la convocatoria.

    Sin embargo, en el caso de procesos de seleccin para la adquisicin ycontratacin de bienes y servicios altamente sofisticados, consultora o de ejecucin deobras altamente sofisticados, el Comit Especial estar conformado por profesionalesespecializados en la materia correspondiente segn la siguiente regla:

    a) Si son cinco (5) miembros, tres de ellos debern ser expertos en el objeto de laconvocatoria, los cuales podrn ser independientes, esto es, ajenos a la Entidad.

    b) Si son tres (3) miembros, dos de ellos debern cumplir con los mismos requisitosprevistos en el literal anterior.

    c) En los dos casos previstos en los literales anteriores, un miembro representar ala Administracin de la Entidad.

    Los expertos independientes podrn ser personas jurdicas o naturales. En el casoque se designe como experto independiente a una persona jurdica, sta deber tenercomo giro principal de su negocio aqul vinculado con el objeto de la convocatoria,debiendo adems designar a la persona natural que la representar. Tratndose depersonas naturales y, cuando sea el caso y se adecue con la naturaleza de la adquisicino contratacin, los expertos independientes podrn ser escogidos de las nminas deprofesionales hbiles que, para el efecto, proporcionarn los colegios profesionales.Asimismo, podrn ser invitados expertos que laboren en otras Entidades.

  • En los casos de procesos de seleccin para la ejecucin y consultora de obras, losexpertos independientes que formen parte del respectivo Comit Especial, o seancontratados para asesorarlo, no requieren estar inscritos en el Registro Nacional deContratistas.

    Artculo 36.- Contratacin de expertos independientes.-La Entidad suscribir con los expertos independientes que integren el Comit

    Especial o con aqullos que lo asesoren, un contrato para la prestacin de este serviciobajo las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, en el cual deber figurarnecesariamente la obligacin por parte del experto independiente de guardarconfidencialidad respecto de toda la informacin a que tenga acceso con ocasin delservicio.

    Artculo 37.- Formalizacin del Comit Especial.-La decisin mediante la cual se designa al Comit Especial es notificada a las

    personas designadas.

    Conjuntamente con el documento de designacin, se entregar al Comit Especiallos documentos en que consten la descripcin y especificaciones tcnicas de los bienes,servicios o ejecucin de obras, as como toda la informacin tcnica y econmica quepueda servirle para cumplir con su funcin.

    El Comit Especial deber instalarse en forma inmediata a su designacin, aefecto de cumplir con el encargo recibido en forma oportuna. Elaboradas las Bases por elComit Especial, ste las elevar a la autoridad competente para su aprobacin. Una vezaprobadas, el Comit Especial dispondr la realizacin de la convocatoria.

    Durante el desempeo de su encargo, el Comit Especial est facultado parasolicitar el apoyo que requiera de las dependencias o reas pertinentes de la Entidad, lasque estarn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

    Artculo 38.- Qurum y acuerdos.-Para sesionar y adoptar acuerdos vlidos, el Comit Especial se sujetar a las

    siguientes reglas:

    1) El qurum para el funcionamiento del Comit Especial, cualquiera que sea elnmero de sus integrantes, se da con la totalidad de stos, completndose en caso deausencia o de impedimento, debidamente justificado, con los suplentes respectivos.

    2) Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayora. Esta ltima se logra conlos votos que alcancen el nmero entero inmediato superior a la mitad del total de susintegrantes.

    El Comit Especial acta en forma colegiada y es autnomo en sus decisiones, lascuales no requieren ratificacin alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes sonsolidariamente responsables de su actuacin. Los actos del Comit Especial constan enactas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentacin delvoto o votos discrepantes se har constar en el Acta.

    Artculo 39.- Cese de las funciones del Comit Especial.-El Comit Especial cesa en sus funciones cuando el otorgamiento de la Buena Pro

    queda consentido o cuando se produzca la cancelacin del proceso.

    Subcaptulo IVDe las Bases

    Artculo 40.- Caractersticas y/o especificaciones de los bienes, servicios yejecucin de obras que se deben consignar en las Bases.-

  • 1. Las Bases debern contener las caractersticas y/o especificaciones tcnicas queincidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucin deobras requeridos.

    Las Bases debern especificar, adems del precio, los factores pertinentes que seconsiderarn para la evaluacin de las propuestas y la manera en que stos se aplicarnpara determinar la mejor propuesta.

    Las caractersticas y/o especificaciones tcnicas, los requerimientos tcnicos ascomo los factores de evaluacin, debern sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivoscongruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibidoestablecer caractersticas, especificaciones, requerimientos tcnicos o factores deevaluacin desproporcionados o incongruentes en relacin con el objeto de laconvocatoria. El CONSUCODE est facultado para disponer la supresin en las Bases delos excesos que advierta o se denuncien.

    2. Excepcionalmente, las Bases podrn establecer el requisito de calificacin previade postores en los casos de bienes, servicios y ejecucin de obras de carcter artstico, degran envergadura y/o altamente especializados, o cuando las condiciones delfinanciamiento as lo requieran y, adems, tratndose de obras y siempre que el ValorReferencial del proceso de seleccin sea igual o superior a cinco mil Unidades ImpositivasTributarias (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En todos estos casos, la Entidaddeber contar con la opinin favorable del CONSUCODE antes de convocar al proceso deseleccin, la cual ser emitida dentro de los siete (7) das hbiles siguientes a la recepcinde la documentacin sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informesolicitado dentro del plazo sealado, se considerar que la opinin fue dictada de modopositivo respecto de lo solicitado por la Entidad.

    Asimismo, las Bases debern indicar las condiciones especiales, criterios y factoresa considerar en la calificacin previa en la que slo cabe evaluar a los postores con el finde determinar su experiencia en la actividad y en la ejecucin de prestaciones similares, sucapacidad y/o solvencia tcnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructurafsica y de soporte en relacin con el bien, servicio u obra por adquirir o contratar.

    Las controversias que surjan sobre la calificacin previa se tramitan de conformidadcon el Captulo I del Ttulo IV del presente Reglamento.(*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 079-2001-PCM publicadoel 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 40.- Caractersticas y/o especificaciones de los bienes, servicios yejecucin de obras que se deben consignar en las Bases.-

    1. Las Bases debern contener las caractersticas y/o especificaciones tcnicas queincidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucin deobras requeridos.

    Las Bases debern especificar, adems del precio, los factores pertinentes que seconsiderarn para la evaluacin de las propuestas y la manera en que stos se aplicarnpara determinar la mejor propuesta.

    Las caractersticas ylo especificaciones tcnicas, los requerimientos tcnicos ascomo los factores de evaluacin, debern sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivoscongruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibidoestablecer caractersticas, especificaciones, requerimientos tcnicos o factores deevaluacin desproporcionados o incongruentes en relacin con el objeto de laconvocatoria. El CONSUCODE est facultado para disponer la supresin en las Bases delos excesos que advierta o se denuncien.

  • 2. Excepcionalmente, las Bases podrn establecer el requisito de calificacin previade postores en los casos de ejecucin de obras, siempre que el Valor Referencial delproceso de seleccin sea igual o superior a cinco mil Unidades Impositivas Tributarias(5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En este caso, la Entidad deber contar con laopinin favorable del CONSUCODE antes de convocar al proceso de seleccin, la cualser emitida dentro de los siete (7) das hbiles siguientes a la recepcin de ladocumentacin sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informesolicitado dentro del plazo sealado, se considerar que la opinin fue dictada de modopositivo respecto de lo solicitado por la Entidad.

    Asimismo, las Bases debern indicar las condiciones especiales, criterios y factoresa considerar en la calificacin previa en la que slo cabe evaluar a los postores con el finde determinar su experiencia en la actividad y en la ejecucin de prestaciones similares, sucapacidad y/o solvencia tcnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura fsicay de soporte en relacin con la obra por contratar.

    La calificacin previa de postores constituye una etapa dentro del proceso deseleccin convocado, en el cual los postores presentarn, adems de los sobres a que serefiere el Artculo 55, un sobre adicional que contendr la documentacin objeto de lacalificacin previa. En todos los casos, el resultado de dicha calificacin se har deconocimiento de los postores del proceso de seleccin.

    Las controversias que surjan sobre la calificacin previa se tramitan de conformidadcon el Captulo I del Ttulo IV del presente Reglamento."

    Artculo 41.- Precisiones y restricciones de las especificaciones tcnicas.-Para la descripcin de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se har

    referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseos o tipos particulares,fabricantes determinados, ni descripcin que oriente la adquisicin o contratacin demarca, fabricante o tipo de producto especfico. Slo ser posible solicitar una marca otipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarizacin, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego o la mxima autoridad administrativa de la Entidad,segn corresponda.

    En los casos en que la especificacin tcnica definida por la Entidad haya sidofijada en cumplimiento de reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitariasnacionales, no se requerir su presentacin en la propuesta tcnica.

    Artculo 42.- Normas Tcnicas, Metrolgicas y/o Sanitarias Nacionales.-Para los efectos a que se contrae el primer prrafo del Artculo 12 de la Ley, se

    entiende como normas metrolgicas y/o sanitarias nacionales a aquellas aprobadas por lasautoridades nacionales competentes. Asimismo, se entiende que la mencin a las normastcnicas que se hace en dicho Artculo se refiere nicamente a los reglamentos tcnicosemitidos con carcter obligatorio por las autoridades competentes.

    Las normas tcnicas nacionales, emitidas por la Comisin de ReglamentosTcnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, tienen carcter referencial y podrn sertomadas en cuenta por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones dela Entidad para la definicin de los bienes o servicios que se van a adquirir o contratarmediante los procesos de seleccin regulados por la Ley y el presente Reglamento,pudiendo su contenido ser utilizado como factor de evaluacin pero en ningn caso comorequisito de participacin.

    Artculo 43.- Moneda.-Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarn las

    propuestas.

    Artculo 44.- Frmulas de Reajuste de los contratos pactados en moneda nacional.-

  • 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecucin peridica ocontinuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contratopodrn establecer frmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista.Dicho reajuste no podr exceder el Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional queestablece el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mesde pago, salvo cuando se trate de bienes con cotizacin internacional o cuyo precio estinfluido por sta.

    2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Basesestablecern las frmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efecten a preciosoriginales del contrato y sus ampliaciones sern ajustadas multiplicndolas por elrespectivo coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulaspolinmicas, los Indices Unificados de Precios de la Construccin que publica el InstitutoNacional de Estadstica e Informtica - INEI correspondiente al mes en que debe serpagada la valorizacin.

    En caso de que no se publiquen los Indices Unificados de Precios de laConstruccin dentro del mes a que corresponden, la Entidad podr aplicar una de lassiguientes alternativas:

    a) Las valorizaciones se reajustarn proyectando los Indices Unificados de Preciode la Construccin del ltimo mes publicado, incrementados algebraicamente con elpromedio de la variacin producida en los referidos Indices de los dos (2) ltimos mesesconocidos. Una vez que se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construccindefinitivos se efectuarn las regularizaciones correspondientes; o

    b) Las valorizaciones se pagarn con el monto resultante sin considerar proyeccinalguna. Posteriormente, cuando se conozcan los Indices Unificados de Precios que sedeben aplicar, se calcular el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y sepagarn con la valorizacin ms cercana posterior, sin reconocimiento de intereses.

    Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lodispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias ycomplementarias.

    3. En el caso de contratos de consultora de obras pactados en moneda nacional,los pagos estarn sujetos a reajuste por aplicacin de frmulas monmicas o polinmicas,las cuales debern estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calcular yconsignar en sus facturas, el monto proyectado resultante de la aplicacin de dichasfrmulas, cuyas variaciones sern mensuales, hasta la fecha de pago prevista en elcontrato respectivo, utilizando el promedio de los dos (2) ltimos ndices oficialessealados en el contrato, publicados a la fecha de facturacin. Una vez publicados losndices definitivos, se efectuarn las regularizaciones correspondientes.

    4. No son de aplicacin las frmulas de reajuste cuando las Bases establezcan quelas propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos acotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta.(*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 079-2001-PCM publicadoel 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 44.- Frmulas de Reajuste de los contratos pactados en monedanacional.-

    1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecucin peridica ocontinuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contratopodrn establecer frmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista.Dicho reajuste no podr exceder el Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional que

  • establece el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mesde pago, salvo cuando se trate de bienes con cotizacin internacional o cuyo precio estinfluido por sta.

    2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Basesestablecern las frmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efecten a preciosoriginales del contrato y sus ampliaciones sern ajustadas multiplicndolas por elrespectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulaspolinmicas, los Indices Unificados de Precios de la Construccin que publica el InstitutoNacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mes en que debe serpagada la valorizacin.

    En caso de que no se publiquen los Indices Unificados de Precios de laConstruccin dentro del mes a que corresponden, las valorizaciones se reajustarnproyectando los Indices Unificados de Precios de la Construccin del ltimo mespublicado, incrementados algebraicamente con el promedio de la variacin producida enlos referidos Indices de los dos (2) ltimos meses conocidos. Una vez que se publiquen losIndices Unificados de Precios de la Construccin definitivos se efectuarn lasregularizaciones correspondientes.

    Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lodispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias ycomplementarias.

    3. En el caso de contratos de consultora de obras pactados en moneda nacional,los pagos estarn sujetos a reajuste por aplicacin de frmulas monmicas o polinmicas,las cuales debern estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calcular yconsignar en sus facturas, el monto proyectado resultante de la aplicacin de dichasfrmulas, cuyas variaciones sern mensuales, hasta la fecha de pago prevista en elcontrato respectivo, utilizando el promedio de los dos (2) ltimos ndices oficialessealados en el contrato, publicados a la fecha de facturacin. Una vez publicados losndices definitivos, se efectuarn las regularizaciones correspondientes.

    4. No son de aplicacin las frmulas de reajuste cuando las Bases establezcan quelas propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos acotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta."

    Artculo 45.- De los sistemas de adquisiciones y contrataciones.-Las Bases de los procesos de seleccin para la adquisicin y contratacin de

    bienes, servicios y ejecucin de obras indicarn, cuando sea necesario, los sistemas oprocedimientos que se utilizarn para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre labase de las condiciones pre-establecidas en funcin a la naturaleza y objeto principal delcontrato.

    Dichos sistemas podrn ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas oporcentajes.

    En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo ypor un determinado plazo de ejecucin. Tratndose de obras, el postor presentar,adems, el desagregado por partidas que da origen a su propuesta. Este sistema sloser aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestacin estn totalmentedefinidas en las especificaciones tcnicas y en los trminos de referencia y, en el caso deobras, en los planos y especificaciones tcnicas respectivos.

    En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula supropuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en funcin de las partidas o cantidadesreferenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relacin a su ejecucin real,as como por un determinado plazo de ejecucin. En estos casos, el postor presentar,adems del desagregado a que se refiere el prrafo precedente, el valor total de la ofertaeconmica.

    Artculo 46.- De las modalidades de las adquisiciones y contrataciones.-

  • Las Bases de los procesos de seleccin para la adquisicin y contratacin debienes, servicios y ejecucin de obras indicarn, cuando sea pertinente, la forma omodalidad en que se realizar la ejecucin del contrato en lo referente a su financiamientoy/o en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestaciones que constituyen el objeto delmismo. Estas modalidades podrn ser las consideradas en el presente Reglamento uotras que se establezcan de acuerdo a la naturaleza del requerimiento.

    Las Bases podrn determinar que la modalidad sea propuesta por el postor, encuyo caso se considerar como uno de los factores a evaluar en la propuesta

    Estas modalidades pueden ser:

    1. Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato:

    a) Con financiacin de la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo delos bienes, servicios o ejecucin de obras.

    b) Con financiacin del contratista: En esta modalidad el postor se compromete aasumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisicinde bienes, servicios o ejecucin de obras.

    c) Con financiacin de terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto totalo parcial de los bienes, servicios o ejecucin de obras y los costos financieros sonasumidos por un tercero comprometido conjuntamente con el postor y con la Entidad.

    Para utilizar las modalidades descritas en los incisos b) y c) precedentes, seaplicar lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Pblico y la Ley deEquilibrio Financiero.

    2. Por el Alcance del Contrato, en procesos de seleccin para prestacionesespeciales referidas a bienes, servicios o ejecucin de obras:

    a) Llave en mano: En esta modalidad el postor ofrece todos los bienes y/o serviciosnecesarios para poner en funcionamiento la prestacin objeto del contrato.

    b) Administracin controlada: En esta modalidad el postor se compromete aefectuar la direccin tcnica y econmica de la prestacin.

    c) Concurso oferta: En esta modalidad el postor concurre ofertando expedientetcnico, ejecucin de la obra, plazos y, de ser el caso, terreno. Para la ejecucin de laobra, el postor podr ofertar sistemas constructivos convencionales o no convencionales,siempre que estos ltimos permitan futuras ampliaciones de obra por el sistemaconvencional. En este supuesto, no es de aplicacin el impedimento a que se contrae elinciso f) del Artculo 9 de la Ley (*).

    (*) Artculo modificado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 079-2001-PCM publicadoel 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 46.- De las modalidades de las adquisiciones y contrataciones.-

    Las Bases de los procesos de seleccin para la adquisicin y contratacin debienes, servicios y ejecucin de obras indicarn, cuando sea pertinente, la forma omodalidad en que se realizar la ejecucin del contrato en lo referente a su financiamientoylo en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestaciones que constituyen el objeto delmismo. Estas modalidades podrn ser las consideradas en el presente Reglamento u otrasque se establezcan de acuerdo a la naturaleza del requerimiento.

    Las Bases podrn determinar que la modalidad sea propuesta por el postor, encuyo caso se considerar como uno de los factores a evaluar en la propuesta.

    Estas modalidades pueden ser:

  • 1. Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato:

    a) Con financiacin de la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo delos bienes, servicios o ejecucin de obras.

    b) Con financiacin del contratista: En esta modalidad el postor se compromete aasumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisicinde bienes, servicios o ejecucin de obras.

    c) Con financiacin de terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto totalo parcial de los bienes, servicios o ejecucin de obras y los costos financieros sonasumidos por un tercero comprometido conjuntamente con el postor y con la Entidad.

    Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c) precedente, se aplicar lodispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Pblico y la Ley de EquilibrioFinanciero.

    2. Por el Alcance del Contrato, en procesos de seleccin para prestacionesespeciales referidas a bienes, servicios o ejecucin de obras:

    a) Llave en mano: En esta modalidad el postor ofrece todos los bienes y/o serviciosnecesarios para poner en funcionamiento la prestacin objeto del contrato.

    b) Administracin controlada: En esta modalidad el postor se compromete aefectuar la direccin tcnica y econmica de la prestacin.

    c) Concurso oferta: En esta modalidad el postor concurre ofertando expedientetcnico, ejecucin de la obra, plazos y, de ser el caso, terreno. Para la ejecucin de laobra, el postor podr ofertar sistemas constructivos convencionales o no convencionales,siempre que estos ltimos permitan futuras ampliaciones de obra por el sistemaconvencional. En este supuesto, no es de aplicacin el impedimento a que se contrae elinciso f) del Artculo 9 de la Ley.

    El CONSUCODE emitir las disposiciones complementarias para los procesos deseleccin que se convoquen mediante las modalidades consideradas en el presenteartculo."

    Artculo 47.- Venta de Bases.-Toda persona que desee participar en un proceso de Licitacin Pblica, Concurso

    Pblico o Adjudicacin Directa debe comprar las Bases. En el caso de propuestaspresentadas por un consorcio, bastar que uno de sus integrantes las haya adquirido.

    Igualmente, deben comprar las Bases los postores de ejecucin y consultora deobras en procesos de adjudicacin de menor cuanta.

    Las Bases estarn a disposicin de los interesados, a fin de que stos puedaninformarse sobre su contenido durante el plazo establecido para su venta.

    Las Bases se venden desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) dadespus de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del Comit Especial.

    La persona que adquiere las Bases se adhiere al proceso de seleccin en el estadoen que ste se encuentre.

    Artculo 48.- Costo de las Bases.-El precio de venta de las Bases ser fijado por la Entidad y no puede exceder el

    costo directo de reproduccin de los documentos que la integran.

    Subcaptulo VDe las Etapas del Proceso de Seleccin

    Artculo 49.- Etapas del proceso.-

  • El calendario de los procesos de seleccin contendr las etapas siguientes, salvolas excepciones previstas en el presente Reglamento:

    a) Convocatoria;b) Venta de Bases;c) Presentacin de consultas, absolucin y aclaracin de las Bases;d) Formulacin de observaciones a las Bases e integracin de stas;e) Presentacin y entrega de propuestas;f) Evaluacin de propuestas; yg) Otorgamiento de la Buena Pro.

    El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estasetapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidadcon lo dispuesto en el Artculo 26, y lo retrotrae al momento anterior a aqul en que seprodujo dicho incumplimiento.

    Artculo 50.- Convocatoria.-La convocatoria de los procesos de seleccin se efecta mediante publicaciones,

    salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento.

    Artculo 51.- Formulacin de consultas.-Los adquirientes de Bases podrn formular consultas o solicitar la aclaracin de

    cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas.El Comit Especial absolver las consultas, aclarar las Bases o se pronunciar

    sobre las solicitudes, segn corresponda, mediante un pliego absolutorio que,debidamente fundamentado y sustentado, se har de conocimiento de todos losadquirientes en forma simultnea y quedar a disposicin de stos en el local de laEntidad.

    Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante destas y del contrato.

    Al absolver las consultas, el Comit Especial no podr exigir requerimientosmayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases.

    Artculo 52.- Observaciones a las Bases.-Mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes podrn formular

    observaciones a las Bases, las que debern versar sobre el incumplimiento de lascondiciones mnimas a que se refiere el Artculo 25 de la Ley o de cualquier disposicin enmateria de adquisiciones y contrataciones del Estado.

    El Comit Especial evaluar las observaciones presentadas y, de ser el caso, lasacoger comunicando a todos los adquirientes la correccin a que haya lugar.

    En caso que el Comit Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevarjunto con un informe tcnico al CONSUCODE, el mismo que resolver en ltima instancia,dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. El CONSUCODE notificarsu pronunciamiento al Comit Especial, de conformidad con el Artculo 24.

    Para efecto del cmputo del plazo de las notificaciones, se conceder el trmino dela distancia cuando la Entidad convocante tenga su domicilio en una ciudad distinta a la dela sede del CONSUCODE, con arreglo al cuadro de distancias vigente en el Poder Judicial,salvo que se haya podido notificar vlidamente por facsmil o algn medio de comunicacinidneo.

    Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposicin de recursoalguno.

    Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si stas no sehan presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarn integradas como reglasdefinitivas del proceso y no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas porautoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la mxima

  • autoridad administrativa de la Entidad, segn sea el caso, sin perjuicio de lo queeventualmente resuelva el Tribunal a raz de una impugnacin.

    La integracin de las Bases deber informarse al CONSUCODE cuando stehubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comit Especial deberremitirle una copia autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en quenotifique a los adquirientes.

    CONCORDANCIA: R. N 114-2001-CONSUCODE-PRE

    Artculo 53.- Interpretacin de las Bases.-Una vez integradas las Bases, el Comit Especial es el nico autorizado para

    interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y slo para los efectos de su aplicacin,sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raz de una impugnacin.

    Artculo 54.- Presentacin de documentos.-Todos los documentos que contengan informacin esencial de las propuestas en un

    proceso de seleccin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaadosde traduccin oficial, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida enfolletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original.El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

    Cuando se exija la presentacin de documentos que sean emitidos por autoridadpblica en el extranjero, el postor podr presentar copia simple de los mismos sin perjuiciode su ulterior presentacin, debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por elMinisterio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.

    Artculo 55.- Forma de presentacin y alcances de las propuestas.-Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres, de los cuales el primero

    contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarn por medios

    mecnicos o electrnicos, llevarn el sello y la rbrica del postor y sern foliadascorrelativamente empezando por el nmero uno. La ltima hoja ser firmada por el postoro su representante legal o mandatario designado para el efecto.

    Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente medianteformularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo elmanual, debiendo llevar el sello y la rbrica del postor o su representante legal omandatario designado para dicho fin.

    Las propuestas econmicas debern incluir todos los tributos, seguros, transportes,inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costodel bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocende exoneraciones legales.

    En el caso de los procesos de seleccin convocados segn relacin de tems, laspropuestas que sean presentadas en cada uno de los tems contendrn todos losconceptos antes indicados.

    Artculo 56.- Contenido de la declaracin jurada.-El postor, al presentar su propuesta tcnica, deber acompaar una declaracin

    jurada simple en la cual manifieste lo siguiente:

    a) Que no tiene impedimento para participar en el proceso de seleccin ni paracontratar con el Estado, conforme al Artculo 9 de la Ley;

    b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos delproceso de seleccin;

    c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e informacin quepresenta para efectos del proceso;

  • d) Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de seleccin y asuscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y

    e) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, as como en laLey N 25035, Ley de Simplificacin Administrativa, y dems disposiciones reglamentarias,complementarias y modificatorias.

    Si el postor fuese una de las Entidades a las que se refiere el Artculo 2 de la Ley,el Titular del Pliego o mxima autoridad administrativa de la misma, segn corresponda,deber formular adicionalmente una declaracin jurada en la cual manifieste que noutilizar recursos provenientes del tesoro pblico para la ejecucin de las prestacionesderivadas del contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro. El incumplimiento en lapresentacin de la declaracin jurada determina la descalificacin automtica de lapropuesta conforme a lo establecido en el inciso c) del Artculo 59. Por su parte, el usodirecto o indirecto de recursos del Tesoro Pblico en la ejecucin del contrato, determinarsu nulidad. (*)

    (*) Prrafo adicionado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 029-2001-PCM publicadoel 23-03-2001.

    Artculo 57.- Formalidad de los actos de presentacin de propuestas.-Los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son

    formales y se realizan en presencia del Comit Especial y, salvo las excepciones previstasen el presente Reglamento, con la participacin de Notario Pblico o Juez de Paz, segnsea el caso. El Comit levantar el acta respectiva, la cual deber ser suscrita por todossus miembros y los postores que lo deseen. Cuando los actos sean pblicos, slo puedenintervenir y firmar el acta respectiva aquellos que hubiesen presentado sus propuestas.

    Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora sealadas en la convocatoria, salvoque stos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presenteReglamento.

    Artculo 58.- Acreditacin de representantes.-Para el acto de presentacin de propuestas y, en su caso, el de otorgamiento de la

    Buena Pro, los postores individuales concurren personalmente, o a travs de surepresentante debidamente acreditado ante el Comit Especial mediante carta podersimple. Las personas jurdicas concurren por medio de su representante legal o apoderadoacreditado por carta poder simple.

    Artculo 59.- Presentacin de propuestas, apertura de sobres y evaluacin.-El acto de presentacin de propuestas y apertura de sobres se desarrollar de la

    siguiente manera:

    a) El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los postores en elorden en que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que contienen laspropuestas tcnicas y econmicas. Si al momento de ser llamado el postor no seencuentra presente, se le tendr por desistido de participar en el proceso. Si algn postores omitido, podr acreditarse con la presentacin del comprobante del pago de las Bases.Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuesta