Ley de Contrataciones y Adquisiciones Delestado

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTOCONCORDADO

Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCESegunda Edicin 2010 Direccin de Servicios Institucionales Responsable: Direccin Tcnica Normativa Diseo y Diagramacin: Sub Direccin de Capacitacin

Presentacin

El Per viene experimentando un crecimiento econmico sostenido, como resultado de una poltica de integracin comercial que nos est permitiendo hacer frente con xito a situaciones como los efectos de la recientemente superada crisis econmica internacional. Las exigencias del mundo globalizado comprometen los esfuerzos de los agentes econmicos hacia la innovacin y eficiencia en los diversos mbitos del desarrollo, entre los cuales se encuentra la contratacin pblica, como un factor que facilite las polticas de desarrollo. El Estado, siendo el principal agente comercial en la economa local, debido a la considerable demanda de bienes, servicios y obras que involucra, viene asumiendo un rol fundamental en el proceso de consolidacin de las polticas de transparencia, modernizacin y simplificacin de las contrataciones pblicas, con miras a la adecuacin de nuestros instrumentos jurdicos y prcticas, a estndares internacionales y el cumplimiento de compromisos asumidos por el Per. En ese contexto, la entrada en vigencia de la nueva Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, se enmarca dentro de las acciones con las que se pretende avanzar hacia la consolidacin del sistema de contrataciones pblicas, a travs de un esquema que, adems de incorporar mejoras al rgimen clsico de contratacin, promueva la consolidacin de modalidades como el Convenio Marco y la Subasta Inversa, a fin de lograr que la contratacin sea oportuna y eficiente. Dichos dispositivos traen consigo la necesidad de mantener nuestra proyeccin de reafirmar que la contratacin administrativa sea un soporte vlido en el cumplimiento de los objetivos de la gestin pblica y, a travs de ellos, asegurar la oportuna satisfaccin de las demandas sociales involucradas. Por lo antes sealado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado en su afn institucional de consolidar una relacin permanente con sus usuarios, decide poner al alcance de ustedes y del pblico general los instrumentos normativos actualizados y concordados que regulan su funcionamiento y alcance en materia de contrataciones pblicas. Octubre, 2010 RICARDO SALAZAR CHVEZ Presidente Ejecutivo OSCE

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO(ApRObADO MEDIANTE D.L. N 1017)

CONCORDADO

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.Artculo 2.Artculo 3.Artculo 4.Artculo 5.Artculo 6.Artculo 7.Artculo 8.Alcances Objeto mbito de aplicacin Principios que rigen las contrataciones Especialidad de la norma y delegacin rganos que participan en las contrataciones Expediente de Contratacin Plan Anual de Contrataciones

TTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCINCAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 9.Artculo 10.Artculo 11.Artculo 12.Artculo 13.-

Del Registro Nacional de Proveedores Impedimentos para ser postor y/o contratista Prohibicin de prcticas restrictivas Requisitos para convocar a un proceso Caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y obras a contratar Artculo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de seleccinCAPTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIN

Artculo 15.Artculo 16.Artculo 17.Artculo 18.Artculo 19.Artculo 20.Artculo 21.-

Mecanismos de contratacin Licitacin pblica y concurso pblico Adjudicacin directa Adjudicacin de menor cuanta Prohibicin de fraccionamiento Exoneracin de procesos de seleccin Formalidades de las contrataciones exoneradas

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Artculo 22.Artculo 23.Artculo 24.Artculo 25.-

Situacin de desabastecimiento Situacin de emergencia Del Comit Especial ResponsabilidadCAPTULO III DE LAS BASES

Artculo 26.Artculo 27.Artculo 28.Artculo 29.-

Condiciones mnimas de las Bases Valor Referencial Consultas y Observaciones a las Bases Sujecin legal de las BasesCAPTULO IV DE LOS PROCEDImIENTOS

Artculo 30.Artculo 31.Artculo 32.Artculo 33.Artculo 34.-

Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro Evaluacin y calificacin de propuestas Proceso de seleccin desierto Validez de las propuestas Cancelacin del proceso

TTULO III DE LAS CONTRATACIONESDisposiciones Generales Artculo 35.Artculo 36.Artculo 37.Artculo 38.Artculo 39.Artculo 40.Artculo 41.Artculo 42.Artculo 43.Artculo 44.Artculo 45.Del contrato Ofertas en consorcio Subcontratacin Adelantos Garantas Clusulas obligatorias en los contratos Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones Culminacin del contrato Requisitos especiales en los contratos de obra Resolucin de los contratos Registro de Procesos y Contratos

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TTULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONESCAPTULO I DE LAS ENTIDADES Y fUNCIONARIOS

Artculo 46.- De las responsabilidades y sanciones Artculo 47.- SupervisinCAPTULO II DE LOS CONTRATISTAS

Artculo 48.Artculo 49.Artculo 50.Artculo 51.-

Intereses y penalidades Cumplimiento de lo pactado Responsabilidad del contratista Infracciones y sanciones administrativas

TTULO V SOLUCIN DE CONTROVERSIAS E ImPUGNACIONESArtculo 52.Artculo 53.Artculo 54.Artculo 55.Artculo 56.Solucin de controversias Recursos impugnativos Suspensin del proceso de seleccin Denegatoria Ficta Nulidad de los actos derivados de los procesos de seleccin

TTULO VI DEL ORGANISmO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADOArtculo 57.Artculo 58.Artculo 59.Artculo 60.Definicin Funciones Organizacin y recursos Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Artculo 61.- Requisitos e impedimentos Artculo 62.- Causales de remocin y vacancia

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TTULO VII DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADOArtculo 63.Artculo 64.Artculo 65.Artculo 66.Tribunal de Contrataciones del Estado Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado Causal de remocin y vacancia Publicidad de las resoluciones

TTULO VIII DEL SISTEmA ELECTRNICO CONTRATACIONES DEL ESTADOArtculo 67.Artculo 68.Artculo 69.Artculo 70.Definicin Obligatoriedad Administracin Validez y eficacia de actos

DISPOSICIONES COmPLEmENTARIAS fINALES DISPOSICIONES COmPLEmENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIN COmPLEmENTARIA mODIfICATORIA DISPOSICIN COmPLEmENTARIA DEROGATORIA

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DECRETO LEGISLATIVO N 1017EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica por Ley N 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) das calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad econmica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, la simplificacin administrativa y la modernizacin del Estado; De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repblica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- Alcances La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Concordancia: RLCE: Artculo 2. Artculo 2.- Objeto El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Pblico, de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a travs del cumplimiento de los principios sealados en el artculo 4 de la presente norma. 11

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Artculo 3.- mbito de aplicacin 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el trmino genrico de Entidad(es): a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones; b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones; c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones; d) Los Organismos Constitucionales Autnomos; e) Las Universidades Pblicas; f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participacin Social; g) Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per; h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y dems de naturaleza anloga de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per; i) Las empresas del Estado de derecho pblico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y, j) Los proyectos, programas, fondos, rganos desconcentrados, organismos pblicos del Poder Ejecutivo, instituciones y dems unidades orgnicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; as como los organismos a los que alude la Constitucin Poltica del Per y dems que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurdico nacional. 3.2 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribucin correspondiente con fondos pblicos, y dems obligaciones derivadas de la calidad de contratante. 3.3 La presente norma no es de aplicacin para: a) La contratacin de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios pblicos sujetos a los regmenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada; b) La contratacin de auditoras externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las dems contrataciones que efecte la Contralora General de la Repblica se sujetan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento; c) Las operaciones de endeudamiento y administracin de deuda pblica; d) La contratacin de asesora legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administracin de deuda pblica; e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades; f) Los contratos de locacin de servicios o de servicios no personales

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que celebren las Entidades con personas naturales, con excepcin de los contratos de consultora. Asimismo, estarn fuera del mbito de la presente norma, los contratos de locacin de servicios celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos, que desempeen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado; g) Los actos de disposicin y de administracin y gestin de los bienes de propiedad estatal; h) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catlogo de Convenios Marco; i) La contratacin de notarios pblicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su Reglamento; j) Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros de conciliacin, instituciones arbitrales y dems derivados de la funcin conciliatoria y arbitral; k) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional; l) La concesin de recursos naturales y obras pblicas de infraestructura, bienes y servicios pblicos; m) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatizacin; n) La modalidad de ejecucin presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello; ) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el pas cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero; o) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Repblica, exclusivamente para su funcionamiento y gestin, fuera del territorio nacional; p) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesora requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversin en foros arbitrales o judiciales; q) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate pblico, las que se realizarn de conformidad con la normativa de la materia; r) Los convenios de cooperacin, gestin u otros de naturaleza anloga, suscritos entre Entidades, o entre stas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la funcin que por ley les corresponde, y adems no se

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persigan fines de lucro; s) La contratacin de servicios pblicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con ms de un proveedor; y, t) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especficos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que estn asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crdito. Concordancias: RLCE: Artculo 2, 5ta. y 8va. Disposicin Complementaria Transitoria. Artculo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratacin regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacin de otros principios generales del derecho pblico: a) Principio de Promocin del Desarrollo Humano: La contratacin pblica debe coadyuvar al desarrollo humano en el mbito nacional, de conformidad con los estndares universalmente aceptados sobre la materia. b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacin de las Entidades estarn sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la presente norma y su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccin el objeto de los contratos debe ser razonable, en trminos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el inters pblico y el resultado esperado. f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades debern efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucin y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economa y eficacia. g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que se dicten como consecuencia debern ser objeto de publicidad y difusin adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.

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h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento. i) Principio de Economa: En toda contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. j) Principio de Vigencia Tecnolgica: Los bienes, servicios o la ejecucin de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnolgicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientficos y tecnolgicos. k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestin del inters general. m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacin se aplicarn criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia. Estos principios servirn tambin de criterio interpretativo e integrador para la aplicacin de la presente norma y su Reglamento y como parmetros para la actuacin de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones. Artculo 5.- Especialidad de la norma y delegacin El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho pblico y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. El Titular de la Entidad podr delegar, mediante resolucin, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegacin, la aprobacin de exoneraciones, la declaracin de nulidad de oficio y las autorizaciones de

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prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 3 y 5. Artculo 6.- rganos que participan en las contrataciones Cada Entidad establecer en su Reglamento de Organizacin y Funciones u otros instrumentos de organizacin, el rgano u rganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratacin hasta su culminacin, debiendo sealarse las actividades que competen a cada funcionario, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes. Los funcionarios y servidores que formen parte del rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, debern estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones pblicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento. Mediante convenio, las Entidades podrn encargar a otras del Sector Pblico y/o Privado, nacional o internacional, la realizacin de sus procesos de contratacin incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 5, 86 al 89, 2da. y 8va. Disposicin Complementaria Transitoria. Artculo 7.- Expediente de Contratacin La Entidad llevar un Expediente de Contratacin que contendr todas las actuaciones del proceso de contratacin, desde el requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedar bajo custodia del rgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculo 10. Artculo 8.- Plan Anual de Contrataciones Cada Entidad elaborar su Plan Anual de Contrataciones, el cual deber prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirn durante el ao fiscal, con independencia del rgimen que las regule o su fuente de financiamiento, as como de los montos estimados y tipos de procesos de seleccin previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el ao fiscal correspondiente debern estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones ser aprobado por el Titular de la Entidad y deber ser publicado en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento determinar los requisitos, contenido y procedimientos para la formulacin y modificacin del Plan Anual de Contrataciones. Concordancias: RLCE: Artculos 6 al 9.

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TTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCINCAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 9.- Del Registro Nacional de Proveedores Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. El Reglamento establecer la organizacin, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como los requisitos para la inscripcin, la asignacin de categoras y especialidades, la inclusin y la periodicidad con que se publicar la relacin de sancionados en el Diario Oficial El Peruano. En ningn caso, estos requisitos constituirn barreras a la competencia. Aquellos proveedores cuya inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentacin falsa o informacin inexacta, slo podrn solicitar su reinscripcin en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) aos desde que qued administrativamente firme la resolucin que declar la nulidad. El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no deber exigir la licencia de funcionamiento en el procedimiento de inscripcin. En ningn caso, las Bases de los procesos de seleccin podrn requerir a los postores la documentacin que stos hubiesen tenido que presentar para su inscripcin ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE administrar el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y deber mantenerlo actualizado en su portal institucional. Las Entidades estn prohibidas de llevar registros de proveedores. Slo estarn facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relacin de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporacin en este listado ser requisito para la participacin en los procesos de seleccin que la Entidad convoque. La incorporacin de proveedores en este listado es discrecional y gratuita. El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tendr carcter desconcentrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transaccin a las pequeas y micro empresas localizadas en las diversas regiones del pas. Bajo responsabilidad y en el marco de la legislacin vigente sobre la materia, el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Poder Judicial y la Polica

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Nacional del Per (PNP) debern proporcionar el acceso a la informacin pertinente, salvaguardando la reserva tributaria, con la finalidad que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con informacin actualizada que permita ejercer la fiscalizacin posterior de la informacin presentada por los proveedores. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas podr disponerse el acceso a la informacin que posean otras Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Concordancias: RLCE: Artculos 52, 251 al 282. Artculo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el rgimen legal de contratacin aplicable, estn impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo proceso de contratacin pblica, hasta doce (12) meses despus de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los Congresistas de la Repblica, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, los titulares y los miembros del rgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autnomos; En el mbito regional, hasta doce (12) meses despus de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; En el mbito de su jurisdiccin, hasta doce (12) meses despus de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos pblicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios pblicos, empleados de confianza y servidores pblicos, segn la ley especial de la materia; En el correspondiente proceso de contratacin, las personas naturales o jurdicas que tengan intervencin directa en la determinacin de las caractersticas tcnicas y valor referencial, elaboracin de Bases, seleccin y evaluacin de ofertas de un proceso de seleccin y en la autorizacin de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisin; En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, el cnyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, las personas jurdicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participacin superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores

b) c) d)

e)

f) g)

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h)

i)

j)

k)

l)

a la convocatoria; En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, las personas jurdicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literales precedentes, las personas jurdicas cuyos integrantes de los rganos de administracin, apoderados o representantes legales sean las personas sealadas en los literales precedentes. Idntica prohibicin se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas sealadas en los literales precedentes; Las personas naturales o jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccin y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento; Las personas jurdicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los rganos de administracin, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los ltimos doce (12) meses de impuesta la sancin, de personas jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente para participar en procesos de seleccin y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infraccin; conforme a los criterios sealados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicar siempre y cuando la participacin sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sancin se encuentre vigente; Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.

Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artculo se tendrn por no presentadas. Los contratos celebrados en contravencin de lo dispuesto por el presente artculo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos. Concordancia: RLCE: Artculo 237. Artculo 11.- Prohibicin de prcticas restrictivas Los postores en un proceso de seleccin estn prohibidos de concertar entre s o con terceros, con el fin de establecer prcticas restrictivas de la libre competencia, bajo sancin de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de

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las dems sanciones que establecen las disposiciones vigentes. Concordancia: RLCE: Artculo 237. Artculo 12.- Requisitos para convocar a un proceso Es requisito para convocar a proceso de seleccin, bajo sancin de nulidad, que el mismo est incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratacin debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluir la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, as como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento. Se podrn efectuar procesos cuya ejecucin contractual se prolongue por ms de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deber adoptarse la debida reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones. Concordancias: LCE: Artculo 8. RLCE: Artculos 10 y 35. Artculo 13.- Caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y obras a contratar Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el rea usuaria deber requerir la contratacin de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duracin establecidos para cada proceso de seleccin, con el fin de asegurar la oportuna satisfaccin de sus necesidades. Al plantear su requerimiento, el rea usuaria deber describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisin su cantidad y calidad, indicando la finalidad pblica para la que debe ser contratado. La formulacin de las especificaciones tcnicas deber ser realizada por el rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas tcnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfaccin del requerimiento. Esta evaluacin deber permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de seleccin, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento slo favorezca a determinados postores. Las especificaciones tcnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrn recoger las condiciones determinadas en las normas tcnicas, si las hubiere. En el caso de obras, adems, se deber contar con la disponibilidad fsica del terreno o lugar donde se ejecutar la misma y con el expediente tcnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelar su adecuada formulacin con el fin de asegurar la calidad tcnica y reducir al mnimo la necesidad de su reformulacin por errores o deficiencias tcnicas que repercutan en el proceso de ejecucin de obras. En los procesos de seleccin segn relacin de tems, etapas, tramos, 20

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paquetes o lotes se podr convocar la contratacin de bienes, servicios y obras en un solo proceso, establecindose un valor referencial para cada tem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecer los procedimientos adicionales a seguir en stos casos. Concordancia: RLCE: Artculo 11. Artculo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de seleccin El contenido de la convocatoria de los procesos de seleccin se fijar en el Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentacin de propuestas atendiendo a las caractersticas propias de cada proceso. Los plazos de los procesos de seleccin se computan por das hbiles, debiendo fijarse en el Reglamento los que correspondern a cada una de las etapas del proceso. Concordancias: RLCE: Artculos 22 al 24.

CAPTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIN

Artculo 15.- mecanismos de contratacin Los procesos de seleccin son: licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin directa y adjudicacin de menor cuanta, los cuales se podrn realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de seleccin de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento. En el Reglamento se determinar las caractersticas, requisitos, procedimientos, metodologas, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de seleccin. Concordancias: RLCE: Artculos 21, 80 al 85, 90 al 103. Artculo 16.- Licitacin pblica y concurso pblico La licitacin pblica se convoca para la contratacin de bienes, suministros y obras. El concurso pblico se convoca para la contratacin de servicios de toda naturaleza. En ambos casos, se aplican los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. Artculo 17.- Adjudicacin directa La adjudicacin directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. La adjudicacin directa puede ser pblica o selectiva. El Reglamento sealar la forma, requisitos y procedimiento en cada caso.

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Artculo 18.- Adjudicacin de menor cuanta La adjudicacin de menor cuanta se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para los casos de licitacin pblica y concurso pblico. El Reglamento sealar los requisitos y las formalidades mnimas para el desarrollo de los procesos de seleccin a que se refiere el presente artculo. Las Entidades debern publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuanta. En las adjudicaciones de menor cuanta, las contrataciones se realizarn obligatoriamente en forma electrnica a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento. Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecer la forma en que se aplicarn progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrnicas a los procesos de licitacin pblica, concurso pblico y adjudicacin directa en sus distintas modalidades. Artculo 19.- Prohibicin de fraccionamiento Queda prohibido fraccionar la contratacin de bienes, de servicios y la ejecucin de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de seleccin que corresponda, segn la necesidad anual. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en funcin a la naturaleza del objeto de la contratacin o para propiciar la participacin de las pequeas y micro empresas en aquellos sectores econmicos donde exista oferta competitiva. El Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin favorable de los Ministerios de Trabajo y Promocin del Empleo y de la Produccin, establecer mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de inters del Estado para promover la participacin de la micro y pequea empresa. En estos casos, la prohibicin se aplicar sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del incumplimiento de la prohibicin a que se refiere el presente artculo. Concordancia: RLCE: Artculo 20. Artculo 20.- Exoneracin de procesos de seleccin Estn exoneradas de los procesos de seleccin las contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades, siempre que en razn de costos de oportunidad resulten ms eficientes y tcnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo sealado en el artculo 60 de la Constitucin Poltica del Per;

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b) c)

d)

e)

f)

Ante una situacin de emergencia derivada de acontecimientos catastrficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Ante una situacin de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracin de esta causal; Con carcter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Polica Nacional del Per y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinin favorable de la Contralora General de la Repblica. Cuando exista proveedor nico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tcnicas o relacionadas con la proteccin de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y, Para los servicios personalsimos con la debida sustentacin objetiva.

El Reglamento establecer las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneracin. Concordancias: RLCE: Artculos 127 al 132. Artculo 21.- formalidades de las contrataciones exoneradas Las contrataciones derivadas de exoneracin de procesos de seleccin se realizarn de manera directa, previa aprobacin mediante Resolucin del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segn corresponda, en funcin a los informes tcnico y legal previos que obligatoriamente debern emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contralora General de la Repblica y publicarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) das hbiles de su aprobacin, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estn exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del artculo 20 de la presente norma. Est prohibida la aprobacin de exoneraciones en va de regularizacin, a excepcin de la causal de situacin de emergencia. Concordancias: RLCE: Artculos 133 al 136. Artculo 22.- Situacin de desabastecimiento Se considera desabastecimiento a aquella situacin inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en

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forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacin faculta a la Entidad a la contratacin de los bienes, servicios u obras slo por el tiempo o cantidad, segn sea el caso, necesario para resolver la situacin y llevar a cabo el proceso de seleccin que corresponda. La aprobacin de la exoneracin en virtud de la causal de situacin de desabastecimiento no constituye dispensa, exencin o liberacin de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracin de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacin fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracin deber ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artculo 46 del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un proceso de seleccin posterior, en los informes tcnico y legal previos que sustentan la Resolucin o el Acuerdo que autoriza la exoneracin, se debern fundamentar las razones que motivan la contratacin definitiva materia de la exoneracin. Esta disposicin tambin es de aplicacin, de ser el caso, para la situacin de emergencia. Concordancia: RLCE: Artculo 129. Artculo 23.- Situacin de emergencia Se entiende como situacin de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacin del expediente administrativo y podr ordenar la ejecucin de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecer los mecanismos y plazos para la regularizacin del procedimiento correspondiente. Las dems actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tendrn el carcter de emergencia y se contratarn de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Concordancia: RLCE: Artculo 128. Artculo 24.- Del Comit Especial En las licitaciones pblicas y concursos pblicos, la Entidad designar a un Comit Especial que deber conducir el proceso. Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecer las reglas para la designacin y conformacin de Comits Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comit Especial ad hoc. El rgano encargado de las contrataciones tendr a su cargo la realizacin

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de los procesos de adjudicacin de menor cuanta. En estos casos el Titular de la Entidad podr designar a un Comit Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente. El Comit Especial estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deber pertenecer al rea usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deber tener conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin. En el caso de bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrn integrar el Comit Especial uno o ms expertos independientes, ya sean personas naturales o jurdicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades. El Comit Especial tendr a su cargo la elaboracin de las Bases y la organizacin, conduccin y ejecucin del proceso de seleccin, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de seleccin. Si el Comit Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informar el hecho al rgano encargado de las contrataciones para que efecte la inmediata fiscalizacin. Ello no suspender, en ningn caso, la continuidad del proceso de seleccin. En los casos a que se refiere el artculo 32 del presente Decreto Legislativo, los procesos de seleccin sern conducidos por el mismo Comit Especial que condujo el proceso de seleccin original. Concordancias: LCE: Artculo 32. RLCE: Artculos 27, 28, 30 al 31. Artculo 25.- Responsabilidad Los miembros del Comit Especial son solidariamente responsables de que el proceso de seleccin realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicacin a los miembros del Comit Especial lo establecido en el artculo 46 del presente Decreto Legislativo. En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comit Especial, sean stos personas naturales o jurdicas, el hecho se comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluacin se les incluya en el Captulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP). Concordancias: LCE: Artculo 46. RLCE: Artculo 34.

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Ley de contrataciones deL estado CAPTULO III DE LAS BASES

Artculo 26.- Condiciones mnimas de las Bases Las Bases de un proceso de seleccin sern aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicacin de menor cuanta, lo siguiente: a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participacin de postores en funcin al objeto del proceso y la obtencin de la propuesta tcnica y econmica ms favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos tcnicos y comerciales de carcter general establecidos por las Bases; El detalle de las caractersticas tcnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, as como el plazo de ejecucin, segn el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tcnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tcnico; Las garantas, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacin de los postores; La definicin del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en la presente norma y su Reglamento. El cronograma del proceso de seleccin; El mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas; La proforma de contrato, en la que se seale las condiciones de la contratacin, salvo que corresponda slo la emisin de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, figurarn necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecucin de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Tcnico; El Valor Referencial y las frmulas de reajuste en los casos que determine el Reglamento; Las normas que se aplicarn en caso de financiamiento otorgado por entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y, Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

b)

c) d) e) f) g) h)

i) j) k)

Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas, aprobar Bases Estandarizadas, cuyo uso ser obligatorio por las Entidades.

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Concordancias :

RLCE: Artculos 35 al 49, 4ta. Disposicin Complementaria Transitoria.

Artculo 27.- Valor Referencial El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determinar el Valor Referencial de contratacin con el fin de establecer el tipo de proceso de seleccin correspondiente y gestionar la asignacin de los recursos presupuestales necesarios. El Valor Referencial ser determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en funcin del anlisis de los niveles de comercializacin, a partir de las especificaciones tcnicas o trminos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios sealados en el Reglamento. Cuando se trate de proyectos de inversin, el valor referencial se establecer de acuerdo al monto de inversin consignado en el estudio de preinversin que sustenta la declaracin de viabilidad. Tratndose de obras, el Valor Referencial no podr tener una antigedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de la convocatoria del proceso respectivo. En el caso de bienes y servicios, la antigedad del Valor Referencial no podr ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobacin del Expediente de Contratacin. Para los casos en que se requiera un perodo mayor a los consignados, el rgano encargado de las contrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, deber indicar el perodo de actualizacin del mismo. El Valor Referencial tiene carcter pblico. Slo de manera excepcional, la Entidad determinar que ste tenga carcter reservado, mediante decisin debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre ser informado al Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento sealar los mecanismos para la determinacin del Valor Referencial, incluyendo la contratacin de servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y honorarios de xito. Concordancias: RLCE: Artculos 13 al 17. Artculo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases El cronograma a que se refiere el inciso f) del artculo 26 de la presente norma debe establecer un plazo para la presentacin de consultas y observaciones al contenido de las Bases y otro para su absolucin. A travs de las consultas, se formulan pedidos de aclaracin a las disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mnimas o de cualquier disposicin en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas

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y sustentadas y se comunicarn, de manera oportuna y simultnea, a todos los participantes a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerndose como parte integrante de las Bases. En caso que el Comit Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, stos podrn solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, siempre que el Valor Referencial del proceso de seleccin sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Si el Valor Referencial es menor al monto sealado en el prrafo precedente, las observaciones sern absueltas por el Titular de la Entidad en ltima instancia. El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones se fijar en el Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 54, 56 y 58. Artculo 29.- Sujecin legal de las Bases La elaboracin de las Bases recoger lo establecido en la presente norma y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin, las que se aplicarn obligatoriamente. Slo en caso de vacos normativos se observarn los principios y normas de derecho pblico que le sean aplicables. Concordancias: RLCE: Artculos 35 al 49.

CAPTULO IV DE LOS PROCEDImIENTOS

Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro La presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que seale el Reglamento, se realizar en acto pblico en una o ms fechas sealadas en la convocatoria, con presencia de notario pblico o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efecte no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentacin sern regulados por el Reglamento. Las etapas y los actos del proceso de seleccin podrn ser materia de prrroga o postergacin por el Comit Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de seleccin. Adems, se deber remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prrroga o de la postergacin. La postergacin o prrroga no podr conducir a la Entidad a una situacin de desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Del acto de presentacin de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se levantar un acta que ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo. 28

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El procedimiento para la presentacin de propuestas, el otorgamiento de la Buena Pro y la publicacin de resultados a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), se fijarn en el Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 26, 64, 72 y 75. Artculo 31.- Evaluacin y calificacin de propuestas El mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas que ser establecido en el Reglamento debe objetivamente permitir una seleccin de la calidad y tecnologa requeridas, dentro de los plazos ms convenientes y al mejor costo total. El referido mtodo deber exigir la presentacin de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores. El Reglamento establecer los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a contratarse. En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicar la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, bonificaciones, promociones u otros beneficios adicionales que impliquen una evaluacin distinta. Concordancias: RLCE: Artculos 43 al 47, 69. Artculo 32.- Proceso de seleccin desierto El Comit Especial otorga la Buena Pro en una licitacin pblica, concurso pblico o adjudicacin directa an en los casos en los que se declare como vlida una nica oferta. El proceso de seleccin ser declarado desierto cuando no quede vlida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede vlida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente. La declaracin de desierto de un proceso de seleccin obliga a la Entidad a formular un informe que evale las causas que motivaron dicha declaratoria, debindose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad. En el supuesto que una licitacin pblica, concurso pblico o adjudicacin directa sean declaradas desiertas, se convocar a un proceso de adjudicacin de menor cuanta. Para otorgar la Buena Pro en los procesos de seleccin convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa se requerir la existencia de dos (2) ofertas vlidas como mnimo; de lo contrario, el proceso se declarar como desierto. Concordancias: RLCE: Artculos 10 y 78. Artculo 33.- Validez de las propuestas En todos los procesos de seleccin slo se considerarn como ofertas vlidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases. Las propuestas que excedan el Valor Referencial sern devueltas por el Comit Especial, tenindose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecucin

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de obras, en cuyo caso sern devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en ms del diez por ciento (10%) del mismo. El Reglamento de la presente norma sealar los lmites inferiores en el caso de la ejecucin y consultora de obras. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial hasta el lmite antes establecido, se deber contar con la aprobacin del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos. Concordancias: RLCE: Artculos 39 y 76. Artculo 34.- Cancelacin del proceso En cualquier estado del proceso de seleccin, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propsitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deber reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido. La formalizacin de la cancelacin del proceso deber realizarse mediante Resolucin o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aqul que dio inicio al expediente de contratacin, debindose publicar conforme lo disponga el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculo 79.

TTULO III DE LAS CONTRATACIONESDisposiciones Generales Artculo 35.- Del contrato El contrato deber celebrarse por escrito y se ajustar a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de seleccin. El Reglamento sealar los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las clusulas a que se hace referencia en el artculo 40 de la presente norma, sin perjuicio de su aplicacin legal. El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podr incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculo 138.

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Artculo 36.- Ofertas en consorcio En los procesos de seleccin podrn participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurdica diferente. Para ello, ser necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionar una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripcin del contrato. Las partes del consorcio respondern solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacin individual en el consorcio durante los procesos de seleccin, o de su participacin en conjunto en la ejecucin del contrato derivado de ste. Debern designar un representante comn con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacin del mismo. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hbiles para contratar con el Estado. Concordancias: RLCE: Artculos 42 y 48. Artculo 37.- Subcontratacin El contratista podr subcontratar, previa aprobacin de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibicin expresa contenida en las Bases. El contratista mantendr la responsabilidad por la ejecucin total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrn subcontratar con sus similares nacionales asegurando capacitacin y transferencia de tecnologa a sus subcontratistas. Concordancias: RLCE: Artculos 146 y 253. Artculo 38.- Adelantos A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podr entregar adelantos en los casos, montos y condiciones sealados en el Reglamento. Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizar el monto total de ste. El adelanto se amortizar en la forma que establezca el Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 162, 186, 171 al 173. Artculo 39.- Garantas Las garantas que debern otorgar los postores y/o contratistas, segn corresponda, son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus modalidades, montos y condiciones sern regulados en el Reglamento.

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Las garantas que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que debern estar dentro del mbito de supervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la ltima lista de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per. En virtud de la realizacin automtica, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusin alguna a la ejecucin de las garantas debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo mximo de tres (3) das. Toda demora generar responsabilidad solidaria para el emisor de la garanta y para el postor o contratista, y dar lugar al pago de intereses en favor de la Entidad. El Reglamento sealar el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestacin se cumpla por adelantado al pago. En los contratos peridicos de suministro de bienes o de prestacin de servicios, as como en los contratos de ejecucin y consultora de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeas Empresas, stas ltimas podrn otorgar como garanta de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que ser retenido por la Entidad. En el caso de los contratos para la ejecucin de obras, tal beneficio slo ser procedente cuando: Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de seleccin de adjudicacin de menor cuanta, a una adjudicacin directa selectiva o a una adjudicacin directa pblica; b) El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario; y, c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin del avance de la obra. Sin perjuicio de la conservacin definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con lo dispuesto en el presente artculo, que motive la resolucin del contrato, dar lugar a la inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor a dos (2) aos. Concordancias: RLCE: Artculos 141, 155 al 164. Artculo 40.- Clusulas obligatorias en los contratos Los contratos regulados por la presente norma incluirn necesariamente y bajo responsabilidad clusulas referidas a: a) Garantas: La Entidad establecer en el contrato las garantas que debern otorgarse para asegurar la buena ejecucin y cumplimiento del mismo. a)

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Solucin de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucin del contrato deber resolverse mediante conciliacin o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la clusula correspondiente, se entender incorporada de pleno derecho la clusula modelo que establezca el Reglamento. c) Resolucin de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanacin, esta ltima podr resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisin por la va notarial del documento en el que se manifieste esta decisin y el motivo que la justifica. Dicho documento ser aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerrquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcin de dicha comunicacin por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podr omitirse en los casos que seale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y sta no haya subsanado su incumplimiento. Concordancia: RLCE: Artculo 167. Artculo 41.-Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones Excepcionalmente y previa sustentacin por el rea usuaria de la contratacin, la Entidad podr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podr reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. Tratndose de obras, las prestaciones adicionales podrn ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restndole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes sern aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resultara indispensable la realizacin de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Tcnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcin del contrato, mayores a las establecidas en el segundo prrafo del presente artculo y hasta un mximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad podr decidir autorizarlas. Para ello se requerir contar con la autorizacin del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecucin y el pago contar con la autorizacin previa de la Contralora General de la Repblica y con la comprobacin de que se cuentan

b)

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con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carcter de emergencia dicha autorizacin se emitir previa al pago. La Contralora General de la Repblica contar con un plazo mximo de quince (15) das hbiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situacin debe ponerse en conocimiento de la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica y del Ministerio de Economa y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad podr resolver el contrato, mediante comunicacin escrita al contratista. La decisin de la Entidad o de la Contralora General de la Repblica de aprobar o no la ejecucin de prestaciones adicionales, no podr ser sometida a arbitraje. Tampoco podrn ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecucin de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisin que requieran aprobacin previa de la Contralora General de la Repblica. El contratista podr solicitar la ampliacin del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliacin del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artculo 40 de la presente norma. Concordancias: RLCE: Artculos 174, 175, 207, 208. Artculo 42.- Culminacin del contrato Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepcin de la ltima prestacin pactada y el pago correspondiente. Tratndose de contratos de ejecucin o consultora de obras, el contrato culmina con la liquidacin y pago correspondiente, la misma que ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, segn los plazos y requisitos sealados en el Reglamento, debiendo aqulla pronunciarse en un plazo mximo fijado tambin en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolucin o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes sealado, la liquidacin presentada por el contratista se tendr por aprobada para todos los efectos legales. El expediente de contratacin se cerrar con la culminacin del contrato. Concordancias: LCE: Artculo 7. RLCE: Artculos 149 y 177. Artculo 43.-Requisitos especiales en los contratos de obra Para efectos de la ejecucin de los contratos de obra, el Reglamento establecer los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por la Entidad, as como las caractersticas, funciones y las responsabilidades que stos asumen. Asimismo, el Reglamento establecer

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las caractersticas del cuaderno de obra y las formalidades para la recepcin de obras y liquidacin del contrato. Concordancia: RLCE: Artculos 185, 190, 194, 210, 211. Artculo 44.- Resolucin de los contratos Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacin del contrato. Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deber resarcir los daos y perjuicios ocasionados. En caso de resolucin de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podr optar por culminar la obra mediante administracin directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelacin, podr invitar a los postores que participaron en el proceso de seleccin que dio origen a la ejecucin de la obra para que manifiesten su intencin de realizar el saldo de la misma. El procedimiento ser establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deber convocar el proceso de seleccin que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo. Concordancias: RLCE: Artculos 167, 168, 209. Artculo 45.- Registro de Procesos y Contratos La Entidad, bajo responsabilidad, deber registrar en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de seleccin que convoque, los contratos suscritos y su ejecucin, en la forma que establezca el Reglamento. Las Entidades exceptuadas de registrar informacin en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), estarn obligadas a remitir dentro de los quince (15) das siguientes al cierre de cada trimestre a la Contralora General de la Repblica, una relacin de todas las convocatorias realizadas en dicho perodo, con la documentacin que permita apreciar su resultado. Concordancia: RLCE: Artculo 287.

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TTULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONESCAPTULO I DE LAS ENTIDADES Y fUNCIONARIOS

Artculo 46.-De las responsabilidades y sanciones Los funcionarios y servidores, as como los miembros del Comit Especial que participan en los procesos de contratacin de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento. En caso que las normas permitan mrgenes de discrecionalidad para la actuacin del servidor o funcionario, ste deber ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artculo 4 del presente Decreto Legislativo. La evaluacin del adecuado desempeo de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el prrafo precedente, es realizada por la ms alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeo de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podr disponer, en forma peridica y selectiva, la realizacin de exmenes y auditoras especializadas. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluacin es efectuada por el Directorio. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarn, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestacin escrita; b) Suspensin sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) das; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y, d) Destitucin o despido. Concordancia: LCE: Artculo 25. Artculo 47.- Supervisin La Entidad supervisar, directamente o a travs de terceros, todo el proceso de ejecucin, para lo cual el contratista deber ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisin, la Entidad tiene la potestad de aplicar los trminos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. Concordancia: RLCE: Artculo 190.

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Ley de contrataciones deL estado CAPTULO II DE LOS CONTRATISTAS

Artculo 48.- Intereses y penalidades En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, sta reconocer al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora. El contrato establecer las penalidades que debern aplicarse al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 165, 166, 181. Artculo 49.- Cumplimiento de lo pactado Los contratistas estn obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacin formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de seleccin o en la formalizacin del contrato, as como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artculo 1774 del Cdigo Civil. Artculo 50.- Responsabilidad del contratista El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) ao contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podr establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podr ser inferior a siete (7) aos, contado a partir de la conformidad de la recepcin total o parcial de la obra, segn corresponda. Las Bases debern establecer el plazo mximo de responsabilidad del contratista. Artculo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondr sancin administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripcin del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; b) Den lugar a la resolucin del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra

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d) e) f) g) h)

i) j) k) l)

con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral; Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma; Participen en procesos de seleccin o suscriban un contrato sin contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Suscriban un contrato, en el caso de ejecucin o consultora de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratacin, o en especialidades distintas, segn sea el caso; Realicen subcontrataciones sin autorizacin de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento; Participen en prcticas restrictivas de la libre competencia, previa declaracin del organismo nacional competente; as como cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos segn lo que establece el Reglamento; Presenten documentos falsos o informacin inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE; Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el Reglamento; Se constate despus de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases; y, Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento.

51.2 Sanciones En los casos que la presente norma o su Reglamento lo sealen, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondr a los proveedores, participantes, postores y contratistas las sanciones siguientes: a) Inhabilitacin temporal: Consiste en la privacin, por un perodo determinado, de los derechos a participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado. Esta inhabilitacin en ningn caso podr ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) aos. b) Inhabilitacin definitiva: Consiste en la privacin permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado. Cuando en un perodo de cuatro (4) aos a una persona natural o jurdica se le impongan dos (2) o ms sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o ms meses de inhabilitacin temporal, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolver la inhabilitacin definitiva del proveedor,

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c)

participante, postor o contratista. Econmicas: Son aquellas que resultan de la ejecucin de las garantas otorgadas a la presentacin de recursos de apelacin que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelacin es declarado fundado en todo o en parte, se devolver la garanta por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecutar el cien por ciento (100%) de la garanta.

Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, deber proseguir con la ejecucin de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminacin de los mismos. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el literal g) del numeral 51.1 del presente artculo, sern sancionados con inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) ao. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 del presente artculo 51, sern sancionados con inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor de tres (3) aos. La imposicin de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas. Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE podr imponer sanciones econmicas a las Entidades que trasgredan la normativa de contratacin pblica. Concordancias: RLCE: Artculos 235 al 250.

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TTULO V SOLUCIN DE CONTROVERSIAS E ImPUGNACIONESArtculo 52.- Solucin de controversias Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolvern mediante conciliacin o arbitraje, segn el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacin del contrato, considerada sta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad ser el que se fije en funcin del artculo 50 de la presente norma, y se computar a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El arbitraje ser de derecho, a ser resuelto por rbitro nico o tribunal arbitral mediante la aplicacin del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, as como de las normas de derecho pblico y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicacin del derecho. El rbitro nico y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especializacin acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los dems integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designacin de los rbitros y dems aspectos de la composicin del tribunal arbitral sern regulados en el Reglamento. Los rbitros deben cumplir con la obligacin de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonoma, encontrndose sujetos a lo establecido en el Cdigo de tica que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los rbitros que incumplan con esta obligacin sern sancionados en aplicacin del Reglamento y el Cdigo de tica. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes pueden dispensar a los rbitros de las causales de recusacin que no constituyan impedimento absoluto. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratndose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los rbitros la acumulacin de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer prrafo del presente artculo. No obstante, en el convenio arbitral se podr establecer que slo proceder la acumulacin de pretensiones cuando ambas partes estn de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no proceder la acumulacin. El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificacin, debiendo ser remitido por el rbitro nico o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones

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del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondr sanciones econmicas en caso de incumplimiento en la remisin de laudo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la publicacin de los laudos y actas, as como su utilizacin para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo. Asimismo, los procedimientos de conciliacin y arbitraje se sujetarn supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 214 al 234. Artculo 53.- Recursos impugnativos Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de seleccin, solamente podrn dar lugar a la interposicin del recurso de apelacin. Mediante el recurso de apelacin se podrn impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebracin del contrato. Por esta va no se podrn impugnar las Bases ni su integracin, as como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. El recurso de apelacin slo podr interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El Reglamento establecer el procedimiento, requisitos y plazo para su presentacin y resolucin. El recurso de apelacin ser conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referencial del proceso de seleccin sea superior a dicho monto, los recursos de apelacin sern conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento de la presente norma, salvo lo establecido en la Dcimo Tercera Disposicin Complementaria Final. La resolucin que resuelva el recurso de apelacin agota la va administrativa. El Titular de la Entidad podr delegar la potestad de resolver el recurso de apelacin. El funcionario a quin se otorgue dicha facultad ser responsable por la emisin del acto que resuelve el recurso. Cuando la apelacin se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad est obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo mximo de tres (3) das de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligacin por parte de la Entidad ser comunicada a la Contralora General de la Repblica. La garanta por interposicin del recurso de apelacin deber otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garanta ser equivalente al tres por ciento

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(3%) del valor referencial del proceso de seleccin o del tem que se decida impugnar. En cualquier caso, la garanta no podr ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. La interposicin de la accin contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en ltima instancia administrativa, sin suspender su ejecucin. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carcter general las normas establecidas en la presente norma y su Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 104 al 126. Artculo 54.- Suspensin del proceso de seleccin La presentacin de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artculo precedente dejar en suspenso el proceso de seleccin hasta que el recurso sea resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedicin de la respectiva resolucin. Concordancia: RLCE: Artculo 108. Artculo 55.- Denegatoria ficta En el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado segn corresponda, no resuelvan y notifiquen sus resoluciones dentro del plazo que fija el Reglamento, los interesados considerarn denegados sus recursos de apelacin, pudiendo interponer la accin contencioso-administrativa contra la denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente. En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devolver lo pagado por los interesados como garanta al momento de interponer su recurso de apelacin. Concordancias: RLCE: Artculos 115 y 121. Artculo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de seleccin El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarar nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por rgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurdico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucin que expida la etapa a la que se retrotraer el proceso de seleccin. El Titular de la Entidad declarar de oficio la nulidad del proceso de seleccin, por las mismas causales previstas en el prrafo anterior, slo hasta antes de la celebracin del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucin recada sobre el recurso de apelacin. Despus de celebrados los contratos, la Entidad podr declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:

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a)

Por haberse suscrito en contravencin con el artculo 10 de la presente norma; b) Cuando se verifique la trasgresin del principio de presuncin de veracidad durante el proceso de seleccin o para la suscripcin del contrato; c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trmite un recurso de apelacin; o, d) Cuando no se haya utilizado el proceso de seleccin correspondiente. En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de seleccin que correspondiera, se incurrir en causal de nulidad del proceso y del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares. Cuando corresponda al rbitro nico o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se considerarn en primer lugar las causales previstas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y luego las causales de nulidad reconocidas en el derecho pblico aplicable. Concordancia: RLCE: Artculo 144.

TTULO VI DEL ORGANISmO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADOArtculo 57.- Definicin El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo pblico adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico, que goza de autonoma tcnica, funcional, administrativa, econmica y financiera, con representacin judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuradura Pblica del Ministerio de Economa y Finanzas. Su personal est sujeto al rgimen laboral de la actividad privada. Artculo 58.- funciones El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene las siguientes funciones: a) Velar y promover el cumplimiento y difusin de esta norma, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias; 43

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Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacin de la presente norma y su Reglamento; c) Resolver los asuntos de su competencia en ltima instancia administrativa; d) Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratacin que se realicen al amparo de la presente norma y su Reglamento; e) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como cualquier otro instrumento necesario para la implementacin y operacin de los diversos procesos de contrataciones del Estado; f) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrnico de las Contrataciones del Estado (SEACE); g) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto; h) Designar rbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institucin arbitral, en la forma establecida en el Reglamento; i) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efecten las Entidades sern gratuitas; j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de esta norma, su Reglamento y normas complementarias; k) Poner en conocimiento de la Contralora General de la Repblica los casos en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones pblicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio econmico al Estado o de comisin de delito; l) Suspender los procesos de contratacin, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones pblicas, siem