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    1.- LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIN

    PBLICA.

    1.1.- DISPOSICIONES GENERALES.

    1.1.1.- Objeto de l Le!" P#$%&$'$o( ! )lo#e(.

    Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas bsicas que

    regularan las acciones relativas a la planifcacin, adjudicacin, contratacin,

    seguimiento y liquidacin de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de

    cualquier naturaleza, que la Administracin !bica deba celebrar para la

    consecucin de sus fnes.

    Las adquisiciones y contrataciones de la Administracin !bica se regirn por

    principios y valores tales como" no discriminacin, publicidad, libre competencia,

    igualdad, #tica, transparencia, imparcialidad, probidad, centralizacin normativa y

    descentralizacin operativa, tal como estn defnidos en la Ley de $tica

    %ubernamental.

    Art. &.- 'uedan sujetos a la presente Ley"

    a( Las personas naturales o jur)dicas, nacionales o e*tranjeras, que o+erten o

    contraten con la Administracin !blica. icas personas podrn participar en

    +orma individual o conjunta en los procesos adquisitivos y de contratacin que

    lleven a cabo las instituciones

    b( Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del /stado, sus

    dependencias y organismos au*iliares de las instituciones y empresas estatales de

    carcter autnomo, inclusive la 0omisin /jecutiva idroel#ctrica del 2io Lempa y el

    3nstituto 4alvadore5o del 4eguro 4ocial

    Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan +ondos

    p!blicos de con+ormidad a lo establecido en la 0onstitucin y leyes respectivas,

    c( Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan +ondos

    p!blicos de con+ormidad a lo establecido en la 0onstitucin y leyes respectivas,

    incluyendo los provenientes de los +ondos de actividades especiales

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    d( Las adquisiciones y contrataciones fnanciadas con +ondos municipales

    e( Las contrataciones en el 6ercado 7urstil que realicen las instituciones en

    operaciones de 7olsas legalmente establecidas, cuando as) convenga a los

    intereses p!blicos, las cuales respecto del proceso de contratacin, adjudicacin y

    liquidacin se regirn por sus leyes y normas jur)dicas especifcas

    +( Las Asociaciones !blico rivadas, como una modalidad de participacin de la

    inversin privada la participacin y sujecin de dicas asociaciones en relacin con

    la presente Ley.

    g( A los rganos, dependencias, organismos au*iliares y entidades a que se ace

    re+erencia en adelante se les podr denominar las 3nstituciones de la Administracin

    !blica o slo las instituciones.

    1.1.*.- E+&l,($o%e(.

    Art. 8.- 4e considerarn e*cluidos de la aplicacin de esta Ley"

    a( Las adquisiciones y contrataciones fnanciadas con +ondos provenientes de

    0onvenios o 9ratados que celebre el /stado con otros /stados o con :rganismos

    3nternacionales, en los cuales se establezcan los procesos de adquisiciones y

    contrataciones a seguir en su ejecucin. /n los casos en que sea necesario un

    aporte en concepto de contrapartida por parte del /stado tambi#n se considerar

    e*cluida

    b( Los convenios que celebren las instituciones del /stado entre s)

    c( La contratacin de servicios personales que realicen las instituciones de la

    Administracin !blica, de con+ormidad con lo establecido en las disposiciones

    generales de presupuestos, ley de salarios, contrato, jornal, contratacin laboral en

    base al 0digo de 9rabajo, y a los reglamentos o normativas aplicables

    d( Los servicios bancarios y fnancieros, que no sean de seguros, celebrados por la

    Administracin !blica

    e( La concesin de derecos de imagen, patentes y similares que son propiedad del

    /stado

    &

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    +( Las operaciones de colocacin de t)tulos en el mercado internacional

    g( Las adquisiciones y contrataciones que realice en su respectiva sede el 4ervicio

    /*terior en el e*tranjero, para su adecuado +uncionamiento. /l 6inistro del 2amo

    deber acer del conocimiento del 0onsejo de 6inistros las adquisiciones y

    contrataciones realizadas por lo menos tres veces por a5o

    ( /l servicio de distribucin de energ)a el#ctrica y servicio p!blico de agua

    potable

    i( Las obras de construccin bajo el sistema de administracin que realicen los

    concejos municipales.

    1.1..- A'l$&&$% de l Le! ! (, Re/l0e%to.

    Art. ;.- ara la aplicacin de esta Ley y su 2eglamento se entendern a la fnalidad

    de las mismas y a las caracter)sticas del ereco Administrativo. 4olo cuando no

    sea posible determinar, por la letra o por su esp)ritu, el sentido o alcance de las

    normas, conceptos o t#rminos de las disposiciones de esta Ley, podr recurrirse a

    las normas, conceptos y t#rminos del ereco 0om!n. /n todo lo que no ubieresido previsto por esta Ley podr recurrirse a las disposiciones del ereco 0om!n,

    en cuanto +ueren aplicables.

    TTULO II.

    UNIDADES NORMATI)A Y E2ECUTORAS.

    1.*.- CAPTULO I.

    UNIDAD NORMATI)A DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LAADMINISTRACIN PBLICA 3UNAC4.

    1.*.1.- Pol5t$& ! C#e&$% de l UNAC.

    Art.

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    a( roponer al 0onsejo de 6inistros para su aprobacin, la pol)tica anual de las

    Adquisiciones y 0ontrataciones de las 3nstituciones de la Administracin !blica, con

    e*clusin de los rganos Legislativo, >udicial y de las 6unicipalidades, a los que

    corresponde determinar, independientemente, a su propia pol)tica de adquisiciones

    y contrataciones.

    b( ?elar por el cumplimiento de la pol)tica anual de las adquisiciones y

    contrataciones aprobada para el ejercicio fscal correspondiente

    c( roponer los lineamientos y procedimientos, que seg!n esta Ley se deben

    observar para las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios.

    d( ara los e+ectos de la presente disposicin, cr#ase la @nidad ormativa de

    Adquisiciones y 0ontrataciones de la Administracin !blica, que en adelante podrabreviarse la B@A0C, la cual estar adscrita al 6inisterio de acienda, y +uncionar

    bajo el principio rector de centralizacin normativa y descentralizacin operativa,

    con autonom)a +uncional y t#cnica.

    1.*.*.-At#$b,&$o%e( de l UNAC.

    Art. D.- La @A0 depender del 6inisterio de acienda y sus atribuciones sern las

    siguientes"

    a( roponer al 6inistro de acienda, la pol)tica anual de las Adquisiciones y

    0ontrataciones de las 3nstituciones de la Administracin !blica dentro de los

    l)mites establecidos en el art)culo

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    d( Asesorar y capacitar a las @nidades de Adquisiciones y 0ontrataciones

    3nstitucional, que podr abreviarse E@A03( en la elaboracin de los documentos

    t#cnicos que sean necesarios para cumplir las pol)ticas y lineamientos emitidos

    e( 0apacitar, promover, prestar asistencia t#cnica y dar seguimiento a las @A03 para

    el cumplimiento de toda la normativa comprendida en esta Ley

    +( Apoyar la implementacin de medidas de carcter general que considere

    procedente para la mejora del 43A0, en sus aspectos administrativos, operativos,

    t#cnicos y econmicos

    g( 2evisar y actualizar las pol)ticas generales e instrumentos t#cnicos de acuerdo a

    esta Ley

    ( Administrar y normar el sistema electrnico de compras p!blicas, el cual deber

    estar a disposicin de las 3nstituciones de la Administracin !blica, o+ertantes,

    proveedores y contratistas. /ste componente contendr todos los documentos y

    actuaciones que deban registrarse seg!n esta Ley. 4e mantendr en todo caso la

    confdencialidad respecto de la in+ormacin de los o+ertantes, que por su naturaleza

    corresponda a un inter#s privado y no sea obligatoria su publicidad

    Asimismo, la @A0, en representacin de las instituciones de la Administracin

    !blica sujetas a la presente Ley, publicar a trav#s de medio electrnicoinstitucional de acceso p!blico, un 7anco de 3n+ormacin que contenga los datos de

    todos los proyectos, adquisiciones y contratos realizados, en ejecucin y

    pendientes, los proveedores de dicos servicios y obras, auditor)as realizadas por

    las instituciones competentes. /ste banco en aquel medio electrnico se mantendr

    permanentemente actualizado al p!blico

    i( 2esponder por escrito las consultas que realicen las instituciones, o+ertantes,

    adjudicatarios y contratistas respecto a la aplicacin de la presente Ley, y dems

    disposiciones aplicables a los procesos de adquisicin y contratacin

    j( /mitir el marco de pol)ticas que debern cumplir las instituciones de la

    Administracin !blica sujetas a esta Ley, para +acilitar la participacin de las micro,

    peque5as y medianas empresas nacionales, as) como de las empresas nacionales

    ;

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    seg!n la actividad econmica que desarrolle, procurando una mayor oportunidad en

    los procedimientos de adjudicacin.

    F( :tras actividades que le sean asignadas por la autoridad superior, orientadas al

    cumplimiento de esta Ley.

    l( 9odas aquellas +unciones que le determine esta Ley.

    1.*..-Del 2e6e de l UNAC.

    Art. G.- La @A0 estar a cargo de un >e+e, el cual ser nombrado por el 6inistro de

    acienda, quien deber reunir los requisitos siguientes"

    a( 4er salvadore5o por nacimiento.

    b( oseer t)tulo universitario y e*periencia o idoneidad para el cargo.

    c( 4er de moralidad notoria y no tener conHicto de intereses con el cargo.

    d( :btener el fniquito de sus cuentas si ubiese administrado o manejado +ondos

    p!blicos.

    e( allarse libre de reclamaciones de toda clase, caso de aber sido contratista de

    obras p!blicas costeadas con +ondos del /stado o del 6unicipio.

    +( allarse solvente con la acienda !blica y con el 6unicipio.

    CAPTULO II.

    1..-UNIDADES DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONALES

    3UACI4.

    1..1.- E(tble&$0$e%to de l UACI.

    Art. I.- 0ada institucin de la Administracin !blica establecer una @nidad de

    Adquisiciones y 0ontrataciones 3nstitucional, que podr abreviarse @A03,

    responsable de la descentralizacin operativa y de realizar todas las actividades

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    relacionadas con la gestin de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y

    servicios. /sta unidad ser organizada seg!n las necesidades y caracter)sticas de

    cada entidad e institucin, y depender directamente de la institucin

    correspondiente.

    ependiendo de la estructura organizacional de la institucin, del volumen de

    operaciones u otras caracter)sticas propias, la @A03 podr desconcentrar su

    operatividad a fn de +acilitar la adquisicin y contratacin de obras, bienes y

    servicios.

    Las 6unicipalidades podrn asociarse para crear una @A03, la cual tendr las

    +unciones y responsabilidades de las municipalidades que la con+ormen. odrn

    estar con+ormadas por empleados o por miembros de los 0onsejos 6unicipales, as)

    como por miembros de las Asociaciones 0omunales, debidamente registradas en las

    municipalidades.

    1..*.- 2e6e de Ad7,$($&$o%e( ! Co%t#t&$o%e( I%(t$t,&$o%l.

    Art. 1J. La @A03 estar a cargo de un >e+e, el cual ser nombrado por el titular de la

    institucin quien deber reunir los mismos requisitos e*igidos en el art)culo G de la

    presente Ley, y sus atribuciones sern las siguientes"

    a( 0umplir las pol)ticas, lineamientos y disposiciones t#cnicas que sean establecidaspor la @A0, y ejecutar todos los procesos de adquisiciones y contrataciones objeto

    de esta Ley

    b( /jecutar los procesos de adquisiciones y contrataciones objeto de esta Ley para

    lo cual llevar un e*pediente de todas sus actuaciones, del proceso de contratacin,

    desde el requerimiento de la unidad solicitante asta la liquidacin de la obra, bien

    o servicio

    c( 0onstituir el enlace entre la @A0 y las dependencias de la institucin, en cuantoa las actividades t#cnicas, Hujos y registros de in+ormacin y otros aspectos que se

    deriven de la gestin de adquisiciones y contrataciones

    d( /laborar en coordinacin con la @nidad Kinanciera 3nstitucional @K3, la

    programacin anual de las compras, las adquisiciones y contrataciones de obras,

    D

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    bienes y servicios, y darle seguimiento a la ejecucin de dica programacin. /sta

    programacin anual deber ser compatible con la pol)tica anual de adquisiciones y

    contrataciones de la Administracin !blica, el plan de trabajo institucional, el

    presupuesto y la programacin de la ejecucin presupuestaria del ejercicio fscal en

    vigencia y sus modifcaciones

    e( ?erifcar la asignacin presupuestaria, previo a la iniciacin de todo proceso

    adquisitivo

    +( Adecuar conjuntamente con la unidad solicitante las bases de licitacin o de

    concurso, t#rminos de re+erencia o especifcaciones t#cnicas

    g( 2ealizar la recepcin y apertura de o+ertas y levantar el acta respectiva

    ( 4olicitar la asesor)a de peritos o t#cnicos idneos, cuando as) lo requiera la

    naturaleza de la adquisicin y contratacin

    i( ermitir el acceso al e*pediente de contratacin a las personas involucradas en el

    proceso, despu#s de notifcado el resultado y a los administradores de contrato

    j( 6antener actualizada la in+ormacin requerida en los mdulos del 2egistro y

    llevar el control y la actualizacin del banco de datos institucional de o+ertantes y

    contratistas de acuerdo al tama5o de empresa y por sector econmico, con el

    objeto de +acilitar la participacin de #stas en las pol)ticas de compras

    F( /*igir, recibir y devolver las garant)as requeridas en los procesos que se

    requieran as) como gestionar el incremento de las mismas, en la proporcin en que

    el valor y el plazo del contrato aumenten. icas garant)as se enviarn a custodia

    de 9esorer)a 3nstitucional

    l( recalifcar a los potenciales o+ertantes nacionales o e*tranjeros, as) como revisar

    y actualizar la precalifcacin al menos una vez al a5o

    m( 3n+ormar por escrito y trimestralmente al titular de la institucin de las

    contrataciones que se realicen

    n( restar a la comisin de evaluacin de o+ertas, o a la comisin de alto nivel la

    asistencia que precise para el cumplimiento de sus +unciones

    G

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    o( 0alifcar a los o+ertantes nacionales o e*tranjeros

    p( roporcionar a la @A0 oportunamente toda la in+ormacin requerida por #sta

    q( 0umplir y acer cumplir todas las dems responsabilidades que se establezcan

    en esta Ley.

    /l >e+e @A03 podr designar al interior de su @nidad a los empleados para desarrollar

    las anteriores atribuciones.

    1...- S$(te0 I%te/#do de Ad7,$($&$o%e( ! Co%t#t&$o%e( de l

    Ad0$%$(t#&$% P8bl$&.

    Art. 1J.- 0r#ase el 4istema 3ntegrado de Adquisiciones y 0ontrataciones, que en

    adelante podr denominarse 43A0, el cual comprender todos los elementosnecesarios para la administracin, implementacin, +uncionamiento, coordinacin y

    seguimiento de las compras del /stado.

    /l 43A0 estar integrado por la @nidad ormativa de Adquisiciones y 0ontrataciones

    de la Administracin !blica E@A0(, @nidades de Adquisiciones y 0ontrataciones

    3nstitucionales E@A034(, las disposiciones legales y t#cnicas correspondientes, y el

    sistema electrnico de compras p!blicas, el cual contendr el 2egistro acional de

    Adquisiciones y 0ontrataciones de la Administracin !blica. /l 43A0 estar

    relacionado con el 4istema de Administracin Kinanciera 3ntegrado que establece la

    Ley :rgnica de Administracin Kinanciera del /stado.

    1..9.- Rel&$% UACI-U:I.

    Art. 11.- La @A03 trabajar en coordinacin con la @nidad Kinanciera 3nstitucional @K3

    del 4istema de Administracin Kinanciera 3ntegrado 4AK3, establecido en la Ley

    :rgnica de Administracin Kinanciera del /stado en lo relacionado a adquisiciones

    y contrataciones de obras, bienes y servicios, especialmente en lo concerniente a la

    programacin de las adquisiciones y contrataciones, y a la disponibilidad

    presupuestaria.

    *.- Re/$(t#o N&$o%l de Ad7,$($&$o%e( ! Co%t#t&$o%e( de l

    Ad0$%$(t#&$% P8bl$&.

    I

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    Art. 1=.- La in+ormacin de los :+ertantes, 0ontratistas y ocumentos relativos a los

    procesos de adquisicin y contratacin p!blica estar contenida en el 2egistro

    acional de Adquisiciones y 0ontrataciones de la Administracin !blica, que en

    adelante podr denominarse el 2egistro, con in+ormacin bsica sobre potenciales

    o+ertantes y contratistas con el propsito de que las instituciones dispongan de lain+ormacin que +acilite el reconocimiento del mercado de o+ertantes y de los

    incumplimientos de los contratistas.

    /n el 2egistro se manejar el e*pediente consolidado de las adquisiciones y

    contrataciones de la Administracin !blica ser obligacin de cada 9itular

    determinar al interior de la institucin, la con+ormacin y administracin de un

    e*pediente consolidado del proceso de adquisicin o contratacin, en adicin a lo

    que corresponde a cada rea que interviene en el proceso para sus operaciones,supervisin y seguimiento espec)fco.

    A estos registros correspondern entre otras, la siguiente in+ormacin"

    a( 0onsultores

    b( 4uministrantes de 7ienes

    c( restadores de 4ervicios

    d( 0ontratistas de :bras.

    o obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, para participar en las licitaciones

    o en los concursos p!blicos no ser indispensable que el o+ertante se encuentre

    registrado en el banco de datos correspondiente.

    /n el 2eglamento de esta Ley se establecer la estructura y contenido del 2egistro,

    as) como el mecanismo para que cada uno de los o+ertantes se inscriba en #l.

    *.1.- Re/$(t#o 'o# I%&,0'l$0$e%to de O6e#t%te( ! Co%t#t$(t(.

    *.1.1.- E+'ed$e%te I%(t$t,&$o%l de Co%t#t&$o%e( ! Re/$(t#o( de

    I%&,0'l$0$e%to(.

    Art. 1;.- La @A03 llevar un registro de todas las contrataciones realizadas en los

    !ltimos diez a5os, que permita la evaluacin y fscalizacin que deben realizar los

    1J

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    organismos y autoridades competentes. Asimismo, llevar un registro de o+ertantes

    y contratistas, a e+ecto de incorporar in+ormacin relacionada con el incumplimiento

    y dems situaciones que +ueren de inter#s para +uturas contrataciones o

    e*clusiones.

    icos registros podrn elaborarse en +orma electrnica y sern de carcter p!blico.

    *.1.*.-P#o/#0&$% A%,l de Ad7,$($&$o%e( ! Co%t#t&$o%e(.

    Art. 1

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    *.1..- Co0$($o%e( de E;l,&$% de O6e#t(.

    Art. &J.- ependiendo de la cantidad de adquisiciones o contrataciones, cada

    institucin constituir las 0omisiones en cada caso, para la /valuacin de :+ertas

    que estime conveniente, las que sern nombradas por el titular o a qui#n #ste

    designe. icas 0omisiones podrn variar de acuerdo a la naturaleza de las obras,

    bienes o servicios a adquirir. rocedern en todo caso, cuando se trate de

    licitaciones o concursos p!blicos o p!blicos por invitacin, nacionales o

    internacionales.

    /n cuanto a la contratacin directa y la libre gestin, ser potestad del titular la

    constitucin de las comisiones de evaluacin de o+ertas respectivas. Las comisiones

    a las que se refere este art)culo se +ormarn por lo menos con los miembros

    siguientes"

    a( /l >e+e de la @nidad de Adquisiciones y 0ontrataciones 3nstitucional o la persona

    que #l designe

    b( /l solicitante de la obra, bien o servicio o su delegado

    c( @n Analista Kinanciero y,

    d( @n e*perto en la materia de que se trate la adquisicin o contratacin.

    e( /n el caso de las municipalidades, 9ribunal de 4ervicio 0ivil, representaciones

    diplomticas y consulares, las comisiones a que se refere este art)culo se

    con+ormarn de acuerdo a su estructura institucional.

    0uando la institucin no contare con personal especializado o idneo en la materia

    de que se trate, solicitar colaboracin de +uncionarios p!blicos de otras

    instituciones del /stado, quienes estarn obligados a colaborar y,

    e*cepcionalmente, se podr contratar especialistas.

    0uando la obra, bien o servicio a adquirir involucre a ms de una institucin, se

    podrn constituir las comisiones de evaluacin de o+ertas inter-institucionales,

    identifcando en #sta la institucin directamente responsable, y ser #sta qui#n

    deber constituirla de con+ormidad con lo establecido en este art)culo.

    1&

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    o podrn ser miembros de la comisin o comisiones el cnyuge o conviviente, o

    las personas que tuvieren v)nculo de parentesco asta el segundo grado de afnidad

    y cuarto de consanguinidad con algunos de los o+ertantes.

    *.1.9.- Re('o%(b$l$dde( de lo( Sol$&$t%te(.

    Art. &J.- ara e+ectos de esta Ley se entender por solicitantes, las unidades o

    dependencias internas de la institucin que requieran a la @A03 la adquisicin de

    obras, bienes o servicios. /stos debern realizar los actos preparatorios de

    con+ormidad a las responsabilidades siguientes"

    a( %arantizar que las necesidades de obras, bienes y servicios, est#n incorporadas

    en la rogramacin Anual de Adquisiciones y 0ontrataciones

    b( /laborar la solicitud de las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes o

    servicios, la cual deber acompa5arse de las especifcaciones o caracter)sticas

    t#cnicas de las mismas, as) como toda aquella in+ormacin que especifque el objeto

    contractual y que +acilite la +ormulacin de las bases de licitacin

    c( eterminar las necesidades de obras, bienes y servicios asimismo realizar

    investigaciones del mercado que le permitan acer los anlisis y estudios

    necesarios para verifcar la viabilidad t#cnica, econmica, fnanciera, social o

    ambiental, necesaria para que la adquisicin pueda realizarse

    d( /nviar a la @A03 las solicitudes de las adquisiciones y contrataciones, de acuerdo

    a la rogramacin Anual de Adquisiciones y 0ontrataciones

    e( Adecuar conjuntamente con la @A03, las bases de licitacin o de concurso,

    tomando en cuenta lo dispuesto en la presente Ley, seg!n el tipo de contratacin a

    realizar

    +( ar respuesta oportuna a las consultas sobre las especifcaciones t#cnicas o

    administrativas que realice la @A03

    g( 3ntegrar y mantener actualizado el e*pediente administrativo de la solicitud, de

    tal manera que est# con+ormado por la recopilacin del conjunto de documentos

    necesarios que se generen por las acciones realizadas desde la identifcacin de la

    necesidad asta la solicitud de la adquisicin

    1=

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    ( 0ualquier otra responsabilidad que establezca la presente Ley.

    TTULO III.

    .-GENERALIDADES DE LAS CONTRATACIONES.

    CAPTULO I.

    .1.- TIPOS DE CON

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    Art. DI.- Los contratos se per+eccionan y +ormalizan con la suscripcin de los

    correspondientes instrumentos, por las partes contratantes o sus representantes

    debidamente acreditados.

    CAPTULO II.

    9.*.- E2ECUCIN DE LOS CONTRATOS.

    9.*.1.-C,0'l$0$e%to del Co%t#to.

    Art. G&.- /l contrato deber cumplirse en el lugar, +eca y condiciones establecidas

    en su te*to y en los documentos contractuales ane*os al mismo.

    9.*.*.-Ad0$%$(t#do#e( de Co%t#to(.

    Art. G& 7is.- La unidad solicitante propondr al titular para su nombramiento, a los

    administradores de cada contrato, quienes tendrn las responsabilidades

    siguientes"

    a( ?erifcar el cumplimiento de las clausulas contractuales as) como en los procesos

    de libre gestin, el cumplimiento de lo establecido en las rdenes de compra o

    contratos

    b( /laborar oportunamente los in+ormes de avance de la ejecucin de los contratos

    e in+ormar de ello tanto a la @A03 como a la @nidad responsable de e+ectuar los

    pagos o en su de+ecto reportar los incumplimientos

    c( 3n+ormar a la @A03, a e+ecto de que se gestione el in+orme al 9itular para iniciar el

    procedimiento de aplicacin de las sanciones a los contratistas, por los

    incumplimientos de sus obligaciones

    d( 0on+ormar y mantener actualizado el e*pediente del seguimiento de la ejecucin

    del contrato de tal manera que est# con+ormado por el conjunto de documentos

    necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la orden de

    inicio asta la recepcin fnal

    e( /laborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepcin total

    o parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, de

    con+ormidad a lo establecido en el 2eglamento de esta Ley

    1;

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    +( 2emitir a la @A03 en un plazo m*imo de tres d)as biles posteriores a la

    recepcin de las obras, bienes y servicios, en cuyos contratos no e*istan

    incumplimientos, el acta respectiva a fn de que #sta proceda a devolver al

    contratista las garant)as correspondientes

    g( %estionar ante la @A03 las rdenes de cambio o modifcaciones a los contratos,

    una vez identifcada tal necesidad

    ( %estionar los reclamos al contratista relacionados con +allas o desper+ectos en

    obras, bienes o servicios, durante el per)odo de vigencia de las garant)as de buena

    obra, buen servicio, +uncionamiento o calidad de bienes, e in+ormar a la @A03 de los

    incumplimientos en caso de no ser atendidos en los t#rminos pactados as) como

    in+ormar a la @A03 sobre el vencimiento de las misma para que #sta proceda a su

    devolucin en un per)odo no mayor de oco d)as biles

    i( 0ualquier otra responsabilidad que establezca esta Ley, su 2eglamento y el

    0ontrato.

    CAPTULO ).

    9.- DE LA NULIDAD.

    9..1.- N,l$dd de lo( Co%t#to(.

    Art. 1J1.- Los contratos regulados en la presente Ley sern nulos cuando lo sea

    alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicacin o cuando concurra alguna de

    las causales establecidas en esta Ley o en el ereco 0om!n.

    4on causales de nulidad de los contratos regulados en esta Ley los siguientes"

    a( La concurrencia de alguna causal de incapacidad legal prevista en esta Ley

    b( La concurrencia de alguna in+raccin o proibicin sancionada e*presamente con

    nulidad

    1

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    c( /l e*ceso cometido en alguno de los montos establecidos para contratar y,

    d( Las dems reconocidas en el ereco 0om!n que +ueren aplicables.

    9..*.-E6e&to de l De&l#&$% de N,l$dd.

    Art. 1J&.- La nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicacin

    frme, producir en todo caso, la nulidad del mismo contrato, el que entrar en +ase

    de liquidacin, si +uere el caso, debiendo restituirse las partes rec)procamente las

    cosas que ubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no +uere posible, se

    devolver su valor. La parte que resultare culpable deber indemnizar a la contraria

    los da5os y perjuicios que aya su+rido. La nulidad de los actos preparatorios, slo

    a+ectar a #stos y sus consecuencias.

    TTULO )I.

    ?.- DE LOS CONTRATOS.

    CAPTULO I.

    ?.1.- CONTRATO DE OBRA PBLICA.

    ?.1.1.- Co%&e'to de Co%t#to de Ob#.

    Art. 1J8.- ara e+ectos de esta Ley, se entender por contrato de obra p!blica,

    aquel que celebra una institucin con el contratista, quien por el pago de unacantidad de dinero se obliga a realizar obras o construcciones de benefcio o inter#s

    general o administrativas, sea mediante la alteracin del terreno o del subsuelo, sea

    mediante la edifcacin, remodelacin, reparacin, demolicin o conservacin, o por

    cualquier otro medio. /n el presente contrato tambi#n se incluirn obras p!blicas

    preventivas yMo para atender las necesidades en caso de /stados de /mergencia,

    que busquen mitigar riesgos, restablecer cone*iones viales o realizar cualquier obra

    o construccin necesaria para reducir la vulnerabilidad +rente a +enmenos

    naturales. Las obligaciones derivadas de un contrato de :bra !blica se regirn porlas clusulas del mismo contrato, los documentos espec)fcos que se denominan

    documentos contractuales, las disposiciones de esta Ley y las contenidas en el

    ereco 0om!n que les +ueren aplicables.

    ?.1.*.- Re7,$($to( '# el Co%t#to de Ob#.

    1D

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    Art. 1J;.- Las obras que la administracin p!blica deba construir o reparar, debern

    contar por lo menos con tres componentes, los cuales sern" a( el dise5o b( la

    construccin y c( la supervisin. icos componentes, debern ser ejecutadas por

    personas naturales o jur)dicas di+erentes para cada +ase.

    /*cepcionalmente, el titular de la institucin podr razonar mediante una

    resolucin, que la obra por su naturaleza o complejidad, sea dise5ada y construida

    por el mismo contratista. ica resolucin deber ser conocida, seg!n el caso, por

    el 0onsejo de 6inistros, el 0oncejo 6unicipal, las >untas irectivas de las

    3nstituciones y /mpresas /statales de 0arcter Autnoma, inclusive la 0omisin

    /jecutiva idroel#ctrica del 2)o Lempa E0/L( y el 3nstituto 4alvadore5o del 4eguro

    4ocial E3444(, la >unta irectiva de la Asamblea Legislativa y la 0orte 4uprema de

    >usticia, antes de proceder a convocar la licitacin correspondiente. /n los contratosa que se refere el inciso anterior, se acordar a precio frme toda la obra o en casos

    muy complejos, se podr establecer a precio frme la superestructura y a precio

    unitario la subestructura o las obras a ejecutarse en el sub-suelo. /n lo pactado a

    precio frme se pro)be la introduccin de rdenes de cambio y ajustes de precio, el

    plazo de ejecucin no ser sujeto a modifcaciones salvo en los casos de +uerza

    mayor o caso +ortuito. /n lo pactado a precio unitario se pagar por obra ejecutada,

    la cual podr modifcarse mediante orden de cambio y no e*ceder del &JN de lo

    pactado a precio unitario.

    Los contratos para la construccin de obras que la Administracin !blica deba

    +ormalizar, sean de dise5o, construccin o supervisin, debern incluir en sus

    respectivos instrumentos contractuales, adems de lo se5alado en el art)culo

    anterior lo siguiente"

    a( La autorizacin ambiental, de salud, municipal o cualquier otra que por su

    naturaleza la obra necesita antes de iniciar su construccin

    b( /l estudio previo que se realiz y que demostr la +actibilidad de la obra. 4i el

    constructor no teniendo intervencin en el dise5o, o el supervisor de la obra,

    manifesta su desacuerdo con el dise5o proporcionado por la institucin, podr

    dentro del proceso de licitacin respectivo, presentar una opcin ms +avorable

    para la obra a contratar. /l plazo y etapa para dica presentacin se regular en las

    bases de licitacin

    1G

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    c( La declaracin del contratista o contratistas, que conoce y est de acuerdo con

    el dise5o proporcionado por la institucin, siendo +actible realizarlo con los

    materiales, precio y plazo convenido

    d( 0ualquier otra que se establezca en el 2eglamento de la presente Ley, bases de

    licitacin o especifcaciones t#cnicas.

    CAPTULO II.

    ?.*.-CONTRATO DE SUMINISTRO.

    ?.*.1.- Ele0e%to(.

    Art. 11I.- or el 0ontrato de 4uministro las instituciones adquieren o arriendan

    bienes muebles o servicios mediante una o varias entregas, en el lugar convenidopor cuenta y riesgo del contratista. entro de este contrato se entendern incluidos

    los servicios t#cnicos, pro+esionales y de mantenimientos en general, relacionados

    con el patrimonio, as) como los servicios de vigilancia, limpieza y similares.

    0uando se trate de contratos de una sola entrega e inmediata, quedar a criterio de

    la 3nstitucin contratante, e*igir garant)a de cumplimiento de contrato. La

    inmediatez de la entrega ser defnida en la orden de compra o contrato respectivo,

    la cual no podr ser mayor a quince d)as biles.

    ?.*.*.- O'o#t,%$dd.

    Art. 1&J.- Los contratos de suministro se celebrarn de acuerdo con la pol)tica

    anual de adquisiciones y contrataciones, el plan de trabajo y el plan anual de

    compras y suministros. 0uando las cantidades para adquirir un determinado bien

    +ueren signifcativas y su precio resultare ventajoso, podr celebrarse un solo

    contrato para la adquisicin, el que podr determinar pedidos, recepciones y pagos

    totales o parciales, por razn de almacenamiento, conservacin o actualizacin

    tecnolgica.

    ?..- CAPTULO ).

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES.

    1I

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    ?..1-A##e%d0$e%to de B$e%e( M,eble(.

    Art. 18I.- La institucin podr obtener en calidad de arrendamiento toda clase de

    bienes muebles con o sin opcin de compra. /l monto base de la contratacin se

    establecer de acuerdo al precio actual en el mercado local y en todo caso, se

    observarn las +ormas de contratacin establecidas en esta Ley.

    Los criterios t#cnicos para evaluar las o+ertas estarn determinados en las bases de

    licitacin y se normarn en el 2eglamento de esta Ley.

    TTULO )II.

    @.-IN:RACCIONES Y SANCIONES.

    CAPTULO I.

    @.1.-SANCIONES A :UNCIONARIOS O EMPLEADOS PBLICOS.

    @.1.1.- De l( I%6#&&$o%e(.

    Art. 1;J.- Las in+racciones cometidas por los +uncionarios o empleados de las

    di+erentes instituciones de la Administracin !blica, para los e+ectos de esta Ley se

    clasifcan en" leves, graves y muy graves. 3n+racciones Leves

    Art. 1;1.- 4e considerarn in+racciones leves las siguientes"

    a( o incorporar oportunamente la documentacin atinente al e*pediente

    administrativo correspondiente

    b( o permitir el acceso al e*pediente de contrataciones de +orma injustifcada a las

    personas involucradas en el proceso posterior a la adjudicacin del mismo

    c( :mitir en los in+ormes, dictmenes y actas, datos relevantes para el estudio de

    las o+ertas, cuando se determine que los conoc)a con anterioridad a la presentacin

    del in+orme o dictamen

    d( o remitir o no proporcionar oportunamente a la @A0 la in+ormacin que aya

    requerido.

    &J

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    @.1.1.1- I%6#&&$o%e( G#;e(.

    Art. 1;&.- 4e considerarn in+racciones graves las siguientes"

    a( 2eincidir en alguna de las in+racciones de las tipifcadas en el art)culo anterior,

    despu#s de aber sido sancionado

    b( 2ecibir o dar por recibidas obras, bienes o servicios que no se ajusten a lo

    pactado o contratado, o que no se ubieren ejecutado

    c( 2ecomendar la contratacin con una persona natural o jur)dica comprendida en

    el r#gimen de las proibiciones para contratar, siempre que aya conocido esta

    circunstancia antes de la recomendacin

    d( 2ecibir el dise5o de obras que su ejecucin resulte material o jur)dicamenteinviable

    e( 2etrasar injustifcadamente el trmite de pagos que deba cubrir la institucin a

    sus proveedores o contratistas

    +( 2etrasar injustifcadamente la recepcin de obras, bienes y servicios.

    @.1.1.*.-I%6#&&$o%e( M,! G#;e(.

    Art. 1;=.- 4e considerarn in+racciones muy graves las siguientes"

    a( 2eincidir en alguna de las in+racciones tipifcadas en el art)culo anterior, despu#s

    de aber sido sancionado

    b( 4uministrar in+ormacin a alg!n o+ertante que le represente ventaja sobre el

    resto de o+ertantes o contratistas potenciales

    c( 2ecibir o solicitar ddivas, comisiones o regal)as de los o+ertantes o contratistas

    ordinarios o potenciales de la institucin en la que labora

    d( 0ausar un perjuicio patrimonial debidamente comprobado, siempre que la accin

    +uere realizada con dolo, +raude, impericia, negligencia o mala +e en el

    procedimiento para contratar o en el control de su ejecucin

    &1

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    e( ropiciar o disponer la +ragmentacin de las adquisiciones y contrataciones en

    contravencin a lo dispuesto en esta Ley, tramitando contratos que por su monto

    unitario implicar)an un procedimiento ms riguroso que el seguido al +raccionarla

    +( articipar en actividades de capacitacin organizadas o patrocinadas por los

    o+ertantes o contratistas, dentro o +uera del pa)s, que no +ormaren parte de los

    compromisos de capacitacin, legalmente o contractualmente adquiridos

    g( articipar directa o indirectamente en un procedimiento de contratacin

    administrativa sujetos a las proibiciones para contratar contempladas en esta Ley.

    @.1.*.-I0'o($&$% de S%&$o%e(.

    Art. 1;8.- La imposicin de las sanciones a que se referen los art)culos anteriores,

    se arn con+orme a la naturaleza de las in+racciones, de la siguiente manera"

    a( or las in+racciones leves" se realizar una amonestacin escrita del superior

    jerrquico

    b( or las in+racciones graves" se impondr suspensin sin goce de sueldo asta

    por un m*imo de tres meses

    c( or las in+racciones muy graves" se considerarn causales de despido o de

    terminacin laboral sin responsabilidad para la institucin, sin perjuicio de laresponsabilidad civil y penal a que ubiere lugar.

    CAPTULO II.

    @.*.-SANCIONES A PARTICULARES.

    @.*.1.-I%b$l$t&$% '# P#t$&$'#.

    Art. 1;G.- La institucin inabilitar para participar en procedimientos de

    contratacin administrativa, al o+ertante o contratista que incurra en alguna de lasconductas siguientes"

    @.*.1.1.- I%b$l$t&$% 'o# ,% o

    a( aber sido sancionado con multa por la misma institucin dos o ms veces

    dentro del mismo ejercicio fscal

    &&

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    b( aber sido sancionado de con+ormidad al art)culo &; literal c( de la Ley de

    0ompetencia.

    @.*.1.*.- I%b$l$t&$% 'o# do( o(

    a( 2eincidir en la conducta contemplada en los literales del romano anterior

    b( 4i a+ectare reiteradamente los procedimientos de contratacin en que participe

    c( o suministrar o suministrar un bien, servicio u obra que no cumplan con las

    especifcaciones t#cnicas o t#rminos de re+erencia pactadas en el contrato u orden

    de compra.

    @.*.1..- I%b$l$t&$% 'o# t#e( o(

    a( 2eincidir en alguna de las conductas tipifcadas en los literales b( y c( del romano

    anterior

    b( o suscribir el contrato en el plazo otorgado o se5alado, sin causa justifcada o

    comprobada

    c( :btener ilegalmente in+ormacin confdencial que lo sit!e en ventaja respecto de

    otros competidores.

    @.*.1.9.- I%b$l$t&$% 'o# &,t#o o(.

    a( 2eincidir en la conducta contemplada en el literal b( del romano anterior

    b( 4uministrare ddivas, directamente o por intermedio de tercera persona, a los

    +uncionarios o empleados involucrados en un procedimiento de contratacin

    administrativa

    c( Acreditar +alsamente la ejecucin de obras, bienes o servicios en perjuicio de lainstitucin contratante.

    @.*.1.?.-I%b$l$t&$% 'o# &$%&o o("

    a( 2eincidir en alguna de las conductas contempladas en los literales b( y c( del

    romano anterior

    &=

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    b( 3nvocar ecos +alsos para obtener la adjudicacin de la contratacin

    c( articipar directa o indirectamente, en un procedimiento de contratacin, pese a

    estar e*cluido por el r#gimen de proibiciones de esta Ley.

    Las inabilitaciones a que se refere este art)culo, surtirn e+ecto en todas las

    instituciones de la administracin p!blica, debiendo acerse por resolucin

    razonada, y de todo lo actuado la @A03 deber incorporar la in+ormacin al 2egistro

    e in+ormar a la @A0 de dicas inabilitaciones, para su correspondiente

    divulgacin.

    4i a un proveedor inscrito en el 2egistro le sobreviene alguna causal de inabilidad

    con posterioridad a la inscripcin, #sta ser dejada sin e+ecto asta que cese su

    inabilidad.

    @.*.*.-E6e&to de %o P/o de M,lt(.

    Art. 1;I.- o se dar curso a nuevos contratos con el mismo o+ertante, mientras

    #ste no aya pagado las multas o el valor del +altante o aver)as, a que aya abido

    lugar por incumplimiento total o parcial del contrato.

    @.*.*.1.-P#o&ed$0$e%to.

    Art. 1

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    4i el contratista no iciere uso del t#rmino para su de+ensa o aciendo uso de #ste

    aceptare, el asunto quedar listo para resolver por el 9itular. 4i en su de+ensa el

    contratista solicitare la produccin de pruebas, la @nidad >ur)dica emitir auto de

    apertura a pruebas, concediendo un plazo de tres d)as biles contados a partir de

    la notifcacin respectiva. 0oncluido el t#rmino probatorio o si la prueba no ubieretenido lugar, deber resolverse en defnitiva de con+ormidad a esta Ley. e la

    resolucin slo podr interponerse recurso de revocatoria por escrito, dentro de los

    tres d)as biles siguientes a la notifcacin.

    .-No#0( #elt$;( l( &t$;$dde( de &o%t#ol. 3No#0( T&%$&(

    de Co%t#ol I%te#%o (e/8% l Co#te de C,e%t(4.

    Art. 1I.- La m*ima autoridad, los dems niveles gerenciales y de je+atura

    deben documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las

    pol)ticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el

    cumplimiento del sistema de control interno.

    Art. &J.- Las actividades de control interno deben establecerse de manera

    integrada a cada proceso institucional.

    Art. &1.- La m*ima autoridad, los dems niveles gerenciales y de je+atura

    deben establecer por medio de documento, las pol)ticas y procedimientos

    que &J defnan claramente la autoridad y la responsabilidad de los

    +uncionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la

    3nstitucin.

    Art. &&.- La m*ima autoridad, los dems niveles gerenciales y de je+atura

    deben establecer por medio de documento, las pol)ticas y procedimientospara proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los ms

    vulnerables.

    Art. &;.- La m*ima autoridad, los dems niveles gerenciales y de je+atura

    deben establecer por medio de documento, las pol)ticas y procedimientos

    &;

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    sobre rotacin sistemtica entre quienes realizan tareas claves o +unciones

    afnes.

    Art. &

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