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  • 8/3/2019 Ley bsica reguladora de la Autonoma del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Informacin y Doc

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    LEY BSICA REGULADORA DE LAAUTONOMA DEL PACIENTE Y DE

    DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIADE INFORMACIN Y DOCUMENTACIN

    CLNICAUN COMENTARIO

    Juan MedranoLa Ley bsica reguladora de la Autonoma del Paciente y de

    Derechos y Obligaciones en materia de Informacin y DocumentacinClnica fue definitivamente aprobada por el pleno del Congreso de losDiputados el pasado da 31 de octubre de 2002 (sesin plenaria nm. 194de la VII Legislatura), culminando un proceso que se ha seguido conatencin e inters desde la prensa sanitaria (consultarActualidad). La leyse ha publicado en el BOE del 15 de noviembre; puedebajarse desde elsitio de la Universidad de Alicante, y est disponible en nuestra seccindelegislacin. En el primer nmero de esta web incluimos un comentario deurgencia a la entonces proposicin de ley, que la aprobacin de la ley hacenecesario ampliar.

    El prembulo del nuevo texto legal proclama que la importanciaque tienen los derechos de los pacientes como eje bsico de las relacionesclnico-asistenciales se pone de manifiesto al constatar el inters que handemostrado por los mismos casi todas las organizaciones internacionalescon competencia en la materia.

    A tal respecto, se citan como las fuentes y bases de la ley textoscomo laDeclaracin Universal de Derechos Humanoso, en el mbito msestrictamente sanitario, laDeclaracin sobre la Promocin de los Derechosde los Pacientes en Europa, promovida el ao 1994 por la Oficina Regionalpara Europa de la Organizacin Mundial de la Salud. Se citan asimismo elConvenio del Consejo de Europa para la Proteccin de los DerechosHumanos y la Dignidad del Ser Humano respecto de las Aplicaciones de laBiologa y la Medicina (Convenio sobre los Derechos del Hombre y laBiomedicina), de 4 de abril de 1997, que entr en vigor en nuestro pas el 1de enero del 2000.

    Como bien seala la Ley, este ltimo documento - el primer texto

    internacional de esta naturaleza con vinculante para los pases que losuscriban- tiene una especial importancia, ya que permite fijar un marcocomn para la proteccin de los derechos humanos y la dignidad humanaen la aplicacin de la biologa y la medicina. Entre los derechos de lospacientes desarrollados por el convenio destacan el derecho a lainformacin, el consentimiento informado y la intimidad de la informacinrelativa a la salud de las personas.

    La Ley seala, adems, las fuentes jurdicas nacionales. En primerlugar, se destaca alartculo 43 de la Constitucin de 1978, que fija elderecho a la proteccin de la salud, y junto con l, la Ley 14/1986, de 25 deabril, General de Sanidad. Como se destaca en el prembulo de la Nueva

    Ley, la Ley General de Sanidad se centra esencialmente en elestablecimiento y ordenacin del sistema sanitario desde un punto de vistaorganizativo. Ahora bien, elArtculo 10de dicho texto enumera entre los

    http://www.psiquiatrialegal.org/actualidad1.htmhttp://www.psiquiatrialegal.org/actualidad1.htmhttp://www.psiquiatrialegal.org/actualidad1.htmhttp://cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021115_40126.gifhttp://cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021115_40126.gifhttp://cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021115_40126.gifhttp://cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021115_40126.gifhttp://www.psiquiatrialegal.org/legislacion1.htmhttp://www.psiquiatrialegal.org/legislacion1.htmhttp://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htmhttp://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htmhttp://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htmhttp://whqlibdoc.who.int/euro/1994-97/EUR_ICP_HLE_121.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/euro/1994-97/EUR_ICP_HLE_121.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/euro/1994-97/EUR_ICP_HLE_121.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/euro/1994-97/EUR_ICP_HLE_121.pdfhttp://www.bioeticas.net/leg/001.htmhttp://www.bioeticas.net/leg/001.htmhttp://www.bioeticas.net/leg/001.htmhttp://www.bioeticas.net/leg/001.htmhttp://www.congreso.es/funciones/constitucion/titulo_1_cap_3.htmhttp://www.congreso.es/funciones/constitucion/titulo_1_cap_3.htmhttp://www.congreso.es/funciones/constitucion/titulo_1_cap_3.htmhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-1986.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-1986.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-1986.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-1986.htmlhttp://www.psiquiatrialegal.org/legislacion1.htmhttp://www.psiquiatrialegal.org/legislacion1.htmhttp://www.psiquiatrialegal.org/legislacion1.htmhttp://www.psiquiatrialegal.org/legislacion1.htmhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-1986.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-1986.htmlhttp://www.congreso.es/funciones/constitucion/titulo_1_cap_3.htmhttp://www.bioeticas.net/leg/001.htmhttp://www.bioeticas.net/leg/001.htmhttp://whqlibdoc.who.int/euro/1994-97/EUR_ICP_HLE_121.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/euro/1994-97/EUR_ICP_HLE_121.pdfhttp://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htmhttp://www.psiquiatrialegal.org/legislacion1.htmhttp://cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021115_40126.gifhttp://cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021115_40126.gifhttp://www.psiquiatrialegal.org/actualidad1.htm
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    derechos de los pacientes el derecho a la confidencialidad, el derecho a lainformacin y el derecho al consentimiento. Como yase comentanteriormente, la desafortunada manera en que se redact este artculodificult la aplicacin prctica del derecho al consentimiento informado.

    La finalidad de la nueva ley, por lo tanto, es completar y desarrollar

    lo apuntado en la Ley General de Sanidad en el mbito de los derechos delos pacientes. El especial nfasis especial en la autonoma del pacientepermite que la voluntad expresada con anterioridad adquiera un especialvalor con el reconocimiento de las instrucciones previas. El otro pilar de laley es el desarrollo de una normativa sobre la documentacin clnica.

    Por ltimo, el prembulo seala otros documentos y leyes que hanmejorado y complementado gradualmente a la Ley General de Sanidad yhan supuesto por ello una aportacin o una base desde la cual se haelaborado el nuevo texto. Se trata delRecomendaciones del Grupo deExpertos sobre informacin y Documentacin Clnica,laLey Orgnica15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal ,laDirectiva comunitaria 95/46 de 24 de octubrey laRecomendacin de 13

    de febrero de 1997 del consejo de Europa, relativa a la proteccin de losdatos mdicos. Con estos mimbres, se elaborado el nuevo texto, quepasamos a comentar.mbito y definiciones

    La Ley es universal dentro del mundo sanitario; afecta a laglobalidad de los servicios, usuarios, profesionales y pacientes.(...) tiene por objeto la regulacin de los derechos y obligaciones de lospacientes, usuarios, profesionales, y de los centros y servicios sanitarios,pblicos y privados, en materia de autonoma del paciente y de informaciny documentacin clnica.

    Los principios bsicos del nuevo texto (Artculo 2) son la dignidadde la persona humana, el respeto a la autonoma y a la intimidadcomogua en la obtencin, utilizacin, archivo, custodia y transmisin de lainformacin y la documentacin clnica. Consecuencia implcita de estosplanteamientos es que es necesario el consentimiento de los pacientes esen cualquier actuacin en el mbito sanitario. El consentimiento debeobtenerse despus de que el paciente reciba una informacin adecuada yser por escrito en un nmero limitado de supuestos, previstos en la ley, loque matiza y limita al artculo 10.6 de la LGS, que exiga que elconsentimiento fuera siempre por escrito. El paciente puede elegirlibremente entre las opciones existentes y puede tambin negarse, por

    escrito, al tratamiento.El artculo 2 enumera tambin las obligaciones y responsabilidades

    de los diferentes actores de la relacin sanitaria. Los pacientes o usuariosdeben facilitar los datos sobre su estado fsico o sobre su salud de maneraleal y verdadera. Deben tambin de colaborar en la obtencin de estosdatos, especialmente cuando sean necesarios por razones de interspblico o con motivo de la asistencia sanitaria. A su vez, los profesionalesno slo estn obligados a la correccin tcnica, sino al cumplimiento de losdeberes de informacin y de documentacin clnica, y al respeto de lasdecisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. Por ltimo,todas las personas que elaboren o tengan acceso a la informacin y ladocumentacin clnica tienen una obligacin de secreto (estn obligadas a

    guardar la reserva debida).

    http://www.psiquiatrialegal.org/ARTICULO2.PDFhttp://www.psiquiatrialegal.org/ARTICULO2.PDFhttp://www.psiquiatrialegal.org/ARTICULO2.PDFhttp://www.psiquiatrialegal.org/ARTICULO2.PDFhttp://www.cfnavarra.es/SALUD/ASISTENCIA.SANITARIA/EXPERTOS.HTMhttp://www.cfnavarra.es/SALUD/ASISTENCIA.SANITARIA/EXPERTOS.HTMhttp://www.cfnavarra.es/SALUD/ASISTENCIA.SANITARIA/EXPERTOS.HTMhttp://www.cfnavarra.es/SALUD/ASISTENCIA.SANITARIA/EXPERTOS.HTMhttp://www.mju.es/Leyes/ley10.htmhttp://www.mju.es/Leyes/ley10.htmhttp://www.mju.es/Leyes/ley10.htmhttp://www.mju.es/Leyes/ley10.htmhttp://www.ipsca.com/ipsca/webipscadocs2002.nsf/b08ef6f953e97176c125685600006cc2/f7b1ff6c6190b83cc1256beb004eeed3/$FILE/DIRECTIVA%20Proteccion%20datos.pdfhttp://www.ipsca.com/ipsca/webipscadocs2002.nsf/b08ef6f953e97176c125685600006cc2/f7b1ff6c6190b83cc1256beb004eeed3/$FILE/DIRECTIVA%20Proteccion%20datos.pdfhttp://www.ipsca.com/ipsca/webipscadocs2002.nsf/b08ef6f953e97176c125685600006cc2/f7b1ff6c6190b83cc1256beb004eeed3/$FILE/DIRECTIVA%20Proteccion%20datos.pdfhttp://www.diariomedico.com/asesor/recomendacion.htmlhttp://www.diariomedico.com/asesor/recomendacion.htmlhttp://www.diariomedico.com/asesor/recomendacion.htmlhttp://www.diariomedico.com/asesor/recomendacion.htmlhttp://www.diariomedico.com/asesor/recomendacion.htmlhttp://www.diariomedico.com/asesor/recomendacion.htmlhttp://www.ipsca.com/ipsca/webipscadocs2002.nsf/b08ef6f953e97176c125685600006cc2/f7b1ff6c6190b83cc1256beb004eeed3/$FILE/DIRECTIVA%20Proteccion%20datos.pdfhttp://www.mju.es/Leyes/ley10.htmhttp://www.mju.es/Leyes/ley10.htmhttp://www.cfnavarra.es/SALUD/ASISTENCIA.SANITARIA/EXPERTOS.HTMhttp://www.cfnavarra.es/SALUD/ASISTENCIA.SANITARIA/EXPERTOS.HTMhttp://www.psiquiatrialegal.org/ARTICULO2.PDFhttp://www.psiquiatrialegal.org/ARTICULO2.PDF
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    El artculo 3 establece definiciones legales que pueden resultartiles en estos tiempos en los que con el propsito de incorporar laterminologa del mercado acaba generndose en ocasiones una jergarimbombante y cursi. Es el caso de la distincin entre paciente y usuario:

    - Paciente:la persona que requiere asistencia sanitaria y estsometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperacin

    de su salud.- Usuario:la persona que utiliza los servicios sanitarios de

    educacin y promocin de la salud, de prevencin de enfermedades y deinformacin sanitaria.

    Es decir: quien recibe asistencia para recuperar o mantener su saludes paciente y quien emplea los servicios sanitarios por otras causas esusuario. Esta distincin sugiere, por ejemplo, que las interrupcionesvoluntarias del embarazo se practican a usuarias, salvo en el caso de quela finalidad sea evitar un grave riesgo para la salud de la embarazada. Enel borroso mbito de la Psiquiatra o Salud Mental, y a pesar de lagenerosidad con que se ensancha el concepto de enfermedad y se ampla

    la nmina de trastornos psiquitricos, los destinatarios de una partesustancial de nuestra actividad seran usuariosy no pacientes. Por ltimo,la distincin usuario paciente podra dar pie a una distincin deactividades y prestaciones sanitarias o, en trminos de laLey, intervenciones en el mbito de la sanidad, que se definencomo toda actuacin realizada con fines preventivos, diagnsticos,teraputicos, rehabilitadores o de investigacin.

    Otras definiciones incluidas en la Ley son:Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales,

    instalaciones y medios tcnicos que realiza actividades y presta serviciospara cuidar la salud de los pacientes y usuarios.

    Servicio sanitario: la unidad asistencial con organizacinpropia, dotada de los recursos tcnicos y del personal cualificado parallevar a cabo actividades sanitarias.

    Certificado mdico: la declaracin escrita de un mdico que dafe del estado de salud de una persona en un determinado momento. Elartculo 22 de la Ley establece que todo paciente o usuario tiene derecho aque se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Estosdocumentos sern gratuitos cuando as lo establezca una disposicin legalo reglamentaria.

    Documentacin clnica: el soporte de cualquier tipo o clase quecontiene un conjunto de datos e informaciones de carcter asistencial.

    Historia clnica: el conjunto de documentos que contienen losdatos, valoraciones e informaciones de cualquier ndole sobre la situacin yla evolucin clnica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

    Informacin clnica: todo dato, cualquiera que sea su forma,clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estadofsico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla,mejorarla o recuperarla.

    Informe de alta mdica: el documento emitido por el mdicoresponsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial deun paciente, que especifica los datos de ste, un resumen de su historialclnico, la actividad asistencial prestada, el diagnstico y lasrecomendaciones teraputicas.

    Libre eleccin: la facultad del paciente o usuario de optar, librey voluntariamente, entre dos o ms alternativas asistenciales, entre varios

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    facultativos o entre centros asistenciales, en los trminos y condiciones queestablezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.

    Mdico responsable: el profesional que tiene a su cargocoordinar la informacin y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario,con el carcter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a suatencin e informacin durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las

    obligaciones de otros profesionales que participan en las actuacionesasistenciales.

    El Consentimiento InformadoUno de los pivotes fundamentales de la ley es el consentimiento

    informado, que se define (Artculo 3) como:- Consentimiento informado:la conformidad libre, voluntaria y

    consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades

    despus de recibir la informacin adecuada, para que tenga lugar unaactuacin que afecta a su salud.Como ya se ha indicado, toda actuacin en el mbito de la sanidad

    requiere, con carcter general, el previo consentimiento de los pacientes ousuarios. El consentimiento, deber obtenerse despus de que informaradecuadamente al paciente, y ser por escrito en los supuestos previstosen la ley (Artculo 2.2). Por si no quedara suficientemente clara larelevancia del consentimiento informado, se le coloca en un plano deobligacin para el sanitario semejante al del correcto ejercicio de su tcnicaprofesional.

    Todo profesional que interviene en la actividad asistencial est

    obligado no slo a la correcta prestacin de sus tcnicas, sino alcumplimiento de los deberes de informacin y de documentacin clnica, yal respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por elpaciente.(Artculo 2.6)

    La informacin debe ser completa, y ha de comprender, comomnimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervencin, sus riesgos y susconsecuencias. La norma general es que la informacin ser verbal, perohabr que dejar constancia en la historia clnica de que se ha informado alpaciente (Artculo 4.1). De esta manera la historia clnica se convierte en laprueba de que ha existido informacin.

    Como novedad, se reconoce el derecho a rechazar la informacin,un elemento bsico del consentimiento informado que haba pasado poralto la Ley General de Sanidad. El cumplimiento del derecho a lainformacin recae sobre el mdico responsabledel paciente, pero tambinsern responsables de informarle los profesionales que le atiendan duranteel proceso asistencial o le apliquen una tcnica (Artculo 4.3). Estamatizacin hace pensar que el mdico que indica cada intervencin oprueba debe informar al paciente.

    La Ley General de Sanidad utilizaba una expresin muydesafortunada (el paciente y sus familiares o allegados) para referirse a

    quines deban recibir la informacin. Segn la nueva ley el titular delderecho a la informacin es el paciente, aunque tambin sern informadaslas personas vinculadas a l, por razones familiares o de hecho, siempre

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    que el paciente lo permita de manera expresa o tcita (Artculo 5.1). Sepreserva as el derecho a la privacidad. Si el paciente est incapacitado,tambin habr que informarle de modo adecuado a sus posibilidades decomprensin, y deber informarse igualmente a su representante legal(Artculo 5.2). Si segn el criterio mdico el paciente carece de capacidadpara entender la informacin a causa de su estado fsico o psquico, se

    informar a las personas vinculadas a l por razones familiares o dehecho(Artculo 5.3). Las limitaciones del consentimiento (Artculo 9)permiten deducir que no es precisa la mayora de edad para ser titular delderecho a la informacin y al consentimiento informado (Artculo 9.3).

    Se prev la limitacin de la informacin por lo que clsicamente sedenominaba privilegio teraputico y la ley llama estado de necesidadteraputica, entendiendo por tal la facultad del mdico para actuarprofesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razonesobjetivas el conocimiento de su propia situacin pueda perjudicar su saludde manera grave. Si se da esta circunstancia, el mdico deberdejar constancia razonadade las circunstancias en la historia clnica ycomunicar su decisin a las personas vinculadas al paciente por razones

    familiares o de hecho (Artculo 5.4). Se trata de un supuesto beneficentista- paternalista que no puede aplicarse automticamente, sino que deberser justificado y documentado en la historia clnica.

    El consentimiento, al igual que la informacin, ser verbal por reglageneral, quedando los formularios escritos reservados para los casos deintervencin quirrgica, procedimientos diagnsticos y teraputicosinvasores y, en general, la aplicacin de procedimientos que suponenriesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusin negativa sobrela salud del paciente(Artculo 8.2). En el campo especfico de laPsiquiatra no queda claro en cual de estos epgrafes podra figurar unprocedimiento habitualmente sujeto a formularios de consentimiento comoes la Terapia Electroconvulsiva, en especial si se tiene en cuenta que losefectos secundarios pueden ser en muchos casos menores que los de losmtodos farmacolgicos. Sin embargo, la prctica habitual es que existandocumentos de consentimiento para la TEC y no siempre para laclozapina. La orientacin general respecto de los procedimientos quepueden requerir consentimiento escrito (Artculo 10.2) tampoco arroja luz ala cuestin, ya que establece que cuanto ms dudoso sea el resultado deuna intervencin ms necesario resulta el previo consentimiento por escritodel afectado.

    En todo caso, el consentimiento escrito no podr ser genrico, ydeber recabarse para cada intervencin (Artculo 8.3). La ley reconoceadems el derecho del paciente a revocar libremente por escrito su

    consentimiento en cualquier momento(Artculo 8.5).

    Los lmites del consentimiento informado se abordan en el artculo9 de la ley. El primero es la renuncia del paciente a recibir informacin, queen todo caso est limitada por el inters de la salud del propio paciente, deterceros, de la colectividad y por las exigencias teraputicas delcaso(Artculo 9.1). La negativa a ser informado no excluye la obtencin delconsentimiento para la intervencin.

    Las excepciones al consentimiento son el riesgo para la saludpblica y la urgencia vital (o, en la redaccin del documento, el riesgoinmediato grave para la integridad fsica o psquica del enfermosinposibilidad de conseguir su autorizacin). En este segundo caso deber

    consultarse, si las circunstancias lo permiten, a sus familiares o a laspersonas vinculadas de hecho a l(Artculo 9.2).

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    Se regulan tambin las condiciones en que puede otorgarseconsentimiento por representacin, que son la incapacidad para tomardecisiones a criterio mdico (incompetencia), la incapacitacin legal y laminora de edad sin capacidad intelectual y emocional para comprender elalcance de la intervencin. En este ltimo caso, el consentimiento lo darel representante legal del menor despus de haber escuchado su opinin si

    tiene doce aos cumplidos. La ley concede al adolescente el derecho a lainformacin y el consentimiento, por cuanto no prev el consentimiento porrepresentacin en los menores no incapaces ni incapacitados, peroemancipados o con diecisis aos cumplidos, aunque en una terminologaun tanto ambigua establece la cautela de que en caso de actuacin degrave riesgo, segn el criterio del facultativo, los padres sern informados ysu opinin ser tenida en cuenta para la toma de la decisincorrespondiente(Artculo 9.3.c). Con esta redaccin no queda claro hastaqu punto y con qu procedimiento la opinin de los padres puedeimponerse extrajudicialmente a la del paciente. Sea como fuere, y concarcter general, el paciente participar en la medida de lo posible en latoma de decisiones a lo largo del proceso sanitario(Artculo 9.5)Finalmente, en lo que se refiere al consentimiento escrito, el facultativodeber proporcionar al paciente previamente la siguiente la informacinbsica (Artculo 10.1):

    a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervencinorigina con seguridad.

    b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales oprofesionales del paciente.

    c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a laexperiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con eltipo de intervencin.

    d) Las contraindicaciones.

    Instrucciones previasLa Ley se refiere al documento de instrucciones previas, en virtud

    del cual(...) una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamentesu voluntad, con objeto de que sta se cumpla en el momento en quellegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlospersonalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez

    llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los rganos delmismo. El otorgante del documento puede designar adems unrepresentante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con elmdico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de lasinstrucciones previas. (Artculo 11.1)Se introducen as, en la legislacin espaola, dos figuras muyfrecuentemente aludidas en la bibliografa mdico legal y bioticainternacional, en unos trminos que nada tienen que ver con laeutanasia. Por si no quedara suficientemente claro, el artculo 10.3establece que:No sern aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento

    jurdico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto dehecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas (...).

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    Por lo tanto, mientras la ayuda al suicidio siga siendo delito en elordenamiento jurdico espaol nadie podr disponer en un documento deinstrucciones previas que se le provoque la muerte. En cualquier caso, lasinstrucciones previas podrn revocarse libremente por escrito en cualquiermomento (Artculo 11.4). Por otra parte, la ley establece la creacin en elMinisterio de Sanidad y Consumo un registro nacional de instrucciones

    previas (Artculo 11.5).La Historia Clnica

    La Ley define a la Historia Clnica como el conjunto de losdocumentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con laidentificacin de los mdicos y de los dems profesionales que hanintervenido en ellos, con objeto de obtener la mxima integracin posible dela documentacin clnica de cada paciente, al menos en el mbito de cadacentro.

    La finalidad de la historia clnica es facilitar la asistencia sanitaria, ydeber incluir todos aquellos datos que, bajo criterio mdico, permitan elconocimiento veraz y actualizado del estado de salud. La ley plantea comocontenido mnimo de la historia clnica la documentacin relativa a la hojaclnicoestadstica, la autorizacin de ingreso, el informe de urgencia, laanamnesis y la exploracin fsica, la evolucin, las rdenes mdicas, lahoja de interconsulta, los informes de exploraciones complementarias,el consentimiento informado, el informe de anestesia, el informe dequirfano o de registro del parto, el informe de anatoma patolgica, laevolucin y planificacin de cuidados de enfermera, la aplicacinteraputica de enfermera, el grfico de constantes y el informe clnico dealta.

    Llama la atencin que una Ley que destaca y matiza que elconsentimiento informado debe ser en esencia verbal y que cuando seutilicen formularios escritos no debern ser genricos, describa el apartadode la historia con un trmino que tiene ms de general y genrico que deexcepcional y particular.

    Los responsables de la cumplimentacin de la historia clnica, encuanto tenga que ver con los aspectos relacionados con la asistenciadirecta al paciente, sern los profesionales que intervengan en ella (Artculo15.3). Aunque se trata de un documento en el que participan diferentesprofesiones y en el que se prevn contenidos elaborados por la enfermera,la redaccin de los artculos que aluden a los profesionales con posibilidadde acceso a la misma no es muy afortunada, al hablarde facultativos(Artculo 15.4) y de profesionales asistenciales del centroque realizan el diagnstico o el tratamiento del paciente (Artculo 16.1).

    El acceso a la historia con fines no asistenciales se rige por lasdisposiciones de la Ley Orgnica 15/1999 de Proteccin de Datos deCarcter Personal y de la Ley 14/1986 General de Sanidad. Debernpreservarse los datos de identificacin personal del paciente, separados delos de carcter clnico-asistencial para garantizar el anonimato. Laexcepcin a esta norma son los supuestos de investigacin de la autoridadjudicial en los que se considere imprescindible la unificacin de los datosidentificativos con los clnico-asistenciales, en los cuales se estar a lo que

    dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. Elpersonal de administracin y gestin de los centros sanitarios slo puede

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    acceder a los datos de la historia clnica que guarden relacin con susfunciones en el sistema servicio relacionados con sus propias funciones.

    Todo el personal que acceda al contenido de la historia clnica en elejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.

    La documentacin clnica debe conservarse, aunque nonecesariamente en el soporte original, durante el tiempo adecuado a cadacaso y, como mnimo, cinco aos contados desde la fecha del alta de cadaproceso asistencial(Artculo 17.1).

    La controvertida cuestin del derecho de acceso a la historia clnicase aborda en el artculo 18 del texto, en el que se establecer que elpaciente puede acceder a la documentacin de la historia clnica y aobtener copia de los datos que figuran en ella (Artculo 18.1). Estederecho, que puede ejercitarse asimismo por representacin debidamenteacreditada(Artculo 18.2), tiene, sin embargo, unos lmites sealados en elartculo 18.3. En primer lugar, no puede ejercitarse en perjuicio del derechode terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ellarecogidos en inters teraputico del paciente. En consecuencia, en el casoque los que familiares o allegados hayan aportado informacin clnicamentesignificativa sobre un paciente (algo nada infrecuente en Psiquiatra), nodebera permitirse al interesado que acceda a la parte de la historia clnicaen la que se pone en evidencia la fuente de la informacin. Tampocopuede ejercerse el derecho de acceso a la propia historia clnicaen perjuiciodel derecho de los profesionales participantes en su elaboracin, los cualespueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotacionessubjetivas. Esta reserva sigue la lnea de algunas sentencias yposicionamientos de organismos sanitarios que distinguen entre la parteobjetiva de la historia, de acceso libre para el paciente, y la parte subjetivao, si se quiere, creativa, integrada por las interpretaciones y comentarios

    del sanitario y respecto de la cual ste podra reclamar un derecho de autory restringir su entrega al paciente.Por ltimo, la Disposicin Adicional Tercera establece que el

    Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinacin y con la colaboracin delas Comunidades Autnomas competentes en la materia, promover, con laparticipacin de todos los interesados, la implantacin de un sistema decompatibilidad que, atendida la evolucin y disponibilidad de los recursostcnicos, y la diversidad de sistemas y tipos de historias clnicas, posibilitesu uso por los centros asistenciales de Espaa que atiendan a un mismopaciente, en evitacin de que los atendidos en diversos centros se sometana exploraciones y procedimientos de innecesaria repeticin. Estadisposicin, planteada en trminos utilitaristas, puedechocar con una

    visin maximalista de la confidencialidad.El alta

    El artculo 20 establece que todo paciente, familiar o personavinculada a l, en su caso, tendr el derecho a recibir del centro o serviciosanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta conlos contenidos mnimos que determina el artculo 3. Desgraciadamenteesta redaccin no permite establecer en qu condiciones pueden accederal informe de alta los familiares o personas vinculadas al paciente

    (esencialmente, con el permiso del paciente y en qu forma debe sterealizarlo).

    http://www.medynet.com/elmedico/noticias/2002/10/08/n4.htmhttp://www.medynet.com/elmedico/noticias/2002/10/08/n4.htmhttp://www.medynet.com/elmedico/noticias/2002/10/08/n4.htmhttp://www.medynet.com/elmedico/noticias/2002/10/08/n4.htmhttp://www.medynet.com/elmedico/noticias/2002/10/08/n4.htmhttp://www.medynet.com/elmedico/noticias/2002/10/08/n4.htm
  • 8/3/2019 Ley bsica reguladora de la Autonoma del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Informacin y Doc

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    Como determina la Ley General de Sanidad, si el paciente noacepta el tratamiento prescrito, se le propondr al paciente la firma del altavoluntaria. En caso de que no la firmase, la direccin del centro sanitario, apropuesta del mdico responsable, podr disponer el alta forzosa (Artculo21.1). Sin embargo, se matiza que el hecho de no aceptar el tratamientoprescrito no dar lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos

    alternativos, aunque tengan carcter paliativo, siempre que los preste elcentro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstanciasquedarn debidamente documentadas.

    Si el paciente no aceptase el alta, la direccin del centro debertrasladar el caso al Juez:la direccin del centro, previa comprobacin del informe clnicocorrespondiente, oir al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondr enconocimiento del juez para que confirme o revoque la decisin(Artculo21.2)

    La Nueva Ley y las Nuevas Obligaciones SanitariasPuede considerarse que la Nueva Ley culmina un proceso iniciado

    por la legislacin autonmica deCatalua,Galicia yNavarra, y representaun avance indudable frente a la Ley General de Sanidad, de la que derogalos apartados 5, 6, 8, 9 y 11 del artculo 10, el apartado 4 del artculo 11 y elartculo 61. Se beneficia de todas las aportaciones que enumera en elprembulo y llena as el vaco que la jurisprudencia ha llenado en torno a lainterpretacin de la normativa previa sobre informacin y consentimiento.

    Desde el punto de vista procedimental, la Ley no aporta

    mucho. Incluso en los apartados sobre informacin es menos precisa ydetallada que documentos previos que hacen referencia a la necesidad deincluir en la misma los riesgos personalizados (esto es: los que puedentener una especial relevancia en funcin de las circunstancias personales ode salud del paciente en concreto).

    La visin que la prensa general o lega ha transmitido a la poblacinse ha centrado esencialmente en las instrucciones previas, asimilndolasen ocasiones a la eutanasia, lo que en el momento de la publicacin de laproposicin de ley gener no pocas confusiones. Un aspecto puntual delreconocimiento de las diferentes vertientes y facetas de la autonoma de lospacientes suplant y difumin as el derecho fundamental que de elladimana, el consentimiento informado, y las disposiciones que al respecto

    realiza el nuevo texto legal.La norma tiene adems la particularidad de que introduce de forma

    explcita o implcita nuevas obligaciones o, cuando menos, eleva al rangode obligacin que dimana de la Ley deberes que previamente podan teneruna categora de administrativos, como la cumplimentacin deprotocolos. Durante el paso de la Ley por el Senado, el PP presentunaenmienda para incluir en la misma un rgimen sancionador, muydiscutido (ver Actualidad), por lo que finalmente la retir. Aunque se hayadespejado el panorama con la eliminacin de la posibilidad de sanciones,en algunos casos elevadas y disparatadas (hasta 60.000 euros por noobtener el consentimiento) no debe perderse de vista la existencia de estasnuevas obligaciones, por lo que conviene familiarizarse con ellas.

    http://www.psiquiatrialegal.org/Catalu%C3%B1a.pdfhttp://www.psiquiatrialegal.org/Catalu%C3%B1a.pdfhttp://www.psiquiatrialegal.org/Catalu%C3%B1a.pdfhttp://www.psiquiatrialegal.org/Galicia.pdfhttp://www.psiquiatrialegal.org/Galicia.pdfhttp://www.psiquiatrialegal.org/Galicia.pdfhttp://www.psiquiatrialegal.org/Navarra.pdfhttp://www.psiquiatrialegal.org/Navarra.pdfhttp://www.psiquiatrialegal.org/Navarra.pdfhttp://www.diariomedico.com/edicion/noticia/0,2458,187766,00.htmlhttp://www.diariomedico.com/edicion/noticia/0,2458,187766,00.htmlhttp://www.diariomedico.com/edicion/noticia/0,2458,187766,00.htmlhttp://www.diariomedico.com/edicion/noticia/0,2458,187766,00.htmlhttp://www.psiquiatrialegal.org/Navarra.pdfhttp://www.psiquiatrialegal.org/Galicia.pdfhttp://www.psiquiatrialegal.org/Catalu%C3%B1a.pdf
  • 8/3/2019 Ley bsica reguladora de la Autonoma del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Informacin y Doc

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    La primera es la obligacin de informar, que recae en el mdicoresponsable. La informacin debe presentarse adems de forma inteligible,por lo que parece oportuno que los profesionales nos convirtamos en ciertamedida en comunicadores. La Ley ampla el derecho de informacin a laspersonas vinculadas al paciente en la medida que ste lo permita demanera expresa o tcita. Surge de este planteamiento la necesidad de

    afinar la deteccin del permiso tcito del paciente, y de la documentacinen la historia de las circunstancias bajo las que se informa a los familiares.El consentimiento ha de ser universal. Por este motivo se

    considera requisito indispensable de la prctica asistencial y se simplificasu obtencin, consagrando la verbal como la forma habitual delmismo. Pero al mismo tiempo, por esa dimensin de universalidad, seconvierte en un elemento bsico de la prctica profesional, exigible alsanitario al mismo nivel que la correccin tcnica de su quehacer (Artculo2.6). Esta novedad confirma retroactivamente diversas sentencias de losltimos aos.

    Se fomenta la participacin en el consentimiento del mayor nmero

    de pacientes y usuarios posible. Se otorgar por representacin en el casode pacientes incompetentes, incapacitados o menores de edad que nosean capaces intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance dela intervencin. No cabe el consentimiento por representacin en losmenores de edad con 16 aos cumplidos, aunque las cautelas que expresala ley al respecto resultan un tanto oscuras. Sea como fuere, quien ha detomar la decisin de recurrir a un representante es el mdico, y ha dehacerlo con razonamientos sobre su capacidad para tomar decisionessanitarias, que habrn de quedar, lgicamente, reflejados en la HistoriaClnica. Desde este punto de vista, surge la necesidady la obligacin- defamiliarizarse con unoscriterios de valoracin de la competencia.

    Por ltimo, merece la pena resaltar dos obligaciones que dimanande la Ley y que se incorporan al buen hacer bsico de las profesionessanitarias. Una de ellas, es la adecuada elaboracin y mantenimiento de laHistoria Clnica. El artculo 17.3 seala que Los profesionales sanitariostienen el deber de cooperar en la creacin y el mantenimiento de unadocumentacin clnica ordenada y secuencial del proceso asistencial de lospacientes. Asimismo, la obligacin de cumplimentar los protocolos,registros, informes, estadsticas y dems documentacin asistencial oadministrativa, que guarden relacin con los procesos clnicos en los queintervienen, y los que requieran los centros o servicios de saludcompetentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionadoscon la investigacin mdica y la informacin epidemiolgica(Artculo 23).

    Con los plazos legales previstos, a mediados del prximo ao lanueva Ley entrar en vigor. Tenemos, tanto los profesionales como lasdiferentes organizaciones sanitarias, un tiempo prudencial para ladivulgacin y familiarizacin de una norma que, aunque no es plenamentesatisfactoria en alguno de sus captulos, llena un vaco que ha duradodemasiados aos en nuestro ordenamiento y en nuestro sistema sanitario.

    http://www.psiquiatrialegal.org/ARTICULO3.PDFhttp://www.psiquiatrialegal.org/ARTICULO3.PDFhttp://www.psiquiatrialegal.org/ARTICULO3.PDFhttp://www.psiquiatrialegal.org/ARTICULO3.PDF