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ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE NATURALEZA NO URBANIZABLE (Aprobada por el Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de febrero de 1.999, modificada por Ayuntamiento Pleno en fecha 26 de octubre de 2016)

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ORDENANZA REGULADORA

DEL

APROVECHAMIENTO

DE LOS BIENES

PATRIMONIALES

DE NATURALEZA

NO URBANIZABLE

(Aprobada por el Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de febrero de 1.999,

modificada por Ayuntamiento Pleno en fecha 26 de octubre de 2016)

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PREAMBULO

La Constitución Española de 27 de Diciembre de 1. 978, en su Título VIII "De la Organización Territorial del Estado", Artículos. 137 y 140, y en Artículo. 2 de la "Carta Europea de la Autonomía Local" en la sesión celebrada por el Consejo de Europa el día 15 de octubre de 1.985-, reconocen y garantizan la autonomía de los municipios. Este principio constitucional de la "autonomía local" se desarrolla en la Ley 2/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su Artículo. 4.1.a) determina que a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde, en todo caso, entre otras, la potestad reglamentaria y de auto organización.

Atribuida la potestad normativa a las entidades locales, se establecen como facultades atribuidas a las mismas en el Artículo. 84 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (R.D. 78111.986, de 18 de abril) que "Las Entidades Locales tendrán la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizarán el servicio de conservación y mejora de los mismos con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales. Corresponde a las Entidades Locales. la repoblación forestal, ordenación y mejora de los montes de su pertenencia, estén o no declarados de utilidad pública, con intervención del Estado o de la Comunidad Autónoma en los planes y trabajos de acuerdo con la legislación de montes" Estableciendo los artículos 39 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (aprobado por R.D. 1.37211.986, de 13 de junio) para el cumplimiento de tales fines la posibilidad de precisar auxilios o las colaboraciones de otras Administraciones o, bien, establecer consorcios con particulares.

Respecto de las facultades reseñadas, y teniendo en cuanta el valor interpretativo del Artículo. 5 D) de la Ley 211.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en orden a la prelación de fuentes normativas que rigen el régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales, los Artículos. 49 y 70.2 de la citada Ley 211.985, de 2 de abril, las competencias atribuidas por los Artículos. 7 a) 7 y 7 a) 9 de la Ley 2711.983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos y además en nuestro Territorio Histórico de Bizkaia deberá estarse a lo regulado en esta materia por la Norma Foral 311.994, de 2 de junio, de Montes y Administración de los

Espacios Naturales Protegidos, podemos concluir que las ordenanzas municipales como disposiciones reglamentarlas con capacidad para auto normar esta materia en el ámbito de la potestad de auto tutela, con la

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observancia y respeto de los límites impuestos a la potestad reglamentaria -principio de jerarquía normativa, el de competencia y los formales de aprobación y publicación.

Dentro de este ámbito legislativo reseñado y en el marco inspirador de las disposiciones emanadas por el Parlamento Vasco sobre Política Rural y de Conservación de la Naturaleza, El Ayuntamiento de Güeñes adopta e incorpora como principios inspiradores de esta ordenanza las directrices relativas a la mejora, conservación y protección de sus montes y terrenos patrimoniales en cuanto a recursos naturales renovables, garantizando su producción, aplicando criterios de "desarrollo sostenible” obligándose para ello a una gestión ordenada de sus recursos naturales, de forma que garanticen los máximos beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

Desde este impulso garante de la conservación y el mantenimiento de los recursos silvícolas, al Ayuntamiento de Güeñes administrarán la explotación y aprovechamiento de los bienes patrimoniales municipales en su naturaleza de bienes que deben constituir una fuente de ingresos para el erario de esta entidad, de forma que sus aprovechamientos deban adjudicarse a quienes ofrezcan mejores condiciones y defensa para los intereses públicos que gestiona esta entidad local.

Con estas premisas y principios inspiradores de la vigente legislación medioambiental y de conservación de la naturaleza, la voluntad municipal se dirige preferentemente a la recuperación y protección de la flora autóctona, sin menoscabo de la defensa de los suelos y la conservación de los recursos hídricos, todo ello sin descuidar las posibilidades productivas de los montes. Centrados en esta idea, el Ayuntamiento de Güeñes pretende potenciar y dar preferencia a las repoblaciones forestales de especies autóctonas.

El Ayuntamiento de Güeñes, consciente de las cuestiones manifestadas, y de la necesidad de adaptación a la normativa vigente de las antiguas ordenanzas que regulaban el uso y aprovechamiento de sus bienes patrimoniales, ha estimado oportuno la elaboración de estas ordenanzas que adecuen y determinen el régimen jurídico aplicable al uso y aprovechamiento de sus bienes patrimoniales. En este sentido, el objeto de esta ordenanza se centrará en los bienes inmuebles patrimoniales que, en cada momento, integran el Patrimonio Municipal, Montes de Utilidad Pública y de libre disposición, así como a cuantas edificaciones destinadas al uso agrícola y ganadero contengan estas últimas.

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A tal fin, este texto legal contempla un título Preliminar, el texto que se articula, entendemos que recoge el marco legal que le es aplicable, con absoluto respeto a los principios constitucionales, y demás legislación reseñada que le es aplicable.

En su virtud, y en el ejercicio del derecho de autonomía municipal, y de la potestad reglamentaria y de auto organización que la Ley da al Ayuntamiento de Güeñes, la Corporación se otorga la siguiente total de patrimonial y de la cual, 200Has. son de monte.

“La presente Ordenanza tendrá en consideración en todos sus aspectos el contenido de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; así como el contenido de la Ley 3/2012 de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres, y la Ley sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, así como en La Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local, elaborada y difundida en 2006 por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ”

Igual consideración tendrán el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011; la Ley 35/1995, de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; la Ley ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; el REAL DECRETO 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto:

Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos y aprovechamientos y la determinación del régimen jurídico aplicable para la utilización de los bienes inmuebles de carácter patrimonial o de propios, propiedad del Ayuntamiento de Güeñes, en cuanto a los usos y aprovechamientos forestales, ganaderos y agrícolas, así como cualesquiera otros aprovechamientos de frutos, colmenas, plantas u otros productos propios del monte, o incluso otros usos tanto los asimilables a estas actividades del sector primario, así como respecto de los usos recreativos

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compatibles con la conservación y destino de esta clase de inmuebles.

Enunciativamente puede determinarse el objeto de esta ordenanza, en los siguientes:

a) Los montes clasificados por la vigente Norma Foral 3/94, de 2 de

Junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales, modificada por la Norma Foral 4/2007 de 20 de marzo, por razón de su titularidad como "montes públicos”, por razón de sus cualidades como "montes patrimoniales” y a los que les es aplicable el régimen jurídico establecido para, lo que la misma Norma Foral denomina, "otros montes", por exclusión de los calificados como montes catalogados de utilidad pública.

b) Los terrenos patrimoniales clasificados como no urbanizables o que tuvieran la consideración de área forestal según la citada Norma Foral.

c) Los bienes inmuebles desafectados de su carácter comunal por

desuso, a tenor de lo establecido en el Artículo 100 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

d) Las chabolas con destino o aprovechamiento primordial para usos y

aprovechamientos ganaderos o de pastoreo.

Artículo 2. Limites generales del objeto:

Los usos y aprovechamientos que puedan realizarse de estos bienes municipales, estarán supeditados a la protección, conservación y fomento de los valores socio-ecológicos de los montes y terrenos, de forma que se compatibilicen la obtención de aprovechamientos y recursos económicos, provenientes de estos bienes, con las medidas de conservación y fomento de los mismos.

Artículo 3. Usuarios:

Podrá ser usuario de esta clase de bienes patrimoniales, cualquier persona natural o jurídica, que tenga capacidad de obrar y no esté incursa en las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la administración (Artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos), con excepción de aquellos bienes que tengan normativamente atribuido un régimen especial de uso o en aquellos supuestos en los que la libre concurrencia no sea posible o conveniente a los intereses públicos.

Podrán ser titulares de los aprovechamientos aquellos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Tener más de 18 años (o tratarse de menores emancipados).

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b) Residir efectivamente en el Municipio de Güeñes, debiendo de figurar inscrito en el padrón Municipal de habitantes de forma continuada al menos durante los dos últimos años anteriores a la adjudicación.

c) Estar al corriente de todos los pagos y exacciones tanto municipales como de cualesquiera otras administraciones.

d) En el supuesto de causar baja en el Padrón Municipal de Habitantes, el arrendatario perderá el derecho a continuar con el uso del terreno de acuerdo con la siguiente tabla:

DURACION DEL CONTRATO

PLAZO DE FIN DEL ARRENDAMIENTO

4 AÑOS 1 AÑO DE 4 A 15 AÑOS 2 AÑOS DE 15 A 20 AÑOS 3 AÑOS

En caso de que la baja en el empadronamiento se produzca por fuerza mayor, y que las inversiones realizadas en la parcela Municipal fueran de una entidad considerable, se mantendría el contrato hasta la finalización del mismo.

1. Criterio de concesión.

a) Los profesionales de la ganadería/agricultura a título exclusivo (en los términos establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio de 1995), cuando el destino de los terrenos sea la utilización de los mismos como pastizal/huerta, determinado por la correspondiente Declaración de la Renta del ejercicio anterior al de la solicitud. (6 PUNTOS)

b) Ser agricultor o ganadero a título principal, (en los términos establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio de 1995), es decir que sus ingresos por estas actividades sean igual o superiores al 51% de su renta total anual: (4 PUNTOS)

c) Los profesionales de la ganadería/agricultura (en los términos establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio de 1995) a título parcial, que sus ingresos por estas actividades sean inferiores al 51% de su renta total anual, cuando el destino de los terrenos sea la utilización de los mismos como pastizal/huerta determinado por la correspondiente Declaración de la Renta del ejercicio anterior al de la solicitud. (2 PUNTOS).

d) En aplicación de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en concreto de su artículo 3.5.- Acción positiva. En todos los procesos de valoración previos a la adjudicación de cualesquiera

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terrenos Municipales en arrendamiento, se valorará positivamente con 3 PUNTOS, el hecho de ser mujer la solicitante.

DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE TODOS LOS EXTREMOS ANTERIORES.

1.1.- Reconocimiento de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos agrarios expedido por la tesorería general de la Seguridad Social, en el modelo oficial, con una antigüedad de al menos dos años.

1.2.- Presentación de las certificaciones de las Ayudas recibidas por la administración en el anterior ejercicio, relativas al sector primario.

1.3.- Facturación de ventas de productos agrícolas generados mediante la actividad principal agrícola-ganadera en los dos años inmediatamente anteriores.

1.4.- Declaración de la renta del ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud.

d) Familia numerosa, determinado por copia compulsada del Libro de Familia. (1 PUNTOS)

e) Ser agricultor/ganadero joven (en los términos establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio de 1995).

De 18 a 35 años 5 puntos De 35 a 40 años 3 puntos

f) La colindancia de los terrenos solicitados con la base territorial ganadera de los solicitantes. (3 PUNTOS)

2.- Usos Excepcionales.

Podrán destinarse terrenos Municipales para el arriendo a vecinos del Municipio, que se encuentren en situaciones de desarraigo social, o en serio peligro de exclusión social.

Igualmente se destinarán terrenos Municipales destinados a huertos, para aquellos cabezas de familia en situación de desempleo, con la finalidad de que su explotación sirva como complemento de la renta de la unidad familiar.

En estos casos será siempre preceptivo el correspondiente informe de los Servicios Sociales que defina los vecinos incursos en estos supuestos.

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El Ayuntamiento definirá para cada uno de los terrenos objeto de arrendamiento las condiciones de uso del mismo así como cuantas limitaciones considere oportunas para su correcta gestión.

Artículo 4. - Régimen jurídico de utilización de los bienes:

El uso o aprovechamiento de esta clase de bienes se otorgará mediante arrendamientos, consorcios o convenios de repoblación, o cualesquiera de las otras clases de cesiones de uso permitidas a las entidades locales.

En el primer trimestre del año se informará a los vecinos mediante todos los medios Municipales disponibles, de los terrenos objeto de concesión, así como del plazo de solicitud de los mismos”.

Los usos de los terrenos serán los definidos con carácter previo a su adjudicación, estando facultado el Ayuntamiento a la determinación del uso de cada uno de los terrenos que se oferten.

1.- Los contratos mediante los cuales se otorguen el uso y aprovechamiento de estos bienes se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas jurídico-públicas que regulen la contratación administrativa, y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas especiales y de derecho privado que le sean de aplicación.

a) La fase de preparación:

Mediante incoación de expediente que conllevará la realización de las actuaciones que depuren la situación jurídica y física de los bienes, la incorporación de la documentación e informes jurídicos y técnicos que determinen la calificación patrimonial y el valor del bien, concluyendo con la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas.

b) Convocatoria:

La Concejalía del Área de Urbanismo, Obras, Servicios, Montes y Medio Ambiente o la que en el futuro asuma sus competencias, procederá a convocar anualmente, conforme al régimen jurídico simplificado regulado en esta Ordenanza, todas las cesiones de uso de bienes inmuebles objeto de la misma.

En cada convocatoria podrá establecerse una lista de espera, por estricto orden de valoración de las ofertas, con los solicitantes que en cada convocatoria anterior no haya resultado ser adjudicatarios de ningún bien. En caso de que resulte vacante alguna parcela de las ya adjudicadas podrán concederse las mismas a las personas incluidas en dicha lista de espera conforme al orden de preferencia que se establezca en la misma.

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Este orden de preferencia podrá alterarse dependiendo de la situación y vocación del terreno que quede libre para adaptarse a determinados parámetros del baremo de puntuación. De igual modo, se podrá modificar a petición de aquellos solicitantes que acrediten convenientemente que se han producido cambios en los datos que aportaron inicialmente.

La vigencia de estas listas de espera no podrá ser superior a un año desde su determinación, extinguiéndose una vez realizada la siguiente convocatoria anual ordinaria. En todo caso, no podrá realizarse una adjudicación a favor de una persona incluida inicialmente en la lista de espera si en el momento de realizarse la adjudicación en su favor hubiera dejado de reunir alguno de los requisitos previstos en esta Ordenanza para poder ser beneficiaria de la correspondiente concesión.

c) Plazo de presentación y documentación de la solicitud:

Para optar a la concesión de terrenos del Ayuntamiento objeto de esta Ordenanza será imprescindible presentar la oportuna solicitud dentro del plazo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas.

A la solicitud inicial deberán acompañarse todos los documentos señalados en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas. No será precisa la presentación de garantía provisional para la tramitación de las solicitudes iniciales que se presenten en el marco del procedimiento simplificado que se regula en esta Ordenanza.

d) Formas de adjudicación:

Serán de aplicación las normas de contratación de las administraciones públicas, estableciéndose las forma generales de adjudicación, el procedimiento abierto, el procedimiento restringido y en los casos que legalmente proceda la adjudicación directa.

En este sentido, será necesaria la realización de concurso siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

2.- En los demás supuestos, en los que no concurran estas limitaciones, se seleccionaran, a tenor de la prelación de las formas de adjudicación y en virtud de las circunstancias que concurran en cada supuesto, las cuales deberán justificarse debidamente en el expediente administrativo de contratación.

3.- En todo caso, el usuario deberá satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 % valor en venta de los bienes arrendados o cedidos. No obstante, este principio general deberá a estarse en el supuesto de los consorcios o

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convenios de repoblación en virtud de lo establecido en el Artículo 40- del Reglamento de Bienes de las entidades Locales.

Formalización: deberá formalizarse el contrato de adjudicación en documento público o administrativo, según proceda.

4.- Duración de la concesión.

Los contratos se otorgarán por un periodo máximo de 20 años, teniendo en cuenta el destino del mismo de acuerdo con la siguiente tabla:

4.1.- terrenos destinados a huertos que no contengan ningún tipo de infraestructura y que ya se encuentren consolidados como tales.

Contrato de, cuatro años, adjudicación por Junta de Gobierno Local.

4.2.- terrenos destinados a huertos que no contengan ningún tipo de infraestructura y que necesiten labores de mejora tales como desbroces y cierres.

Contrato de arrendamiento entre cuatro y quince años dependiendo de la entidad de las obras a realizar por el arrendatario, la concesión será revisable cada cuatro años con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los compromisos.

4.3.- terrenos destinados a huertos que contengan una edificación tipo txabola, o asimilable.

En el caso de estar esta construcción ya realizada con anterioridad al arrendamiento, contrato a cuatro años, adjudicación por Junta de Gobierno Local.

En el caso de ser realizada esta construcción por el arrendatario, contrato de arrendamiento entre cuatro y 20 años, dependiendo de la entidad de la obra a realizar por el arrendatario, la concesión será revisable cada cuatro años con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los compromisos.

4.4.- terrenos destinados a pastos que no contengan ningún tipo de infraestructura y que ya se encuentren consolidados como tales.

Contrato de cuatro años, adjudicación por Junta de Gobierno Local.

4.5.-terrenos destinados a pastos que necesiten la realización de labores por parte del arrendatario para consolidarlos como tales.

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Contrato de diez a quince años, dependiendo del importe de las mejoras a realizar, la concesión será revisable cada cuatro años con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los compromisos.

A la finalización del contrato las mejoras quedaran de disposición municipal.

4.6.- terrenos destinados a pastos que contengan una edificación tipo chabola ganadera o asimilable.

Contrato hasta 20 años, dependiendo del importe de las obras de construcción, la concesión será revisable cada cuatro años con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los compromisos.

El arrendamiento de la parcela se prorrogará hasta la finalización del arrendamiento de la chabola.

A la finalización del contrato las mejoras quedarán de disposición Municipal.

5.- Superficie máxima del derecho de arrendamiento.

La superficie máxima de la que cada concesionario puede disponer será de 5 hectáreas, para cada unidad de establo.

Excepto en los casos contemplados en el Artículo. 3.1.a dentro del artículo que regula el “Criterio de concesión”, en cuyo caso se podrá llegar al límite de 8 has. por unidad de establo.

En el caso de no solicitarse un terreno dentro del plazo estipulado por el Ayuntamiento y con la finalidad de que el mismo no quede sin ningún uso, se podrá realizar una concesión por plazo de 2 años a aquellos arrendatarios que sobrepasen el límite de superficie de 5 has. determinado en la Ordenanza.

4.6.- Traspaso de las concesiones.

Solamente estará permitido el traspaso del derecho del arrendamiento de Terreno entre familiares hasta el tercer grado de parentesco, este acto supondrá la celebración de un nuevo contrato que deberá de estar sujeto en todos sus extremos al contenido de la vigente Ordenanza.

En los casos contemplados en los Artículo. 3.1.a y 3.1.b de esta Ordenanza, y para no afectar a la estructura de explotaciones agro-ganaderas ya existentes, el traspaso del derecho de la concesión estará

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sujeto al límite máximo de 10 hectáreas previsto para la explotación resultante.

Artículo. 5.- Obligaciones de los titulares de los Derechos.

1ª.- Los terrenos objeto de los derechos deberán de cerrar convenientemente los mismos, ajustándose a las mediciones y demarcaciones establecidas por el Ayuntamiento, con malla coronada por un hilo de espino, excepto en los lindes que discurran junto a los caminos de uso público en los cuales el hilo es espino será sustituido por otro liso.

2ª.- Aquellos titulares de derechos que sean colindantes, deberán de ponerse de acuerdo para realizar el cierre conjunto de las fincas.

3ª.- No será exigible frente a terceros la reparación de daños o perjuicios derivados del incumplimiento de la anterior obligación.

4ª.- Deberán de respetarse los caminos o servidumbres de contenga el objeto del derecho en el momento de la constitución del mismo, así como aquellos que sean establecidos en base al interés Municipal o público.

5ª.- Aprovechar los terrenos de forma racional y ordenada, para el fin al cual fueron destinados.

6ª.- Aprovechar de forma directa y personal el terreno objeto de la concesión, no perdiendo este carácter si el trabajo fuera realizado por personas que convivan con el concesionario, ni por la realización de labores mecánicas, siempre que el concesionario no disponga en propiedad de la misma.

7ª.- Los cierres deberán de retirarse 3 m. Del eje de los caminos con los cuales linden, siendo responsabilidad del concesionario el mantenimiento y limpieza de la zona comprendida entre el borde del camino y el cierre del terreno objeto de la concesión, incluida la cuneta y arquetas si las hubiere.

Artículo. 6.- Organo competente:

El órgano que tiene atribuida la competencia para adjudicar los usos y aprovechamientos de los bienes patrimoniales en arrendamiento, consorcio o convenio de repoblación o cualquier otra clase de cesión de uso por más de 4 años o siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, será el Pleno de la Corporación.

Entendiéndose, por lo tanto, competente el Presidente para los demás supuestos de cesión de la utilización de los bienes, en los que no concurran las circunstancias aludidas en el párrafo anterior, debiendo cumplimentarse

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los requisitos de comunicación, tal y como establece el Artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo.7.- Causas de Extinción:

a) Se consideraran causas de extinción de los contratos las establecidas por las normas jurídico-publicas de contratación administrativas, y de las demás disposiciones legales que afecten al contrato de adjudicación o a su contenido, en especial las sectoriales de montes y conservación de la naturaleza.

b) Cuando el arrendatario deje de aprovechar directamente la finca objeto de la concesión.

c) En el caso de impago de la Tasa de Arrendamiento o cuando el arrendatario fuese deudor de la Administración Local.

d) Cuando la Administración necesite en todo o en parte el terreno objeto de la concesión, para destinarlo a servicio público o a otros de interés general; en este caso la Administración estará obligada a indemnizar al concesionario el aprovechamiento cesante.

e) Igualmente y en base a la naturaleza de recurso limitado y renovable,

se observará como causa de extinción o resolución del contrato, según proceda, las operaciones de ejecución de los aprovechamientos que pongan en peligro la integridad del recurso, la permanencia del monte, los que acentúen la erosión del suelo, y cualesquiera otras actuaciones que impacten el valor ecológico o paisajístico del recurso y las que constituyan peligro de transmisiones de enfermedades infectocontagiosas.

f) No utilización o infrautilización del pastizal por el beneficiario del

arrendamiento. g) Transferencia sin autorización por cualquier título del derecho de uso

de la concesión.

El ejercicio de acciones u omisiones que conculquen cláusulas del contrato de adjudicación del derecho darán la opción a la Administración para solicitar la resolución del mismo.

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE ORDENACIÓN TÉCNICA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS MONTES Y ÁREAS FORESTALES

Artículo 8.- Competencia municipal:

Corresponde al Ayuntamiento de Güeñes la facultad de explotación de los montes y áreas forestales de su titularidad y la prestación de los servicios de ordenación, conservación, fomento y mejora de los mismos, con la intervención de la Administración Forestal en los planes y trabajos de acuerdo con la legislación de montes.

Artículo 9.- La Ordenación técnica de los montes y áreas forestales:

El Ayuntamiento de Güeñes podrá ordenar la gestión y explotación de sus montes patrimoniales mediante la redacción de Planes de Ordenación o Planes Técnicos, según procedan, correspondiendo a la Administración Forestal la tramitación y, en su caso, la aprobación, siempre que estos instrumentos cumplan los objetivos de conservación y restauración de las masas forestales.

El aprovechamiento de los montes cuando exista instrumento de ordenación, requerirá la previa aprobación por la Administración Forestal de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamiento y Mejora, así la obligación de dar cumplida información sobre los aprovechamientos.

Artículo 10.- Autorización administrativa:

En los montes que carecen de instrumento que ordene técnicamente el régimen de gestión y explotación, la realización de los aprovechamientos requerirá la previa autorización de la Administración Competente, correspondiéndole, en su caso, dictar las condiciones técnicas, determinaciones, inspecciones o limitaciones que permitan la correcta ejecución de las operaciones inherentes a cada tipo o clase de aprovechamiento.

Esta autorización sobre aprovechamientos de un monte, cuando la otorga la Administración forestal, se entenderá otorgada, de forma expresa mediante resolución o por silencio administrativo positivo al cumplimentarse los plazos establecidos en Artículo 64 de la Norma Foral 3/94 de 2 de junio. De igual forma esta autorización está sometida a un plazo de caducidad a tenor de lo determinado en el Artículo 65 de la misma Norma Foral.

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TÍTULO II

APROVECHAMIENTOS FORESTALES

Artículo 11.- Principio General:

Los aprovechamientos de los montes y áreas forestales de estos montes públicos, se realizarán atendiendo a su carácter de recursos naturales renovables, procurando armonizar la explotación racional de los mismos con la conservación y mejora del medio natural, tal y como dispone la legislación sectorial aplicable Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Conservación de la Naturaleza del País Vasco y la Norma Foral 3/1.994 de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos, modificado por la Norma Foral 4/2007 de 20 de marzo.

No serán realizados convenios de repoblación forestal con particulares, siendo rescindidos a su finalización aquellos convenios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO I.- SUBASTAS DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES

Artículo 12.- Forma de adjudicación de los aprovechamientos forestales y del arbolado de propiedad municipal:

Correspondiendo a esta entidad local la facultad de explotación de sus montes, la enajenación de los aprovechamientos forestales de sus montes, deberá someterse a una notificación previa para los aprobados en los Planes o instrumentos que ordenen la gestión y explotación del monte, o para el supuesto de la no existencia de los mismos, mediante las previas autorizaciones.

Cumplimentados estos trámites, se observará como forma de adjudicación la subasta pública, salvo cuando el valor de los bienes, la urgencia de la tramitación o cuando el interés selvícola a satisfacer o cualquier otra causa motivada, determinen o permitan otras formas para la defensa de los intereses públicos.

Declarada desierta, podrán igualmente adjudicarse los aprovechamientos, por el tipo de tasación. Si tampoco lo hiciese, podrá anunciarla nuevamente, realizando las modificaciones técnico-facultativas y económicas que estimase, procediendo a someterlas a la Administración Forestal.

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En cuanto a los criterios de establecimiento del tipo, en las subastas de aprovechamientos forestales se hará como regla general, sobre productos en pie o en árbol, si bien, en casos especiales, previo acuerdo de esta entidad y sometidos a las inspecciones que se determinen por la legislación sectorial aplicable, podrán subastarse productos preparados, clasificados y apilados en cargadero.

Artículo 13.- Formas de adjudicar los aprovechamientos forestales del arbolado municipal mediante cortas intercalares:

Como regla general se deberá observar la enajenación mediante subasta pública.

No obstante, cuando este tipo de aprovechamientos forestales tengan el carácter de tratamiento silvícola, podrán requerirse al adjudicatario una serie de condiciones o cualificaciones técnicas, pudiendo establecerse otras formas de contratación como el procedimiento restringido, o procedimiento negociado cuando proceda.

Igualmente, en este tipo de aprovechamientos intercalares, si la entidad propietaria tuviera concertados Consorcios o Convenios de Colaboración con otras Administraciones u Organismos Públicos en cuanto a fomento del autoempleo o de formas asociativas de autoempleo o de colaboración en la formación profesional, deberán primar principios de obtención de una mayor rentabilidad social y económica del monte, debiéndose adjudicar estos aprovechamientos a través de convenios con particulares que cumplan las condiciones que se establezcan por aquellas administraciones. En este sentido, será de aplicación la legislación jurídico-pública sobre contratación en cuanto a la preparación y adjudicación de los convenios, y debiendo, por lo tanto, adjudicarse los mismos como regla general mediante procedimiento abierto, que en virtud de los contenidos de los citados Consorcios o Convenios de Colaboración, puedan tener que incorporar el trámite de admisión previa o el procedimiento restringido.

Artículo 14. - Forma de adjudicar la enajenación de los aprovechamientos forestales generados mediante convenios de repoblación:

El principio general en cuanto a la forma de adjudicar la enajenación de los aprovechamientos de los vuelos sometidos a estos convenios se realizará mediante subasta pública, con las siguientes excepciones:

1ª.- Si el particular propietario temporal del vuelo, desease realizar un aprovechamiento directo de la madera, deberá manifestarlo a esta entidad con un mes de antelación al plazo determinado en el convenio para ejercitar el derecho o turno de corta.

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Para que tanto el ayuntamiento, propietario del suelo, como el conveniente, no sufran perjuicios en sus derechos, ambas partes recabarán los servicios de la Administración Forestal para que sean sus técnicos quienes periten los aprovechamientos que procedan o realizados, sometiéndose estas partes al dictamen que emita la Administración Forestal como arbitraje dirimidor del valor de los aprovechamientos.

2ª.- Llegado el turno de corta, o plazo determinado para ejercitar el derecho al aprovechamiento forestal del consorcio , con preaviso de un mes, salvo circunstancias de fuerza mayor, también podrá esta entidad local solicitar la realización directa de los aprovechamientos como otra forma excepcional, con observancia de cuantas formalidades salvaguarden el derecho de la persona que contrató con la administración y sometiéndose igualmente a la peritación de los aprovechamientos que emita la Administración forestal, tal y como se establece en el párrafo anterior.

3ª.- En igual sentido y con el citado preaviso, si este ayuntamiento desease patrimonializar todo o parte del arbolado surgido del convenio de repoblación, este objetivo se estimará prioritario frente al ejercicio del aprovechamiento mediante corta del consorcio. En este supuesto también procederá a peritarse el valor de lo adquirido por el ayuntamiento conforme a lo expuesto en párrafos precedentes, como criterio que defienda los intereses de la persona que contrató con la administración.

Artículo 15.- Tramitación de los expedientes de adjudicación de los aprovechamientos forestales:

Cumplimentados los requisitos previos de autorización o de información a la Administración Forestal, según proceda, se incoaran las fases de preparación y adjudicación para la enajenación de los aprovechamientos forestales, teniendo, cuando se determinen por la Administración Forestal, que incorporar los Pliegos de Cláusulas las condiciones técnicas o la concreción, e incluso, señalamiento e inspección de los aprovechamientos que imponga la Administración Forestal a los aprovechamientos forestales.

En igual sentido, cuando para la realización de los aprovechamientos fuera necesario abrir otras vías de extracción distintas de las existentes o proyectadas, deberán solicitarse por el adjudicatario a esta entidad titular del monte.

Adjudicado definitivamente el aprovechamiento se procederá a elevar el mismo a documento administrativo o público, según proceda, en el que se determinará el contrato de enajenación del aprovechamiento forestal, del que deberán formar parte los respectivos Pliegos de Condiciones que rigieron la adjudicación.

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Las fianzas y el precio o canon, deberán estar realizadas en los plazos que se determinen en los Pliegos, y respecto del precio total de la adjudicación deberá estar realizado en el plazo de 15 días, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, y totalmente desembolsado o depositado antes de iniciar los aprovechamientos.

Artículo 16.- Derecho de tanteo:

Esta entidad local podrá adjudicarse, ejercitando el derecho de tanteo, los aprovechamientos de sus predios, salvo cuando estos estuvieran consorciados y no se admitiese, expresamente, este derecho, y siempre que los licitadores en las subastas, no ofrezcan el precio índice señalado al efecto del ejercicio de este derecho de tanteo. La adjudicación se hará en el precio igual al de la mejor oferta presentada.

CAPÍTULO II.- REPOBLACIONES FORESTALES.

Artículo. 17

Pueden establecerse, con carácter orientativo, sin menoscabo de las precisiones temporales que se realizasen en cada convenio de repoblación, que las duraciones estimadas de los convenios serán:

-Para especies de crecimiento lento: más de 80 años.

-Para especies de crecimiento medio: de 60-80 años, sin menoscabo de que los adjudicados para determinadas especies pudieran tener una duración menor o, incluso alguna superior como el castaño "Castanea sativa" determinado por el crecimiento de la misma.

-Para especies de crecimiento rápido: por razón de la especie, serán entre 14-16, (Eucalyptus spp.) y otras entre 30-35 años (Pinus insignis-Pinus radiata).

Artículo. 18.- Aprovechamientos permitidos y turno de corta:

Los adjudicatarios de convenios de repoblación tendrán la obligación de realizar las repoblaciones según las determinaciones técnicas que en los mismos se establezcan. Se permiten realizar las podas, clareos entresacas, aclareos intensivos y cortas a hecho y demás aprovechamientos que se permitan y sean habituales para cada una de las especies repobladas, o en base a lo que se determine y regule en cada uno de los convenios de repoblación que se adjudiquen.

El turno de corta se establecerá en cada convenio en función del crecimiento de las especies repobladas, que determinará el año y la época

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hábil de corta o disfrute para las distintas especies. En este sentido, se entenderá como probable hasta que no se concrete mediante el otorgamiento de la previa autorización de la Administración Forestal para ejercitar la corta.

Sí devengado el periodo para ejercitar el aprovechamiento permitido o establecido, no se realizase, podrá el Ayuntamiento optar entre la realización de los mismos, resarciéndose del coste a cuenta del valor de los productos obtenidos o bien, patrimonializar el equivalente de su participación en el vuelo que le correspondiese en arbolado. Esta última operación supondrá la determinación y marcado del arbolado así adquirido, de forma que pueda claramente discernirse del vuelo de propiedad particular que pudiera restar.

Artículo 19.- Condiciones económicas: serán a costa del adjudicatario de un convenio de repoblación todas las obligaciones y costes de las operaciones de plantación forestal, reposiciones, tratamientos selvícolas, limpiezas, desbroces, clareos, podas, impuestos y demás operaciones que sean necesarias para llevar a buen término la plantación y su conservación.

Si dichas obligaciones no fueran cumplimentadas por el conveniante, este Ayuntamiento se reserva el derecho de ejercitar las mismas a costa del particular.

El Ayuntamiento se reservará una participación en el valor neto de los aprovechamientos que se realicen y productos que se obtengan. Las participaciones usuales que se establecerán en los convenios serán las siguientes:

- Especies de crecimiento rápido: el 45 % para el Ayuntamiento y el 55 % para el conveniante. La excepción en este supuesto se referirá al chopo que se establecerá al 50 % para cada una de las partes.

- Coníferas de crecimiento medio: el 30 % para el Ayuntamiento y el 70% para el conveniante.

- Frondosas de crecimiento medio: el 20% para el Ayuntamiento y el 80% para el conveniante.

- Especies de crecimiento lento: el 10% para el Ayuntamiento y el 90% para el conveniante.

No obstante, lo manifestado en cuanto a la distribución de los productos forestales, las proporciones a percibir por el Ayuntamiento podrán limitarse a lo que le produjera los terrenos con anterioridad a la repoblación.

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En todos los consorcios forestales establecidos por este Ayuntamiento con entidades de cualquier ámbito, una vez finalizado el periodo en el cual las repoblaciones necesiten las correspondientes medidas protectoras, para el adecuado desarrollo de la masa forestal, será establecido sobre las parcelas en cuestión el derecho al libre paso de personas y animales, así como al uso por estos últimos del pasto que en las mismas se diere, siempre de acuerdo en este último caso con la normativa reguladora del sector.

TITULO III.

APROVECHAMIENTOS GANADEROS

CAPÍTULO I.- APROVECHAMIENTOS DE PASTOS

Artículo 20.- Principio general de compatibilidad de usos:

El pastoreo en estos montes municipales se realizará procurando la ordenación y perfeccionamiento de los pastos existentes y la ampliación al silvopastoreo extensivo, compatible en todo caso con la conservación y mejora de las masas arboladas, conforme a los planes aprobados o, en su caso, a las autorizaciones otorgadas por la Administración forestal competente.

Artículo 21. - Limitaciones y prohibiciones del uso ganadero:

En el caso de montes cubiertos de arbolado se dará preferencia absoluta a las exigencias silvícolas, pudiendo limitar e incluso prohibir el pastoreo del monte si resultase incompatible con su conservación y persistencia o por materia de incendios, debiendo en su caso observarse los plazos de prohibición establecidos legal o expresamente por la administración Forestal para las repoblaciones.

1.- No se admite el libre pastoreo en los montes patrimoniales de este ayuntamiento, debiendo someterse el ejercicio de este aprovechamiento a la previa adjudicación por esta entidad titular, estando sometido su ejercicio al cumplimiento de los requisitos previos exigidos.

2.- Además de las prohibiciones y limitaciones que puede imponer la Administración forestal a los aprovechamientos ganaderos, el Ayuntamiento, podrá también limitar los usos ganaderos a determinadas épocas, zonas del monte, especies y cargas ganaderas.

3.- Los aprovechamientos de pastos se ejercitaran única y directamente por los animales que sean de propiedad del adjudicatario, sin que quepa

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ninguna forma mediante la cual pueda ser beneficiario de este aprovechamiento un tercero ajeno al contrato.

4.- Igualmente quedan prohibidas todas aquellas acciones u omisiones que pongan en peligro o dañen la conservación y mantenimiento de los pastos y las que constituyan peligro de transmisiones de enfermedades infectocontagiosas.

Artículo 22.- Requisitos previos al ejercicio del aprovechamiento ganadero:

a) Requisitos de control del ganado: antes de iniciarse los aprovechamientos de pastos por los adjudicatarios, y en el momento en el que se establezca en las condiciones de la adjudicación, se deberá justificar como documentalmente proceda y de forma previa al ejercicio del aprovechamiento, en cuanto a requisitos para el acceso y permanencia de los animales, la identificación del ganado y la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a control de saneamiento y movimiento pecuario.

b) Requisitos económicos: deberá disponerse y presentarse en las oficinas municipales, de forma previa al ejercicio del aprovechamiento, el justificante de pago del canon o renta que corresponda por la adjudicación del aprovechamiento.

c) Requisitos territoriales: La declaración de campaña ganadera deberá de estar realizada dentro del Término Municipal de Güeñes, no siendo admitidos los animales procedentes de cabañas ganaderas de otros Municipios.

Igualmente, deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y económicas, que procedan, con esta entidad local y con cualesquiera otras Administraciones.

Artículo 23. - Zonificación y usos:

Sin menoscabo de las zonificaciones y pormenorizaciones de usos que pudieran contener los diferentes instrumentos de ordenación del monte que se aprueben, se diferencia las siguientes zonas y usos:

1º.- Pastos de los Montes de titularidad Municipal.

Son pastos naturales consecuencia del amejoramiento y ampliación, que se vienen usando mediante aprovechamientos a diente. En este lugar se permite el uso temporal de los pastos, mediante adjudicaciones de convenios de pastos, que permiten realizar su uso por el ganado de titularidad del adjudicatario, y que además del canon por unidad de

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superficie, conlleva la obligación de mejorar y ampliar los mismos. La adjudicación se realizará a los ganaderos del Municipio legalmente constituidos en asociaciónes.

2º.- Parcelas arrendados a vecinos de este Municipio para su aprovechamiento con carácter exclusivo, estos arrendamientos se efectuarán solamente a ganaderos titulares de explotaciones agro-ganaderas.

Aquellas actuaciones que deban realizarse por los adjudicatarios de este tipo de aprovechamiento, que no fuesen acometidas por los mismos podrán ser realizadas subsidiariamente por el Ayuntamiento, reintegrándose éste a costa del adjudicatario.

Queda prohibido el ejercicio del aprovechamiento en los pastos quemados, hasta su regeneración, cuestión que deberá decidirse por el Ayuntamiento de Güeñes.

Artículo 24.- Epocas para ejercitar el aprovechamiento de los Montes de titularidad Municipal:

Eel aprovechamiento de los pastos a diente se realizará de forma estacional, por periodos inferiores a un año, estimándose más conveniente que el mismo se ejercite en los meses que van de Marzo a Octubre, permitiendo intervalos de inactividad entre temporadas para que se regeneren los pastos.

Artículo 25.- Especies:

Se realizará el aprovechamiento de los pastos por el ganado ovino, bovino, caballar y caprino, estando prohibido el ganado porcino.

En cuanto a los sementales de estas especies, que deseen echarse a pastar en las zonas de aprovechamiento extensivo estacional y a diente, deberá procederse a solicitar por el particular autorización expresa de este ayuntamiento para que los mismos puedan acceder a estos aprovechamientos. En este caso el solicitante deberá cumplimentar la documentación que se requiera de identificación genética del animal.

En el supuesto de silencio administrativo deberá entenderse como desestimación presunta.

Artículo 26.- Carga ganadera permitida a los adjudicatarios en las parcelas de uso privativo:

En virtud de la carga ganadera que permita el monte, se autoriza a cada

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persona adjudicatario el número máximo de animales por especies que puedan realizar los aprovechamientos, autorizando sólo para su uso las que cumplimenten los requisitos previos para el ejercicio de los aprovechamientos.

Artículo 27.- Figura jurídica que regula los aprovechamientos de pastos:

En virtud de los diferentes usos y aprovechamientos permitidos se otorgarán en base a las siguientes figuras:

1ª.- Arrendamiento temporal de pastos: se adjudicará un derecho a la utilización estacional de los pastos existentes en la zona que se establezca, por la carga ganadera de titularidad del adjudicatario que se le autorice, pudiendo ejercitar tal derecho únicamente los animales que cumplimenten los requisitos exigidos para el uso. Esta relación se regulará y formalizará mediante un contrato de arrendamiento de pastos de naturaleza civil, al cual se le anexionará en sus cláusulas el Pliego de Condiciones que rija la adjudicación.

2ª.-Convenios de aprovechamientos, mejora y ampliación de pastos: mediante esta figura de naturaleza civil, se regulará un derecho de uso en favor del que resulte adjudicatario, mediante el cual se otorgue un derecho temporal de utilización privativa e individual de los pastos de una parcela o terreno determinado, siendo únicamente utilizado por los animales de los que sea este titular, con las prohibiciones, limitaciones y requisitos expresados en los artículos precedentes. El otorgamiento de este derecho de uso implicará además de un canon por unidad de superficie que se adjudique, la obligación de cumplimentar las operaciones de mejorar y ampliar los pastos que se determinen.

Ninguna de estas figuras jurídicas admitirán cambio de titularidad del derecho adjudicado, el cual tendrá el carácter de derecho personal e intransferible.

Artículo 28.- Contenido de los convenios de conservación, mejora y ampliación de pastos:

a) Identificación del titular del derecho personal

b) Croquis acotado de la superficie a aprovechar

c) Constatación de los requisitos previos exigidos a las especies y determinación del número de cabezas

d) Duración y plazos.

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e) Aprovechamientos permitidos y forma de realizarlos.

f) Memoria Técnica: donde se expliquen las normas para la ejecución de la conservación, mejoras y ampliaciones de los pastos, tipo de cierres, determinación de hojas de cultivo, maquinaria a utilizar, etc.

g) Condiciones económicas del convenio

h) Consecuencias de carácter social o económico que pudieran derivarse de la ejecución de los mismos

Artículo 29.- Forma de Adjudicación de los aprovechamientos de pastos:

El arrendamiento se adjudicará mediante concurso cuando concurran las circunstancias de duración y precio indicados en las disposiciones generales, cuando concurrieran las circunstancias legales adecuadas se procederá a la adjudicación directa.

Cuando concurrieran circunstancias técnicas referentes a la conservación, mejora y ampliación de pastos, se adjudicaran estos aprovechamientos mediante concurso público. Y para los supuestos que procedan, la inclusión del trámite de admisión previa o el procedimiento restringido o, en su caso la contratación directa.

CAPÍTULO II.- UTILIZACIÓN DE CHABOLAS

Artículo 30.- Utilización de chabolas:

Unicamente se admite la utilización y disfrute de las chabolas para destinarlas a usos y aprovechamientos ganaderos. Para su utilización será necesaria autorización expresa de este ayuntamiento.

La utilización de chabola se adjudicará si previamente se es adjudicatario de aprovechamientos de pastos no estacionales superiores en su duración a cuatro años y si es titular de al menos 50 cabezas de ganado ovino o su equivalente en otras especies. Se adjudicará un uso o aprovechamiento individual.

La duración del arrendamiento o la forma de cesión de uso que se acuerde de las chabolas, no se realizará por un plazo superior al de duración de los aprovechamientos de pastos.

Artículo 31.- Utilización excepcional:

Excepcionalmente, y siempre que no fuesen utilizadas a los usos de pastoreo reseñados, el Ayuntamiento podrá cederlas temporalmente a

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organismos públicos o asociaciones públicas o privadas de interés público o social, pudiéndose destinar a usos de guardería o vigilancia del monte, científicos, culturales, recreativos, de ocio o cualquier otro asimilado.

Artículo 32.- Chabolas y naves para ganado de nueva construcción:

a) Derecho a constituir y bienes afectados. Con el fin de facilitar la instalación en suelo rústico de naves destinadas a la cría extensiva de ganado, que por su propia naturaleza han de ser construidas de forma aislada y cercana a los pastos y abrevaderos, que han de nutrir a las reses, no siendo susceptibles de agrupación en polígonos ganaderos, se podrá realizar una construcción de carácter no permanente sobre parcelas de propiedad municipal.

Este derecho se regirá por las normas contenidas en la presente Ordenanza, por su título constitutivo, las disposiciones que le sean aplicables del Derecho Administrativo (Ley del Suelo y Reglamentos) y subsidiariamente, por las normas del Derecho privado.

Las parcelas sobre las que haya de edificarse deberán cumplir las condiciones urbanísticas establecidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento y las distancias que con carácter general se fijan por las mismas, de forma que pueda ejercerse con normalidad la actividad ganadera. La parcela será la mínima que permita la edificación, de acuerdo con lo previsto en las NN.SS. de Planeamiento.

b) Titulares. Podrán ser titulares del derecho para la construcción de naves ganaderas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo. 3º y 21 de la presente ordenanza, para acceder a las parcelas de labor; en este caso, se tratará de profesionales de la ganadería o agrícola-ganaderos.

El derecho será transmisible; la transmisión deberá cumplir los mismos requisitos de su constitución, tanto formales como en cuanto a las circunstancias del adquirente; el plazo total para la resolución de este derecho se computará desde la inicial concesión, sin tener en cuenta las transmisiones producidas.

En todo caso, el aprovechamiento deberá realizarse directamente por el adjudicatario que conste en cada momento, resolviéndose la adjudicación en caso contrario.

c) Procedimiento de adjudicación. Los interesados en constituir un derecho de construcción en parcelas municipales para la instalación de naves de ganado no permanentes se dirigirán, en cualquier momento, al Ayuntamiento de Güeñes, señalando la parcela que consideren adecuada

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a esta finalidad. A la solicitud acompañarán, además de los documentos que acrediten las circunstancias señaladas en el artículo anterior, la justificación de la necesidad de la parcela solicitada con este objeto, debiendo concurrir al menos:

- Disposición actual o futura (en un plazo máximo de cuatro años) de un número de cabezas de ganado que justifique la petición.

- Existencia de un manantial o pozo de agua cercano que permita dar de beber al ganado.

- Existencia de pastos en la zona que sean explotados por el solicitante, sin que haya controversia con otros ganaderos.

- Que el solicitante no tenga parcelas propias o de ascendientes de primer grado adecuadas a esta finalidad en un radio de 500 metros.

Las solicitudes de parcelas se dirigirán al Ayuntamiento acompañados de la documentación que acredite los extremos indicados en el presente artículo y en el precedente, con los planos necesarios para su correcta identificación. Los expedientes serán informados por la Comisión Informativa de Urbanismo, obras, servicios, montes y medioambiente; si el informe es desfavorable la Junta de Gobierno Local podrá optar por continuar la tramitación o directamente denegar la petición en función de los motivos que se señalen por la Comisión Informativa de Urbanismo, oras, servicios, montes y medioambiente.

Si el informe es favorable:

- Se abrirá un trámite de información pública de diez días, mediante sendos anuncios en el B.O. y en el Tablón. Asimismo, en caso de existir alguna entidad o agrupación que represente los intereses de agricultores y ganaderos en el municipio se le dará audiencia mediante traslado del mismo edicto.

- Cumplidos estos trámites, la Junta de Gobierno Local resolverá, teniendo en cuenta las alegaciones que, en su caso, formulen los interesados o D.F.B.

- La constitución del derecho de edificación deberá ser en todo caso formalizada en escritura pública y, como requisito constitutivo de su eficacia, inscribirse en el Registro de la Propiedad.

- Previamente al inicio de las actuaciones posteriores a la obtención del derecho de superficie deberá contarse con licencia municipal de actividad y de obra.

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d) Duración del derecho. La duración del derecho de edificación será la que se haya pactado al constituirlo, sin que pueda exceder de veinte años.

El derecho de uso de la construcción no permanente se extinguirá:

1.- Por el transcurso del plazo máximo establecido para su disfrute. En este caso, el Ayuntamiento, como dueño del suelo, hará suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer indemnización alguna. La extinción del derecho de edificación por decurso del término provocará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario.

2.- Igualmente, concluirá con la renuncia expresa del interesado o resolución por parte del Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

3.- Que el superficiario deje de reunir los requisitos exigidos para el otorgamiento de este derecho o no ejerza directamente o por personas a su cargo la explotación ganadera.

4.- Que no se mantenga en buen estado la parcela o el edificio no permanente construido, o por parte del titular o personas a su cargo se causen daño a estos bienes y nieguen a repararlos.

5.- Que se utilice el edificio no permanente para usos diferentes de la explotación ganadera.

4.- La falta de pago del canon que le corresponda dentro del periodo voluntario de recaudación.

e) Derechos y obligaciones.

Los titulares de derecho de edificación regulado en la presente Ordenanza tendrán derecho a la construcción de naves de ganado y a desarrollar su explotación conforme a los usos ganaderos habituales en cada momento.

Están obligados a mantener y conservar las parcelas y edificios en buen estado hasta el momento en que se extinga su derecho.

Artículo 33. - Canon:

El canon de contraprestación por la cesión de uso o arrendamiento de las chabolas podrá acordarse en metálico.

Artículo 34.- Forma de adjudicación:

Para adjudicarse el arrendamiento o la cesión de uso acordada, será

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necesario cumplimentar mediante la forma de adjudicación que proceda en base a la legislación que lo regula, el procedimiento restringido, en cuanto a las limitaciones determinadas por esta ordenanza para el uso y aprovechamiento de las chabolas.

Cumplimentadas las especialidades del procedimiento restringido deberá estarse a las disposiciones generales determinadas en los títulos precedentes respecto a la adjudicación de los aprovechamientos al efecto de resolver la adjudicación.

TÍTULO IV

APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS

Artículo 35.- Principio de Compatibilidad con otros usos y aprovechamientos:

Se permiten el uso apícola en estos montes no catalogados, observando y haciendo observar para ello, la cumplimentación de cuantos requisitos sean necesarios para hacer este uso compatible con los demás permitidos o propios del monte.

Con igual finalidad, deberán cumplimentarse, cuando procedan, la observancia de las debidas medidas de seguridad en la instalación de colmenares, pudiéndose establecer por el Ayuntamiento zonificaciones, cuarteles o lugares específicos más propicios, en los que deban localizarse estos usos y aprovechamientos apícolas, tanto en aras a la ordenación óptima del monte y sus recursos, como para fomentar e incrementar las medidas de seguridad o de compatibilidad con otros usos del monte.

Artículo 36. - Limitaciones y prohibiciones del uso apícola:

Se realizará este uso o aprovechamiento única y directamente por los animales que sean de propiedad del adjudicatario, sin que quepa ninguna forma mediante la cual pueda ser beneficario de este aprovechamiento un tercer ajeno al contrato de adjudicación.

Para la ubicación de colmenares que posean al menos veinte colmenas vivas, deberán observarse por lo menos las distancias mínimas que se determinen en la legislación sectorial que lo regule, sin que ello obste para que las mismas deban ampliarse en base a distancias de seguridad determinadas por la Administración competente (Los Servicios de Ganadería) o por estimarse necesarias por esta entidad local.

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Artículo 37. - Requisitos previos al ejercicio del aprovechamiento apícola:

a) Requisitos de control de las explotaciones apícolas: antes de iniciarse los aprovechamientos apícolas por los adjudicatarios, y en el momento en el que se establezca en las condiciones de la adjudicación, se deberá justificar documentalmente como proceda y de forma previa al ejercicio del aprovechamiento, en cuanto a requisitos para el acceso y permanencia de los animales, la inscripción e identificación de la explotación apícola en el Registro de Explotaciones Apícolas competente y el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a control de saneamiento y movimiento pecuario-trashumancia. Debiendo tenerse en cuanta lo determinado para ello en la legislación que regula la actividad apícola en base a la clasificación de los colmenares como sedentarios o trashumantes.

b) Requisitos económicos: deberá disponerse y presentarse en las oficinas municipales, de forma previa al ejercicio del aprovechamiento, el justificante de pago del canon o renta que corresponda por la adjudicación del aprovechamiento. Igualmente, deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y económicas, que procedan, con esta entidad local.

Artículo 38. - Carga apícola permitida a los adjudicatarios:

No se realiza en principio, por esta entidad, ninguna limitación, al número de colmenares o explotaciones apícolas por titular de explotación que puedan asentarse en los montes de titularidad municipal, salvo aquellas que deben imponerse con ocasión de la puesta en peligro de la pervivencia de la flora melífera o pudieran romper el equilibrio del ecosistema, y las que pudieren resultar de las distancias de seguridad establecidas por la Administración competente (los Servicios de Ganadería) o por parte de esta entidad local.

La carga apícola se determinará en base a la capacidad productiva de la flora melífera de estos montes, siendo determinada en los Planes de Ordenación o Técnicos que regulen los aprovechamientos de estos montes, o en los supuestos de inexistencia, en base a las autorizaciones puntuales que se vayan otorgando por el ayuntamiento para adjudicar los aprovechamientos, las cuales deberán tener en cuenta los criterios técnicos, en cuanto a medidas de seguridad establecidas por la Administración competente (los Servicios de Ganadería), en función de los recursos disponibles de dicha flora y de la peligrosidad potencial de la instalación de la explotación.

Artículo. 39.- Figura jurídica que regula los aprovechamientos apícolas:

La adjudicación de estos aprovechamientos conllevará el derecho a la

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instalación de las explotaciones en una o varias parcelas, según se determine en cada caso, que le sean cedidas al adjudicatario titular, de forma que ello implique además el aprovechamiento de la flora mielera por las colmenas que sean propiedad del titular de la citada explotación.

Esta clase de aprovechamientos se otorgará mediante "arrendamientos" de aprovechamientos apícolas, siempre que dicho disfrute no lleve acompañada ninguna obligación específica de mejora o fomento de la flora melífera o cumplimiento de requisitos de denominación de origen del producto final que se extraiga, o la defensa y protección de otros intereses públicos que se determinan.

Cuando el otorgamiento del aprovechamiento conlleve alguna de estas obligaciones se otorgarán los aprovechamientos mediante "convenios" de aprovechamientos apícolas. Esta figura será la indicada para regular la utilización, los aprovechamientos apícolas que traigan causa en Convenios o Consorcios concertados con otros organismos públicos o Asociaciones de interés social o público para mantener medidas de calidad, experimentación o potenciación de la miel de denominación de origen de esta zona.

Artículo 40.- Actividades sometidas a notificación y autorización previa por esta entidad local:

Los titulares de explotaciones apícolas desarrolladas en terrenos de propiedad municipal, están obligados a notificar con un mes de antelación cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cese de la actividad.

b) Cambio de titularidad, en los supuestos que se permita.

c) Modificación de emplazamiento, en los supuestos que se haya otorgado esta facultad al adjudicatario.

d) Variación del número, clase o tipo de colmenas de la explotación, para los supuestos en que se admita esta posibilidad de alteración.

El apartado b) sólo se admite para aquellos supuestos de adjudicación de estos aprovechamientos regulados mediante convenios en los que expresamente se establezca.

En cuanto al apartado d), el cumplimiento de este trámite no le exime de las demás obligaciones que deba justificar documentalmente con esta entidad y las demás administraciones competentes.

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Artículo 41. - Contenido de la figura jurídica que regule los aprovechamientos apícolas:

El contenido mínimo de la figura jurídica que regule los aprovechamientos apícolas deberá integrarse y constar por los siguientes apartados:

a) Identificación del titular de la explotación

b) Ubicación de la explotación o explotaciones (localidad, paraje o lugar con expresión cuando se requiera de la correspondencia catastral, plano a la escala que se concrete, con indicación de vías de acceso y lugares habitables)

c) El número, clase y tipo de colmenas de la explotación.

d) Constatación de la presentación de la justificación documental exigida en el Artículo. 43 de esta Ordenanza, en base a la clasificación de los colmenares.

e) Descripción de las actividades sometidas a notificación previa y/o autorización previa por parte de esta entidad local, que no se encuentren ya determinadas por esta ordenanza

f) Proyecto de las instalaciones en el que se describan las mismas así como las medidas de señalización y seguridad a adoptar.

g) Condiciones económicas del convenio o renta del arrendamiento.

h) Duración de la figura y condiciones de reversión de los bienes adjudicados.

i) Normas para la ejecución de los aprovechamientos.

Artículo 42.- Forma de adjudicación de los aprovechamientos apícolas:

La adjudicación de los arrendamientos se realizará mediante subasta pública, siempre que concurran las circunstancias de precio y duración que la determinen.

En los supuestos de adjudicación de convenios apícolas, se observará el concurso como forma general, debiendo observarse las demás formas y modalidades de la contratación en los supuestos que procedan, tal y como se ha venido determinado a lo largo de esta ordenanza.

En la fase de preparación de estos expedientes, será necesario recabar

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de la administración competente (los Servicios de Ganadería) la determinación de las distancias de seguridad que la misma deba establecer.

TÍTULO V

NUEVAS ROTULACIONES

Artículo 43.- Nuevas roturaciones en parcelas de titularidad Municipal:

En los terrenos de esta naturaleza propiedad del Ayuntamiento de Güeñes podrán ser autorizadas la roturación de parcelas con destino a mejora de pastos, explotaciones forestales y huertos.

Excepcionalmente se permitirá la renovación de las concesiones en aquellos casos de roturas de uso agrícola ya establecidas, cuando su superficie sea inferior a 0,1 has.

Artículo 44.- Autorización Para roturar:

La roturación requerirá autorización previa de la Administración Forestal.

Si dicha roturación no se previera en los instrumentos de ordenación del monte o no existiesen los mismos, dicha Administración deberá ponderar el impacto ambiental que tal operación pudiera ocasionar, debiéndose presentar además la documentación exigida al respecto.

Artículo 45.

También podrá entenderse otorgada esta autorización, de forma conjunta con los aprovechamientos otorgados en base a convenios de mejora de pastos o de repoblación, cuando la roturación se entienda necesaria para el ejercicio de dichos aprovechamientos, sí bien, ello deberá determinarse y justificarse debidamente en el expediente de contratación, así como la necesidad de inclusión, cuando proceda, del trámite de admisión previa o bien del procedimiento restringido.

Artículo. 46.- Usuarios:

Los indicados en el Artículo. 3 de la presente Ordenanza.

1.- Criterio de concesión.- Los contenidos en el Artículo. 3.1 de la presente ordenanza.

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TÍTULO VI

OTROS APROVECHAMIENTOS DE PRODUCTOS PROPIOS DEL MONTE

Artículo 47.- Otros aprovechamientos:

Se permitirá la recogida de productos o muestras, de frutos, plantas y otros productos propios del monte, siempre que no se produzca la ruptura del equilibrio del ecosistema o se ponga en peligro la persistencia de las especies, en caso contrario se pondrá en conocimiento de la Administración forestal para que adopte las medidas oportunas.

Unicamente si se constatase un aprovechamiento abusivo de los mismos, esta entidad procederá a regular estos aprovechamientos.

TÍTULO VII

USOS RECREATIVOS

Artículo 48.- Usos recreativos:

Se entiende por usos recreativos, los relacionados con el ocio y el recreo, que compartan accesibilidad y circulación, los cuales en algunas ocasiones pueden ser objeto de aprovechamiento económico además de lúdico.

Los mismos se determinarán en los instrumentos de ordenación y gestión de estos montes municipales debiendo recabarse la previa autorización, por parte de esta entidad local titular, sin menoscabo de las notificaciones que procedan a la Administración Forestal y la observancia de las condiciones generales para el ejercicio de uso que determina la Norma Foral de Montes y Protección de la Naturaleza y sus disposiciones de desarrollo, así como la normativa específica que cada uno de los usos concretos que se soliciten.

Los usos y actividades cinegéticas y piscícolas se regularán por la legislación sectorial, sin ser objeto de esta norma.

Artículo 49.- Adjudicación de usos:

Dada la potencialidad de usos recreativos y de ocio que ofrecen los montes, se remitirá a la legislación pública que rige la contratación administrativa para adjudicar los mismos, sin determinar la casuística de los mismos.

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Artículo. 50.- Uso de los Montes públicos por vehículos a motor.-

1º Estarán prohibidas las actividades motorizadas que se realicen campo a través, excepto en los circuitos especialmente habilitados para ello, que cuenten con la autorización del Departamentos de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia en el caso de ser de Utilidad Pública.

2º Así mismo estará prohibida la circulación a toda clase de vehículos a motor fuera de las pistas, al igual que en todos los caminos, senderos y pistas que no cuenten con, al menos, 3,5 metros de anchura, excepto para las labores extractivas de madera de los montes, que cuenten con la correspondiente licencia administrativa y las ganaderas de aquellos que tengan su cabaña ganadera radicada en este Término Municipal.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición Adicional Primera.

1.- Se crea el "Registro Administrativo de Derechos" establecidos en los bienes objeto de la presente ordenanza, en los que deberán inscribirse todos los títulos de los que se deriven derechos anteriores a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

2.- El citado registro será público, ordenando conforme a los capítulos de esta ordenanza, y en el deberán constar:

- Descripción del bien sobre el cual se constituye el derecho.

- Titular original e historial del derecho.

- Titular actual del derecho.

- Título respecto al cual se ostenta el derecho.

- Título original, renovaciones, novaciones y adiciones.

- Plazo de finalización del mismo.

- Hechos relevantes que le afecten desde su constitución.

- Canon o precio que se satisface.

- Obligaciones cargas y gravámenes.

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3.- El citado registro es complementario del Inventario Municipal, debiendo incorporarse a este, bajo el epígrafe de "Bienes y Derechos Revertibles" conforme lo dispone el Artículo. 28 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/86 de 13 de Junio.

Disposición Adicional Segunda.

1.- Todos los titulares de derechos sobre los bienes municipales regulados en esta ordenanza, deberán de inscribir los mismos en el citado Registro, validando los datos aportados por la administración, o en caso de contradicción deberá de incoarse expediente de investigación de los regulados en el Artículo. 45 y ss. del Reglamento de Bienes de Las Corporaciones Locales por el que se dicten los actos necesarios para la solución de la misma, debiendo residenciarse en la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la investigación practicada.

2.- Los vicios e irregularidades de los contratos deberán ser objeto de expediente por el que se proceda a la subsanación de los mismos, con participación de los afectados, y conforme a lo dispuesto en los artículos 50 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones de naturaleza civil que no puedan ser subsanadas por el concurso de la voluntad de las partes, deberán residenciarse en la jurisdicción ordinaria.

Disposición Adicional Tercera.

1.- Cuando el Ayuntamiento precisare en todo o en parte, el terreno sobre el cual este constituido cualquier tipo de derecho, para su destino a un uso o servicio público, obras de interés Municipal o público, o cualesquiera otros usos de interés preferente, se iniciará el procedimiento para la resolución del contrato de arrendamiento, pasando el bien a disposición municipal.

2.- En el caso de que el objeto del derecho tuviera cualquier tipo de mejora realizada por el titular del derecho, esta será valorada e indemnizada.

3.- En el supuesto de que el concurso de la voluntad de las partes no fuera suficiente para lograr acuerdo indemnizatorio, las diferencias existentes deberán de residenciarse en la jurisdicción ordinaria.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Disposición transitoria.

1.- Todas las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, aunque se hubiera extinguido su plazo inicial de vigencia conforme a la anterior normativa, se prorrogarán en su vigencia por un periodo de cuatro años. En este plazo los y las titulares de estas concesiones deberán acreditar el cumplimiento de esta nueva Ordenanza.

Se establecerá un periodo de adaptación de 10 años para todos los arrendamientos incluidos en la presenta Ordenanza, a partir del mismo, todos los contratos de arrendamiento pasarán a regirse por la vigente Ordenanza.

No podrán acogerse a la prórroga prevista en esta Disposición Transitoria todas aquellas concesiones en las que se acredite, mediante informe de los servicios técnicos municipales, que se haya incumplido gravemente y/o de forma reiterada la normativa en mérito a la cual fueron concedidas.

2.- Cualquier modificación, renovación o ampliación de los mismos habrá de someterse a la tramitación administrativa preceptiva conforme a la legislación procedimental y sustantiva aplicable al Ayuntamiento de Güeñes, y deberán sujetarse al contenido de esta Ordenanza.

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ANEXO I

NORMAS REGULADORAS DEL APROVECHAMIENTO DEL PASTIZAL DEL MONTE LUJAR, Y DE LOS PASTOS LIBRES, POR LAS ASOCIACIONES DE GANADEROS DE GÜEÑES LEGALMENTE CONSTITUIDAS.

Artículo. 1.- Constituye la finalidad de las presentes normas la regulación del aprovechamiento al diente de los pastos de titularidad del Ayuntamiento de Güeñes, sitos en el paraje de Lujar, así como de todos aquellos pastos que fueran cedidos a las Asociaciones de ganaderos de Güeñes legalmente constituidas.

Artículo. 2.- El derecho al aprovechamiento quedará constituido a particular de la adjudicación que realizará el Ayuntamiento de Güeñes, a través de su órgano pertinente, teniendo la misma la duración establecida en el correspondiente contrato.

Artículo. 3.- Los beneficiarios deberán de ser miembros en activo de las Asociaciones de ganaderos de Güeñes legalmente constituidas para el pastizal de Luxar y para el resto de pastizales; deberán igualmente estar al corriente en el pago de la cuota anual.

Artículo. 4.- Por las Juntas Gestoras de las Asociaciones de ganaderos de Güeñes legalmente constituida, se propondrá al ente titular del pastizal las fechas de entrada y salida del ganado de los pastos y pastizales, primando en todo caso la conservación y mejora de la calidad del pasto sobre cualquier otra consideración, siendo el 1º de mayo la fecha de entrada normalizada al pastizal de LUXAR, siempre sujeta a los criterios anteriormente expuestos.

Artículo. 5.- A los efectos de conservación del pasto la carga ganadera del pastizal de LUJAR queda estipulada en 180 UGM, de las cuales 30 UGM quedan reservadas al ganado ovino y caprino.

Artículo. 6.- La distribución del ganado a introducir en el pastizal de LUJAR corresponderá a las Asociaciones de ganaderos de Güeñes legalmente constituidas., atendiendo a criterios de proporcionalidad con la cabaña ganadera declarada anualmente por los titulares de las explotaciones, será obligatorio entregar copia de la última hoja de campaña de saneamiento ganadero realizada.

Artículo. 7.- Será obligación de las Asociaciones de ganaderos de Güeñes legalmente constituidas, el abono al titular de los pastos de la cuota establecida en cada periodo coincidiendo con la adjudicación anual del derecho al aprovechamiento de los pastos.

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Artículo. 8.- Los usuarios del pastizal de LUJAR deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Utilización de los pastos en el periodo establecido a tal fin, respetando las fechas de entrada y salida del ganado al pastizal.

b) La no utilización del pastizal para fines distintos a los expresados en el presente Reglamento.

c) Cumplir con la normativa que respecto a sanidad animal esté en vigor en cada momento, la justificación de este extremo vendrá dada por la presentación de la carta de campaña ganadera de los animales propiedad del ganadero.

d) Estar al corriente del pago de Tasa Municipal del uso del pastizal, así como su equivalente a la Asociación de Ganaderos de Güeñes.

e) Cumplir con las jornadas de trabajo de mantenimiento del pastizal, bien personalmente o mediante delegación.

f) Mantenimiento de las cuotas de ganado con derecho a entrada al pastizal, siendo cada ganadero responsable de la situación del mismo.

g) No introducir sementales de ninguna de las especies animales que utilicen el pastizal, excepto que se dé acuerdo entre la totalidad de los ganaderos que tengan derecho a introducir animales de la misma especie.

h) El mantenimiento del pastizal para el fin descrito, siendo por cuenta de la Asociación la realización de las labores necesarias para el mantenimiento del mismo en las condiciones de servir al fin descrito.

Artículo. 9.- La interpretación las presentes normas específicas de Uso y la resolución de las cuestiones susceptibles de litigio que se susciten, serán resueltas por La Comisión de Montes del Ayuntamiento de Güeñes una vez oída a las Juntas Gestoras de las Asociaciones de ganaderos de Güeñes legalmente constituidas.

Artículo. 10.- En todo lo no previsto en el presente reglamento será de aplicación la vigente “Ordenanza Reguladora del uso y aprovechamiento de los bienes patrimoniales de naturaleza no urbanizable” aprobada por el Ayuntamiento el 22 de septiembre de 1.997 y en concreto lo establecido en su Capítulo I “Aprovechamiento de pastos”, artículos 26 a 35.