Ley 29394 Minedu

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MODIFICATORIA DE LA LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY N°29394 Marzo 2014 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO-PROFESIONAL

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  • MODIFICATORIA DE LA LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIN SUPERIOR

    LEY N29394

    Marzo 2014

    DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR Y TCNICO-PROFESIONAL

  • POR QU UNA

    MODIFICATORIA A LA LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS?

  • Encuesta Nacional de Variacin Mensual del Empleo MTPE (junio 2013) La variacin anual del empleo ha sido positiva en los sectores manufactura y servicio.

    Encuesta Permanente de Empleo - INEI (solo Lima)

    El ingreso promedio mensual de los trabajadores en el sector Construccin durante el perodo junio-agosto 2013 ha sido S/.1,808, superior a los S/.1,434 en Servicios y S/.1,344 en Manufactura.

    Encuesta MANPOWER 2013 sobre escasez de talentos en Amrica Latina

    42% de las empresas peruanas tiene problemas para cubrir puestos, tanto en mandos altos como tcnicos y operarios. Los puestos de trabajo que se cubren con mayor dificultad son los tcnicos, operarios de produccin, maquinistas, operadores e ingenieros.

    Estudio GRADE 2012 de demanda de profesionales universitarios y tcnicos recin egresados

    Los profesionales universitarios y tcnicos no se encuentran en cantidades suficientes y no cuentan con las competencias y habilidades que busca la empresa.

    BID Ideas para el Desarrollo en las Amricas 2012

    Numerosos empleadores valoran habilidades y atributos blandos como la responsabilidad, la perseverancia, el trabajo en equipo, el liderazgo, el orden, la planificacin.

    EVOLUCIN FAVORABLE DEL EMPLEO Y LAS REMUNERACIONES

    DIFICULTAD PARA ENCONTRAR PROFESIONALES COMPETENTES

    SOBRE QU ESCENARIO TRABAJAMOS

  • Desvinculacin entre oferta educativa y demanda laboral

    Percepcin de los empresarios sobre la calidad de las instituciones educativas

    La poca credibilidad o confianza de los empresarios en las instituciones educativas y en la calidad de sus egresados es una de las razones ms importantes que explican la desvinculacin entre oferta formativa y demanda laboral porque acta como un desincentivo para que el empresario intente llevar a cabo un trabajo coordinado con las instituciones.

    Problemas de informacin en el mercado educativo y en el mercado laboral

    No existen mecanismos para diseminar la informacin sobre la calidad de la oferta o retornos futuros de empresas y trabajadores. Los estudiantes no saben cules son las habilidades ms solicitadas en el mundo laboral actual, y los futuros empleadores tienen dificultades para evaluar el potencial (sobre todo en trminos de las habilidades socioemocionales) de los jvenes que postulan. A ello hay que aadir la falta de informacin acerca de la calidad de la oferta formativa.

    SOBRE QU ESCENARIO TRABAJAMOS

  • La categora de Educacin Superior es una de las que ms ha cado (junto con la de sofisticacin de negocios). Ambas cayeron 6 posiciones

    SOBRE QU ESCENARIO TRABAJAMOS

  • SOBRE QU ESCENARIO TRABAJAMOS

    PBLICO

    16 636

    PRIVADO

    5 428 22 064

    TOTAL

    matriculados 2013

    IESP/ISE

    IEST/CETPRO

    TOTAL

    232 915 388 128 621043

    249 551 581 561

    Fuente: ESCALE - Unidad de Estadstica Educativa - MINEDU

    PBLICO

    CETPRO 835

    PRIVADO

    1 326

    TOTAL

    2161

    333 527 860

    89 265 354

    41 13 54

    1336 2139 3475

    IEST

    IESP

    ISE

    ESFA 38 8 46

    TOTAL

    PBLICO

    1328

    PRIVADO

    141 1469

    TOTAL

    egresados 2012

    ISE

    IEST/CETPRO

    TOTAL

    26 444 55 148 81 592

    27 772 55 289 83 061

    Fuente: Direccin de Educacin Superior Pedaggica y Direccin de Educacin Superior Tecnolgica y Tcnico-productiva

    393 556

  • CARRERAS - IEST

    Computacin e Informtica

    Esttica personal

    Textil y confeccin

    45 456

    37 863

    37 565

    30 721

    12 767

    11 653

    11 192

    9 724

    7 573

    5 688

    Matriculados

    Hostelera y Turismo

    Servicios sociales

    Administracin y Comercio

    Mecnica y motores

    Artesana y manualidades

    Electricidad y Electrnica

    Construccin

    ESPECIALIDADES CETPRO

    Administracin y Comercio

    Salud

    Computacin e Informtica

    Matriculados

    Hostelera y Turismo

    Actividades agrarias

    Mecnica y motores

    Artes grficas

    Electricidad y Electrnica

    Construccin

    Mecnica y metales

    116 748

    82 582

    55 003

    22 718

    13 287

    12 282

    11 422

    9 755

    7 438

    6 999

    OFERTA FORMATIVA ACTUAL

    Educacin Inicial

    Educacin Fsica

    Computacin e Informtica

    5 292

    1 713

    1 682

    1 591

    1 332

    1 234

    735

    640

    627

    559

    Matriculados

    Idioma Ingls

    Educacin Primaria

    E.S. Comunicacin

    E.S. Matemtica

    Educacin Inicial EIB

    Educacin Primaria EIB

    E.S. Ciencia, Tecnologa y Ambiente

    ESPECIALIDADES IESP

    Fuente: Direccin de Educacin Superior Pedaggica y Direccin de Educacin Superior Tecnolgica y Tcnico-productiva

  • MANDATO LEGAL

    20% Adecuacin institucional (237)

    32% Adecuacin de planes de estudio (386)

    8% Autorizacin de nuevas carreras (94)

    5% Creacin y/o funcionamiento

    de IEST y carreras (57)

    34% Otros

    expedientes* (417)

    1% Autorizacin carreras

    experimentales (12)

    EXPEDIENTES PROCESADOS EN 2013

    *La categora otros expedientes incluye: opiniones tcnicas sobre proyectos de Ley, informacin a personas jurdicas, atencin general a usuarios, quejas, etc.

    Fuente: Direccin de Educacin Superior Tecnolgica y Tcnico-productiva

    TOTAL: 1203

  • MANDATO LEGAL

    EXPEDIENTES PENDIENTES DE PROCESAR

    18% Adecuacin institucional (114)

    38% Adecuacin de planes de estudio (240)

    4% Autorizacin de nuevas carreras (24)

    1% Creacin y/o funcionamiento

    de IEST y carreras (10)

    37% Otros

    expedientes* (238)

    2% Autorizacin carreras

    experimentales (11)

    *La categora otros expedientes incluye: opiniones tcnicas sobre proyectos de Ley, informacin a personas jurdicas, atencin general a usuarios, quejas, etc.

    21 especialistas trabajando 11 meses/ao 20 das/mes 8 horas/da

    tardarn 95.25 meses en procesar los 637 expedientes pendientes

    Fuente: Direccin de Educacin Superior Tecnolgica y Tcnico-productiva

  • Creacin de IEST

    Autorizacin de carrera

    2 aos

    1 ao

    Duracin del trmite

    nfasis en gobierno nacional

    Usuario

    Direccin Regional de Educacin

    Direccin General de Educacin

    Superior

    CONEACES

    Ministerio de Economa

    CREACIN DE IEST y CARRERAS (actores involucrados)

    En detrimento de la pertinencia de

    la oferta

    MANDATO LEGAL: COMPLEJIDAD DE PROCESOS

  • Decisiones discrecionales de los funcionarios pblicos en las evaluaciones

    Centralismo: acumulacin de expedientes en el MINEDU (Un funcionario puede acumular 80 expedientes que atender en el plazo de 2 3 aos.)

    Disconformidad de los gremios privados al Estado en los medios de difusin por la lentitud de los procesos

    Poca flexibilidad para adaptar la oferta formativa a la realidad cambiante de la demanda productiva

    Cada instituto propone un perfil profesional de acuerdo a la carrera que quiere crear, de manera que constituyen carreras experimentales paralelas al Catlogo para evitar los procedimientos largos del CONEACES (actualmente existen ms de 100 carreras experimentales).

    Para el caso pblico, no existe vnculo con el SNIP.

    IMPACTO ACTUAL EN EL ESTADO

  • PROPUESTAS GENERALES

    Descentralizacin de los procesos: las regiones pueden tener mayor informacin, lo que confiere una mejor capacidad de respuesta ante las necesidades locales de la Educacin Superior Tecnolgica y Tcnico-productiva.

    Adaptacin flexible de la oferta formativa a la realidad cambiante de la demanda productiva facilitando la inclusin de los jvenes al mercado de trabajo.

    Atencin a las demandas privadas facilitando los procesos de creacin, autorizacin de institutos y carreras, y posibilitando la creacin de filiales asociadas a la calidad de la educacin.

    En el caso pblico, la implementacin de los procesos de mejoramiento a travs del SNIP como un paso hacia la acreditacin y la renovacin de la autorizacin de funcionamiento garantiza la calidad de la educacin (se complementa con PROCALIDAD).

    Mapa de consulta de carreras autorizadas y centros de formacin con filtros por familias profesionales, ubicacin geogrfica, tipo de centros y gestin.

  • SIMPLIFICACIN ADMINISTRATIVA

    PERTINENCIA

    CALIDAD

    PRINCIPIOS QUE GUAN LA REFORMA

    GESTIN DESCENTRALIZADA

  • GESTIN DESCENTRALIZADA SIMPLIFICACIN ADMINISTRATIVA

    PERTINENCIA CALIDAD

    Gobierno Regional

    Ministerio de Educacin

    Se refuerza, desde el ente rector:

    FORMULACIN DE POLTICAS

    ASISTENCIA TCNICA MONITOREO

    DESCENTRALIZACIN DE LA EDUCACIN

    Gobiernos regionales en contacto directo con sectores productivos y centros de formacin de su regin

    RECTORA

  • Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    1

  • Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    1

    MBITO

    Institutos de educacin superior pedaggicos (ISP) Institutos de educacin superior tecnolgicos (IST) Escuelas superiores de formacin artstica (ESFA) Institutos de educacin superior (IES) Escuelas de formacin tcnico profesional de sub-oficiales de los sectores Defensa e Interior Centros u otras instituciones de educacin superior de otros Sectores que tienen la facultad de otorgar grados y ttulos a nombre de la Nacin. CETPRO

    MBITO DE LA LEY

  • Institutos y Escuelas privados

    Institutos y Escuelas pblicos

    Institutos y Escuelas pblicos de sectores

    distintos a Educacin

    Resolucin Ministerial MINEDU

    Resolucin Suprema Refrendada por

    MINEDU + Sector correspondiente

    AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO

    Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    1

    REQUISITIOS PARA CREACIN

    Proyecto de Inversin Pblica declarado viable por instancia de

    Educacin del Gobierno Regional

    Proyecto de Inversin Pblica declarado viable

    por MINEDU

    Resolucin Ministerial MINEDU

    A solicitud de particulares

    Proyecto de Creacin Institucional Aprobado por instancia

    de Educacin del Gobierno Regional

    CREACIN Y AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO

  • Unidad formuladora

    (Gob. Regional) DRE DIGESUTP OPI (Gob. Regional)

    Unidad formuladora

    (Gob. Regional)

    Elaboracin del estudio de

    pre inversin

    Evaluacin del estudio

    pre inversin

    Estudio de pre inversin

    viable

    Elaboracin de expediente de

    trmite

    Proyeccin de Resolucin Ministerial

    MBITO DEL SNIP

    CREACIN Y AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS PBLICOS: PROPUESTA

    Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    1

    Ley vigente

  • CREACIN Y AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS PRIVADOS: PROPUESTA

    Ruta de creacin de instituciones privadas

    Acto administrativo (de trmite). Art. 206 LPAG pueden ser impugnables los actos de trmite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.

    Escenario 2

    Emite solicitud de creacin

    Administrado

    Emite Opinin Tcnica

    (plazo 30 das)

    DRE

    es favorable?

    s no Posibilidad de

    apelacin

    Administrado

    Emite Informe de Conformidad

    MINEDU

    Emite Resolucin Ejecutiva Regional

    Gob. Reg.

    Pone fin a la instancia. Impugnacin va procedimiento contencioso administrativo o proceso constitucional

    Impugnacin va procedimiento

    contencioso administrativo

    Emite Resolucin Ministerial

    (plazo 30 das)

    MINEDU

    Escenario 1

    Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    1

  • Acto administrativo definitivo. Pone fin al procedimiento en va administrativa (2da. Instancia) - Art. 41 LOGR. Se impugna va procedimiento contencioso administrativo o proceso constitucional.

    (*) La resolucin ministerial sera un acto confirmatorio de la resolucin directoral emitida. En tanto acto administrativo es definitivo no corresponde opinin tcnica al respecto.

    Emite solicitud de creacin

    Administrado

    Emite Resolucin Directoral

    (plazo 30 das)

    DRE

    aprueba creacin?

    s no Posibilidad de

    apelacin

    Administrado MINEDU

    Emite Resolucin Ejecutiva Regional

    Gob. Reg.

    Emite Resolucin Ministerial

    (plazo 30 das)

    Ruta de creacin de instituciones privadas

    Escenario 2

    CREACIN Y AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS PRIVADOS: PROPUESTA

    Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

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  • Requisitos para creacin institucional (Ley Art. 8 / Rgto. Art. 7 y 8)

    Sostenibilidad econmica (Declaracin Jurada) Capital humano (Declaracin Jurada) Proyecto de Infraestructura y equipamiento Pertinencia de las carreras

    REQUISITOS

    SE PUEDE EXIGIR PERTINENCIA?

    PRIVADOS PBLICOS

    Solicitud de creacin, por la instancia correspondiente del GR Estudio PIP viable por OPI * Informe Tcnico OPI *(vigente)

    REQUISITOS

    INSTRUMENTOS A CONSIDERAR PARA LA CREACIN INSTITUCIONAL

  • No se pueden crear filiales, anexos ni sucursales fuera del mbito de funcionamiento institucional (provincial).

    Institutos tecnolgicos con al menos una carrera acreditada

    Requisitos: Tener a l menos una carrera acreditada Asegurar pertinencia de nueva carrera

    en nuevo mbito provincial SE COMUNICA al GOB. REGIONAL

    AUTORIZA el MINEDU

    Institutos y Escuelas de otros sectores Requisito:

    Garantizar pertinencia de oferta educativa

    Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

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    IESP, ESFA e ISE Requisitos:

    Estar acreditados institucionalmente

    Ley vigente

    E

    X

    C

    E

    P

    C

    I

    O

    N

    E

    S

    CREACIN DE FILIALES

  • Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

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    Ley vigente

    VIGENCIA Y RENOVACIN DE AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO

    AUDITORA ACADMICA (por 5 aos) Las instituciones con ACREDITACIN

    INSTITUCIONAL O CON TODAS SUS CARRERAS ACREDITADAS NO SE PRESENTAN A LA AUDITORA. La renovacin se da por el tiempo de acreditacin.

    La Auditora Acadmica se da sin previa convocatoria del MINEDU. Si el Instituto no se presenta en plazo o si no aprueba la auditora, se cancela la

    autorizacin de funcionamiento (cierre).

    NICA OPORTUNIDAD

    Autorizacin de funcionamiento

    Institucional

    Tiempo promedio de generacin de nuevas

    demandas laborales en el mercado

    Gestin institucional Procesos formativos Resultados

    RENOVACIN

    5 aos

    ACREDITACIN (por 3 aos)

  • Ttulos profesionales

    Auxiliar Tcnico Tcnico Profesional Tcnico Profesional Profesional en Educacin

    960 hrs.

    1,920 hrs.

    2,880 hrs.

    3,840 hrs.

    4,800 hrs.

    La duracin mnima de un mdulo certificable para que conduzca a la obtencin de un Ttulo es de 120 hrs.

    Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    1

    Mnimos

    plan de estudio

    Mdulo profesional*

    unidad de

    competencia

    unidad de

    competencia unidad de

    competencia

    Mdulo profesional*

    unidad de

    competencia

    unidad de

    competencia unidad de

    competencia

    Mdulo profesional*

    unidad de

    competencia

    unidad de

    competencia unidad de

    competencia

    Ley vigente

    TITULACIONES Y CERTIFICACIONES MODULARES

    La evaluacin del alumno es POR COMPETENCIAS

    CMO SE CALCULAN LAS HORAS MNIMAS?

  • Consejo Directivo

    Consejo Consultivo

    rea Acadmica

    rea de Proyectos

    Productivos y Gestin

    Empresarial

    rea de Promocin y

    Desarrollo Profesional

    rea de Investigacin e Innovacin

    Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    1

    Las nuevas reas de gestin para institutos y escuelas se

    corresponden con las reas de desempeo para docentes de

    Educacin Superior.

    Direccin General

    Ley vigente

    ORGANIZACIN

  • Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

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    Ley vigente

    FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y RENDICIN DE CUENTAS

    Recursos ordinarios Recursos directamente recaudados Donaciones y transferencias Recursos determinados (por ley expresa)

    FUENTES DE

    FINANCIAMIENTO

    Antes tesoro pblico

    Antes ingresos propios

    Antes desagregados en dos puntos

    Antes no considerados

    TODOS los recursos que capta la institucin dentro del mbito pblico deben ser publicados en la pgina web. a travs de la respectiva Unidad Ejecutora o Pliego Presupuestario, y registrados en el Sistema Integrado de Administracin Financiera SIAF

  • Clausura definitiva de sus actividades

    y Cancelacin definitiva

    de autorizacin de funcionamiento y registro

    institucional

    CIERRE a solicitud/oficio de la institucin

    CIERRE como sancin

    (art.61)

    En caso de cierre deber garantizarse la culminacin del periodo acadmico y el traslado externo de los alumnos, que permita cumplir con el servicio ofrecido

    Modificacin de los artculos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    1

    Requiere opinin de la instancia de

    Educacin del Gobierno Regional

    Ver Art. sobre Sancin

    CIERRE

  • Incorporacin de los artculos 7-A, 15-A, 24-A y 25-A de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    2

  • Incorporacin de los artculos 7-A, 15-A, 24-A y 25-A de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 2

    RECTORA SOBRE LA EDUCACIN SUPERIOR para institutos, escuelas, centros y

    otras instituciones de educacin superior comprendidas en el Art. 2 de esta Ley

    (a) Formula normas de alcance nacional que regulen las actividades de educacin, tales como creacin, autorizacin de funcionamiento, sanciones y organizacin de centros.

    (b) Supervisa y evala cumplimiento de polticas, normatividad y actividades en materia de educacin.

    (c) Da orientaciones generales para el desarrollo del sistema educativo nacional, tales como: planes de estudio, planes de mejora continua y dems procesos orientados a asegurar la calidad educativa.

    MINEDU

    RECTORA SOBRE EDUCACIN SUPERIOR

  • Incorporacin de los artculos 7-A, 15-A , 24-A y 25-A de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 2

    La gestin de las instituciones puede ser de gestin concurrente (sector pblico y privado), a travs de un convenio de colaboracin u otra forma de cooperacin entre ambas.

    Sector privado

    Mayor ofertante

    de empleo

    Mayor conexin entre procesos

    productivos y educativos

    Mayor flujo de recursos para atender demanda educativa

    pertinente

    GESTIN CONCURRENTE

  • Incorporacin de los artculos 7-A, 15-A, 24-A y 25-A de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 2

    Institutos y Escuelas privados

    Institutos y Escuelas pblicos

    Carreras no consideradas en Catlogo de Ttulos, sectores productivos con personera jurdica solicitan al MTPE el anlisis funcional del sector

    productivo para elaboracin de perfiles

    Institutos y Escuelas pblicos de sectores

    distintos a Educacin

    Cdigo de carrera emitido por el MINEDU y

    resolucin de autorizacin de instancia del

    Gobierno Regional

    Cdigo de carrera emitido por el MINEDU y

    resolucin de autorizacin de instancia del

    Gobierno Regional

    Cdigo de carrera y resolucin de autorizacin por el MINEDU

    AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS

    NUEVA OFERTA EDUCATIVA PBLICA O PRIVADA

    REQUISITIOS PARA NUEVAS CARRERAS

    Proyecto de Inversin Pblica declarado viable

    por el Gobierno Regional

    Proyecto de Inversin Pblica

    declarado viable por MINEDU

    Proyecto Educativo de creacin de nueva carrera

    Aprobado por instancia del Gobierno Regional

    AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS

  • Por qu incluir a los CETPRO en los alcances de la Ley? Cmo se define la pertinencia de una carrera? (Ley Art.8 y 24-A / Rgto. 8 y 11)

    Instituto nuevo Instituto existente

    Cualificacin (existencia de un perfil profesional del

    MTPE)

    REQUISITOS: Declaracin Jurada acreditando que existe el Perfil en el Catlogo de Cualificaciones del MTPE.*

    REQUISITOS: Declaracin Jurada acreditando que existe el Perfil en el Catlogo de Cualificaciones del MTPE.*

    Carrera existente en el Clasificador de Carreras

    REQUISITOS: Declaracin Jurada acreditando que la carrera ha tenido insercin laboral en la provincia de al menos 10%. El GOBIERNO REGIONAL verifica. De ser verdadera la informacin, se solicita al usuario que formule el Perfil Profesional y su respectivo mdulo.** MINEDU APRUEBA AMBOS.

    REQUISITOS: Declaracin Jurada acreditando que la carrera ha tenido insercin laboral en la provincia de al menos 10%. El GOBIERNO REGIONAL verifica. De ser verdadera la informacin, se solicita al usuario que formule el Perfil Profesional y su respectivo mdulo. ** MINEDU APRUEBA AMBOS

    *A los Perfiles que no existan en el Catlogo se les aplica ltimo prrafo del Art. 24-A. **El MINEDU formula los Mdulos Formativos. Sin perjuicio de ello, los Institutos y Escuelas pueden formularlos de acuerdo con la GUA METODOLGICAS DEL MINEDU.

  • Incorporacin de los artculos 7-A, 15-A, 24-A y 25-A de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 2

    AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS

    Emite solicitud de autorizacin

    Administrado DRE

    es favorable?

    s no

    Posibilidad de apelacin

    Administrado

    Emite RDR de autorizacin

    DRE

    Emite Resolucin Ejecutiva Regional

    Gob. Reg.

    Evala: Carrera nueva: tiene 10% de insercin laboral? El Inst. presenta perfil profesional y mdulo formativo Cualificacin: existe perfil del MTPE?

    Evala solicitud

    *En el caso de Institutos y Escuelas pblicos se aplica el mismo procedimiento salvo que la autorizacin de carrera se realice mediante un PIP.

  • Incorporacin de los artculos 7-A, 15-A, 24-A y 25-A de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 2

    Debe programarse nicamente para adquirir contenidos tericos dentro de los mdulos de una carrera. Su autorizacin est sujeta a las condiciones de soporte tecnolgico y pedaggico as como a los requisitos que establezca el Reglamento.

    EDUCACIN A DISTANCIA

  • Incorporacin del Ttulo VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    3

  • Incorporacin del Ttulo VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 3

    Ver Art. sobre Cierre

    SANCIONES

    MINEDU (infracciones muy graves)

    GOBIERNOS REGIONALES (infracciones leves y graves)

    MULTA (privados)

    SUSPENSIN TEMPORAL (privados y pblicos)

    CLAUSURA O CIERRE

    (privados y pblicos)

    SUSPENSIN TEMPORAL

    Constituye cierre provisional por un periodo no menor a seis meses (por infraccin leve) ni mayor a un ao (infraccin grave).

    La institucin no puede aceptar nuevos estudiantes ni captar recursos directamente recaudados.

    En ningn caso la suspensin implicar la interrupcin de actividades acadmicas.

  • Incorporacin del Ttulo VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 3

    SANCIONES

    Instruccin

    Infracciones: Leves

    Graves

    Muy Graves

    Supervisin Resolucin de inicio de

    procedimiento sancionador

    Descargos

    Informe o Proyecto de Resolucin

    (recomienda sancin / archivo de

    procedimiento)

    Infracciones Leves/Graves

    Infracciones Muy Graves

    Resolucin de Sancin / Archivo

    Resolucin de Sancin / Archivo

    DRE

    Apelacin

    Apelacin

    Presidencia del Gobierno Regional

    Resolucin Ejecutiva Regional

    Viceministerio de Gestin Pedaggica

    Resolucin Viceministerial

    DRE (1ra. Instancia)

    DIGESUTP (1ra. Instancia)

    Presidencia GORE (2da. Instancia)

    Viceministerio (2da. Instancia)

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (escenario 1)

  • Incorporacin del Ttulo VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior 3

    SANCIONES

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (escenario 2)

    Supervisin (DRE)

    Instruccin (Comisin DRE)

    Instruccin (Comisin DIGESUTP)

    Leves

    Graves

    Muy Graves

    Resolucin de Inicio de Procedimiento Sancionador

    Descargos

    Informe o Proyecto de Resolucin (recomienda sancin / archivo de procedimiento)

    Resolucin de Sancin / Archivo

    Presidencia de Gobierno Regional

    Resolucin Ejecutiva Regional

    Resolucin de Inicio de Procedimiento Sancionador

    Descargos

    Informe o Proyecto de Resolucin (recomienda sancin / archivo de procedimiento)

    Resolucin de Sancin / Archivo

    Viceministerio de Gestin Pedaggica

    Resolucin Viceministerial

    Apelacin

    Apelacin

    DRE

    DIGESUTP

  • INFRACCIONES LEVES

    INFRACIONES (ART. 66 AL 68)

    1. Facilitar el carn de la institucin a estudiantes que no pertenezcan a la misma.

    2. Usar y disponer de espacios o ambientes de la institucin para fines no educativos.

    3. Realizar actividades en horas de clases, interfiriendo o poniendo en peligro el normal

    desarrollo de las actividades acadmicas.

    4. No presentar nminas de matrcula y actas consolidadas de evaluacin de

    rendimiento acadmico ante la instancia del Gobierno Regional, en los plazos

    establecidos en el reglamento de la presente Ley.

    5. Omitir consignar en documentacin oficial emitida por la institucin, la siguiente

    informacin: nmero y fecha de la resolucin de autorizacin institucional, de

    creacin, cdigo de carrera.

  • INFRACCIONES GRAVES

    INFRACIONES (ART. 66 AL 68)

    1. Reincidir dos veces en la misma falta leve.

    2. Generar recursos directamente recaudados sin contrato escrito y comunicado

    a la Direccin Regional de Educacin, con las especificaciones que

    establezca el reglamento de la presente Ley.

    3. Enajenar bienes muebles e inmuebles de propiedad de los institutos y

    escuelas pblicos

    4. No comunicar al Gobierno Regional la creacin de sucursales, anexos y filiales.

    5. No cumplir con las horas de formacin establecidas en el artculo 24 de la presente

    Ley.

    6. No cumplir con la duracin mnima de un mdulo certificable.

    7. No presentar ante la instancia del Gobierno Regional, para visacin, los ttulos y las

    certificaciones modulares en los plazos establecidos en el reglamento de la presente

    Ley.

    8. No cumplir con destinar un tercio de las horas de formacin a las modalidades

    formativas.

  • INFRACIONES (ART. 66 AL 68)

    1. Ofertar carreras que no cuenten con la resolucin correspondiente.

    2. Cerrar el instituto o escuela sin autorizacin correspondiente de conformidad con el

    artculo 55 de la presente Ley.

    3. Contar con filiales, anexos y sucursales no autorizados.

    4. No cumplir normas tcnicas de infraestructura.

    5. Cambiar el nombre de las carreras autorizadas.

    6. No presentarse para la auditora acadmica o presentarse fuera del plazo establecido.

    7. Contar con personal directivo, jerrquico, docente y administrativo que incumplan los

    requisitos legales.

    8. No contar con la autorizacin de local, emitida por la instancia correspondiente del

    Gobierno Regional.

    9. Admitir alumnos que no renen los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

    10. No reportar los recursos directamente recaudados en la unidad ejecutora de la que

    dependen.

    INFRACCIONES MUY GRAVES

  • Incorporacin de

    Disposiciones

    Complementarias

    4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 4

  • Incorporacin de Disposiciones Complementarias 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 4

    Los ttulos a nombre de la Nacin expedidos por los institutos, escuelas, centros u organismos de educacin superior de otros sectores deben ser inscritos en las Direcciones Regionales de Educacin correspondientes.

    Control real de egresados

    INSCRIPCIN DE TTULOS DE OTROS SECTORES

  • Incorporacin de Disposiciones Complementarias 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 4

    SEXTA.- Evaluacin de carreras experimentales SETIMA.- Adecuacin de expedientes de revalidacin OCTAVA.- Expedientes de Adecuacin

    Control real de egresados

    OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  • Carreras de IIEE

    IIEE formulan los perfiles y mdulos

    GR/DREL/MINEDU evala carreras

    GR/DREL/MINEDU aprueba carreras

    GR/DREL/MINEDU registra en el Banco

    de Perfiles y Mdulos

    Caso 1: La carrera existe en el mercado

    95% de los trmites

  • Carreras de IIEE

    COMIT SECTORIAL

    Gremios empresariales

    IIEE

    MINEDU (colaborador)

    Anlisis funcional

    Perfil profesional

    MINEDU autoriza automticamente

    Mdulos

    MINEDU registra en el Banco de

    Perfiles y Mdulos

    Caso 2: La carrera es innovadora