LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación...

29
1 GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO “NUEVA ESPERANZA” LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017

Transcript of LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación...

Page 1: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

1

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017

Page 2: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

2

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

PRESENTACIÓN

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

"Nueva Esperanza", emite el presente "REGLAMENTO DE

TITULACIÓN", que se deberá aplicar a los estudiantes que

han desarrollado su estructura curricular por Asignaturas y

aquellos que desarrollaron el Nuevo Diseño Curricular Básico

en las Carreras Profesionales de: CONTABILIDAD,

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, CONSTRUCCIÓN

CIVIL, MECÁNICA AUTOMOTRÍZ, MECÁNICA DE

PRODUCCIÓN, ELECTRÓNICA INDUSTRIAL,

ELECTROTECNIA INDUSTRIAL Y QUÍMICA INDUSTRIAL.

Page 3: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

3

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

CAPITULO I

Finalidad

Reglamentar los procesos de titulación, en el nivel formativo de "PROFESIONAL

TÉCNICO" con mención en cada una de las Carreras Profesionales que oferta la

Institución, expedido a nombre de la Nación.

Objetivo

Normar los procedimientos para la titulación, en el marco del ordenamiento legal y

la pertinencia de la oferta formativa que se imparten en el Instituto en las ocho

Carreras Profesionales, de tal manera que el Profesional pueda estar en condiciones

de incorporarse al mercado productivo de manera dependiente, independiente o

interdependiente, coadyuvando al fortalecimiento del engranaje productivo del Distrito

de La Esperanza, Provincia de Trujillo, de la Región La Libertad; del Perú y fuera del

mismo.

Base Legal

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley General de Educación N° 28044.

3. Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General

5. N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Modificada

por la Ley N° 27927

6. D.S. N° 028-2007-ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos

propios y actividades Productivas y Empresariales en la Instituciones

Educativas Públicas.

7. D.S. N° 004-2010-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N°29394, Ley de

Institutos y Escuelas de Educación Superior.

8. D.S. N° 004-2010-ED (sistematizado y actualizado)

9. D.S. N° 003-2012-ED, Que modifica el reglamento de la ley N°29394, Ley de

Institutos y Escuelas de Educación Superior

10. D.S. N° 010-2015-ED, Que modifica el reglamento de la ley N°29394, Ley de

Institutos y Escuelas de Educación Superior

11. D.S. N° 013-2015-ED, Que modifica el reglamento de la ley N°29394, Ley de

Institutos y Escuelas de Educación Superior

12. D.S. N° 001-2015-ED, Reglamento de Organización y funciones del Ministerio

de Educación.

Page 4: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

4

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

13. R.V.M. N° 069- 2015- Aprueban el Diseño Curricular Básico Nacional de la

Educación Superior Tecnológica.

14. R.V.M. N° 073- 2015- que aprueba la Norma Técnica para el Procedimiento de

Registro y Visación de Títulos de Educación Superior Tecnológica.

15. RVM-N-70-2016- MINEDU. Modificatoria del-Diseño Curricular Básico

Nacional.

16. Oficio Múltiple Nº 030-2016- MINEDU/VMGP/DIGESUTPA (21 marzo 2016),

Precisiones para la aplicación del Diseño Curricular Básico Nacional de

Educación Superior Tecnológica.

Alcances

Dirección General

Jefe de Unidad Académica

Jefaturas de Área Académicas

Secretaría Académica

Jefe de Unidad Administrativa

Coordinadores de Carrera.

Estudiantes

Egresados

Page 5: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

5

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

CAPITULO II

TITULACIÓN PARA LOS EGRESADOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "NUEVA ESPERANZA”.

DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO

Artículo 01.- Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

a) Certificado de estudios de haber aprobado de acuerdo al plan de estudios

desarrollado:

Todas las asignaturas y actividades con nota mínima de 11 (ONCE).

Las unidades didácticas de los módulos técnicos profesionales y

transversales, en los que se matriculó, con la nota mínima de 13 (trece).

b) Partida de nacimiento original.

c) Certificado de Estudios de Educación Secundaria.

d) Acta o Constancia de haber aprobado las prácticas profesionales y pre-

profesionales con nota mínima de 11 (ONCE) o 13 (trece), respectivamente.

e) Constancia de haber elaborado un proyecto vinculado a la formación recibida

(solo para egresados que se titularán sustentando el mismo).

f) Constancias de no adeudo pendientes de pago con el IESTP “NUEVA

ESPERANZA", expedido por el área correspondiente.

g) Recibo emitido por tesorería que acredite los derechos de pago por este

concepto.

Articulo 02.- Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico proyectará la

Resolución Directoral que declara expedito al egresado.

Artículo 03- El Director General del IESTP “NUEVA ESPERANZA” expedirá la

Resolución Directoral, declarando expedito al egresado.

Todos los documentos antes señalados pasarán a la secretaría académica para ser

parte del expediente de titulación.

Artículo 04.-El egresado después de ser declarado expedito rendirá:

Prueba de suficiencia académica del idioma extranjero a nivel básico o lengua

nativa.

Examen de suficiencia profesional o sustentará ante un jurado un proyecto

Page 6: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

6

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

vinculado con la formación recibida.

O la sustentación de su proyecto educativo ante un jurado de acuerdo a la

normatividad vigente.

DE LA TITULACIÓN

Artículo 05.‐ El Título Profesional que otorga el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público “NUEVA ESPERANZA” al egresado de una Carrera

Profesional de seis (06) semestres académicos de duración, es de

“PROFESIONAL TÉCNICO” a nombre de la Nación, con mención en la carrera

profesional tecnológica.

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO.

Artículo 06.- Son requisitos para obtener el Título de Profesional Técnico los

siguientes:

a) Haber aprobado de acuerdo al plan de estudios desarrollado:

Todas las asignaturas y actividades con nota mínima de 11 (ONCE).

Las unidades didácticas de los módulos técnicos profesionales y

transversales, en los que se matriculó, con la nota mínima de 13 (trece).

b) Haber aprobado las prácticas profesionales y pre-profesionales con nota

mínima de 11 (ONCE) o 13 (trece), respectivamente.

c) Haber aprobado un examen de suficiencia profesional o sustentar un proyecto

vinculado con la formación recibida.

d) Acreditar el conocimiento del idioma extranjero a nivel básico o lengua nativa:

Hasta el 2018, mediante una prueba de suficiencia. Aplicada por el IESTP

“NUEVA ESPERANZA”.

Mediante la certificación emitida por una institución especializada que avale

dicho dominio.

e) Cumplido los requisitos antes citados se otorgará y emitirá la resolución y el

título profesional.

DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA DE UN IDIOMA EXTRANJERO A

NIVEL BÁSICO O LENGUA NATIVA.

Artículo 07.- La prueba de suficiencia académica de un idioma extranjero a nivel

básico o lengua nativa, es requisito para continuar con el proceso de titulación.

Page 7: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

7

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

Artículo 08.- La prueba de suficiencia académica de un idioma extranjero a nivel

básico o lengua nativa, busca evidenciar el conocimiento del mismo.

Artículo 09.- La evaluación es elaborada, conducida y calificada por un profesional

que cuente con certificado o constancia de estudios del idioma en una institución

especializada en la enseñanza del idioma.

Artículo 10.- El docente que elaboró y aplicó la prueba de suficiencia académica del

idioma extranjero a nivel básico o lengua nativa, remitirá dicha prueba y las actas

correspondientes debidamente firmadas, al área de Secretaría Académica en un plazo

de 24 horas para su visación por el Secretario Académico y Director General.

Artículo 11.- El secretario académico en coordinación con la Unidad Académica

establecerá el cronograma de aplicación de la prueba de suficiencia académica.

Artículo 12.- La prueba de suficiencia académica del idioma extranjero a nivel básico

o lengua nativa, se aprueba con la nota mínima de trece (13).

Artículo 13.- Los egresados que desaprueben el examen de suficiencia académica se

presentarán por segunda vez en un periodo no mayor a 15 días.

Artículo 14.- Los egresados, sólo por causas debidamente justificadas con

documentos probatorios, pueden solicitar la postergación del examen, con 24 horas de

anticipación; para el efecto deben presentar una solicitud, adjuntado los documentos

probatorios.

DE LOS PROYECTOS VINCULADOS A LA FORMACIÓN RECIBIDA

Artículo 15.‐ De los proyectos vinculados a la formación recibida, para optar el Título

de Profesional Técnico, los estudiantes durante el quinto semestre iniciarán la

elaboración del proyecto.

Artículo 16.- El proyecto está orientado a dar solución técnica a una problemática del

quehacer profesional de la carrera y a proponer alternativas de mejora con la

justificación correspondiente, de acuerdo a las características de cada carrera.

Artículo 17.- Los proyectos vinculados a la formación recibida, serán realizados de 01

a 04 estudiantes según la naturaleza del proyecto.

Artículo 18.- Para la elaboración del proyecto, los jefes de área correspondientes

coordinaran con la jefatura de Unidad Académica para designar el docente asesor.

Artículo 19.- La Dirección General en coordinación con el Área Académica respectiva,

deberá organizar un Banco de Proyectos, que serán remitidos a la biblioteca y

difundidos en la página web de la institución.

Page 8: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

8

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

Artículo 20.- Queda terminantemente prohibido la presentación de proyectos

plagiados; de presentarse el caso el egresado o egresados están obligados a elaborar

un nuevo proyecto cancelando nuevamente todos los derechos de sustentación del

proyecto.

Artículo 21.- El esquema del proyecto se sujeta a un esquema mínimo descrito en el

anexo 4A y 4B.

Artículo 22.- El docente asesor deberá revisar y visar el proyecto dando la

conformidad del mismo.

Artículo 23.- Secretaria Académica en coordinación con la Jefatura de la Unidad

académica o área correspondiente publicará la fecha de sustentación del proyecto con

3 días hábiles de anticipación de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.

Artículo 24.- Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o

construcción de infraestructura, para remplazar o justificar el proyecto.

REQUISITOS PARA SUSTENTAR EL PROYECTO

Artículo 25.‐ Para sustentar el proyecto, el estudiante debe cumplir con los siguientes

requisitos:

a) La sustentación del proyecto se realizará en el periodo inmediato posterior, luego

que el egresado haya rendido la prueba de suficiencia académica del idioma

extranjero a nivel básico o lengua nativa.

b) El estudiante o grupo de estudiantes para realizar la sustentación del proyecto

presentarán una solicitud dirigida al director general de la institución, solicitando se

fije la fecha y hora para la sustentación del mismo. Dicho proyecto deberá tener el

visto bueno del asesor.

c) Presentar cuatro (04) ejemplares del proyecto, tres (03) ejemplares se

entregarán al jurado en físico y un (1) ejemplar será alcanzará en formato DVD

debidamente rotulado y pasará a formar parte del expediente de titulación.

Artículo 26.- En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público " NUEVA

ESPERANZA ", el jurado para la sustentación del proyecto está integrado por:

Presidente: Jefe de unidad académica.

Secretario: Jefe de área académica.

Vocal: Docente de la especialidad o afín.

Artículo 27.- La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director

General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "NUEVA

Page 9: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

9

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

ESPERANZA", quien en coordinación con el Jefe de Unidad Académica o la jefatura

de área correspondiente, designarán el mencionado jurado el que se da a conocer

siete (07) días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución Directoral.

Artículo 28.- Para la sustentación requiere la presencia del jurado en pleno, si faltara

uno de los integrantes, éste será sustituido por otro docente de la carrera profesional;

la sustentación se postergará por setenta y dos (72) horas. La sustitución de un

integrante del jurado y la modificación de la fecha la sustentación, requiere Resolución

Directoral.

Artículo 29.- El resultado de la sustentación se expresa cuantitativamente en la escala

vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. El calificativo aprobatorio

mínimo es trece (13)

Artículo 30.- El IESTP "NUEVA ESPERANZA" dispondrá la impresión del Acta del

Examen. Las actas se llenan por triplicado y los calificativos se anotan en letras y

números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente:

a) Un ejemplar para la Secretaría Académica del IESTP "NUEVA ESPERANZA"

b) Un ejemplar para el expediente de titulación.

Artículo 31.- Si el o los egresados que solicitaron la sustentación, no se presentaran

al mismo en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las

actas la expresión "No se presentó", perdiendo a su vez, una de las dos

oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de

inmediato tal situación a la Secretaría Académica para su reprogramación.

Artículo 32.- Finalizada la sustentación del proyecto, en un mismo acto el Presidente

del Jurado dará a conocer al o los egresados(s) el resultado y entregará a la

Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de

sustentación. Se considera falta grave, no entregar los resultados de la sustentación a

la Secretaría Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. La

inasistencia injustificada de un miembro del Jurado, será considerada demérito y

registrada en su hoja personal.

DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL.

Artículo 33.- El examen de suficiencia profesional busca que el egresado evidencie

sus conocimientos teóricos y prácticos en una evaluación escrita y demostrativa. Debe

presentar situaciones del quehacer profesional de la carrera.

Page 10: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

10

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

Artículo 34.- Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro

de competencias son:

Competencias de los módulos técnico profesionales o competencias Específicas

(técnicas).

Competencias de los módulos transversales.

Práctica profesional y pre-profesional

Artículo 35- La evaluación de las competencias de los módulos técnico- profesionales,

se basa en Conocimientos, habilidades y actitudes específicas, adquiridas en la

formación profesional y consolidadas en la práctica profesional y pre-profesional.

Artículo 36.- La evaluación de las competencias de los módulos transversales se basa

en conocimientos, habilidades y. actitudes necesarias para desempeñarse a lo largo

de la vida, en diferentes contextos, están vinculadas con características personales y

sociales de la persona; adquiridas en la formación profesional y consolidadas en la

práctica profesional y pre-profesional.

Artículo 37.- El examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la

carrera profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo.

DE LA ADMINISTRACION DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 38- El examen de suficiencia profesional es individual y se realizará en el

periodo inmediato posterior, luego que el egresado haya rendido la prueba de

suficiencia académica del idioma extranjero a nivel básico o lengua nativa.

Artículo 39.- En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "NUEVA

ESPERANZA" los exámenes de suficiencia profesional, se realizan de acuerdo al rol

elaborado por la Secretaría Académica en coordinación con la jefatura de área

correspondiente o la jefatura de la Unidad académica.

Artículo 40.- El egresado, sólo por causas debidamente justificadas con documentos

probatorios, puede solicitar con 48 horas de anticipación, la postergación del examen

suficiencia profesional; para tal efecto deben de presentar una solicitud, adjuntando la

documentación requerida.

Artículo 41.- Los egresados que por razones plenamente justificadas no se

presentarán al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización

dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La

justificación será por motivos de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o

Page 11: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

11

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

social; en ambos casos debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la

dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público " NUEVA

ESPERANZA", por el interesado.

Artículo 42.- Por razones excepcionales, señaladas en el reglamento institucional, los

egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “NUEVA

ESPERANZA”, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST que oferte la Carrera

Profesional cursada por el solicitante.

Artículo 43.- Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior, los

egresados presentarán una solicitud, dirigida al Director General de la Institución de

destino, adjuntado, además, todos los requisitos para ser declarado expedito,

detallados en el presente reglamento, incluyendo los certificados estudios visados por

la Gerencia Regional de Educación La Libertad. Son de aplicación para el examen

todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este caso, es otorgado por

el Instituto de Educación Superior de destino.

Artículo 44.- Para prueba de suficiencia profesional el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público " NUEVA ESPERANZA ", el jurado evaluador está integrado por:

(Según el oficio 030-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de fecha 21 de marzo del

2016)

Presidente: Jefe de área académica

Secretario: Docente de la especialidad.

Vocal: Docente de la especialidad.

Artículo 45.- La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director

General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "NUEVA

ESPERANZA", quien, en coordinación con el Jefe de Área Académica, designarán el

mencionado jurado el que se da a conocer siete (07) días hábiles antes del proceso

del examen mediante Resolución Directoral.

Artículo 46.- El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la

fecha del examen de suficiencia profesional, en presencia del egresado publicará los

indicadores de logro de la carrera profesional a evaluar.

Artículo 47.- El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la

fecha del examen, elaborará los instrumentos de evaluación, considerando las

evidencias requeridas para comprobar el logro de las competencias de la Carrera

Profesional.

Page 12: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

12

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

Artículo 48.- Los instrumentos de evaluación elaborados deben expresar con claridad

los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador

(según anexo).

Artículo 49.- Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en

pleno, si faltara uno de los integrantes, éste será sustituido por otro docente de la

carrera profesional, si el IESTP “NUEVA ESPERANZA”, no tuviera lo solicitará al

IESTP que lo tenga; el examen se postergará por setenta y dos (72) horas. La

sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen,

requiere Resolución Directoral.

Artículo 50.- En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado

designado, quienes emplearan instrumentos de evaluación y clave de respuestas, esta

última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.

Artículo 51.- El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala

vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. El calificativo mínimo

aprobatorio es trece (13)

Artículo 52.- El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de

la naturaleza de la Carrera Profesional.

Artículo 53.- El IESTP "NUEVA ESPERANZA" dispondrá la impresión del Acta del

Examen. Las actas se llenan por duplicado y los calificativos se anotan en letras y

números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente:

c) Un ejemplar para la Secretaría Académica del IESTP " NUEVA ESPERANZA "

d) Un ejemplar para el expediente de titulación.

Artículo 54.- Si algún egresado que solicito examen, no se presentará al mismo en la

fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la

expresión "No se presentó", perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las

que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la

Secretaría Académica para su reprogramación.

Artículo 55.- Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente del Jurado dará a

conocer al estudiante el resultado y entregará a la Secretaría Académica, las actas y

documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave, no

entregar los resultados del examen a la Secretaría Académica, dentro de las 24 horas

Page 13: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

13

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado,

será considerado demérito en su hoja personal.

Artículo 56.- Los estudiantes que resultarán desaprobados solamente tendrán una

segunda oportunidad en los siguientes 60 días.

Artículo 57.- El resultado de la evaluación del examen de suficiencia profesional

emitido por el jurado evaluador, es Inapelable.

DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN

Artículo 58.‐ El expediente para la titulación de los egresados, con el sistema

tradicional, deberá contener los siguientes documentos:

N° I T E M SÍ NO

1 Solicitud dirigida al Director de la Institución, solicitando otorgue de título.

2 Partida de Nacimiento Original

3 2 Copias fotostáticas autenticadas del DNI

4 Certificados de Estudios originales de Educación

secundaria, visado.

5 Certificados de Estudios originales de Educación Superior Tecnológica.

6 Acta de evaluación de la práctica pre- profesional.

7 Decreto Directoral que declara expedito al interesado.

8 Acta de la prueba de suficiencia académica de: un idioma extranjero a nivel básico o lengua nativa.

9 Acta de la sustentación del proyecto, con calificativo aprobatorio mínimo TRECE (13); (sólo para quienes han optado titularse mediante proyecto)

10

Acta del examen de suficiencia profesional que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera, con calificativo aprobatorio mínimo TRECE (13) (sólo para quienes han optado titularse mediante examen de suficiencia profesional)

11 Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTP expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa

12 Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA

Page 14: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

14

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

13 Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la

tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA

14 Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte de frente y en fondo blanco

15 Copia autenticada del plan curricular de la carrera.

Artículo 59.‐ El expediente para la titulación de los egresados con el sistema modular,

deberá contener los siguientes documentos:

N° I T E M SÍ NO

1 Solicitud dirigida al Director de la Institución, solicitando

otorgamiento de título.

2 Partida de Nacimiento Original

3 2 Copias fotostáticas autenticadas del DNI

4 Certificados de Estudios originales de Educación

secundaria, visado.

5 Certificados de Estudios originales de Educación Superior

Tecnológica.

6

Constancia emitida por el Jefe de Área Académica, de haber

realizado las prácticas pre- profesionales o de las

experiencias formativas en situación real de trabajo

correspondientes a cada uno de los módulos técnico

profesionales y/o formativos.

7 Decreto Directoral que declara expedito al interesado.

8 Acta de la prueba de suficiencia académica de: un idioma

extranjero a nivel básico o lengua nativa.

9

Acta de la sustentación del proyecto, con calificativo

aprobatorio mínimo TRECE (13); (sólo para quienes han

optado titularse mediante proyecto)

10

Acta del examen de suficiencia profesional que demuestre el

logro de las competencias del perfil profesional de la carrera

profesional, con calificativo aprobatorio mínimo TRECE (13)

(sólo para quienes han optado titularse mediante examen de

suficiencia profesional)

11 Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de

pago con el IESTP expedido por la jefatura de la Unidad

Page 15: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

15

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

Administrativa

12 Recibo por el valor del formato del título de conformidad con

el TUPA

13 Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la

tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA

14 Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte de frente y en

fondo blanco

15 Copia autenticada del plan curricular de la carrera.

DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

Artículo 60.‐ Es responsabilidad del Secretario Académico lo siguiente:

1. Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su

tramitación.

2. Verificar, el expediente, actas demás documentos académicos de acuerdo a

las normas.

3. Emitir el informe dirigido al Director General del IESTP “CHOCOPE”, para

Declarar expedito al estudiante.

4. Elaborar el proyecto de resolución para la sustentación y evaluación de las

prácticas profesionales (Sólo para los egresados por asignaturas).

5. Recepcionar el informe y actas sustentación y evaluación de las prácticas

profesionales o pre profesionales.

6. Elaborar el proyecto de resolución que declarará expedido al interesado y

pueda rendir la prueba de suficiencia profesional o sustentación de proyecto.

7. Recepcionar las actas de evaluación y sustentación de las prácticas

profesionales o pre-profesionales.

8. Recepcionar las actas de la prueba de suficiencia académica de un idioma

extranjero a nivel básico o lengua nativa.

9. Recepcionar las actas de suficiencia profesional o Sustentación del proyecto.

10. Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las actas de

examen suficiencia profesional o sustentación del proyecto se indicará su

aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el

plazo para que interesado pueda volver a solicitarlo.

11. Disponer la impresión del título y la firma del director general.

12. Colocar el sello de agua u holograma de la institución en el título.

13. Tramitar el registro de título ante el ministerio de educación.

14. Tramitar la visación de títulos ante la Gerencia Regional de Educación de La

Libertad.

Page 16: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

16

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

15. Registrar el título en el formato de Títulos del IESTP “NUEVA ESPERANZA”,

una vez que este haya sido visado por la Gerencia Regional de Educación de

La Libertad.

16. Entrega de título al interesado en ceremonia de colación debidamente

programada.

17. De no presentarse a la ceremonia de colación, deberán pagar un derecho

establecido en el TUPA, para poder recabarlo.

18. Si en caso no pudiere recoger el Título, el familiar deberá entregar una Carta

Poder Notarial.

DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE TITULO

Artículo 61.‐ El Director General, otorga el título mediante Resolución Directoral.

Artículo 62.‐ El IESTP “NUEVA ESPERANZA”, utilizará los formatos de títulos que

serán elaborados en nuestra institución de acuerdo al modelo único dado por el

Ministerio de Educación.

DEL REGISTRO DE TITULOS

Artículo 63.‐ El IESTP “NUEVA ESPERANZA”, solicitará el registro de títulos al

Ministerio de Educación, presentando la solicitud ante la Oficina De Atención Al

Ciudadano y Gestión Documental (OACIGED).

Artículo 64.-La DIGEST a través de sus especialistas evaluará y registrará el título

expedido por el instituto, dentro del plazo de 30 días hábiles.

Artículo 65.- El IESTP “NUEVA ESPERANZA”, deberá presentar la siguiente

documentación al Ministerio de Educación para su registro:

1. Solicitud de acuerdo al formato del Anexo1.

2. Ficha de registro de títulos.

3. Copia del consolidado de notas al finalizar el plan de estudios de la carrera

presentada a la Gerencia Regional de Educación de La Libertad.

4. Soporte digital (CD) que contenga la(s) copia(s) digital de los títulos emitidos.

5. Vigencia de la autorización institucional y de la carrera.

6. Documento de reconocimiento del Director.

Artículo 66.- La DIGEST realizará la evaluación de la documentación remitida y

emitirá el informe respectivo. De haber cumplido con los requisitos establecidos la

DIGEST, asignará un código considerando los siguientes criterios.

FAMILIA AÑO NÚMERO CORRELATIVO

Page 17: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

17

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

PRODUCTIVA

Artículo 67.- Luego la DIGEST, registrará el título considerando los siguientes

campos.

Código de Título asignado

por el MINEDU

DNI

Apellidos

y Nombres

Nivel del

Título

Nombre

de la Carrera

Nombre

del Instituto

Fecha de

emisión del título

Fecha

de registro.

Artículo 68.- Si el expediente cuenta con observaciones el MINEDU nos da un plazo

de 10 a 15 días hábiles como máximo, para la subsanación si no se cumple nos

devuelve la documentación.

Artículo 69.- Después que la DIGEST, ha asignado el código y registro de título,

remitirá una comunicación al instituto mediante un oficio en el que se indicará la

siguiente información.

Código de Título asignado por el MINEDU

DNI

Apellidos y Nombres

Nivel del Título

Nombre de la Carrera

Fecha de registro.

Artículo 70.-.- El IESTP “NUEVA ESPERANZA”, deberá consignar al reverso de cada

título la siguiente información. (Lo llenado con tinta roja es un ejemplo).

Page 18: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

18

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

La Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y

Artística del Ministerio de Educación ha efectuado el registro del presente Título

asignándole el siguiente código A0120160001 en fecha 04 de febrero de 2016.

DE LA VISACIÓN DE TITULOS

Artículo 71.- La visación de títulos estará a cargo de la Gerencia Regional de

Educación de La Libertad.

Artículo 72.- El interesado deberá solicitar la visación presentando la siguiente

documentación:

Solicitud de acuerdo al formato del Anexo 3A o 3B de la RVM 073-2015

MINEDU.

Título otorgado por el IESTP “NUEVA ESPERANZA”, en el que se haya

consignado el código de registro.

Copia del oficio de la asignación de los códigos de los títulos emitido por el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Artículo 73.- La Gerencia Regional de Educación de La Libertad realizará la

evaluación de la documentación remitida, de haber cumplido con los requisitos

establecidos efectuará la visación al reverso de cada título, consignando la siguiente

información, (lo consignado con rojo es un ejemplo de llenado).

La Dirección/Gerencia Regional de Educación de La Libertad, otorga validez al presente

Título con código A0120160001, asignado por el Ministerio de Educación y registrado

ante esta Dirección/Gerencia Regional.

Fecha, 25 de Marzo del 2016.

……………………………………………………………………..

GERENTE REGIONAL DE EDUCACIÓN Sello, firma, post firma

Artículo 74.- La Gerencia Regional de Educación de La Libertad registrará el Título en

el Libro de Control de Títulos Visados considerando los campos que se detallan a

Page 19: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

19

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

continuación, en tanto el Ministerio de Educación implemente el Sistema de Registro

de Títulos.

Código de Título asignado

por el MINEDU

DNI

Apellidos

y Nombres

Nivel del

Título

Nombre

de la Carrera

Nombre

del Instituto

Fecha de

emisión del título

Fecha de

visación del

Título.

DE DUPLICADO DE TITULOS

Artículo 75.‐ Los duplicados de diploma de títulos son otorgados por el Director

General del IESTP “NUEVA ESPERANZA”, con la opinión favorable del Consejo

Directivo, o el que haga sus veces.

Artículo 76.‐ El duplicado de los diplomas de título anula automáticamente el original

más, no sus efectos.

Artículo 77.‐ Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del título el interesado

presentará un expediente conteniendo los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Director General del IESTP “NUEVA ESPERANZA”,

solicitando duplicado del diploma de título.

2. Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la

denuncia de pérdida del diploma de título, si ello corresponde.

3. Diploma de título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si

ello corresponde.

4. Copia fedateada de la Resolución que otorgo el título profesional.

5. 02 copias fotostáticas legalizadas del DNI.

6. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA.

7. Recibo por el concepto de derecho de duplicado de título, según la tasa

educativa autorizada oficialmente en el TUPA.

8. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo

blanco.

DEL PROCESO PARA OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TITULO

Artículo 78.‐ El expediente será remitido al Secretario Académico, quien ejecutará las

siguientes acciones.

Page 20: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

20

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

1. Recepcionar para su revisión y conformidad el expediente presentado

por el interesado.

2. Elaborar el informe para el Consejo Directivo dando conformidad al

expediente presentado.

3. Elaborar el acta de sesión del Consejo Directivo, en la que se autoriza

al Director General, el otorgamiento del duplicado del diploma de título.

4. Elaborar el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del título

correspondiente.

5. Controlar el caligrafiado del Diploma de Título correspondiente.

6. Asegurar las firmas en el diploma.

DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE DUPLICADO DE TITULO

Artículo 79.‐ El Director General con la opinión favorable del Consejo Directivo, otorga

el duplicado del diploma de título, mediante Resolución Directoral.

DEL REGISTRO DE DUPLICADO DE TITULOS

Artículo 80.‐ El registro de los duplicados de títulos es responsabilidad de la Gerencia

Regional de Educación de La Libertad.

Artículo 81.‐ Para el registro de los duplicados de títulos otorgados en el IESTP

“NUEVA ESPERANZA”, deberá de enviar a la Gerencia Regional de Educación de La

Libertad lo siguiente:

a. Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y de la persona

Interesada.

b. Copia de la Resolución que otorga el duplicado del título profesional.

Artículo 82.‐ Es responsabilidad de la Gerencia Regional de Educación de La

Libertad, cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:

a. Organizar el registro especial de duplicado de títulos.

b. Dar conformidad a los documentos presentados.

c. Inscribir el título correspondiente en el registro especial de duplicados de títulos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. El envió de títulos al MINEDU, será de 03 veces al año considerando todos los

expedientes de titulación recepcionados de acuerdo al siguiente cronograma:

1. Primer envio : entre los meses de marzo y abril.

2. Segundo envio : entre los meses de julio y agosto.

3. Tercer envio : entre los meses de octubre y noviembre.

Page 21: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

21

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

2. Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Director General

de la Institución y sus órganos académicos.

Page 22: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

22

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

Page 23: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

23

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

Page 24: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

24

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

Page 25: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

25

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

ANEXO 4A

ESQUEMA MÍNIMO DE PROYECTO PRODUCTIVO/ EMPRESARIAL a) Nombre del proyecto b) Responsables del proyecto c) Diagnóstico y justificación. d) Breve descripción del proyecto e) Objetivos. f) Ubicación. g) Órgano o institución responsable del proyecto. h) Beneficiarios directos e indirectos. i) Metas resultados y efectos esperados del proyecto. j) Administración del proyecto. k) Presupuesto. l) Financiamiento. m) Continuidad y sostenibilidad del proyecto. n) Rentabilidad del proyecto.

O ESQUEMA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO PRODUCTIVO A. DATOS INFORMATIVOS

1.1. Nombre del Proyecto 1.2. Responsables del Proyecto 1.3. Ubicación Lugar (Distrito, Provincia, Departamento) 1.4. Instituciones de Apoyo 1.5. Institución Responsable del Proyecto 1.6. Beneficiarios Directos e Indirectos 1.7. Fechas: de Inicio y de Término.

B. FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO 2.1. Diagnóstico y Justificación 2.2. Breve descripción del Proyecto 2.3. Objetivos

a) Objetivo general b) Objetivos Específicos

2.4. Metas a lograr 2.5. Efectos esperados del Proyecto 2.6. Continuidad y Sostenibilidad 2.7. Mercado (demanda) 2.8. Vinculación con el proceso de capacitación

C. ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO 3.1. Presupuesto del Proyecto (Costos) 3.2. Financiamiento 3.3. Organización

a) Organización de Recursos Humanos b) Organización y Planificación de los Materiales y equipos necesarios (en cantidades

específicas) c) Organización de Recursos Económicos

3.4 Planificación: Actividad, responsable, cronograma. - BIBLIOGRAFIA - ANEXOS

Page 26: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

26

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

ANEXO 4B

ESQUEMA DE UN PROYECTO EDUCATIVO (2016 EN ADELANTE) I. EL TEMA: Título del Proyecto II. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

a) Análisis de la situación educativa. b) Selección y definición del problema

III. DIAGNÓSTICO O ANTECEDENTES

a) Características del entorno b) Análisis de la situación de partida c) Actuaciones y experiencias significativas, si las hubiere, llevadas a

cabo.

IV. JUSTIFICACIÓN

V. DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO EDUCATIVO. a) Objetivo General b) Objetivos Específicos

VI. PLANIFICACIÓN DE LAS ACCIONES:

a) Priorización de las propuestas b) Medidas y Actuaciones a realizar c) Temporalización o Cronograma de Trabajo: d) Recursos humanos, materiales, económicos y presupuesto. e) Seguimiento y evaluación de las mismas. Indicadores.

VII. METODOLOGÍA

a) Diseño de técnicas b) Instrumentos de recolección de datos c) Técnicas de análisis d) Tabulación de los datos e) Guía de trabajo de campo.

VIII. FASE DE EVALUACIÓN ANUAL

a) Memoria de avance. b) Análisis de las mejoras alcanzadas. c) Impacto producido y logros alcanzados. d) Propuestas de mejoras.

VIII. CONTINUIDAD DEL PROYECTO EDUCATIVO.

A. CONCLUSIONES B. RECOMENDACIONES

IX. REFERENCIAS BIBLIGRAFICAS (Utilizar normas APA; Guía para elaborar citas y referencias en formato APA -American Psychological Association-).

ANEXOS

Page 27: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

27

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

ESQUEMA DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

I. EL PROBLEMA

A. Título del Proyecto B. Formulación del problema. C. Objetivos de la Investigación. D. Justificación E. Limitaciones

II. MARCO DE REFERENCIA A. Fundamentos teóricos B. Antecedentes del problema. C. Identificación de las variables.

III. METODOLOGÍA

A. Diseño de técnicas e instrumentos de recolección de datos B. Población y muestra C. Técnicas de análisis D. Tabulación de los datos E. Guía de trabajo de campo.

IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

A. CONCLUSIONES B. RECOMENDACIONES

V. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

A. Recursos humanos. B. Presupuesto. C. Cronograma.

VI. REFERENCIAS BIBLIGRAFICAS

(Utilizar normas APA; Guía para elaborar citas y referencias en formato APA -American Psychological Association-).

ANEXOS

Page 28: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

28

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

INFORME DE INVESTIGACIÓN

I.- PARTE PRELIMINAR:

CARATULA = CUBIERTA O PORTADA.

A. Nombre de la investigación( parte superior central)

B. Titulo (parte media superior)

C. Nombre del Autor (es): en la parte media inferior con letras más pequeñas que el título.

D. Ciudad, país y fecha. Trujillo – Perú

Octubre – 200.......

1. CONTRA CARATULA. Contiene los mismos elementos anotados en la carátula.

2. HOJA DE DICATORIA: Puede estar ubicado: en el centro de la página, en la parte superior derecha o parte inferior izquierda.

3. HOJA DE AGRADECIMIENTO: Esta dirigido al reconocimiento que hace el investigador a las personas, se debe ser lo más sobria posible.

4. INDICE: Constituye la relación de título, subtítulos e items de trabajo, indicando el número de la página.

5. PRESENTACION: Dirigida al docente o jurado, destacando la importancia de trabajo, sus almacenes y la estructura del mismo.

II. CUERPO DEL INFORME: C A P I T U L O I: DESARROLLO DEL PROYECTO: 1.1. Identificación de la realidad objeto de estudio. 1.2. Problemática. 1.3. Descripción de la necesidad del Problema 1.4. Objetivos generales y específicos. 1.5. Justificación. 1.6. Antecedentes. C A P I T U L O II: MARCO TEORICO:

2.1. Referencias teóricas 2.2. Breve caracterización. 2.3. Conceptos 2.4. Definiciones operacionales.

C A P I T U L O III: METODOLOGIA:

3.1. Estrategias metodológicas. 3.1.1 Para el funcionamiento.

Page 29: LA ESPERANZA – TRUJILLO Año: 2017 · Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4. N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 5. N° 27806 Ley

29

GERENCIA REGIONAL LA LIBERTAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“NUEVA ESPERANZA”

3.1.2. Para la ejecución.

3.1.3. Para la evaluación y corrección. 3.1.4 .Para la elaboración del informe.

3.2. Organización de las acciones (ejecución del proyecto). 3.3. Técnicas.

- Entrevista (guía de entrevista). - Observación. - Encuesta, - Test

3.4. Instrumentos. - Ficha de Entrevista. - Guía de Observación. - Hoja de encuesta. - Procesamiento estadístico: Promedios, tendencias, correlaciones, barras,

porcentajes.

C A P I T U L O IV

RESULTADOS:

BIBLIOGRAFIA:

Anexos y Apéndices: Contiene materiales que no son lo suficientemente importantes

para incluirlos en el cuerpo del informe, pero sin embargo puede ilustrar la explicación

o aplicación de ciertos contenidos o temas tratados en la investigación; abarca

pruebas, cuestionarios, gráficos e ilustraciones, cuadros estadísticos, formatos

desarrollados, etc.

En todo caso se tratara de un material suplementario y no esencial.

Tenga en cuenta el de utilizar normas APA; está consensada en una Guía para

elaborar citas y referencias en formato APA -American Psychological Association-