ley 20501 diapo (1)

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LEY 20.501 Fecha de publicación: 26.02.2011 Fecha de promulgación: 08 .02.2011 Colegio de Profesores Ley 20.501

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LEY 20.501

Fecha de publicación: 26.02.2011

Fecha de promulgación: 08 .02.2011

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MODIFICA:MODIFICA:

Decreto con Fuerza de ley Nº, de Decreto con Fuerza de ley Nº, de 1997, del Ministerio de Educación, que 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.complementan y modifican.

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Ley 20.501Ley 20.501

ARTICULADO:ARTICULADO:

Quince artículos permanentes Quince artículos permanentes Veinte artículos transitoriosVeinte artículos transitorios

Publicación: 26 de febrero de 2011Publicación: 26 de febrero de 2011

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Ley 20.501Ley 20.501

Artículo 1°Artículo 1°: Modifica Estatuto Docente: Modifica Estatuto Docente

Artículo 2°Artículo 2°: Reemplaza el artículo 15 de la : Reemplaza el artículo 15 de la ley Nº 19.715. Asignación de Excelencia ley Nº 19.715. Asignación de Excelencia Pedagógica.Pedagógica.

Artículo 3°Artículo 3°: Crea un fondo para el : Crea un fondo para el financiamiento de las asesorías externas financiamiento de las asesorías externas para efectos de implementar el mecanismo para efectos de implementar el mecanismo de selección directiva establecidas en el de selección directiva establecidas en el artículo 31 bis del Estatuto Docente.artículo 31 bis del Estatuto Docente.

..

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Artículo 4°Artículo 4°: Créase por una sola vez : Créase por una sola vez una asignación denominada "bono una asignación denominada "bono especial para docentes jubiladosespecial para docentes jubilados

Artículo 5°:Artículo 5°: Modifica el decreto con Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Subvención del Estado a Establecimientos EducacionalesEstablecimientos Educacionales

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Ley 20.501Ley 20.501

Artículo 6°:Artículo 6°: Modifica el artículo 8° de la ley Nº Modifica el artículo 8° de la ley Nº 19.97919.979

Artículo 7°:Artículo 7°: Deroga el artículo 36 de la ley Nº Deroga el artículo 36 de la ley Nº 20.07920.079

Artículo 8°:Artículo 8°: Modifica el artículo 11 de la ley Nº Modifica el artículo 11 de la ley Nº 20.15920.159

Artículo 9°:Artículo 9°: Crea fondo para financiar el plan de Crea fondo para financiar el plan de retiro dispuesto en el artículo noveno transitorio y retiro dispuesto en el artículo noveno transitorio y siguientes y los demás gastos necesarios para siguientes y los demás gastos necesarios para poner término a la relación laboral .poner término a la relación laboral .

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Artículo 10Artículo 10: recursos que queden : recursos que queden disponibles deberán ser destinados al disponibles deberán ser destinados al pago de los gastos indemnizatorios pago de los gastos indemnizatorios contemplados en el Estatuto Docentecontemplados en el Estatuto Docente

Artículo 11Artículo 11: Sanción de conformidad a : Sanción de conformidad a la escala de penas establecida en el la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal y notable artículo 233 del Código Penal y notable abandono de sus deberes.abandono de sus deberes.

Artículo 12Artículo 12: Modifica la ley Nº 20.248: Modifica la ley Nº 20.248

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Artículo 13Artículo 13: Reemplaza la tabla de la : Reemplaza la tabla de la letra h) del artículo 46 de la ley Nº letra h) del artículo 46 de la ley Nº 20.370, General de Educación.20.370, General de Educación.

Artículo 14Artículo 14: Agrega en la ley Nº : Agrega en la ley Nº 19.933 el artículo 17 bis.19.933 el artículo 17 bis.

Artículo 15Artículo 15: Agrega el artículo 4° bis, : Agrega el artículo 4° bis, en la ley Nº 19.464.en la ley Nº 19.464.

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Artículo primeroArtículo primero: Los sostenedores podrán : Los sostenedores podrán convocar a nuevos concursos a través de los convocar a nuevos concursos a través de los sistemas de selección establecidos en los sistemas de selección establecidos en los artículos 31 bis y siguientes y 34 D.artículos 31 bis y siguientes y 34 D.

Artículo segundoArtículo segundo: el sostenedor podrá optar, : el sostenedor podrá optar, que los Jefes de los Departamentos de que los Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal y Administración de la Educación Municipal y directores, entre que continúen directores, entre que continúen desempeñándose, en el caso de existir desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de las funciones a que se refiere el artículo 5º del Estatuto Docente o ponerles término al del Estatuto Docente o ponerles término al contrato con derecho a indemnización.contrato con derecho a indemnización.

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Artículo terceroArtículo tercero: Subdirectores, Inspectores : Subdirectores, Inspectores Generales y Jefes Técnicos, opta el sostenedor si Generales y Jefes Técnicos, opta el sostenedor si se mantienen en sus cargos, de no mantenerse: se mantienen en sus cargos, de no mantenerse: igual derecho anterior cuando termine el tiempo igual derecho anterior cuando termine el tiempo de sus cargosde sus cargos

Artículo cuartoArtículo cuarto: Vigencia de la ley: Vigencia de la ley Artículo quintoArtículo quinto: directores de establecimientos : directores de establecimientos

educacionales tienen las facultades establecidas educacionales tienen las facultades establecidas en los artículos 7° bis a) y 34 C del Estatuto en los artículos 7° bis a) y 34 C del Estatuto Docente.Docente.

Artículo sextoArtículo sexto: El pago de las indemnizaciones se : El pago de las indemnizaciones se postergan hasta el cese definitivo de los postergan hasta el cese definitivo de los servicios.servicios.

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Artículo séptimoArtículo séptimo.- profesores de .- profesores de excelencia pedagógica, mantendrán la excelencia pedagógica, mantendrán la asignación de acuerdo a la normativa asignación de acuerdo a la normativa vigente al momento de su obtención.vigente al momento de su obtención.

Artículo octavoArtículo octavo: Presidente de la : Presidente de la República dictará decreto con fuerza de República dictará decreto con fuerza de ley para el funcionamiento, el monto de ley para el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de los beneficios y el número de beneficiarios de la Asignación de beneficiarios de la Asignación de Excelencia Pedagógica.Excelencia Pedagógica.

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Ley 20.501: Bono de Ley 20.501: Bono de retiroretiro

Artículo novenoArtículo noveno.- Bonificación por .- Bonificación por retiro voluntarioretiro voluntario

Artículo décimoArtículo décimo.- declaración de .- declaración de vacanciavacancia

Artículo decimoprimeroArtículo decimoprimero.-prórroga .-prórroga del contrato artículo 41 bis.del contrato artículo 41 bis.

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Artículo decimosegundoArtículo decimosegundo.- financiamiento .- financiamiento artículos noveno y décimo transitoriosartículos noveno y décimo transitorios

Artículo decimoterceroArtículo decimotercero. El mayor gasto . El mayor gasto fiscal se financiará con cargo al fiscal se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo decimocuartoArtículo decimocuarto.- Lo dispuesto en el .- Lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley entrará en artículo 5° de la presente ley entrará en vigencia a partir del mes de marzo del año vigencia a partir del mes de marzo del año 2012.2012.

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Ley 20.501Ley 20.501

Artículo decimoquintoArtículo decimoquinto alumnos prioritarios alumnos prioritarios reglamento dictado por el Ministerio de reglamento dictado por el Ministerio de EducaciónEducación

Artículo decimosextoArtículo decimosexto Vigencia artículo 16 Vigencia artículo 16 de la ley Nº 20.248, entrará en vigencia el de la ley Nº 20.248, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente de publicada primer día del mes siguiente de publicada esta ley.esta ley.

Artículo decimoséptimo.Artículo decimoséptimo.- Distribución - Distribución $30.000 millones$30.000 millones

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Artículo decimoctavoArtículo decimoctavo.- convenios con las .- convenios con las municipalidades para aumentar, en forma municipalidades para aumentar, en forma excepcional, los anticipos a que se refiere el artículo excepcional, los anticipos a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 20.159.11 de la ley Nº 20.159.

Artículo decimonovenoArtículo decimonoveno.- Fondo por un total de .- Fondo por un total de $45.000 millones, que deberán ser utilizados para $45.000 millones, que deberán ser utilizados para fines educacionales.fines educacionales.

Artículo vigésimoArtículo vigésimo.- Antes del 30 de septiembre del .- Antes del 30 de septiembre del 2011, proyectos de ley por medio de los cuales se 2011, proyectos de ley por medio de los cuales se aborde la institucionalidad de la educación aborde la institucionalidad de la educación municipal. Asimismo, antes del 1 de marzo de 2012, municipal. Asimismo, antes del 1 de marzo de 2012, el Presidente de la República enviará uno o más el Presidente de la República enviará uno o más proyectos de ley que modernicen la carrera docente.proyectos de ley que modernicen la carrera docente.

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Ley 20.501: Artículo 1°Ley 20.501: Artículo 1°

FACULTAD DEL DIRECTOR DE UN FACULTAD DEL DIRECTOR DE UN ESTABLECIMIENTOESTABLECIMIENTO

Nueva letra a) de Artículo 7° bis.Nueva letra a) de Artículo 7° bis.En el En el ámbito administrativoámbito administrativo:: Facultad en el término de la relación laboral:Facultad en el término de la relación laboral: Podrá proponer anualmente al sostenedor el Podrá proponer anualmente al sostenedor el

término de la relación laboral de hasta término de la relación laboral de hasta un 5% un 5% de los docentes del respectivo establecimientode los docentes del respectivo establecimiento,,

Siempre que hubieren resultado Siempre que hubieren resultado mal evaluadosmal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta según lo establecido en el artículo 70 de esta leyley

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Ley 20.501Ley 20.501

FACULTAD DEL DIRECTOR DE UN ESTABLECIMIENTOFACULTAD DEL DIRECTOR DE UN ESTABLECIMIENTONueva letra a) de Artículo 7° bis.Nueva letra a) de Artículo 7° bis. Proponer al sostenedor el personal a contrata y de Proponer al sostenedor el personal a contrata y de

reemplazo, reemplazo, Designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Designar y remover a quienes ejerzan los cargos de

Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley;34 C de esta ley;

Ser consultado en la selección de los profesoresSer consultado en la selección de los profesores cuando cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento; vayan a ser destinados a ese establecimiento;

Proponer al sostenedor los incrementos de las Proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículoestablecido en el inciso segundo del mismo artículo

Promover una adecuada convivencia en el Promover una adecuada convivencia en el establecimientoestablecimiento

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Ley 20.501: Derechos Ley 20.501: Derechos FundamentalesFundamentales

Agrega artículo 8° bisAgrega artículo 8° bis: :    Ambiente tolerante y de respeto mutuo. Ambiente tolerante y de respeto mutuo. Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y

moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos degradantes o maltratos psicológicos por parte de los por parte de los demás integrantes de la comunidad educativademás integrantes de la comunidad educativa..

Gravedad si es a través de medios tecnológicos Gravedad si es a través de medios tecnológicos (filmaciones, celulares, computadores, redes sociales)(filmaciones, celulares, computadores, redes sociales)

Docente:Docente: solicitar el retiro de alumnos de la salasolicitar el retiro de alumnos de la sala citación del apoderado, y citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que

establezcaestablezcasanciones al estudiante para propender al orden en el sanciones al estudiante para propender al orden en el

establecimientoestablecimiento

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Ley 20.501: derecho a Ley 20.501: derecho a consultaconsulta

Se agrega inciso segundo al Artículo 14Se agrega inciso segundo al Artículo 14

Derecho a ser consultados por el Director Derecho a ser consultados por el Director en la evaluación del desempeño de su en la evaluación del desempeño de su

función y la de todo el equipo directivo, función y la de todo el equipo directivo, así como en las propuestas que hará al así como en las propuestas que hará al

sostenedor para mejorar el sostenedor para mejorar el funcionamiento del establecimiento funcionamiento del establecimiento

educacionaleducacional

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Ley 20.501Ley 20.501

Artículo 15, modifica los incisos segundo y terceroArtículo 15, modifica los incisos segundo y tercero

Inciso segundoInciso segundo: Los Consejos de Profesores : Los Consejos de Profesores deberán reunirse a lo menos una vez al mes, y sus deberán reunirse a lo menos una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.un acta numerada de sus sesiones.

Inciso terceroInciso tercero: Los Consejos de Profesores : Los Consejos de Profesores participarán en la elaboración de la cuenta pública participarán en la elaboración de la cuenta pública del Director, y en la evaluación de su gestión, de la del Director, y en la evaluación de su gestión, de la del equipo directivo y de todo el establecimiento.del equipo directivo y de todo el establecimiento.

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Ley 20.501: Ley 20.501: Fijación Dotación Fijación Dotación DocenteDocente

Artículo 21:Artículo 21:Se cambia la frase Se cambia la frase "comunicadas al "comunicadas al

Departamento Provincial de Educación Departamento Provincial de Educación correspondiente"correspondiente" por la siguiente: por la siguiente:

"determinadas por el sostenedor respectivo "determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá mediante resolución fundada. Ésta deberá

publicarse en la publicarse en la página Web del municipio o página Web del municipio o estar siempre disponible a quien lo soliciteestar siempre disponible a quien lo solicite““

Se derogó el artículo 23. Se derogó el artículo 23. Ya no existe control del Estado sobre la fijación Ya no existe control del Estado sobre la fijación

de la dotación docentede la dotación docente

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Ley 20.501: Ley 20.501: Fijación Dotación Fijación Dotación DocenteDocente

10.- Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:10.- Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase "la Secretaría a) Reemplázase en el inciso segundo la frase "la Secretaría Regional Ministerial Educacional correspondiente" por la Regional Ministerial Educacional correspondiente" por la siguiente: "el director del establecimiento educacional siguiente: "el director del establecimiento educacional con acuerdo del Jefe del Departamento de Administración con acuerdo del Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal“de Educación Municipal o de la Corporación Municipal“

b) Agrégase el siguiente inciso final:b) Agrégase el siguiente inciso final:"Asimismo, podrán incorporarse a la función docente "Asimismo, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en directiva quienes estén en posesión de un título posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacionalaños en un establecimiento educacional, sin que les sea , sin que les sea exigible el requisito establecido en el número 4 del inciso exigible el requisito establecido en el número 4 del inciso primero del presente artículo.primero del presente artículo.

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Ley 20.501: Ley 20.501: ConcursoConcurso

11. Se elimina el inciso final del artículo 2511. Se elimina el inciso final del artículo 25

Las vacantes para ejercer la función docente-Las vacantes para ejercer la función docente-directiva siempre serán provistas por concurso directiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de cinco años.una vigencia de cinco años.

Se reemplaza la normativa que regula el Se reemplaza la normativa que regula el concurso público para ejercer funciones de concurso público para ejercer funciones de docente directivodocente directivo

Elimínase en el inciso segundo del artículo 26, el Elimínase en el inciso segundo del artículo 26, el adverbio "no".adverbio "no".

Los docentes a contrata pueden ejercer funciones Los docentes a contrata pueden ejercer funciones docente directiva.docente directiva.

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Ley 20.501: Ley 20.501: ConcursoConcurso

13. Se modifica el artículo 28:13. Se modifica el artículo 28:

a) a) Las convocatorias se efectuarán Las convocatorias se efectuarán AL MENOS UNA VEZ en el año.AL MENOS UNA VEZ en el año.

b) Elimínase el inciso segundo: b) Elimínase el inciso segundo: control del estado en la regulación control del estado en la regulación de la dotación docentede la dotación docente

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Ley 20.501: Ley 20.501: ConcursoConcurso

14. Se reemplaza la letra a) del artículo 14. Se reemplaza la letra a) del artículo 30: "a) Técnico pedagógica, con 30: "a) Técnico pedagógica, con excepción de la de los Jefes Técnicos.“excepción de la de los Jefes Técnicos.“

15. Inciso segundo del artículo 31: 15. Inciso segundo del artículo 31: Ministro de Fe: Secretario Municipal Ministro de Fe: Secretario Municipal antes funcionario designado por el antes funcionario designado por el Ministerio de EducaciónMinisterio de Educación

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Selección de DirectorSelección de Director

16. Reemplázase el artículo 31 bis:16. Reemplázase el artículo 31 bis:

Comisión calificadoraComisión calificadora Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal

o de la Corporación Municipal, o de la Corporación Municipal, Un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la Un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la

ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito lista de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educacional aprobada por el propio Consejo; y educacional aprobada por el propio Consejo; y

Un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se Un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo:sorteo:

Pertenecer a la red de Maestros o Pertenecer a la red de Maestros o Estar acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según Estar acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según

lo dispuesto en la ley Nº 19.715, olo dispuesto en la ley Nº 19.715, o Haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de Haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de

acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley. Si no hay nadie que cumpla con estos requisitos se elegirá por Si no hay nadie que cumpla con estos requisitos se elegirá por

sorteo.sorteo.

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Selección de DirectorSelección de Director

Prohibiciones: Prohibiciones:

parentesco hasta el segundo grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y tercero por afinidad.consanguinidad y tercero por afinidad.

Administración del concurso:Administración del concurso:

Departamento de Administración de Educación Departamento de Administración de Educación Municipal o Municipal o

Corporación Municipal. Corporación Municipal.    Un reglamento establecerá las normas de Un reglamento establecerá las normas de

constitución y funcionamiento de estas comisionesconstitución y funcionamiento de estas comisiones  

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Selección de DirectorSelección de Director

17. Se cambia el artículo 3217. Se cambia el artículo 32

Perfil profesional del director:Perfil profesional del director: competencias, competencias, aptitudes y aptitudes y certificaciones pertinentes que certificaciones pertinentes que

deberán cumplir los candidatos. deberán cumplir los candidatos. Estos perfiles deberán ser aprobados Estos perfiles deberán ser aprobados

por el sostenedor. por el sostenedor. Colegio de Profesores Ley 20.501

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Colegio de Profesores Ley 20.501

Concurso:Concurso: convocará a un concurso de selección público convocará a un concurso de selección público abierto, abierto, de amplia difusión, de amplia difusión, que se comunicará a través de la página web de la respectiva que se comunicará a través de la página web de la respectiva

municipalidad o municipalidad o en un diario de circulación nacional. en un diario de circulación nacional.

En estos anuncios se informará, a lo menos:En estos anuncios se informará, a lo menos: perfil profesional, perfil profesional, las competencias y las competencias y aptitudes requeridas para desempeñar el cargo, aptitudes requeridas para desempeñar el cargo, el nivel referencial de remuneraciones, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos.la forma en que deberán acreditarse los requisitos.

En la misma fecha de la publicación mencionada en el inciso anterior, En la misma fecha de la publicación mencionada en el inciso anterior, las convocatorias serán comunicadas al Ministerio de Educaciónlas convocatorias serán comunicadas al Ministerio de Educación con con

el objeto que sean ingresadas en un registro público que el Ministerio el objeto que sean ingresadas en un registro público que el Ministerio administrará para apoyar la difusión de los concursos.administrará para apoyar la difusión de los concursos.

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18. Se Agrega el artículo 32 bis:18. Se Agrega el artículo 32 bis:SelecciónSelección::1.1. Un proceso técnico de evaluación de los candidatosUn proceso técnico de evaluación de los candidatos2.2. Verificación de los requisitos solicitados en el perfil Verificación de los requisitos solicitados en el perfil 3.3. Entrevistas a los candidatos y Entrevistas a los candidatos y 4.4. La evaluación de los factores de mérito, de liderazgo y de las competencias La evaluación de los factores de mérito, de liderazgo y de las competencias

específicas, específicas, cuya ponderación será determinada por cada sostenedor.cuya ponderación será determinada por cada sostenedor.5.5. Deberá considerar el apoyo de Deberá considerar el apoyo de asesorías externasasesorías externas registradas en la registradas en la

Dirección Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de preseleccionar los Dirección Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de preseleccionar los candidatos que serán entrevistados por la comisión calificadora. candidatos que serán entrevistados por la comisión calificadora.

6.6. La comisión calificadora deberá entrevistar a cada uno de los candidatos La comisión calificadora deberá entrevistar a cada uno de los candidatos preseleccionados, proceso para el cual podrá contar con apoyo externo. preseleccionados, proceso para el cual podrá contar con apoyo externo.

7.7. La comisión calificadora deberá presentar un informe con la nómina de los La comisión calificadora deberá presentar un informe con la nómina de los postulantes seleccionados. postulantes seleccionados.

8.8. Dicha nómina contará con un mínimo de tres y un máximo de cinco Dicha nómina contará con un mínimo de tres y un máximo de cinco candidatos, candidatos,

9.9. El sostenedor podrá nombrar a cualquiera de ellos o declarar, previa El sostenedor podrá nombrar a cualquiera de ellos o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se resolución fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo concurso.realizará un nuevo concurso.

Un reglamento determinará los requisitos y las tareas que deberá cumplir la Un reglamento determinará los requisitos y las tareas que deberá cumplir la asesoría externa en el proceso de preselección, considerando la matrícula, asesoría externa en el proceso de preselección, considerando la matrícula,

la ruralidad y otras características del establecimiento educacional la ruralidad y otras características del establecimiento educacional respectivo. respectivo. 

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19. Se sustituye el artículo 3319. Se sustituye el artículo 33

Convenio de desempeño.Convenio de desempeño.

PúblicoPúblico Deberá regular la forma de ejercer las Deberá regular la forma de ejercer las

atribuciones que la letra a) del artículo 7° atribuciones que la letra a) del artículo 7° bis de esta ley, entrega a los directores.bis de esta ley, entrega a los directores.

5 años contados desde el nombramiento 5 años contados desde el nombramiento del director del establecimiento del director del establecimiento educacionaleducacional

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20. Se reemplaza el artículo 34: 20. Se reemplaza el artículo 34: cumplimiento de conveniocumplimiento de convenio

Podrá pedir la Podrá pedir la renuncia anticipadarenuncia anticipada del del director cuando el grado de director cuando el grado de

cumplimiento de los objetivos cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de acordados en el convenio de

desempeño sean insuficientes de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezca.acuerdo a los mínimos que establezca.

  

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21. 21. Se Agrega los siguientes artículos:Se Agrega los siguientes artículos:

Artículo 34 AArtículo 34 A..

Petición de renuncia y es de la dotación y no concurra una causal derivada de Petición de renuncia y es de la dotación y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, su responsabilidad administrativa, civil o penal,

Podrán continuar desempeñándose en la dotación docente en caso de que Podrán continuar desempeñándose en la dotación docente en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley.5º de esta ley.

Si no existe disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución Si no existe disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución del sostenedor se determine que deban dejar de pertenecer a la dotación del sostenedor se determine que deban dejar de pertenecer a la dotación municipal, municipal,

  PERCETENECE A LA DOTACIÓNPERCETENECE A LA DOTACIÓN Indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el Indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el

último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de oncemáximo de once descontada la asignación establecida en el artículo 51 de esta leydescontada la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley

  NO PERTENECE A LA DOTACIÓNNO PERTENECE A LA DOTACIÓN Indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el Indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el

último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seismáximo de seis y un mínimo de uno, descontada la asignación establecida en y un mínimo de uno, descontada la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley.el artículo 51 de esta ley.

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Colegio de Profesores Ley 20.501

Artículo 34 BArtículo 34 B Regula el caso de los directores que terminan Regula el caso de los directores que terminan

en el plazo de cinco años.en el plazo de cinco años. Se indemnizará igual que en el caso anterior.Se indemnizará igual que en el caso anterior.

Artículo 34 CArtículo 34 C.- .- Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico

serán de exclusiva confianza del director del serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. establecimiento educacional.

El director podrá nombrar en los cargos de la El director podrá nombrar en los cargos de la dotación del establecimiento o externo dotación del establecimiento o externo requiriendo la aprobación del sostenedor para requiriendo la aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos.efectuar sus nombramientos.

Término de sus funciones: se aplica la misma Término de sus funciones: se aplica la misma regla de indemnizaciónregla de indemnización

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Jefe de DAEMJefe de DAEM

Artículo 34 D.- Los Jefes de los Departamentos de Artículo 34 D.- Los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, serán nombrados mediante un concurso público.denominación, serán nombrados mediante un concurso público.

Artículo 34 E.- El sostenedor deberá definir el perfil profesionalArtículo 34 E.- El sostenedor deberá definir el perfil profesional Artículo 34 F.- Dentro del plazo máximo de treinta días contado Artículo 34 F.- Dentro del plazo máximo de treinta días contado

desde su nombramiento definitivo, los Jefes del Departamento desde su nombramiento definitivo, los Jefes del Departamento de Administración de Educación Municipal suscribirán el de Administración de Educación Municipal suscribirán el convenio de desempeño con el respectivo sostenedor.convenio de desempeño con el respectivo sostenedor.

Artículo 34 G.- Los Jefes del Departamento de Administración Artículo 34 G.- Los Jefes del Departamento de Administración de Educación Municipal gozarán de una asignación de de Educación Municipal gozarán de una asignación de administración de educación municipal.administración de educación municipal.

Artículo 34 H.- termina el cargo por petición de renuncia igual Artículo 34 H.- termina el cargo por petición de renuncia igual derecho indemnizatorioderecho indemnizatorio

Artículo 34 I.- termina el cargo por la llegada del plazo, tiene Artículo 34 I.- termina el cargo por la llegada del plazo, tiene igual derecho indemnizatorio.igual derecho indemnizatorio.

Artículo 34 J.- Administración del concurso, comunas que Artículo 34 J.- Administración del concurso, comunas que tengan menos de 1.200 alumnos matriculados serán tengan menos de 1.200 alumnos matriculados serán convocados y administrados por la municipalidad respectiva.convocados y administrados por la municipalidad respectiva.

Colegio de Profesores Ley 20.501

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Asignación de responsabilidadAsignación de responsabilidad

24. 24. Se modifica el artículo 51 sobre las asignaciones de Se modifica el artículo 51 sobre las asignaciones de responsabilidad directiva y técnico pedagógica:responsabilidad directiva y técnico pedagógica:

  Porcentajes mínimos sobre RBMN (decía: hasta los siguientes Porcentajes mínimos sobre RBMN (decía: hasta los siguientes

% máximos) % máximos)  25% directores de establecimiento25% directores de establecimiento 20% otros directivos y UTP20% otros directivos y UTP 15% otro de UTP15% otro de UTP

Matrícula total de entre 400 y 799 - director será de un Matrícula total de entre 400 y 799 - director será de un 37.5%.37.5%.

Matrícula total de 800 a 1.199 será de un 75%.Matrícula total de 800 a 1.199 será de un 75%. Matrícula total de 1.200 o más alumnos será de 100%. Matrícula total de 1.200 o más alumnos será de 100%.    Establecimientos educacionales con una matrícula total de Establecimientos educacionales con una matrícula total de

hasta 150 alumnos no podrá exceder los porcentajes hasta 150 alumnos no podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso primero.establecidos en el inciso primero.

  Colegio de Profesores Ley 20.501

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Asignación de Asignación de responsabilidadresponsabilidad

Establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 Establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37.5%.exceder de 37.5%.

Promedio de la asistencia media del año anterior que reciba Promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.subvención escolar.

  Alumnos prioritarios: Alumnos prioritarios: asignaciones adicionalesasignaciones adicionales: : Matrícula total de entre 400 y 799: 37.5%. Matrícula total de entre 400 y 799: 37.5%. Matrícula total de 800 a 1.199: 75%Matrícula total de 800 a 1.199: 75% Matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%.    Alta concentración de alumnos prioritariosAlta concentración de alumnos prioritarios: aquellos que tengan, al : aquellos que tengan, al

menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.dicha ley.

   Cargos directivos y técnico-pedagógicos de un establecimiento Cargos directivos y técnico-pedagógicos de un establecimiento

educacional NO podrán percibir asignaciones mayores a las del educacional NO podrán percibir asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento.director del mismo establecimiento.Colegio de Profesores Ley 20.501

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Evaluación docenteEvaluación docente25. 25. Modifica el artículo 70:Modifica el artículo 70:Nuevo inciso 7°Nuevo inciso 7°

Desempeño insatisfactorios: Desempeño insatisfactorios: año siguiente nueva evaluaciónaño siguiente nueva evaluación Se le podrá exigir deje responsabilidad de curso para trabajar en Se le podrá exigir deje responsabilidad de curso para trabajar en

plan de superación profesionalplan de superación profesional Si vuelve a mantener el nivel insatisfactorio: termina el contrato Si vuelve a mantener el nivel insatisfactorio: termina el contrato

en forma inmediata.en forma inmediata.  Desempeño básico:Desempeño básico: año siguiente nueva evaluación. año siguiente nueva evaluación. Se le podrá exigir deje responsabilidad de curso para trabajar en Se le podrá exigir deje responsabilidad de curso para trabajar en

plan de superación profesionalplan de superación profesional Tres veces calificado como básico o alternada con insatisfactorio: Tres veces calificado como básico o alternada con insatisfactorio:

termina el contrato en forma inmediata.termina el contrato en forma inmediata.  Agrega Inciso Octavo: Agrega Inciso Octavo: Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo letra a) del Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo letra a) del

artículo 7° bis de esta ley, se entenderá por artículo 7° bis de esta ley, se entenderá por mal evaluadomal evaluado a a quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico.básico.

Colegio de Profesores Ley 20.501

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Evaluación docenteEvaluación docente

26. Reemplaza artículo 70 bis:26. Reemplaza artículo 70 bis: Los sostenedores podrán crear y administrar Los sostenedores podrán crear y administrar

sistemas de evaluación que complementen a sistemas de evaluación que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley para los mecanismos establecidos en esta ley para los docentes que se desempeñen en funciones los docentes que se desempeñen en funciones de docencia de aula.de docencia de aula.

   También a quienes no ejerzan funciones de También a quienes no ejerzan funciones de

docencia de aula y quienes se desempeñen en docencia de aula y quienes se desempeñen en funciones en los Departamentos de funciones en los Departamentos de Administración de Educación Municipal.Administración de Educación Municipal.

   No señala cuáles son los efectos jurídicos de No señala cuáles son los efectos jurídicos de

estas evaluaciones complementarias.estas evaluaciones complementarias.

Colegio de Profesores Ley 20.501

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CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATOCONTRATO

El artículo 72:El artículo 72: a)a) Por renuncia voluntaria;Por renuncia voluntaria;b)b) Por falta de probidad. SumarioPor falta de probidad. Sumarioc)c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone

su función.su función. no concurrencia del docente a sus labores en forma no concurrencia del docente a sus labores en forma

reiteradareiterada dos días seguidos, dos días seguidos, dos lunes en el mesdos lunes en el mes tres días durante igual período de tiempotres días durante igual período de tiempo impuntualidades reiteradas del docente, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a

los planes y programas de estudio que debe impartir, los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.delegación de su trabajo profesional en otras personas.

Colegio de Profesores Ley 20.501

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CAUSALES DE TERMINACIÓN CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATODE CONTRATO

d)d) Por el término del período por el cual Por el término del período por el cual se efectuó el contrato;se efectuó el contrato;

e)e) Por obtención de jubilación, pensión o Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las previsional, en relación a las respectivas funciones de un docente;respectivas funciones de un docente;

f)f) Por fallecimiento;Por fallecimiento;g)g) Por aplicación del inciso séptimo del Por aplicación del inciso séptimo del

artículo 70 artículo 70 Concepto de “mal evaluado”Concepto de “mal evaluado”

Colegio de Profesores Ley 20.501

Page 42: ley 20501 diapo (1)

CAUSALES DE TERMINACIÓN CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATODE CONTRATO

h)h) Por salud irrecuperable e incompatible Por salud irrecuperable e incompatible con el desempeño de su función en conformidad con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.883a lo dispuesto en la Ley Nº 18.883Se entenderá por salud incompatible, haber Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad;profesionales o por maternidad;

i)i) Por pérdida sobrevinientes de alguno de los Por pérdida sobrevinientes de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación requisitos de incorporación a una dotación docente;docente;

Colegio de Profesores Ley 20.501

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CAUSALES DE TERMINACIÓN CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATODE CONTRATO

j)j) Por supresión de las horas que sirvan en Por supresión de las horas que sirvan en conformidad a los dispuesto en el artículo 22 de conformidad a los dispuesto en el artículo 22 de esta ley;esta ley;

k)k) Por acogerse a renuncia anticipada Por acogerse a renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.artículo 70.

l)l) Por disposición del sostenedor, a proposición del Por disposición del sostenedor, a proposición del director del establecimiento en el ejercicio de la director del establecimiento en el ejercicio de la facultad contemplada en el inciso tercero letra facultad contemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7° bis de esta ley, tratándose de a) del artículo 7° bis de esta ley, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley. Para dispuesto en el artículo 70 de esta ley. Para estos efectos, los establecimientos que contaren estos efectos, los establecimientos que contaren con menos de 20 docentes podrán poner término con menos de 20 docentes podrán poner término anualmente a la relación laboral de un docente.anualmente a la relación laboral de un docente.

Colegio de Profesores Ley 20.501

Page 44: ley 20501 diapo (1)

Supresión de horasSupresión de horasArtículo 73:Artículo 73:

Supresión de horasSupresión de horas: dotación aprobada en conformidad al artículo 22 de esta ley, fundamentada en el Plan : dotación aprobada en conformidad al artículo 22 de esta ley, fundamentada en el Plan

Anual de Desarrollo Municipal, mediante el cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado Anual de Desarrollo Municipal, mediante el cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado

de horas que puedan afectar a uno o más docentes.de horas que puedan afectar a uno o más docentes.Nuevo orden de prelación:Nuevo orden de prelación:

Quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se Quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; encuentren calificados como destacados o competentes;

en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. calificación.

Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos; insatisfactorios o básicos;

Quienes tengan salud incompatible para el desempeño de la función, en los términos señalados en la letra h) Quienes tengan salud incompatible para el desempeño de la función, en los términos señalados en la letra h) del artículo 72; finalmente, del artículo 72; finalmente,

Se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel o especialidad de Se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel o especialidad de enseñanza en que se requiere disminuir horas. enseñanza en que se requiere disminuir horas.

   Lo anterior será independiente de la calidad de titulares o contratados de los docentes.Lo anterior será independiente de la calidad de titulares o contratados de los docentes.   Derecho a una indemnización de cargo del empleador equivalente al total de las remuneraciones devengadas Derecho a una indemnización de cargo del empleador equivalente al total de las remuneraciones devengadas

en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio, con un tope en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio, con un tope máximo de once o la indemnización a todo evento que hubiere pactado con su empleador conforme al Código máximo de once o la indemnización a todo evento que hubiere pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta fuere mayor. del Trabajo, si esta fuere mayor.

   Mientras dichas indemnizaciones, según corresponda no se hayan pagado, los profesionales de la educación Mientras dichas indemnizaciones, según corresponda no se hayan pagado, los profesionales de la educación

que dejan la dotación mantendrán su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como que dejan la dotación mantendrán su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales.contractuales.

Colegio de Profesores Ley 20.501

Page 45: ley 20501 diapo (1)

Bonificación especialBonificación especial

Nuevo Artículo 73 bisNuevo Artículo 73 bis

Letra Letra g) del artículo 72g) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del Ministerio de Educación. bonificación de cargo del Ministerio de Educación.

Letra Letra l) del artículo 72l) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del empleador.bonificación de cargo del empleador.

Se calculará de la siguiente forma:Se calculará de la siguiente forma:Si el promedio mensual de las 12 últimas remuneraciones:Si el promedio mensual de las 12 últimas remuneraciones:

Es inferior a 14,32 UTM, el bono será de 79,58 UTM.Es inferior a 14,32 UTM, el bono será de 79,58 UTM. Es igual o superior a 14,32 UTM e inferior a 19,10 UTM, el bono será de Es igual o superior a 14,32 UTM e inferior a 19,10 UTM, el bono será de

120,97 UTM.120,97 UTM. Es igual o superior a 19,10 UTM e inferior a 23,87 UTM, el bono será de Es igual o superior a 19,10 UTM e inferior a 23,87 UTM, el bono será de

135,29 UTM.135,29 UTM. Es igual o superior a 23,87 UTM el bono será de 143,25 UTM.Es igual o superior a 23,87 UTM el bono será de 143,25 UTM.

Se puede percibir otra indemnización pactada pero es incompatible con Se puede percibir otra indemnización pactada pero es incompatible con esta.esta.

  Negarse a evaluar se presumirán evaluados en el nivel de desempeño Negarse a evaluar se presumirán evaluados en el nivel de desempeño insatisfactorio, no tendrán derecho a los planes de superación profesional, insatisfactorio, no tendrán derecho a los planes de superación profesional, mantendrán su responsabilidad de curso y la obligación de evaluarse al mantendrán su responsabilidad de curso y la obligación de evaluarse al año siguiente, no tendrán derecho a bonificación o indemnización alguna.año siguiente, no tendrán derecho a bonificación o indemnización alguna.

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Page 46: ley 20501 diapo (1)

Impedimento para Impedimento para Trabajar Trabajar

Artículo 74Artículo 74: :

Dentro de los 5 años siguientes a la Dentro de los 5 años siguientes a la percepción de las indemnizaciones a percepción de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 73 y 73 que se refieren los artículos 73 y 73 bis.bis.

No podrá ser incorporado a la No podrá ser incorporado a la dotación docente de la misma dotación docente de la misma Municipalidad o Corporación.Municipalidad o Corporación.

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Page 47: ley 20501 diapo (1)

Ilegalidad del despidoIlegalidad del despido

Artículo 75Artículo 75: :

Reciba parcial o totalmente la indemnización importará la Reciba parcial o totalmente la indemnización importará la aceptación de la causal, sin perjuicio de su derecho a aceptación de la causal, sin perjuicio de su derecho a reclamar las diferencias que estime se le adeudan.reclamar las diferencias que estime se le adeudan.  

Si el profesional de la educación estima que la Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso, observó en su caso, las condiciones y requisitos que las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente leyestablecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en , incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado días contado desde la notificación del cese que le afecta y desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funcionessolicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de . En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.del reclamante.

Es más extensivo que el inciso antiguo dado que sólo se Es más extensivo que el inciso antiguo dado que sólo se refería a la supresión de horasrefería a la supresión de horas

Colegio de Profesores Ley 20.501

Page 48: ley 20501 diapo (1)

Renuncia parcial de horas Renuncia parcial de horas titularestitulares

Artículo 76Artículo 76: :

Se mantiene igualSe mantiene igual Tiene que ser a menos del 50%Tiene que ser a menos del 50% En todo caso, el empleador podrá En todo caso, el empleador podrá

rechazar la renuncia cuando afecte la rechazar la renuncia cuando afecte la continuidad del servicio educacional.continuidad del servicio educacional.

Deberá ser comunicada al empleador Deberá ser comunicada al empleador a lo menos con treinta días de a lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deba anticipación a la fecha en que deba producir sus efectosproducir sus efectos

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Page 49: ley 20501 diapo (1)

Supresión parcial de horasSupresión parcial de horas

Artículo 77Artículo 77: :

Derecho a renunciar al resto de las horas no Derecho a renunciar al resto de las horas no suprimidas si éstas superan el 50%suprimidas si éstas superan el 50%

El monto de la indemnización y los requisitos El monto de la indemnización y los requisitos para percibirla o reintegrarla, en su caso, se para percibirla o reintegrarla, en su caso, se determinarán en conformidad a lo determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 73 y 74, en establecido en los artículos 73 y 74, en relación con el monto de las remuneraciones relación con el monto de las remuneraciones correspondientes a las horas que el correspondientes a las horas que el profesional de la educación deja de servir.profesional de la educación deja de servir.

Asimismo, si el profesional afectado estimare Asimismo, si el profesional afectado estimare que hubo ilegalidad a su respecto, podrá que hubo ilegalidad a su respecto, podrá reclamar de ello, de acuerdo al reclamar de ello, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 75.procedimiento establecido en el artículo 75.

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Page 50: ley 20501 diapo (1)

Bono Especial para docentes Bono Especial para docentes JubiladosJubilados

Artículo 4° Ley 20.501Artículo 4° Ley 20.501 Una sola vez una asignación denominada "bono especial para Una sola vez una asignación denominada "bono especial para

docentes jubilados"docentes jubilados" Que se encuentren jubilados a diciembre de 2010.Que se encuentren jubilados a diciembre de 2010. Que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o Que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o

discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile y Chile y

Que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en Que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales y corporaciones municipales y

Que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean Que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000 mensuales brutos.inferiores o iguales a $250.000 mensuales brutos.

   Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y

beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen.beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos Se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos

hayan tenido en los últimos 6 meses.hayan tenido en los últimos 6 meses.  

Colegio de Profesores Ley 20.501

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Bono Especial para docentes Bono Especial para docentes JubiladosJubilados

Monto:Monto:

Inferiores o iguales a $150.000 mensuales brutos serán beneficiarios de Inferiores o iguales a $150.000 mensuales brutos serán beneficiarios de un bono único de $2.000.000.un bono único de $2.000.000.

Superiores a $150.000 y menores o iguales a $ 200.000 mensuales Superiores a $150.000 y menores o iguales a $ 200.000 mensuales brutos, serán beneficiarios de un bono único de $1.500.000. brutos, serán beneficiarios de un bono único de $1.500.000.

Superiores a $200.000 y menores o iguales a $250.000, serán Superiores a $200.000 y menores o iguales a $250.000, serán beneficiarios de un bono único de $1.000.000.beneficiarios de un bono único de $1.000.000.

   No imponibleNo imponible No es renta para ningún efecto legal.No es renta para ningún efecto legal. Incompatible con los beneficios superiores a los $2.000.000 por la Incompatible con los beneficios superiores a los $2.000.000 por la

aplicación de cualquiera de las siguientes disposiciones: aplicación de cualquiera de las siguientes disposiciones: Artículos segundo y tercero transitorio de la ley Nº 20.158; Artículos segundo y tercero transitorio de la ley Nº 20.158; Artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.933; Artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.933; Artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.715; Artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.715; Ley 19.504, y Ley 19.504, y Artículos 8° y 9° transitorios de la ley Nº 19.410.Artículos 8° y 9° transitorios de la ley Nº 19.410.

  Debe dictarse un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por Debe dictarse un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministerio de Hacienda.el Ministerio de Hacienda.No existirán beneficiarios de este bono en caso de fallecimiento del No existirán beneficiarios de este bono en caso de fallecimiento del docentedocente

Colegio de Profesores Ley 20.501

Page 52: ley 20501 diapo (1)

BONIFICACIÓN POR RETIROBONIFICACIÓN POR RETIRO

ConceptoConcepto::Es una bonificación que estimula el retiro Es una bonificación que estimula el retiro de los docentes que prestan servicios en el de los docentes que prestan servicios en el sector municipal y que cumplan con los sector municipal y que cumplan con los requisitos y exigencias que establece el requisitos y exigencias que establece el artículo transitorio Noveno de la Ley artículo transitorio Noveno de la Ley 20.501. 20.501. Además se regula la facultad de decretar Además se regula la facultad de decretar la vacancia de las horas contratadas para la vacancia de las horas contratadas para el caso que el docente no haga efectiva su el caso que el docente no haga efectiva su renuncia en los plazo que establece la renuncia en los plazo que establece la misma ley.misma ley.

Colegio de Profesores Ley 20.501

Page 53: ley 20501 diapo (1)

BONIFICACIÓN POR RETIROBONIFICACIÓN POR RETIRO

Docentes a quienes se les aplica:Docentes a quienes se les aplica:   Sólo a los docentes que presten servicios en Sólo a los docentes que presten servicios en

establecimientos administrados por una establecimientos administrados por una Corporación Municipal o directamente por la Corporación Municipal o directamente por la Municipalidad.Municipalidad.

Considera a los docentes titulares y contratas.Considera a los docentes titulares y contratas.   Que al 31 de diciembre de 2012Que al 31 de diciembre de 2012 tengan 60 tengan 60

(Mujeres) o 65 (Hombres) o más años de edad en (Mujeres) o 65 (Hombres) o más años de edad en ambos casos.ambos casos.

   Que renuncien al total de las horas que sirven en la Que renuncien al total de las horas que sirven en la

respectiva municipalidad.respectiva municipalidad.Colegio de Profesores Ley 20.501

Page 54: ley 20501 diapo (1)

BONIFICACIÓN POR RETIROBONIFICACIÓN POR RETIRO

RequisitosRequisitos::   El docente debe renunciar con carácter El docente debe renunciar con carácter

de irrevocablede irrevocable

La Renuncia se efectúa ante el La Renuncia se efectúa ante el sostenedor respectivosostenedor respectivo

   Acompañar el certificado de nacimientoAcompañar el certificado de nacimiento

Colegio de Profesores Ley 20.501

Page 55: ley 20501 diapo (1)

BONIFICACIÓN POR RETIROBONIFICACIÓN POR RETIRO

Plazo para hacer efectiva la renuncia o vacanciaPlazo para hacer efectiva la renuncia o vacancia::

Primera hipótesis: Primera hipótesis: Renuncia voluntariaRenuncia voluntaria Desde la entrada en vigencia y hasta el 01 de diciembre de 2012Desde la entrada en vigencia y hasta el 01 de diciembre de 2012

Se distingue:Se distingue: 1.- Desde la entrada en vigencia y hasta el 31 de julio de 20121.- Desde la entrada en vigencia y hasta el 31 de julio de 2012

En este caso se recibe el 100% del beneficioEn este caso se recibe el 100% del beneficio 2.- Desde el 01 de agosto de 2012 y hasta el 01 de diciembre de 2.- Desde el 01 de agosto de 2012 y hasta el 01 de diciembre de

20122012En este caso se recibe el beneficio con deducción del 20%En este caso se recibe el beneficio con deducción del 20%

Segunda hipótesis: Segunda hipótesis: VacanciaVacancia Desde el 02 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de Desde el 02 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de

20132013 En este caso se recibe el beneficio con deducción del 30%En este caso se recibe el beneficio con deducción del 30%

Colegio de Profesores Ley 20.501

Page 56: ley 20501 diapo (1)

BONIFICACIÓN POR RETIROBONIFICACIÓN POR RETIRO

Monto del beneficio:Monto del beneficio:   Se establece un monto de $20.000.000 para el docente que Se establece un monto de $20.000.000 para el docente que

preste servicios once años o más para una municipalidad preste servicios once años o más para una municipalidad con un total de 44 horas de contrato.con un total de 44 horas de contrato.

Para los docentes que tengan una antigüedad y jornada Para los docentes que tengan una antigüedad y jornada semanal menor se le pagará el beneficio en forma semanal menor se le pagará el beneficio en forma proporcional a estas dos variables.proporcional a estas dos variables.

Para el caso de los docentes que presenten su renuncia Para el caso de los docentes que presenten su renuncia entre la entrada en vigencia y el 31 de julio de 2012 entre la entrada en vigencia y el 31 de julio de 2012 tendrán derecho al 100%.tendrán derecho al 100%.

Para los docentes que presenten su renuncia entre el 01 de Para los docentes que presenten su renuncia entre el 01 de agosto de 2012 y el 01 de diciembre de 2012 se le agosto de 2012 y el 01 de diciembre de 2012 se le descontará el 20%.descontará el 20%.

Para los docentes cuyas horas se declaren vacantes por no Para los docentes cuyas horas se declaren vacantes por no haber presentado su renuncia voluntaria, se le descontará haber presentado su renuncia voluntaria, se le descontará el 30%.el 30%.

Colegio de Profesores Ley 20.501

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BONIFICACIÓN POR RETIROBONIFICACIÓN POR RETIRO

Artículo decimoprimero:Artículo decimoprimero:

Los profesionales de la educación a Los profesionales de la educación a quienes se les aplique lo establecido quienes se les aplique lo establecido

en los artículos noveno y décimo en los artículos noveno y décimo transitorios precedentes, y que se transitorios precedentes, y que se

encuentren en la situación descrita encuentren en la situación descrita en el artículo 41 bis mantienen su en el artículo 41 bis mantienen su

derecho a la prórroga del contrato. derecho a la prórroga del contrato. Colegio de Profesores Ley 20.501

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VIGENCIAVIGENCIA

Regla General : Regla General :

desde la fecha de publicación : 26 de desde la fecha de publicación : 26 de febrero de 2011febrero de 2011

Excepciones:Excepciones:

1.- Transitorio Nº 1 y 2: permite 1.- Transitorio Nº 1 y 2: permite anticipar el nombramiento de anticipar el nombramiento de directores y cargos directivos antes directores y cargos directivos antes del término de los cargos vigentes.del término de los cargos vigentes.

Colegio de Profesores Ley 20.501

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VIGENCIAVIGENCIA

Excepciones:Excepciones:

2.- 2.- Artículo cuartoArtículo cuarto.- Las modificaciones establecidas en el .- Las modificaciones establecidas en el artículo 1º de esta ley regirán a contar del día 1 del artículo 1º de esta ley regirán a contar del día 1 del tercer mes desde su publicación.tercer mes desde su publicación.

3.- 3.- Artículos 7° bis a), 34 C, 34 G y 51Artículos 7° bis a), 34 C, 34 G y 51: sólo será aplicable a : sólo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla esta ley nuevos mecanismos de selección que contempla esta ley o en virtud de su nombramiento como personal de o en virtud de su nombramiento como personal de exclusiva confianza de los directores de establecimientos exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales.educacionales.

Contra: los directores de establecimientos educacionales Contra: los directores de establecimientos educacionales que hayan obtenido dentro de los últimos dos años la que hayan obtenido dentro de los últimos dos años la subvención por desempeño de excelencia, establecida en subvención por desempeño de excelencia, establecida en el artículo 15 de la ley Nº 19.410, tendrán las facultades el artículo 15 de la ley Nº 19.410, tendrán las facultades establecidas en los artículos 7° bis a) y 34 C, desde la establecidas en los artículos 7° bis a) y 34 C, desde la fecha de publicación.fecha de publicación.

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VIGENCIAVIGENCIA

Excepciones:Excepciones:

4.- Reglamento a que se refiere el 4.- Reglamento a que se refiere el artículo 31 bis, se mantendrán los artículo 31 bis, se mantendrán los sistemas de selección vigentes.sistemas de selección vigentes.

Asignación de responsabilidad se Asignación de responsabilidad se percibirá hasta el plazo que reste.percibirá hasta el plazo que reste.

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LEY 20.501LEY 20.501

FINFIN

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