LEY 19039_25 ENE 1991 de Propiedad Industrial

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Sep-2014 Tipo Norma :Ley 19039 Fecha Publicación :25-01-1991 Fecha Promulgación :24-01-1991 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Título :ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LOS PRIVILEGIOS INDUSTRIALES Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Tipo Versión :Ultima Versión De : 11-03-2005 Inicio Vigencia :11-03-2005 Id Norma :30406 Tiene Texto Refundido : DFL-3 Ultima Modificación :26-ENE-2007 Ley 20160 URL :http://www.leychile.cl/N?i=30406&f=2005-03-11&p= LEY NUM. 19039 NOTA 1 LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL LEY 19996 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha Art. único Nº 1 dado su aprobación al siguiente D.O. 11.03.2005 Proyecto de ley: NOTA NOTA: El DTO 236, Economía, publicado el 01.12.2005, aprueba el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7º transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por ésta última. "TITULO I Normas Comunes Artículo 12.- En estos procedimientos las partes podrán hacer uso de todos los medios de prueba habituales en este tipo de materias, y de los señalados en el Código de Procedimiento Civil con exclusión de la testimonial. En estos procedimientos será aplicable además lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 64 del citado Código. Artículo 13.- Las notificaciones se practicarán en la forma que disponga el reglamento. Artículo 15.- Los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario o ante un Oficial de Registro Civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento de notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse o legalizarse ante el Cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior; o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. TITULO I Disposiciones Preliminares LEY 19996 Art. único Nºs. 1 y 2 Párrafo 1º Del ámbito de aplicación. D.O. 11.03.2005 NOTA Artículo 1º.- Las normas relativas a la LEY 19996

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    Tipo Norma :Ley 19039 Fecha Publicacin :25-01-1991 Fecha Promulgacin :24-01-1991 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIN Ttulo :ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LOS PRIVILEGIOS INDUSTRIALES Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Tipo Versin :Ultima Versin De : 11-03-2005 Inicio Vigencia :11-03-2005 Id Norma :30406 Tiene Texto Refundido :DFL-3 Ultima Modificacin :26-ENE-2007 Ley 20160 URL :http://www.leychile.cl/N?i=30406&f=2005-03-11&p=

    LEY NUM. 19039 NOTA 1LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL LEY 19996Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha Art. nico N 1dado su aprobacin al siguiente D.O. 11.03.2005Proyecto de ley: NOTA

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, aprueba el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    "TITULO I Normas Comunes

    Artculo 12.- En estos procedimientos las partespodrn hacer uso de todos los medios de prueba habitualesen este tipo de materias, y de los sealados en el Cdigode Procedimiento Civil con exclusin de la testimonial. En estos procedimientos ser aplicable adems lodispuesto en el inciso segundo del artculo 64 del citadoCdigo.

    Artculo 13.- Las notificaciones se practicarn en laforma que disponga el reglamento.

    Artculo 15.- Los poderes relativos a la propiedadindustrial podrn otorgarse por escritura pblica o porinstrumento privado firmado ante notario o ante un Oficialde Registro Civil competente, en aquellas comunas que nosean asiento de notario. Los mandatos provenientes delextranjero podrn otorgarse o legalizarse ante el Cnsulde Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior; oen la forma establecida en el artculo 345 del Cdigo deProcedimiento Civil.

    TITULO I Disposiciones Preliminares LEY 19996 Art. nico Ns. 1 y 2

    Prrafo 1 Del mbito de aplicacin. D.O. 11.03.2005 NOTA Artculo 1.- Las normas relativas a la LEY 19996

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    existencia, alcance y ejercicio de los derechos de Art. nico N 3propiedad industrial, se regirn por la presente ley. D.O. 11.03.2005Los derechos comprenden las marcas, las patentes de NOTAinvencin, los modelos de utilidad, los dibujos y diseos industriales, los esquemas de trazado o topografas de circuitos integrados, indicaciones geogrficas y denominaciones de origen y otros ttulos de proteccin que la ley pueda establecer. Asimismo, esta ley tipifica las conductas consideradas desleales en el mbito de la proteccin de la informacin no divulgada.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 2.- Cualquier persona natural o jurdica, nacional o extranjera, podr gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitucin Poltica, debiendo obtener previamente el ttulo de proteccin correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurdicas residentes en el extranjero debern, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile. Los derechos de propiedad industrial que en LEY 19996conformidad a la ley sean objeto de inscripcin, Art. nico N 4adquirirn plena vigencia a partir de su registro, sin D.O. 11.03.2005perjuicio de los que correspondan al solicitante y de NOTAlos dems derechos que se establecen en esta ley.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 3.- La tramitacin de las solicitudes, LEY 19996el otorgamiento de los ttulos y dems servicios Art. nico N 5relativos a la propiedad industrial competen al D.O. 11.03.2005Departamento de Propiedad Industrial, en adelante el NOTADepartamento, que depende del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin. Las solicitudes podrn presentarse personalmente o mediante apoderado. La presente ley garantiza que la proteccin conferida por los derechos de propiedad industrial que aqu se regulan, se conceder salvaguardando y respetando tanto el patrimonio biolgico y gentico como los conocimientos tradicionales nacionales. El otorgamiento de los derechos de propiedad industrial que constituyan elementos protegibles, que hayan sido desarrollados a partir del material obtenido de dicho patrimonio o de dichos conocimientos, estar supeditado a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.

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    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Prrafo 2 De los procedimientos generales de oposicin y LEY 19996 registro Art. nico N 6 D.O. 11.03.2005 NOTA Artculo 4.- Presentada y aceptada a tramitacin LEY 19996una solicitud de registro, ser obligatoria la Art. nico N 7publicacin de un extracto de sta en el Diario Oficial, D.O. 11.03.2005en la forma y plazos que determine el reglamento. Los NOTAerrores de publicacin que a juicio del Jefe del Departamento no sean sustanciales, podrn corregirse mediante una resolucin dictada en el expediente respectivo. En caso de errores sustanciales, el Jefe del Departamento ordenar una nueva publicacin, que deber efectuarse dentro del plazo de diez das, contados desde la fecha de la resolucin que as lo ordene.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 5.- Cualquier interesado podr formular LEY 19996ante el Departamento oposicin a la solicitud de marca, Art. nico N 8patente de invencin, modelo de utilidad, dibujo y D.O. 11.03.2005diseo industrial, esquemas de trazado o topografa de NOTAcircuitos integrados e indicaciones geogrficas y denominaciones de origen. La oposicin deber presentarse dentro del plazo de 30 das contado desde la fecha de la publicacin del extracto respectivo. El plazo sealado en el inciso anterior ser de 45 das tratndose de solicitudes de patentes de invencin, modelos de utilidad, dibujos y diseos industriales, esquemas de trazado o topografas de circuitos integrados e indicaciones geogrficas y denominaciones de origen.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 6.- Vencidos los plazos sealados en el LEY 19996artculo anterior, el Jefe del Departamento ordenar la Art. nico N 9prctica de un informe pericial respecto de las D.O. 11.03.2005solicitudes de patentes de invencin, modelos de NOTA

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    utilidad, dibujos y diseos industriales y esquemas de trazado o topografas de circuitos integrados, con el objetivo de verificar si cumplen las exigencias establecidas en los artculos 32, 56, 62 y 75 de esta ley, segn corresponda.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 7.- Ordenado el informe pericial, ste LEY 19996deber evacuarse dentro del plazo de 60 das, contado Art. nico N 10desde la aceptacin del cargo. Este plazo podr D.O. 11.03.2005ampliarse hasta por otros 60 das, en aquellos casos en NOTAque, a juicio del Jefe del Departamento, as se requiera. El informe del perito ser puesto en conocimiento de las partes, las que dispondrn de 60 das, contados desde la notificacin, para formular las observaciones que estimen convenientes. Este plazo se podr ampliar por una sola vez durante el procedimiento, a solicitud del interesado, hasta por 60 das. De las observaciones de las partes se dar traslado al perito para que, en un plazo de 60 das, responda a dichas observaciones.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 8.- Decretado el examen pericial, el LEY 19996solicitante deber acreditar, dentro de los 60 das Art. nico N 11siguientes, el pago del arancel correspondiente. En caso D.O. 11.03.2005de no efectuarse el pago dentro de este plazo, la NOTAsolicitud se tendr por abandonada. En casos calificados, a solicitud del perito, el Jefe del Departamento fijar un monto especfico para cubrir los gastos tiles y necesarios para su desempeo, cifra que deber pagar el solicitante dentro de los 30 das siguientes. Dicho costo ser de cargo del solicitante de la patente de invencin, modelo de utilidad, dibujo o diseo industrial, esquemas de trazado o topografa de circuitos integrados o del demandante de nulidad de estos derechos.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima. Artculo 9.- En los procedimientos en que se LEY 19996hubiera deducido oposicin, se dar al solicitante Art. nico N 12traslado de ella, para que haga valer sus derechos, por D.O. 11.03.2005

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    el plazo de 30 das, en el caso de marcas, y por el NOTAplazo de 45 das, en el caso de patentes de invencin, modelos de utilidad, dibujos y diseos industriales, esquemas de trazado o topografas de circuitos integrados e indicaciones geogrficas y denominaciones de origen.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 10.- Si hubiera hechos sustanciales, LEY 19996pertinentes y controvertidos, se recibir la causa a Art. nico N 13prueba por el trmino de 45 das, excepto para el caso D.O. 11.03.2005de marcas, en cuyo caso el plazo ser de 30 das. El trmino probatorio podr prorrogarse hasta por NOTA30 das, en casos calificados.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 11.- Los plazos de das establecidos en LEY 19996esta ley y sus normas reglamentarias, son fatales y de Art. nico N 14das hbiles. Para estos efectos, el da sbado se D.O. 11.03.2005considera inhbil. NOTA

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 14.- Los derechos de propiedad industrial LEY 19996son transmisibles por causa de muerte y podrn ser Art. nico N 15objeto de toda clase de actos jurdicos, los que debern D.O. 11.03.2005constar, al menos, por instrumento privado suscrito ante NOTAnotario y se anotarn en extracto al margen del registro respectivo. Tratndose de cesiones de solicitudes de inscripcin de derechos de propiedad industrial en trmite, bastar un instrumento privado suscrito ante notario, del que se dejar constancia en el expediente respectivo. En todo caso, las marcas comerciales son indivisibles y no pueden transferirse parcial y separadamente ninguno de los elementos o caractersticas del signo distintivo amparados por el ttulo. En cambio, puede transferirse parcialmente una marca amparada en un registro, abarcando una o mas de las coberturas para las que se encuentra inscrita y no relacionada,

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    permaneciendo el resto del registro como propiedad de su titular. Tratndose de indicaciones geogrficas y denominaciones de origen, se estar a lo establecido por el artculo 92 de esta ley.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 16.- En los procedimientos a que se LEY 19996refiere este Prrafo, la prueba se apreciar segn las Art. nico N 16reglas de la sana crtica. D.O. 11.03.2005 NOTA

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 17.- Los juicios de oposicin, los de LEY 19996nulidad de registro o de transferencias, los de Art. nico N 17caducidad, as como cualquiera reclamacin relativa a su D.O. 11.03.2005validez o efectos, o a los derechos de propiedad NOTAindustrial en general, se sustanciarn ante el Jefe del Departamento, ajustndose a las formalidades que se establecen en esta ley. El fallo que dicte ser fundado y, en su forma, deber atenerse a lo dispuesto en el artculo 170 del Cdigo de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 17 bis A.- Dentro de quince das contados LEY 19996desde la fecha de su notificacin, tanto en primera como Art. nico N 18en segunda instancia, podrn corregirse, de oficio o a D.O. 11.03.2005peticin de parte, las resoluciones recadas en NOTAprocedimientos en los cuales haya mediado oposicin que contengan o se funden en manifiestos errores de hecho. Tratndose de resoluciones recadas en procedimientos en los cuales no haya mediado oposicin, stas podrn corregirse de la misma forma, hasta transcurrido el plazo establecido para la apelacin de la resolucin que pone trmino al procedimiento de registro.NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija

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    el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 17 bis B.- En contra de las resoluciones LEY 19996dictadas en primera instancia por el Jefe del Art. nico N 18Departamento, haya o no mediado oposicin, proceder el D.O. 11.03.2005recurso de apelacin. Deber interponerse en el plazo de NOTAquince das, contado desde la notificacin de la resolucin, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial. El recurso de apelacin se conceder en ambos efectos y proceder en contra de las resoluciones que tengan el carcter de definitivas o interlocutorias. En contra de las sentencias definitivas de segunda instancia proceder el recurso de casacin en el fondo, ante la Corte Suprema. Los recursos se interpondrn y tramitarn de acuerdo con lo establecido en las disposiciones pertinentes del Cdigo Orgnico de Tribunales y del Cdigo de Procedimiento Civil.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Prrafo 3 Del tribunal de propiedad industrial LEY 19996 Art. nico N 19 D.O. 11.03.2005 NOTA

    Artculo 17 bis C.- El Tribunal de Propiedad LEY 19996Industrial, en adelante el Tribunal, es un rgano Art. nico N 20jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la D.O. 11.03.2005superintendencia directiva, correccional y econmica dela Corte Suprema, cuyo asiento estar en la ciudad de NOTASantiago. El Tribunal estar integrado por seis miembros titulares y cuatro suplentes. Cada uno de sus miembros ser nombrado por el Presidente de la Repblica, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, de entre una terna propuesta por la Corte Suprema, confeccionada previo concurso pblico de antecedentes. Dicho concurso deber fundarse en condiciones objetivas, pblicas, transparentes y no discriminatorias, establecidas mediante un auto acordado de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal debern acreditar estar en posesin del ttulo de abogado por un perodo mnimo de 5 aos. En la seleccin de cuatro de los miembros titulares y dos de los suplentes, debern exigirse conocimientos especializados en propiedad industrial.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija

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    el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 17 bis D.- El Tribunal funcionar LEY 19996ordinariamente en dos salas y extraordinariamente, en Art. nico N 20tres. Cada sala deber ser integrada, a lo menos, por D.O. 11.03.2005dos miembros titulares. Para la resolucin de las causas NOTAsometidas a su conocimiento, cada sala deber sesionar, a lo menos, tres das a la semana. El qurum para sesionar en sala ser de tres miembros. Las resoluciones se adoptarn por simple mayora, dirimiendo el voto de quien presida, en caso de empate. En lo dems, se seguirn las normas contenidas en el Cdigo Orgnico de Tribunales. En casos complejos, el Tribunal podr ordenar informe pericial, determinando quin debe asumir los costos del mismo, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en materia de costas. En los asuntos de que conozca el Tribunal, salvo los relativos a marcas comerciales, si lo solicita alguna de las partes, el Tribunal deber ordenar el informe de uno o ms peritos, caso en el cual stos participarn en sus deliberaciones, con derecho a voz. El Presidente del Tribunal, como asimismo el de cada sala, ser elegido por sus respectivos miembros titulares.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 17 bis E.- La remuneracin mensual de los LEY 19996integrantes del Tribunal ser la suma de cincuenta Art. nico N 20unidades tributarias mensuales, para los miembros D.O. 11.03.2005titulares, y de veinte unidades tributarias mensuales, NOTApara los suplentes. Cada miembro del Tribunal percibir, adems, la suma de 0.4 unidades tributarias mensuales por cada causa sometida a su conocimiento resuelta. En todo caso, la suma total que cada miembro puede percibir mensualmente por este concepto no podr exceder de cincuenta unidades tributarias mensuales.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 17 bis F.- Los miembros del Tribunal LEY 19996estarn afectos a las causales de implicancia y Art. nico N 20

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    recusacin establecidas en los artculos 195 y 196 del D.O. 11.03.2005Cdigo Orgnico de Tribunales. Ser, asimismo, causal de implicancia para el NOTArespectivo miembro del Tribunal el que, en la causa que se someta a su conocimiento, tenga inters su cnyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas que estn ligadas a l por vnculos de adopcin, o empresas en las cuales estas mismas personas sean sus representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeen otros cargos directivos, o posean directamente, o a travs de otras personas naturales o jurdicas, un porcentaje de la sociedad que les permita participar en la administracin de la misma, o elegir o hacer elegir uno o ms de sus administradores. La causal invocada podr ser aceptada por el integrante afectado. En caso contrario, ser fallada de plano por el Tribunal, con exclusin de aqul. Se aplicar multa a beneficio fiscal de hasta veinte unidades tributarias mensuales a la parte que la hubiera deducido, si la implicancia o la recusacin fueran desestimadas por unanimidad. Si por cualquier impedimento, el Tribunal no tuviera qurum para funcionar en al menos una sala, se proceder a la subrogacin por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el Cdigo Orgnico de Tribunales. A los miembros del Tribunal se les aplicarn las normas contenidas en los artculos 319 a 331 del Cdigo Orgnico de Tribunales, con excepcin de lo dispuesto en el artculo 322. Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal permanecern tres aos en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos perodos sucesivos.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 17 bis G.- Los miembros del Tribunal de LEY 19996Propiedad Industrial cesarn en sus funciones por las Art. nico N 20siguientes causas: D.O. 11.03.2005 a) Trmino del perodo legal de su designacin; b) Renuncia voluntaria; NOTA c) Haber cumplido 75 aos de edad; d) Destitucin por notable abandono de deberes; e) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un perodo de tres meses consecutivos o de seis meses en un ao. Las medidas de las letras d) y e) precedentes se harn efectivas por la Corte Suprema, a peticin del Presidente del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema. La resolucin que haga efectiva la destitucin deber sealar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos. Producida la cesacin en el cargo, si el tiempo que le restara fuera superior a ciento ochenta das, deber procederse al nombramiento del reemplazante en conformidad con las reglas establecidas en el artculo 17 bis C de esta ley. En el caso de las letras b), d) y

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    e) precedentes, el reemplazante durar en el cargo el tiempo que restara del respectivo perodo.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 17 bis H.- El Tribunal contar con LEY 19996una dotacin garantizada de un Secretario Abogado, Art. nico N 20dos Relatores Abogados y cuatro funcionarios D.O. 11.03.2005administrativos, los que pertenecern a la planta de NOTAla Subsecretara de Economa, Fomento y Reconstruccin y estarn destinados permanentemente al Tribunal de Propiedad Industrial. Estos se regirn, en todo, por las normas aplicables a los funcionarios de dicha Subsecretara, salvo en aquello que sea incompatible con la naturaleza de su funcin. Cualquiera de los relatores podr subrogar al Secretario, quien tambin podr relatar subrogando a aqullos.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 17 bis I.- El Secretario, los Relatores LEY 19996y los funcionarios administrativos, en caso de ser Art. nico N 20necesario, podrn ser subrogados o suplidos por D.O. 11.03.2005funcionarios de la Subsecretara de Economa, Fomento NOTAy Reconstruccin que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el cargo que subrogarn o suplirn, segn el caso. Adems, se podr contratar personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa autorizacin de la Direccin de Presupuestos. El mobiliario, el equipamiento, los materiales y cualquier servicio o material necesarios para el normal funcionamiento del Tribunal sern de responsabilidad administrativa y econmica de la Subsecretara de Economa, Fomento y Reconstruccin. La Ley de Presupuestos del Sector Pblico deber contemplar, anualmente, los recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal. Para estos efectos, el Presidente del Tribunal comunicar los requerimientos econmicos al Ministro de Economa, Fomento y Reconstruccin, quien los incluir dentro de los del ministerio a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas para el sector pblico.

    NOTA:

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    El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 17 bis J.- El Secretario Abogado ser la LEY 19996autoridad directa del personal destinado al Tribunal Art. nico N 20para efectos administrativos, sin perjuicio de otras D.O. 11.03.2005funciones y atribuciones especficas que le asigne o NOTAdelegue el Tribunal.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 17 bis K.- Antes de asumir sus funciones, LEY 19996los integrantes del Tribunal, Secretario y Relatores Art. nico N 20prestarn juramento o promesa de guardar la Constitucin D.O. 11.03.2005y las leyes de la Repblica, ante el Presidente del NOTATribunal, actuando como ministro de fe el Secretario del mismo. A su vez, el Presidente lo har ante el Ministro ms antiguo.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Prrafo 4 Del pago de derechos LEY 19996 Art. nico N 21 D.O. 11.03.2005 NOTA

    Artculo 18.- La concesin de patentes de LEY 19996invencin, de modelos de utilidad, de dibujos y diseos Art. nico N 22industriales y de esquemas de trazado o topografas de D.O. 11.03.2005circuitos integrados, estar sujeta al pago de un NOTAderecho equivalente a dos unidades tributarias mensuales por cada cinco aos de concesin del derecho. Al presentarse la solicitud, deber pagarse el equivalente a una unidad tributaria mensual, sin lo cual no se le dar trmite. Aceptada la solicitud, se completar el pago del derecho de los primeros diez aos, para las patentes de invencin, y de los primeros cinco aos, para el caso de los modelos de utilidad, dibujos y diseos industriales y esquemas de trazado o topografas de circuitos integrados. Si la solicitud fuera rechazada, la cantidad pagada quedar a beneficio fiscal. El pago de los derechos correspondientes al segundo decenio o quinquenio, segn se trate de patentes de

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    invencin, modelos de utilidad, dibujos y diseos industriales o esquemas de trazado o topografas de circuitos integrados, deber efectuarse antes del vencimiento del primer decenio o quinquenio o dentro de los seis meses siguientes a la expiracin de dicho plazo, con una sobretasa de 20% por cada mes o fraccin de mes, contados a partir del primer mes del plazo de gracia. En caso de no efectuarse el pago dentro del trmino sealado, los derechos a los cuales hace referencia este artculo, caducarn.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 18 bis A.- Los solicitantes de los LEY 19996derechos a que hace referencia el artculo anterior, que Art. nico N 23carezcan de medios econmicos, podrn acceder al D.O. 11.03.2005registro sin necesidad de satisfacer derechos NOTApecuniarios de ninguna clase. Para optar a dicho beneficio, junto con la solicitud respectiva, el solicitante deber acompaar una declaracin jurada de carencia de medios econmicos, adems de los documentos exigidos por el reglamento de esta ley. Una vez concedido el beneficio, el titular no deber satisfacer los pagos a que hace referencia el inciso primero del artculo 18, difiriendo lo que se hubiera dejado de pagar para los aos sucesivos segn lo determine el reglamento. En el registro se anotar el aplazamiento y la obligacin de pagar la cantidad diferida. Esta obligacin recaer sobre quienquiera que sea el titular del registro. En cuanto al costo del informe pericial a que hace referencia el artculo 6 de esta ley, igualmente quedar diferido, debiendo el Jefe del Departamento designar a un perito perteneciente al registro que al efecto lleva el Departamento segn el sistema de turnos establecido por el reglamento de esta ley. El perito estar obligado a aceptar el cargo bajo sancin de ser eliminado del registro, a la vez que desempearlo con la debida diligencia y prontitud. Igualmente, se anotar en el registro el nombre del perito que evacu el informe y los honorarios devengados, debiendo ser pagados al tiempo que establezca el reglamento por quien aparezca como titular del registro. En el caso de no pago oportuno de los derechos y honorarios periciales diferidos, el Departamento declarar la caducidad de la patente.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 18 bis B.- La inscripcin de marcas LEY 19996comerciales, indicaciones geogrficas y denominaciones Art. nico N 23

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    de origen, estarn afectas al pago de un derecho D.O. 11.03.2005equivalente a tres unidades tributarias mensuales. Al NOTApresentarse la solicitud, deber pagarse el equivalente a una unidad tributaria mensual, sin lo cual no se le dar trmite. Aceptada la solicitud, se completar el pago del derecho y, si es rechazada, la cantidad pagada quedar a beneficio fiscal. La renovacin de registros de marcas estar sujeta al pago del doble del derecho contemplado en el inciso anterior. El pago podr efectuarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del registro, con una sobretasa de 20% por cada mes o fraccin de mes contados a partir del primer mes de expiracin del plazo establecido en el artculo 24 de esta ley. Tratndose de indicaciones geogrficas o denominaciones de origen, stas no estarn afectas al pago de renovacin establecido para las marcas comerciales en el inciso anterior.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 18 bis C.- La presentacin de apelaciones LEY 19996estar afecta al pago de un derecho equivalente a dos Art. nico N 23unidades tributarias mensuales. A la presentacin deber D.O. 11.03.2005acompaarse el comprobante de pago respectivo. De ser NOTAaceptada la apelacin, el Tribunal de Propiedad Industrial ordenar la devolucin del monto consignado de acuerdo con el procedimiento que seale el reglamento.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 18 bis D.- La inscripcin de las LEY 19996transferencias de dominio, licencias de uso, prendas y Art. nico N 23cambios de nombre y cualquier otro tipo de gravmenes D.O. 11.03.2005que puedan afectar a una patente de invencin, modelo de NOTAutilidad, dibujos y diseo industrial, marca comercial o esquemas de trazado o topografa de circuitos integrado, se efectuar previo pago de un derecho equivalente a una unidad tributaria mensual. Los actos sealados no sern oponibles a terceros mientras no se proceda a su inscripcin en el Departamento.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

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    Artculo 18 bis E.- Los derechos establecidos en LEY 19996los artculos anteriores, sern a beneficio fiscal, Art. nico N 23debiendo acreditarse su pago dentro de los 60 das D.O. 11.03.2005contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la NOTAresolucin que autoriza la inscripcin en el registro respectivo, sin lo cual se tendr por abandonada la solicitud, procedindose a su archivo. Dicha resolucin deber notificarse por carta certificada en la forma y condiciones que establezca el reglamento.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 18 bis F.- Los registros de marcas LEY 19996comerciales que distingan servicios y se encuentran Art. nico N 23limitados a una o ms provincias, se entendern D.O. 11.03.2005extensivos a todo el territorio nacional. Los registros de marcas comerciales efectuados por NOTAprovincias para amparar establecimientos comerciales, se entender que cubren toda la regin o regiones en que se encuentren comprendidas las provincias respectivas. Los titulares de los registros a que se refieren los dos incisos precedentes que, por efectos de este artculo, amplen el mbito territorial de proteccin de

    sus marcas, no podrn prestar servicios o instalar establecimientos comerciales amparados por dichas marcas en las mismas provincias para las cuales se encuentren inscritas marcas iguales o semejantes respecto a servicios o establecimientos del mismo giro, bajo apercibimiento de incurrir en la infraccin contemplada en la letra a) del artculo 28 de esta ley.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    TITULO II De las Marcas Comerciales

    Artculo 19.- Bajo la denominacin de marca LEY 19996comercial, se comprende todo signo que sea susceptible Art. nico N 24de representacin grfica capaz de distinguir en el D.O. 11.03.2005mercado productos, servicios o establecimientos NOTAindustriales o comerciales. Tales signos podrn consistir en palabras, incluidos los nombres de personas, letras, nmeros, elementos figurativos tales como imgenes, grficos, smbolos, combinaciones de colores, as como tambin, cualquier combinacin de estos signos. Cuando los signos no sean intrnsecamente distintivos, podr concederse el registro si han adquirido distintividad por medio del uso en el mercado nacional.

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    Podrn tambin inscribirse las frases de propaganda o publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una marca registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial para el cual se vayan a utilizar. La naturaleza del producto o servicio al que la marca ha de aplicarse no ser en ningn caso obstculo para el registro de la marca.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 19 bis A.- La nulidad o caducidad por no LEY 19996pago de los derechos de renovacin producirn los mismos Art. nico N 25efectos respecto de las frases de propaganda adscritas D.O. 11.03.2005al registro. En consecuencia, anulada o caducada una NOTAmarca, el Departamento proceder a cancelar de oficio los registros de frases de propaganda dependientes de la marca anulada o caducada. De ello deber dejarse constancia mediante la subinscripcin marginal en el registro correspondiente.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 19 bis B.- Las frases de propaganda no se LEY 19996podrn ceder o transferir, salvo que se cedan o Art. nico N 25transfieran con el registro principal al cual se D.O. 11.03.2005adscriben. NOTA

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 19 bis C.- Los registros de marcas que LEY 19996contengan signos, figuras, cifras, colores, vocablos Art. nico N 25prefijos, sufijos, races o segmentos de uso comn o que D.O. 11.03.2005puedan tener carcter genrico, indicativo o NOTAdescriptivo, se entendern que confieren proteccin a la marca en su conjunto y se concedern dejndose expresa constancia de que no se otorga proteccin a los referidos elementos aisladamente considerados.NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad

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    con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 19 bis D.- La marca confiere a su titular LEY 19996el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el Art. nico N 25trfico econmico en la forma que se le ha conferido y D.O. 11.03.2005para distinguir los productos, servicios, NOTAestablecimientos comerciales o industriales comprendidos en el registro. Por consiguiente, el titular de una marca registrada podr impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas idnticas o similares para productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales que sean idnticos o similares a aqullos para los cuales se ha concedido el registro, y a condicin de que el uso hecho por el tercero pueda inducir a error o confusin. Cuando el uso hecho por el tercero se refiera a una marca idntica para productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales idnticos, se presumir que existe confusin.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 19 bis E.- El derecho que confiere el LEY 19996registro de la marca no faculta a su titular para Art. nico N 25prohibir a terceros el uso de la misma respecto de los D.O. 11.03.2005productos legtimamente comercializados en cualquier NOTApas con esa marca por dicho titular o con su consentimiento expreso.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 20.- No podrn registrarse como marcas: a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las LEY 19996denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las Art. nico N 26organizaciones internacionales y de los servicios D.O. 11.03.2005pblicos estatales. NOTA b) Respecto del objeto a que se refieren, las denominaciones tcnicas o cientficas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organizacin Mundial de la Salud y aquellas indicativas de accin teraputica. c) El nombre, el seudnimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiera fallecido. Sin

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    embargo, sern susceptibles de registrarse los nombres de personajes histricos cuando hubieran transcurrido, a lo menos, 50 aos de su muerte, siempre que no afecte su honor. Con todo, no podrn registrarse nombres de personas cuando ello constituya infraccin a las letras e), f), g) y h). d) Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales de control de garantas adoptados por un Estado, sin su autorizacin; y las que reproduzcan o imiten medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones nacionales o extranjeras, cuya inscripcin sea pedida por una persona distinta de quien las obtuvo. e) Las expresiones o signos empleados para indicar el gnero, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinacin, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carcter distintivo o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse. f) Las que se presten para inducir a error o engao respecto de la procedencia, cualidad o gnero de los productos, servicios o establecimientos, comprendidas aquellas pertenecientes a distintas clases cuyas coberturas tengan relacin o indiquen una conexin de los respectivos bienes, servicios o establecimientos. g) Las marcas iguales o que grfica o fonticamente se asemejen, en forma de poder confundirse con otras registradas en el extranjero para distinguir los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad en el sector pertinente del pblico que habitualmente consume esos productos, demanda esos servicios o tiene acceso a esos establecimientos comerciales o industriales, en el pas originario del registro. Rechazado o anulado el registro por esta causal, el titular de la marca notoria registrada en el extranjero, dentro del plazo de 90 das, deber solicitar la inscripcin de la marca. Si as no lo hiciera, la marca podr ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad dentro de los 90 das siguientes a la expiracin del derecho del titular de la marca registrada en el extranjero, aquella a quien se le hubiera rechazado la solicitud o anulado el registro. De igual manera, las marcas registradas en Chile que gocen de fama y notoriedad, podrn impedir el registro de otros signos idnticos o similares solicitados para distinguir productos, servicios o establecimiento comercial o industrial distintos y no relacionados, a condicin, por una parte, de que estos ltimos guarden algn tipo de conexin con los productos, servicios o establecimiento comercial o industrial que distingue la marca notoriamente conocida y que, por otra parte, sea probable que esa proteccin lesione los intereses del titular de la marca notoria registrada. Para este caso, la fama y notoriedad se determinar en el sector pertinente del pblico que habitualmente consume esos productos, demanda esos servicios o tiene acceso a esos establecimientos comerciales o industriales en Chile. h) Aquellas iguales o que grfica o fonticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o vlidamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios o establecimiento comercial o industrial idnticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clases relacionadas. Esta causal ser igualmente aplicable respecto de aquellas marcas no registradas que estn siendo real y efectivamente usadas con anterioridad a la solicitud de

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    registro dentro del territorio nacional. Rechazado o anulado el registro por esta causal, el usuario de la marca deber solicitar su inscripcin en un plazo de 90 das. Si as no lo hiciera, la marca podr ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad dentro de los 90 das siguientes a la expiracin del derecho del usuario, aqulla a quien se le hubiera rechazado la solicitud o anulado el registro. No obstante lo dispuesto en el prrafo primero de esta letra, el Departamento podr aceptar los acuerdos de coexistencia de marcas, siempre que no transgredan derechos adquiridos por terceros con anterioridad o induzcan a confusin al pblico consumidor. i) La forma o el color de los productos o de los envases, adems del color en s mismo. j) Las indicaciones geogrficas y las denominaciones de origen, legalmente protegidas, en relacin con el objeto que ellas amparan. k) Las contrarias al orden pblico, a la moral o a las buenas costumbres, comprendidas en stas los principios de competencia leal y tica mercantil.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 20 bis.- En el caso de que una marca haya LEY 19996sido solicitada previamente en el extranjero, el Art. nico N 27interesado tendr prioridad por el plazo de seis meses D.O. 11.03.2005contado desde la fecha de su presentacin en el pas de NOTAorigen, para presentar la solicitud en Chile.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 21.- El registro de marcas comerciales sellevar en el Departamento y las solicitudes deinscripcin se presentarn ajustndose a lasprescripciones y en la forma que establezca el reglamento.

    Artculo 22.- Presentada una solicitud, el LEY 19996Conservador de Marcas verificar que se haya cumplido Art. nico N 28con las formalidades exigidas para la validez de la D.O. 11.03.2005presentacin. Si en este examen formal el Conservador de NOTAMarcas detectare algn error u omisin, apercibir al interesado para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro del trmino de 30 das, sin que por ello pierda su fecha de prioridad. De no mediar la correccin dentro del plazo sealado, la solicitud se tendr por abandonada. De la resolucin que declara abandonada la solicitud, se podr reclamar ante el Jefe del Departamento de acuerdo a las normas generales. De no mediar la correccin o no aceptada la reclamacin, la solicitud se tendr por abandonada.

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    Si el Jefe del Departamento acepta a tramitacin una solicitud, ella no podr ser posteriormente rechazada de oficio por la misma razn y fundamento legal de que conoci tal funcionario por la va de la reclamacin. Si para salvar la objecin de que ha sido objeto una solicitud se requiere la realizacin de otros trmites, el solicitante tiene derecho a pedir que se suspenda el procedimiento, hasta la conclusin de los mismos. Si los trmites que han servido de fundamento a la peticin no se iniciaran dentro de 60 das, a partir de la fecha en que ello sea legalmente posible, la solicitud se tendr por abandonada. Vencido el plazo para deducir oposiciones, el Jefe del Departamento har un anlisis de fondo de la solicitud e indicar si existen causales para el rechazo de oficio de la peticin. De estas observaciones se dar traslado al solicitante quien deber responderlas en el mismo plazo para contestar las oposiciones y conjuntamente con ellas si se hubieran presentado. Vencido el plazo sealado y habindose cumplido con las dems diligencias ordenadas en el procedimiento, el Jefe del Departamento dictar su resolucin final pronuncindose sobre la aceptacin o rechazo de la solicitud. En este caso, la solicitud no podr ser rechazada por una causal diferente de las contenidas en las oposiciones o en las observaciones del Jefe del Departamento.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 23.- Cada marca slo podr solicitarse LEY 19996para productos o servicios especficos y determinados, Art. nico N 29con la indicacin de la o las clases del Clasificador D.O. 11.03.2005Internacional a que pertenecen. Podr solicitarse marcas para distinguir NOTAestablecimientos comerciales o industriales de fabricacin o comercializacin asociados a productos especficos y determinados de una o varias clases; y frases de propaganda para aplicarse en publicidad de marcas ya inscritas.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 23 bis A.- Para los efectos del pago de LEY 19996derechos, la solicitud o inscripcin de una marca para Art. nico N 30productos y servicios se tendr como una solicitud o D.O. 11.03.2005registro distinto por cada clase, cualquiera sea el NOTAnmero de productos o servicios especficos incluidos en cada una. Lo establecido en el artculo anterior ser

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    igualmente aplicable a las diversas clases de productos comprendidos en la cobertura de los establecimientos industriales y comerciales. Dicho principio ser extensivo tanto a los registros nuevos como a las renovaciones de los registros.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 23 bis B.- Los registros de marcas que LEY 19996distinguen productos, servicios y establecimientos Art. nico N 30industriales tendrn validez para todo el territorio de D.O. 11.03.2005la Repblica. Los registros de marcas que protejan NOTAestablecimientos comerciales servirn slo para la regin en que estuviera ubicado el establecimiento. Si el interesado quisiera hacer extensiva a otras regiones la propiedad de la misma marca, lo indicar en su solicitud de registro, debiendo pagar el derecho correspondiente a una solicitud y a una inscripcin por cada regin.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 24.- El registro de una marca tendr unaduracin de diez aos, contados desde la fecha de suinscripcin en el registro respectivo. El titular tendrel derecho de pedir su renovacin por perodos iguales,durante su vigencia o dentro de los 30 das siguientes a laexpiracin de dicho plazo.

    Artculo 25.- Toda marca inscrita y que se use en elcomercio deber llevar en forma visible las palabras "MarcaRegistrada" o las iniciales "M.R." o letra "R" dentro de uncrculo. La omisin de este requisito no afecta la validezde la marca registrada, pero quienes no cumplan con estadisposicin no podrn hacer valer las acciones penales aque se refiere esta ley.

    Artculo 26.- Procede la declaracin de nulidad delregistro de marcas comerciales cuando se ha infringidoalguna de las prohibiciones establecidas en el artculo 20de esta ley.

    Artculo 27.- La accin de nulidad del registro de LEY 19996una marca prescribir en el trmino de 5 aos, contado Art. nico N 31desde la fecha del registro. D.O. 11.03.2005 La referida accin de nulidad no prescribir NOTArespecto de los registros obtenidos de mala fe.NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad

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    con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 28.- Sern condenados a pagar una multa a LEY 19996beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias Art. nico N 32mensuales: D.O. 11.03.2005

    a) Los que maliciosamente usen, con fines NOTAcomerciales, una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada. Lo anterior se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 19 bis E. b) Los que usen, con fines comerciales, una marca no inscrita, caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada o simulando aqullas. c) Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada, sin tener derecho a usarla y sin que sta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la marca. Al que reincida dentro de los cinco aos siguientes a la aplicacin de una multa, se le aplicar otra que no podr ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto mximo podr llegar a 2.000 unidades tributarias mensuales.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 29.- Los condenados de acuerdo al LEY 19996artculo anterior sern obligados al pago de las costas Art. nico N 33y de los daos y perjuicios causados al dueo de la D.O. 11.03.2005marca. NOTA Los utensilios y los elementos directamente empleados para la falsificacin o imitacin y los objetos con marcas falsificadas caern en comiso. Tratndose de objetos con marca falsificada, se proceder a su destruccin. En el caso de los utensilios o elementos utilizados, ser facultad del juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar su destruccin o distribucin benfica.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima. Artculo 30.- Cuando una marca no registrada LEY 19996estuviera usndose por dos o ms personas a la vez, el Art. nico N 34que la inscribiera no podr perseguir la responsabilidad D.O. 11.03.2005de los que continuaran usndola hasta que hayan NOTA

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    transcurrido, a lo menos, 180 das desde la fecha de la inscripcin. De igual manera, anulada una marca, el titular del registro que sirvi de base para pronunciar la nulidad, no podr perseguir la responsabilidad respecto del titular del registro anulado hasta que hayan transcurrido, a lo menos, 180 das contados desde que la sentencia respectiva qued ejecutoriada.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    TITULO III De las Invenciones LEY 19996 Art. nico N 1 D.O. 11.03.2005

    Artculo 31.- Se entiende por invencin toda LEY 19996solucin a un problema de la tcnica que origine un Art. nico N 35quehacer industrial. La invencin podr ser un producto D.O. 11.03.2005o un procedimiento o estar relacionada con ellos. Se entiende por patente el derecho exclusivo que NOTAconcede el Estado para la proteccin de una invencin. Los efectos, obligaciones y limitaciones inherentes a la patente estn determinados por esta ley.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 31 bis.- En el ejercicio de las acciones LEY 19996civiles sobre infraccin en materia de patentes de Art. nico N 36procedimiento, el juez estar facultado para ordenar que D.O. 11.03.2005el demandado pruebe que ha empleado un procedimiento NOTAdiferente al patentado, a condicin de que el producto obtenido por el procedimiento patentado sea nuevo. En estos procesos se presumir, salvo prueba en contrario, que todo producto idntico ha sido obtenido por medio del procedimiento patentado. Para efectos de este artculo el producto se entender nuevo si, al menos, cumple con el requisito de novedad del artculo 33 a la fecha en que se haya presentado la solicitud de patente de procedimiento en Chile o a la fecha de prioridad validada en Chile, conforme al artculo 34. Para dicha calificacin, el juez solicitar informe al jefe del Departamento, a costa del solicitante. Con todo, en la presentacin de pruebas en contrario, se tendrn en cuenta los intereses legtimos del demandado en cuanto a la proteccin de sus secretos industriales y comerciales.NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad

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    con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 32.- Las patentes podrn obtenerse para LEY 19996todas las invenciones, sean de productos o de Art. nico N 37procedimientos, en todos los campos de la tecnologa, D.O. 11.03.2005siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean NOTAsusceptibles de aplicacin industrial.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 33.- Una invencin se considera nueva, LEY 19996cuando no existe con anterioridad en el estado de la Art. nico N 38tcnica. El estado de la tcnica comprender todo lo que D.O. 11.03.2005haya sido divulgado o hecho accesible al pblico, en NOTAcualquier lugar del mundo, mediante una publicacin en forma tangible, la venta o comercializacin, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentacin de la solicitud de patente en Chile o de la prioridad reclamada segn el artculo 34. Tambin quedar comprendido dentro del estado de la tcnica, el contenido de las solicitudes nacionales de patentes o modelos de utilidad tal como hubiesen sido originalmente presentadas, cuya fecha de presentacin sea anterior a la sealada en el inciso precedente y que hubieren sido publicadas en esa fecha o en otra posterior.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 34.- En caso que una patente haya sidosolicitada previamente, en el extranjero, el interesadotendr prioridad por el plazo de un ao, contado desde lafecha de su presentacin en el pas de origen, parapresentar la solicitud en Chile.

    Artculo 35.- Se considera que una invencin tienenivel inventivo, si para una persona normalmente versada enla materia tcnica correspondiente, ella no resulta obviani se habra derivado de manera evidente del estado de latcnica.

    Artculo 36.- Se considera que una invencin essusceptible de aplicacin industrial cuando su objetopueda, en principio, ser producido o utilizado en cualquiertipo de industria. Para estos efectos, la expresinindustria se entender en su ms amplio sentido,

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    incluyendo a actividades tales como manufactura, minera,construccin, artesana, agricultura, silvicultura, y lapesca.

    Artculo 37.- No se considera invencin y quedarn LEY 19996excluidos de la proteccin por patente de esta ley: Art. nico N 38 a) Los descubrimientos, las teoras cientficas y D.O. 11.03.2005los mtodos matemticos. b) Las plantas y los animales, excepto los NOTAmicroorganismos que cumplan las condiciones generales de patentabilidad. Las variedades vegetales slo gozarn de proteccin de acuerdo con lo dispuesto por la ley N19.342, sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales. Tampoco son patentables los procedimientos esencialmente biolgicos para la produccin de plantas y animales, excepto los procedimientos microbiolgicos. Para estos efectos, un procedimiento esencialmente biolgico es el que consiste ntegramente en fenmenos naturales, como los de cruce y seleccin. c) Los sistemas, mtodos, principios o planes econmicos, financieros, comerciales, de negocios o de simple verificacin y fiscalizacin; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego. d) Los mtodos de tratamiento quirrgico o teraputico del cuerpo humano o animal, as como los mtodos de diagnstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en prctica uno de estos mtodos. e) El nuevo uso, el cambio de forma, el cambio de dimensiones, el cambio de proporciones o el cambio de materiales de artculos, objetos o elementos conocidos y empleados con determinados fines. Sin perjuicio de lo anterior, podr constituir invencin susceptibles de proteccin el nuevo uso de artculos, objetos o elementos conocidos, siempre que dicho nuevo uso resuelva un problema tcnico sin solucin previa equivalente, cumpla con los requisitos a que se refiere el artculo 32 y requiera de un cambio en las dimensiones, en las proporciones o en los materiales del artculo, objeto o elemento conocido para obtener la citada solucin a dicho problema tcnico. El nuevo uso reivindicado deber acreditarse mediante evidencia experimental en la solicitud de patente. f) Parte de los seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biolgicos naturales, el material biolgico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma. Sin embargo, sern susceptibles de proteccin los procedimientos que utilicen uno o ms de los materiales biolgicos antes enunciados y los productos directamente obtenidos por ellos, siempre que satisfagan los requisitos establecidos en el artculo 32 de la presente ley, que el material biolgico est adecuadamente descrito y que la aplicacin industrial del mismo figure explcitamente en la solicitud de patente.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 38.- No son patentables las invenciones LEY 19996

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    cuya explotacin comercial deba impedirse necesariamente Art. nico N 40para proteger el orden pblico, la seguridad del Estado, D.O. 11.03.2005la moral y las buenas costumbres, la salud o la vida de NOTAlas personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente, siempre que esa exclusin no se haga slo por existir una disposicin legal o administrativa que prohba o que regule dicha explotacin.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 39.- Las patentes de invencin se LEY 19996concedern por un periodo no renovable de 20 aos, Art. nico N 41contado desde la fecha de presentacin de la D.O. 11.03.2005solicitud. NOTA

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 40.- DEROGADO LEY 19996 Art. nico N 42 D.O. 11.03.2005 NOTA

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 41.- DEROGADO LEY 19996 Art. nico N 42 D.O. 11.03.2005 NOTA

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 42.- No sern consideradas para efectos LEY 19996de determinar la novedad de la invencin, las Art. nico N 43divulgaciones efectuadas dentro de los seis meses D.O. 11.03.2005

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    anteriores a la presentacin de la solicitud, en la NOTAmedida que hayan sido consecuencia directa o indirecta de: a) Las prcticas, ensayos y construccin de mecanismos o aparatos que deba hacer el solicitante que tenga una invencin en estudio. b) Las exhibiciones del invento hechas por el solicitante o su causante en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas. c) Los abusos y de las prcticas desleales de las que hubiese sido objeto el solicitante o su causante.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 43.- Con la solicitud de patente debern LEY 19996acompaarse los siguientes documentos: Art. nico N 44 D.O. 11.03.2005 - Un resumen del invento. - Una memoria descriptiva del invento. NOTA - Pliego de reivindicaciones. - Dibujos del invento, cuando procediera.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 43 bis.- El resumen tendr una finalidad LEY 19996exclusivamente tcnica y no podr ser considerado para Art. nico N 45ningn otro fin, ni siquiera para la determinacin del D.O. 11.03.2005mbito de la proteccin solicitada. Las reivindicaciones definen el objeto para el que NOTAse solicita la proteccin. Estas deben ser claras y concisas y han de fundarse en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva deber ser clara y completa de forma tal de permitir a un experto o perito en la materia reproducir el invento sin necesidad de otros antecedentes.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 44.- Las declaraciones de novedad, propiedad yutilidad de la invencin, corresponden al interesado, quien

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    las har bajo su responsabilidad. La concesin de una patente no significa que el Estadogarantice la necesidad y exactitud de las manifestacionesque se hagan por el peticionario en la solicitud y en lamemoria descriptiva.

    Artculo 45.- Ingresada la solicitud al LEY 19996Departamento, se practicar un examen preliminar, Art. nico N 46destinado a verificar que se hayan acompaado los D.O. 11.03.2005documentos sealados en el artculo 43. Si en el examen NOTApreliminar se detectara algn error u omisin, se apercibir al interesado para que realice las correcciones, aclaraciones o acompae los documentos pertinentes dentro del trmino de sesenta das, sin que por ello pierda su fecha de prioridad. De no subsanarse los errores u omisiones dentro del plazo sealado, la solicitud se tendr por no presentada. Las solicitudes que no cumplan con alguna otra exigencia de tramitacin, dentro de los plazos sealados en esta ley o su reglamento, se tendrn por abandonadas, procedindose a su archivo. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podr requerir su desarchivo siempre que subsane las exigencias de tramitacin dentro de los ciento veinte das siguientes, contados desde la fecha del abandono, sin que pierda el derecho de prioridad. Vencido el plazo sin que se hayan subsanado los errores u omisiones, la solicitud se tendr por abandonada definitivamente. Cuando del examen de una solicitud de derecho de propiedad industrial se deduzca que el derecho reclamando corresponde a otra categora, ser analizada y tratado como tal, conservando la prioridad adquirida.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 46.- Los peticionarios de patentes yasolicitadas en el extranjero debern presentar el resultadode la bsqueda y examen practicado por la oficinaextranjera, en el caso en que se hubieren evacuado, hayan ono devenido en la concesin de la patente.

    Artculo 47.- La totalidad de los antecedentes de lapatente solicitada se mantendrn en el Departamento adisposicin del pblico, despus de la publicacin a quese refiere el artculo 4.

    Artculo 48.- Una vez aprobada la concesin y despusde acreditarse el pago de los derechos correspondientes seconceder la patente al interesado y se emitir uncertificado que otorgar proteccin a contar de la fechaen que se present la solicitud.

    Artculo 49.- El dueo de una patente de invencin LEY 19996gozar de exclusividad para producir, vender o Art. nico N 47comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto D.O. 11.03.2005del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo NOTAde explotacin del mismo. En las patentes de procedimiento, la proteccin alcanza a los productos obtenidos directamente por dicho procedimiento.

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    El alcance de la proteccin otorgada por la patente o la solicitud de patente se determinar por el contenido de las reivindicaciones. La memoria descriptiva y los dibujos servirn para interpretar las reivindicaciones. El derecho de patente se extender a todo el territorio de la Repblica hasta el da en que expire el plazo de concesin de la patente. La patente de invencin no confiere el derecho de impedir que terceros comercialicen el producto amparado por la patente, que ellos hayan adquirido legtimamente despus de que ese producto se haya introducido legalmente en el comercio de cualquier pas por el titular del derecho o por un tercero, con el consentimiento de aqul.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 50.- Proceder la declaracin de nulidad LEY 19996de una patente de invencin por alguna de las causales Art. nico N 48siguientes: D.O. 11.03.2005 a) Cuando quien haya obtenido la patente no es el NOTAinventor ni su cesionario. b) Cuando la concesin se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes. c) Cuando el registro se ha concedido contraviniendo las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. La accin de nulidad de una patente de invencin prescribir en el trmino de cinco aos, contado desde el registro de la misma.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 51.- Proceder pronunciarse respecto de LEY 19996una solicitud de licencia no voluntaria en los Art. nico N 49siguientes casos: D.O. 11.03.2005

    1) Cuando el titular de la patente haya incurrido NOTAen conductas o prcticas declaradas contrarias a la libre competencia, en relacin directa con la utilizacin o explotacin de la patente de que se trate, segn decisin firme o ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. 2) Cuando por razones de salud pblica, seguridad nacional, uso pblico no comercial, o de emergencia nacional u otras de extrema urgencia, declaradas por la autoridad competente, se justifique el otorgamiento de dichas licencias. 3) Cuando la licencia no voluntaria tenga por objeto la explotacin de una patente posterior que no

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    pudiera ser explotada sin infringir una patente anterior. La concesin de licencias no voluntarias por patentes dependientes quedar sometida a las siguientes normas: a) La invencin reivindicada en la patente posterior debe comprender un avance tcnico de significacin econmica considerable respecto a la invencin reivindicada en la primera patente. b) La licencia no voluntaria para explotar la patente anterior slo podr transferirse con la patente posterior. c) El titular de la patente anterior podr, en las mismas circunstancias, obtener una licencia no voluntaria en condiciones razonables para explotar la invencin reivindicada en la patente posterior. Tratndose de tecnologa de semiconductores, la licencia slo se podr otorgar para fines pblicos no comerciales o para rectificar la prctica declarada contraria a la competencia.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 51 bis A.- La persona que solicite una LEY 19996licencia no voluntaria, deber acreditar que pidi Art. nico N 50previamente al titular de la patente una licencia D.O. 11.03.2005contractual, y que no pudo obtenerla en condiciones y NOTAplazo razonables. No se exigir este requisito respecto de la causal establecida en el N2 del artculo 51 de esta ley. Tampoco se exigir este requisito cuando la licencia no voluntaria tenga por objetivo poner trmino a prcticas consideradas contrarias a la competencia.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 51 bis B.- La solicitud para el LEY 19996otorgamiento de una licencia no voluntaria constituir Art. nico N 50una demanda y deber contener todos los requisitos del D.O. 11.03.2005artculo 254 del Cdigo de Procedimiento Civil. NOTAConocern de ella:

    1) En el caso del artculo 51, N1), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al procedimiento previsto en la ley N19.911. 2) En el caso del artculo 51, N2), el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, conforme al procedimiento para nulidad de patentes establecido en esta ley. Adems, por resolucin fundada, resolviendo un incidente especial, podr acceder provisoriamente a la demanda. Esta resolucin se mantendr en vigor mientras duren los hechos que fundadamente la motivaron o hasta la sentencia de trmino.

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    3) En el caso del artculo 51, N3), el juez de letras en lo civil, segn las normas de competencia del Cdigo de Procedimiento Civil y de acuerdo al procedimiento sumario.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 51 bis C.- La autoridad competente deber LEY 19996pronunciarse sobre la solicitud de licencia no Art. nico N 50voluntaria en funcin de las circunstancias propias de D.O. 11.03.2005sta. NOTA En el caso de que dicho pronunciamiento sea positivo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Jefe del Departamento o el juez de letras en lo civil, segn se trate del caso previsto en los nmeros 1, 2 3 del artculo 51, deber, por un lado, fijar la duracin y el alcance de la licencia, limitndola para los fines para los cuales fue concedida y, por el otro, el monto de la remuneracin que pagar peridicamente el licenciatario al titular de la patente. La licencia otorgada por este procedimiento ser de carcter no exclusivo y no podr cederse, salvo con aquella parte de la empresa titular de la patente.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 51 bis D.- La licencia no voluntaria podr LEY 19996ser dejada sin efecto, total o parcialmente, a reserva Art. nico N 50de los intereses legtimos del licenciatario, si las D.O. 11.03.2005circunstancias que dieron origen a ella hubieran NOTAdesaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Jefe del Departamento o el juez de letras en lo civil, segn sea el caso, previa consulta a la autoridad competente, cuando corresponda, estar facultado para examinar, mediando peticin fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo. No se acoger la solicitud de revocacin de una licencia no voluntaria si fuese probable que se repitieran las circunstancias que dieron origen a su concesin. De igual manera el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Jefe del Departamento o el juez de letras en lo civil, segn sea el caso, a solicitud de una parte interesada, podr modificar una licencia no voluntaria cuando nuevos hechos o circunstancias lo justifiquen, en particular cuando el titular de la patente hubiese otorgado licencias contractuales en condiciones ms favorables que las acordadas para el beneficiario de la licencia no voluntaria. En los procedimientos de solicitud de licencia no voluntaria, en los casos previstos en los nmeros 1 y 3

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    del artculo 51, deber ser odo el Departamento antes de dictar sentencia.

    NOTA: El DTO 236, Economa, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por sta ltima.

    Artculo 52.- Sern condenados a pagar una multa a LEY 19996beneficio fiscal de veinticinco a mil unidades Art. nico N 51tributarias mensuales: D.O. 11.03.2005

    a) Los que maliciosamente fabriquen, utilicen, NOTAofrezcan o introduzcan en el comercio un invento patentado, o lo importen o estn en posesin del mismo, con fines comerciales. Lo anterior se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artculo 49. b) Los que, con fines comerciales, usen un objeto no patentado, o cuya patente haya caducado o haya sido anulada, empleando en dicho objeto las indicaciones correspondientes a una patente de invencin o simulndolas. c) Los que maliciosamente, con fines comerciales, hagan uso de un procedimiento patentado. d) Los que maliciosamente imiten o hagan uso de un invento con solicitud de patente en trmite, a menos de que, en definitiva, la patente no sea concedida. Los condenados de acuerdo a este artculo sern obligados al pago de las costas, daos y perjuicios causados al titular de la patente. Los utensilios y los elementos directamente empleados en la comisin de cualquiera de los delitos mencionado en este artculo