Ley 1709 Trabajo

8
Trabajo Ley 1709 de 2014 Integrante: Dahiana Insuasti Grajales – ID. 406105 Grupo: 116 Curso Derecho Penal General Docente: Salvador Molano

description

Descripcion de la ley 1709 de 2014

Transcript of Ley 1709 Trabajo

TrabajoLey 1709 de 2014

Integrante:

Dahiana Insuasti Grajales ID. 406105

Grupo: 116 Curso Derecho Penal General

Docente:Salvador Molano

Universidad Cooperativa de ColombiaFacultad de DerechoSede Bogot2015LEY 1709 de 2014

Por medio de la cual Reforman algunos artculos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

Con la vigencia de la Ley 1709 de 2014 se modifica en gran parte el Cdigo Penitenciario y Carcelario de 1993, la causa principal de esta reforma es la crisis que vive el sistema penitenciario debido a la insuficiencia de la estructura carcelaria y por ello se da una sobrepoblacin (hacinamiento), tambin hay una carencia en el personal de vigilancia, dificultades en la prestacin del servicio de salud, corrupcin en los centros de reclusin y la inadecuada atencin social a los internos.

Esta reforma pretende que los reclusos vivan en condiciones dignas, tambin regular mecanismos de resocializacin para lograr reintegrar a la sociedad a estas personas que infringieron la ley penal, para cumplir este propsito esta ley ha modificado diversos artculos, donde cabe resaltar:

Artculo 2. Adicionase un artculo a la Ley 65 de 1993, el cual quedar as:Artculo 3A. Enfoque diferencialEl principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con caractersticas particulares en razn de su edad, gnero, religin, identidad de gnero, orientacin sexual, raza, etnia, situacin de discapacidad y cualquiera otra. Por tal razn, las medidas penitenciarias contenidas en la presente ley, contarn con dicho enfoque." Lo que garantiza el respeto y la dignidad humana.

Artculo 3. Modificase el artculo 4 de la Ley 65 de 1993Artculo 4. (Pargrafos 1,2 y 3) Penas y medidas de seguridadSe elimina el pago de multas como obligacin para poder acceder a subrogados penales, u otros beneficios administrativos, es decir que para poder gozar del Derecho a la Libertad no se estar sujeto a la condicin del pago de multa, y ya ser el Juez quien determinar medidas alternativas, en caso tal de que no sea posible el pago de dicha multa, como lo es el servicio no remunerado.

Artculo 23. Adicionase un artculo 38B a la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor:Artculo 38B. Requisitos para conceder la prisin domiciliaria.Esta Ley le otorga a las personas que hayan sido condenadas a una pena menor de 8 aos de crcel o mejor an, que en el momento de proferirse sentencia la sancin a imponer por la conducta punible est dictada por el Cdigo Penal de forma expresa, a una pena mnima de ocho aos o menos, y que no se contemple en su historial antecedente penal alguno, la posibilidad de pagar su pena con prisin domiciliaria, adems del pago correspondiente a la indemnizacin de perjuicios proporcional al dao ocasionado con el delito.Pese a esto, la persona sometida a prisin domiciliaria tendr que cumplir con ciertas obligaciones como lo son las consagradas en este artculo, algunas de ellas son:a) No cambiar de residencia sin autorizacin, previa del funcionario judicial;b) Que dentro del trmino que fije el juez sean reparados los daos ocasionados con el delito. El pago de la indemnizacin debe asegurarse mediante garanta personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la vctima, salvo que demuestre insolvencia;c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores pblicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusin. Adems deber cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisin domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad.

Artculo 27. Adicionase un artculo 38F a la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor:Artculo 38F. Pago del mecanismo de vigilancia electrnicaEl costo del brazalete electrnico, cuyo tarifo ser determinado por el Gobierno Nacional, ser sufragado por el beneficiario de acuerdo o su capacidad econmica, salvo que se demuestre fundadamente que el beneficiario carece de los medios necesarios para costearlo, en cuyo caso estar o cargo del Gobierno Nocional.

Artculo 29. Modificase el artculo 63 de lo Ley 599 de 2000, el cual quedara as: Artculo 63. Suspensin de la ejecucin de la penaLa ejecucin de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o nica instancia, se suspender por un perodo de dos (2) a cinco (5) aos, de oficio o a peticin del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:1. Que la pena impuesta sea de prisin que no exceda de cuatro (4) aos.2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artculo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento conceder la medida con base solamente en el requisito objetivo sealado en el numeral 1 de este artculo.3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) aos anteriores, el juez podr conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecucin de la pena.-La suspensin de la ejecucin de la pena privativa de la libertad no ser extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.-El juez podr exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artculo 122 de la Constitucin Poltica se exigir su cumplimiento.

Artculo 30. Modificase el artculo 64 de la Ley 599 de 2000 el cual quedar as:Artculo 64. Libertad condicional. El juez, previa valoracin de la conducta punible, conceder la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeo y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusin permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecucin de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuacin, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesin estar supeditada a la reparacin a la vctima o al aseguramiento del pago de la indemnizacin mediante garanta personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendr como perodo de prueba. Cuando ste sea inferior a tres aos, el juez podr aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.El trabajo es un derecho y una obligacin social para el personal interno, desde el establecimiento de reclusin los internos pueden cotizar pensin y ser afiliados al Sistema General de Riesgos laborales, concede el beneficio a que personas condenadas de mnima seguridad puedan realizar trabajos comunitarios apoyando obras que realicen ingenieros militares, previo el cumplimiento de requisitos de Ley.

Artculo 55. Modificase el artculo 79 de la Ley 65 de 1993.Art 79. Trabajo penitenciarioArtculo 56. Modificase el artculo 81 de la Ley 65 de 1993.Art 81. Evaluacin y certificacin del trabajoArtculo 57. Modificase el artculo 84 de la ley 65 de 1993.Art 84. Programas laborales y contratos de trabajo.

Artculo 66. Modificase el artculo 105 de la Ley 65 de 1993Artculo 105. Servicio mdico penitenciario y carcelario.La reforma crea el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que ser el encargado de contratar la prestacin de los servicios de salud de todos los centros de reclusin. El Fondo funcionar a manera de una cuenta especial de la Nacin, con independencia patrimonial, contable y estadstica, sin personera jurdica, el cual estar constituido por recursos del Presupuesto General de la Nacin. ANLISIS

Desde hace varios aos la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la gran vulneracin de los derechos fundamentales de la poblacin privada de la libertad, ya que se atenta contra la dignidad humana puesto que viven en condiciones precarias debido al hacinamiento que hay en los centros penitenciarios y se impide cumplir el fin principal de la pena que es rehabilitar a personas que han cometidos delitos para despus devolverlas a la sociedad.Estos pronunciamientos han solicitado la implementacin de una poltica penitenciaria orientada a superar la crisis del actual sistema penitenciario.Las modificaciones de las normas penitenciarias, buscan establecer condiciones dignas de reclusin que permitan cumplir con la reinsercin a la sociedad.

Con esta Ley en efecto se lograran cambios positivos si se regula bien el tema frente a asuntos laborales, especficamente lo que tiene que ver con afiliaciones a seguridad social, afiliacin de personas a aseguradoras de riesgos laborales, implementacin de todas las condiciones de seguridad en los trabajos que se realizan en penitenciarias.

Cuando esta reforma se plantea se expone como una ley que va a generar cambios en las condiciones de las personas que estn privadas de su libertad pero esto no es del todo cierto. Por qu?

Porque se trata de una Ley que no favorece a todas aquellas personas privadas de la libertad actualmente. sta empieza a regir de forma retroactiva, es decir, para aquellas personas que hayan sido condenadas con anterioridad a la publicacin de la Ley.

Es necesario aclarar que hay conductas excluyentes de los beneficios de esta ley como en los casos en que la conducta sea dolosa o preterintencional.

En principio se present como una Ley que generara la salida de unas 9000 personas, pero eso no ser posible porque la ley no aplicara en todos los casos, cada caso se estudiara en su debido momento y adems esto no suceder a corto plazo porque las peticiones que se hagan deben llegar a los juzgados de ejecucin y dichos juzgados deben seguir su trmite normal. Los juzgados del pas se van a tener que ocupar de todas las solicitudes que hagan las personas que estn condenadas pagando una pena recluidas en un centro penitenciario y todas esas peticiones causaran que todos los despachos de los juzgados judiciales se congestionaran.