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    1. Disposiciones generales

    PRESIDENCIA

    LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacinde Andaluca.

    EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCA A TODOS LOSQUE LA PRESENTE VIEREN, SABED

    Que el Parlamento de Andaluca ha aprobado y yo, ennombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Consti-tucin y el Estatuto de Autonoma, promulgo y ordeno la publi-cacin de la siguiente

    LEY DE EDUCACIN DE ANDALUCA

    EXPOSICIN DE MOTIVOSI

    El artculo 27 de la Constitucin Espaola reconoce quetodas las personas tienen derecho a la educacin y establecelos principios esenciales sobre los que se sustenta el ejerciciode este derecho fundamental.

    Por su parte, el artculo 52 del Estatuto de Autonomapara Andaluca, aprobado por la Ley Orgnica 2/2007, de 19de marzo, de reforma del Estatuto de Autonoma para Anda-luca, establece las competencias que corresponden a la Co-munidad Autnoma en materia de enseanza no universitaria;el artculo 10.3 2. garantiza el acceso de todos los andalucesa una educacin permanente y de calidad que les permita surealizacin personal y social, y el artculo 21 explicita los dere-

    chos concretos que deben respetarse y garantizarse en estamateria.

    Asimismo, en uso de sus competencias, la ComunidadAutnoma ha promulgado la Ley 4/1984, de 9 de enero, deConsejos Escolares; la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratui-dad de los estudios en centros pblicos de bachillerato, for-macin profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artsticos y laautonoma de gestin econmica de centros docentes pbli-cos no universitarios; la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para laEducacin de Adultos, y la Ley 9/1999, de 18 de noviembre,de Solidaridad en la Educacin.

    I I

    Desde que Andaluca se constituyera en Comunidad Au-

    tnoma en el ao 1981, se ha producido una transformacinsin precedentes en el sistema educativo andaluz. Sin dudaalguna, el objetivo ms ambicioso de la accin desarrolladaha sido la materializacin de lo que hace apenas un siglo eraconsiderado como una utopa: La generalizacin de la ense-anza obligatoria hasta los diecisis aos, lo que ha permitidola escolarizacin de toda la poblacin andaluza durante, al me-nos, diez cursos.

    Junto a ello, la escolarizacin casi universal de los niosy nias de tres a cinco aos y el incremento de la poblacinescolar en las etapas posobligatorias de bachillerato y ciclosformativos de formacin profesional han supuesto un cambiode notables consecuencias para la sociedad andaluza en sunivel cultural y en sus posibilidades y expectativas de desa-rrollo. La nueva formacin profesional ha permitido, adems,

    acercar esta etapa educativa al tejido productivo y al mercadode trabajo, propiciando una mayor conexin entre los centrosde enseanza y la actividad laboral. Todo ello ha exigido unincremento sustancial del nmero de profesores y profesoras,una profunda modificacin de la red de centros docentes y

    una mayor vertebracin de las infraestructuras educativas

    en la Comunidad Autnoma, metas alcanzadas en la red decentros pblicos y privados que han venido funcionando enAndaluca.

    Igualmente, en orden a mejorar la calidad de la educaciny abordar los retos que plantea la sociedad de la informacin,en estos ltimos aos se ha iniciado una importante trans-formacin dirigida a modernizar los centros educativos, facili-tando la incorporacin de las tecnologas de la informacin yla comunicacin tanto a la prctica docente como a la gestinadministrativa de los mismos, e impulsando el conocimientode idiomas con el objetivo de que, a medio plazo, la juventudandaluza sea bilinge. El programa de apertura de centros ala sociedad, que incorpora los servicios de comedor escolar,aula matinal y actividades extraescolares, est permitiendocompaginar la vida familiar y laboral a numerosas familias an-

    daluzas.Esta transformacin del sistema educativo ha venidoacompaada de una importante dedicacin de recursos huma-nos y materiales a la formacin permanente del profesoradoy a la orientacin educativa. Nuestra Comunidad Autnomaposee una consolidada red de formacin y de orientacin encontinuo cambio para adaptarse a las necesidades que, encada momento, los centros, el alumnado, el profesorado y lacomunidad educativa han demandado.

    Con estos avances y las mejoras que restan por culminar,la educacin andaluza debe alcanzar el nivel medio de los pa-ses ms desarrollados de la Unin Europea, incrementndoseel porcentaje de personas tituladas en bachillerato y ciclosformativos de formacin profesional, as como la mejora delos rendimientos escolares y la reduccin del fracaso escolar.

    Asimismo, es preciso aplicar frmulas que faciliten una mejorgestin de los centros educativos para hacerlos ms adecua-dos a las necesidades actuales de la educacin y ms efica-ces, as como modernizar sus infraestructuras, al tiempo quese incorporan nuevos sistemas de incentivos profesionales ynuevas orientaciones en la formacin inicial y permanente delprofesorado.

    I I I

    Si el objetivo del sistema educativo hace un par de d-cadas era escolarizar y dar cultura a la poblacin, al menos,hasta los diecisis aos, ahora la sociedad exige nuevos retoseducativos ligados a una educacin de mejor calidad para to-das las generaciones, con mayor cualificacin profesional, con

    ms titulaciones superiores, con ms impulso a la educacina lo largo de la vida y con la incorporacin de nuevas compe-tencias y saberes.

    Hacer efectivo el derecho a la educacin en el siglo XXIimplica promover nuevos objetivos educativos y disponerlos medios para llevarlos a cabo. Las sociedades del conoci-miento exigen ms y mejor educacin para todas las genera-ciones, elevar la calidad de los sistemas educativos, saberesms actualizados, nuevas herramientas educativas, un profe-sorado bien formado y reconocido, una gestin de los centrosdocentes gil y eficaz, ms participacin y corresponsabilidadde las familias y dems agentes implicados, establecer nue-vos puentes entre los intereses sociales y educativos y que lasventajas que de ello se deriven alcancen a toda la poblacin,adoptando las medidas necesarias tanto para el alumnado con

    mayores dificultades de aprendizaje, como para el que cuentacon mayor capacidad y motivacin para aprender.Esta actualizacin y revisin de las polticas educativas

    andaluzas necesariamente han de enmarcarse en las estrate-gias y objetivos trazados por la Unin Europea en materia edu-

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    cativa para la primera dcada de este siglo. Asimismo, la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, ha abierto unnuevo marco de legislacin educativa en el que la ComunidadAutnoma de Andaluca ha de desenvolverse.

    Dar respuesta a todas estas demandas obliga a buscarfrmulas que sean asumidas por toda la sociedad, no slo por

    los actores directos de la educacin. Por ello, la Consejerade Educacin public en marzo de 2006 el documento quelleva por ttulo La educacin en Andaluca: Un compromisocompartido, una apuesta por el futuro, con el que se preten-da analizar la situacin actual del sistema educativo andaluz

    y someter a la consideracin de todos los estamentos de lasociedad diferentes propuestas para mejorarlo.

    En el proceso de discusin y debate posterior han partici-pado los centros docentes y las asociaciones, entidades, insti-tuciones y particulares que decidieron aportar sus sugerenciaspara contribuir a mejorar el sistema educativo andaluz de losprximos aos.

    I V

    Esta Ley pretende ser una norma para todos y todas, conla que se sientan concernidos todos los ciudadanos y ciuda-danas de Andaluca y que siente las bases para lograr una so-ciedad ms y mejor formada y, en consecuencia, ms demo-crtica, ms justa, ms tolerante, solidaria y ms respetuosacon el medio ambiente, dentro de los principios que nuestroEstatuto de Autonoma marca como valores fundamentales dela sociedad andaluza. La presente Ley, pues, pretende avanzaren aspectos fundamentales que harn posible una educacinandaluza de mayor calidad. Asimismo, nace con la firme volun-tad de contribuir a la creacin de empleo y al desarrollo econ-mico de Andaluca, en el marco de consenso de los acuerdosde concertacin social suscritos por la Junta de Andaluca conlas organizaciones empresariales y sindicales ms representa-tivas en la Comunidad Autnoma. Consideracin especial me-

    rece la colaboracin, cada vez ms necesaria, de los mediosde comunicacin social con la Administracin de la Junta deAndaluca para contribuir al proceso educativo de la infancia

    y la juventud y promoviendo frmulas de colaboracin en eldesarrollo de programas o espacios de inters educativo.

    La Ley se estructura en un ttulo preliminar, ocho ttulos,cinco disposiciones adicionales, nueve disposiciones transito-rias, una disposicin derogatoria y cuatro disposiciones finales.

    El Ttulo Preliminar define el Sistema Educativo Pblicode Andaluca y establece los objetivos de la Ley y los princi-pios que fundamentan el sistema educativo andaluz. Entre losobjetivos, cabe destacar la necesidad de aumentar de formasignificativa las tasas de xito escolar en las enseanzas obli-gatorias y el porcentaje de alumnado escolarizado en la educa-

    cin infantil y en las enseanzas posobligatorias. Por lo que serefiere a los principios de nuestro sistema educativo, destacanla equidad, la mejora permanente, la convivencia como meta

    y condicin necesaria para el buen desarrollo del trabajo delalumnado y del profesorado y la educacin entendida comomedio para lograr la formacin integral que permita el ejerci-cio de la ciudadana, la comprensin del mundo y de la cultura

    y el desarrollo de la sociedad del conocimiento.El Ttulo I est ntegramente dedicado a la comunidad

    educativa, protagonista principal del sistema educativo. El t-tulo est dividido en cuatro captulos, cada uno de los cualesse ocupa de un sector de la comunidad educativa. El Captulo Iest dedicado al alumnado, regula sus derechos y deberes yrecoge la creacin de asociaciones de alumnos y alumnas.El Captulo II concede al profesorado el papel relevante que

    representa en el sistema educativo, ordena la funcin pblicadocente, establece los elementos para su formacin inicial ypermanente, para su promocin profesional y para el reconoci-miento y apoyo social de su actividad y regula la participacinen el sistema educativo de las asociaciones profesionales del

    profesorado. El Captulo III se ocupa del personal de administra-cin y servicios y de atencin educativa complementaria, cuyaaportacin relevante coadyuva a la consecucin de los objeti-

    vos educativos del sistema. Y el Captulo IV, de las familias, re-gula su participacin en el proceso de enseanza y aprendizajede sus hijos e hijas y las asociaciones de padres y madres del

    alumnado, cauce fundamental para posibilitar la participacinde este sector de la comunidad educativa en las actividades delos centros docentes y, en general, en la educacin.

    El Ttulo II est dedicado a las enseanzas que se impar-ten en el sistema educativo andaluz y se compone de nuevecaptulos. El primero de ellos se ocupa ntegramente de losaspectos esenciales del currculo en Andaluca, estableciendolas competencias bsicas asociadas a las enseanzas obliga-torias. Asimismo, dispone la inclusin del acervo cultural an-daluz y de la educacin vial, para la salud y el consumo, en elcurrculo, as como la integracin, como elementos transversa-les, de los valores que preparan al alumnado para asumir una

    vida responsable en una sociedad libre y democrtica.Los restantes captulos de este ttulo desarrollan los as-

    pectos propios de Andaluca relativos a la ordenacin de cadauna de las enseanzas del sistema educativo. As, el Captu-lo II se dedica a la educacin infantil, con una especial men-cin a la necesidad de iniciar de forma temprana determinadosaprendizajes, fundamentalmente una primera aproximacin a lalectura y escritura, las habilidades numricas bsicas, la len-gua extranjera y las relaciones con el medio; y el Captulo III, alas enseanzas obligatorias. En la enseanza bsica se recogela necesidad de poner el nfasis fundamental en la atencina la diversidad del alumnado, la deteccin de las dificultadesde aprendizaje tan pronto como se produzcan y la relacin conlas familias para apoyar el proceso educativo. Se garantiza, asi-mismo, la gratuidad de los libros de texto en los centros do-centes sostenidos con fondos pblicos y la prestacin de losservicios de comedor, aula matinal y actividades extraescolares,

    de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Lasenseanzas de rgimen general concluyen con los Captulos IVy V, dedicados, respectivamente, al bachillerato y a las ensean-zas de formacin profesional.

    Las enseanzas de rgimen especial se regulan en losCaptulos VI, VII y VIII. Por lo que se refiere a las enseanzasartsticas, destaca la nueva regulacin que se realiza del gradoelemental de msica y de danza y la creacin del Consejo An-daluz de Enseanzas Artsticas Superiores y del Instituto Anda-luz de Enseanzas Artsticas Superiores. Finalmente, el Cap-tulo IX est dedicado a la educacin permanente de personasadultas, concebida como una educacin de carcter flexibleque d respuesta a las necesidades formativas de la ciudada-na a lo largo de la vida.

    El Ttulo III establece los principios que garantizarn la

    equidad en la educacin andaluza, en el marco de la Ley9/1999, de 18 de noviembre. El ttulo consta de tres captulos.En el primero de ellos se establecen las diferentes tipologasde alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo,entre las que se encuentran las referidas al alumnado con ne-cesidades educativas especiales debidas a diferentes grados

    y tipos de capacidades personales de orden fsico, psquico,cognitivo o sensorial, y se regulan los principios que regirnla atencin del mismo y los recursos humanos y materialesque la Administracin educativa pondr a disposicin de loscentros docentes para su atencin. El Captulo II se ocupa delas residencias escolares y de las escuelas-hogar, y el Cap-tulo III establece los principios generales del sistema pblicode becas y ayudas al estudio, las condiciones de prestacingratuita de los servicios de transporte, comedor y residencia

    escolar y las reducciones de los precios de los servicios com-plementarios.

    El Ttulo IV trata de los centros educativos y dispone losaspectos esenciales que regirn su organizacin y funciona-miento y sus rganos de gobierno y de coordinacin docente.

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    Se compone de tres captulos, el primero de los cuales regulala autonoma pedaggica, organizativa y de gestin de loscentros docentes, atribuyendo a los mismos un amplio marcode competencias para dotarse de un modelo pedaggico y defuncionamiento propio que se concreta en el Plan de Centro.El Captulo II regula la funcin directiva y la figura del direc-

    tor o directora, y el Captulo III, los rganos colegiados de loscentros, tanto el Consejo Escolar como el Claustro de Profe-sorado, y los rganos de coordinacin docente y de orienta-cin, haciendo un especial nfasis en la coordinacin de lasactuaciones de estos rganos y en el trabajo en equipo delprofesorado.

    El Ttulo V aborda aspectos relacionados con la descen-tralizacin y modernizacin de la Administracin educativa.En el Captulo I se establece el funcionamiento en red de loscentros educativos como medio para compartir recursos, ex-periencias e iniciativas. En el Captulo II se aborda la descen-tralizacin educativa, definiendo la zona educativa y los servi-cios de apoyo a la educacin, y se recoge la organizacin dela inspeccin educativa, as como los principios que regulansu funcionamiento. Finalmente, el Captulo III regula determi-nados servicios administrativos que presta la Administracineducativa a travs de medios electrnicos y se establecen lasbases de la oferta de servicios telemticos que los centrosdocentes podrn ofrecer, a la ciudadana en general y a suscomunidades educativas en particular, para la realizacin detrmites administrativos y consultas.

    El Ttulo VI regula todos los aspectos relativos a la evalua-cin del sistema educativo, dividindose en tres captulos. ElCaptulo I recoge los requisitos de confidencialidad, objetivi-dad y publicidad de los resultados obtenidos que debe cumplirla evaluacin educativa y establece las finalidades y mbitosde la misma. Por su parte, el Captulo II otorga a la AgenciaAndaluza de Evaluacin Educativa la condicin de organismoresponsable de la evaluacin general del sistema educativo

    andaluz y articula la evaluacin de los centros sostenidos confondos pblicos y de los servicios educativos. Finalmente, elCaptulo III crea la Agencia Andaluza de Evaluacin Educativacomo una agencia administrativa de la Administracin de la

    Junta de Andaluca y regula su organizacin y funcionamiento.El Ttulo VII trata de la cooperacin entre administracio-

    nes y entidades en el mbito educativo. El Captulo I se centraen la cooperacin con la Administracin local, que, sin duda,

    juega un papel esencial en la educacin. Este captulo sientalas bases de la colaboracin de las Corporaciones locales conla Administracin educativa, estableciendo el marco de coope-racin entre estas instituciones. El Captulo II recoge los cam-pos ms relevantes de cooperacin de la Administracin edu-cativa con las universidades, principalmente en la enseanzade personas adultas, la realizacin de trabajos de investiga-

    cin e innovacin educativa, la formacin inicial y permanentedel profesorado y las prcticas del alumnado de la universidaden el sistema educativo. Finalmente, el Captulo III contem-pla la posibilidad de concertacin de polticas educativas y deprogramas de cooperacin territorial, y el Captulo IV regula lacolaboracin con entidades de voluntariado, con organizacio-nes empresariales y sindicales y con medios de comunicacinsocial, as como su participacin en el sistema educativo. Asi-mismo, dispone la creacin de un censo de entidades colabo-radoras de la enseanza.

    El Ttulo VIII recoge la obligacin del Gobierno de presen-tar anualmente al Parlamento de Andaluca un informe sobreel gasto pblico en educacin.

    En las disposiciones adicionales se recoge la gratuidadde los estudios de bachillerato, formacin profesional inicial

    y enseanzas artsticas profesionales de artes plsticas y di-seo en los centros docentes pblicos, los aspectos referidosa la utilizacin de los datos personales del alumnado por loscentros y la Administracin educativa, garantizando la confi-dencialidad de los mismos, la autorizacin de los centros de

    atencin socioeducativa, guarderas infantiles o guarderasinfantiles municipales para impartir el primer ciclo de la edu-cacin infantil y su denominacin como escuelas infantiles, enel caso de ser de titularidad pblica, la regulacin del profeso-rado de religin y el acceso a la enseanza posobligatoria dela poblacin extranjera.

    En las disposiciones transitorias se abordan diversascuestiones, como las medidas que permitan la reduccin delporcentaje del profesorado interino en los centros y servicioseducativos, incluida la convocatoria de procedimientos selec-tivos durante los aos de implantacin de la Ley Orgnica2/2006, de 3 de mayo; la garanta de la estabilidad laboraldel personal interino asimilado a los distintos cuerpos y es-pecialidades docentes que, durante los aos de implantacinde la citada Ley Orgnica, haya cumplido cincuenta y cincoaos y tenga reconocido, al menos, cinco aos de servicio enlas bolsas de trabajo de la Comunidad Autnoma andaluza; lagaranta de la estabilidad laboral del personal interino de la es -pecialidad de educacin fsica, asimilado al cuerpo declaradoa extinguir de profesores especiales de institutos tcnicos de

    enseanzas medias, que accedi a dicha situacin con ante-rioridad a 1990 y que permanezca en la misma a la entradaen vigor de esta Ley, y el procedimiento de acceso a la con-dicin de funcionario del personal laboral fijo que realiza fun-ciones docentes en los centros y secciones de educacin per-manente y en los centros dependientes de administracionesno autonmicas que se hayan incorporado o se incorporen ala Comunidad Autnoma durante los tres primeros aos de

    vigencia de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo,se contempla la transformacin de determinados conservato-rios elementales de msica en profesionales y la aplicacin delas normas actualmente en vigor sobre requisitos mnimos delos centros que impartan el primer ciclo de la educacin infan-til hasta tanto se dicten las que se aprueben como desarrollo

    de esta Ley. De otra parte, se prev, en relacin con el perso-nal funcionario del cuerpo de maestros adscrito a puestos detrabajo del primer ciclo de la educacin secundaria obligatoria,su continuidad en dichos puestos indefinidamente, as comosu movilidad en relacin con las vacantes determinadas a talfin por la Administracin educativa, contemplndose, en elsupuesto de que dicho personal accediera a los cuerpos deprofesores de enseanza secundaria y de profesores de ar-tes plsticas y diseo, su permanencia en su mismo destinoen los trminos asimismo establecidos por la Administracineducativa. Finalmente, se establece que, en las materias cuyaregulacin remite la presente Ley a ulteriores disposiciones re-glamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, sern de apli-cacin, en cada caso, las normas de este rango que lo venan

    siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.Se recoge una disposicin derogatoria nica. Las disposi-ciones finales abordan, entre otros aspectos, la modificacinde la Ley 4/1984, de 9 de enero; el plazo para establecer lacomposicin y funciones del Consejo Andaluz de EnseanzasArtsticas Superiores, y la normativa de aplicacin para el de-sarrollo reglamentario de la Ley.

    V

    La presente Ley se aprueba en el ejercicio de las compe-tencias que posee la Comunidad Autnoma, recogidas en elartculo 52 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, para laregulacin y administracin de la enseanza no universitaria,sin perjuicio de lo establecido en el artculo 27 de la Constitu-

    cin, de las facultades que atribuye al Estado el nmero 30del apartado 1 del artculo 149 de la norma fundamental yde lo dispuesto en las Leyes Orgnicas 8/1985, de 3 de julio,reguladora del Derecho a la Educacin, y 2/2006, de 3 demayo.

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    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin de la Ley.1. La presente Ley tiene por objeto la regulacin del sis-

    tema educativo andaluz y de su evaluacin, as como el fo-mento de la participacin efectiva de la sociedad y sus insti-tuciones en el mismo, en el ejercicio de las competencias dela Comunidad Autnoma de Andaluca y en el marco de lasbases establecidas para el sistema educativo espaol.

    2. El mbito de aplicacin de la presente Ley es todo elsistema educativo andaluz, a excepcin del universitario.

    Artculo 2. Programacin general de la enseanza.1. La programacin general de la enseanza compren-

    der, en todo caso, las actuaciones de la Comunidad Aut-noma de Andaluca relativas a la prestacin de un servicioeducativo de calidad para la ciudadana, as como las disposi-ciones que afecten al efectivo ejercicio del derecho a la educa-cin y a la libertad de enseanza.

    2. Asimismo, queda incluido en el mbito de la programa-

    cin general de la enseanza el conjunto de actuaciones quedesarrollen los centros docentes para ofrecer nuevos serv iciosy actividades al alumnado fuera del horario lectivo.

    3. Los centros docentes se clasifican en pblicos y priva-dos. Son centros pblicos aquellos cuyo titular sea una Admi-nistracin pblica. Son centros privados aquellos cuyo titularsea una persona fsica o jurdica de carcter privado y soncentros privados concertados los centros privados acogidosal rgimen de conciertos legalmente establecido. Se entiendepor titular de un centro privado la persona fsica o jurdica queconste como tal en el Registro de centros de la correspon-diente Administracin educativa.

    4. Los poderes pblicos garantizarn el ejercicio del de-recho a la educacin mediante la programacin general de laenseanza, con la participacin efectiva de todos los sectoresafectados.

    5. La Consejera competente en materia de educacinprogramar la oferta educativa de las enseanzas que en lalegislacin vigente se declaran gratuitas, teniendo en cuenta laoferta existente de centros pblicos y privados concertados y,como garanta de la calidad de la enseanza, una adecuada yequilibrada escolarizacin del alumnado con necesidad espe-cfica de apoyo educativo. Asimismo, la Administracin edu-cativa garantizar la existencia de plazas pblicas suficientesespecialmente en las zonas de nueva poblacin.

    Artculo 3. Sistema Educativo Pblico de Andaluca.1. El Sistema Educativo Pblico de Andaluca es el con-

    junto de centros, servicios, programas y actividades de lasadministraciones pblicas de la Comunidad Autnoma o

    vinculados a las mismas, orientados a garantizar el derechode la ciudadana a una educacin permanente y de carctercompensatorio, reconocido en el artculo 21.1 del Estatuto deAutonoma para Andaluca.

    2. El Sistema Educativo Pblico de Andaluca integra to-das las actuaciones que son responsabilidad de los poderespblicos para garantizar la efectividad del derecho a la edu-cacin.

    3. El Sistema Educativo Pblico de Andaluca est com-puesto por:

    a) Los centros docentes pblicos de titularidad de la Juntade Andaluca.

    b) Los centros docentes pblicos de titularidad de las Cor-poraciones locales y de otras administraciones pblicas crea-

    dos mediante convenios de cooperacin.c) Los centros docentes privados concertados, sin perjui-cio de la legislacin especfica aplicable establecida en el Cap-tulo IV del Ttulo IV de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,de Educacin, y disposiciones que la desarrollen.

    d) Los servicios, programas y actividades de la Adminis-tracin educativa.

    4. Asimismo, podrn formar parte del Sistema EducativoPblico de Andaluca:

    a) Los servicios, programas y actividades educativos deotras administraciones pblicas o v inculados a las mismas.b) En general, todos aquellos centros, servicios, progra-

    mas y actividades educativos que se adscriban al mismo envirtud de un convenio singular de vinculacin.

    5. La prestacin del servicio pblico de la educacin serealizar a travs del Sistema Educativo Pblico de Andaluca.

    6. La coordinacin de los centros, servicios, programas yactividades que integran el Sistema Educativo Pblico de An-daluca, as como la planificacin del mismo, corresponde a laConsejera competente en materia de educacin.

    Artculo 4. Principios del sistema educativo andaluz.1. El sistema educativo andaluz, guiado por la Constitu-

    cin y el Estatuto de Autonoma para Andaluca, as como porlos principios del sistema educativo espaol establecidos en elartculo 1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se funda-menta en los siguientes principios:

    a) Formacin integral del alumnado en sus dimensionesindividual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadana, lacomprensin del mundo y de la cultura y la participacin en eldesarrollo de la sociedad del conocimiento.

    b) Equidad del sistema educativo.c) Mejora permanente del sistema educativo, potenciando

    su innovacin y modernizacin y la evaluacin de todos loselementos que lo integran.

    d) Respeto en el trato al alumnado, a su idiosincrasia y ala diversidad de sus capacidades e intereses.

    e) Promocin de la igualdad efectiva entre hombres y mu-jeres en los mbitos y prcticas del sistema educativo.f) Convivencia como meta y condicin necesaria para el

    buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, yrespeto a la diversidad mediante el conocimiento mutuo, ga-rantizndose que no se produzca segregacin del alumnadopor razn de sus creencias, sexo, orientacin sexual, etnia osituacin econmica y social.

    g) Reconocimiento del pluralismo y de la diversidad cul-tural existente en la sociedad actual, como factor de cohesinque puede contribuir al enriquecimiento personal, intelectual yemocional y a la inclusin social.

    h) Autonoma, participacin, responsabilidad y control so-cial e institucional, como elementos determinantes del funcio-namiento y la gestin de los centros docentes.

    2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en elapartado 2 del artculo 21 del Estatuto de Autonoma paraAndaluca, los poderes pblicos de la Comunidad Autnomade Andaluca garantizan el derecho que asiste a los padresy madres para que sus hijos e hijas reciban la formacin reli-giosa y moral que est de acuerdo con sus propias conviccio-nes. La enseanza pblica, conforme al carcter aconfesionaldel Estado, ser laica. Los poderes pblicos de la Comunidadtendrn en cuenta las creencias religiosas de la confesin ca-tlica y de las restantes confesiones existentes en la sociedadandaluza.

    Artculo 5. Objetivos de la Ley.La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

    a) Garantizar el derecho de la ciudadana a una educacinpermanente y de carcter compensatorio.

    b) Garantizar la calidad del sistema educativo de Anda-luca.

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    c) Garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, lascondiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclu-sin educativa de todos los colectivos que puedan tener difi-cultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

    d) Estimular al alumnado en el inters y en el compro-miso con el estudio, en la asuncin de responsabilidades y en

    el esfuerzo personal en relacin con la actividad escolar.e) Favorecer el xito escolar del alumnado, en funcin de

    sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, y la escolari-zacin en educacin infantil y en enseanzas posobligatorias.

    f) Promover que la poblacin llegue a alcanzar una for-macin de educacin secundaria posobligatoria o equivalente,aumentando el nmero de jvenes y personas adultas con titu-lacin en estas enseanzas.

    g) Incorporar las nuevas competencias y saberes necesa-rios para desenvolverse en la sociedad, con especial atencina la comunicacin lingstica y al uso de las tecnologas de lainformacin y la comunicacin.

    h) Favorecer la democracia, sus valores y procedimientos,de manera que orienten e inspiren las prcticas educativas y

    el funcionamiento de los centros docentes, as como las rela-ciones interpersonales y el clima de convivencia entre todoslos miembros de la comunidad educativa.

    i) Promover la adquisicin por el alumnado de los valoresen los que se sustentan la convivencia democrtica, la partici-pacin, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres.

    j) Promover la cultura de paz en todos los rdenes de lavida y favorecer la bsqueda de frmulas para prevenir losconflictos y resolver pacficamente los que se produzcan enlos centros docentes.

    k) Estimular en el alumnado la capacidad crtica ante larealidad que le rodea, promoviendo la adopcin de actitudesque favorezcan la superacin de desigualdades.

    l) Potenciar las buenas prcticas docentes, as como laformacin, promocin profesional, evaluacin y reconoci-

    miento del profesorado.m) Profundizar en la autonoma pedaggica, organizativa

    y de gestin de los centros docentes para favorecer el cum-plimiento de sus objetivos y el logro de resultados en relacincon el rendimiento escolar del alumnado y la continuidad deste en el sistema educativo.

    n) Estimular y valorar la innovacin educativa como me-dio de participacin en la mejora de la enseanza.

    ) Potenciar la orientacin educativa como medio parael desarrollo personal y como garanta de una respuesta edu-cativa ajustada a las necesidades del alumnado, as como laevaluacin educativa como instrumento de mejora de los pro-cesos de enseanza, de los resultados del aprendizaje y de laorganizacin y funcionamiento de los centros docentes.

    o) Favorecer el trabajo en red y la coordinacin de losservicios de apoyo a la educacin, as como el ejercicio de lasfunciones de la inspeccin educativa.

    p) Promover la participacin del profesorado en el sistemaeducativo y la de las familias en el proceso educativo de sushijos e hijas, as como regular el rgimen de funcionamientode las asociaciones del alumnado y de las de padres y madresdel alumnado, y favorecer la colaboracin de las asociacionessin nimo de lucro, estimulando las actuaciones de volunta-riado.

    q) Promover la participacin activa de los agentes socia-les en el sistema educativo, con objeto de acercarlo al mundoproductivo.

    r) Favorecer la cooperacin de las entidades locales, lasuniversidades y otras instituciones con la Administracin edu-

    cativa de la Junta de Andaluca.s) Promover la relacin por medios electrnicos de la Ad-ministracin educativa con la ciudadana y los centros docen-tes y la mejora de la calidad de los servicios administrativosque se prestan.

    TTULO I

    LA COMUNIDAD EDUCATIVA

    CAPTULO I

    El alumnado

    Seccin 1. Derechos y deberes

    Artculo 6. Igualdad de derechos y deberes.1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y debe-

    res. Su ejercicio y cumplimiento se adecuar, cuando proceda,a su edad y a las caractersticas de las enseanzas que seencuentren cursando. Los centros educativos dispondrn lonecesario para orientar la formacin del alumnado en el cono-cimiento y correcto ejercicio de aquellos.

    2. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de cono-cer la Constitucin Espaola y el Estatuto de Autonoma paraAndaluca, con el fin de formarse en los valores y principiosrecogidos en ellos.

    3. La Administracin educativa realizar el seguimiento yvaloracin del ejercicio de los derechos y del grado de cumpli-miento de los deberes del alumnado.

    Artculo 7. Derechos del alumnado.1. El alumnado tiene derecho a una educacin de calidad

    que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de suscapacidades.

    2. Tambin son derechos del alumnado:

    a) El estudio.b) La orientacin educativa y profesional.c) La evaluacin y el reconocimiento objetivos de su dedi-

    cacin, esfuerzo y rendimiento escolar.d) La formacin integral que tenga en cuenta sus capa-

    cidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzopersonal, la motivacin por el aprendizaje y la responsabilidadindividual.

    e) El acceso a las tecnologas de la informacin y la comu-nicacin en la prctica educativa y el uso seguro de Interneten los centros docentes.

    f) La educacin que favorezca la asuncin de una vidaresponsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria,as como la adquisicin de hbitos de vida saludable, la con-servacin del medio ambiente y la sostenibilidad.

    g) El respeto a su libertad de conciencia y a sus conviccio-nes religiosas y morales, as como a su identidad, intimidad,integridad y dignidad personales.

    h) La igualdad de oportunidades y de trato, mediante el

    desarrollo de polticas educativas de integracin y compensa-cin.i) La accesibilidad y permanencia en el sistema educa-

    tivo, por lo que recibirn las ayudas y los apoyos precisos paracompensar las carencias y desventajas de tipo personal, fa-miliar, econmico, social y cultural, en el caso de presentarnecesidades especficas que impidan o dificulten el ejerciciode este derecho.

    j) La libertad de expresin y de asociacin, as como dereunin en los trminos establecidos en el artculo 8 de la LeyOrgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a laEducacin.

    k) La proteccin contra toda agresin fsica o moral.l) La participacin en el funcionamiento y en la vida del

    centro y en los rganos que correspondan, y la utilizacin de

    las instalaciones del mismo.

    Artculo 8. Deberes del alumnado.1. El estudio constituye el deber fundamental del alum-

    nado. Este deber se concreta en la obligacin de asistir regular-

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    mente a clase con puntualidad y participar en las actividadesorientadas al desarrollo del currculo, siguiendo las directricesdel profesorado; respetar los horarios de las actividades pro-gramadas por el centro y el ejercicio del derecho al estudio desus compaeros y compaeras.

    2. Adems del estudio, el alumnado tiene el deber de res-

    petar la autoridad y las orientaciones del profesorado.3. Tambin son deberes del alumnado:

    a) El respeto a la libertad de conciencia, a las conviccio-nes religiosas y morales, y a la identidad, intimidad, integridady dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa,as como a la igualdad entre hombres y mujeres.

    b) El respeto a las normas de organizacin, convivencia ydisciplina del centro docente, y la contribucin al desarrollo delproyecto educativo del mismo y de sus actividades.

    c) La participacin y colaboracin en la mejora de la con-vivencia escolar y en la consecucin de un adecuado clima deestudio en el centro.

    d) La participacin en los rganos del centro que corres-pondan, as como en las actividades que ste determine.

    e) El uso responsable y solidario de las instalaciones y delmaterial didctico, contribuyendo a su conservacin y mante-nimiento.

    f) La participacin en la vida del centro.

    Artculo 9. Participacin del alumnado.1. La Administracin educativa desarrollar medidas para

    favorecer la participacin del alumnado en los Consejos Esco-lares de los centros docentes sostenidos con fondos pblicosy el funcionamiento de las Juntas de Delegados y Delegadasdel Alumnado.

    2. Asimismo, se favorecer la participacin del alumnadode los centros docentes sostenidos con fondos pblicos en losConsejos Escolares Municipales y Provinciales, a travs de los

    delegados y delegadas de cada centro, y en el Consejo Escolarde Andaluca.

    Seccin 2. Asociaciones del alumnado

    Artculo 10. Asociaciones del alumnado.1. El alumnado matriculado en un centro docente podr

    asociarse, en funcin de su edad, de acuerdo con la normativavigente.

    2. De conformidad con el apartado 2 del artculo 7 dela Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones delalumnado tendrn las finalidades que se establezcan en suspropios estatutos, entre las que se considerarn, al menos,las siguientes:

    a) Expresar la opinin del alumnado en todo aquello queafecte a su situacin en los centros.b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en el

    desarrollo de las actividades complementarias y extraescola-res de los mismos.

    c) Promover la part icipacin del alumnado en los rganoscolegiados del centro.

    d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomentode la accin cooperativa y del trabajo en equipo.

    3. De conformidad con el apartado 3 del artculo 7 dela Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, la Administracin edu-cativa favorecer el ejercicio del derecho de asociacin delalumnado, as como la formacin de federaciones y confede-raciones.

    4. Las asociaciones del alumnado tendrn derecho a serinformadas de las actividades y rgimen de funcionamiento delos centros, de las evaluaciones de las que hayan podido serobjeto, as como del Plan de Centro establecido por los mis-mos, a que se refiere el artculo 126 de esta Ley.

    Artculo 11. Inscripcin y registro.Las asociaciones del alumnado se inscribirn en el Censo

    de Entidades Colaboradoras de la Enseanza, a que se ref iereel artculo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedi-miento que a tales efectos reglamentariamente se determine.

    Artculo 12. Medidas de fomento del asociacionismo.La Administracin educativa fomentar la creacin y de-

    sarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones deasociaciones del alumnado.

    CAPTULO II

    El profesorado

    Seccin 1. La funcin pblica docente

    Artculo 13. Ordenacin de la funcin pblica docente.1. La funcin pblica docente en Andaluca se ordena de

    acuerdo con lo regulado en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del

    Empleado Pblico; en la presente Ley y en las normas que sedicten en desarrollo de las mismas.

    2. En la funcin pblica docente se integra el personalfuncionario de carrera de los cuerpos a que se refiere la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo. Se incluye, asimismo, el per-sonal funcionario en prcticas y el personal funcionario inte-rino asimilado a los referidos cuerpos que prestan sus servi-cios en los centros y servicios educativos.

    3. Asimismo, de conformidad con la Ley Orgnica2/2006, de 3 de mayo, y con la legislacin de funcin pblicade la Administracin de la Junta de Andaluca, realizar funcio-nes docentes el siguiente personal en rgimen de contratacinlaboral:

    a) El profesorado especialista a que se refieren los aparta-dos 10 y 13 del presente artculo.b) El personal laboral fijo a que se refiere la disposicin

    transitoria quinta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    4. Al profesorado que imparta la enseanza de las religio-nes en los centros docentes pblicos le ser de aplicacin lo es-tablecido en la disposicin adicional tercera de la Ley Orgnica2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollan.

    5. El personal docente funcionario de carrera e interinose regir por:

    a) Las normas que regulan las bases del rgimen estatu-tario del personal funcionario docente.

    b) Las disposiciones de la presente Ley y las normas que

    la desarrollen.c) Las normas del Estatuto Bsico del Empleado Pblico

    que le sean de aplicacin.d) La normativa reguladora de la funcin pblica de la

    Administracin de la Junta de Andaluca, en defecto de norma-tiva especfica aplicable.

    6. El personal docente en rgimen laboral se regir por lalegislacin laboral, por lo establecido en el convenio colectivoque le resulte de aplicacin y por los preceptos de la norma-tiva citada para el personal funcionario que as lo dispongan.

    7. La Administracin educativa podr establecer requisi-tos o perfiles especficos para determinados puestos de tra-bajo docentes.

    8. La Administracin educativa podr adscribir a maes-

    tros y maestras especializados para la atencin del alumnadocon necesidades educativas especiales a la educacin secun-daria obligatoria, en los supuestos que se establezcan y en elmarco de lo recogido en la disposicin adicional sptima de laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

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    9. Excepcionalmente, la Administracin educativa podrencomendar al personal funcionario docente el desempeo defunciones en una etapa o, en su caso, enseanzas distintas delas asignadas, con carcter general, al cuerpo docente al quese pertenezca, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se de-termine reglamentariamente y en el marco de lo recogido en

    la disposicin adicional sptima de la Ley Orgnica 2/2006,de 3 de mayo.

    10. Excepcionalmente, la Administracin educativa podrincorporar, como profesorado especialista, para determinadasmaterias y mdulos de formacin profesional y de las ense-anzas artsticas y deportivas, de acuerdo con la normativaque resulte de aplicacin, a profesionales cualificados queejerzan su actividad en el mbito laboral o deportivo, sin quenecesariamente cumplan el requisito de titulacin establecidocon carcter general.

    11. Sin perjuicio de lo recogido en el artculo 96.2 de laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, en las enseanzas ar-tsticas superiores, la Administracin educativa podr incluirpara el profesorado que las imparta otras exigencias distintas

    a las contempladas con carcter general para el ejercicio dela docencia.12. La Administracin educativa podr incorporar, de

    acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, profe-sorado de otros pases, con la misma titulacin que la reque-rida para el personal funcionario, tanto para la enseanza deidiomas como para impartir otras materias cuyos currculos sedesarrollen en una lengua extranjera.

    13. Asimismo, se podr contratar, excepcionalmente, paralas enseanzas artsticas superiores y para las enseanzas deidiomas, como profesorado especialista, en los trminos pre-vistos en los artculos 96 y 97 de la Ley Orgnica 2/2006,de 3 de mayo, a profesionales de otros pases, sin que nece-sariamente cumplan el requisito de titulacin establecido concarcter general.

    14. La Administracin educativa podr incorporar a lasenseanzas artsticas superiores a profesorado, con la cate-gora de emrito, de acuerdo con lo que a tales efectos seestablezca en desarrollo del artculo 96.4 de la Ley Orgnica2/2006, de 3 de mayo.

    Artculo 14. Registro de personal docente.1. El personal docente a que se refiere la presente Ley

    ser inscrito en un registro auxiliar de personal docente delRegistro General de Personal de la Junta de Andaluca.

    2. Todos los actos que afecten a la vida administrativade dicho personal se inscribirn en el registro auxiliar de per-sonal docente, de acuerdo con lo que reglamentariamente sedetermine.

    Seccin 2. Seleccin y provisin

    Artculo 15. Seleccin del profesorado.1. La seleccin del personal funcionario para el ingreso

    en los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Or-gnica 2/2006, de 3 de mayo, se llevar a cabo en la formaestablecida en sta, en la presente Ley y en las normas que sedicten en desarrollo de las mismas.

    2. La fase de prcticas, a la que se refiere el apartado 1de la disposicin adicional duodcima de la Ley Orgni-ca 2/2006, de 3 de mayo, tendr la duracin de un cursoacadmico, y durante la misma se comprobar el grado dedesarrollo de las competencias profesionales de cada candi-dato o candidata. Esta fase de prcticas se realizar en un

    centro docente pblico previamente acreditado, a estos efec-tos, por la Administracin educativa.

    3. Asimismo, la fase de prcticas incluir la realizacin deun curso de formacin organizado por la Administracin educa-tiva en los trminos que se determinen reglamentariamente.

    4. La direccin de la fase de prcticas podr encomen-darse a profesorado experimentado, que se seleccionar enfuncin de su trayectoria profesional y su compromiso con lamejora de la prctica educativa, sin perjuicio de lo establecidoen el apartado 2 c) de la disposicin adicional octava de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, que atribuye con carcter

    preferente esta funcin al personal funcionario de los cuerposde catedrticos.

    5. La evaluacin de esta fase del proceso selectivo serealizar atendiendo al desempeo de la funcin docente y alcurso de formacin realizado. Si es positiva, el candidato ocandidata ser nombrado funcionario de carrera del cuerpodocente que corresponda.

    6. El acceso al desempeo de funciones docentes comopersonal funcionario interino se determinar reglamentaria-mente, de acuerdo con los principios constitucionales de igual-dad, mrito, capacidad y publicidad.

    Artculo 16. Provisin de puestos docentes.1. Con carcter general, los puestos de trabajo docentes

    en los centros, zonas y servicios educativos se ocuparn porprofesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordi-nario de concurso de traslados.

    2. La Administracin educativa convocar, conforme a losprincipios de igualdad, mrito, capacidad y publicidad, concur-sos especficos, de acuerdo con lo que reglamentariamente sedetermine, para la provisin de puestos de trabajo docentesvacantes, con carcter provisional, por profesorado funciona-rio de carrera que no haya obtenido plaza con carcter defini-tivo mediante concurso de traslados, as como por personalfuncionario interino.

    3. Asimismo, la Administracin educativa convocar con-cursos especficos para la provisin, con carcter provisional,de aquellos puestos de trabajo docentes, a los que se refiereel apartado 7 del artculo 13 de la presente Ley, que no pue-

    dan ser ocupados mediante los sistemas a que se refieren losapartados anteriores. En todo caso, se actuar conforme a losprincipios de igualdad, mrito, capacidad y publicidad.

    Artculo 17. Adscripcin de personal docente a la Adminis-tracin educativa.

    1. La Consejera competente en materia de educacin po-dr adscribir a sus distintos centros directivos, en comisin deservicios y por duracin determinada, a personal funcionariodocente para tareas especficas del mbito educativo.

    2. Reglamentariamente, se determinarn las caractersti-cas y efectos de la ocupacin de los puestos de trabajo rela-cionados en el apartado anterior.

    Seccin 3. Formacin

    Artculo 18. Formacin inicial del profesorado.1. La formacin inicial del profesorado se ajustar a las

    necesidades de titulacin y de cualificacin requeridas por laordenacin general del sistema educativo y se regular segnlo recogido en el artculo 100 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3de mayo, y lo que se establezca en la correspondiente norma-tiva de desarrollo.

    2. La formacin inicial del profesorado abarcar tanto laadquisicin de conocimientos, como el desarrollo de capacida-des y aptitudes. El componente esencial ser la relacin perma-nente e interactiva entre la teora y la prctica y la preparacinpara la direccin de los procesos de enseanza y aprendizajey de desarrollo personal del alumnado, y su objetivo final ser

    preparar al profesorado para dar respuesta a los retos del sis-tema educativo que se recogen en la presente Ley.

    3. La Consejera competente en materia de educacinsuscribir los correspondientes convenios con las universida-des para organizar la formacin inicial del profesorado.

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    4. La fase de prcticas de la formacin inicial del pro-fesorado se realizar en centros docentes previamente acre-ditados, a estos efectos, por la Administracin educativa, deacuerdo con lo que se determine.

    Artculo 19. Formacin permanente del profesorado.

    1. La formacin permanente constituye un derecho y unaobligacin del profesorado. A tales efectos, la Consejera com-petente en materia de educacin realizar una oferta de acti-vidades formativas diversificada, adecuada a las lneas estra-tgicas del sistema educativo, a las necesidades demandadaspor los centros en este mbito y al diagnstico de necesidadesque se desprendan de los planes de evaluacin desarrollados.

    2. Las actividades de formacin permanente del profeso-rado tendrn como objetivo el perfeccionamiento de la prc-tica educativa, de forma que incida en la mejora de los ren-dimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social,a travs de la atencin a sus peculiaridades y a la diversidaddel mismo.

    3. Las modalidades de formacin del profesorado per-

    seguirn el aprendizaje de las buenas prcticas docentes, elintercambio profesional y la difusin del conocimiento quecontribuya a la creacin de redes profesionales. Las estrate-gias formativas estimularn el trabajo cooperativo a travs,fundamentalmente, de la formacin en centros y de la autofor-macin, y tendrn en cuenta los distintos niveles de desarrolloprofesional del profesorado.

    4. La Consejera competente en materia de educacinpromover la colaboracin con las universidades y con otrasinstituciones pblicas o privadas para desarrollar actuacionesen esta materia. Asimismo, facilitar el acceso del profesoradoa titulaciones universitarias que redunden en una mejora de laprctica educativa.

    Artculo 20. Sistema Andaluz de Formacin Permanente

    del Profesorado.1. El desarrollo profesional docente para la mejora de la

    prctica educativa en los centros escolares se promover atravs del Sistema Andaluz de Formacin Permanente del Pro-fesorado, de acuerdo con lo que determine la Administracineducativa.

    2. El Sistema Andaluz de Formacin Permanente del Pro-fesorado se organiza en una red de centros del profesorado,que contarn con autonoma pedaggica y de gestin, deacuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

    Seccin 4. Promocin profesional, reconocimiento, apoyo yvaloracin de la actividad docente

    Artculo 21. Incentivos profesionales y licencias.1. La Consejera competente en materia de educacin

    podr establecer incentivos econmicos anuales para el pro-fesorado de los centros pblicos por la consecucin de los ob-jetivos educativos fijados por cada centro docente en su Plande Centro, en relacin con los rendimientos escolares, previa-mente acordados con la Administracin educativa, de acuerdocon lo que a tales efectos se determine.

    2. Asimismo, la Administracin educativa regular:

    a) La concesin de licencias por estudios para accedera titulaciones superiores o distintas de las acreditadas por elpersonal funcionario para el ingreso en los cuerpos docentes,as como para investigacin, siempre que redunden en benefi-cio de la prctica docente.

    b) La concesin de licencias para estudios, intercambiospuesto a puesto y estancias en el extranjero, a fin de perfec-cionar idiomas, con objeto de la participacin en proyectos oplanes relacionados con la formacin del alumnado en lenguasextranjeras.

    c) La concesin de licencias para realizar estancias encentros de trabajo, dirigidas a mejorar la capacitacin del pro-fesorado de formacin profesional en nuevas tcnicas, avan-ces tecnolgicos y procesos productivos que redunden en be-neficio de la prctica docente.

    d) La concesin de premios por contribuciones destaca-

    das para la mejora de las prcticas educativas, del funciona-miento de los centros docentes y de su relacin con la comu-nidad educativa.

    Artculo 22. Promocin profesional.1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposicin adicio-

    nal duodcima de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, laAdministracin educativa favorecer la promocin profesionaldel profesorado de los centros docentes pblicos sin necesi-dad de cambio del cuerpo docente al que se pertenece.

    2. En la promocin profesional del profesorado se tendren cuenta la acreditacin de los mritos que se determinen,entre los que se considerarn, al menos, los siguientes: Laparticipacin en proyectos de experimentacin, investigacine innovacin educativa, sometidas a su correspondiente eva-luacin; la imparticin de la docencia de su materia en unalengua extranjera; el ejercicio de la funcin directiva; la accintutorial; la implicacin en la mejora de la enseanza y del ren-dimiento del alumnado, y la direccin de la fase de prcticasdel profesorado de nuevo ingreso.

    3. La Administracin educativa regular el reconocimientode la participacin del profesorado en los planes, proyectos yprogramas educativos autorizados por sta, as como la direc-cin de la fase de prcticas del profesorado de nuevo ingreso,a los efectos de su toma en consideracin en los procedimien-tos concursales de su mbito competencial.

    Artculo 23. Medidas para el profesorado.1. La Administracin educativa velar para que el profeso -

    rado reciba el trato, la consideracin y el respeto acordes conla importancia social de su tarea.2. La Administracin educativa promover acciones que

    favorezcan la justa valoracin social de todo el personal dedi-cado a la actividad docente.

    3. El profesorado de los centros docentes pblicos ma-yor de cincuenta y cinco aos que lo solicite podr reducir sujornada lectiva semanal, con la correspondiente disminucinproporcional de las retribuciones. Asimismo, se podr favore-cer la sustitucin parcial de la jornada lectiva semanal por acti-vidades de otra naturaleza, sin reduccin de las retribuciones.

    4. La Administracin educativa regular la posibilidad deincorporar a los centros docentes pblicos al profesorado ju-bilado que lo desee para el desarrollo de tareas relacionadascon los planes de utilizacin de las bibliotecas y de animacin

    a la lectura y para la colaboracin con los equipos directivosen la organizacin de los centros. En ningn caso, los puestosde trabajo establecidos en los centros docentes sern provis-tos con este profesorado.

    5. La Administracin educativa convocar ayudas dirigi-das especficamente al personal funcionario pblico docentepara su promocin profesional, de acuerdo con las modalida-des y cuantas que se establezcan reglamentariamente.

    6. La Administracin educativa proporcionar asistenciapsicolgica y jurdica gratuita al personal docente de todos losniveles educativos, a que se refiere la presente Ley, que presteservicios en los centros docentes pblicos por hechos que sederiven de su ejercicio profesional. La asistencia jurdica con-sistir en la representacin y defensa en juicio, cualesquieraque sean el rgano y el orden de la jurisdiccin ante los que

    se diriman, en la forma y condiciones que se determinen re-glamentariamente.

    7. La Administracin educativa promover acciones parafacilitar la conciliacin entre la vida familiar y laboral del profe-sorado de los centros docentes pblicos.

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    8. De acuerdo con lo establecido en el artculo 104.3 dela Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el profesorado de-bidamente acreditado dispondr de acceso gratuito a las bi-bliotecas y museos dependientes de los poderes pblicos. Asi-mismo, podr hacer uso de los servicios de prstamo de librosy otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas.

    Artculo 24. Prevencin de riesgos y salud laboral.La Administracin educativa, en el marco general de la

    poltica de prevencin de riesgos y salud laboral, y de acuerdocon la legislacin que resulte de aplicacin, establecer medi-das especficas destinadas a promover el bienestar y la mejorade la salud laboral del profesorado y a actuar decididamenteen materia de prevencin.

    Seccin 5. Asociaciones profesionales del profesorado

    Artculo 25. Participacin de las asociaciones profesiona-les del profesorado en el Sistema Andaluz de Formacin Per-manente.

    Sin perjuicio de la representatividad sindical reconocidaen la Ley Orgnica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sin-dical, la Administracin educativa facilitar la participacin delos representantes de los movimientos de renovacin pedag-gica y de las asociaciones profesionales del profesorado, le-galmente constituidas, en las comisiones que se constituyanen el marco del Sistema Andaluz de Formacin Permanentedel Profesorado, as como en aquellas otras que tengan comofinalidad la mejora de las prcticas docentes, la elaboracinde materiales didcticos, la promocin de proyectos de inno-vacin educativa y otras de naturaleza similar, siempre queestas actividades se encuentren entre los fines de las citadasasociaciones.

    Artculo 26. Inscripcin y registro.

    Los movimientos de renovacin pedaggica y las aso-ciaciones profesionales del profesorado se inscribirn en elCenso de Entidades Colaboradoras de la Enseanza a que serefiere el artculo 180 de la presente Ley, de acuerdo con elprocedimiento que, a tales efectos, reglamentariamente sedetermine.

    CAPTULO III

    Personal de administracin y servicios y de atencineducativa complementaria

    Artculo 27. Personal de administracin y servicios y deatencin educativa complementaria de los centros docentespblicos y de los servicios educativos.

    1. Los centros docentes pblicos y los servicios educati-vos, en funcin de sus caractersticas, dispondrn de personalde administracin y servicios para una adecuada ejecucin delproyecto de gestin de los mismos.

    2. Los centros docentes pblicos y los servicios educa-tivos dispondrn de profesionales con la debida cualificacinque garanticen la atencin educativa complementaria delalumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

    3. Se fomentar la participacin activa del personal a quese refiere este artculo en la consecucin de los objetivos edu-cativos de los centros y, especialmente, en los relativos a laconvivencia. En este sentido, se fomentar su participacin enla vida del centro y en el Consejo Escolar.

    4. La Administracin de la Junta de Andaluca establecerplanes especficos de formacin dirigidos al personal de refe-

    rencia, en los que se incluirn aspectos relativos a la ordena-cin general del sistema educativo y a la participacin de estesector en el mismo.

    5. La Administracin de la Junta de Andaluca, en elmarco general de la poltica de prevencin de riesgos y salud

    laboral y de acuerdo con la legislacin que resulte de aplica-cin, establecer medidas especficas destinadas a promoverel bienestar y la mejora de la salud del personal de adminis-tracin y serv icios y de atencin educativa complementaria delos centros docentes pblicos y de los servicios educativos.

    6. Se promovern acciones que favorezcan la justa valo-

    racin social del personal de administracin y servicios y deatencin educativa complementaria de los centros docentespblicos y de los servicios educativos, y se proporcionar asis-tencia jurdica y psicolgica gratuita por hechos que se derivende su ejercicio profesional en los trminos recogidos en el ar-tculo 23.6 de la presente Ley.

    Artculo 28. Horario y jornada laboral.Se establecern jornadas especiales para que el horario

    laboral del personal de administracin y servicios y de aten-cin educativa complementaria de los centros docentes pbli-cos y de los servicios educativos se adecue a las necesidadesde dichos centros y servicios.

    CAPTULO IV

    Las familias

    Seccin 1. Participacin en el proceso educativo

    Artculo 29. Participacin de las familias en el procesoeducativo de sus hijos e hijas.

    1. Se establece el derecho de las familias a participar enel proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el procesode enseanza y aprendizaje de stos, de acuerdo con lo quese regula en la presente Ley. La Administracin educativa faci-litar una adecuada informacin a las familias para estimularsu participacin en el citado proceso.

    2. Los padres y las madres o tutores legales, como prin-cipales responsables que son de la educacin de sus hijos ehijas o pupilos, tienen la obligacin de colaborar con los cen-

    tros docentes y con el profesorado, especialmente durante laeducacin infantil y la enseanza bsica.3. Los centros docentes tienen la obligacin de informar

    de forma peridica a las familias sobre la evolucin escolar desus hijos e hijas. Se establecern procedimientos para facilitarla relacin de las familias con el profesorado, as como paragarantizar que sean odas en aquellas decisiones que afectena dicha evolucin escolar.

    4. La Administracin educativa impulsar la formacinde los padres y madres o tutores legales en aspectos que lespermitan contribuir ms efectivamente a la educacin de sushijos e hijas o pupilos.

    Artculo 30. Participacin en la vida de los centros.1. La Administracin educativa desarrollar medidas para

    estimular la participacin de las familias en la vida de los cen-tros y en los Consejos Escolares de los centros docentes sos-tenidos con fondos pblicos.

    2. Asimismo, se facilitar la colaboracin de las asociacio-nes de padres y madres del alumnado con los equipos directi-vos de los centros, y la realizacin de acciones formativas enlas que participen las familias y el profesorado.

    Artculo 31. El compromiso educativo.1. Con objeto de estrechar la colaboracin con el profe-

    sorado, los padres y madres o tutores legales del alumnadopodrn suscribir con el centro docente un compromiso edu-cativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso deaprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que regla-mentariamente se determine.

    2. El compromiso educativo estar especialmente indi-cado para aquel alumnado que presente dificultades de apren-dizaje, y podr suscribirse en cualquier momento del curso.

    3. El Consejo Escolar realizar el seguimiento de los com-promisos educativos suscritos en el centro para garantizar su

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    efectividad y proponer la adopcin de medidas e iniciativas encaso de incumplimiento.

    Artculo 32. El compromiso de convivencia.1. Las familias del alumnado que presente problemas

    de conducta y de aceptacin de las normas escolares podrn

    suscribir con el centro docente un compromiso de conviven-cia, con objeto de establecer mecanismos de coordinacincon el profesorado y con otros profesionales que atienden alalumno o alumna, y de colaborar en la aplicacin de las medi-das que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en eltiempo extraescolar, para superar esta situacin. El compro-miso de convivencia podr suscribirse en cualquier momentodel curso.

    2. El Consejo Escolar, a travs de la Comisin de Convi-vencia, realizar el seguimiento de los compromisos de con-vivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividady proponer la adopcin de medidas e iniciativas en caso deincumplimiento.

    Artculo 33. Comunicacin electrnica y otras formas derelacin.1. La Administracin educativa facilitar que los centros

    docentes desarrollen nuevos canales de comunicacin electr-nica con las familias, favoreciendo la realizacin de consultasy el intercambio de informacin a travs de Internet y otrosmedios anlogos.

    2. Los centros docentes potenciarn la realizacin de ac-tividades de extensin cultural, dirigidas a todos los miembrosde la comunidad educativa, que permitan una relacin del pro -fesorado con las familias ms all de la derivada de la activi-dad acadmica de los hijos e hijas.

    Seccin 2. Asociaciones de padres y madres del alumnado

    Artculo 34. Creacin de las asociaciones.1. Los padres y madres del alumnado matriculado en un

    centro docente podrn asociarse de acuerdo con la normativavigente.

    2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 delartculo 5 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, las asocia-ciones de padres y madres del alumnado tendrn las finalida-des que se establezcan en sus propios estatutos, entre las quese considerarn, al menos, las siguientes:

    a) Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquelloque concierna a la educacin de sus hijos e hijas o pupilos.

    b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.c) Promover la participacin de los padres y madres del

    alumnado en la gestin del centro.

    3. Las asociaciones de padres y madres del alumnadotendrn derecho a ser informadas de las actividades y rgi-men de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones delas que hayan podido ser objeto, as como del Plan de Centroestablecido por los mismos, a que se refiere el artculo 126 deesta Ley.

    Artculo 35. Inscripcin y registro.Las asociaciones de padres y madres del alumnado se

    inscribirn en el Censo de Entidades Colaboradoras de la En-seanza a que se refiere el artculo 180 de la presente Ley, deacuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, reglamen-tariamente se determine.

    Artculo 36. Medidas de fomento del asociacionismo.La Administracin educativa fomentar la creacin y

    desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones deasociaciones de padres y madres del alumnado.

    TTULO II

    LAS ENSEANZAS

    CAPTULO I

    El currculo

    Artculo 37. Principios que orientan el currculo.El currculo de las reas y materias que conforman las en-

    seanzas que se imparten, as como cualquier otra actividadque se encamine a la consecucin de los fines de la educacinen el sistema educativo andaluz, se orientar a:

    a) Desarrollar, de forma integral, las aptitudes y capacida-des del alumnado.

    b) Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajesesenciales para entender la sociedad en la que vive, poder ac-tuar en ella y comprender la evolucin de la humanidad a lolargo de su historia.

    c) Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes co-herentes, posibilitados por una visin interdisciplinar de loscontenidos.

    d) Permitir una organizacin flexible, variada e individua-lizada de la ordenacin de los contenidos y de su enseanza,facilitando la atencin a la diversidad como pauta ordinaria dela accin educativa del profesorado, particularmente en la en-seanza obligatoria.

    e) Atender las necesidades educativas especiales y la so-bredotacin intelectual, propiciando adaptaciones curricularesespecficas para este alumnado.

    Artculo 38. Competencias bsicas de las enseanzasobligatorias.

    1. El sistema educativo andaluz tiene como prioridad es-tablecer las condiciones que permitan al alumnado alcanzarlas competencias bsicas establecidas para la enseanza obli-gatoria.

    2. Sin perjuicio de los aspectos bsicos del currculo queconstituyen las enseanzas mnimas a que se refiere la letrac) del apartado 2, de la disposicin adicional primera de la LeyOrgnica 8/1985, de 3 de julio, el currculo de las ensean-zas obligatorias en Andaluca incluir, al menos, las siguientescompetencias bsicas:

    a) Competencia en comunicacin lingstica, referida ala utilizacin del lenguaje como instrumento de comunicacinoral y escrita, tanto en lengua espaola como en lengua ex-tranjera.

    b) Competencia de razonamiento matemtico, entendida

    como la habilidad para utilizar nmeros y operaciones bsi-cas, los smbolos y las formas de expresin del razonamientomatemtico para producir e interpretar informaciones y pararesolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundolaboral.

    c) Competencia en el conocimiento y la interaccin con elmundo fsico y natural, que recoger la habilidad para la com-prensin de los sucesos, la prediccin de las consecuenciasy la actividad sobre el estado de salud de las personas y lasostenibilidad medioambiental.

    d) Competencia digital y tratamiento de la informacin,entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesary comunicar la informacin y transformarla en conocimiento,incluyendo la utilizacin de las tecnologas de la informacin yla comunicacin como un elemento esencial para informarse

    y comunicarse.e) Competencia social y ciudadana, entendida comoaquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidadsocial del mundo en que se vive y ejercer la ciudadana demo-crtica.

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    f) Competencia cultural y artstica, que supone apreciar,comprender y valorar crticamente diferentes manifestacionesculturales y artsticas, utilizarlas como fuente de disfrute y en-riquecimiento personal y considerarlas como parte del patri-monio cultural de los pueblos.

    g) Competencia y actitudes para seguir aprendiendo de

    forma autnoma a lo largo de la vida.h) Competencia para la autonoma e iniciativa personal,

    que incluye la posibilidad de optar con criterio propio y espritucrtico y llevar a cabo las iniciativas necesarias para desarro-llar la opcin elegida y hacerse responsable de ella. Incluye lacapacidad emprendedora para idear, planificar, desarrollar yevaluar un proyecto.

    Artculo 39. Educacin en valores.1. Las actividades de las enseanzas, en general, el desa-

    rrollo de la vida de los centros y el currculo tomarn en consi-deracin como elementos transversales el fortalecimiento delrespeto de los derechos humanos y de las libertades funda-mentales y los valores que preparan al alumnado para asumiruna vida responsable en una sociedad libre y democrtica.

    2. Asimismo, se incluir el conocimiento y el respeto a losvalores recogidos en la Constitucin Espaola y en el Estatutode Autonoma para Andaluca.

    3. Con objeto de favorecer la igualdad real y efectiva entrehombres y mujeres, el currculo contribuir a la superacin delas desigualdades por razn del gnero, cuando las hubiere, ypermitir apreciar la aportacin de las mujeres al desarrollode nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la hu-manidad.

    4. El currculo contemplar la presencia de contenidos yactividades que promuevan la prctica real y efectiva de laigualdad, la adquisicin de hbitos de vida saludable y depor-tiva y la capacitacin para decidir entre las opciones que favo-rezcan un adecuado bienestar fsico, mental y social para s ypara los dems.

    5. Asimismo, el currculo incluir aspectos de educacinvial, de educacin para el consumo, de salud laboral, de res-peto a la interculturalidad, a la diversidad, al medio ambiente ypara la utilizacin responsable del tiempo libre y del ocio.

    Artculo 40. Cultura andaluza.El currculo deber contemplar la presencia de contenidos

    y de actividades relacionadas con el medio natural, la historia,la cultura y otros hechos diferenciadores de Andaluca, comoel flamenco, para que sean conocidos, valorados y respetadoscomo patrimonio propio y en el marco de la cultura espaolay universal.

    CAPTULO II

    Educacin infantil

    Artculo 41. Principios generales de la educacin infantil.1. La educacin infantil constituye la etapa educativa que

    atiende a nias y nios desde el nacimiento hasta los seisaos de edad.

    2. Los objetivos y la ordenacin de la etapa son los que serecogen en el Captulo I del Ttulo I de la Ley Orgnica 2/2006,de 3 de mayo.

    3. La educacin infantil tiene carcter voluntario. La Ad-ministracin educativa garantizar progresivamente la existen-cia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa paraatender la demanda de las familias. Con esta finalidad, secrearn escuelas infantiles y se determinarn las condicionesen las que podrn establecerse convenios con las Corporacio-nes locales, otras administraciones y entidades privadas sin

    fines de lucro.4. El segundo ciclo de la educacin infantil ser gratuito.Las familias podrn colaborar en la financiacin del primer ci-clo en funcin de sus ingresos econmicos, de acuerdo con loque se establezca reglamentariamente.

    Artculo 42. Desarrollo curricular.La Administracin educativa establecer el currculo de la

    etapa de educacin infantil, teniendo en cuenta las ensean-zas mnimas que, para el segundo ciclo, establezca la Admi-nistracin General del Estado.

    Artculo 43. Iniciacin en determinados aprendizajes.1. El currculo del segundo ciclo de la educacin infantil

    contemplar la iniciacin del alumnado en una lengua extran-jera, especialmente en el ltimo ao, as como una primeraaproximacin a la lectura, a la escritura, a las habilidades nu-mricas bsicas y a las relaciones con el medio.

    2. Asimismo, se fomentar la expresin visual y musical,la psicomotricidad y la iniciacin en la utilizacin de las tecno-logas de la informacin y la comunicacin.

    Artculo 44. Coordinacin entre los centros de educacininfantil y los de educacin primaria.

    1. Se reforzar la conexin entre los centros de educacininfantil y los de educacin primaria, con objeto de garantizaruna adecuada transicin del alumnado entre ambas etapaseducativas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

    2. A tales efectos, al finalizar la etapa de educacin infan-til, los tutores y tutoras elaborarn un informe individualizadosobre las capacidades desarrolladas por cada nio o nia.

    3. Reglamentariamente, se establecern las obligacionesde los centros y de sus rganos de gobierno y de coordinacindocente respecto a lo regulado en el presente artculo.

    Artculo 45. Contenidos educativos y requisitos de loscentros que impartan el primer ciclo.

    1. De acuerdo con lo recogido en el artculo 14.7 de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, la Administracin educativaregular los requisitos que habrn de reunir los centros queimpartan el primer ciclo de la educacin infantil, relativos, en

    todo caso, a la relacin numrica alumnado-profesorado, a lasinstalaciones y al nmero de puestos escolares.2. Asimismo, corresponde a la Administracin educativa

    la determinacin de los contenidos educativos de este ciclo yla inspeccin de los centros.

    CAPTULO III

    Educacin bsica

    Seccin 1. Aspectos generales

    Artculo 46. Principios generales de la educacin bsica.1. La educacin primaria y la educacin secundaria obli-

    gatoria constituyen la educacin bsica, que ser obligatoria ygratuita para todas las personas.

    2. En las etapas educativas que constituyen la enseanzabsica se pondr especial nfasis en la adquisicin de lascompetencias bsicas a las que se refiere el artculo 38 deesta Ley, en la atencin a la diversidad del alumnado, la de-teccin de las dificultades de aprendizaje tan pronto como seproduzcan y la relacin con las familias para apoyar el procesoeducativo de sus hijos e hijas.

    3. La metodologa didctica en estas etapas educativasser fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo eltrabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula.

    4. Se establecern procedimientos y medidas de apoyoespecficos para atender las unidades que escolaricen alum-nado de diferentes edades en el medio rural.

    5. Asimismo, se establecern los mecanismos adecuadosy las medidas de apoyo y refuerzo precisas que permitan su-

    perar el retraso escolar del alumnado, en el supuesto de queste se produzca, y el desarrollo de las capacidades del alum-nado con sobredotacin intelectual.

    6. El marco habitual para el tratamiento del alumnado condificultades de aprendizaje, o con insuficiente nivel curricular

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    en relacin con el del curso que le correspondera por edad,es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, ase-gurndose la coordinacin de todos los miembros del equipodocente que atienda al alumno o alumna y, en su caso, de losdepartamentos o de los equipos de orientacin educativa.

    7. La evaluacin del alumnado la realizar el profesorado,

    preferentemente a travs de la observacin continuada de laevolucin de su proceso de aprendizaje y maduracin personal.

    8. De acuerdo con lo recogido en el artculo 28.3 de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, en la educacin secundariaobligatoria, los equipos docentes, a que se refiere el artculo140 de esta Ley, podrn autorizar, con carcter excepcional,la promocin de un alumno o alumna con evaluacin negativaen tres materias, cuando consideren que la naturaleza de susdificultades no le impide seguir con xito el curso siguiente,que tiene expectativas favorables de recuperacin, a partir delas competencias bsicas alcanzadas, y que dicha promocinbeneficiar su evolucin acadmica.

    Artculo 47. reas o materias instrumentales.

    1. Se prestar especial atencin durante toda la ense-anza bsica a las reas o materias instrumentales de lenguaespaola, lengua extranjera y matemticas. En este sentido,en la regulacin del horario semanal de la educacin primariay de la educacin secundaria obligatoria se tendr en cuentael carcter preferente de estas reas o materias respecto a lasrestantes, y se crear un espacio horario para aquellos alum-nos y alumnas necesitados de apoyo educativo.

    2. Se incorporarn de manera generalizada las tecnolo-gas de la informacin y la comunicacin a los procesos deenseanza y aprendizaje.

    Artculo 48. Estrategias y medidas de apoyo y refuerzo.1. Los centros docentes dispondrn de autonoma para

    organizar los grupos y las materias de manera flexible y para

    adoptar otras medidas de atencin a la diversidad y de fo-mento de la igualdad entre sexos. Podrn considerarse, entreotras medidas, los agrupamientos flexibles y el desarrollo deadaptaciones curriculares, sin que en ningn caso puedan lle-varse a cabo agrupamientos que supongan discriminacin delalumnado ms necesitado de apoyo.

    2. Asimismo, en la forma que la Administracin educativadetermine, se programarn actividades de refuerzo y apoyo delas competencias relacionadas con la comunicacin lingsticay el razonamiento matemtico, dirigidas al alumnado que pre-sente dificultades de aprendizaje.

    3. La Administracin educativa regular el marco generalde atencin a la diversidad del alumnado y las condiciones yrecursos para la aplicacin de las diferentes medidas que se-rn desarrolladas por los centros docentes, de acuerdo con losprincipios generales de la educacin bsica que se recogen enel artculo 46 de la presente Ley.

    Artculo 49. Gratuidad de los libros de texto.1. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la

    enseanza obligatoria en los centros docentes sostenidos confondos pblicos.

    2. La Administracin educativa regular las condicionespara poner a disposicin de los centros y del alumnado losmencionados materiales.

    3. La Administracin educativa adecuar el principio degratuidad a la disponibilidad de nuevos soportes del conoci-miento en la sociedad de la informacin.

    Artculo 50. Servicios complementarios de la enseanza.1. Los centros docentes favorecern la prestacin delservicio de comedor escolar para el alumnado de educacininfantil, educacin primaria y educacin secundaria obligato-ria, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

    2. En los centros docentes de educacin infantil y en losde educacin primaria se habilitar un perodo de tiempo an-terior al inicio de la jornada lectiva, sin actividad reglada, quese denominar aula matinal, de acuerdo con lo que a talesefectos determine la Administracin educativa.

    3. Los centros docentes de educacin infantil, educacinprimaria y educacin secundaria ofrecern, fuera del horariolectivo, actividades extraescolares que aborden aspectos for-mativos de inters para el alumnado. Asimismo, fomentarnactuaciones que favorezcan su integracin con el entornodonde est ubicado.

    4. La Administracin educativa autorizar la implantacinde estos servicios en los centros docentes de acuerdo con laplanificacin educativa.

    5. La contribucin de las familias a la financiacin de es-tos servicios se establecer reglamentariamente.

    Artculo 51. Promocin del deporte en edad escolar.La Consejera competente en materia de educacin pro-

    mocionar la implantacin de la prctica deportiva en los cen-

    tros escolares en horario no lectivo, que tendr, en todo caso,un carcter eminentemente formativo.

    Seccin 2. Educacin Primaria

    Artculo 52. Principios generales de la educacin primaria.1. La educacin primaria es una etapa educativa que

    comprende seis cursos acadmicos, que se seguirn ordina-riamente entre los seis y los doce aos de edad.

    2. Los objetivos de la educacin primaria, su organiza-cin, los principios pedaggicos y la evaluacin del alumnadose realizarn de conformidad con lo establecido en el CaptuloII del Ttulo I de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    Artculo 53. Las lenguas extranjeras.La enseanza de las lenguas extranjeras recibir una

    especial atencin en esta etapa educativa. A tales efectos, laAdministracin educativa impulsar, entre otras, las siguientesmedidas:

    a) Incorporar el idioma extranjero en el primer ciclo de laetapa con una dedicacin horaria adecuada.

    b) Facilitar la imparticin de determinadas materias delcurrculo en una lengua extranjera.

    c) Disminuir el nmero de alumnos y alumnas por aulaen el tercer ciclo, de acuerdo con lo que a tales efectos sedetermine.

    d) Favorecer la renovacin de los aspectos metodolgicosde las lenguas extranjeras, introduciendo mtodos activos y

    participativos orientados hacia la comunicacin oral.e) Facilitar la implantacin de una segunda lengua extran-

    jera en el tercer ciclo de la etapa, de acuerdo con lo que atales efectos se determine.

    Artculo 54. Coordinacin entre los centros de educacinprimaria y los que imparten educacin secundaria obligatoria.

    1. Se reforzar la conexin entre los centros de educacinprimaria y los que imparten la educacin secundaria obliga-toria, con objeto de garantizar una adecuada transicin delalumnado entre las dos etapas educativas que conforman laenseanza bsica y facilitar la continuidad de su proceso edu-cativo.

    2. A tales efectos, al finalizar la etapa de educacin prima-

    ria, los tutores y tutoras elaborarn un informe individualizadosobre las capacidades desarrolladas por cada nio o nia.3. Reglamentariamente, se establecern las obligaciones

    de los centros y de sus rganos de gobierno y de coordinacindocente respecto de lo regulado en el presente artculo.

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    Seccin 3. Educacin Secundaria Obligatoria

    Artculo 55. Principios generales de la educacin secun-daria obligatoria.

    1. La etapa de la educacin secundaria obligatoria com-prende cuatro cursos acadmicos, que se seguirn ordinaria-

    mente entre los doce y los diecisis aos de edad.2. Los objetivos de la educacin secundaria obligatoria,

    su organizacin, los principios pedaggicos y la evaluacin,promocin y la obtencin del ttulo de Graduado en EducacinSecundaria Obligatoria se llevarn a cabo de conformidad conlo establecido en el Captulo III del Ttulo I de la Ley Orgnica2/2006, de 3 de mayo.

    Artculo 56. Medidas de atencin a la diversidad.1. Sin perjuicio de lo recogido en el artculo 48 de la pre-

    sente Ley, los centros docentes dispondrn de autonoma paraintegrar las materias en mbitos en los dos primeros cursosde la etapa, de acuerdo con lo que se establezca reglamenta-riamente.

    2. Asimismo, dispondrn de autonoma para establecerdiversificaciones del currculo desde el tercer curso de laetapa. La Administracin educativa regular los programas dediversificacin curricular a que se refiere el artculo 27 de laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, que estarn orientadosa la obtencin del ttulo de Graduado en Educacin SecundariaObligatoria.

    Artculo 57. Alumnado con materias pendientes.El alumnado que promocione con evaluacin negativa en

    alguna materia seguir los programas de refuerzo que esta-blezca el departamento correspondiente, que ser el rganoresponsable de su aplicacin y seguimiento, y deber superarlas evaluaciones correspondientes a dichos programas de re-fuerzo.

    Artculo 58. Lenguas extranjeras.La Administracin educativa facilitar la imparticin de

    determinadas materias del currculo en una lengua extranjera,de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. Asimismo,en todos los cursos de la etapa se ofertar una segunda len-gua extranjera.

    Artculo 59. Programas de cualificacin profesional inicial.1. Los centros docentes sostenidos con fondos pblicos

    organizarn programas de cualificacin profesional inicial que,en todo caso, contemplarn los mdulos de carcter volun-tario a que se refiere la letra c) del artculo 30.3 de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, cuya superacin conduce ala obtencin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria

    Obligatoria.2. Corresponde a la Administracin educativa la regula-cin de los programas de cualificacin profesional inicial, en losque podrn participar los centros docentes, las Corporacioneslocales, las asociaciones profesionales, las organizaciones nogubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

    Artculo 60. Pruebas especficas para la obtencin del t-tulo bsico.

    1. Durante los dos aos siguientes a la finalizacin de laeducacin bsica, las personas mayores de dieciocho aos ode diecisis que acrediten alguna de las situaciones que se es-tablecen en el apartado 2 del artculo 105 de la presente Ley,y que no hayan obtenido la titulacin de Graduado en Educa-cin Secundaria Obligatoria, dispondrn de una convocatoria

    cada ao para superar las materias pendientes de calificacinpositiva.2. Los centros docentes que impartan la educacin secun-

    daria obligatoria organizarn anualmente pruebas especficaspara que aquellas personas solicitantes que hubieran estado

    matriculadas en los mismos puedan obtener el ttulo de Gra-duado en Educacin Secundaria Obligatoria, y las propondrn,en su caso, para la expedicin del citado ttulo.

    3. La Administracin educativa regular la organizacin yestructura de estas pruebas.

    Artculo 61. Coordinacin entre centros de educacin se-cundaria obligatoria y centros de educacin posobligatoria.

    1. Se reforzar la conexin entre los centros de educacinsecundaria obligatoria y los centros de educacin posobliga-toria, con objeto de garantizar una adecuada transicin delalumnado y favorecer su permanencia en el sistema educativouna vez concluida la enseanza bsica.

    2. Reglamentariamente, se establecern las obligacionesde los centros y de sus rganos de gobierno y de coordinacindocente al respecto.

    CAPTULO IV

    Bachillerato

    Artculo 62. Principios generales del bachillerato.1. El bachillerato constituye una etapa educativa que

    comprende dos cursos acadmicos. Podr acceder al mismoel alumnado que est en posesin del ttulo de Graduado enEducacin Secundaria Obligatoria.

    2. Los objetivos del bachillerato, su organizacin, los prin-cipios pedaggicos y el acceso, la evaluacin, promocin y laobtencin del ttulo de Bachiller se realizarn de acuerdo conlo recogido en el Captulo IV del Ttulo I de la Ley Orgnica2/2006, de 3 de mayo.

    3. La planificacin educativa anual contemplar una ofertade enseanzas de bachillerato a distancia, utilizando, preferen-temente, las tecnologas de la informacin y la comunicacin,conforme a las condiciones que para su autorizacin, organi-zacin y funcionamient