Ley 101 de desarrollo rural y pesquero

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LEY 101 DE DESARROLLO RURAL Y PESQUERO

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LEY 101 DE DESARROLLO RURAL Y PESQUERO

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Desarrolla los artículos 64,65 y 66 de la constitución política de Colombia con miras a proteger las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y la calidad de vida de los productores rurales

PROPÓSITO DE ESTA LEY

1. Proteger los productos de alimentación 2. Adecuar el sector agropecuario y pesquero a la modernización 3. Promover el desarrollo del sistema agroalimentario 4. Elevar la eficiencia y la competitividad agrícola 5. Impulsar la modernización 6. Procurar el suministro crediticio7. Crear bases de incentivo o la capitalización rural

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8. Favorecer el desarrollo de tecnología, al igual que la asistencia técnica 9. Determinar cuotas parafiscales10. Crear fondos de estabilización de precios11. Propender por ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural.12. Fortalecer el subsidio campesino13. Garantizar la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias en una perspectiva de largo plazo 14. Estimular la participación de productores y pesqueros a través de organizaciones representativas que discutan decisiones que el Estado tome.

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CAPITULO I

Internalización y protección del sector agropecuario y pesquero El Estado podrá mediante tratados o convenios liberar bienes agrícolas y pesqueros sus insumos o productos derivados, el Estado está comprometido con la protección de los productos locales a través de aranceles. Si ocurre una competencia desleal este será neutralizado a través de mecanismos compensatorios, (protección de los bajos precios por la competencia extranjera)

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CAPITULO II

Prioridad a las actividades agropecuarias El Estado otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agropecuarias, pesqueras, forestales, agroindustriales, comercialización y reglamentación de precios y costos de producción, régimen tributario, sistema crediticio inversión e infraestructuras. De los recursos naturales no renovables el Gobierno destinara prioritariamente recursos suficientes para la reactivación sostenida del sector agropecuario y pesquero

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Provisión del crédito para el sector agropecuario El Estado subsidiara el crédito para pequeños productores esto para incentivar la capitalización rural. Operaciones a cargo del FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO La Comisión Nacional Del Crédito Agropecuario establecerá líneas de redescuento, dotadas de volúmenes de recursos suficientes apropiados. Los créditos están con fines:

1. adquisición de tierras2. compra de maquinaria para el desarrollo del sector3. almacenamiento y comercialización de cosecha4. incremento del hato ganadero

CAPITULO III

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CAPITULO IV

Incentivo a la capitalización rural

Créase el incentivo a la capitalización rural. A toda persona que ejecute proyectos agropecuarios. Quedará como objetivo de finagro la financiación de actividades agropecuarias

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Contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras

Los parafiscales se realizara a través de identidades gremiales por razones de interés general le impone la ley de un subsector agropecuario o pesquero predeterminado para beneficios del mismo.

Los recursos conseguidos se utilizaran para:

1. Investigación y transferencia de tecnología. 2. Adecuación de la producción y control sanitario.3. Organización y desarrollo de comercialización 4. Fomento de la exportación y promoción del consumo regulación de

la oferta y demanda 5. Programas económicos.

CAPITULO V

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CAPITULO VI

Fondo de Estabilización de Precios de productos agropecuarios y pesqueros

Créase fondos para estabilización de precios de productores agropecuarios, y serán administrados por la entidades gremiales administradora del fondo parafiscal, estos también podrá ser administrados por el IDEMA (INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO)Los comités directivos de fondos de estabilización de precios de productores agropecuarios y pesqueros serán determinados por el gobierno nacional.

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Apoyo a la Comercialización de productos de origen agropecuario y pesquero. Intervención del IDEMA en la comercialización, este tendrá como función promover el adecuado funcionamiento agropecuario

Determinación mínima de precios de garantía.

El ministerio fijara los precios mínimos, mediante la resolución motivada deben considera los precios internacionales.

CAPITULO VII

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CAPITULO VIII

Tecnología de asistencia técnica agropecuaria y pesquera Crear UMATAS (obligatorio)Los municipios crearan un consejo de desarrollo rural cuya función será coordinar los recursos y racionalizar las acciones y el uso adecuado de los recursos UMATA: Unidades municipales de asistencia técnica.

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CAPITULO IX

Inversión social en el sector rural.Las erogaciones de la nación realicen para el cumplimiento de gastos de inversión pública en la determinación de la constitución política de Colombia.

Autorizase al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, creado por el Decreto 2132 de 1992, para cofinanciar programas de desarrollo rural con organizaciones campesinas o con las comunidades de productores organizados, de acuerdo con la reglamentación especial que para tal efecto expida el CONPES para la Política Social.

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CAPITULO XEl Subsidio Familiar campesino

Creación de la caja de compensación familiar campesina como una corporación de subsidio familiar y como persona jurídica.Tendrá cobertura nacional y ejercerá estas actividades prioritariamente en el sector primario, ya sea directamente, o en asociación con otras entidades, o mediante contratos con terceros. Sin embargo, podrá actuar como caja de compensación familiar en cualquier otro sector

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CAPITULO XIEl Seguro Agropecuario

Incentivo estatal de pago de las primas que los productores agropecuarios deben sufragar para tomar el seguro. La comisión nacional de crédito agropecuario podrá fijar valores porcentuales de dichas primas.

Para efectos del desarrollo agropecuario será integrada por el viceministro técnico del ministerio de hacienda, un representante de las compañías aseguradoras y un representante de los gremios agropecuarios.

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CAPITULO XII

Mecanismos De Participación Ciudadana En El Desarrollo De La Política Agropecuaria

La comisión Nacional Agropecuario Participación de las organizaciones gremiales del sector

agropecuario en la dirección de las entidades adscritas al ministerio de agricultura.

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Control De La Política Agropecuaria Por El CongresoEl Ministro de Agricultura presentará al Congreso, dentro de los primeros quince (15) días de cada legislatura, un informe pormenorizado de su gestión, el cual necesariamente deberá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:1. Desempeño del sector agropecuario y de sus diferentes subsectores. 2. Estado de la seguridad alimentaria nacional y de las medidas adoptadas para fortalecerla. 3. Medidas adoptadas por el Gobierno en desarrollo de la protección especial que el Estado debe brindar a la producción de alimentos.

CAPITULO XIII

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4. Evolución del gasto público social en el sector rural, incluidas las sumas previstas para la siguiente vigencia en el proyecto de Presupuesto General de la Nación. 5. Evolución de los indicadores de bienestar social de la población campesina y pesquera. 6. Contenido de la política que para el sector agropecuario y pesquero viene practicándose, y de la que se considera deseable para el futuro. 7. Evaluación y perspectivas de los planes sectoriales y sus sectoriales diseñados y en ejecución.

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CAPITULO XIV

De Las Organizaciones De Cadena En El Sector Agropecuario, Forestal, Acuícola Y Pesquero. Creación de las organizaciones de cadenas. Son asociaciones voluntarias entre gremios, empresas, organizaciones representativas tanto en la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y pesquera como la transformación y comercialización y de los proveedores de servicios e insumos.

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CAPITULO XV

De Las Sociedades Agrarias De Transformación, Sat. Créase las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT, que tendrán por objeto social desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad.

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CAPITULO XVI. Del Procedimiento Administrativo Y Financiero De Finagro. Finagro podrá estimular la creación y fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, efectuando inversiones en proyectos específicos que las mismas realicen o a través de aportes en su capital, operaciones que serán administradas por Finagro con excedentes de liquidez, distintos de los provenientes de los títulos de desarrollo agropecuario.

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Gracias por su atención

Luis Fernando Buitrago Barreto

Ingeniería agronómica III semestre