LEY 044

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LEY DEPARTAMENTAL N° 44 28 de Noviembre de 2014 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DEL BENI, DECRETA: LEY DE LA FUNDICION DE SAN PEDRO ARTÍCULO 1. (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto declarar patrimonio histórico, cultural y arqueológico del Departamento del Beni la loma donde se construyó y funcionó la fundición de campanas y otros implementos que fueron fabricadas por artesanos Canichanas en la época jesuítica y posterior a ella, ubicada en la localidad de San Pedro, provincia Cercado, así como disponer el financiamiento y la construcción de un museo histórico–arqueológico en el lugar. ARTÍCULO 2. (DECLARATORIA) Se declara patrimonio histórico, cultural y arqueológico del Departamento del Beni la loma donde se construyó y funcionó la fundición de campanas y otros implementos que fueron fabricados por artesanos en la época jesuítica y posterior a ella, con la finalidad de resaltar el valor, histórico, cultural y tecnológico del pueblo Canichana. ARTÍCULO 3. (PROGRAMACION DE RECURSOS Y CONSTRUCCIÓN DE MUSEO) El Ejecutivo Departamental asignará los recursos necesarios destinados a la construcción de un museo en la loma donde se erigió la fundición para fabricar las campanas y piezas existentes recuperadas, debiendo guardar las características históricoarquitectónicas de la época, a objeto de que la ciudadanía tenga acceso directo al lugar, para apreciar las habilidades artesanales desarrolladas por el pueblo Canichana. ARTÍCULO 4. (IDENTIFICACIÓN, INVENTARIACIÓN Y CATALOGACIÓN) El Ejecutivo Departamental, a través de la instancia correspondiente, procederá a identificar, inventariar, catalogar y recuperar las campanas y piezas producidas en la fundición de San Pedro que se encuentren en posesión de personas naturales y/o jurídicas, para posteriormente ser exhibidas en el museo a ser construido para su adecuada conservación. ARTÍCULO 5. (DIFUSIÓN) El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, a través de la instancia correspondiente, promoverá la más amplia difusión de los valores culturales, históricos y tecnológicos desarrollados por el pueblo Canichana, con el propósito de despertar el interés turístico y de investigación histórica y arqueológica de la fundición de San Pedro, dentro y fuera del Departamento del Beni. Es sancionada a los veintiocho días del mes de noviembre del año 2014 en el Hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para los fines constitucionales y estatutarios. Lic. Hilda Rea Galloso PRIMERA VICE PRESIDENTA Dra. Mirna Arana Pardo SEGUNDA SECRETARIA

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LEYDEPARTAMENTALN4428deNoviembrede2014LAASAMBLEALEGISLATIVADEPARTAMENTALDELBENI,DECRETA:LEYDELAFUNDICIONDESANPEDROARTCULO 1. (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto declarar patrimoniohistrico, cultural y arqueolgico del Departamento del Beni la loma donde seconstruy y funcion la fundicin de campanas y otros implementos que fueronfabricadas por artesanos Canichanas en la poca jesutica y posterior a ella,ubicada en la localidad de San Pedro, provincia Cercado, as como disponer elfinanciamientoylaconstruccindeunmuseohistricoarqueolgicoenellugar.ARTCULO 2. (DECLARATORIA) Se declara patrimonio histrico, cultural yarqueolgico del Departamento del Beni la loma donde se construy y funcion lafundicindecampanasyotrosimplementosquefueronfabricadosporartesanosenla poca jesutica y posterior a ella, con la finalidad de resaltar el valor, histrico,culturalytecnolgicodelpuebloCanichana.ARTCULO 3. (PROGRAMACION DE RECURSOS Y CONSTRUCCIN DEMUSEO) El Ejecutivo Departamental asignar los recursos necesarios destinados ala construccin de un museo en la loma donde se erigi la fundicin para fabricarlas campanas y piezas existentes recuperadas, debiendo guardar las caractersticashistricoarquitectnicas de la poca, a objeto de que la ciudadana tenga accesodirecto al lugar, para apreciar las habilidades artesanales desarrolladas por elpuebloCanichana.ARTCULO 4. (IDENTIFICACIN, INVENTARIACIN Y CATALOGACIN) ElEjecutivo Departamental, a travs de la instancia correspondiente, proceder aidentificar, inventariar, catalogar y recuperar las campanas y piezas producidas enlafundicindeSanPedroqueseencuentrenenposesindepersonasnaturalesy/ojurdicas, para posteriormente ser exhibidas en el museo a ser construido para suadecuadaconservacin.ARTCULO 5. (DIFUSIN) El Gobierno Autnomo Departamental del Beni, atravs de la instancia correspondiente, promover la ms amplia difusin de losvalores culturales, histricos y tecnolgicos desarrollados por el pueblo Canichana,con el propsito de despertar el inters turstico y de investigacin histrica yarqueolgica de la fundicin de San Pedro, dentro y fuera del Departamento delBeni.Es sancionada a los veintiocho das del mes de noviembre del ao 2014 en elHemiciclodelaAsambleaLegislativaDepartamentaldelBeni.Remtase al rgano Ejecutivo Departamental para los fines constitucionales yestatutarios.Lic.HildaReaGallosoPRIMERAVICEPRESIDENTADra.MirnaAranaPardoSEGUNDASECRETARIA