Levantamiento Del Velo Societario

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“LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO”

DERECHO COMERCIAL I

ALUMNA:DURAND VIDARTE SANDRA LISETTE

DOCENTE:MANUEL PORRO RIVADENEIRO

ESCUELA:DERECHO

AÑO:2009

CHICLAYO – PERÚ

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LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO

1. Consideraciones previas-

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a

poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad

económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre todas

ellas. Una vez cumplidas las formalidades constitutivas, cualquier sociedad

mercantil adquiere personalidad jurídica, distinta e independiente de los

socios que la han formado. La personalidad jurídica dota a la sociedad de

una individualidad, de forma que se le atribuye un nombre comercial, una

nacionalidad y un domicilio, además se le dota de capacidad y de autonomía

para actuar y contratar en su propio nombre con terceros, respondiendo la

sociedad de las deudas sociales como norma general.

Estas notas características de separación entre la sociedad y sus

socios, han hecho que en ocasiones la personalidad jurídica sea un

instrumento atractivo y útil para la comisión de fraudes y abusos a los

derechos de terceros, pues en determinados casos los socios que han

constituido la sociedad se sirven de la persona jurídica para ocultar su

identidad, su patrimonio e incluso su propia responsabilidad abusando de la

personalidad jurídica.

Surgen de esta forma las teorías denominadas del "levantamiento del

velo", de origen jurisprudencial norteamericano, pretendiéndose con ellas

descubrir la verdadera situación en que se encuentra la sociedad,

descorriendo el "velo" de la entidad. De lo que se trata es de prescindir de la

ficción o forma legal que supone la personalidad y juzgar de acuerdo con la

realidad. En todos los supuestos en donde la jurisprudencia ha aplicado estas

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teorías existe un denominador común, cual es el hecho de contrarrestar los

supuestos de abuso de derecho e impedir el fraude de ley1.

2. Importancia de la Responsabilidad Limitada-

La persona jurídica tiene la particularidad de ser una creación del

derecho a fin de limitar la responsabilidad de los socios al patrimonio

transferido a la empresa, sin que se pueda perseguir en forma ilimitada el

patrimonio de los socios. Pero, ¿por qué es importante limitar la

responsabilidad de los socios? Creemos que es importante limitar la

responsabilidad de los socios, por las razones siguientes:

a) La responsabilidad limitada permite una eficiente

diversificación, minimizando riesgos. Si es que el accionista responde

únicamente por el importe que invierte, tendría opción de invertir en

diferentes empresas, porque tendría la seguridad de que no

respondería todo su capital. Es decir, si creamos una responsabilidad

ilimitada, el accionista no tendría la seguridad de invertir en otras

empresas, por cuanto debe reservar parte de su patrimonio para cubrir

las obligaciones de la persona jurídica de la cual es socio.

b) Reduce el costo de monitorear a todos los accionistas, ya que

en el caso de responsabilidad ilimitada, el accionista tendría que

verificar las labores de los otros miembros y su actuación dentro del

ámbito de la sociedad.

c) La responsabilidad limitada reduce el costo de monitorear a

los trabajadores de la empresa. Si un accionista es responsable

ilimitadamente por las obligaciones convencionales y legales de la

persona jurídica de la cual es socio, tendría que vigilar constantemente

a los trabajadores de su empresa para que éstos no generen deudas

que lo puedan afectar en su patrimonio.

d) Favorece el libre intercambio de acciones, si existiera una

responsabilidad ilimitada de los socios, se reduciría el número de

inversionistas que quisieran comprar acciones en la Bolsa de Valores,

1 http://www.admicove.com/ao_levantamiento.php

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con lo que también se disminuiría la opción que tienen las empresas

que cotizan en Bolsa, de recibir capitales necesarios2.

3. La llamada personalidad o capacidad de la Persona Jurídica.

El Dr. Carlos Fernández Sessarego3; hace notar la costumbre, que ha

existido y que persiste hasta la actualidad, entre los juristas y operadores del

Derecho de confundir a la “persona” con la “personalidad” y a la

“capacidad”, así como la generada entre los conceptos de “persona” y

“sujeto de derechos”. La persona es un ente –lo somos cada uno de los seres

humanos- por lo que se constituye en el sujeto de Derecho. Mientras que la

personalidad vendría a ser tan solo la manifestación fenoménica de la

persona, su exteriorización en el mundo, su peculiar “manera de ser”.

La identidad personal está constituido por su código genético

(identidad estática) y la construcción de su vida en tanto ser libre y

coexistencial (identidad dinámica). Incluye tanto las características estáticas

como las dinámicas del ser humano. La vertiente dinámica de la identidad se

despliega en el tiempo.

La personalidad es la expresión dinámica y cambiante de la identidad

que tiene cada ser humano.

Es clara pues la diferencia entre la persona (ente) y la personalidad (la

manera de ser de ese ente proyectada hacia el mundo exterior, elemento de

su identidad).

Un importante sector de la doctrina utiliza el concepto “personalidad”

para aludir a la aptitud que tiene la “persona” para adquirir derechos y

obligaciones. Es decir una aptitud “abstracta” que no es otra cosa que lo que

se conoce como “capacidad de goce o de derecho”. Se plantea pues la

diferencia entre la cualidad abstracta o aptitud del ente y el sustrato, es

decir, el ente en sí mismo.

2 Sifuentes Domenack, Hugo (1998) “Algo sobre la nueva ley de la empresa: El levantamiento del velo societario”, THEMIS, Nº 38, editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP, Lima.3 Fernández Sessarego, Carlos. “Persona, Personalidad, Capacidad, Sujeto de Derecho: Un reiterado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI”. En Doctrina Contemporánea. Normas Legales, Trujillo, 2003.

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A decir del renombrado jurista, el concepto “personalidad” no se puede

sustituir por el de “capacidad”, toda vez que si el concepto “personalidad”

significa la “aptitud” para ser sujeto de derecho carece totalmente de

sentido, pues el ser humano es el único ente capaz (en virtud a su libertad,

es capaz de vivir esa libertad) de poseer deberes y derechos. En conclusión

el término “personalidad” resulta jurídicamente inútil e innecesario pues el

ente que es sujeto de derecho es el ser humano y por serlo tiene

ontológicamente la capacidad de goce, por lo que no es un atributo del

ordenamiento jurídico sino un elemento estructural del ser humano en

cuanto ser libre y coexistencial.

Así el término “personalidad” no se confunde ni con el de “persona” ni

con el de “capacidad”. La persona Jurídica desde esta perspectiva es un

sujeto de derechos, que tiene una identidad colectiva con la que

exteriormente se le puede captar, un centro de imputación de derechos y

deberes, y que en su relación interna existe la distinción entre su

subjetividad y la de los miembros organizados y que persigue fines valiosos.

4. Teoría del Levantamiento del Velo-

A pesar del tiempo transcurrido desde su aparición y de las

innumerables investigaciones realizadas, aún sigue siendo un tema

controvertido; los autores no se han puesto de acuerdo ni siquiera en su

denominación, ya que para algunos el problema es el “abuso o utilización

fraudulenta de la persona jurídica”; mientras que para otros es el

“allanamiento de la personalidad jurídica” o la “desestimación de la

personalidad jurídica”, o la “inoponibilidad de la personalidad jurídica”, etc.

El primer caso de levantamiento del velo societario se presentó en el

Reino Unido, y fue el caso de “Salomon v. Salomon & Company Limited”,

suscitado en el año de 1897 en Londres. Aron Salomon decidió transferir su

negocio de venta de pieles a una sociedad formada por él mismo y seis

integrantes de su familia, ostentando éstos últimos una acción cada uno. Él

se reservó las restantes 20000 acciones. Salomon constituyó unas

obligaciones privilegiadas a favor de sí mismo por la venta del negocio; es

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decir, en caso de que se liquidara la empresa él tenía preferencia en el cobro

sobre los demás acreedores. Ello ocurrió. El negocio no prosperó y Salomon

hizo valer su condición de acreedor privilegiado para cobrar absorbiendo

todos los bienes de la sociedad en perjuicio de los restantes acreedores.

Como se desprende de este caso, Salomon, en apariencia, estaba actuando

“conforme derecho”, sin embargo, también estaba actuando en detrimento

del derecho de los demás acreedores, siendo ésta la característica

fundamental del problema materia de análisis: “Un solo acto que está acorde

con las normas vigentes y que, al mismo tiempo, es contrario a lo principios

de solidaridad y buena fe”4.

Por ello, se dice que el presupuesto para el levantamiento del velo

societario es el abuso (conflicto de un derecho subjetivo con un legítimo

interés) o el fraude (realización de un acto bajo el amparo de una norma de

cobertura para evitar los efectos de una norma imperativa) a través de la

persona jurídica.

La teoría del levantamiento del velo societario es un conjunto de

remedios jurídicos mediante los cuales resulta posible prescindir de la forma

de la sociedad o asociación con que se halla revestido un grupo de personas

y bienes, negando su existencia autónoma como sujeto de derecho frente a

una situación jurídica particular. Estos remedios en algunos supuestos

permitirán prescindir de la forma jurídica misma, negando la existencia

autónoma del sujeto de derecho, mientras que en otros se mantiene la

existencia autónoma del sujeto, pero se niega al socio la responsabilidad

limitada5.

5. Definición o conocimiento previo-

La teoría de la desestimación de la personalidad Jurídica es un conjunto

de remedios jurídicos mediante la cual resulta posible prescindir de la forma

de la sociedad o asociación con que se halla revestido un grupo de personas

4 Powell, Fredericq James: CORPORACIONES CONTROLANTES Y SUBSIDIARIAS, Editorial 5 Callagham, Chicago.5 Dobson Álvarez, Juan (1985) “El abuso de la personalidad jurídica (en el derecho privado), Depalma, Buenos Aires.

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y bienes, negando su existencia autónoma como sujeto de derecho frente a

una situación jurídica particular. Estos remedios en algunos supuestos

permitirán prescindir de la forma jurídica misma, negando la existencia

autónoma del sujeto de derecho, mientras que en otros se mantiene la

existencia autónoma del sujeto, pero se niega al socio la responsabilidad

limitada6.

Existen pues dos supuestos: el abuso de la forma jurídica (una modalidad del

abuso del derecho: el actuar bajo la forma social), con la aplicación de esta

doctrina la consecuencia es la desestimación de la persona Jurídica, es decir

que se desconoce la existencia de la sociedad.

Mientras que en otro caso se da lo que se denomina el abuso de la

responsabilidad limitada, que es otra modalidad de abuso, distinta a la

anterior, pero íntimamente ligada.

6. Efectos del Levantamiento del Velo societario-

Los efectos que puede generar el levantamiento del velo societario

son:

a) Desestimación de la responsabilidad: En este primer supuesto

no se afecta en ningún momento la personalidad jurídicaxadquirida por

la sociedad; lo que se desestima, en el caso concreto, es la

responsabilidad mas no la personalidad de la sociedad, obviamente, lo

antedicho es aplicable sólo a casos donde el tipo societario nos

presenta responsabilidad limitada.

b) Inoponibilidad de la subjetividad: En este segundo supuesto no

se deja de lado la diferenciación entre los sujetos de derecho

presentes, en todo caso, no se descarta; sino que, en estricto, es

simplemente inoponible. Así la subjetividad es inválida en el caso

concreto, imputándose directamente los efectos a los socios7.

6 DOBSON ALVAREZ, Juan M. El abuso de la personalidad Jurídica (en el derecho privado). Depalma, Buenos Aires,1985.7 Sifuentes Domenack, Hugo (1998) “Algo sobre la nueva ley de la empresa: El levantamiento del velo societario”, Themis, Nº 38, editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP, Lima.

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Con los establecido por de Ángel Yagüez8 en el sentido de que “la

aplicación de la doctrina Jurisprudencial sobre el ‘levantamiento del velo’ de

la persona jurídica en modo alguno produce como efecto la desaparición de

la misma, sino que el acreedor o el tercero que se estimase perjudicado por

su existencia, ocultando a través de la forma la realidad subyacente, podrá

actuar contra ella para hacer efectivos sus derechos”.

7. Formas Antisociales en el Uso de la Persona Juridica-

Dentro de las formas en que la persona jurídica comete acciones

antisociales tenemos:

Capital diminuto (infracapitalización): Las personas

jurídicas, a pesar de ser entes abstractos, tienen derechos

y obligaciones, por lo que requieren tener un patrimonio

social suficiente para afrontar las posibles obligaciones

futuras, tanto convencionales (contratos) como legales

(indemnización); sin embargo, como se desprende en

algunos casos, las personas jurídicas dividen lo que en

realidad era una sola compañía, en nueve compañías, ello

con el objetivo de disminuir el patrimonio de cada una de

ellas, y así, evitar que en cumplimiento de alguna

obligación, se le afecte los otros bienes9.

Grupo económico: En Argentina se presentó el conocido

caso de la empresa Swift de la Plata S.A., en el que la

quiebra de esta empresa se extendió a su principal

accionista Deltec Internacional Limited, así como a otras

sociedades del grupo, en beneficio de los restantes

acreedores concursales de la empresa fallida. Conviene

mencionar la parte de la sentencia emitida por la Corte

8 De Ángel Yagüez, Ricardo (1997) “La doctrina del “levantamiento del velo” de la persona jurídica en la jurisprudencia” 4 edición, Civitas, Madrid.9 Boldo Roda, Carmen: EL LEVANTAMIENTO DEL VELO Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, Tecnos, Madrid, 1993.

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Suprema de ese país, la misma que resalta que “el

régimen de la persona jurídica no puede utilizarse en

contra de los intereses superiores de la sociedad ni de los

derechos de terceros (…), las políticas económicas y

financieras seguidas por el grupo controlante (Deltec)

obedecen a pautas no sólo gravosas para el interés

comercial, sino para el de la comunidad toda”. Del caso

propuesto, se desprende que Swift de la Plata S.A. era una

empresa controlada por Deltec, la cual, aprovechando de

su condición, generó deudas a su favor y en perjuicio de los

otros acreedores, por lo que a pesar de que su calidad era

de socia, también tuvo que responder por las deudas de

Swift de la Plata S.A. Frederik Powell nos dice que para que

exista responsabilidad del grupo económico se deben de

dar los siguientes requisitos: a) Una situación de control; b)

Una actuación ilícita o fraudulenta; y, c) Un perjuicio10.

Confusión patrimonial y confusión de esferas: En

España se presentó el caso en que la entidad Kart Heinz

Eisenblatter GMBH & KG reclamó al señor Víctor G.M. el

precio impago de unas mercancías que le había

suministrado; éste se opuso alegando la existencia de un

ente social Recubrimientos Eisenblatter, SL, que figuraba

como destinatario de la mercancía enviada, sociedad de la

que él era sólo su representante. Sin embargo, se constató

que el envío de la mercancía iba dirigido al señor Víctor

G.M. como persona física. En efecto, el contrato lo había

celebrado la entidad de la que el señor Víctor G.M. era

socio único, pero se presentó la confusión de determinar si

el demandado había actuado en forma personal o como

representante y gestor de la sociedad unipersonal. Como lo

indicó la Sala que resolvió este caso, el demandado “en

situación de unititularidad del ente social, contrató como

10 Boldo Roda, Carmen: EL LEVANTAMIENTO DEL VELO Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, Tecnos, Madrid, 1993..

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gestor único con terceros, ostentando ante éstos un estado

equívoco de apariencia societaria puramente formal

propicia al fraude y contrario a la buena fe que ha de

presidir el tráfico jurídico”.

8. Presupuestos para la aplicación de la teoría

La pregunta central dentro de esta temática es: ¿cuáles son los

presupuestos que deben concurrir para aplicar la teoría del allanamiento de

la personalidad jurídica? Sobre el particular, un antiguo clásico

norteamericano en la materia enumera tres condiciones: situación de control

sobre la sociedad, actuación ilícita o fraudulenta, y perjuicio. Por su parte,

una autorizada voz española alude a tres requisitos: la sociedad debe ser

dominada por otra persona (física o jurídica), debe producirse alguna

situación que cause perjuicio a terceros o fraude a la ley, y se ha de respetar

el principio de subsidiariedad. Los requisitos son prácticamente los mismos,

mantenidos inmutables con el paso del tiempo, excepto el principio de

subsidiariedad, mencionado en el segundo texto glosado y no en el primero.

El principio de subsidiariedad implica que la teoría del allanamiento de

la personalidad jurídica debe aplicarse como última ratio, es decir, cuando el

problema no pueda ser resuelto mediante el empleo de otros mecanismos

que el propio derecho franquea. No se olvide que el desarrollo de la

responsabilidad limitada como concepto jurídico ha permitido emprender

más empresas y de mayor envergadura, ya que el inversionista sabe que su

responsabilidad está limitada hasta el monto de lo aportado (capital de

riesgo) y que no se extiende más allá; por lo tanto, aceptar la doctrina sub-

examine es quebrar esta regla universal, lo cual podría desencadenar dos

efectos principales: la no constitución de grupos de empresas o la

constitución secreta de ellos, siendo ambas situaciones ni óptimas ni

adecuadas.

La opinión de Wálter Gutiérrez Camacho, cuando sostiene que "(...) no

quiere decir que nunca pueda levantarse el velo de la sociedad ni que el

hacerlo sea ilegal; lo que debe concluirse es que la aplicación de esta figura

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debe hacerse con especial cuidado y excepcionalmente"11. Téngase en

consideración que institutos jurídicos como el abuso del derecho o el fraude

a la ley gozan de raigambre en el derecho comparado, encontrándose

consagrados legislativamente en la mayoría de los ordenamientos

nacionales. Mediante aquellos pueden satisfacerse las pretensiones de la

parte que los invoca; sólo si esto no ocurre, debería ponerse en práctica la

teoría analizada. En consecuencia, el allanamiento de la personalidad

jurídica siempre debería ser la solución secundaria, residual o supletoria,

pero jamás la primera solución.

9. Análisis del Levantamiento del Velo en el Perú-

Si bien no se ha legislado de manera expresa la figura jurídica del

levantamiento del velo societario, no significa que no se pueda aplicar en el

derecho peruano, por cuanto nosotros contamos con tres instituciones civiles

que muy bien pueden producir los mismos efectos.

9.1 El abuso del derecho- El art. II Título Preliminar del Código civil

consagra que la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos

de un derecho, y pueden utilizarse las medidas cautelares

apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.

El acto que se califica como abuso del derecho es un acto en

principio lícito, es decir, que formalmente constituye ejercicio de

un derecho subjetivo dentro del sistema jurídico de que se trate.

Sin embargo, ese acto lícito contraría el espíritu o los principios

del derecho en el transcurso de su ejecución, y, por tanto, se

configura una laguna del derecho que debe ser resuelta por el

juez, ante la carencia de una disposición restrictiva o prohibitiva

específica que impida el acto tal como se realiza12.

Por el ejercicio abusivo de un derecho se crea una laguna jurídica

que debe ser cubierta por el juzgador, ya que si bien dicho

ejercicio no está prohibido expresamente por la ley, sin embargo,

11 Gutiérrez Camacho, Wálter (1999)) "El levantamiento del velo societario (I)", ESTUDIOS SOCIETARIOS & LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Gaceta Jurídica.12 Rubio Correa, Marcial: TÍTULO PRELIMINAR, Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 1993.

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al contravenir el principio de solidaridad afectando la convivencia

social se necesita la integración judicial a fin de evitar dicho

ejercicio irregular; por ello muchos autores consideran que ante

la imposibilidad de poder regular todas las situaciones fácticas

que se dan en el mundo real, el ejercicio abusivo de un derecho

es el instrumento que el legislador ha puesto en manos del los

juzgadores para que suplan estas deficiencias y así puedan

cumplir con el principio de solidaridad que ha inspirado la

creación del derecho y que debe ser fuente de las relaciones

sociales13. Los presupuestos para un ejercicio abusivo de un

derecho son: Existe una norma positiva que reconoce un derecho

(art. 78º del Código civil). Se produce el ejercicio de ese derecho

por un sujeto (accionistas).

Ese ejercicio del derecho, tal como ha sido llevado a cabo, no

está limitado ni prohibido por ninguna norma positiva.

Sin embargo, se entiende que dicho ejercicio contraría las

normas generales de convivencia social, y, por tanto, que los

tribunales deben restringir o prohibir esa particular manera de

ejercitar el derecho (cuando se ejercita la personalidad jurídica a

fin de no cumplir con sus obligaciones)14.

9.2 Fraude a la ley- “El fraude a la ley se ha desarrollado en sus dos

tendencias: la subjetiva, en la que negocios en fraude de ley son

negocios celebrados con la intención de que mediante sus

efectos jurídicos y económicos o sociales típicos, se obtenga una

finalidad o un resultado que aparece como legalmente prohibido

bajo otra modalidad de negocios”15. Charrasquer Clari por su

parte sostiene “la idea de fraude a la ley se relaciona con

13 Espinoza Espinoza, Juan: DERECHO DE LAS PERSONAS, Gaceta Jurídica, Lima, 2004.14 Dobson Álvarez, Juan M.: EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (EN EL DERECHOPRIVADO), Depalma, Buenos Aires, 1985.15 Battle Vásquez citado por Lohmann Luca de Tena, Guillermo: EL NEGOCIO JURÍDICO, segundaedición, primera reimpresión, Grijley, Lima.

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aquellas situaciones en que para eludir una prohibición o una

disposición imperativa se busca artificiosamente el amparo de

otra ley”16. La tendencia objetiva del fraude está referida a la

oposición de la conducta con el contenido real de la norma (de la

norma defraudada). En la doctrina española, Pérez Royo, señala

que el fraude de ley presupone la existencia de una norma, cuya

aplicación se trata de eludir (norma defraudada) mediante la

modulación (calificación) artificiosa (norma de cobertura). El

mecanismo a través del cual se lleva a cabo el fraude a la ley es

el que se conoce en la teoría del negocio jurídico como el

negocio jurídico indirecto: se utiliza un determinado negocio,

típico o atípico, para obtener una finalidad distinta de la que

constituye su propia causa. Cabe diferenciar los actos contra la

ley de los negocios en fraude a la ley. Los primeros atentan

contra la norma objetiva y suponen un ilícito típico; mientras los

negocios en fraude a la ley se caracterizan por el uso de rodeos,

evitando el choque directo del negocio con la ley. Para hablar de

fraude a la ley deben darse los siguientes presupuestos:

A) La existencia de una norma que impide la eficacia del acto

negocial.

B) Conducta de las partes calificada de fraudulenta. Como ya lo

hemos adelantado puede darse la intención, aunque la tendencia

es a objetivar la conducta como no concordante con los fines que

la norma (defraudada) persigue.

C) Norma de cobertura, que se manifiesta impotente ante los

principios superiores que informan a la norma defraudada.

Para determinar si un acto es fraudulento es necesario que la ley

defraudada será entendida del modo como debía aplicarse al

negocio, y las normas de cobertura no entran en consideración.

En consecuencia la calificación de un acto en fraude de ley

requiere de una interpretación extensiva y finalista de la norma

16 Charrasquer Clari, Maria Luisa : EL PROBLEMA DEL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHOTRIBUTARIO, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002.

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defraudada; interpretar el negocio jurídico y su causa; y una

interpretación estricta de las otras normas utilizadas como

cobertura.

9.3 La simulación- Esta causal se aplica de manera restringida, ya

que para su aplicación debemos suponer que la sociedad tiene

una naturaleza contractual. Mediante esta figura jurídica los

sujetos pueden pactar: que el negocio realizado constituye una

mera apariencia, que no los vincula y que, por lo mismo, carece

de toda función (simulación absoluta); o que el negocio

aparentemente realizado sirve para ocultar un empeño negocial

distinto y efectivo de los sujetos, que tiene una función

autónoma (simulación relativa)17.

Se caracteriza por la existencia de un acuerdo simulatorio, y en

virtud de ello existen dos manifestaciones de voluntad: la del

acto simulado y la del acto disimulado. En este fenómeno, tales

manifestaciones se coordinan. La ausencia de este requisito,

conllevaría a tratar ese caso como de reserva mental,

desprovisto de efectos jurídicos. Debe señalarse que no

necesariamente es ilícita la materia del acuerdo simulatorio. En

uno y otro caso, la acción judicial contra la simulación es la

“nulidad del acto simulado” a que se refiere el art. 193° del

Código civil.

10. Conclusiones-

La persona jurídica es un ente ideal creado por el derecho; su principal

característica es la limitación de la responsabilidad existente entre el

patrimonio de los socios y el patrimonio de la compañía.

La responsabilidad limitada permite una eficiente disminución de

riesgos, reduce los costos de monitorear a todos los accionistas y

17 De Ángel Yagüez, Ricardo: LA DOCTRINA DEL “LEVANTAMIENTO DEL VELO” DE LAPERSONA JURÍDICA EN LA JURISPRUDENCIA, cuarta edición, Civitas, Madrid, 1997.

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trabajadores de la empresa; y favorece con ello el libre intercambio de

acciones.

Todos los casos antes señalados han tenido como presupuestos la

situación de control sobre la sociedad, actuación ilícita o fraudulenta y

el perjuicio ocasionado, aplicándose la doctrina del levantamiento del

velo societario, de manera subsidiaria y no como regla general.

Nuestro ordenamiento civil y comercial aún no ha previsto, de manera

expresa, la institución del levantamiento del velo societario; sin

embargo, teniendo como presupuestos de todo el ordenamiento

jurídico la buena fe y la responsabilidad por daños, creemos que se

puede hacer uso de las instituciones jurídicas del abuso del derecho, el

fraude a la ley y la causal de simulación absoluta.

Nuestra jurisprudencia ha optado por un régimen abierto y general en

la aplicación del levantamiento del velo societario en los procesos en

que se discuten el pago de beneficios sociales.

Resulta necesaria una legislación acorde con los supuestos de fraude o

abuso mediante la personalidad jurídica, a fin de evitar aplicaciones

jurisprudenciales extensivas.

11. Bibliografía-

Battle Vásquez citado por Lohmann Luca de Tena, Guillermo: EL NEGOCIO JURÍDICO, segunda edición, primera reimpresión, Grijley, Lima.

Boldo Roda, Carmen: EL LEVANTAMIENTO DEL VELO Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, Tecnos, Madrid.

Charrasquer Clari, Maria Luisa : EL PROBLEMA DEL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO TRIBUTARIO, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002.

De Ángel Yagüez, Ricardo (1997) “La doctrina del “levantamiento del velo” de la persona jurídica en la jurisprudencia” 4 edición, Civitas, Madrid.

Dobson Álvarez, Juan M.: EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (EN EL DERECHO PRIVADO), Depalma, Buenos Aires, 1985.

Page 16: Levantamiento Del Velo Societario

Fernández Sessarego, Carlos. “Persona, Personalidad, Capacidad, Sujeto de Derecho: Un reiterado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI”. En Doctrina Contemporánea. Normas Legales, Trujillo, 2003.

Gutiérrez Camacho, Wálter (1999)) "El levantamiento del velo societario (I)", ESTUDIOS SOCIETARIOS & LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Gaceta Jurídica.

Powell, Fredericq James: CORPORACIONES CONTROLANTES Y SUBSIDIARIAS, Editorial 5 Callagham, Chicago.

Rubio Correa, Marcial: TÍTULO PRELIMINAR, Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 1993.

Espinoza Espinoza, Juan: DERECHO DE LAS PERSONAS, Gaceta Jurídica, Lima.

Sifuentes Domenack, Hugo (1998) “Algo sobre la nueva ley de la empresa: El levantamiento del velo societario”, Themis, Nº 38, editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP, Lima.

http://macareo.pucp.edu.pe/ftrazeg/aafaa.htm

http://www.admicove.com/ao_levantamiento.php