Lesion subjetiva

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LESIÓN SUBJETIVA – Análisis del art. 954 del Código Civil (Introducido por la ley 17711) Naturaleza Jurídica Vicio del acto jurídico Caracteres y Elementos Presupuestos subjetivos : a) El Lesionado: Está en inferioridad de condiciones por alguno de los siguientes motivos: - Ligereza: es la falta de discernimiento óptimo por parte del individuo. - Inexperiencia: es la falta de conocimiento específico suficiente en relación con el acto. - Necesidad: es el estado carencial, el cual puede ser de carácter material o espiritual (anímico) b) Lesionante: Se aprovecha de la situación de inferioridad en que se encuentra el lesionado. Presupuesto objetivo: El presupuesto objetivo supone: 1) Que hay desproporción entre las contraprestaciones 2) Que es evidente la desproporción 3) Que no tiene justificación Presunción del art. 954 Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.Esta presunción Iuris tantum (quiere decir que la ley presume la existencia de algún hecho, salvo que se pruebe lo contrario) invierte la carga de la prueba. Es decir, el lesionante debe probar que no se cumple con los presupuestos subjetivos. Acciones posibles en caso de lesión subjetiva Las acciones que pueden llevar a cabo los legitimados son las siguientes: 1) demandar la nulidad del acto (acto anulable de nulidad relativa) 2) demandar la modificación de las prestaciones resultantes (reajuste equitativo) La segunda de las opciones mencionadas pueden ser ejercidas por el lesionante al contestar la demanda (sea acción de nulidad o reajuste por parte del lesionado). En este caso la acción se transformará automáticamente en acción de reajuste, en razón del principio de validez de los actos. Legitimación Solo pueden ejercer la acción: el damnificado y sus sucesores. Prescripción 5 años

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LESIÓN SUBJETIVA – Análisis del art. 954 del Código Civil (Introducido por la ley 17711)

Naturaleza Jurídica Vicio del acto jurídico

Caracteres y Elementos

Presupuestos subjetivos:a) El Lesionado:

Está en inferioridad de condiciones por alguno de los siguientes motivos:- Ligereza: es la falta de discernimiento óptimo por parte del individuo.- Inexperiencia: es la falta de conocimiento específico suficiente en relación con el

acto.- Necesidad: es el estado carencial, el cual puede ser de carácter material o espiritual

(anímico)

b) Lesionante: Se aprovecha de la situación de inferioridad en que se encuentra el lesionado.

Presupuesto objetivo:El presupuesto objetivo supone:1) Que hay desproporción entre las contraprestaciones2) Que es evidente la desproporción3) Que no tiene justificación

Presunción del art. 954

“Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.”Esta presunción Iuris tantum (quiere decir que la ley presume la existencia de algún hecho, salvo que se pruebe lo contrario) invierte la carga de la prueba. Es decir, el lesionante debe probar que no se cumple con los presupuestos subjetivos.

Acciones posibles en caso de lesión subjetiva

Las acciones que pueden llevar a cabo los legitimados son las siguientes:1) demandar la nulidad del acto (acto anulable de nulidad relativa)2) demandar la modificación de las prestaciones resultantes (reajuste equitativo)

La segunda de las opciones mencionadas pueden ser ejercidas por el lesionante al contestar la demanda (sea acción de nulidad o reajuste por parte del lesionado). En este caso la acción se transformará automáticamente en acción de reajuste, en razón del principio de validez de los actos.

Legitimación Solo pueden ejercer la acción: el damnificado y sus sucesores. Prescripción 5 años