LEON PASTOR, Ricardo. Argumentación Judial Extensa

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  • 8/16/2019 LEON PASTOR, Ricardo. Argumentación Judial Extensa

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    ¿ARGUMENTACIÓN JUDICIAL EXTENSA?

    Ricardo León Pastor (*) 

    Muchas veces jueces y fiscales de la República me han preguntado cuán extensa debeser una pieza de argumentación jurídica para considerarse bien motivada. Siempre herespondido que depende de la complejidad del caso, y que el razonamiento debe estarbien justificado tanto interna como externamente, sin un criterio fijo de extensión (¿3,5, 7, 27, 52 páginas?) ni citas fijas en la jurisprudencia (muchas veces no existejurisprudencia vinculante en el área jurídica que regula el caso concreto) ni citas fijas de

    doctrina (muchas veces toda la doctrina es consistente, no hay discusión en la materia ypor tanto no hay por qué re-argumentarla, mientras que en otros la doctrina no hadicho nada aún al respecto).

    El 4 de agosto pasado nuestro Tribunal Constitucional reiteró su línea jurisprudencialtrazada desde el 2002, afirmando que la motivación judicial no tiene que sernecesariamente extensa, sino que ella depende de las buenas razones que contenga.

    Efectivamente, el TC se pronunció así en la demanda de hábeas corpus que planteódon Julio FERIA ZEVALLOS, registrador público de Huánuco, quien consideró queun auto apertorio de instrucción en su contra no estaba debidamente motivado y queasí comprometía su libertad individual.

    El TC razonó basado en que la Constitución no regula una extensión de la motivaciónfija, ni el procedimiento penal en el artículo correspondiente fija requisitos distintos alos que fueron motivados en el auto apertorio impugnado constitucionalmente.

    Esto es importante en el contexto de las estrategias de litigación empleadas en el Perú,pues muchas abogadas y abogados piensan que pueden impugnar constitucionalmenteuna resolución judicial o dictamen fiscal simplemente porque no están de acuerdo conel razonamiento que estas piezas contienen.

    Grave error: si la resolución contiene motivación suficiente, esto es, si ha fijado lapremisa mayor en el razonamiento (interpretación de la norma que gobierna el casoconcreto) y la premisa menor (señalamiento específico del hecho materia de

    (*)Ricardo León Pastor, Abogado, Árbitro OSCE, PUCP

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    juzgamiento), y si además ha dado buenas razones para justificar cada una de laspremisas, esto es, por un lado ha explicado por qué la norma es la adecuada al caso ypor qué debe entenderse de la forma en que el juez lo hace, y por otro lado, harazonado escrupulosamente los medios de prueba aportados para el establecimientojudicial del hecho, entonces la decisión está bien motivada.

     A esta doble dimensión le llamamos justificación interna (premisas que llevanlógicamente a una conclusión, el fallo) y justificación externa (razones materiales quefundamentan la corrección de cada premisa).

    No lo olvidemos jamás, un buen argumento lo es porque es fuerte lógicamente yporque es fuerte de acuerdo a las razones que usamos. Y mucho mejor si es fuerte

    comunicativamente, hecho con buena pluma o con buena oratoria.