Legislación y política de aguas trabajo Garrido Salvatierra Jaime

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Legislación y Política de Aguas 0 LEGISLACIÓN Y POLÍTICA DE AGUAS SITUACIÓN DE LA LEG. Y POLÍTICA DE AGUAS EN ESPAÑA. (PHN2000, PHN2005, ACTUALIDAD, PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES) JAIME GARRIDO SALVATIERRA

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Legislacion y Politica de Aguas en España PHN

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Legislación y Política de Aguas

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LEGISLACIÓN Y POLÍTICA DE AGUAS

SITUACIÓN DE LA LEG. Y POLÍTICA DE AGUAS EN

ESPAÑA.

(PHN2000, PHN2005, ACTUALIDAD,

PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES)

JAIME GARRIDO SALVATIERRA

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INDICE:

1- Introducción a la legislación y política de aguas en España . . . . . . . 2 1.1- Evolución histórica (CRONOLOGÍA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

2- PHN (2001). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 2.1- Aspectos básicos de la ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 2.2- Motivos para derogarla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

3- MODIFICACIÓN PHN (2005) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 3.1- Aspectos básicos de la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 3.2- Grado de cumplimiento (Desaladoras) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 3.3- Problemática. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

4- PROPUESTA DE LEY (Real Decreto-ley 17/2012). . . . . . . . . . . . . 9

5- CONCLUSIÓN - OPINIÓN PERSONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

6- BIBLIOGRAFÍA / PÁGINAS WEBS DE REFERENCIA. . . . . . . 11

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1- Introducción a la legislación y política de aguas en España

La gestión de agua en España ha sido una parte fundamental en la política de desarrollo económico del siglo XX. La gestión de recursos hídricos en España se ha caracterizado por un fuerte intervencionismo del estado. Esta intervención se centró en la construcción de obras hidráulicas en un esfuerzo por aumentar el agua disponible para riego (política de oferta) y generación de energía hidroeléctrica, considerados el motor de la política de desarrollo económico español. Los Planes de Obras Hidráulicas de 1902 y 1933, financiados en su mayor parte por el estado, son un ejemplo de este tipo de política. Hasta 1955 se sostuvo un ritmo de crecimiento de unas 4 presas anuales, pasando de las cerca de 60 presas existentes a comienzos de siglo hasta unas 270 en 1950. A partir de ese año el ritmo se acelera considerablemente, llegando a ejecutarse una media de 20 presas anuales, hasta alcanzar el parque existente actualmente. Los embalses españoles juegan un papel importante en la reducción del impacto de sequías e inundaciones. Sin embargo, las sequías siguen siendo problemas graves en el país, la última ocurrida en el 2008. La polución de los recursos hídricos o la sobreexplotación de acuíferos, sobre todo en la costa mediterránea, también son problemas graves en la actualidad.

La Ley del Agua de 1866 representa el primer intento de regular específicamente las aguas territoriales españolas, aunque no llegó a entrar en vigor debido el periodo revolucionario que dio lugar a la primera república. Sus principios básicos, no obstante, pasaron en gran parte a la Ley de 1879 entre ellos el del dominio público de todas las corrientes naturales, los cauces y riberas de los ríos. No se incluyeron las aguas subterráneas, que pertenecen al propietario del terreno en donde se alumbraran. Este precepto continuó en vigor hasta su modificación no retroactiva por la Ley de 1985, y es uno de los causantes de la actual situación de falta de control administrativo de las fuentes subterráneas.

Uno de los motivos por el que no hay una buena cultura del agua en España, es por el bajo precio que tiene este bien en nuestro país. Este bajo coste hace que se desperdicie tanta agua. Este precio no cubre los gastos de extracción y tratamiento que se realiza para el consumo del agua. El agua se considera un bien público y los gastos que ocasiona se cargan a la masa global de impuestos pagados entre todos los ciudadanos.

Uno de los temas más controvertidos en la gestión del agua en España al principio del siglo XXI ha sido el Plan Hidrológico Nacional (PHN). El PHN en su versión inicial, aprobado en 2001 por el gobierno de José María Aznar bajo el Ministro Miguel Arias Cañete, incluyó un trasvase de agua desde el río Ebro al litoral mediterráneo que provocó fuertes protestas. El programa A.G.U.A. y las modificaciones del PHN aprobados por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y su Ministra de Ambiente y del Medio Rural, Cristina Narbona, en 2004 y 2005 enfatizan el abastecimiento del agua al litoral mediante el uso de agua desalada. En diciembre 2011 regresó Miguel Arias Cañete como Ministro de Agricultura y Medio Ambiente en el Gabinete de Mariano Rajoy y se expecta un nuevo cambio de política de agua, con el Real Decreto-ley 17/2012 que devuelve al Estado las competencias que tenían las comunidades sobre dominio público hidráulico.

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1.1- Evolución histórica (CRONOLOGÍA)

- CÓDIGO AGUAS DEL REY DON JAIME. SIGLO XII (PRIMER Código Datos)

- LEY AGUAS DE 1.879

- PRIMER PLAN NACIONAL O. HIDRAULICAS 1.902 (PLAN GASSET)

- SEGUNDO PLAN NACIONAL O. HIDRAULICAS 1.909

- TERCER PLAN NACIONAL O. HIDRAULICAS 1.916 (2º PLAN GASSET)

- CUARTO PLAN NACIONAL O. HIDRÁULICAS 1.919

_ PLAN NACIONAL O. HIDRAULICAS. 1.933 (PLAN LORENZO PARDO)

_ PLAN NACIONAL O. HIDRAULICAS. 1940 (PLAN FELIX DE LOS RIOS)

_ CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 1978

_ LEY AGUAS. 1985

_ ADHESIÓN MERCADO COMUN EUROPEO CEE. 1986

_ MAASTRICHT TRATADO UNION EUROPEA. 1992

_ INSTRUCCIONES / R. TECN. ELABORACION P. HIDROLOGICOS. 1992

- PRIMER ANTEPROYECTO PHN. Abril 1993

- APROBACIÓN PLANES HIDROLOGICOS CUENCA

- LIBRO BLANCO AGUA ESPAÑA. MIMAM. Diciembre 1998

- LEY 46/1.999 MODIFICACIÓN LEY 29/1985 AGUAS. 1999

- PLAN HIDROLOGICO NACIONAL (PHN). MMA � CNA. Septiembre 2000

- DIRECTIVA 2000/60/CE

- PLAN HIDROLOGICO NACIONAL (PHN). Aprobado 9 Febrero 2001

- LEY 6/2001 EVALUACION IMPACTO AMBIENTAL

- LEY 10/2001, 5 de Julio, PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL.

- RDL 1/2001, 20 de Julio, Texto Refundido LEY AGUAS

- LEY 11/2005, de 22 de Junio, Modificación LEY 10/2001 del PHN

- REAL DECRETO-LEY 17/2012

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2- PHN (2001)

El Plan Hidrológico Nacional, es un instrumento de ordenación y reequilibrio hídrico orientado al uso sostenible del agua y la recuperación medioambiental del dominio público y entorno afectado. No pretende el fomento del uso del agua y ni el aumento de la oferta y demanda hídricas, sino que se debe orienta a corregir los problemas de dotación existentes tanto para el abastecimiento a la población como para diversas actividades económicas, singularmente el regadío, y a eliminar el problema de degradación del dominio público hidráulico y sobreexplotación de acuíferos

2.1- Aspectos básicos de la ley

El PHN consta de los siguientes documentos:

Ley 10/2001, de 5 julio, del Plan Hidrológico Nacional

El proceso de aprobación del PHN, empezó en 1995 con la Ley de Aguas, en 1998 se publica desde el Ministerio de Medio Ambiente el Libro Blanco del Agua en España. Ese mismo año se empieza a hablar de los Planes de Cuencas. En 1999 la Ley de Aguas sufre una reforma. En el año 2000 aparece el primer borrador del PHN , el cual va al pleno del Consejo Nacional del Agua. Durante el 2000 y parte del 2001, se suceden las reuniones dentro de este Consejo. También se crea una comisión especial de Administración públicas y hay reuniones bilaterales entre las Comunidades Autónomas. Después de ser aprobado por el Consejo Nacional del Agua, pasó a las Cortes Generales y por último al Consejo de Ministros, donde se aprobó el 9 de febrero de 2001.

Delimitación y asignación de recursos en acuíferos compartidos

Los acuíferos compartidos son las unidades hidrogeológicas situadas en los ámbitos territoriales de dos o más Planes de cuenca. En este documento se describen los diferentes acuíferos compartidos, se evalúan sus recursos, y se describen las metodologías utilizadas

Análisis de antecedentes y transferencias planteadas

Este documento se explican los antecedentes históricos ocurridos, desde la época romana, pasando por los germanos, la Edad Media, la época de los Reyes Católicos y los Borbones. También se describen y analizan las transferencias que se plantean.

Análisis de los sistemas hidráulicos

En este volumen del PHN, se estudian los sistemas hidráulicos afectados por las posibles transferencias para analizar la viabilidad hidrológica de las mismas. Se expondrán las necesidades estrictas en las cuencas receptoras, los máximos trasvasables de las cuencas cedentes, y las condiciones técnicas del proceso.

Análisis ambientales

Este documento se divide en cinco partes. Primero se exponen los aspectos normativos y legislativos aplicables. En segundo lugar se describen los impactos ambientales de las transferencias, considerando la cuenca cedente, la receptora, y la conducción que las conecta en todas las fases del proyecto. En el tercer capítulo se analizan las posibles afecciones en origen, como consecuencia de la posible derivación de caudales, teniendo un especial interés en el delta del Ebro. En cuarto lugar, se describen las posibles afecciones en el transporte estudiando los espacios naturales protegidos, las zonas de especial protección para las aves (ZEPAS), lugares de interés comunitarios (LICs), zonas húmedas con protección legal y todas aquellas zonas consideradas como hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, que puedan ser afectados. Aquí se realiza un análisis del medio biótico y físico para determinar la viabilidad del proyecto en cada traza. En el último capítulo de este volumen del PHN, se estudian los posibles impactos en las zonas de destino. Teniendo en cuenta, tanto los impactos hidrológicos, biológicos como los socioeconómicos.

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Análisis económicos

En este apartado se estudian los costes y precios resultantes de las alternativas planteadas. Se comparan los costes y beneficios del proyecto, se contrastan estos precios con los pagados actualmente, los posibles precios según otros orígenes del agua, el nivel de demanda de agua que puede soportar diferentes niveles de precios, y se valora la racionabilidad económica de los trasvases previstos en el PHN.

2.2- Motivos para derogarla

El Plan Hidrológico Nacional, aprobado en 2001 bajo el gobierno de José María Aznar (Partido Popular), preveía el trasvase de 1050 hm³ de agua procedente del río Ebro al litoral mediterráneo. Este Plan encontró una gran oposición popular, especialmente de las regiones catalana y aragonesa. Y fue la principal causa en la cual se apoyó el Gobierno socialista, para derogar el PHN 2001 e impulsar la modificación del PHN 2005, que apuesta por el PLAN AGUA y las desaladoras.

Los detractores del trasvase del Ebro afirmaban, por un lado, que no existían caudales en el Ebro ni para trasvasar (el PHN decía que el Ebro tenía unos caudales anuales calculados en el periodo 1940-1996 de 17.300 hm3, mientras que en el periodo 1.990-2.008 el caudal real fue de 8.542,9 hm3) ni para la propia subsistencia de los ecosistemas del Ebro, que el Ebro presenta una extrema irregularidad hídrológica que impediría disponer de caudales en muchos de los años, en el alto consumo energético del travase (que contemplaba 10 estaciones de bombeo ), en la incongruencia de no tener infraestructuras en el valle del Ebro para aprovechar el agua in situ, en los efectos del cambio climático sobre los caudales del Ebro, en la no consideración de medidas de control, ahorro, eficiencia y reutilización en Levante, en la falta de un control previo sobre el urbanismo y los cultivos ilegales y las incoherencias del propio trasvase que no aclaraba ni precio del agua, ni los consumos energéticos, ni el coste de construir nuevos reservorios, ni que pasaría los años hidrológicamente secos en el Ebro, ni si los años que no se pudiese trasvasar agua los receptores del trasvase deberían de seguir pagando la infraestructura tal y como establece la legislación europea, ni los costes de la obra (que pasaron de 3.700 a 4.300 mll. antes de comenzar ), factores que propiciaron que la UE se opusiese tanto al proyecto como a su financiación, además tampoco se tenían en cuenta los problemas de contaminación, salinidad e invasión de especias foráneas en el Bajo Ebro, ni los problemas de salinización, hundimiento y regresión del Delta del Ebro, ni los efectos económicos que provocaría en la pesca el descenso de la llegada de nutrientes y limos al Mediterráneo, ni el aumento de la salinidad marítima, ni el aumento de la temperatura del Mediterráneo que repercute en más frecuentes y virulentas Gotas Frías en Levante o la misma merma en la llegada de sedimentos a las playas de Levante. Por otra parte argumentaban la total disponibilidad del agua desalada de la máxima calidad, sin afecciones medioambientales, ni sociales y que en Alicante, Murcia y Almería se obtendría a precios más baratos que los del agua trasvasada.

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3- MODIFICACIÓN PHN (2005)

El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) aprobó el Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua), que propone abastecer al levante español mediante la construcción de desaladoras y elimina el trasvase del Ebro. Esta medida también ha contado con el rechazo popular, esta vez de las provincias del Levante. Otros aspectos importantes del Programa A.G.U.A. es el énfasis en la participación popular y de las Comunidades Autónomas en la gestión del agua realizada por las Cuencas Hidrográficas

3.1- Aspectos básicos de la ley

En consecuencia, se aprobó la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se derogaba parcialmente el Plan Hidrológico Nacional de 2001, renunciándose a la construcción del trasvase del Ebro e introduciéndose una serie de cambios en la Ley de Aguas que, a juicio de aquel Gobierno, permitían desarrollar una política más acorde con las exigencias medioambientales marcadas por la Directiva Marco del Agua. Así, se introdujo la exigencia de que antes de la aprobación de un plan urbanístico se comprobara la disponibilidad de los recursos hídricos, la obligatoriedad de la realización de estudios de viabilidad y de coste-beneficio para que una obra fuera declarada de interés general o la exigencia de mediciones precisas de los consumos de agua. En todo caso, se reconocía la necesidad de aportar nuevos recursos hidráulicos al Mediterráneo español, lo que se hacía mediante una serie de actuaciones que incluían desaladoras, captaciones subterráneas, modernización de regadíos e instalaciones para la reutilización de aguas que suministraban unos recursos adicionales algo superiores a los 1.000 hm anuales, es decir, un volumen semejante al previsto en el derogado trasvase del Ebro. Con estas premisas, se inició el proceso de definición de los nuevos planes hidrológicos y un extenso programa de inversiones.

Se incluyen estas actuaciones:

– Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos. (Ej: Desaladoras)

– Actuaciones en mejora de la gestión de recursos hídricos (Ej: Modernización de regadíos, reutilización)

– Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental (Ej: Potabilizadoras, encauzamientos)

– Aunque las primeras actuaciones se desarrollan en las cuencas mediterráneas, el ámbito del programa es toda la geografía española.

– Se mantiene el Anexo II del antiguo PHN con algunas modificaciones referentes a actuaciones concretas.

La ley 11/2005, de hecho, hacía suyas prácticamente todas las actuaciones que había definido el Plan Hidrológico Nacional de 2001, con la excepción de las correspondientes al trasvase del Ebro, y añadía dos nuevos listados de obras: “Nuevas actuaciones de interés general” que incluía principalmente estaciones depuradoras de aguas residuales, estaciones de tratamiento de aguas y un reforzado Plan Integral del Delta del Ebro y “Actuaciones prioritarias y urgentes en las cuencas mediterráneas” que contemplaba fundamentalmente nuevas plantas desaladoras. Estas actuaciones se incluyeron en el entonces denominado programa AGUA (acrónimo de Actuaciones de Gestión y Uso del Agua) que preveía inversiones cercanas a los 3.900 millones de euros.

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3.2- Grado de cumplimiento del PHN 2005

El Programa AGUA preveía, para el periodo 2005-2010, un enorme incremento en la capacidad de desalación en España Además, las mejoras tecnológicas en los procesos de desalación habían dado lugar a unos costes que, en media y en 2005, suponían unos 0,60 €/m3, que se consideraban perfectamente asumibles por los abastecimientos urbanos e incluso por el regadío en algunas provincias, como Almería y Murcia, con una alta productividad agrícola. Debe tenerse en cuenta que, desde 2005, el gran incremento de los costes energéticos ha hecho que, en la actualidad, se estime que el coste de producción del agua desalada por m3 sea algo superior a 1 euro.

De forma paralela al desarrollo del programa AGUA, durante la legislatura, se impulsó una nueva modificación de la Ley de Aguas que, en principio, se pretendía aprobar antes del final de 2007. Se trataba fundamentalmente de establecer un nuevo reparto de las competencias relacionadas con las políticas del agua, reforzándose el papel de las comunidades autónomas. Para ello, se preveía la creación de la figura de “demarcaciones mixtas” que unían una cuenca intercomunitaria con otra (u otras) intracomunitarias y se redefinían por completo los órganos tanto de dirección como de planificación y participación de las confederaciones hidrográficas. Se modificaba también el régimen económico financiero y el de infracciones y sanciones, así como se introducían mejoras en la definición del dominio público hidráulico. La nueva Ley se debatió ampliamente en el Consejo Nacional del Agua y, a principios de 2007, se llegó a un cierto consenso. Sin embargo, su aprobación se retiró del orden del día de la sesión que iba a celebrarse en abril de 2007.

A partir de 2008, la unión de los antiguos ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación resultó en un mayor peso de la agricultura en la política del agua. Desde entonces, se recalca que la agricultura es la mayor demandante de agua en España y se defiende que las reivindicaciones del sector, como la consecución de unos precios del agua asumibles por los regantes o el aumento en las inversiones en infraestructuras de regadíos, son prioritarias. Por ello, el Ministerio, en 2008, comienza a mostrarse más escéptico respecto a la política de construcción de desaladoras y, de hecho, abandona el programa AGUA que se sustituye por una serie de planes específicos que, en realidad, habían empezado a definirse en la legislatura anterior y que, en la mayoría de los casos, extendían su periodo de aplicación hasta el año 2015, fecha teórica de final, según el calendario definido por la Directiva Marco del Agua, del primer periodo de planificación hidrológica.

Situación de las desaladoras: A pesar de esta aparente disponibilidad presupuestaria, debe tenerse en cuenta que la inversión ejecutada por las sociedades estatales -como se ha visto, casi la mitad de la total en 2011- está condicionada por la financiación europea y por las aportaciones de los usuariosy, en algunos casos, sobre todo estas últimas, no están respondiendo a las previsiones iniciales.

La construcción de desaladoras se está viendo obstaculizada porque muchos ayuntamientos costeros que habían suscrito convenios con las Sociedades Estatales de Aguas, renuncian a las desaladoras por haber visto ahora muy reducidas sus expectativas de crecimiento urbanístico. Este hecho, unido a que la disposición de los fondos procedentes de la unión Europea, se produce al final de las obras, ha dado lugar a que alguna de las sociedades estatales de aguas haya realizado inversiones por encima de sus recursos propios lo que exige una financiación exterior para poder terminar y poner en explotación las actuaciones.

Desde 2004, la capacidad de desalación ha aumentado 345 hm de agua al año gracias a la construcción de 12 nuevas plantas desaladoras, lo que ha supuesto una inversión de 865 millones de euros. Este es un umbral máximo de desalación que no ha llegado a utilizarse y, de hecho, a principios de 2012, las plantas operativas estaban produciendo un tercio de ese volumen, es decir unos 115 hm3/año.

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3.3- Problemática

En 2007, las competencias en materia de agua del río Guadalquivir se traspasaron a la Junta de Andalucía. Su reclamación se producía en razón a que más del 90% de la superficie de la cuenca pertenece a esta Comunidad. Con parecidos argumentos, Castilla y León reclamó competencias exclusivas en el río Duero. En marzo de 2011, sendas sentencias del Tribunal Constitucional anularon las previsiones que sobre la materia contemplaban los estatutos de ambas Comunidades Autónomas.

Tras estas sentencias, el Real Decreto Ley 12/2011, de 26 de agosto, añadió al texto refundido de la Ley de Aguas una disposición adicional que habilitaba a ciertas comunidades autónomas el ejercicio de las facultades de policía en las cuencas intercomunitarias. El actual Gobierno ha considerado que esta reforma legal contravenía varias sentencias del Tribunal Constitucional en relación al preceptivo principio de unidad de cuenca y, por ello, ha dispuesto su derogación.

En relación también con el reparto de competencias en materia de agua, un conflicto aún sin resolver es la delimitación geográfica de la demarcación del Júcar que incluye, en la actualidad, cuencas intracomunitarias que, en el futuro, pueden pasar a ser competencia de la Comunidad Autónoma de Valencia. Ésta es una antigua reclamación de la Junta de Castilla-La Mancha que, de hecho, obtuvo en 2004 una sentencia favorable del Tribunal Supremo. Una vez transferidas estas cuencas intracomunitarias a Valencia, Castilla la Mancha obtendría una mayor presencia en los órganos de decisión de Demarcación del Júcar pues aumentaría su porcentaje de superficie en ella.

Otro de los problemas es que algunos organismos que gestionan el agua en España no alcanzan el aprobado en su nivel de transparencia. Aunque por el contrario, la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) es la entidad más transparente en su gestión, según el informe anual que Transparencia Internacional realiza para medir y divulgar el nivel de transparencia informativa de los organismos que gestionan el agua en España, tanto confederaciones hidrográficas como agencias autonómicas del agua, todas ellas públicas. La peor nota es para la Agencia Balear del Agua, que apenas ha obtenido un 36 sobre una nota de 100. La precede Aguas de Galicia (43,8) y la Confederación Hidrográfica del Guadiana (48,8), que es la tercera de las únicas que no alcanzan una nota de 50.

Los dos partidos mayoritarios, PP y PSOE, en los últimos años, vienen propugnando un “Pacto del Agua”. Así, la Ministra Aguilar, en la última sesión celebrada del Consejo Nacional del Agua, en marzo de 2011, habló de un Pacto del Agua que “permita consensuar los contenidos de los planes hidrológicos y que se base en el máximo acuerdo entre administraciones y en la transparencia y participación ciudadana”.

El Ministro Arias Cañete, en la comparecencia que realizó en la Comisión de Medio Ambiente del Congreso, en febrero de 2012, manifestó: “Con el objetivo de asegurar el suministro de agua en suficiente cantidad y calidad, con el acuerdo y apoyo solidario de todas las Comunidades Autónomas, abordaremos el Pacto Nacional del Agua. Este pacto será de larga duración y tendrá un carácter estratégico y vertebrador para todo el territorio nacional. Resultado de este Pacto Nacional será la propuesta de un nuevo Plan Hidrológico Nacional que contemple los acuerdos del Pacto y materialice sus objetivos. Este nuevo Plan Hidrológico tendrá en cuenta todas las tecnologías e infraestructuras existentes. El Plan propondrá la construcción de nuevas infraestructuras hidráulicas de manera que se asegure la eficiente gestión del recurso, el aumento de caudales en zonas con actual déficit hídrico y el abastecimiento a precios razonables para cada uso.

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4- PROPUESTA DE LEY (Real Decreto-ley 17/2012)

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un Real Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia de medio ambiente con el objetivo de lograr una simplificación y agilización administrativas de la gestión ambiental.

Con este Real Decreto Ley el Gobierno impulsa una legislación ambiental más sostenible, clara y sencilla para proteger el medio ambiente y fomentar un desarrollo compatible e integrado en él, eliminando aquellos mecanismos de intervención ineficaces por su propia complejidad y que imponen dificultades de gestión para las Administraciones públicas y demoras en los ciudadanos.

En la gestión de agua, y en el marco de este contexto de sequía meteorológica, este Real Decreto Ley introduce una serie de medidas para conseguir un uso más adecuado del agua a través de una gestión eficaz y coordinada en la que se preserve, como principio fundamental, la unidad de gestión de cuenca.

Así, con la finalidad de racionalizar la gestión y el uso del agua, y en línea con la Directiva de la Unión Europea "Marco del Agua", se regulan las masas de agua subterránea y el buen estado de las mismas. De este modo, se introduce un régimen que permita reaccionar con rapidez ante los problemas que se detecten en los acuíferos subterráneos, así como una mayor flexibilidad para gestionar sus disponibilidades de agua en las masas que cuenten con un plan de actuación.

Además, esta nueva normativa aprobada refuerza la potestad sancionadora del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en materia de aguas, con el objetivo de garantizar una correcta aplicación de la legislación, y con sanciones que oscilan entre las leves (multa de hasta diez mil euros) y las muy graves (de entre quinientos mil y hasta un millón de euros).

El Real Decreto Ley también refuerza el principio de unidad de gestión de las cuencas hidrográficas intercomunitarias, elevado a principio constitucional por el Tribunal Constitucional. Igualmente, el nuevo texto normativo incorpora medidas que incentivan la transformación de los derechos de aprovechamiento privados de aguas a derechos concesionales, para facilitar y mejorar la gestión de episodios meteorológicos e hidrológicos desfavorables.

Por último se añaden condiciones específicas para mejorar la situación del Alto Guadiana, evitando un deterioro del acuífero y permitiendo mantener la sostenibilidad de las instalaciones agrícolas derivadas.

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5- CONCLUSIÓN - OPINIÓN PERSONAL

El presente trabajo ha sido realizado para la asignatura de Legislación y Política de Aguas, de la Escuela Politécnica Superior de Algeciras, perteneciente a la Universidad de Cádiz.

Incluye la legislación aplicada en materia del Agua en España en el siglo XXI, centrándose en el Plan Hidrológico Nacional de 2001, la reforma del 2005 y el actual Decreto-Ley anunciado recientemente por el Ministro Arias Cañete.

La intención del presente trabajo es la de conocer y comprender cada una de las leyes y reformas que se han llevado a cabo. Los motivos que las impulsan, los objetivos que intentan alcanzar, los motivos para derogar y plantear nuevas leyes, y las problemáticas que suscitan o que han suscitado.

De este documento, a modo de resumen, se extrae los ideales respecto al Agua de cada uno de los partidos políticos que han gobernado el país. El Partido Popular apuesta por los trasvases y por la centralización del poder sobre el Agua del territorio español, mientras que el PSOE, rechaza la idea del trasvase, y apostó fuertemente por la desalación, y por la autogestión de los recursos hídricos por parte de las comunidades y las demarcaciones hidrográficas. En cuanto a los trasvases, el más controvertido el del “Ebro”, es reseñable que la primera vez que se plantea el trasvase de los excedentes del Ebro date de 1940 en el Plan Félix De Los Ríos. Los principales problemas del Trasvase del Ebro son dos: el económico, y la negativa de las comunidades autónomas por las que discurre dicho río. En el caso del Plan AGUA en la modificación del PHN (2005), no se han cumplido los objetivos que se marcaron en dicha ley, por dos razones la económica, ya que varias comunidades se negaban a invertir dinero en la construcción de plantas desaladoras, y además la época de bonanza en cuanto a lluvia hace que, a día de hoy, España disfrute de una gran capacidad de agua embalsada. En la actualidad el nuevo gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2012, que se basa en 3 ideales principales una legislación ambiental más sostenible, clara y sencilla. Eliminando gradualmente los organismos administradores púbicos del agua, que se consideran ineficaces, pasando a depender éstos directamente al Ministerio, y así actuar con mayor rápidez de decisión, esclarecer la administración y los costes que deriven de las diversas actuaciones que sean necesarias.

OPINIÓN PERSONAL:

Cabe destacar que el mayor problema para la realización del trabajo, ha sido encontrar información

objetiva, ya que la “politización” de los medios de comunicación se hace patente en los temas que

enfrentan a los dos grandes partidos del país. También es importante resaltar que los problemas o

impedimentos que las comunidades autónomas muestran según unos planes u otros, coinciden con lo que

les marcan desde la Secretaría General de su partido político, es decir, difícilmente una comunidad

presidida hoy día por el PSOE mostrará su apoyo al actual decreto-Ley, o viceversa, como la Comunidad

Valenciana (PP) se opuso totalmente a la reforma del PHN en 2005, con excepciones.

Según lo escrito en el párrafo anterior, mi impresión es que no siempre se hace lo que es mejor en

materia del Agua para los españoles, y que priman más los intereses políticos que los de los ciudadanos,

ya que no comprendo que los dos partidos políticos no se sienten y lleguen a un acuerdo, y que a éste, se

sumen las comunidades autónomas y los diferentes organismos de gestión. Mi razonamiento lo considero

aplicable a casi todos los temas políticos relevantes, de los cuales a veces se tratan más como medios

propagandísticos y electorales, en vez de buscar una solución lo más sencilla y consensuada posible.

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6- BIBLIOGRAFÍA

http://es.wikipedia.org

http://www.ciccp.es

http://hispagua.cedex.es

http://www.magrama.gob.es

http://www.iagua.es

http://www.miliarium.com

http://www.colegiodeemeritos.es

http://sociedad.elpais.com

http://politica.elpais.com

http://europa.eu

http://www.nuevatribuna.es/articulo/medio-ambiente

http://www.omau-malaga.com

http://www.siagua.org/