09 08 Contencioso Administrativo Dr Rolando Salvatierra

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El Proceso Contencioso Administrativo: Principios, Objeto, Causales, Competencia, Partes en el proceso, Actos impugnables, Vía Procedimental, Agotamiento de la Vía Administrativa, Notificación Electrónica, Plazo para Demandar, Recursos Impugnativos. Efectos de la Sentencia Dr. Rolando Salvatierra Combina

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El Proceso Contencioso Administrativo: Principios, Objeto, Causales,

Competencia, Partes en el proceso, Actos impugnables, Vía Procedimental,

Agotamiento de la Vía Administrativa, Notificación Electrónica, Plazo para Demandar, Recursos Impugnativos.

Efectos de la Sentencia

Dr. Rolando Salvatierra Combina

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Introducción En los últimos años las actuaciones de las

entidades de la administración pública, sobre todo las que está relacionados con aspectos económicos y mercados regulados, han tenido un importante dinamismo, lo cual a su vez ha incrementado considerablemente los procedimientos contenciosos administrativos, todo esto producto del CAMBIO DEL ROL DEL ESTADO EN LA ECONOMIA Y EN LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

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Introducción Las actuaciones de las entidades de la

administración pública, pueden causar graves efectos negativos en el Patrimonio, la propiedad, la capacidad jurídica, la salud y hasta la vida de las personas, motivo por el cual mediante la Constitución y la ley se ha creado un Proceso Judicial que busca neutralizar los efectos negativos de estas decisiones administrativas. Acá la pregunta es ¿SON EFECTIVAS ESTAS NORMAS?

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Introducción Este procedimiento es en si

contradictorio, por que tiene que tomar en cuenta el Procedimiento Administrativo y este se rige por el principio de informalismo, verdad material, celeridad, simplicidad y otros, mientras el Proceso Judicial Civil se encuentra regulado de manera muy rígida y formal, lo cual implica una probable contradicción, que busca ser armonizada con un procedimiento Ad-Hoc como es el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Algunas relaciones jurídicas La Función administrativa se materializa en

5 formas: Acto Administrativo Acto de la Administración (interna y externa) Hechos Administrativos – Ejecución Material Contratos de la Administración Reglamentos

Estas formas de materialización surten efectos jurídicos en los ciudadanos administrados, en tal sentido existe un marco legal, para que se puedan revisar estas decisiones, y por lo general se realizan a través de acciones contenciosas administrativas

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MARCO LEGAL Constitución del 79 – artículo 240°

estableció “las acciones contenciosas administrativas”

Ley Orgánica del Poder Judicial del 1991- Derogado por el Decreto Legislativo 767.

Código Procesal Civil 1993 regulo bajo el titulo de Impugnación de acto o resolución administrativa.

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Dos problemas

Estaba regulado dentro de un marco Procesal dirigido a hacer valer derechos privados.

Tenía por finalidad que se declare la invalidez y ineficacia del Acto Administrativo, lo cual en la practica solo representaba un control de la legalidad de la forma, limitándose la tutela jurisdiccional al no ir sobre el fondo de la decisión administrativa.

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MARCO LEGAL Constitución 1993.- Artículo 148

Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.

Ley N° 27584 – Ley del Proceso Contencioso Administrativo modificado por el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1067 ahora el TUO DS Nº 013-2008

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El eje central de su contenido

• Es el derecho a la Tutela efectiva del Administrado. Es Proceso de plena jurisdicción que implica que el Juez se podrá pronunciar por la Declaratoria de Nulidad, pero también lo podrá hacer por todos los aspectos que considere importante sobre todo los de fondo.

• Se pueden cuestionar no solamente Actos Administrativos sino también otras actuaciones administrativas. Omisiones y Silencios

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EJE CENTRAL 3. Proceso Contencioso administrativo

tuitivo a favor de los particulares. Considera los principios otorgados por la norma administrativa

4 Concibe el proceso contencioso como un proceso distinto y autónomo del Proceso Civil.

5. Se puede solicitar como pretensión la indemnización de Daños y Perjuicios (D.Leg 1067)

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EJES CENTRALES 6 Existen dos tipos de procesos URGENTES – Cese de actuaciones

materiales y la ejecución de acciones que fueron omitidas.

ESPECIAL- Todas las demás actuaciones

7.- Plazo – 61 días hábiles. ????? 8.- La participación del Ministerio

Público tiene un plazo perentorio de 15 días bajo responsabilidad

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PRINCIPIOS      1. Principio de integración.- Los jueces no

deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo. Donde están definidos?

     2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado. -Esto en la practica a veces no sucede por un tema de especialidad-

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PRINCIPIOS 3. Principio de favorecimiento del proceso.- El

Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa.

     Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.    

 4. Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio. INFORMALISMO CELERIDAD IMPULSO DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Objeto del Proceso

     Artículo 3.- Exclusividad del proceso contencioso administrativo

     Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales. Este es un tema muy importante y se concuerda con el art. 5 del C.P.Constitucional

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Artículo 4.- Actuaciones impugnables

Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas.Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.( Contratos administrativos y Personal de la Administración Pública ???????).

2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. ( Acción de Cumplimiento).

3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.(hechos administrativos)

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Actuaciones impugnables 4. La actuación material de ejecución de actos

administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.

5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.

6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.

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Pretensiones 1. La declaración de nulidad, total o parcial

o ineficacia de actos administrativos. Artículos 10,11 y 12. 16 LPAG.

2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.

3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.

4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

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PRETENSIONES      5. La indemnización por el daño

causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores. Nueva disposición introducida con el

Decreto Legislativo Nº 1067.

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COMPETENCIA TERRITORIAL      "Artículo 8.- Competencia territorial      Es competente para conocer el proceso

contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo." (*) Decreto Legislativo N° 1067, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente

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COMPETENCIA FUNCIONAL “Artículo 11º.- Competencia funcional Son competentes para conocer el proceso

contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente.

En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.” Ley Nº 29364

 

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PLAZOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA      1. Cuando el objeto de la impugnación

sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.

     2. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad al segundo párrafo del Artículo 11 de la presente ley, el plazo será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo disposición legal que establezca plazo distinto.

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PLAZOS PARA PRESENTAR DEMANDA

     3. Cuando se trate de silencio administrativo negativo, se observará lo establecido en el numeral 188.5 del artículo 188 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Carece de eficacia el pronunciamiento hecho por la administración una vez que fue notificada con la demanda. Si el acto expreso se produce antes de dicha notificación, el órgano jurisdiccional podrá, a solicitud del actor, incorporar como pretensión la impugnación de dicho acto expreso o concluir el proceso.

    Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisión de las entidades distinta del silencio administrativo negativo, no se computará plazo para interponer la demanda.

   

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Plazos para presentar demanda

 4. Cuando se trate de silencio administrativo positivo por transcurso del plazo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General o por normas especiales, el plazo para el tercero legitimado será de tres meses.

 5. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustenten en actos administrativos el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de las referidas actuaciones.

Cuando la pretensión sea planteada por un tercero al procedimiento administrativo que haya sido afectado con la actuación administrativa impugnable, los plazos previstos en el presente artículo serán computados desde que el tercero haya tomado conocimiento de la actuación impugnada.

Los plazos a los que se refiere el presente artículo son de caducidad.

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Proceso Urgente          Se tramita como proceso urgente

únicamente las siguientes pretensiones:      1. El cese de cualquier actuación material que

no se sustente en acto administrativo.      2. El cumplimiento por la administración de una

determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

     3. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.

El plazo en este día es 3 días para correr traslado y 5 días para sentenciar luego de la contestación de la demanda

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Procedimiento especial

         Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el artículo 24 de la presente Ley, con sujeción a las disposiciones siguientes:

     25.1 Reglas del procedimiento Especial

     En esta vía no procede reconvención. En total son 61 días utiles, pero en la practica se demoran muchisimo mas.

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ES EFECTIVO EN LA PRACTICA Consideramos que lamentablemente el

Proceso Contencioso no es un proceso efectivo para los fines del Administrado o la Administración por los siguientes motivos Demora excesiva en los pronunciamientos. Demora para suspender los efectos negativos

de los Actos. Contencioso Versus Amparo Imposibilidad de cobro de las multas emitidas

por los organismos competentes Especialidad de los Juzgados y las Salas que

ven estos procesos.

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MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION