Legislación en México. Poder Ejecutivo – Poder Legislativo – Poder judicial. Orden...

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SEGUNDA UNIDAD Legislación en México

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Jerarqua de leyes

SEGUNDA UNIDADLegislacin en MxicoOrden jurdicoPoder Ejecutivo Poder Legislativo Poder judicial.Orden jurdico: Sistema de normas que constituyen una unidad.La pirmide de Kelsen y el orden jurdico. Orden jurdicoArtculo 40 de la Constitucin: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Repblica representativa, democrtica, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior; pero unidos en una federacin establecida segn los principios de esta ley fundamental.

Orden jurdicoArtculo 41 de la Constitucin: El pueblo ejerce su soberana por medio de los Poderes de la Unin, en los casos de la competencia de stos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regmenes interiores, en los trminos respectivamente establecidos por la presente Constitucin Federal y las particulares de los Estados, las que en ningn caso podrn contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Orden MunicipalArtculo 115 de la Constitucin: Los estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrtico, laico y popular, teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:I Cada Municipio ser gobernado por un Ayuntamiento de eleccin popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el nmero de regidores y sndicos que la ley determine.

Orden MunicipalII Los ayuntamientos tendrn facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que debern expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de polica y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administracin pblica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia y aseguren la participacin ciudadana y vecinal.

Orden MunicipalIII Los Municipios tendrn a su cargo las funciones y servicios pblicos siguientes:a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas residuales;b) Alumbrado pblicoc) Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos;d) mercados y centrales de abastose)panteonesf) Rastrosg) Calles, parques y jardines y su equipamiento;h) Seguridad pblica

Orden de las Entidades FederativasArtculo 124 de la Constitucin: Las facultades que no estn expresamente concedidas por esta Constitucin a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.Orden FederalLeyes federales ordinarias, leyes federales generales de aplicacin especial.

Jerarqua de las leyesArtculo 133: Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la ley suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Cuatro posibles soluciones:-Supraconstitucional-Constitucional-Supralegal-LegalTRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION EMANADAS DE LA CONSTITUCION FEDERAL. SU RANGO CONSTITUCIONAL ES DE IGUAL JERARQUIA.

El artculo 133 constitucional no establece preferencia alguna entre las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y los tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, puesto que el apuntado dispositivo legal no propugna la tesis de la supremaca del derecho internacional sobre el derecho interno, sino que adopta la regla de que el derecho internacional es parte del nacional, ya que si bien reconoce la fuerza obligatoria de los tratados, no da a stos un rango superior a las leyes del Congreso de la Unin emanadas de esa Constitucin, sino que el rango que les confiere a unos y otras es el mismo.

1981.

LEYES, PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA (DE LAS), ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL.

No es correcta la apreciacin de que una ley reglamentaria de algn precepto constitucional, como lo es la Ley del Seguro Social, sea, por naturaleza propia, jerrquicamente superior a otros ordenamientos generales, como tambin lo son las leyes orgnicas, las leyes ordinarias o cdigos de materias especficas, . La unidad de esas normas hllase constituida por el hecho de que la creacin de las de grado ms bajo, se encuentra determinada por otras de nivel superior, cuya creacin es prevista, a su vez, por otra todava ms alta, hasta llegar a la norma primaria o fundamental que representa, siempre, la suprema razn de validez de todo orden jurdico.(cont) as, tales ordenamientos guardan, frente a la misma, una distancia de subordinacin natural, lo cual no acontece como regla general, entre las distintas especies de leyes creadas por el Congreso de la Unin pues para que eso existiera sera menester, como sucede en el caso de la norma fundamental, que una ley secundaria determinara en su articulado, la creacin de otro ordenamiento, cualquiera que sea su denominacin (ley orgnica, ley ordinaria, ley reglamentaria o cdigo), para estar entonces en la posibilidad de hablar de una verdadera relacin jerrquica de superior a inferior entre dos distintos tipos de cuerpos normativos generales.

1988

LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA.

De conformidad con el artculo 133 de la Constitucin, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la Repblica y que estn de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitucin en la jerarqua de las normas en el orden jurdico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarqua, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cmaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional.

1992

TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIN FEDERAL.

El problema respecto a la jerarqua de las dems normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremaca del derecho federal frente al local y misma jerarqua de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que ser ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local

1999TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIN Y SE UBICAN JERRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 CONSTITUCIONAL.

, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerrquicamente abajo de la Constitucin Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convencin de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, adems, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo dems, una responsabilidad de carcter internacional.

2007

Orden jurdicoPoder Ejecutivo Poder Legislativo Poder judicial.Orden jurdico: Sistema de normas que constituyen una unidad.La pirmide de Kelsen y el orden jurdico. Checklist empresa de I.E.Etapa IAutorizacin de nombre de EmpresaConstitucin de Sociedad MercantilesInscripcin al Registro Pblico de la Propiedad y de ComercioInscripcin al Registro Federal de ContribuyentesInscripcin al Registro Nacional de Inversin ExtranjeraAutorizacin ante la Comisin Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)Autorizacin de la forma FM3 (En caso de ser extranjero)Checklist empresa de I.E.Etapa IIEscrituracin del Terreno.Factibilidad de uso de suelo. Contrato de Arrendamiento.Factibilidad de Servicio de Energa.Factibilidad de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado.Checklist empresa de I.E.Etapa IIIInscripcin al Padrn de Importadores y/o de Sectores Especficos.Solicitud de Programa IMMEXCertificados de Origen para Productos de ExportacinRegistro PatronalSistema de Informacin Empresarial Mexicano (SIEM)Inscripcin del Contrato Colectivo de Trabajo