Legislacion comercial

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LEGISLACIÓN COMERCIAL LEGISLACIÓN COMERCIAL Abogado Oscar Díaz Pascual

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LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN COMERCIALCOMERCIAL Abogado Oscar Díaz Pascual

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CONTRATO DE CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTILCOMISIÓN MERCANTIL

Se reputara comisión mercantil al mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, o sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

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REQUISITOS DEL REQUISITOS DEL MANDATO MERCANTILMANDATO MERCANTIL

El mandato es mercantil si reúne dos requisitos: - OBJETIVO, o sea, que la comisión tenga por objeto un acto u operación de comercio, que en la mayoría de los casos es encontrar a la persona que, en las condiciones más favorables al comitente, concluya el negocio de comprar o vender en que consiste la comisión. - SUBJETIVO, que sea comerciante o agente mediador el comitente o el comisionista. Habría que agregar que la comisión no es contrato gratuito, como no lo es el mandato civil que se presume oneroso (art. 1791 C.C.), a diferencia de lo que ocurría en el Código de 1936, que lo presumía gratuito, salvo pacto en contrario (art. 1635).

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FORMAS DE CUMPLIR LA FORMAS DE CUMPLIR LA COMISIÓNCOMISIÓN

El comisionista puede actuar en nombre propio o en el de su comitente, caso este último en que se presenta la figura de la representación. - Si actúa en nombre propio; queda obligado de modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las partes con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni este contra aquellas. Cuando contrata en nombre del comitente debe de manifestarlo de manera expresa y, en este caso las acciones derivadas del contrato surtirán efecto entre el comitente y la persona que contrató con el comisionista. - Si actúa en nombre del comitente, deberá manifestarlo verbalmente o por escrito, en la forma que corresponda, según el caso (art. 240). En tal supuesto, el contrato y las acciones que de él derivan se producirán entre el comitente y la persona que contrató con el comisionista. Sin embargo, la sola afirmación del comisionista no puede ser bastante para obligar al comitente; deberá probar la comisión si éste se negare.

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL COMISIONISTACOMISIONISTA

1.- Comunicar al comitente su no aceptación;2.- El cumplimiento de la comisión aceptada o empezada a evacuar;3.- Rendir cuentas de las sumas que recibió por la comisión;4.- La obligación de acatar las instrucciones recibidas;5.- Tiene la obligación de comunicar al comitente las noticias sobre las negociaciones;6.- Tiene la obligación de defender los intereses del comitente;7.- no concertar operaciones a precios o condiciones más onerosas que las corrientes;8.- Está obligado a responder de la conservación de las mercancías que tenga en su poder por cuenta ajena (en comisión);

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL COMITENTECOMITENTE

◦ La principal obligación del comitente es abonar el premio pactado o, en defecto de pacto, lo que corresponda con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza en que se cumpliere la comisión.

◦ Por regla general, el importe de la retribución a la que se denomina «comisión» se fija en forma de porcentaje sobre el importe de la operación encomendada. La disposición legal al respecto, de acuerdo con el carácter mercantil del contrato.

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DERECHOS DE GARANTÍADERECHOS DE GARANTÍA

Tanto el comisionista como el comitente están garantizados por la ley respecto a los derechos emergentes del contrato. Las garantías o privilegios en favor del comisionista consisten en el derecho de retener los efectos recibidos o que conserva en su poder o que se encuentren a su disposición como consecuencia del encargo, hasta que se le haga pago de sus anticipaciones, gastos y derechos de comisión.

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COMISIONES COMISIONES ESPECIALESESPECIALES

Pueden reputarse como tales la comisión de compra o venta y la comisión de transporte. La comisión de compraventa es la más frecuente de las formas de comisión y a ella dedica el código algunas reglas especiales encaminadas a resolver cuestiones concretas. La venta de efectos en caso de urgencia (art. 263), releva al comisionista de la obligación de solicitar instrucciones al comitente (art. 249) y sujetarse a ellas (art. 248), salvo que los efectos que tenga en su poder sufrieran alguna alteración que hiciere urgente su venta, caso en el cual acudirá al Juez para que lo autorice a la venta, lo que se justifica porque se trata de cuidar los intereses del comitente.

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EXTINCIÓN DEL EXTINCIÓN DEL CONTRATOCONTRATOComo todos los contratos, el de comisión se extingue si se ha realizado el objeto para el que fue celebrado o cuando se ha vencido el plazo de duración, o cuando ha sobrevenido imposibilidad de llevarlo a cabo. Pero, además, existen causas de extinción propias de este contrato, derivadas de su carácter personal, basado en la confianza, y que son: la revocación declarada por el comitente y la muerte o inhabilitación del comisionista (art. 274).

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CONTRATOS CONTRATOS MERCANTILES MERCANTILES

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DEFINICIÓN DE DEFINICIÓN DE CONTRATOCONTRATO

El Artículo 1351 del Código Civil define al contrato como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones.

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CONCEPTO DE CONTRATO CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTILMERCANTIL

Cuando el acuerdo tiene carácter comercial, el contrato a que se deriva es clasificado como contrato mercantil .

Existen una gran variedad de contratos mercantiles, como los de compraventa, arrendamiento mercantil, mandato mercantil, garantía, colaboración, depósito, contratos publicitarios, de crédito, permuta, transporte, entre otros. Son tipos de contratos regulados por el derecho mercantil .

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PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓNPRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN

Principio de libertad de contratación* Libertad contractual* Libertad de contratar

Principio de autonomía privada Principio de integridad Principio de buena fe Principio de costo-beneficio Principio de seguridad jurídica Principio de consensualidad

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CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS

TIPICIDAD

NOMEN IURIS

PRESTACIONES

FORMALIDAD

EJECUCIÓN

OBJETO

ONEROSIDAD

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CONTRATO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTILCOMPRAVENTA MERCANTILLa compraventa es el negocio típico

del comerciante, representa el cambio de una mercancía contra un precio.

La compraventa mercantil , es la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien otra diferente , con el ánimo de lucrarse en la reventa.

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DEFINICIÓN DE LA COMPRAVENTADEFINICIÓN DE LA COMPRAVENTA

Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de unbien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. (Artículo 1529 del Código Civil).

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BIENES QUE PUEDEN BIENES QUE PUEDEN VENDERSEVENDERSEPueden venderse los bienes existentes o los que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por ley.

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EL PRECIOEL PRECIOLa compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes.

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OBLIGACIONES DEL VENDEDOROBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Es obligación del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL COMPRADORCOMPRADOREl comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactado.

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CONTRATO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA COMPRAVENTA INTERNACIONALINTERNACIONALPara el contrato de compraventa

se utilizan los Términos Internacionales de Comercio, conocido como INCOTERMS por las palabras en inglés International Commercial Terms.

Se representa por tres letrasFOB = Free on BoardCIF = Cost – Insurance and Freight

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CONTRATOS CONTRATOS BANCARIOSBANCARIOS• Contrato de cuenta corriente• Contrato de crédito• Contrato de préstamo• Contrato de depósito

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CONTRATO DE CUENTA CONTRATO DE CUENTA CORRIENTECORRIENTE La entidad financiera se obliga a

cumplir órdenes de pago de su cliente hasta por el importe de dinero que hubiere depositado en ella en caso de sobregiro.

Para dicho efecto la entidad financiera otorga un talonario de cheques a su cliente.

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CONTRATO DE CRÉDITO CONTRATO DE CRÉDITO BANCARIOBANCARIO El crédito bancario es aquel contrato

por el cual un Banco pone a disposición de su cliente , a solicitud de éste y dentro de un límite pactado, cantidades de dinero dentro de un período preestablecido; por su parte, el cliente se obliga a pagar ciertas comisiones e intereses del dinero utilizado y de devolver el saldo líquido al culminarse la relación contractual.

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CONTRATO DE PRÉSTAMO CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIOBANCARIO En el contrato de préstamo

bancario, el cliente recibe del Banco en un solo acto una determinada cantidad de dinero con el compromiso de devolver su importe más los intereses y comisiones convenidos en las fechas pactadas.

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EL CONTRATO DE EL CONTRATO DE LEASINGLEASING El Leasing o Arrendamiento

Financiero es el contrato por el cual una entidad financiera debidamente autorizada, cumpliendo instrucciones de su cliente, compra a nombre propio determinados bienes muebles o inmuebles para luego al quilárselos a su cliente. Este lo usará por un plazo determinado e irrevocable a cuyo término tendrá la opción de comprar con la última cuota.

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EL CONTRATO DE EL CONTRATO DE DEPÓSITODEPÓSITOEl depósito bancario es el contrato por el cual el banco recibe del cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla el mismo género y cantidad, en el plazo convenido.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE DEPÓSITOCONTRATOS DE DEPÓSITO

A. Depósito a la vista y depósito a plazo fijo.B. Depósito individual y depósito colectivo.

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EL CONTRATO DE EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTILDEPÓSITO MERCANTIL

CONCEPTO.-Es el contrato en virtud del cual una persona llamada depositario se obliga frente a otra persona llamada depositante a recibir y a custodiar, mediante una retribución que normalmente es dinero pero que puede ser en especie diferente, una mercadería u objetos determinados; y a devolverlos una vez cumpla el plazo si se ha establecido o cuando el depositante lo solicite. Por naturaleza es un contrato de carácter remunerado, la cual se fijará en el contrato.

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ONEROSIDAD DEL ONEROSIDAD DEL DEPÓSITODEPÓSITOEl depósito mercantil es por

naturaleza remunerado. La remuneración del depositario se fijará en el contrato, o, en su defecto, conforme a la costumbre y, a falta de ésta, por peritos. Se explica la naturaleza onerosa del depósito mercantil por el carácter de explotación y las actividades que en general rodean los actos de comercio.

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIODEPOSITARIO Las obligaciones del depositario son: a) DE CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LA COSA,

entendiéndose que no podrá servirse de ella, ni darla a otro en depósito sin el consentimiento del depositante, excepto cuando la costumbre lo autorice o sea necesaria para la conservación de la cosa. La custodia deberá hacerla de acuerdo con los términos de la convención. Si circunstancias urgentes le obligaren a guardarla en forma distinta deberá dar aviso inmediato al depositante;

b) DE RESTITUCIÓN, en el plazo fijado por las partes o cuando el depositante lo reclame a falta de estipulación. El depositario podrá, por causa justa, devolver la cosa antes del plazo convenido. Si no se hubiera fijado término, el depositario que quiera restituir la cosa deberá avisar al depositante con una prudencial antelación, según la naturaleza de la cosa.

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTEDEPOSITANTEPagar la remuneración estipulada, o, en subsidio, conforme la costumbre, y a falta de una u otra situación por la fijación de peritos. Esta es, en suma, la obligación legal.

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DEPÓSITO EN ALMACENES DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALESGENERALES Este contrato podrá versar sobre mercancías y productos

individualmente especificados; sobre mercancías y productos genéricamente designados siempre que sean de una calidad homogénea, aceptada y usada en el comercio; sobre mercancía y productos utilizados en proceso de transformación o de beneficios; y sobre mercancías y productos que se hallen en tránsito por haber sido remitidos a los almacenes en la forma acostumbrada en el comercio.

Los almacenes generales de depósito serán responsables por la conservación, custodia y oportuna restitución de las mercancías que les hayan sido depositadas, pero en ningún caso serán responsables por pérdidas, mermas o averías que se causen por fuerza mayor o caso fortuito o que provengan de vicios propios de la misma mercancía.

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DERECHO REGISTRAL

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CONCEPTOCONCEPTOEl Derecho Registral tiene como finalidad, la organización de los llamados “Registros Jurídicos” como el Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas, Registro Personal, etc.

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CARACTERÍSTICAS DEL CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO REGISTRALDERECHO REGISTRAL

1.- Es un Derecho Autónomo.- Constituye una rama especial del Derecho Civil, en la cual la mayor parte de las normas que regulan el procedimiento no están contenidas en el Código Civil, sino en leyes y reglamentos especiales.2.-Es un Derecho Público.- Por que si bien al registrar acceden a la inscripción de derechos privados, la inscripción persigue el bien común referido a los terceros que puedan contratar con los titulares regístrales, bajo la fe del Registro.3.- Es un Derecho Limitativo.- Por cuanto el derecho registral es de número cerrado, o sea que sólo admite al Registro los actos y contratos que la ley señala.4.- Es un Derecho Formalista.- El procedimiento registral está sujeto a etapas preclusivas y requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción o la denegatoria de inscripción de los títulos.

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SISTEMA REGISTRAL PERUANOSISTEMA REGISTRAL PERUANO Este sistema se encuentra dentro del ámbito de influencia del Derecho Registral Español, tanto en la técnica: folio real; forma de los asientos: Inscripción; y efectos de la inscripción, acoge la presunción juris tatum y la jure et de jure para quien adquiere bajo la fe del registroEl Perú ha innovado el sistema registral que en la mayor parte de legislaciones solo ordena un Registro Inmobiliario. Al integrar registros personales a los registros tradicionales, ha coadyuvado a otorgar seguridad jurídica en el tráfico.

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SISTEMAS REGISTRALESSISTEMAS REGISTRALES A fin de determinar las características de nuestros sistema debemos definir los sistemas imperantes: Sistema de Trascripción, son aquellos que son transcritos literalmente en los archivos de los registros, sin abreviación ni omisión alguna (Francia). Sistema de Inscripción, se extrae de los títulos los elementos esenciales, para que quede constancia en los asientos de inscripción (alemán, español), Nuestro sistema es el de Inscripción, porque aun cuando se archive copia del título se publica un asiento que es un resumen o extracto del título. Sistema Potestativo, cuando las personas deciden voluntariamente su acceso o no al registro (alemán). Sistema Obligatorio, cuando se establecen sanciones para quienes no cumplan con inscribir los actos correspondientes (francés, australiano). Sistema Constitutivo, es aquel que no admite la existencia de un acto o contrato si éste no ha sido inscrito. La inscripción resulta un elemento de validez del acto jurídico (Australiano). Sistema Declarativo, se acepta la existencia del acto jurídico a pesar de su falta de inscripción.

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SISTEMA REGISTRAL PERUANOSISTEMA REGISTRAL PERUANO En nuestro ordenamiento civil encontramos una amplia variedad de situaciones: Hipoteca (constitutiva), Transferencia de propiedad (declarativa), Arrendamiento (declarativa), Persona Jurídica (constitutiva), Patrimonio Familiar (constitutiva). En conclusión, lo que pretende el ordenamiento civil es otorgar a la inscripción de cada institución la naturaleza que a ella sea más conveniente.

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LOS PRINCIPIOS LOS PRINCIPIOS REGISTRALESREGISTRALES

Los principios regístrales que identifica el sistema registral peruano y que tiene carácter de norma sustantiva con la dación del C.C. de 1984 son:

Publicidad,Titulación auténtica Rogación, EspecialidadLegalidad, Tracto Sucesivo, Publicidad, Legitimación, Fe Publica Registral, Prioridad Preferente y Excluyente.

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PRINCIPIO DE PUBLICIDADPRINCIPIO DE PUBLICIDAD Este principio constituye la razón de ser del registro y es uno de los efectos de la inscripción, porque consiste en poner de manifiesto los derechos inscritos a los terceros interesados y además la ley declara que nadie puede alegar desconocimiento del contenido del Registro sin admitir prueba en contrario. Objeto: Es publicitar actos o derechos con relevancia jurídica:

Derechos: propiedad, servidumbre, uso etc. Acto: medida cautelar de no innovar, declaración de insolvencia, constitución de persona jurídica. Los derechos o actos se pueden originar de un negocio jurídico (contratos), declaraciones unilaterales (testamento) o decisiones judiciales o administrativas.

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PRINCIPIO DE TITULACION PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA AUTENTICA

Las inscripciones se hacen en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria” Es a la instrumentación pública a la que se le denomina como “Titulación Autentica .

Estos instrumentos públicos son de tres tipos: a) Notarial (testimonio o partes notariales); b) Judicial (partes judiciales); c) Administrativo (resoluciones administrativas firmes, copias certificadas de partida del estado civil).

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PRINCIPIO DE ROGACIONPRINCIPIO DE ROGACION El ejercicio del derecho de petición mediante el cual se

solicita se admita en sede registral, el titulo inscribible, formalizando la petición en la rogatoria. Tiene su base legal en el 2011 C.C. dentro del principio de legalidad y Art. III del T.P. RGRP.

Las inscripciones no se realizan de oficio, sino que deben ser solicitadas al registrador, debiendo mediar el pedido de parte interesada quien deberá aportar el instrumento o título que de lugar a la inscripción respectiva.

Las personas que se encuentran legitimadas: A) Los otorgantes del acto o derecho.- partes del contrato, acto unilateral, autoridades judiciales o administrativas. Todos aquellos que intervienen en la formalización del acto o derecho con trascendencia registral. B) Los terceros interesados.- Son aquellos que si haber participado en la generación del acto o derecho, pueden verse afectados o beneficiados con su inscripción.

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PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓNPRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN El Registro de Propiedad Inmueble, se rige por el Folio Real, por cada inmueble se abrirá un folio en el que se extenderá todas las inscripciones que corresponda. En el Registro Propiedad Vehicular, se rige por el folio real, por cada vehículo. En el Registro de Sociedades, se rige por el folio real, por cada sociedad o sucursal así como para la inscripción del primer poder de una sociedad constituida o sucursal establecida en el extranjero se abrirá una partida registral. En el Registro de Personas Naturales (testamentos, sucesiones intestadas) por cada persona natural se abrirá una partida registral; y en el registro de poderes, deberán estar contenidas en la misma partida (revocatoria, ampliación o extinción), de igual modo en el Registro Personal (separación de patrimonios, divorcio etc). Por excepción pueden establecerse elementos distintos al bien o persona que determine la apertura de una partida (Reg. Mobiliario de Contratos) donde no se efectúa en base a la inmatriculación sino a los contratos que contiene las garantías.

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PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD Este principio regula la obligatoriedad de la función de calificación registral por parte de Registrador público y vocales de segunda instancia. Por lo que se hace necesario determinar si el principio de legalidad y calificación registral son expresiones equivalentes(?). En el ámbito registral el tema es discutible.

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PRINCIPIO DE TRACTO PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVOSUCESIVO El principio de tracto sucesivo constituye un mandato

esencialmente de técnica registral y dirigido a la actuación del registrador. Su base es el ordenamiento y concatenación de los asientos regístrales.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES.- A) Constituye un principio de carácter formal, en cuanto no

se refiere a la comprobación de la existencia misma del derecho del que emana, sino que se limita a la simple comprobación de su previa inscripción.B) Constituye una técnica operativa del sistema del folio real, en la cual la ordenación obedecerá a la existencia del nexo causal entre los derechos que se registran, de modo tal que se origine una cadena ininterrumpida de transferencias. C) No obstante su carácter técnico, es base indispensable para la producción de los efectos esenciales del sistema registral. Ya que su observancia constituye la base para que los demás principios puedan producir sus efectos, como el principio de legitimación, y fe pública registral.

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PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE LEGITIMACIONLEGITIMACION Es aquel que nos informa que el contenido de las

inscripciones se presume cierto mientras no se declare judicialmente su invalidez o se haya producido su rectificación. Es una presunción “Juris Tantum”, por que es susceptible de ser desvirtuada a través de: declaración de invalidez o rectificación del asiento.

El Art. 46 RGRP, establece que la inscripción de un título no convalida los actos que sean nulos o anulables. La legitimación sólo brinda una protección provisional.

Brinda una presunción relativa de exactitud de validez de las inscripciones sólo respecto a los asientos “regístrales”, no comprende a los títulos archivados, lo que significa que el titular de un derecho no puede ser privado sin su consentimiento.

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PRINCIPIO DE FE PUBLICA PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL REGISTRAL Este principio confiere una garantía de

seguridad jurídica plena a quien bajo la fe que emana de registro, adquiere e inscribe un derecho, a título oneroso y con buena fe de quien aparece en el registro como titular registral. De este modo el tercero registral no será afectado por los vicios que pudiera tener el título de su transferente pues la aplicación de este principio determinará que su adquisición sea inatacable y no susceptible de ser privada de eficacia aun en sede jurisdiccional.

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PRIORIDAD PREFERENTEPRIORIDAD PREFERENTE

Este principio reconoce la prioridad de rango respecto de los actos o derechos inscritos. En la cual el título primeramente presentado es preferente al titulo posteriormente presentado.

La prioridad de rango se orienta pues a títulos compatibles en los que la inscripción de uno no determina la imposibilidad de la inscripción del presentado en segundo lugar. Y además los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación. Pero existe excepciones: las anotaciones preventivas, bloqueo registral, la cesión del rango de hipotecas.

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PRIORIDAD EXCLUYENTEPRIORIDAD EXCLUYENTE

Los actos o derechos contenidos en los títulos en conflicto son incompatibles entre sí por lo que no procede la inscripción de ambos ni la determinación de su preferencia y rango, sino la inscripción del primero determinará el “cierre registral” respecto al presentado en segundo lugar.

Se aplica solo a títulos incompatibles, que son aquellos que contienen actos o derechos excluyentes entre sí. Esta incompatibilidad deberá ser absoluta, es decir la imposibilidad de inscripción del segundo si se inscribe el primero.

Pero no son incompatibles los títulos presentados en forma incorrecta. Ej. primero se presenta la compra venta de un lote subdividido y luego la subdivisión, en este caso se trata de títulos conexos, en lo que es posible su calificación simultanea.

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REGISTROS QUE INTEGRAN REGISTROS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE EL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS LOS REGISTROS PUBLICOS A CARGO DE LA SUNARPA CARGO DE LA SUNARP

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REGISTRO DE PROPIEDAD REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLEINMUEBLEREGISTROS QUE LO INTEGRAN:

A) Registro de Predios.B) Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios

Públicos.C) Registro de Derechos Mineros.

ACTOS INSCRIBIBLES.- * Art. 2029 CC: Contratos de opción, actos de reserva de

propiedad, retroventa, arrendamiento, embargo, sentencias y resoluciones y autorizaciones judiciales.

* Inscripción de dominio o inmatriculación.* Compra venta, donación, anticipo de herencia.* Declaratoria de fabrica, reglamento interno, junta de

propietarios, numeración. * Inscripción de hipotecas, modificación, cancelación, anotación

de demanda.* Acumulación de lotes urbanos, rectificación de áreas,

subdivisión de lote.* Subdivisión con regularización de fábrica, independización.* Traslación de dominio por sucesión intestada y testamentaria.* Rectificación de calidad de bien.

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REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.-REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.- REGISTROS QUE LO INTEGRAN.-

A.- Registro de Personas Jurídicas (asociación, fundación, comité, comunidades campesinas y nativas) Código Civil art. 26 al 139.B.- Registro de Sociedades Mercantiles ( Soc. Anónima: Abierta, Ordinaria y Cerrada; Soc. de Responsabilidad Limitada; Soc. Colectiva; Soc. en Comandita; Soc. Civiles. C.- Registro de Sociedades Mineras, Hidrocarburos, Pesqueras, Personas Jurídicas creadas por ley y Emp. Individual de Resp. Limitada (Ley 21621).

ACTOS INSCRIBIBLES.- .- Constitución de Sociedades..- Aumento y reducción de capital..- Modificación de estatuto de la sociedad..- Nombramiento de directorio y gerentes de Sociedad Anónimas..- Otorgamiento de poderes..- Transferencia de participaciones de una Sociedad de Responsabilidad Limitada..- Extinción de Sociedades Mercantiles o Civiles..- Constitución de Asociación..- Renovación de consejos directivos de asociaciones, comités, cooperativas, organizaciones sociales de base. .- Transferencia de una empresa individual de responsabilidad limitada.

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REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.-REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.- REGISTROS QUE LO INTEGRAN:

.- Registro de Mandatos y Poderes; Registro de Testamentos, Registro de Sucesiones intestadas; Registro Personal y Registro de Comerciantes. A) REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES.-

Se inscriben: Otorgamientos de poderes, sustitución, modificación y extinción del poder o mandato. B) REGISTRO DE TESTAMENTOS.-

.Actos a Inscribir: * Otorgamiento de testamentos, modificación, revocatoria, ampliación.* Sentencias Judiciales sobre nulidad, falsedad de los testamentos.* Sentencias sobre contradicción de desheredación.* Escrituras sobre revocatorias de desheredación.

C) REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS.- . Actos a Inscribir: * Anotación Preventiva de Sucesión Intestada.* Inscripción de Sucesión Intestada.* Petición de herencia.

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REGISTRO PERSONALREGISTRO PERSONAL .- Actos a Inscribir: Art. 2030 C.C.* Resolución Judicial de desaparición, ausencia, muerte

presunta y reconocimiento de existencia de personas.* Resolución Judicial que declara la interdicción civil o

pérdida de patria potestad.* Resolución de declaración de incapacidad o limitación de

capacidad.* Los actos de discernimiento del cargo de tutor o curador.* Resolución Judicial que declara la nulidad del matrimonio, * Resolución Judicial separación de cuerpos, divorcio.* Resolución Judicial de la sustitución de régimen patrimonial

de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios. * La Escritura Pública de Sustitución de Régimen Patrimonial.* La Declaración de Insolvencia.* Otros actos señalados por ley.

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REGISTRO DE BIENES MUEBLES.-REGISTRO DE BIENES MUEBLES.- REGISTROS QUE LO INTEGRAN:

.- Registro de Bienes Muebles; Registro de Propiedad Vehicular; Registro de Naves y Aeronaves; Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques y Registro Mobiliario de Contratos. A) REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR.-

.- ACTOS A INSCRIBIR:* INMATRICULACION: Vehículos importados nuevos, usados, adquiridos de una empresa distribuidora o comercializadora de vehículos, adquiridos por sorteo, fabricados o ensamblados en el país.* VEHICULOS REGISTRADOS: Cambio de categoría, aumento y disminución de ejes, cambio de color, motor, transferencia de propiedad vehicular.

B) REGISTRO DE NAVES Y AREONAVES.-.- Rgto. Inscripciones de Aeronaves Res. Nº 360-2002-Sunarp-Sn.- Se inscribe: Globos Libres, Dirigibles, Aviones, Helicópteros, ultralivianos motorizados-

C) REGISTRO DE EMBARCACIONES PESQUERAS.- .- Rgto. Inscripciones de Embarcaciones Pesqueras Res. Nº 479-2002-Sunarp-Sn. Se inscriben: Construcción de la embarcación y primera de dominio, transferencia, cambio de matriculas o características, hipotecas, cargas etc.

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REGISTRO MOBILIARIO DE REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS CONTRATOS

Es el registro de contratos en el que se inscriben las garantías mobiliarias (prendas sin desplazamiento) y demás actos inscribibles (medidas cautelares) sobre bienes muebles no registrados en algún registro jurídico de bienes. En el caso que el bien afectado se encuentra inscrito se inscribirá este el registro jurídico de bienes muebles correspondiente..- En este registro se puede afectar bienes ajenos o bien futuro y para un crédito eventual o futuro..- ACTOS INSCRIBIBLES.- La cesión de derechos, fideicomiso, arrendamiento, leasing, contratos de consignación, medidas cautelares, contratos preparatorios, contratos de opción y otros actos que se afectan bienes muebles..- BIENES EXCLUIDOS: Cheque, warrant, remuneración, compensación por tiempo de servicios, encaje bancario, fondo de aporte obligatorio y bienes muebles inembargables (648 del C.P.C.) .- Es válido el pacto comisorio, en la cual el acreedor se adjudique el bien afecto a garantía mobiliaria.