Legislacion ambiental. 604 equipo 1

37
INTEGRANTES: MA. ANGELICA BAYLON DELOYA FLOR CALDERON SEGURA GABRIELA ASTRID CASTAÑON LANDA IRVING GILBERTO DIAZ ROMAN OMAR IVAN DUARTE NAVA KARLA YAHAIRA ROMAN ROMAN EQUIPO: 1 604

Transcript of Legislacion ambiental. 604 equipo 1

Page 1: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

C.E.B. “JOSE VASCONCELOS”ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

INTEGRANTES:

MA. ANGELICA BAYLON DELOYA FLOR CALDERON SEGURA

GABRIELA ASTRID CASTAÑON LANDA IRVING GILBERTO DIAZ ROMAN

OMAR IVAN DUARTE NAVAKARLA YAHAIRA ROMAN ROMAN

EQUIPO: 1

604

Page 2: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

En México, como en casi todo el mundo, el Derecho Ambiental surge como la respuesta a los problemas ambientales que inherentes al desarrollo de las sociedades, dado que el crecimiento de las civilizaciones siempre ha intentado dominar la naturaleza, pocas son las culturas que en su desarrollo prefirieron convivir con la naturaleza. De manera que la misma sociedad en su afán regulatorio, tiene que establecer reglas que moderen el comportamiento de sus ciudadanos a efecto que moderen su comportamiento con el fin de proteger la naturaleza, en nuestro país el derecho a una ambiente sano esta establecido en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

Page 3: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

Sin embargo, prácticamente hasta el último siglo, en el desarrollo de México no se consideraba como esencial el cuidado y protección del medio ambiente, por lo que, el ambiente se ha visto severamente afectado. Prácticamente, todo las actividades económicas generan intensas presiones sobre los recursos naturales y el ambiente, provocando altos niveles de contaminación, sobre todo en las áreas de concentración urbana y sitios de lata biodiversidad

Page 4: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 26-12-2005

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes saber:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente decreto.

Page 5: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LA LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.

ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I.Del Objeto y Aplicación de la Ley

Page 6: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

ARTICULO 1:ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

Page 7: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 8: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

ARTICULO 2:

Son objetivos generales de esta Ley:I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos.

II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales.

Page 9: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales.

IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable.

V. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.

Page 10: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

ARTICULO 3:Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación.

II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales, así como la ordenación y el manejo forestal.

III. Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable.

Page 11: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la

preservación del equilibrio ecológico.

V. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional.

VI. Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural.

VII. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales.

Page 12: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

VIII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la

función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural.

IX. Fortalecer y mejorar los servicios técnico forestales;

Page 13: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

PREVENIR LACONTAMINACION DE SITIOS CON ESTOS RESIDUOS Y LLEVAR A CABO SU REMEDIACION, ASI COMO ESTABLECER LAS BASES PARA:

I. aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño deinstrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.

II. determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana.

Page 14: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

III. establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el articulo 73 fracción XXIX-G de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

IV. formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos.

Page 15: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

V. regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta ley sean de su competencia.

VI. definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos; articulo 2. en la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observaran los siguientes principios:

Page 16: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

1. EL DERECHO DE TODA PERSONA A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR.

2. SUJETAR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA GENERACION Y MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS A LAS MODALIDADES QUE DICTE EL ORDEN E INTERES PUBLICO PARA EL LOGRO DEL DESARROLLO NACIONAL SUSTENTABLE.

Page 17: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DELESTADO DE SONORA.TITULO PRIMEROCAPITULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley establece la estructura, funcionamiento y bases de organización del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 2o.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denominará Gobernador del Estado de Sonora, quien tendrá las facultades y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y las demás leyes y reglamentos que de ellas emanen.

Page 18: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

ARTÍCULO 3o.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de orden administrativo que correspondan al Poder Ejecutivo, la administración pública será directa y paraestatal.Integran la administración pública directa, las siguientes Dependencias: Secretarías y Procuraduría General de Justicia del Estado.Componen la administración pública paraestatal las siguientes entidades: organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas en los términos de la presente Ley y fideicomisos públicos.

Page 19: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

ARTÍCULO 4º.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá directamente adscritas la Oficina del Ejecutivo Estatal, la Secretaria Particular y la Secretaría Técnica.Además, podrá contar con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación de actividades prioritarias que se determinen de acuerdo con el presupuesto de egresos. La atribuciones de estas unidades se especificarán en los ordenamientos jurídicos respectivos.

ARTÍCULO 5o.- El Gobernador del Estado podrá crear y suprimir, por Decreto, organismos descentralizados; y autorizar la constitución de empresas de participación estatal mayoritaria, de sociedades y asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas y de fideicomisos públicos, asignándoles las funciones que estime convenientes.

Page 20: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

Asimismo, podrá crear y suprimir comités, patronatos, comisiones y otros organismos auxiliares o de apoyo que juzgue necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, fijándoles su organización y funcionamiento.La constitución de las empresas de participación estatal mayoritaria, de las sociedades y asociaciones civiles asimiladas a éstas y de los fideicomisos públicos, se formalizará conforme lo señalen las leyes.

ARTÍCULO 6o.- Las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y órdenes que suscriba el Gobernador del Estado, en ejercicio de sus funciones constitucionales, en todo caso, deberán ser refrendados con la firma delSecretario de Gobierno y comunicados por éste. Sin este requisito no surtirán efectos legales.

Page 21: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

ARTÍCULO 7o.- Corresponde al Gobernador del Estado nombrar y remover libremente a los Secretarios, al Procurador General de Justicia del Estado y a los demás trabajadores de confianza cuyo nombramiento o remoción no corresponda a otra autoridad.Asimismo, compete al Gobernador nombrar y remover a los demás trabajadores de la Administración Pública Directa, en los términos y conforme a los requisitos que dispongan los ordenamientos jurídicos respectivos, pudiendo delegar, por Acuerdo, esta facultad en el funcionario que designe, sin perjuicio de su ejercicio directo cuando lo juzgue conveniente.

Page 22: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.09 DE ABRIL DE 1984TITULO PRIMEROCAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.- Las responsabilidades de los servidores públicos del Estado y de los Municipios se norman por las disposiciones de esta Ley, la que tiene por objeto establecer:

Page 23: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público.

II.- Las obligaciones en el servicio público.

III.- Las responsabilidades políticas y administrativas de los servidores públicos, así como las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones que corresponden a estos tipos de responsabilidades.

IV.- Las autoridades competentes y las vías para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos mencionados en el primer párrafo del artículo 146 de la Constitución Política del Estado.

Page 24: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

V.- La inscripción y registro ante el Instituto Catastral y Registral del Estado para efectos de la publicidad de la declaración patrimonial de los servidores públicos, en caso de ser necesario.

Page 25: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

Artículo 2o.- Son sujetos de esta Ley los servidores públicos mencionados en el título sexto de la Constitución Política del Estado y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales.

ARTÍCULO 3o.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:

I.- El Congreso del Estado.II.- El Gobernador del Estado.III.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.IV.- Los ayuntamientos de los municipios del Estado.

Page 26: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

NUMERO 6EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATALCAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular:

Page 27: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

I. El gasto y las acciones relativas a la planeación, programación y control que realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como en la prestación de servicios relacionados con los mismos.

II. Los actos y contratos que lleven a cabo y celebren las dependencias y entidades de la administración pública estatal, relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior.

Page 28: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:

I. Dependencias: Las señaladas como tales en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y las unidades administrativas adscritas directamente al Gobernador del Estado.

II. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que se constituyan con recursos del Gobierno del Estado, siendo éste fideicomitente único, así como los que se creen con recursos de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Page 29: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

III. Sector: El agrupamiento de entidades coordinadas por la dependencia que, en cada caso, designe el Gobernador del Estado.

IV. Dependencia coordinadora de sector: Las dependencias a que se refiere la fracción anterior.

V. Adquisiciones, arrendamientos y servicios: Las adquisiciones de bienes muebles, los arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios relacionados con dichos bienes, respectivamente.

Page 30: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

ARTÍCULO 3o.- La Secretaría, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Contraloría General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias quedan facultadas para interpretar esta Ley, para efectos administrativos.

ARTÍCULO 4o. - Para llevar a cabo los actos regulados por la presente Ley, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, serán responsables de delegar facultades en funcionarios y empleados, de tal manera que los sistemas y procedimientos resulten ágiles y flexibles, a fin de garantizar mayor oportunidad en la toma de decisiones y flexibilidad de diferenciación en la atención de los asuntos, considerando,

Page 31: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

en todo caso, el monto de los recursos económicos y la complejidad, ocasionalidad y la mayor o menor vinculación con las prioridades de dichos asuntos.

ARTÍCULO 5o.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que se realicen con cargo total o parcial a recursos económicos públicos estatales, conforme a los convenios que se celebren entre el.

Page 32: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

GUIA DEL CIUDADANO

ReconocimientoEste proyecto fue apoyado por la Oficina de Justicia

Ambiental y la Oficina de Derechos Civiles de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA) bajo el Acuerdo Concesionario Número CR82675501.

No deben atribuirse a la EPA ni inferir como endorso oficial los puntos de vista expresados en este documento.

Page 33: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

Esta “Guía del Ciudadano para Usar las Leyes Ambientales Federal para Asegurar Justicia Ambiental” es una traducción preparada por la Agencia de ProtecciónAmbiental de los Estados Unidos de América del documento original en el idioma Inglés “A Citizen’s Guide to Using Federal Environmental Laws to SecureEnvironmental Justice”. Publicado y con derechos de imprenta por el Instituto de Ley Ambiental, Washington,DC, y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América asume responsabilidad por cualquier error en la traducción de este.

Page 34: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

El Nuevo Manual Ayuda a Las Comunidades "En Riesgo"A Lograr Justicia Ambiental.

El Instituto de la Ley Ambiental ® (ELI) ha publicado un nuevo manual, «Guía del Ciudadano para Usar las Leyes Ambientales Federal para Asegurar Justicia Ambiental».

El informe ilustra cómo los ciudadanos pueden usar las autoridades existentes dentro de las leyes de contaminación federal para ayudar asegurar que las comunidades de color y comunidades de bajo-ingreso no lleven una porción desproporcionada de polución.

Page 35: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

El manual se diseña para familiarizar a los ciudadanos a algunas de las maneras en las que las leyes de protecciones del ambiente pueden usarse para afianzar justicia ambiental. Por ejemplo, el manual puede ayudar a los ciudadanos a identificar las oportunidades de participación en la toma de decisión del gobierno que pueda afectar la calidad del aire, agua y tierra en sus comunidades.

"Cuando se pasan las leyes ambientales, la intención del Congreso es que los ciudadanos tengan la oportunidad de participar en decisiones ambientales que afectan sus vidas y comunidades," declara Gerald Torres, Prevost y H.O., Principal Profesor Centenario en la Universidad de la Escuela de Texas de Leyes, y Miembro de la Junta del ELI.

Page 36: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

"Este manual ayuda a destacar estas oportunidades para que los ciudadanos puedan proporcionar valiosa información para mejorar la decisión gubernamental y las ayude asegurar que las comunidades cargadas por el ambiente estén mejor protegida"

De acuerdo con, Según Suzi Ruhl, Presidente, de la Fundación de Asistencia Legal del Medio Ambiente, Inc. (Legal Environmental Assistance Foundation, Inc.) y miembro de la Junta de Directores,

Page 37: Legislacion ambiental. 604 equipo 1

dice "Aunque algunos problemas ambientales son muy técnicos y complejos (necesitándose la asistencia de abogados y expertos técnicos), los ciudadanos pueden jugar un papel vital en las decisiones gubernamentales. Conociendo las oportunidades básicas y herramientas proporcionadas en las leyes ambientales, los ciudadanos aseguran que sus voces se oyen en decisiones gubernamentales que afectan sus comunidades cargadas ambientalmente " El apoyo a este manual vino por un acuerdo cooperativo de la Oficina de Justicia Ambiental de la Agencia de la Protección Ambiental de los Estados Unidos. El manual es un compañero de un Informe del ELI más técnico, Las Oportunidades para Adelantar Justicia Ambiental: Un Análisis de las Autoridades Estatutarias de la EPA de los E.E.U.U..