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18/08/2016 1 LEGISLACIÓN ALIMENTARIA Sistema normalizador de características, procedimientos y calidad de alimentos Garantiza la genuinidad Protege al consumidor y fabricantes, en aras de un comercio leal

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LEGISLACIÓN

ALIMENTARIA

Sistema normalizador de características,

procedimientos y calidad de alimentos

Garantiza la genuinidad

Protege al consumidor y fabricantes, en

aras de un comercio leal

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ALIMENTO

CAA - Cap. I - Art. 6

Alimento genuino o normal: Responde a las especificaciones reglamentarias, no

contiene sustancias no autorizadas ni agregados que configuren una adulteración y se

expende bajo la denominación y rotulados legales, sin indicaciones, signos o dibujos que

puedan engañar respecto a su origen, naturaleza y calidad.

Alimento alterado: Presenta deterioro en características organolépticas, composición

intrínseca y/o valor nutritivo debido a causas naturales de índole física, química y/o biológica o

derivadas de tratamientos tecnológicos inadecuados y/o deficientes, aisladas o combinadas.

Alimento contaminado: Contiene: a) agentes vivos (virus, microorganismos o

parásitos riesgosos para la salud), sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a su

composición normal sean o no repulsivas o tóxicas y/o b) componentes naturales tóxicos en

concentración mayor a las permitidas por exigencias reglamentarias.

Alimento adulterado: Ha sido privado, parcial o totalmente, de sus elementos útiles o

característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños; contiene aditivos no

autorizados o fue sometido a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar

alteraciones, deficiencia de calidad de materias primas o defectos de elaboración.

Alimento falsificado: Posee apariencia y caracteres generales de un producto

legítimo protegido o no por marca registrada, denominándose como éste sin serlo o no

procede de sus verdaderos fabricantes o zona de producción conocida y/o declarada.

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LEGISLACIÓN ALIMENTARIA

RESEÑA HISTÓRICA

Asirios: pesos de cereales

Egipcios: etiquetado de ciertos alimentos

Atenas: inspecciones (pureza de cerveza,

vino)

Roma: sistema estatal contra fraudes

Edad Media: leyes (huevos, salchichas,

queso, cerveza, vino, pan)

Accum (1820): Estudio de la adulteración

y contaminación de los alimentos con

sustancias peligrosas (compuestos de

plomo, por ej.). Describe métodos de

control de adulterantes.

Segunda mitad de s. XIX: primeras

leyes alimentarias. Sistemas de control

(parámetros químicos, adulteración con

productos nocivos)

Código: Reunión, de acuerdo a un plan metódico, de reglas jurídicas, según las

materias e instrucciones de las que trate, de modo que se concrete un todo

orgánico y sistemático.

Norma: Derecho como mandamiento, expresión de voluntad. Mandato

impersonal y anónimo. Expresión de la idea de que algo debe ocurrir.

Leyes y Decretos: La Constitución Nacional contempla las leyes nacionales o

provinciales, provenientes de la aprobación por ambas cámaras. También tienen

rango constitucional los Decretos, (Poder Ejecutivo). Existen dos acepciones

respecto al decreto: 1.- Como norma particular que reglamenta una ley. 2.-

Atribución del Poder Ejecutivo sobre una cuestión de fondo (ej. decreto de

necesidad y urgencia).

Resolución: Es una norma que proviene de órganos inferiores y tiene relación

con algún tema inherente al organismo del cuál emana, como ser ministerios,

secretarías y/o subsecretarías de Estado.

Ordenanzas: Son dictadas por municipios o intendencias.

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1881: Inspector Químico de comestibles y bebidas

1883: Oficina Química Municipal (Bs. As., Tucumán, La Plata)

1922: Redacción Código Analítico (Pcia. de Bs. As.)

1928: Aprobación como Reglamento Bromatológico: Disposiciones Alimentarias

de la Pcia. de Bs. As.

1932: Reglamento Alimentario (Sta. Fe)

Organización de la Oficina Química Nacional

1953-1955: Reglamento Alimentario (Decreto 141/53) con alcance nacional

Legislación Heterogénea (problemas de comercio interno)

1964: Necesidad de Ley Nacional en materia de alimentos

Creación de una Comisión ad-hoc

1969: Sanción del Código Alimentario Argentino (CAA)

1971: Reglamentación del CAA

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA EN ARGENTINA

CAA: conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de

identificación comercial vigente por ley 18.284, reglamentada por decreto

2.126/71 y cuyo Anexo I es el texto del CAA.

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Ley 18.248 (18/07/69 B.O. 28/07/69)

Del ámbito de vigencia del CAA

Art.1°. Declárese vigente en todo el territorio de la República, con la

denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-

sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del reglamento alimentario

aprobado por Decreto N° 141/53, con sus normas modificatorias y

complementarias. El Poder Ejecutivo Nacional ordenará el texto de dichas normas

con anterioridad a la reglamentación de la presente ley.

De las autoridades que deben hacer cumplir el CAA

Art.2°.El Código Alimentario Nacional, esta ley y sus disposiciones reglamentarias

se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales

o de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires en su respectiva jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer

cumplir dichas normas en cualquier parte del país.

De las exigencias para alimentos importados y para exportación

Art.4°.Los alimentos que se importen o exporten deberán satisfacer las normas

del Código Alimentario Argentino. Podrán, no obstante, exportarse productos que no

alcancen a satisfacer dichas normas cuando:

a)Su producción, elaboración y/o fraccionamiento hayan sido autorizados a tal efecto

por la autoridad sanitaria nacional.

b)Satisfagan las normas del país de destino.

c)Expresen claramente en sus rótulos, envases y envolturas el cumplimiento de los

requisitos indicados en los inc. a) y b) de este artículo e indiquen el país de destino.

La autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones higiénico-sanitarias,

bramatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del

país.

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De las metodologías analíticas a utilizar

Art.6°.-La observancia de las normas establecidas en el Código Alimentario Argentino será

verificada con arreglos y métodos y técnicas analíticas uniformes para toda la

República, que determinará la autoridad sanitaria nacional. Dicha autoridad prestará la

asistencia técnica necesaria y supervisará la habilitación, organización, y funcionamiento del

los establecimientos, institutos o servicios oficiales de cualquier denominación que hayan de

tener a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo a un

sistema de cobertura nacional, cualquiera sea la jurisdicción de que dependan.

Arts. 9 a 18

Del rotulado y envase

Art.19°.Los rótulos, envases y envoltura de productos autorizados de acuerdo con el Código

Alimentario Argentino y a las normas de esta ley deberán expresar con precisión y claridad

sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, de

acuerdo con las características que hayan determinado la autorización prevista en los art.

3°, 4° y 8°, y será de competencia de la autoridad sanitaria entender sobre el particular en la

forma que determinen las disposiciones reglamentarias.

2005: Actualización de reglamentación para

rotulado de alimentos (Res. GMC 26/032)

2006: Obligatoriedad del rotulado

nutricional de alimentos envasados (Res.

GMC 46/033 y 47/034)

De las infracciones y sanciones

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De la actualización del CAA

Art.20°.El Poder Ejecutivo Nacional mantendrá actualizadas las normas

técnicas del Código Alimentario Argentino resolviendo las modificaciones que

resulte necesario introducirle para mantener su permanente adecuación a los

adelantos que se produzcan en la materia.

A tal fin podrá disponer en jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional, la

constitución de grupos de trabajo de la mas alta experiencia y calificación científica

y técnica y determinar lo inherente a su organización y funcionamiento y a las

atribuciones y remuneraciones de sus integrantes.

CAAMás de 1400 artículos

en 20 capítulos

(condiciones generales de

fábricas y comercios,

conservación y tratamiento,

utensilios, recipientes,

envases, envolturas,

rotulado, publicidad, etc.)

CAPÍTULO TEMA ARTÍCULOS

I Disposiciones generales 1-11

II Establecimientos 12-154 bis

III Productos Alimenticios 155-183

IV Envases 184-219 tris

V Rotulación y Publicidad Actualizado

VI Alimentos cárneos 247-519

VII Alimentos grasos 520-552 tris

VIII Alimentos lácteos 553-642

IX Alimentos farináceos 643-766

X Alimentos azucarados 767-818 bis

XI Alimentos vegetales 819-981

XII Bebidas analcohólicas 982-1079 bis

XIII Bebidas fermentadas 1080-1107

XIV Bebidas alcohólicas 1108-1136 bis

XV Productos estimulantes 1137-1198

XVI Correctivos y coadyuvantes (*) 1199-1338

XVII Alimentos dietéticos 1339-1390

XVIII Aditivos 1391-1406

XIX Harinas, etc, proteínicos 1407-1412

Disposiciones especiales

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CAA: concentra en un solo cuerpo legal la mayor parte de la legislación alimentaria.

Delegación de facultades al PE

Decreto 815/99: Actualizaciones y/o modificaciones a cargo de la Secretaría de

Políticas, Regulación e Institutos (Ministerio de Salud) y la Secretaría de Agregado de

Valor (Ministerio de Agroindustria) mediante resolución conjunta.

RESOLUCIONES NACIONALES: de Ministerios, Secretarías de Estado (ej. SENASA)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA REGIONAL

Resoluciones del MERCOSUR (incorporadas al CAA) emanadas del Grupo Mercado

Común (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay)

Tratado de Asunción: Argentina adhiere por Ley 23.981/91

Internalización de Resoluciones del Mercosur (a través de Resoluciones de Ministerios

o Secretarías)

ORDENAMIENTO JURÍDICO ALIMENTARIO EN ARGENTINA

ALGUNOS EJEMPLOS

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Referencia internacional más importante en los

asuntos relativos a calidad de alimentos tanto para los

consumidores, los productores y elaboradores,

organismos nacionales de control y el comercio

internacional.

CODEX ALIMENTARIUS

Conjunto de normas acordadas internacionalmente que tienen como

objetivos asegurar la inocuidad y calidad de los alimentos y promover

prácticas leales en el comercio internacional

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA INTERNACIONAL

Unificación de legislaciones

Normas emanadas de una Comisión Internacional creada en 1963 por la FAO

(Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y la

WHO (Organización Mundial de la Salud) para fijar estándares de alimentos y

desarrollar guías y textos relacionados (ej. códigos de prácticas) bajo el Programa

Conjunto FAO/WHO de Normas Alimentarias

Proteger la salud de los consumidores

Asegurar Prácticas de comercio legítimas y leales

Promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias del mundo

Comisión: Integrada por 170 países miembros

Sede del Secretariado: Roma (Comisión Internacional)

1 Comité Ejecutivo

6 Comités Regionales

9 Comités Generales

3 Grupos de Tareas Internacionales

Comités Nacionales en cada país miembro

CODEX ALIMENTARIUS

OBJETIVOS

ORGANIZACIÓN

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Oficina del Codex Alimentarius en Argentina (Dirección Nacional de Alimentación):

Establece puntos provinciales de contacto

INTEGRANTES

Pertenecen a los sectores gubernamentales (nacionales, provinciales o municipales),

productivo, comercial, científico y académico, así como de organismos no

gubernamentales de normatización

Nombre de la Norma

Ámbito de Aplicación

Descripción

Composición Esencial y Factores de Calidad

Aditivos Alimentarios

Contaminantes (LMR)

Higiene

Etiquetado

Pesos y Medidas

Métodos de Análisis y Muestreo

ESTRUCTURA DE UNA NORMA CODEX

Codex Alimentarius y

legislación alimentaria en Argentina

Normativa Nacional: referencia para la actualización del CAA

Normativa Regional: referencia para establecer las Normas MERCOSUR

Normativa Internacional: referencia para la OMC (Organización mundial del

Comercio) para resolver disputas internacionales.

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ORGANISMOS PÚBLICOS CON INGERENCIA EN LEGISLACIÓN ALIMENTARIA EN ARGENTINA

Secretaría de Políticas,

Regulación e Institutos

ANMAT

Administración Nacional de

Medicamentos,

Alimentos y Tecnología

Médica

INAL

(Instituto Nacional de Alimentos)

Ministerio de Salud

Presidencia de la Nación

Ministerio de

Agroindustria

SENASA Servicio Nacional

de Sanidad y

Calidad

Agroalimentaria

Subsecretaría de

Alimentos y Bebidas

Secretaría de Agregado

de Valor

http://www.alimentosargentinos.gob.ar/HomeAlimentos/Legislacion%20Alimentaria/index.php

SECRETARÍA DE

AGRICULTURA

GANADERÍA Y PESCA

(Ministerio de Agroindustria)

SECRETARÍA

DE COMERCIO

(Ministerio de

Producción)

REPRESENTANTES

DE ORGANISMOS DE

COMPETENCIA

PROVINCIALES

Administración Nacional de

Medicamentos,

Alimentos y Tecnología

Médica

Organismo

descentralizadoANMAT

Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional creado en 1992.

Depende técnica y científicamente de las normas y directivas que le imparte la

Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, con un régimen

de autarquía económica y financiera.

Colabora en la protección de la salud humana, garantizando que los medicamentos,

alimentos y dispositivos médicos sean eficaces (que cumplan su objetivo terapéutico,

nutricional o diagnóstico) seguros (alto coeficiente beneficio/riesgo) y de calidad (que

respondan a las necesidades y expectativas de la población)

Lleva adelante los procesos de autorización, registro, normatización, vigilancia y

fiscalización de los productos de su competencia en todo el territorio nacional.

INAL: Instituto Nacional de Alimentos

Registra y controla, en el ámbito de competencia de la ANMAT, los alimentos

acondicionados, sus insumos, los productos de uso doméstico y los materiales que

entran en contacto con los alimentos. Estas tareas implican la coordinación de

acciones con las provincias, así como también la asistencia técnica para la

fiscalización sanitaria.

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Organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-

administrativa y dotado de personería jurídica propia, dependiente del Ministerio de

Agroindustria, encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad

y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así

como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

También es de su competencia el control del tráfico federal y de las importaciones y

exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y

vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos,

fertilizantes y enmiendas.

En síntesis, el Senasa es responsable de planificar, organizar y ejecutar programas

y planes específicos que reglamentan la producción, orientándola hacia la

obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.

• Fiscaliza y certifica la calidad de los productos destinados al diagnóstico,

prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que afectan a la sanidad y

a la calidad de los animales y vegetales , así como de la prevención y

tratamiento de los efluentes y residuos resultantes de su producción.

• Establece zonas y/o fronteras epidemiológicas, adoptando y ejecutando las

técnicas apropiadas, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de

vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal.

• Registra, habilita clausura y fiscaliza las plantas de procesamiento,

acondicionamiento, transporte y comercialización de los productos del área de

su competencia.

• Controla el Tráfico Federal, las importaciones y exportaciones de los productos

y subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos

agroalimentarios, fármacos-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y

enmiendas.

• Registra, autoriza o prohíbe los agroquímicos.

Acciones del SENASA

Sede Central: Capital Federal (Presidencia, Vicepresidencia, Direcciones

nacionales y Consejo de Administración). El SENASA cuenta con 15 Centros

Regionales.

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Existen otros organismos que tienen como propóposito central aumentar la

producción primaria (alimentos elaborados), a fin de mejorar las

exportaciones y posicionar favorablemente los alimentos argentinos en el

mercado internacional:

Organismo estatal descentralizado con autarquía operativa y financiera, creado en 1956.

desarrolla acciones de investigación e innovación tecnológica en las cadenas de valor,

regiones y territorios para mejorar la competitividad y el desarrollo rural sustentable del país.

Sus esfuerzos se orientan a la innovación como motor del desarrollo e integra capacidades

para fomentar la cooperación interinstitucional, generar conocimientos y tecnologías y ponerlos

al servicio del sector a través de sus sistemas de extensión, información y comunicación.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES DEL

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN

El INIDEP se crea en1977sobre la base del antiguo Instituto de Biología Marina. Organismo

descentralizado cuyas misiones y funciones son: formular, ejecutar y controlar los proyectos de

investigación en prospección, evaluación y desarrollo de pesquerías, de tecnologías de

acuicultura, de artes de pesca, de procesos tecnológicos y en economía pesquera, conforme a

las pautas y prioridades que en tal sentido establezca la autoridad de aplicación

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Creado en 1959. Tiene como funciones sistematizar y simplificar la normativa vigente,

modernizando su estructura orgánica para adaptarse a los requerimientos del sector,

incorporando tecnología de punta y certificando normas de calidad internacional para sus

procesos, poniendo un enorme énfasis en la participación del país en los diferentes foros

vitivinícolas internacionales y procurando que su personal mantenga el más alto nivel de

motivación, capacitación y manejo de la información, acorde a las necesidades que le impone

la comunidad, tanto a nivel local como a nivel internacional.

Creado en 1991 como órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas

20.247/73 y de su Decreto Reglamentario Nº 2183/91.Desde su creación el INASE desarrolló

sus actividades como organismo descentralizado que tiene como objetivos principales:

Expedir la certificación de la calidad, nacional e internacional, de todo órgano vegetal

destinado para la siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a

firmarse en la materia; proteger y registrar la propiedad intelectual de las semillas y creaciones

fitogenéticas y biotecnológicas y proponer la normativa referida a la identidad y a la calidad de

la semilla y conducir su aplicación.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES DEL

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS

Objetivo

Asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino.

Sistema de aplicación en todo el territorio de la Nación

Integrado por:

• Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)

• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA)

• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

(ANMAT)

Se invitan a integrarse a:

Autoridades sanitarias provinciales y del gobierno autónomo de la ciudad de

Buenos Aires.

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TÉCNICAS ANALÍTICAS

En cuanto a los métodos y técnicas analíticas son utilizadas aquellas que el CAA

determine en cada caso y supletoriamente las establecidas en los siguientes

manuales:

https://www.youtube.com/watch?v=8XUY78UeFLk