Legislacion Alimentaria 2012 (1)

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  Universidad Nacional de San Luis Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia Departamento de Farmacia CURSOS DE BROMATOLOGÍA BROMATOLOGIA Y NUTRICIÓN LEGISLACIÓN ALIMENTARIA Carreras de Farmacia, Bioquímica, Ing. en Alimentos, Analista Biológico, Lic. en Nutrición y  Lic. en Química AÑO 2012 Héctor G. Quiroga Cristina Barcia

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Universidad Nacional de San Luis

Facultad de Química, Bioquímica y FarmaciaDepartamento de Farmacia

CURSOS DE BROMATOLOGÍA

BROMATOLOGIA Y NUTRICIÓN

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA

Carreras de Farmacia, Bioquímica, Ing. en Alimentos,

Analista Biológico, Lic. en Nutrición y Lic. en Química

AÑO 2012

Héctor G. Quiroga

Cristina Barcia

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TEMAS

Introducción

Normativas, Disposiciones Legales y Reglamentarias sobre Alimentos de Carácter

Internacional.

  Reseña Histórica

Normativas Internacionales en Materia Alimentaria

  Normas FAO / Codex Alimentarius

  Normas Mercosur (Mercado Común del Sur)

Legislación Bromatológica Argentina.

  Reseña Histórica 

Jerarquía Constitucional

  Supremacía Constitucional

  Principio de Supremacía Constitucional Argentina

  Pirámide de Kelsen

Normas Alimentarias en Argentina

  Código Alimentario Argentino (Ley 18.284):

  Productos de origen vitivinícola: Ley de Vinos No. 14.878.  Productos de origen animal: Ley Federal de Carnes, No. 22.375.

Instituciones Nacionales que Intervienen en la Fiscalización Sobre Alimentos.

  Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

(ANMAT)

  Organización del ANMAT

  Instituto Nacional de Alimentos (INAL)

 Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)

  Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA)

  Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca.

  Organismos Provinciales (San Luis)

Organismos Oficiales Encargados de Difusión de la Información en Materia

Alimentaria

  Argenfoods

  Alimentos Argentinos

Aplicación Práctica

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LEGISLACIÓN ALIMENTARIA

Introducción

FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) / OMS (OrganizaciónMundial de la Salud) define a la legislación alimentaria de la siguiente forma: “Es el cuerpo legislativo de

un país que regula la producción, manipulación, comercialización y control de los alimentos. En vista del

desarrollo técnico y la creciente posibilidad de fraudes y adulteraciones, debe ser diseñada en primer lugar 

para proteger la salud de los consumidores, para protegerlos contra el fraude y las prácticas deshonestas,

y para promover unas prácticas justas en el comercio.” 

Los objetivos explícitos de este tipo de legislación son brindar información actualizada sobre los

requisitos para la producción y comercialización de alimentos en el país y asegurar alimentos inocuos,

nutritivos y genuinos a la población. Tiene, sin embargo, otros objetivos implícitos de igual importancia y

que no deben dejarse de tener en cuenta.

Estos objetivos implícitos buscan producir un impacto positivo en la salud pública al establecer 

normas y reglamentaciones actualizadas con bases científicas, que sirven para un control efectivo y

eficiente de la inocuidad de los alimentos. También inciden sobre el desarrollo social al facilitar una mayor 

disponibilidad de alimentos con una disminución creciente del riesgo de aparición de enfermedades

transmitidas por alimentos, permitiendo en esta forma que un mayor porcentaje de los fondos disponibles

puedan volcarse a otros programas.

El desarrollo económico también forma parte de estos objetivos ya que a través de la aplicación

adecuada de una moderna legislación se terminará incrementando la disponibilidad de alimentos y

aumentando el saldo exportable, contribuyendo así al ingreso de divisas al país.

El Bromatólogo que legisla sobre alimentos debe tener como objetivos: (FAO/OMS).

Diseñar y presentar al gobierno proyectos que protejan la salud del consumidor (resguardándolo de

fraudes, falsificaciones, adulteraciones, contaminaciones, alteraciones, etc.), que promuevan prácticas

 justas en el comercio, beneficiando económicamente a la población.

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Para ello es necesario que el Bromatólogo tenga amplios conocimientos en:

  Composición de los alimentos.

  Valor biológico de los alimentos.

  Metodologías analíticas para su control.

  Tecnologías alimentarias de elaboración y conservación.  Aspectos higiénico- sanitarios de los alimentos, de las instalaciones y del personal.

De este modo, se podrá asegurar a los consumidores:

Alimentos genuinos (que respondan a las características propias de su tipo y calidad según legislación

vigente).

Alimentos sanos (libre de contaminaciones microbiológicas patógenas o parasitarias, sustancias nocivas y

toxicas).

Alimentos libres de alteraciones (modificación por agentes biológicos, químicos y físicos).

Alimentos libres de adulteraciones (modificaciones de la composición inducidas por el hombre en perjuicio

de la calidad).

Alimentos libres de falsificaciones (alimento que se pretende presentar con la apariencia de otro producto

de mejor calidad y mayor precio).

Entonces, la Legislación Bromatológica establece:

-  La composición genuina de cada alimento. (Servicios)

-  La metodología analítica para el control de genuinidad, estado de conservación, alteraciones,

adulteraciones, contaminaciones. (TPL)

-  Las condiciones que deben cumplir los materiales con que está en contacto el alimento durante su

elaboración, almacenamiento y distribución.

-  Las condiciones que deben cumplir las instalaciones en cuanto a equipamiento y limpieza.

El estado de salud e higiene del personal.La legislación de alimentos en el ámbito internacional y nacional persigue dos objetivos fundamentales:

a)  Proteger al consumidor desde el punto de vista sanitario y económico.

b)  Facilitar el comercio, tanto interno como externo, de los productos alimenticios.

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Normativas, Disposiciones Legales y Reglamentarias sobre Alimentos de

Carácter Internacional.

Reseña Histórica

1876: Inglaterra creó la Sociedad Pública de Analistas para la redacción de una Legislación Alimentaria.

1906: USA vota la Ley de Alimentos y Drogas (institución encargada de su aplicación: FDA, Food and Drugs

Administration). Tiene por Objetivo: hacer cumplir la ley federal sobre alimentos, drogas y cosméticos. Posee

laboratorios e inspectores, realizando actividades de inspección, investigación y acciones legales.

1945: creación de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación). Tiene

por objetivos:

  Mejorar la producción y distribución de los alimentos y de otros productos agrícolas de granjas, bosques

y lugares de pesca.

  Mejorar las condiciones de vida de la población rural; elevando sus niveles de nutrición.

1948: creación de la OMS (Organización Mundial de la Salud). Tiene por objetivo fundamental lograr que

“todos los pueblos alcancen el nivel de salud más elevado posible”. 

1960: creación del CODEX ALIMENTARIUS INTERNACIONAL, redactado por FAO/OMS.

Definición: es una colección de Normas sobre alimentos aceptadas internacionalmente y presentado de un

modo uniforme. Nace del programa conjunto FAO / OMS sobre " Normas Alimentarias", la cual crea una

comisión mixta FAO / OMS del Codex Alimentarius.

Objetivos: proteger al consumidor de alimentos que presenten riesgos para la salud y contra los fraudes y a

la vez, asegura prácticas correctas en el comercio internacional de los alimentos.

1964: establecimiento de las reglas para elaborar las normas del CODEX.

1991: MERCOSUR (Mercado Común del Sur). Es una unión aduanera integrada por  Argentina,  Brasil, 

Paraguay, Uruguay, Venezuela, Chile, Perú y Bolivia. Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del

Tratado de Asunción y ratificado por la Ley No. 23.981.

Objetivos:-  La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países;

-  El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común;

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-  La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes;

-  La coordinación de políticas agrícolas, industriales, fiscales, monetarias y aduaneras,

-  La armonización de las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Normativas Internacionales en Materia Alimentaria

Normas FAO / Codex Alimentarius

La Comisión del Codex Alimentarius es el organismo intergubernamental que se ocupa de la ejecución del

programa FAO/OMS aprobando las normas, códigos, directrices elaborados por comités del Codex.

Estas normas son de adopción voluntaria por los países, son orientativas, y dictadas con respaldo científico. Con

ellas se busca unificar las distintas legislaciones de los países tomándose como referente las normas emanadas

de la Comisión.

El Codex Alimentarius es, sin lugar a dudas, el punto de referencia internacional más importante en los asuntos

relativos a la calidad de los Alimentos y se ha convertido en un punto de referencia mundial de gran

trascendencia para los consumidores, los productores y elaboradores de alimentos, los organismos nacionales

de control de los alimentos y el comercio alimentario internacional.

Normas Mercosur (Mercado Común del Sur)Son las normas emanadas del Grupo Mercado Común, y que una vez internalizadas pasan a formar parte de

nuestro derecho positivo.

Responden internacionalmente a los lineamientos fijados por Codex Aimentarius.

Las normas regionales no son directamente aplicables en nuestro país. La actividad reglamentaria se completa

cuando los estados miembros las incorporan a su normativa alimentaria a través de los organismos competentes.

Legislación Bromatológica Argentina.

Reseña Histórica 

1826: Bernardino Rivadavia dispuso la inspección de depósitos de alimentos y bebidas, con facultades de

decomisar según criterio del médico de policía y el inspector de farmacia. Medidas similares se tomaron en

Sta. Fé, Córdoba y Mendoza.

1928: se aprobó el Código Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires.

1932: se aprobó el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fé.

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1953: se aprobó el Reglamento Alimentario Nacional (RAN), con vigencia federal.

1969: se crea el Código Alimentario Argentino (Sanción de Ley 18.284).

Jerarquía Constitucional

Supremacía Constitucional

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional que postula, originalmente,

ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas,

internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales

ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

Principio de Supremacía Constitucional Argentina

El Art. 31 de la Constitucional Nacional dice "esta constitución, las leyes que en su consecuencia el 

Congreso dicte y los tratados con potencias extranjeras son la ley suprema de la nación ". Este

artículo establece la supremacía de la Constitución sobre leyes y decretos ordinarios de los poderes

constituidos. No obstante en la República Argentina ha existido un conflicto jurisprudencial sobre la jerarquía

de los tratados internacionales que fue finalmente resuelto con la reforma constitucional de 1994.

El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Argentina otorga la misma jerarquía de la constitución a un grupo

de tratados internacionales sobre Derechos Humanos. También en la misma reforma se estableció un

proceso legislativo particular para anexar otros tratados a ese grupo, sin necesidad de reformar nuevamente

la Constitución. La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre DD.HH.

en la cima, los demás tratados internacionales inmediatamente después y las demás leyes por debajo.

Pirámide de Kelsen

Hans KELSEN, jurista y filosofo vienés, en 1920 consolida la idea de Supremacía de la Constitución,

basándose en una estructura piramidal y jerárquica en cuya cúspide o ángulo supremo se encuentra la

Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como fuente de vida.

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Código Alimentario Argentino (Ley 18.284):

Es el Código que regula en todo el territorio de la República Argentina  a todos los alimentos, condimentos,

bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten,

expendan o expongan, así como a toda persona, firma comercial o establecimiento que lo haga. Por medio de él,

 

NORMAS ALIMENTARIAS EN ARGENTINA

CC..AA..AA 

  AArrggeennttiinnaa 

  UUrruugguuaayy 

  PPaarraagguuaayy 

  BBrraassiill 

  CChhiillee 

  VVeenneezzuueellaa 

  BBoolliivviiaa 

NNoorrmmaass 

FFAAOO//OOMMSS 

MMuunnddiiaall 

““OOppttaattiivvaass”” 

CCOODDEEXX RReeggllaammeennttoo TTééccnniiccoo 

MMeerrccoossuurr 

LLeeyy NNaacciioonnaall 

AARRGGEENNTTIINNAA 

1188228844//6699 

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se fijan también las condiciones higiénico  – sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de dichos

establecimientos y sus productos.

Debido a la rápida evolución de la tecnología, los reglamentos deben ser revisados y corregidos

permanentemente. Miembros de la CONAL proponen la actualización del CAA recomendando las

modificaciones que resulte necesario introducirle para mantener su permanente adecuación a los

adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencia las normas internacionales y los

acuerdos celebrados en el MERCOSUR.

Capítulos del CAA: consta de 20 capítulos, siendo 1 al 5 Generales; del 6 al 19 grupos de alimentos y el último

la Metodología Analítica Oficial.

Capítulo Artículos Descripción

Capítulo I 1 al 11 Disposiciones Generales.

Capítulo II 12 al 154 Condiciones generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos.

Capítulo III 155 al 183 De los Productos Alimenticios.

Capítulo IV 184 al 219 Utensilios, Recipientes, Envases, Aparatos y Accesorios.

Capítulo V 220 al 246 Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos.

Capítulo VI 247 al 519 Alimentos Cárneos y Afines.

Capítulo VII 520 al 552 Alimentos Grasos, Aceites Alimenticios.

Capítulo VIII 553 al 642 Alimentos Lácteos

Capítulo IX 643 al 766 Alimentos Farináceos - Cereales, Harinas y Derivados.

Capítulo X 767 al 818 Alimentos Azucarados

Capítulo XI 819 al 981 Alimentos Vegetales

Capítulo XII 982 al 1079 Bebidas Hídricas, Agua y Agua Gasificadas

Capítulo XIII 1080 al 1107 Bebidas Fermentadas

Capítulo XIV 1108 al 1136Bebidas Espirituosas, Alcoholes, Bebidas Alcohólicas Destiladas y

Licores

Capítulo XV 1137 al 1198 Productos Estimulantes o Fruitivos

Capítulo XVI 1199 al 1338 Correctivos y Coadyuvantes

Capítulo XVII 1339 al 1390 Alimentos de Régimen o Dietéticos

Capítulo

XVIII1391 al 1406 Aditivos Alimentarios

Capítulo XIX 1407 al 1412 Harinas, Concentrados, Aislados y Derivados Proteínicos

Capítulo XX 1413 al 1414 Metodología Analítica Oficial

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Si bien el CAA se ocupa de todos los alimentos, existen leyes que poseen especificidad sobre un grupo o

grupos de alimentos en particular, ejemplos de estas son:

Productos de origen vitivinícola: Ley de Vinos No. 14.878.

Regula la producción, industria y comercio vitivinícola. El organismo competente en el contralor técnico es el

Instituto de Vitivinicultura (INV).

Productos de origen animal: Ley Federal de Carnes, No. 22.375.

Regula sobre los productos, subproductos y derivados de origen animal. Su aplicación está a cargo del

Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentación.

Instituciones Nacionales que Intervienen en la Fiscalización Sobre

Alimentos.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología

Médica (ANMAT)

La ANMAT es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, creado en

noviembre de 1992, mediante decreto 1490/92.

Colabora en la protección de la salud humana, asegurando la calidad de los productos de su

competencia: medicamentos, ALIMENTOS, productos médicos, reactivos de diagnóstico,

cosméticos, suplementos dietarios y productos de uso doméstico.

Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional.

En organismo trabaja un cuerpo de profesionales y técnicos para cumplir eficazmente con los

procesos de autorización, registro, normatización, vigilancia y fiscalización de los productos que

se utilizan en medicina, ALIMENTACIÓN y cosmética humana.

Depende técnica y científicamente de las normas y directivas que le imparte la Secretaria de

Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, con un régimen de autarquía económica

y financiera.

La ANMAT tiene como objetivo principal: “…garantizar que los medicamentos, ALIMENTOS y

dispositivos médicos a disposición de la población, posean eficacia (cumplimiento del objetivo

terapéutico, nutricional o diagnóstico) seguridad (alto coeficiente beneficio/riesgo) y calidad

(respondan a las necesidades y expectativas de la ciudadanía)…”. 

Sitio Web: www.anmat.gov.ar/alimentos/alimentos.asp (Vigialimentaria) 

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Organización del ANMAT

  INAME (Instituto Nacional de Medicamentos)

  Dirección de Tecnología Médica

  INAL (Instituto Nacional de Alimentos)

Instituto Nacional de Alimentos (INAL)

El INAL encargado de ejecutar la política que dicte el Gobierno Nacional en materia de sanidad y

calidad de aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia y de asegurar el

cumplimiento del CAA.

El Instituto Nacional de Alimentos se encarga de registrar, controlar la composición, calidad,

sanidad e inocuidad de los alimentos, incluyendo los suplementos dietarios, insumos, productos

de uso doméstico y los materiales que entran en contacto con los alimentos.Otorgar registros de RNE (Registro Nacional de Establecimiento) y RNPA (Registro Nacional de

Producto Alimenticio). Para la obtención de los registros, el organismo de aplicación exige el

cumplimiento del CAA, en cuanto a las instalaciones y calidad del producto.

Estas tareas implican la coordinación de acciones con las provincias, así como también la

asistencia técnica para la fiscalización sanitaria.

Todo ello en coordinación con las  jurisdicciones sanitarias federales y las delegaciones del

INAL.

El INAL tiene las siguientes facultades y responsabilidades primarias (Decreto 815/99):

Artículo 15 - La ANMAT, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) tendrá las siguientes

facultades y obligaciones en materia alimentaria, sin perjuicio de las facultades y competencias

que le otorga la legislación vigente:

a) Velar por la salud de la población, asegurando la inocuidad, salubridad y sanidad de aquellos productos que

estén bajo su competencia, los materiales en contacto directo con los mismos, las materias primas, envases,

aditivos, ingredientes y rotulados.

b) Controlar y Fiscalizar los establecimientos que elaboren, fraccionen y almacenen, productos alimenticios

destinados al consumo humano, excepto los indicados en los Anexo I y II según los términos del inciso e) del

Artículo 13 del presente decreto.

c) Controlar y fiscalizar la distribución, el transporte y la comercialización de los productos alimenticios destinados

al consumo humano.

d) Controlar  y fiscalizar la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados para su venta al público de

elaboración nacional o importados destinados para ser consumidos en el mercado interno y/o externo de

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acuerdo a la normativa vigente, que no se encuentren bajo la competencia de los otros organismos del

sistema.

e) Coordinar con las autoridades provinciales, del Gobierno Autónomo de LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y

municipales, las acciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente decreto en el área de sus

competencias.

f) Establecer y fortalecer, cuando se considere necesario, delegaciones regionales en las provincias , las que

prestarán asistencia técnica a las autoridades jurisdiccionales.

g) Crear y mantener  actualizado, tal como lo establece el CAA, el Registro Unico de Productos y 

Establecimientos de su competencia.

h) Incorporar a la base unica de datos, toda información referente a resoluciones dictadas, controles efectuados,autorizaciones, y las sanciones o medidas cautelares aplicadas.

i) Establecer y llevar a cabo, procedimientos de prevención y protección de la salud de la población, por sí, por 

otras autoridades competentes, o en forma concurrente, advirtiendo públicamente sobre la utilización y el

consumo de los alimentos que puedan afectar la salud humana.

 j)  Adoptar , ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con la sanidad y calidad de los alimentos,

las medidas adecuadas y oportunas para proteger la salud de la población, de acuerdo a lo establecido en elCAA y en el presente decreto.

k) Formular y recibir denunci as sobre incumplimientos a las disposiciones establecidas en el CAA y aplicar las

sanciones correspondientes de acuerdo a las normas vigentes.

l) Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y Gobierno Autónomo de la

CIUDAD DE BUENOS AIRES o sus reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o

entidades privadas nacionales y extranjeras, con el propósito de asegurar el efectivo cumplimiento de lasfunciones que le competen.

m) Requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar órdenes de allanamiento de jueces competentes, para el 

adecuado cumplimiento de sus funciones.

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Organigrama Institucional ANMAT - INAL

Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)

La CONAL es un organismo técnico que se encarga de las tareas de asesoramiento, apoyo y

seguimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA), establecido por el Decreto

815/99.

La CONAL tiene las siguientes facultades y obligaciones (Decreto 815/99) 

a) Velar para que los organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE 

 

 ALIMENTOS hagan cumplir el CAA en todo el territorio de la Nación Argentina.

b) Proponer la actualización del CAA recomendando las modificaciones que resulte necesario

 

introducirles para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan enla materia, tomando como referencia las normas internacionales y los acuerdos celebrados enel MERCOSUR.

Ministerio de Salud de la Nación 

Secretaría de Políticas,

Regulación e Institutos 

Dirección Nacional de la ANMAT  

Dirección del  INAL 

Dpto. de Productos

de Uso Doméstico 

Departamento de

Evaluación Técnica 

Departamento de

Gestión Técnica 

Dpto. de Vigilancia

Alimentaría 

Departamento de

Control y Desarrollo 

Dpto. de Legislación

y Normatización 

Departamento de

Registro 

Dir. Tec. MedicaINAME

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c) Recomendar requisitos, procedimientos y plazos uniformes para ejecutar las distintasinspecciones y/o habilitaciones de establecimientos y/o productos, su industrialización,

 

elaboración, conservación, fraccionamiento, y comercialización en todo el territorio nacional.

d) Impulsar la  puesta en funcionamiento, tal como lo establece el CAA, del Registro Nacional Unico de Productos y de Establecimientos.

e) Impulsar el control coordinado de alimentos en bocas de expendio a través de las autoridades

 

sanitarias integrantes del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS.

f) Recomendar sistemas de Auditoría para el cumplimiento de plazos, procedimientos y requisitos 

 

dispuestos en el inciso c) del presente artículo.

g) Recomendar a las autoridades competentes integrantes del SISTEMA NACIONAL DE CONTROLDE ALIMENTOS, la unificación de sanciones, tasas y aranceles en todo el país.

h) Proponer al Secretario de Política y Regulación de Salud y al Secretario de AgriculturaGanadería, Pesca y Alimentación la actualización de los anexos del presente decreto.

i) Proponer a los organismos competentes del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOSla creación de las cabinas sanitarias únicas y recomendar los sitios aduaneros, puestosfronterizos o de resguardo donde se instalarán las mismas.

 j) Promover la instrumentación de mecanismos de cooperación entre organismos públicos y/oprivados, para alcanzar un efectivo control sanitario de los alimentos.

k) Colaborar con las representaciones argentinas en congresos, convenciones, reuniones yeventos internacionales en materia alimentaria.

l) Promover la instalación de una Base Unica de Datos informatizada en la que se incorporen

 

datos correspondientes a la normativa vigente adoptada por los organismos que conforman elSISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS; los establecimientos, los productos, losenvases, los aditivos, los laboratorios autorizados para la realización de análisis, las

 

infracciones y las sanciones impuestas, y otros datos que se consideren relevantes en elfuturo.

m) Elaborar los dictámenes que le sean solicitados por los organismos nacionales o provincialesintegrantes del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS.

n) Solicitar asesoramiento, de expertos nacionales o extranjeros, a los efectos del mejorcumplimiento de las funciones asignadas por el presente decreto.

ñ) Asesorar en el supuesto previsto en el Artículo 37 del presente, cuál es el organismocompetente para ejercer la fiscalización que corresponda.

o) Promover principalmente, que las empresas productoras de alimentos y bebidas, adopten y

 

optimicen sistemas internacionales de autocontrol y/o logren certificaciones internacionalesde calidad. Asimismo se deberá considerar un sistema de estímulos y beneficios para lasempresas que implementen tales sistemas y/u obtengan dichas certificaciones.

INTEGRANTES DE LA CONAL

  Un (1) representante de la Secretaria De Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación delMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos

  Un (1) representante de la Secretaria de Política y Regulación de Salud del Ministerio de

 

Salud y Acción Social  Un (1) miembro representante de la autoridad de aplicación de las Leyes Nº 22.802 y Nº

24.240  Dos (2) representantes designados por el SENASA

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  Dos (2) representantes designados por la ANMAT.  Tres (3) Invitados de las provincias y Gobierno Autónomo de la Ciudad De Buenos Aires,

 

en el área de su competencia, los que deberán representar a las diversas regiones queconforman el territorio nacional.

Sistema Nacional De Control De Alimentos (SNCA)

El SNCA está integrado por la Comisión Nacional De Alimentos (CONAL), el Servicio Nacional De

Sanidad Y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Administración Nacional De Medicamentos,

Alimentos Y Tecnología Medica (ANMAT). Las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno

Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, son invitados a participar.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ORGANIGRAMA

Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA)

Es el organismo responsable de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción,

comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial,

coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores. La

SAGPyA depende del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina.Objetivos: supervisar y evaluar el desempeño de los programas, proyectos y actividades de:

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Organismos descentralizados dependientes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca:

  INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)

  INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)

  INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDP)

 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

  INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)

  OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA)

  SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS (SNCA), integrado por:

  Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).

  Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

  Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

  Autoridades provinciales y Gob. Autónomo de la ciudad de Bs. As.

Organismos Provinciales (San Luis)

Programa de Fiscalización Sanitaria - Area de Bromatología y Registro de Alimentos 

Posee la representación del INAL en la Jurisdicción de la Provincia de San Luis.

Funciones: Otorgar el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio

(RNPA).

Organismo de contralor para hacer cumplir el CAA dentro del territorio de la provincia de San Luis. Reglamenta

dentro de la provincia la ley del CAA, a través de Leyes Provinciales, Decretos y/o Resoluciones.

Direcciones Bromatológicas Municipales

Organismos de contralor para hacer cumplir el CAA dentro de cada Municipio. Reglamenta a través de

ordenanzas municipales.

Organismos Oficiales Encargados de Difusión de la Información en

Materia Alimentaria

Argenfoods

La Red Internacional de Datos sobre Alimentación (INFOODS) se formó bajo patrocinio de la Universidad de las

Naciones Unidas para mejorar la calidad y disponibilidad de datos sobre el análisis de los alimentos en todo el

mundo. ARGENFOODS es el capítulo nacional de dicha red y uno de los resultados de sus actividades ha sido laorganización de una base de datos sobre la composición de nuestros alimentos, la que se encuentra en pleno

desarrollo en la Universidad Nacional de Luján (UNLu).  La información contenida en dicha base también fue

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5/16/2018 Legislacion Alimentaria 2012 (1) - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/legislacion-alimentaria-2012-1 17/17

 

transferida al Centro Sub-Regional  LATINFOODS con sede en Santiago de Chile, al cual pertenecemos, y ya

está incorporada en la Tabla de Composición de Alimentos para América Latina que maneja ese Centro.

Alimentos Argentinos

Se trata de un servicio ofrecido por la Dirección Nacional de Alimentos, dependiente de la Subsecretaría de

Política Agropecuaria y Alimentos. Brinda información relacionada con el sector agroalimentario, elaborada deforma sencilla; abarca estudios de las cadenas agroalimentarias, acceso a la normativa vigente e información

sobre seminarios, publicaciones, registros y asesoramiento.

La información acerca de estos organismos institucionales puede variar, ya que estas instituciones están

en constante cambio y la legislación en materia alimentaria no es estática, sino dinámica.

Aplicación PrácticaAplicación Práctica

1)  Llega al laboratorio una nuestra de pasta fresca con la presencia visible de moho y Ud debe asesorar al

fabricante qué conservante químico puede colocar en la preparación y en qué proporción para inhibir el

desarrollo de los mismos. Para ello:

a)  Realice una búsqueda en el capítulo correspondiente del CAA (http.www.anmat.gov.ar/alimentos) de los

conservantes permitidos y su concentración máxima para el producto de interés.

b)  Consulte el reglamento técnico del Mercosur y el Codex Alimentariusc)  Elabore una conclusión