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LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

LEGISLACIÓNDEL SITIO HISTÓRICO

RUINAS DE LEÓN VIEJO

Dra. Darling Guadamuz ElíasDra. Marcela Hernández Silva

Prólogo: Dr. Clemente Guido Martínez

©AACID-LEÓN VIEJO

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LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO© 2011

Autores:Dra. Darling Guadamuz ElíasDra. Marcela Hernández Silva

Prólogo:Dr. Clemente Guido Martínez.

© (AACID-LEÓN VIEJO)-2011Todos los derechos reservados

Esta publicación ha sido realizada gracias al patrocinio de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID).

Autores: Dra. Darling Guadamuz Elías y Dra. Marcela Hernández SilvaDiseño y diagramación: Emigdio Rivera ReyesImpresión: EDITRONIC S.A.Tiraje: 1000 ejemplares.

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Prólogo

Capitulo I: Leyes de la República

1- Ley No. 167: Ley que Declara el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico Cultural de la Nación. Gaceta No.100 del 31 de Mayo de 1994.

2- Ley No. 385: Ley de Reforma a la Ley que Declara el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico Cultural de la Nación. Gaceta no.71 del 17 de abril de 2001.

Capitulo II: Decretos Ejecutivos y Acuerdos Presidenciales

1- Decreto No 1348: Declárese de interés Nacional Exploración Arqueológica y créase Comisión para encontrar Sitio de León Viejo. Gaceta No. 176 del 5 de agosto de 1976.

2- Decreto No.25-2000: Decreto Creador del Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo. Gaceta No.57 del 21 de Marzo del 2000.

3- Decreto No. 44-2001: Decreto de Creación del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua. Gaceta No.108 del viernes 8 de junio de 2001.

4- Decreto No.109-2001: Se aprueba la Tercera Emisión Extraordinaria “Ruinas de León Viejo Patrimonio Mundial de la Humanidad” Gaceta No 233 del 7 de Diciembre de 2001.

INDICE

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5- Decreto No. 6-2002: Derogase el Decreto No.44-2001, Creador del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua(CEPAM), publicado en la Gaceta, DiarioOficial,No.108del8deJuniodel2001. En consecuencia, se declaran sin efecto legal los actos realizados por el Director designado desde la fecha de su nombramiento. Gaceta No. 15 del 23 de Enero de 2002.

6- Acuerdo Presidencial No. 354-2001. Nombrar al licenciado Clemente Guido Martínez, Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM) Gaceta No 221 del 21 de Noviembre de 2001.

7- Acuerdo Presidencial No 45-2002: Cancelar Nombramiento del Señor Clemente Guido Martínez, como Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM) Gaceta Número 15 del 23 de Enero 2002.

8- Acuerdo Presidencial No 236-2009: Nombramiento al Licenciado Clemente Francisco Guido Martínez, en el cargo de Co- Director Ad-Honorem del Instituto Nicaragüense de Cultura (INC) Gaceta Número 183 del 29 de Septiembre de 2009.

Capítulo III: Acuerdos Administrativos del Instituto Nicaragüense de Cultura.

1- Acuerdo administrativo 18-00: Acuerdo de Creación de la Dirección del Sitio Ruinas de León Viejo. Gaceta No.59 del 23 de Marzo del 2000.

2- Acuerdo Administrativo No 59-00: Acuerdo de Aprobación del plan de Manejo del Sitio Histórico” Ruinas de León Viejo”.

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Dado en la ciudad de Managua Palacio Nacional de la cultura, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil.

3- Acuerdo Administrativo No.01-2001: Autorizar al Departamento de Investigación Antropológicas del Museo Nacional de Nicaragua, la exhumación de los restos óseos de las tumbas descubiertas para que sean trasladados a sus laboratorios, y soliciten apoyo al Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, para realizar los análisis correspondientes, Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Enero del año dos mil uno.

4- AcuerdoAdministrativoNo09-2001:Confirmasequelos restos óseos descubiertos en la tercera tumba del presbiterio de la catedral de León Viejo, corresponde al obispo Mártir Fray Antonio de Valdivieso, y en consecuencia los restos óseos descubiertos en las tumbas primera y segunda del mismo Presbiterio, corresponden a los Obispos Diego Álvarez de Osorio y Fray Francisco de Mendavía, respectivamente. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los quince días del mes de Febrero del año dos mil uno.

5- Acuerdo Administrativo No 13-2001: ACUERDA: PRIMERO: Trasládese el siguiente equipo de campo de arqueología de la donación Japonesa al Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, que estará bajo la responsabilidad de la Dirección del Sitio… Dado en Ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los tres días del mes de abril del año dos mil uno.

6- Acuerdo Administrativo No. 16-2001: Normas de Protección y Acceso a la Capilla de los Obispos Fundadores. Dado en la

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ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los seis días del mes de Abril del año dos mil uno.

7- Acuerdo Administrativo 02-2002: Integración del Comité de Recepción del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los veintinueve días del mes de Enero del año Dos mil dos.

8- Acuerdo Administrativo 06-02: Acuerdo que deroga al Acuerdo Administrativo 18-00 y Establece la Coordinación del plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil dos.

9- Acuerdo Administrativo No 21-2002: Acuerdo que deroga el Acuerdo Administrativo 06-02 y Establece el Nombramiento de la coordinadora del Plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil dos.

10- Acuerdo Administrativo No 05-01-2010: Nombramiento Interino ad- honorem del Coordinador Administrativo Financiero del Proyecto “ Desarrollo humano y recuperación del patrimonio de León Viejo” Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diez.

11- Acuerdo Administrativo No 10-2010: Acuerdo de Creación de la Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la cultura a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.

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12- Acuerdo Administrativo No 11-2010: Acuerdo de Creación de la Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los siete días del mes de Mayo del año dos mil diez.

Capítulo IV: Resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

1- Resolución 09-00: Protección de los Restos óseos de Francisco Hernández de córdoba, fundador de las ciudades de León y Granada. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los ocho días del mes de mayo del año 2000.

2- Resolución 03-08: Autorización de traslado de Restos óseos de los primeros Obispos de la Diócesis de Nicaragua. Autorizar el traslado de los restos óseos de los primeros obispos de la Diócesis de Nicaragua, Fray Diego Álvarez de Osorio, Fran Francisco de Mendavia y Fray Antonio de Valdivieso, de su ubicación actual en el Sitio Histórico hacía la cripta de los obispos ubicada en la Basílica Catedral deLeón.DadoenlaciudaddeManagua,EdificiodelInstituto Nicaragüense de Cultura, a las dos de la tarde del día veintiuno de febrero del año dos mil ocho.

3- Resolución 09-10 DECLARACIÓN DE URGENCIA DE INTERVENCÓN TECNICA EN EL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a las diez y media de la mañana del Día siete de junio del año dos mil diez.

4- Resolución 10-10: Autorización del Proyecto Arqueológico “Localización del puerto Colonial de León Viejo” en el Departamento de León. Dado en la ciudad de Managua,

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Instituto Nicaragüense de Cultura, a los ocho días del mes De enero del año dos mil diez.

5- Resolución 12-10: Autorización del Proyecto Arqueológico “Documentación de Arte Rupestre de los volcanes Momotombo y Momotombito” en el Departamento de León. Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, a lo quince días del mes de enero del año dos mil diez.

Capítulo V: Ordenanzas Municipales

1- Alcaldía Municipal – La Paz Centro- Depto. De León: Consejo Municipal. Acuerdo: Quedan clausuradas a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo Municipal, para efectosdetráficovehicularypeatonal,lossiguientessectores de calles de Puerto Momotombo… Dado en el Municipio de la Paz Centro, a los dieciséis días del mes de Noviembre del dos mil

Capítulo VI: Convenio de colaboración y acuerdo auspiciado por Andalucia.

1- Términos de referencia , Proyecto de Desarrollo Humano y Recuperación del Patrimonio de León Viejo (Suscrito entre la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el desarrollo, de la Junta de Andalucía, España, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el Instituto Nicaragüense de Turismo, y la Alcaldía de la Paz Centro.

2- Acuerdo Administrativo No 12-2010: Acuerdo de Convocatoria a Becas para Investigación de León Viejo y Puerto Momotombo. Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, el día Catorce de Mayo

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del año dos mil diez.

3- Acuerdo Administrativo No 18-2010: Excluir de Procedimientos de Contratación al: “Curso Taller Teórico Práctico de Conservación y Restauración de Bienes CulturalesdeNaturalezaInorgánica,RuinasdeEdificaciones de León Viejo”. Sujeto a las siguientes cláusulas. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los siete días del mes de Junio del año dos mil diez.

4- Acuerdo Administrativo No 19-2010: Acuerdo donde se autoriza el otorgamiento de Becas para Investigaciones de León Viejo y Puerto Momotombo. Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil diez.

ANEXOS:

1- Discusión del dictamen del proyecto de ley, que se declare de interés nacional las ruinas que se están siendo excavadas en el lugar supuesto como León Viejo (Cámara de Diputados) 8, 9. 11 de Septiembre del año 1967

2- CertificadodeInscripciónRuinasdeLeónViejoenlalistadel Patrimonio Mundial, 2 de diciembre del 2000.

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PRÓLOGO

León Viejo fue fundado en 1524 por Francisco Hernández de Córdoba, y al día de hoy nadie ha podido encontrar el Acta de Fundación de ninguna de las ciudades primigenias de la nueva

Provincia de Nicaragua.

Transcurrieron 86 años de vida activa de la ciudad de León de Nagarando o de León de Imabite, posteriormente León Santiago de los Caballeros, hasta que los ciudadanos de la primera capital de la Provincia de Nicaragua, decidieron abandonar sus calles, callejones, plazas, edificios públicos, iglesias, casas...por temor a los constantes estallidos y sismos provocados por el Volcán Momotombo y ante la conciencia intranquila por el vil asesinato en sus tierras, del Obispo mártir Fray Antonio de Valdiveso, hecho sucedido el 26 de febrero de 1550.

Fue en Enero del año 1610, cuando los Leoneses abandonan su vieja ciudad y se trasladan con todo y sus poderes, a la nueva tierra ubicada contiguo a la comundiad indígena de Sutiaba en el actual León Santiago de los Caballeros en Nicaragua. Desde entonces León es, la ciudad con dos asientos a través de su historia: León viejo y el León Santiago de los Caballeros. Dos asientos, para una misma ciudad, no dos ciudades, no dos historias, sino una sola.

Desde el punto de vista arqueológico, la ciudad abandonada, es buscada en los años 60 por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), y encontrada en en abril del año 1967. A partir de entonces, las Ruinas de León Viejo son declaradas de Interés Nacional, e inicia un prolongado proceso de rescate, puesta en valor y protección de sus estructuras coloniales descubiertas poco a poco por las posteriores investigaciones arqueológicas en las evidencias del siglo XVI ubicadas en el poblado de Puerto Momotombo, Municipio de La Paz Centro, Departamento de León, República de Nicaragua.

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La historia de León Viejo desde 1967 hasta el año 2010, es rescatada en este trabajo de compilación documental, realizados por las Dras. Darling Aracellys Guadamuz Elías y Marcela de los Angeles Hernández Silva, quienes fueron beneficiadas con una beca académica de parte del proyecto de DESARROLLO HUMANO Y RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LEÓN VIEJO, financiado generosamente por la Agencia Andaluza para la Cooperación y el Desarrollo AACID, que ya cuenta con su primer año de gestión en Nicaragua.

Es una obra única, pues es la primera vez que se unifican en un mismo libro todos los documentos legales pertinentes a este período de hallazgos arqueológicos en las Ruinas de León Viejo, aportando a los estudiosos de nuestro primer Patrimonio Mundial de la Humanidad, una valiosa fuente de documentación para sus futuras investigaciones sobre el proceso institucional que ha sido objeto estas ruinas.

Sin embargo, el estado actual del proceso institucional de León Viejo, no es lo más óptimo, porque realmente estas ruinas requieren de ser elevadas a un estatuto superior de organización y financiamiento Estatal, como lo propuse hace algunos años cuando se aprobó el Decreto del Centro de Estudios y Manejo del Patirmonio Mundial CEPAM, que por reducidas mentes, fue objeto de derogación y se dejó a León Viejo en una situación de abandono institucional, por varios años más...cuando a estas alturas si se hubiera continuado la vía señalado por el CEPAM, se tendría un León Viejo fortalecido institucionalmente y apto para una verdadera autonomía funcional, administrativa y financiera. No siendo así, solo nos queda insistir en la necesidad de darle a León Viejo su autonomía en relación al Instituto Nicaragüense de Cultura (INC).

Mientras llega el momento de que León Viejo sea declarado autónomo, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional que preside nuestro Comandante Daniel Ortega Saavedra, seguirá esforzado realizando obras de protección de las Ruinas de León Viejo, y mejoramiento de las condiciones de atención a los miles de visitantes (más de 30 mil anualmente), que visitan el sitio histórico colonial, como parte de sus curriculum académicos escolares o universitarios, o simplemente por pasión a la historia colonial de Nicaragua.

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En los próximos años, la acción de apoyo de la AACID será notoria, pues se construirá durante el año 2011, el primer Centro de Interpretación de las Ruinas de León Viejo, con financiamiento de la cooperación andaluza en Nicaragua, y también se actualizará el Plan Maestro de Manejo de las Ruinas de León Viejo. Además de otros componentes importantísimos que contiene el proyecto que financia Andalucía, y el cual se ha integrado a esta publicacíón para conocimiento pleno de los lectores del presente libro.

Felicitamos a las Dras. Guadamuz Elías y Hernández Silva, porque han cumplido satisfactoriamente sus propósitos y dejan con este libro una piedra angular en las futuras investigaciones y publicaciones sobre la temática legal de nuestro León Viejo. Obligatorio libro de referencia será este libro, por lo que nuestras jóvenes estudiosas y abogadas pueden sentirse satisfechas de haber aportado un libro absolutamente propicio para las referencias necesarias de la historia legal de León Viejo.

Animándolas a seguir adelante en futuros y más proyectos, la Co-Dirección del Instituto Nicaragüense de Cultura, pone en circulación esta primera edición del libro, anunciando desde ya, la continuidad de las publicaciones legales sobre León Viejo, al finalizar el año 2011, en una segunda edición, ampliada y corregida.

Enero del año 2011.

Clemente Guido Martínez.Co-DirectorInstituto Nicaragüense de Cultura.

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CAPÍTULO I

LEYES DE LA REPÚBLICA

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AÑO XCVII Managua, Martes �� de Mayo de ���� No. �00

LA GACETADiarioOficial

LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA NACION

Ley No. ���

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Considerando.

IQue el sitio Histórico ruinas de León Viejo constituye un ejemplo de nuestra historia colonial, siendo la ciudad de León Viejo, durante el periodo colonial, capital de la provincia de Nicaragua.

IIQue el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, está vinculado directamente a la historia política, económica y social de Nicaragua, siendo por su naturaleza degrantrascendenciaparaeldesarrolloyafianzamientodenuestraculturaeidentidad nacional.

IIIQue la Ciudad de León Viejo fue uno de los pocos ejemplos de fundaciones tempranas en Hispanoamérica, expresando su conjunto de ruinas, su trazado urbano y su tipología arquitectónica, auténticos valores de la identidad cultural y nacional que es necesario poner bajo la protección del Estado para su restauración y conservación.

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En uso de sus facultades

Ha Dictado

La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA NACIÓN.

Arto 1.- Se declara el “Sitio Histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico Cultural de la nación.

Arto 2.- Esta declaración comprende los bienes inmuebles, o parte de ellos, y los muebles contenidos en el conjunto urbanístico de las ruinas de la antigua ciudad de León Viejo que están vinculados directamente a la historia política, Económica y Social de Nicaragua.

Arto 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicaciónenlaGaceta,DiarioOficial.

Dada en la ciudad de Managua en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional al primer día del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres .Gustavo Tablada Zelaya. Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco Duarte Tapia Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto:

Téngase como ley de la República, Publíquese y ejecútese, Managua diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.

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AÑO CV Managua, Martes �� de abril de 200� No. ��

LA GACETADiarioOficial

LEY No. ���

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NCIARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADOLa siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEÒN VIEJO PATRIMONIO HISTÒRICO CULTURAL

DE LA NACIÒN

Arto. 1. Se reforma el Artículo I el que se leerá así:

“Arto. 1. Se declara “El Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo ” Patrimonio Histórico Cultural de la Nación”.

Arto. 2. Se agregan los siguientes artículos:

“Arto. 3. El área que comprenderá el Sitio Histórico Colonial “Ruinas de León” estará delimitada por los linderos que se señalan en los folios 44-11-12 y 15, número 364, asiento 17, tomo 828B y 918 del Registro público de la Propiedad Inmueble del Departamento de León y cuyas medidas y rumbos se detallan a continuación:

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a) Teniendo como punto inicial el número I, situado en la esquina este del portón de acceso a las Ruinas, al número 2, rumbo N29º31’13” E, distancias 94.29 mts.

b) Del punto 2 al 3, rumbo N75º29’40” W, distancia 233.06 mts.

c) Del punto 3 al 4, rumbo S07º46’39” W, distancia 92.51 mts.

d) Del punto 4 al 5, rumbo N74º40’48” W, distancia 54.38 mts.

e) Del punto 5 al 6, rumbo S11º36’19” W, distancia 52.23 mts.

f) Del punto 6 al 7, rumbo N789º39’17” W, distancia 65.69 mts.

g) Del punto 7 al 8, rumbo S15º27’10” W, distancia 155.15 mts.

h) Del punto 8 al 9, rumbo NS63º28’10” E, distancia 130.95 mts.

i) Del punto 9 al 10, rumbo S63º52’30” W, distancia 47.88 mts.

j) Del punto 10 al 11, rumbo S13º14’45” W, distancia 215.74mts.

k) Del punto 11 al 12, rumbo S83º17’55” E, distancia 145.85 mts.

l) Del punto 12 al 13, rumbo N12º34’53” E, distancia 90.38 mts.

m) Del punto 13 al 14, rumbo N12º46’09” E, distancia 74.73 mts.

n) Del punto 14 al 15, rumbo S63º18’15” E, distancia 138.80 mts.

o) Del punto 15 al 16, rumbo N25º20’32” E, distancia 51.28 mts.

p) Del punto 16 al 17, rumbo S63º11’24” E, distancia 41.43 mts.

q) Del punto 17 al 18, rumbo N21º24’34” E, distancia 50.28 mts.

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r) Del punto 18 al 19, rumbo N62º07’12” W, distancia 15.57 mts.

s) Del punto 19 al 20, rumbo N28º13’36” E, distancia 18.24 mts.

t) Del punto 20 al 21, rumbo N29º07’39”E, distancia 37.92 mts.

u) Del punto 21 al 22, rumbo N54º33’38” W, distancia 30.88 mts.

v) Del punto 22 al 23, rumbo S30º33’57” W, distancia 41.10 mts.

w) Del punto 23 al 24, rumbo N62º54’21” W, distancia 38.25 mts.

x) Del punto 24 al 25, rumbo N20º04’39” E, distancia 46.50 mts.

y) Del punto 25 al 26, rumbo N64º46’ W, distancia 45.82 mts.

z) Del punto 26 al 27, rumbo N15º21’35” E, distancia 17.60 mts.

aa) Del punto 27 al 28, rumbo N30º37’59” E, distancia 86.74 mts.

bb) Del punto 28 al 29, rumbo N52º34’25” W, distancia 60.62 mts.

cc) Del punto 29 al 1, rumbo N761º23’23” W, distancia 45.70 mts.

Para garantizar una adecuada protección al área establecida en el presente articulo, se establecerá además una zona de amortiguamiento cuya comprensión será determinada en base a los estudios técnicos que para tal efecto lleve a cabo el Instituto Nicaragüense de Cultura con el respaldo del Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo”.

“Arto. 4. Se delega en el Instituto Nicaragüense de Cultural la actualización del Plan Maestro de Administración del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo en coordinación con el Consejo Nacional Asesor”.

“Arto. 5. El gobierno de la República de Nicaragua establecerá una partida especial en el Presupuesto General de la República, para la protección,

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mantenimiento y preservación del Sitio Histórico Colonial “Ruinas de León Viejo”.

Arto. 3. La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación el La Gaceta,DiarioOficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Febrero del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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CAPÍTULO II

DECRETOS EJECUTIVOSY

ACUERDOS PRESIDENCIALES

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AÑO LXXI Managua, Sábado � de agosto de ����AÑO RUBÉN DARÍO

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LA GACETADiarioOficial

Declárese de interés Nacional Exploración Arqueológicay Créase Comisión para Encontrar Sitio de León Viejo.

El presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed: Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1348La Cámara de Diputados y la cámara del senado de la República de

Nicaragua,

Decretan:

Arto 1.- Declárase de interés nacional la exploración arqueológica para encontrar el sitio donde fue construida la ciudad de León Viejo, primera Capital de Nicaragua.

Arto2.-Paradirigir laexploraciónaquese refiereelArtículoanterior,créaseuna Comisión Nacional, integrada por: a).- El Rector de la Universidad Nacional Autónoma. b) Un representante del Ministerio de Educación Pública; c) Un representante de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua; d) Un representante de la Municipalidad de la Paz Centro; e) Un representante de la Municipalidad de León; f).- Un representante del Sindicato de periodista de Managua, y g) Un representante del partido de la Minoría. La comisión será presidida por el rector de dicha Universidad y Asesorada por uno o más arqueólogos responsables y desempeñarán sus cargos ad-honórem.

Arto. 3.-Prohíbese a los particulares realizar exploraciones en el municipio de la Paz Centro, Departamento de León, que puedan entorpecer las investigaciones

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señaladas en el Artículo 1, o causar daño a la riqueza arqueológica que pueda descubrirse.

Arto.4- Asígnase inicialmente pera esta labor la suma de doscientos cincuenta mil córdobas(C$250.000.00) que deberá ser incluida en el próximo presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Arto.5- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “la Gaceta”, Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la cámara deDiputados.- Managua, D.N., 5 de Julio de mil novecientos sesenta y siete. Orlando Montenegro M., Diputado Presidente.- J. Alej. Romero C., Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D.N., Julio 12 de 1967. –Gustavo Raskosky, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán Solórzano C., S.S Por Tanto: Ejecútese.-casa Presidencial, Managua, D, N., Catorce de Julio de mil novecientos sesenta y siete.- Año Rubén Darío “A. Somoza D., Presidente de la República.- Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.

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AÑO CIV Managua, Martes 2� de Marzo del 2000 No. ��

LA GACETADiarioOficial

DECRETO No.2�-2000

El Presidente de la República de Nicaragua

EnusodelasfacultadesqueleconfierelaConstituciónPolítica,

HA DICTADO

El siguienteDECRETO

CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL ASESOR DEL PLAN MAESTRODEL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO.

Arto.1 Créase el Consejo Nacional Asesor del plan Maestro del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, en adelante denominados respectivamente “EL CONSEJO “y el “EL SITIO”

Arto.2 El consejo tendrá los objetivos siguientes:

1. Asesorar al Gobierno de Nicaragua en la elaboración y proceso de implementación del Plan Maestro del Sitio.

2. Crear un espacio de participación de la sociedad civil para la promoción, protección y conservación del Sitio.

3. Compartir conocimientos, medios técnicos y logísticos, recursos financieros, contactos para la cooperación entre Instituciones de gobierno,Sociedad Civil, autoridades eclesiásticas y municipales interesadas en promover, proteger y conservar el Sitio.

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Arto. 3 Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo anterior EL CONSEJO tendrá las siguientes funciones:

1. Actualizar en Coordinación con el Instituto Nicaragüense de Cultura y demás instancias que lo conforman, el Plan Maestro de Manejo del SITIO.

2. Discutir y formular recomendaciones de carácter ambiental, arqueológico, turístico y de cualquier otra índole, destinadas a aportar en las labores de protección, conservación y difusión de EL SITIO.

3. Gestionar la obtención de recursos para la implementación y seguimiento del Plan Maestro de EL SITIO.

4. Proponer, planificar y realizar actividades con fines científicos yeducativos para la difusión y promoción de los valores históricos, coloniales y culturales de EL SITIO.

5. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, en los términos establecidos en el presente Decreto.

6. Informar periódicamente a la presidencia de la República de las actividades realizadas por el mismo.

7. Cualquier otra función que se asigne en su Reglamento Interno.

Arto. 4. EL CONSEJO estará integrado por un representante de las siguientes Instituciones del Gobierno:

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quien lo preside. 2. El Instituto Nicaragüense de Cultura. 3. La Dirección de Patrimonio Cultural. 4. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) 5. El Instituto Nicaragüense de Turismo. 6. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). 7. La sede permanente de la UNESCO en Nicaragua.

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Arto. 5 Se faculta al Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura para invitar e integrar El Consejo, a instituciones, organismos independientes y personalidades que tengan relación e interés en la protección y conservación de El Sitio. Los miembros invitados gozarán de los mismos derechos y deberes de los miembros mencionados en el artículo anterior.

Arto. 6 Cada Institución nombrará un representante permanente y un suplente ante EL CONSEJO. En el caso de las personalidades invitadas de acuerdo al artículo anterior, no podrán delegar su representación.

Arto. 7. Las sesiones de EL CONSEJO serán ordinarias y extraordinarias, las sesiones ordinarias se celebrarán cada vez que sean convocadas por el coordinador. Las extraordinarias se celebrarán en las fechas que por mayoría de votos de los miembros de EL CONSEJO, se estime conveniente o como se establece en el artículo 10 de este Decreto.

Arto. 8 Se establece como órgano de dirección de EL CONSEJO, una Junta Directiva conformada por un coordinador, dos vice coordinadores, un Secretario de Actas y un Vicesecretario de Actas, quienes ejercerán sus funciones por el período de un año. A partir de la fecha de su elección.

Arto. 9. El coordinador tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a sesiones de EL CONSEJO. 2. Coordinar los eventos que realice EL CONSEJO. 3. Representar legalmente a EL CONSEJO. 4. Mantener constante coordinación con la Dirección Administrativa del Sitio. 5. Rendir informe de su gestión al Presidente de la República.

Arto. 10 Los vice coordinadores colaborarán con el coordinador en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndolo en caso de ausencia o incapacidad temporal o absoluta. Podrán convocar de común acuerdo a sesiones ordinarias de EL CONSEJO ante el evidente retraso de la respectiva convocatoria por parte del coordinador.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

�0

Arto. 11 El Secretario de EL CONSEJO tendrá las siguientes funciones:

1. Acreditar a los miembros del mismo. 2. Llevar el Orden del día de las reuniones de EL CONSEJO 3.Redactaryfirmarjuntoconelcoordinadorylosdemásmiembros,el Libro de Actas de Acuerdos. 4. Controlar el archivo de correspondencia. 5. Comunicar e informar a los miembros de EL CONSEJO lo relacionado acerca de la implementación del Plan Maestro del Sitio.

Arto.12 El vicesecretario sustituirá al secretario en ausencias temporales, ejerciendo en este caso todas sus funciones.

Arto.13Paraelcumplimientodesusfines,ELCONSEJOelaborarásupropioreglamento interno.

Arto .14 El Gobierno de Nicaragua garantizará a ELCONSEJO el presupuesto necesario para su funcionamiento a través de partidas especiales del Presupuesto General de la República.

Arto.15 La primera sesión anual de EL CONSEJO será convocada por el Instituto Nicaragüense de Cultura. En esta primera sesión se eligirá y designará entre los presentes a la Junta Directiva.

Arto .16 EL PRESENTE Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en laGaceta,DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Marzo del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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AÑO CV Managua, Viernes � de Junio de 200� No. �0�

LA GACETADiarioOficial

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO No. ��-200�

El Presidente de la República de NicaraguaCONSIDERANDO

IQue desde hace algunos años se nominaron ante la UNESCO diferentes sitios culturales declarados Monumentos Nacionales para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad pro su relevancia, lográndose que en la Vigésima Cuarta Asamblea General de UNESCO efectuada en la Ciudad de Cairns, Australia se aprobara la nominación del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo como Patrimonio Cultural de la Humanidad.

IIQue por la complejidad que representa el seguimiento de los Sitios postulados y el manejo apropiado de los mismos, al tratarse de lugares con un interés supranacional, se requiere crear una institución estatal que asegure las nominaciones y establecimiento de los medios para el resguardo, preservación y estudio de cada sitio propuesto.

EnusodelasfacultadesqueleconfierelaConstituciónPolítica,

HA DICTADOEl siguienteDECRETO

DECREACION DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y MANEJODEL PATRIMONIO MUNDIAL DE NICARAGUA

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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Arto. 1. Créase el Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua, que en lo sucesivo y por brevedad se denominará el CEPAM como una dependencia desconcentrada del Poder Ejecutivo.

Arto.2. Son objetivos del CEPAM son los siguientes: 1. Valorar y dar seguimientos a la propuestas que Nicaragua haya presentado o presente a la UNESCO para sitios que sean declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad.

2. Coordinar acciones con el Instituto Nicaragüense de Cultura, la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación y el Museo Nacional Dioclesiano Cháves en aquellos aspectos vinculados al Manejo de los Sitios

3. Dirigir y administrar el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, Patrimonio Mundial de la Humanidad.

4. Asumir la representa legal de dicho sitio ante la UNESCO y demás organismos internacionales y nacionales que colaboren con el mantenimiento, conservación y promoción del sitio.

5. Dirigir y aplicar el Plan Maestro de Manejo del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo aprobado por UNESCO como los planes maestros de los sitios que obtengan el Titulo del Patrimonio de la Humanidad.

6. Administrar los recursos presupuestarios que anualmente el sean asignados. 7. Gestionar recursos extrapresupuestarios para el desarrollo del Plan Maestro de Manejo del Sitio Histórico Colonial Ruinas del León Viejo.

Arto.3 El CEPAM es dirigido por un Director, quien será designado por el Presidente de la República.

Arto. 4. El período del Director del CEPAM será el mismo del de ejecución del quinquenio del Plan Maestro de Manejo del Sitio Ruinas de León Viejo.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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Arto. 5. Son funciones del Director del CEPAM las siguientes:

1. Dirigir y administrar el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo

2. Representar legalmente el Sitio

3. Coordinar la Dirección técnica de los demás Sitios Culturales que se eleven a la categoría de Patrimonio Cultural de la Humanidad.

4. Contratar al personal idóneo para ocupar los diferentes cargos establecidos en el Organigrama del Sitio.

5. Elaborar y presentar para su aprobación el Organigrama del Sitio y su presupuesto anual.

6. Ejecutar las políticas presupuestarias aprobadas por la Presidencia de la República.

7. Presentar informes a las Direcciones de Patrimonio Cultural de la Nación, Museo Nacional de Nicaragua, Comisión Nacional de UNESCO, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y a la Presidencia de la República.

Arto. 6 El Director del CEPAM responde de sus actuaciones ante el Presidente de la República, ante quien presentará un informe anual, sin perjuicio de presentar los demás que se le pidan.

Arto. 7. Cédase en administración CEPAM los terrenos e instalaciones del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo como los terrenos e instalaciones de los demás sitios culturales que se declaren Patrimonio Cultural de la Humanidad y que se encuentran actualmente administrados pro el Instituto Nicaragüense de Cultura.

Arto. 8. El CEPAM tendrá su sede en el Palacio Nacional de la Cultura, donde elINCeasignaráunlocalsuficienteparaalbergartodassusdependencias,asícomo una sede ubicada en el propio sitio.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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Arto. 9. El Instituto Nicaragüense de la Cultura asume el pago por servicios de energía eléctrica y agua potable.

Arto.10. El personal y Departamentos por lo que esta conformada la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, creada mediante Acuerdo Administrativo 18-2000,publicadoenLaGaceta,DiarioOficial,número59delveintitrésdemarzo del año dos mil, se incorporará al personal del CEPAM con sus actuales categorías y funciones.

Arto. 11. Los bienes muebles que utilizaba la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, serán traspasados por simple entrega y/o endoso del funcionario competente al CEPAM.

Arto. 12. El CEPAM contará con una partida presupuestaria especial, dentro del Presupuesto General de la República, para sus gastos ordinarios y de inversión pública.

Arto. 13. Derogase toda norma o disposición que se oponga lo establecido en el presente Decreto.

Arto. 14. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en LaGaceta,DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Abril del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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AÑO CV Managua, Viernes � de Diciembre de 200� No. 2��

LA GACETADiarioOficial

DECRETO No. �0�-200�

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

IQue Correos de Nicaragua S.A. ha solicitado la aprobación de la Tercera Emisión Extraordinaria “Ruinas de León Viejo, Patrimonio Mundial de la Humanidad”, la cual ha sido previamente aprobada pro al Comisión Asesora de Filatelia de dicha Empresa por Acta No. 28-2001 del once de Octubre del año en curso, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Especies Postales y Filatélicas.

IIQuelasolicitudintroducidaporCorreosdeNicaraguaS.A,aqueserefiereelConsiderando anterior, está ajustada al Reglamento anteriormente señalado.

EnusodelafacultadesquelaconfieralaConstituciónPolítica,

HA DICTADO

El siguienteDECRETO

Arto. 1. Se aprueba la Tercera Emisión Extraordinaria “Ruinas de León Viejo Patrimonio Mundial de la Humanidad” con las siguientes características:

Nombre de la emisión: “Ruinas de León Viejo” Patrimonio Mundial de la Humanidad (UPAEP)

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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Tiraje : 100,000 sellosTamaño del sello : 30x40 mmPerforación : 13 ½Valor Facial : C$ 10.00No. de colores : 4Características : 1 selloPapel : PVA engomado de 110 grms.Impresión : Offset LitografíaFecha de Circulación : 23 de Noviembre 01

Arto.2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta,DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Noviembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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AÑO CVI Managua, Miércoles 2� de Enero de 2002 No. ��

LA GACETADiarioOficial

DECRETO No. �-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

EnusodelasfacultadesqueelconfierelaConstitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto. 1. Derogase el Decreto No. 44-2001, Creador del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM), publicado en La Gaceta,DiarioOficial,No.108del8dejuniodel2001.Enconsecuencia,sedeclaran sin efecto legal los actos realizados por el Director designado desde la fecha de su nombramiento.

Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en LaGaceta,DiarioOficial.

Dado en al ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de Enero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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AÑO CV Managua, Miércoles 2� de Noviembre de 200� No. 22�

LA GACETADiarioOficial

ACUERDO PRESIDENCIAL No. ���-200�

El Presidente de la República de Nicaragua,

EnusodelasfacultadesqueleconfieralaConstitución Política

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar al Licenciado Clemente Guido Martínez, Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM).

Arto. 2. El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha Publíquese enLaGaceta,DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día catorce de Noviembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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AÑO CV Managua, Miércoles 2� de Enero de 2002 No. ��

LA GACETADiarioOficial

ACUERDO PRESIDENCIAL No. ��-2002

El Presidente de la República de Nicaragua,

EnusodelasfacultadesqueleconfieralaConstitución Política

ACUERDA

Arto. 1. Cancelar el nombramiento del señor Clemente Guido Martínez, como Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM).

Arto. 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese enLaGaceta,DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho de enero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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AÑO CXIII Managua, Martes 2� de Septiembre de 200� No. ���

LA GACETADiarioOficial

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 2��-200�

El Presidente de la República de Nicaragua,

EnusodelasfacultadesqueleconfieralaConstitución Política

ACUERDA

Artículo1. Se nombra al Licenciado Clemente Francisco Guido Martínez, en el cargo de Co- Director Ad-Honorem del Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), quien tendrá a su cargo las Direcciones de Patrimonio Cultural de la Nación, Archivo General de la Nación, Hemeroteca Nacional “Manolo Cuadra”, Museo Nacional de Nicaragua “Dioclesiano Cháves”, Biblioteca Nacional “Rubén Darío”ylaDireccióndeInvestigacionesCulturalesyCientíficas. Artículo2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. PublíqueseenlaGaceta,DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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CAPÍTULO III

ACUERDOS ADMINISTRATIVOSDEL

INSTITUTO NICARAGÜENSEDE CULTURA

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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Página en blanco

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

��

AÑO CVI Managua, Jueves 2� de Marzo del 2000 No. ��

LA GACETADiarioOficial

ACUEDO ADMINISTRATIVO ��-00

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTEGUIDOMARTINEZ,enusode las facultadesque leconfiere laley No 167: Sitio Histórico Ruinas de León viejo, publicada en la Gaceta, Diario OficialNo.100,deldíatreintayunodeMayodemilnovecientosnoventaycuatro;el artículo 4 del Decreto 1142 Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación,publicadaenlaGacetaDiarioOficialNo.282,deldosdeDiciembredemil novecientos ochenta y dos ; y la No.290 “Ley de Organización, Competencia yprocedimientodelPoderEjecutivo”,publicadaenlaGaceta,DiarioOficialNo.102, del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO

IQue el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, es uno de los lugares nacionales más importantes declarado Patrimonio Histórico cultural de la nación, por constituir unas de las primeras ciudades coloniales fundadas en Hispanoamérica y preservar dentro de su contexto histórico una de las expresiones culturales y educativas más sobresalientes y dignas de ser conservadas.

IIQue es de interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, contribuir con el proceso de institucionalización y fortalecimiento cultural de todas aquellas instancias que forman parte del acervo cultural nacional, a través del establecimiento de estructuras organizativas que les brinden a las mismas un mejor y más apropiadofuncionamiento,beneficiandoconelloalpuebloNicaragüense.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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IIIQue la “Ley de protección del patrimonio cultural de la nación” Faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para dictar los acuerdos y medidas que considere necesaria en la labor de protección de estos bienes declaraos patrimonio Cultural de la Nación.

POR TANTO

ACUERDADictar el siguiente:

ACUERDO DE CREACIÓN DE LA DIRECCION DEL SITIO RUINAS DE LEON VIEJO.

PRIMERO: Créase la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, como una dependencia administrativa del instituto Nicaragüense de Cultura.

SEGUNDO: Corresponderá al Director General del INC. Designar y nombrar al Director del Sitio Ruinas de León Viejo, quien desempeñará las funciones que le sean asignadas por el primero.

TERCERO: La Dirección del Sitio Histórico de León Viejo, tendrá los siguientes objetivosyfinalidades:

1. Proteger y conservar los bienes arqueológicos precolombinos y coloniales del Sitio Histórico y en su entorno.

2.Promover la realizaciónde investigaciones científicasquepermitanampliar los conocimientos históricos, arqueológicos, Urbanísticos, etnológicos, etc. Del Sitio.

3. Mantener relaciones permanentes de coordinación con las instituciones culturales vinculadas a la labor de protección, conservación, investigación del Patrimonio Cultural.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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4. Participar en la ejecución, evaluación y seguimiento del Plan de Manejo del Sitio Histórico.

5. Promover la participación e involucramiento de la comunidad local en la labor de protección del entorno del sitio así como la difusión de los valores e importancia histórica del mismo, en el ámbito nacional e internacional, y

6. Cualquier otra que le asigne el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

CUARTO: La Dirección del Sitio Ruinas de León Viejo, estará bajo la responsabilidad de su Director y estará conformado por los siguientes departamentosyoficina:

1.DepartamentodeInvestigaciónCientíficas. 2. Departamento de Conservación y Restauración. 3. Departamento de Atención al Turismo y a la Comunidad, y 4.OficinadeAdministración.

El Director del Sitio Ruinas de León Viejo, estará a cargo de los departamentos y oficina mencionados en el presente acuerdo Administrativo, debiendopresentar informes de su función al Director General del INC una vez al mes o cada vez que éste así lo requiera.

QUINTO: El Departamento de Conservación y Restauración, será el responsable de garantizar las obras de conservación y restauración periódicas necesarias de las estructuras que conforman el Sitio.

SEXTO:ElDepartamentodeInvestigacionescientíficas,seráelresponsablederealizarlasinvestigacioneshistoriográficas,antropológicos,arqueológicas,Urbanísticas, etc. Que se desarrollen y efectúen en las Ruinas, ya sean éstas por iniciativa Institucional o por iniciativa externa.

SEPTIMO: El Departamento de Atención al Turismo y a la comunidad, será el responsable de Garantizar la excelencia del servicio de atención al público

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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visitante; así como de facilitar el involucramiento y participación comunitaria de la localidad en las labores de salvaguardias y protección de Patrimonio Cultural colonial ó precolombino existente en el entorno del sitio.

OCTAVO:LaoficinadeAdministración,serálaresponsabledelaAdministraciónde los recursos obtenidos en su totalidad, cualquiera que fuese su procedencia, y cuya finalidad sea destinada al Sitio Ruinas de León Viejo: ademáscorresponderá a la misma velar por la vigilancia, mantenimiento de servicios al público, así como de las obras civiles ajenas a las labores de conservación y restauración de las estructuras coloniales del Sitio, y cualquier otra función que se le asigne.

NOVENO:EstadisposiciónseráefectivaapartirdesufirmaporelDirectorGeneral del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los Diarios de Circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta,DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los dos días del mes de Febrero del año dos mil. – Lic. Clemente Guido Martínez, Director General INC.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTESINSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

Dirección General

ACUERDO ADMINISTRATIVO NO ��-00

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTEGUIDOMARTÍNEZ,enusode las facultadesque leconfiere laLey No. 290: “ Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,publicadaenlaGaceta,DiarioOficial,No.102deldíatresdeJuniode mil Novecientos Noventa y ocho; el Decreto No.427: “ Ley Creadora del InstitutoNicaragüensedeCultura”,publicadaenlaGaceta,DiarioOficialNo.61 del día tres de Abril de mil Novecientos Ochenta y Nueve y el Decreto 1142 “Ley de protección al patrimonio Cultural de la Nación”, publicada en la Gaceta No.282 del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

CONSIDERANDO

IQue el Instituto Nicaragüense de Cultura, en representación del Estado nicaragüense, constituye la máxima autoridad a nivel nacional competente en velar por la protección y conservación de los bienes culturales que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con las Instituciones Públicas o Privadas correspondiente.

IIQue el ejercicio de esta función, el Instituto Nicaragüense de Cultura se encuentra facultado para dictar los reglamentos, acuerdos y medidas necesarias para la protección del acervo Cultural nicaragüense.

IIIQue el sitio histórico “ Ruinas de León Viejo” constituye uno d3 los bienes culturales de mayor importancia a nivel nacional, en consideración de su nominación como bien integrante de la Lista del Patrimonio de la Humanidad,

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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haciéndose necesario, para el cumplimiento de las exigencias técnicas que establece la UNESCO, La elaboración y aplicación de su respectivo Plan de Manejo.

IVQue la redacción y aprobación del plan de manejo del Sitio Histórico constituye uno de los objetivos fundamentales del Instituto Nicaragüense de Cultura y demás instituciones, organismos y personalidades vinculadas al Sitio que conforman el Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico “ RuinasdeLeónViejo”,parareafirmarsunominacióncomobienpertenecienteal patrimonio de la humanidad.

VQue el referido Plan de Manejo fue debidamente aprobado por el Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico “ Ruinas de León Viejo”, en sesión celebrada el día veintiséis de Octubre del presente año, por lo cual sólo resta la aprobación del mismo por esta Institución.

POR TANTO

ACUERDADictar el siguiente

ACUERDO DE APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL SITIO HISTORICO “RUINAS DE LEON VIEJO”

PRIMERO: Apruébese el plan de Manejo del Sitio Histórico “Ruinas de León Viejo”, el cual se aplicará durante el período de tiempo señalado por dicho plan.

SEGUNDO: Corresponderá al Instituto Nicaragüense de Cultura restablecer un marco de coordinación y colaboración en conjunto con la Alcaldía Municipal de la Paz Centro y demás instituciones mencionadas en el plan de Manejo, para su debida Ejecución.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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TERCERO:El presenteacuerdoentraráen vigenciaapartir de la firmadelmismo por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en cualquiera de los Diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta,DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, palacio Nacional de la cultura, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil.

Lic. Clemente Guido MartínezDirector General INC.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTESINSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

Dirección General

ACUERDO ADMINISTRATIVO NO. 0�-200�

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado ClementeGuidoMartínez,enusodelasfacultadesqueleconfierelaley290.“Ley de Organización competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo “, PublicadaenlaGaceta,DiarioOficialNo.102deltresdejuniodemilnovecientosnoventa y ocho y el Decreto 1142, “ Ley de protección al Patrimonio Cultural de laNación“,publicadoenlaGacetaDiarioOficial,No.282deldosdeDiciembrede mil novecientos ochenta y dos.

CONSIDERANDO

IQue los recientes hallazgos de restos óseos humanos en tumbas ubicadas en el presbiterio de la Iglesia Catedral en las Ruinas de León Viejo, deja abierta la posibilidad de que se trate de los primeros Obispos Católicos de Nicaragua.

IIQue en la tercera tumba descubierta, se encontró un individuo del sexo masculino que presenta traumas en su extremidad superior izquierda y en su columna vertebral, así como pruebas de haber sido sepultado sin la preparación adecuada de sus restos mortales, tanto como de su tumba, lo que induce a pensar que se trata de los restos óseos de Fray, Antonio de Valdivieso, asesinado el 26 de Febrero de 1550 con daga y espada.

IIILa tradición oral coincide con el hallazgo, al ubicar los restos del Obispo al lado derecho del Altar Mayor, no así en la denominación del templo.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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IVQue los documentos conocidos no indican con precisión el lugar donde fue sepultado Fray. Antonio de Valdivieso.

VQue el Derecho Canónico establece que el lugar donde deben ser sepultados los obispos Diocesanos es en su Iglesia Catedral.

VIQue siguiendo el patrón de enterramientos descubiertos en el presbiterio de la Iglesia la Merced de León Viejo, donde estaban sepultados Francisco Hernández de Córdoba y Pedrarias Dávila. Nos enseñaron que los entierros eran realizados de izquierda a derecha en el orden cronológico de muerte y por lo tanto, la tercera tumba de izquierda a derecha encontrada en el presbiterio de Catedral, debería de corresponder al tercer Obispo sepultado, es decir, a Fray Antonio de Valdivieso, coincidiendo este dato con la tumba donde se encuentran los restos del individuo que presenta traumas.

VIIQue la Dirección General del Instituto Nicaragüense de Cultura, asumiendo conresponsabilidadyatendiendolosdatoscientíficosdeestedescubrimientoque nos induce a pensar que se trata de los restos mortales de los primeros Obispos de Nicaragua y particularmente del Obispo Mártir Fray. Antonio de Valdivieso.

POR TANTO

RESUELVE:

Artículo 1: Autorizar al Departamento de Investigaciones Antropológicas del Museo Nacional de Nicaragua, la exhumación de los restos óseos de las tumbas descubiertas para que sean trasladados a sus laboratorios, y soliciten apoyo al Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, para realizar los análisis correspondientes.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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Artículo 2: Crear una Comisión Dictaminadora, la que conocerá de todos los informes y resultados de los análisis de laboratorio y demás información arqueológicarecopiladaeneláreaexcavada,conlafinalidaddequetenganloselementosdejuiciosuficientescomoparaemitirunDictamensobrelaidentidadde los restos óseos.

Artículo 3: Se invita a formar parte de la COMISION DICTAMINADORA a las siguientes personalidades: Fray. José Luis Burguet O.P, Dr. Edgar Zúñiga, Dr. Edgardo Buitrago, Dr. Jorge Eduardo Arellano, Dr. Patrick Werner. Dr. Carlos Tunnermann, Lic. Julio Valle Castillo y Lic. Armando Zambrana.

Artículo 4: La Comisión estará presidida por el Lic. Armando Zambrana, Asistente Ejecutivo del Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 5: La Comisión Dictaminadora tendrá un plazo de ocho días para resolver lo que tenga a bien, una vez que reciban los informes del Equipo de Arqueología y del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 6: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su firmaporelDirectorGeneraldelInstitutoNicaragüensedeCultura.

Publíquese en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posteriorpublicaciónenlaGaceta,DiarioOficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los dos días del mes de Enero del año dos mil uno.

Lic. Clemente Guido Martínez.Director General.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTESINSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

Dirección General

ACUERDO ADMINISTRATIVO NO.0�-200�

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, de conformidad con lo establecido en la ley 290,” Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada enlaGaceta,DiarioOficialnúmero102deltresdeJuniodemilnovecientosnoventa y ocho y en el Decreto 1142, “ Ley de protección al Patrimonio Cultural delaNación“,publicadoenlaGaceta,DiarioOficialnúmero282deldosdediciembre de mil novecientos ochenta y dos.

CONSIDERANDO

IQue mediante Acuerdo Administrativo del INC. Número 01-2001, se autorizó al museo Nacional de Nicaragua a la exhumación de los restos óseos de las tumbas descubiertas en la Iglesia Catedral de León Viejo y se creó una comisión Dictaminadora para evaluar los informes y resultados de los análisis de laboratorio y demás información arqueológicas que permitiera un Dictamen sobre la identidad de los restos encontrados.

IIQuemedianteResolución final del ocho de febrero del año dosmil uno, lacomisión Dictaminadora concluyó que los restos encontrados en la tercer tumba de la Catedral de León Viejo pertenecen al Obispo de Nicaragua Fray Antonio de Valdivieso, de la Orden de predicadores.

IIIQue el Obispo Mártir, Fr. Antonio de Valdivieso, como sus antecesores en tan digno cargo eclesiástico, fueron fieles defensores de los indígenas deHispanoamérica en contra de los abusos de las autoridades civiles locales,

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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por lo cual ameritan ser recordados por su personalidad y obra ejemplar honrándolos con ceremoniales religiosos y de Estado.

POR TANTO

RESUELVE:

Artículo1:Confirmasequelosrestosóseosdescubiertosenlaterceratumbadel presbiterio de la Catedral de León Viejo, corresponde al obispo Mártir Fray Antonio de Valdivieso, y en consecuencia los restos óseos descubiertos en las tumbas primera y segunda del mismo Presbiterio, corresponden a los Obispos Diego Álvarez de Osorio y Fray Francisco de Mendavía, respectivamente.

Artículo 2: Invítese a formar una Comisión Nacional de Ceremoniales de inhumación de los restos mortales de los Obispos Fray Antonio de Valdivieso, Monseñor Diego Álvarez de Osorio y Fray Francisco de Mendavía, a los siguientes:

Cardenal Miguel Obando, Presidente de la Conferencia Episcopal y Arzobispode la Arquidiócesis de Managua.Monseñor Bosco Vivas Robelo, Obispo de la Diócesis de León Monseñor Juan Abelardo Matta, Obispo de la Diócesis de Estelí.Monseñor Leovigildo López Fitoria, Obispo de la Diócesis de Granada. Dr. Francisco Aguirre Sacasa, Canciller de la República de Nicaragua.Lic. Fernando Robleto Lang, Ministro de Educación. Cultura y Deportes.Lic. Clemente Guido Martínez, Por el Instituto Nicaragüense de Cultura.Ing. David Castillo, Secretario privado de la Presidencia de la República.Lic. Ignacio Matellanes, Embajador del Reino de España en Nicaragua.General de Ejército Javier Carrión Mc Donough. Comisionado Franco Montealegre, Policía Nacional de Nicaragua.Lic. Denis Pérez, Alcalde de la ciudad de León.Lic. Herty Lewites, Alcalde de la ciudad de Managua.Dr. Luis Jerónimo Chamorro, Alcalde de la Ciudad de Granada.DonPabloAntonioCuadra,RectorMagníficodelaUniversidadCatólicade Nicaragua.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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PadreEduardoValdéz,S.JRectorMagnificodelaUniversidadCentroamericana.Fray. José Luis Burguet, por la Congregación de los Dominicos en Nicaragua.Lic. Pedro Xavier Solís, Presidente Instituto Nicaragüense deCultura Hispánica Dr. Alejandro Serrano Caldera, Presidente Foro Nicaragüense de Cultura.Dr. Jaime Incer Barquero, por la Academia de Geografía e Historiade Nicaragua.Dr. Juan Bautista Arríen, Comisión Nacional UNESCO.Lic. Luvy Pichardo Pichardo, Directora del Sitio Colonial Ruinas de León Viejo.Lic. Edgar Espinoza, Director del Museo Nacional de Nicaragua.

Artículo 3: Invitamos a la Nación Nicaragüense a recogerse en la reflexióndel martirologio de Fray Antonio de Valdivieso, por la causa de los Derechos Humanos en Nicaragua.

Artículo 4: Convóquese a la Nación Nicaragüense para participar de los Ceremoniales Nacionales que se le realizarán a los Obispos Católicos fundadores de la Institución católica en Nicaragua, durante los meses de Febrero y Marzo del año en curso.

Artículo 5: Notifíquense los pormenores del presente Acuerdo al Excelentísimo Presidente de Nicaragua Doctor Arnoldo Alemán Lacayo.

Artículo 6: Notifíquense los pormenores del presente Acuerdo a la Conferencia Episcopal de Nicaragua a través del Cardenal Miguel Obando, Arzobispo de la Arquidiócesis de Managua y presidente de la Conferencia Episcopal.

Artículo 7: Notifíquese a la Excelentísima Misión Diplomática de España en Nicaragua, a través de la Cancillería de Nicaragua.

Artículo8:ElpresenteAcuerdoentraráenvigenciaapartirdesufirmaporelDirector General del Instituto Nicaragüense de cultura. Hágase del conocimiento público a través de los medios de comunicación Social.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

��

Dado en la ciudad de Managua, palacio Nacional de la Cultura, a los quince días del mes de Febrero del año dos mil uno.

CLEMENTE GUIDO MARTINEZDirector General del INC.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

��

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTESINSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

Dirección General

No. ��-200�

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENEGUIDOMARTINEZ, en uso de las facultades que el confiere laLey 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,publicadaenLaGaceta,DiarioOficialnúmero102deltresdejuniode mil novecientos noventa y ocho y el Decreto 1142: “Ley de Protección al PatrimonioCulturaldelaNación”,publicadoenLaGaceta,DiarioOficialNo.282, del día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

CONSIDERANDO

IQue el Gobierno de Japón donó al Museo Nacional de Nicaragua “Dioclesiano Cháves”, un equipo para realizar investigaciones arqueológicas, tanto para trabajos de campo como de laboratorio, con la finalidad de contribuir aldesarrollo de la Arqueología en Nicaragua.

IIQue se requiere dotar al Sitio Ruinas de León de un equipo permanente que permita desarrollar de manera efectiva las investigaciones arqueológicas para ampliar la información científica de tan importante Patrimonio de laHumanidad.

POR TANTO

ACUERDA

PRIMERO: Trasládese el siguiente equipo de campo de arqueología de la donación japonesa al Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, que estará bajo la responsabilidad de la Dirección del Sitio:

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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Descripción Modelo Marca Cantidad Valor JPY

Video Cámara Digital �VTS

DCR-TRV��0 Sony � JPY ���,000.00

Trípode para Video Cámara

OCT-��0RM Pony � JPY ��,�00.00

Batería Portable para Video Cámara

L-2��0E LPL � JPY 2�0,�00.00

Tabla de Alaida con su Trípode

S-� Tokio Sokuryou � JPY ��,000.00

Pines Metálicos de un metro

SAP-�00 Sokkia �0 JPY �,�00.00

Steroscopo Pequeño MS�� Sokkia � JPY 2�,�00.00

Pantógrafo P-�0 Sokkia � JPY ��,�00.00

Unidad de GPS GOS��� Magellan � JPY ���,�00.00

Brújula Tipo Brunton BCS Myzox � JPY 2�,�00.00

Conjunto para Brújula tipo Brunton

BCH Myzox � JPY ��,000.00

Trípode para Brújula Brunton

ACT Myzox � JPY ��,�00.00

Micro grabadora L-�00 Olympus � JPY ��,�00.00

Altímetro Barómetro OT-�0� Myzox � JPY 2�,�00.00

Binoculares �X20DCF Nikon � JPY ��,�00.00

Nivel Automático C�� Sokki � JPY ���,�00.00

Video Casetera SLV-ED�ME Sony � JPY ��,200.00

Lámpara Fluorescente con Lupa

22-���-0� Iuchi-Seieido � JPY ��,200.00

Total JPY �,���,�00.00

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTESINSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

Dirección General

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

��

SEGUNDO: El presente Acuerdo Administrativo sufre sus efectos a partir delafechadesufirmaporelDirectorGeneraldelInstitutoNicaragüensedeCultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquier a de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en LaGaceta,DiarioOficial.

Dado en Ciudad de Managua, palacio Nacional de la Cultura, a los tres días del mes de abril del año dos mil uno.

CLEMENTE GUIDO MARTINEZDirector General

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

�0

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTESINSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

Dirección General

ACUERDO ADMINISTRATIVO No.��-200�

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTEGUIDOMARTÍNEZ, en uso de las facultades que le confierenla Ley 290: “ Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo”,publicadaenlaGaceta,DiarioOficialnúmero102,deltresdejuniode mil novecientos noventa y ocho y el Decreto 1142: “Ley de protección al patrimonioCulturaldelaNación“,publicadoenlaGaceta,DiarioOficialNúmero282, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

CONSIDERANDO

IQue el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo es Patrimonio Cultural de la Humanidad y tanto las estructuras como restos óseos, cerámicos o líticos que se encuentren dentro del área del Sitio, requieren especial protección.

IIQue la constante afluencia de visitantes impacta negativamente el estadode conservación de importantes restos óseos de gran valor para la historia eclesiástica y social de la Nicaragua Colonia, incrementando la preocupación e interés del Estado como custodio de estos restos.

POR TANTO

HA DICTADO LAS SIGUIENTES:

NORMAS DE PROTECCION Y ACCESOA LA CAPILLA DE LOS OBISPOS FUNDADORES

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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Artículo 1-. El Instituto Nicaragüense de Cultura reconoce que los restos óseos de los primeros obispos fundadores de la Iglesia Católica de Nicaragua, pertenecen a la Iglesia Católica y están bajo la custodia de esta Institución Cultural estatal.

Artículo 2-. Se autoriza el acceso a la capilla de los obispos fundadores, ubicada en el Sitio Colonial Ruinas de León Viejo, a las siguientes personas e instituciones:

1) Máxima autoridades del Instituto Nicaragüense de Cultura. 2) Autoridades eclesiásticas. 3) Arqueólogos, historiadores, conservadores y restauradores. 4) Demás personas autorizadas por la Dirección General del INC o las de Ruinas de León Viejo.

Artículo 3-. Las visitas para actividades religiosas de grupos laicos o peregrinos serán previamente solicitadas y programadas con el Instituto Nicaragüense de Cultura. Los grupos visitantes no podrán ser mayores de quince personas ubicadas de pie.

Artículo 4-. Se establece una distancia de un metro desde los féretros hacia el área de visitas, como área restringida.

El Instituto Nicaragüense de Cultura colocará una valla u otro obstáculo que impida el acceso de las personas a los féretros.

Artículo 5-. Los grupos visitantes no contemplados en el artículo 2, dada la naturaleza de la actividad que se realice, podrán permanecer dentro de la capilla como máximo veinte minutos.

Artículo 6-. Los grupos de turistas que viten el Sitio no podrán estar en la capilla en número mayor de diez personas y permanecerán dentro de la misma, como máximo diez minutos, siempre acompañados de un guía turístico autorizados por el INC.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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Artículo 7-. Los féretros deberán ser abiertos según el periodo determinado por los Arqueólogos de Sitio Ruinas de León Viejo, para brindarle a los restos óseos el debido tratamiento de Conservación y limpieza.

Eventualmente podrán ser abiertos por razones de seguridad y resguardo cuando a consideración del INC. Deban ser retirados del Sitio.

Artículo 8.- Se prohíbe la explotación comercial de las imágenes fílmicas, fotográficas y cualquier otra forma, obtenidas mediante cualquier procesotécnico análogo del interior de la capilla, sin previa autorización de la Dirección del Sitio y/o Dirección del INC.

Artículo9-.Seestablecentresllavesoficialesdeaccesoalacapilla:unaparalaDiócesis de León, la segunda para la Dirección Superior del INC y una tercera llave para la Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo.

Artículo10-.ElPresenteAcuerdosurtesusefectosapartirdesufirmaporelDirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta,DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno.

CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZDirector General.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTESINSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

Dirección General

ACUERDO ADMINISTRATIVO02-2002

El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Doctor NapoleónChowHurtadoenusodelasfacultadesqueleconfierelaLey290,“Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en laGaceta, DiarioOficial No. 102, del día tres de junio demilnovecientos noventa y ocho, y Decreto # 427, “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura”, publicado en la Gaceta #b 61 del tres de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

SE CONSIDERA

1.-QueelDecretoNo.6/2002publicadoenlaGaceta,DiarioOficialNo.15del23de Enero de 2002, derogó el Decreto No. 44/2002, Decreto creador del Centro de Estudios y Manejos del Patrimonio Mundial del Nicaragua (CEPAM).

2.- Que el Acuerdo Presidencial No. 45/2002 emitido por el Excelentísimo Presidente de la República de Nicaragua, Ing. Enrique Bolaños Geyer, ordenó cancelar el nombramiento del Sr. Clemente Guido Martínez como Director del Centro de Estudios y Manejos del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM).

3.- Que en vista que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, declarado Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, fue objeto de la Administración del Ex Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua(CEPAM),esnecesariodarfielcumplimientoaloestablecidotantoen el Decreto No. 6/2002 como Acuerdo Presidencial 45/2002, en consecuencia el Instituto Nicaragüense de Cultural procederá a retomar la Administración del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, visto lo anterior se acuerda:

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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Dictar lo siguiente:

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN DEL SITIO HISTÓRICO COLONIAL RUINAS DE LEÓN VIEJO.

Artículo Uno: El Comité de recepción estará integrado de la siguiente manera:

1.- Licenciado EDGAR PALADINO en su carácter de Director interino de la Dirección de Patrimonio.2.- Licenciado JAVIER CACERES en su carácter de Coordinador de Inventario.3.- Licenciado ALVIN BLANCO en representación del Departamento de PlanificaciónyDesarrollo.-4.- Licenciado WALTER ROMERO en representación del Departamento de Contabilidad5.- Licenciado ALLAN JOSE ARGUELLO AREVALO en su carácter de Asesor Legal.6.- Licenciado VIRGILIO TRAÑA CHAVARRIA en su calidad de Auditor del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, quien actuará como observador en el proceso de recepción.

Artículo dos: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir delafechadesufirmaporelDirectorGeneraldelInstitutoNicaragüensedeCultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efecto legales en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,DiarioOficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los veintinueve días del mes de Enero del año Dos Mil dos.

DOCTOR NAPOLEON CHOW HURTADODIRECTOR GENERAL

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTESINSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

Dirección General

ACUERDO ADMINISTRATIVO 0�-02

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Doctor NAPOLEON CHOW HURTADO, en uso de las facultades que el concierne el Decreto No. 427 “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura”, publicado en La Gaceta No. 61 del tres de Abril de mil novecientos ochenta y nueve; la Ley No. 290, “Ley de organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta No. 102 del tres e Junio de mil novecientos noventa y ocho; y los artículos 1, , 3, y 4 del Decreto 1142 “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicada en La Gaceta No. 282 del 2 de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

CONSIDERANDO

IQue constituye competencia del Instituto Nicaragüense de Cultura establecer las disposiciones correspondientes para la debida protección de lo bienes culturales inmuebles que formen parte del patrimonio cultural de la Nación y en especial de aquellos que hayan sido declarados o estén propuestos a forma aparte de la Lista de Bienes del Patrimonio Mundial.

IIQue en tal sentido el Instituto Nicaragüense de Cultura preparó en el año 2000 el Plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, para su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial, estableciéndose en dicho documento los planes y programas para la administración y conservación del Sitio Histórico.

IIIQue hasta la fecha no se ha podido implementar de una manera integral los diversos planes y programas contenidos en el Plan de Manejo del Sitio

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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HistóricoRuinasdeLeónViejo,nisehanestablecidomecanismoseficacesdecoordinación inter-institucional que permitan integrar a otros sectores en una adecuada estrategia de protección y promoción del Sitio.

IVQue a la Dirección de Patrimonio Cultural, en representación del Instituto Nicaragüense de Cultura y como organismo técnico del Estado en esta materia, le corresponde el mantenimiento y conservación de los bienes que conforman nuestro Patrimonio Cultural, en especial aquellos que se encuentren dentro del ámbito de la administración pública.

VQue la Dirección de Patrimonio Cultural es contraparte interinstitucional de los diferentes programas de desarrollo cultural y educativo, vinculados a los bienes culturales nominados o nombrados para formar parte de la Lista del Patrimonio de la Humanidad.

VIQue es necesario optimizar los recursos humanos que integran al Instituto Nicaragüense de Cultura, en su calidad de ente descentralizado del Poder Ejecutivo, de tal modo que las capacidades técnicas y académicas del personal sirvan de apoyo y asesoría de las distintas áreas que comprende el Organigrama funcional, sin perjuicio de las funcionesespecíficasque sedesempeñanenDireccionesespecíficas.

POR TANTO

ACUERDADictar el siguiente:

ACUERDO QUE DEROGA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO ��-00 Y ESTABLECE LA COORDINACION DEL PLAN DE MANEJO DEL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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PRIMERO: Se deroga el Acuerdo Administrativo 18-00, publicado en La Gaceta, DiarioOficialnúmero59delveintitrésdeMarzodelañodosmil.

SEXTO: La Dirección Administrativa Financiera del INC en coordinación con la Dirección de Patrimonio Cultural preparará anualmente el proyecto de presupuesto para la conservación y mantenimiento del Sitio Histórico, en base a lo dispuesto en el Plan de Manejo, para efectos de su remisión en conjunto con el Proyecto de Presupuesto General del INC ante las instancias correspondientes.

SÉPTIMO: El presente Acuerdo Administrativo será efectivo a partir de al fecha desufirmaporelDirectorGeneraldelInstitutoNicaragüensedeCultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,DiarioOficial.

Dado en al ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dos.

Napoleón Chow HurtadoDirector General

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTESINSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

Dirección General

ACUERDO ADMINISTRATIVONo. 2�-2002

El suscrito Director General de Instituto Nicaragüense de Cultura, Doctor NapoleónChowHurtado,enusodelasfacultadesqueleconfierelaLey290“Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicadaenLaGaceta,DiarioOficialNúmero102deltresdeJuniodelañomil novecientos noventa y nueve; y Decreto Número 427: “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura”, publicado en La Gaceta, Diario Oficinalnúmero 61 del tres de abril del año mil novecientos ochenta y nueve.

CONSIDERANDO

IQue el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo declarado Patrimonio Mundial, constituye dentro de su contextos histórico una de las expresiones culturales y educativas más sobresalientes de nuestra cultura nacional.

IIQue es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura contribuir al fortalecimiento y funcionabilidad de las instancias que conforman nuestro acervo cultural, a través de una reorganización administrativa que brinde un apropiado funcionamiento y un mejor servicio al pueblo Nicaragüense.

IIIQue es necesario optimizar los recursos humanos que integran el Instituto Nicaragüense de Cultura, en su calidad de ente descentralizado del Poder Ejecutivo, de tal modo que las capacidades técnicas y académicas del personal sirvan de apoyo y asesoría a las distintas área, sin perjuicio de las funciones específicadecadaunadeellas.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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POR TANTO

ACUERDA

Dictar el siguiente:

ACUERDO QUE DEROGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO 0�-02 Y ESTABLECE EL NOMBRAMIENTO DE LA COORDINADORA DEL PLAN DE MANEJO DEL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO.

PRIMERODeróguese en todos sus alcances y efectos el Acuerdo Administrativo No. 06-02, emitido el 22 de Febrero del año dos mil dos.

SEGUNDO:De conformidad a las facultades otorgadas por al Ley Creadora del INC, se crea la Coordinación del Plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, a quien le corresponderá la ejecución de los planes y programas contenidos en el Plan de Manejo del sitio Histórico Ruinas de León Viejo, nombrándose paratalesfinescomoCoordinadoradelmismoalaIngenieraAUXILIADORAPEREZ GUEVARA.

TERCERO:La Coordinación estará bajo al subordinación del Director General del INC y para darle cumplimiento a los requerimientos del Plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, tendrá el siguiente personal a su cargo: un Arqueólogo miembro del equipo del Departamento de Investigaciones Arqueológicas; Un Investigador Cultural; Un Ecólogo; Un Restaurador de bienes culturales; el Administrador del Sitio y personal de Guías Turísticas, Vigilantes y Trabajadores del Campo.

CUARTO:La Coordinadora del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo será responsable de la administración y manejo de los recursos obtenidos en su totalidad, cualquiera que fuese su procedencia y cuya finalidad sea destinado al sitio

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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histórico, además le corresponde las labores de dirigir y supervisar el buen funcionamiento del sitio.

La Administración de los fondos se realizará en coordinación con la Dirección AdministrativaFinancieraylaDireccióndePlanificaciónyDesarrollodelINC,de acuerdo a las normas establecidas en el Plan de Manejo del Sitio Histórico y lasdisposicionesparticularesestablecidasporlainstitución,paratalesfines,lacoordinación del sitio preparará anualmente el Proyecto de Presupuesto para la Conservación y mantenimiento del sitio.

QUINTO:La Coordinación del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, llevará control sobre los bienes culturales muebles que hallan sido encontrados en las investigaciones arqueológicas efectuadas, para efectos de su resguardo y su inscripción en el Registro de Bienes Culturales de la Dirección de Patrimonio Cultural.

SEXTO:El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de sufirmaporelDirectorGeneraldelInstitutoNicaragüensedeCultura.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil dos.

NAPOLEON CHOW HURTADODirector General

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

Dirección General

ACUERDO ADMINISTRATIVONº 0�-0�-20�0

CLEMENTE FRANCISCO GUIDO MARTÍNEZ, en mi calidad de Co- Director GeneraldelInstitutoNicaragüensedeCultura,loqueacreditoconCertificaciónde Acuerdo Presidencial Número doscientos treinta y seis guión dos mil nueve ( No. 236-2009). Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil nueve, en uso de las facultades conferidas por la Ley No.290: “ Ley de Organización , Competencia yProcedimientosdelPoderEjecutivo”,publicadaenlaGaceta,DiarioOficialnúmero 102, del tres de Junio del año mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y sus Reformas; Decreto No.427: “ Ley creadora del Instituto de Cultura”,publicadoen“laGaceta”,DiarioOficialNo.61deltresdeAbrildemilnovecientos ochenta y nueve.

CONSIDERANDOI

Que sus ruinas del Sitio Histórico Colonial de León Viejo fueron descubiertas por la UNAN León en 1967, declarado Patrimonio Cultural de la nación en 1994, y posteriormente incluidas en la lista del Patrimonio Mundial el 02 de Diciembre del año 2000.

IIQue para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Instituto Nicaragüense de Cultura estará facultado para dictar los Reglamentos, Acuerdos y medidas necesarias para la protección del acervo Cultural nicaragüense; arto 5 de la ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.

IIIQue se ha firmado Convenio el 18 de Febrero del 2010 por el InstitutoNicaragüense de Cultura, Instituto Nicaragüense de Turismo y la Alcaldía de la

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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PazCentro,conelauspiciofinancierodelaAgenciaAndaluzadeCooperaciónInternacional para el Desarrollo. El que incluye el Proyecto “Desarrollo Humano y Recuperación del Patrimonio de León Viejo”.

VIQue es necesaria la contratación de un equipo de apoyo para el cumplimiento de los planes de actividades establecidos en el Convenio.

Por tanto se acuerda:

Nombramiento Interino ad- honorem del Coordinador Administrativo Financiero del proyecto” Desarrollo humano y recuperación del Patrimonio de León Viejo”.

PRIMERA.- Se nombra al Lic. Félix Pedro Hernández Padilla, como coordinador Administrativo Financiero del Proyecto “Desarrollo humano y recuperación del Patrimonio de León Viejo”, de forma interina.

SEGUNDA.- El Lic. Félix Pedro Hernández Padilla no desatenderá su cargo de Responsable de seguimiento de Proyectos PIP, en la Dirección de Fortalecimiento Institucional del Instituto Nicaragüense de Cultura.

TERCERA.- El tiempo que durará el cargo de coordinador interino del Lic. Félix, será del primero de abril al quince de mayo del año dos mil diez.

CUARTA.- La Co- Dirección del Instituto Nicaragüense de Cultura, acepta la colaboración Ad- honoren del Lic. Félix Hernández, que desempeñará como Coordinador Administrativo Financiero del Proyecto Desarrollo Humano Y Recuperación del Patrimonio de León Viejo, bajo la subordinación inmediata del Co- Director del Instituto Nicaragüense de Cultura.

QUINTA.-ElpresenteAcuerdoAdministrativosurteefectosapartirdelafirmapor el Co-Director del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diez.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

Dirección General

ACUERDO ADMINISTRATIVONº �0-20�0

El suscrito Co- Director del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTEFRANCISCOGUIDOMARTÍNEZ,loqueacreditaconCertificaciónde Acuerdo Presidencial Número doscientos treinta y seis guión dos mil nueve ( No. 236-2009). Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil nueve y en uso de lasfacultadesqueleconfierenlaLeyNo.167:SitioHistóricoRuinasdeLeónViejo,publicadaenlaGaceta,DiarioOficialNo.100,deldíatreintayunodeMayo de mil novecientos noventa y cuatro; el artículo 4 del Decreto 1142 Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, publicada en la Gaceta DiarioOficialNo.282,deldosdeDiciembredemilnovecientosochentaydos;y la No. 290 “ Ley de Organización , Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,publicadaenlaGaceta,DiarioOficialnúmero102,deltresdeJuniodel año mil novecientos noventa y ocho,

CONSIDERANDOI

Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, es uno de los lugares nacionales más importantes declarado Patrimonio Histórico Cultural de la nación, por constituir unas de las primeras ciudades coloniales fundadas en Hispanoamérica y preservar dentro de su contexto histórico una de las expresiones culturales y educativas más sobresalientes y dignas de ser conservadas.

IIQue sus ruinas fueron descubiertas por la UNAN león en 1967, declarado Patrimonio Cultural de la Nación en 1994, y posteriormente incluidas en la lista del Patrimonio Mundial el 02 de diciembre del año 2000.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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IIIQue es de interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, contribuir con el proceso de institucionalización y fortalecimiento cultural de todas aquellas instancias que forman parte del acervo cultural nacional, a través del establecimiento de estructuras organizativas que les brinden a las mismas un mejor y más apropiadofuncionamiento,beneficiandoconelloalpueblonicaragüense.

IV Que la “Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación” Faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para dictar los acuerdos y medidas que considere necesaria en la labor de protección de estos bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación.

POR TANTO ACUERDADictar el siguiente:

ACUERDO DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SITIO HISTORICO COLONIAL RUINAS DE LEON VIEJO.

PRIMERO: Créase la Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, como una dependencia administrativa del Instituto Nicaragüense de Cultura, la que en el presente acuerdo se remitirá con el nombre de SHCRLV.

SEGUNDA: La Dirección del SHCRLV, estará bajo la responsabilidad de su Director y su Sub-Director, y además estará conformado por los siguientes departamentos : 1.DepartamentodeInvestigaciónCientíficas. 2. Departamento de Conservación y Restauración. 3. Departamento de atención al Turismo y a la Comunidad.

TERCERA: Corresponde al Co- Director del Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), DESIGNAR AL Director y al Sub- Director Administrativo – Financiero del SHCRLV.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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CUARTA: La Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo tendrá lossiguientesobjetivosyfinalidades:

1. Proteger y conservar los bienes arqueológicos precolombinos y coloniales del Sitio Histórico y en su entorno.

2. Promover la realización de investigaciones científicas que permitanampliar los conocimientos históricos, arqueológicos, urbanísticos, etnológicos, referidos al SHCRLV.

3. Mantener relaciones permanentes de Coordinación con las instituciones culturales vinculadas a la labor de protección , conservación, investigación del Patrimonio Cultural.

4. Participar en la ejecución, evaluación y seguimiento del plan de manejo del Sitio Histórico.

5. Promover la participación e involucramiento de la comunidad local en la labor de protección del entorno del sitio así como la difusión de los valores e importancia histórica dl mismo, en el ámbito nacional e internacional

6. Implementar las estrategias destinadas a la promoción y difusión del SHCRLV a nivel nacional e internacional.

7. Cualquier otra que le asigne la Co- Dirección del Instituto Nicaragüense de Cultura.

QUINTA: Son funciones del Director del SHCRLV.

1. Dirigir el cumplimiento del Plan Maestro del SHCRLV, en los aspectos referidos a la investigación y excavación arqueológica e histórica; restauración y conservación de las ruinas coloniales; protección del medio ambiente y la relación con la comunidad del entorno al sitio; educación y promoción turística del Sitio.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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2. Presentar informes del cumplimiento del plan Maestro a la Co- Dirección del INC, Direcciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Museo Nacional de Nicaragua, ya la Comisión Nacional de Nicaragua ante la UNESCO.

3. Cualquier otra función que le asigne el Co-Director del Instituto Nicaragüense de Cultura.

SEXTA: Son funciones del Sub- Director del SHCRLV.

1- Administrar al personal idóneo contratado `por la Co- Dirección del INC, para ocupar los diferentes cargos establecidos en el Organigrama del Sitio, atendiendo todas las actividades propias de la función de administración de Recursos Humanos del personal contratado.

2- Elaborar y presentar, ante la Co- Dirección del INC, para su aprobación, el Organigrama del Sitio y su presupuesto anual.

3- Operativizar la ejecución del presupuesto del SHCRLV conforme la planificación establecida y en cumplimiento de las normas de controladministrativafinanciera.

4- Ejecutar las políticas presupuestarias aprobadas en el Presupuesto GeneraldelaRepúblicaylaspolíticasadministrativasyfinancierasorientadaspor la Co- Dirección del INC y por la Dirección Administrativa Financiera del INC.

5- Presentar informesdesugestiónadministrativa-financieraantelaCo-Dirección del INC y ante la Dirección Administrativa – Financiera dl INC.

6- Administrar los inventarios d bienes activos y pasivos del SHCRLV.

7- Administra los recursos provenientes de fondos propios, del presupuesto general de la República y de la cooperación externa, estableciendo los controles necesariosparasueficienteadministración.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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8- Cualquier otra función que le asigne el Co- Director del Instituto Nicaragüense de Cultura.

SÉPTIMA:ElDepartamentodeInvestigacionescientíficasseráelresponsablederealizarlasinvestigacioneshistoriográficas,antropológicas,arqueológicas,urbanísticas, etc. Que se desarrollen y efectúen en el SHCRLV, ya sean éstas por iniciativas institucional o por iniciativa externa.

OCTAVA: El Departamento de Conservación y Restauración será el responsable de garantizar las obras de conservación y restauración periódicas necesarias de las estructuras que conforman el Sitio.

NOVENO: El Departamento de Atención AL Turismo y a la comunidad será el responsable de garantizar la excelencia del servicio de atención al público visitante, así como de facilitar el involucramiento y participación comunitaria de la localidad en las labores de salvaguardia y protección de los valores y elementos históricos y culturales existentes en el entorno del Sitio.

DECIMO: En el marco de lo dispuesto por la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, toda obra de intervención a ejecutarse en el SHCRLV deberá contar, de previo a su realización, con la autorización de la Dirección de Patrimonio Cultural.

UNDECIMO: Deróguese en todos sus alances y efectos, el acuerdo Administrativo No 21-2002 del quince de Noviembre del año dos mil dos.

Esta disposición será efectiva a partir de su firma por el Co-Director delInstituto Nicaragüense de Cultura.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.

Lic. Clemente Francisco Guido MartínezCo- Director del Instituto Nicaragüense de Cultura.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

Dirección General

ACUERDO ADMINISTRATIVONº ��-20�0

El suscrito Co- Director del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTEFRANCISCOGUIDOMARTINEZ,loqueacreditaconCertificaciónde Acuerdo Presidencial Número doscientos treinta y seis quión dos mil nueve (NO. 236-2009). Dado en la ciudad de Managua, casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil nueve y en uso de las facultadesqueleconfierelaleyNo167:SitioHistóricoRuinasdeLeónViejo,publicadaenlaGaceta,DiarioOficialNo.100,deldíatreintayunodeMayode mil novecientos noventa y cuatro; el artículo 4del Decreto 1142 Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, publicada en la Gaceta Diario OficialNo.282,deldosdeDiciembredemilnovecientosochentaydos;ylaNo.290 “Ley de Organización, Competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo”, PublicadaenlaGaceta,DiarioOficialNo.102,deldíatresdeJuniodemilNovecientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO

IQue el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo declarado Patrimonio Mundial, constituye dentro de su contexto histórico una de las expresiones culturales y educativas más sobresalientes de nuestra cultura nacional.

IIQue es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura constituir al fortalecimiento y funcionalidad de las instancias que conforman nuestro acervo cultural, a través de una reorganización administrativa que brinde un apropiado funcionamiento y un mejor servicio al pueblo Nicaragüense.

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IIIQue es necesario optimizar los recursos humanos que integran el Instituto Nicaragüense de Cultura, en su calidad de ente descentralizado del Poder Ejecutivo, de tal modo que las capacidades técnicas y académica del personal sirvan de apoyo y asesoría a las distintas áreas, sin perjuicio de las funciones especificasdecadaunadeellas.

VIQue se ha creado el Acuerdo Administrativo Nº10 – 2010 “ACUERDO DE CREACION DE LA DIRECCIÓN DEL SIIO HISTORICO COLONIAL RUINAS DE LEON VIEJO”.

POR TANTO ACUERDA

Dictar el siguiente:

NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL A OCUPAR CARGOSEN LOS DEPARTAMENTOS DEL SITIO HISTÓRICO

COLONIAL RUINAS DE LEÓN VIEJO

PRIMERA.-SeratificaalLicenciadoJuanBoscoMoroneyÚbeda,comoDirectordel Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo.

SEGUNDA.- Se nombra a la Lic. Sandra Vicenta Gómez Saavedra, como sub Directora del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo.

TERCERA.- Se crean los siguientes Departamentos con su personal adscritos al mismo.

I.- Dirección: Director:JuanBoscoMoroneyÚbeda Guía de Museo Imabite: Lic. Esther María Sampson Ecóloga: Martha Jeannette Navas Vargas

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II.- Sub-Dirección: Sub- Directora: Sandra Vicenta Gómez Saavedra Sabino Mendoza - Seguridad Pablo Muñoz – Seguridad Oscar Vallejo –Seguridad José Velázquez- Seguridad Ramón Urbina- Seguridad William Antonio Silva – Seguridad Jesús García Peña- Seguridad Juan Betancourt- Seguridad Carla Castillo Mendoza- Conserje Layslado García – Mantenimiento Norlan Pichardo- Mantenimiento Apolonio Cárdenas- Mantenimiento Marcos Roa – Mantenimiento Juan Emilio- Mantenimiento

III.-DepartamentodeInvestigaciónCientífica Jefe de Departamento Lic. Alba del Socorro Obando Solano

VI.- Departamento de Conservación y Restauración Jefe de Departamento: Lic. Julio Calderón Lara José Benito Huete –Restaurador Bayron Ramón Vivas – Auxiliar de Restaurador

V.-Departamento de Atención al Turismo y a la Comunidad. Jefe de Departamento: Carolina Moran Torres Mirna González Castillo- Guía del Sitio Leticia Vallejo- Guía del Sitio Martha Lorena Palacio-Guía del Sitio Sonia Vega Mejía – Guía del Sitio Guadalupe Orozco- Guía del Sitio Mario Ocampo- Guía Bilingüe del Sitio

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CUARTA.-EstadisposiciónseráefectivaapartirdesufirmaporelCo-Directordel Instituto Nicaragüense de Cultura.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los siete días del mes de Mayo del año dos mil diez.-

Lic. Clemente Francisco Guido MartínezCo- Director del Instituto Nicaragüense de Cultura.

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CAPÍTULO IV

RESOLUCIONES DE LADIRECCIÓN GENERAL

DE PATRIMONIO

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MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTESINSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

La Dirección de Patrimonio Cultural, en uso de las facultades quelaleyleconfiere,haemitidolasiguiente:

Resolución 0�-00

PROTECCIÓN DE LOS RESTOS ÓSEOS DE FRANCISCO HERNANDEZ DE CORDOBA, FUNDADOR DE LAS CIUDADES DE LEON Y GRANADA

CONSIDERANDO

IQue el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo constituye uno de los vestigios monumentales de mayor importancia arqueológica, histórica y cultural de nuestro país, razón por la cual fue declarado, Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación por la Ley 167, “Ley que Declara el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”, publicada en la Gaceta, DiarioOficialNo.100del31deMayode1994.

IIQue la declaratoria del Sitio Histórico” Ruinas de León Viejo” como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación comprende además de los bienes culturales inmuebles situados dentro de su perímetro histórico, los bienes culturales muebles vinculados directamente a la Historia del Sitio.

III Que ante el reciente descubrimiento, dentro del conjunto urbanístico de las Ruinas de León Viejo, de los restos óseos de Francisco Hernández de Córdoba, conquistador español de Nicaragua y fundador de las ciudades de León y Granada, se hace necesario establecer medidas especiales de Protección que aseguren su debida conservación y preservación para el futuro.

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POR TANTO

Con base al considerando anterior, con fundamento en los artículos 326 y 128 de la Constitución Política de la República; artículo 1 literales b), c) y d). 2, 3, 4, 33 del decreto 1142, “ Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación “,publicadoenlaGaceta,DiarioOficial,número282deldosdediciembredemil novecientos ochenta y dos; artículos 1 y 2 de la Ley 167, “ Ley que Declara el Sitio Histórico Ruinas de LEÓN Viejo Patrimonio Histórico y Cultural de laNación“publicadaenlaGaceta,DiarioOficialNo.100del31deMayode1994; la Dirección de Patrimonio Cultural.

RESUELVE

PRIMERO.- Se declara a los restos óseos de Francisco Hernández de córdoba, fundador de las ciudades coloniales de León y Granada, parte del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, al encontrarse comprendidos dentro del conjunto urbanístico del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo.

SEGUNDO.- Los restos óseos de Francisco Hernández de Córdoba formarán parte indivisible del Sitio Histórico, por lo que no podrán ser retirados del mismo sin la debida autorización de la Dirección de Patrimonio Cultural.

TERCERO.- Corresponderá al Instituto Nicaragüense de Cultura, a través del Museo Nacional de Nicaragua, ejercer las labores de resguardo, conservación y Protección de los restos.

CUARTO.- Autorícese la exhumación de los restos de Francisco Hernández de córdoba, por parte del equipo de arqueólogos del Museo Nacional de Nicaragua.

QUINTO.- Se autoriza el programa de recorrido de los restos, establecidos por el Instituto Nicaragüense de Cultura, para efectos de los homenajes que se le brindarán en las ciudades de León, Granada y Managua.

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SEXTO.- Finalizado el programa mencionado en el numeral anterior, los restos deberán regresar al Sitio Histórico “Ruinas de León Viejo”, donde permanecerán definitivamente en el local acondicionado para tal fin por elInstituto Nicaragüense de Cultura.

SEPTIMO.- Esta Resolución surte efectos a partir de su firma y deberápublicarse en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Notifíquese a las partesinteresadas. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura las diez de la mañana del día ocho de mayo del año dos mil.

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INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

La suscrita Responsable de Patrimonio Cultural, en uso de las facultadasquelaLeyleconfiere,haemitidolasiguiente:

RESOLUCION 0�-0�

AUTORIZACION DE TRASLADO DE RESTOS OSEOS DE LOS PRIMEROS OBISPOS DE LA DIOCESIS DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue de conformidad a la Constitución Política de la República y Leyes de la materia corresponde al Estado nicaragüense el deber de velar, coordinar y regular al conservación, salvaguarda, investigación, rescate, protección y promoción del patrimonio cultural de la Nación, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural del Instituto Nicaragüense de Cultura.

IIQue en representación del Estado nicaragüense, al Dirección de Patrimonio Cultural es el entre gubernamental competente para dictar los reglamentos, acuerdos y medidas necesarias para asegurar la protección del patrimonio cultural de la Nación.

IIIQue el artículo 1 del Decreto Ley 1142, “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de laNación” publicada en LaGaceta, DiarioOficial, número 282 del 2 dediciembre de 1982, reformado por Decreto Ley 1237 publicado en La Gaceta, DiarioOficial,número88del19deabrilde1983considerabienesculturaleshistóricos a los bienes muebles que estén directamente vinculados a la historia política, económica y social de Nicaragua.

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IVQuelaLeyNúmero167,publicadaenLaGaceta,DiarioOficial,número100del31 de mayo de 1994, reformada por Ley Número 385, publicada en La Gaceta, DiarioOficial,número71del17deabrildel2001,declaraPatrimonioHistóricoy Cultural de la Nación al Sitio Histórico Ruinas de León Viejo.

VQue el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo forma parte de la Lista de bienes del Patrimonio de al Humanidad en virtud de declaratoria efectuada por la 24ava Sesión del Comité del Patrimonio Mundial, celebrada en al ciudad de París, Francia, en junio de 2000.

VIQue con fecha del veinte de febrero del presente año, esta Dirección recibió formal solicitud de parte de la Ingeniera Auxiliadora Pérez, en su carácter de Directora del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, para efectos de obtener la autorización de esta Dirección para proceder al traslado e inhumación de los restos óseos de los primeros obispos de la Diócesis de Nicaragua, Fray Diego Álvarez de Osorio, Fran Francisco de Mendavia y Fray Antonio de Valdivieso, de su ubicación actual en el Sitio Histórico hacia la cripta de los obispos ubicada en la Basílica Catedral de León.

VIIQue tomando en cuenta el objetivo primordial de esta Dirección en determinar las condiciones básicas por medio de las cuales se garantizará la conservación de los bienes relacionados con la historia política, económica y social de Nicaragua, se ha analizado la procedencia o no de la propuesta de traslado de los restos óseos de los obispos Osorio, Mendavia y Valdivieso hacia la cripta de los obispos ubicada en la Basílica Catedral de León. Considera esta Dirección que los restos humanos objeto del traslado han sido debidamente custodiados y estudiados pro la Dirección del Sitio Histórico, por lo que tomando en cuenta elprincipiodenoexponerrestoshumanosconfinesmuseológicosenlamedidade los posible, debe procederse a la inhumación de los mismos a la mayor brevedad del caso. Al respecto la propuesta hecha por el Monseñor Bosco

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Vivas Robelo, Obispo de la Diócesis de León, sucesora de la Diócesis de Nicaragua, de inhumar los restos mencionados en la cripta de los obispos de la Basílica Catedral de León, es viable en el sentido de que no ético ni conveniente para su conservación que los restos mencionados se mantengan expuestos museológicamente, sea la forma en que se establezca y en concordancia con la espiritualidad e importancia de los restos óseos, el lugar propuesto se considera apropiado para la inhumación, pues es el especio físico de un edificiodecategoríacatedraliciaqueestádestinadopara lasepulturade lasautoridades eclesiásticas, función que ha asumido históricamente esta cripta de la Catedral desde tiempos del Obispo Fray Nicolás García Jerez (1810-1824) cuyos restos descansan en ese sitio. Por lo anterior no hay afectación en cuanto al cumplimiento de los principios de integridad y autenticidad e la Basílica Catedral de León de cara al proceso de su candidatura como patrimonio de la humanidad.

POR TANTO

Con base en los considerandos anteriores; artículos 126 y 128 de la Constitución Política de la República; artículos 1 inciso c), 2, 3, 4, 19 y 33 del Decreto Ley número 1142, “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicadoenalGaceta,DiarioOficial,número282deldosdediciembredemil novecientos ochenta y dos, reformado por el Decreto 1237, publicado en alGaceta,DiarioOficial,número88deldiecinuevedeabrildemilnovecientosochenta y tres; la Ley Número 167 “Declaración como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Sito Histórico Ruinas de León Viejo”, publicada en La Gaceta,DiarioOficial,número100del31demayode1994,reformadaporLeyNúmero385,publicadaenLaGaceta,DiarioOficial,número71del17deabrildel 2001.

RESUELVE

PRIMERO: AUTORIZAR el traslado de los restos óseos de los primeros obispos de la Diócesis de Nicaragua, Fray Diego Álvarez de Osorio, Fran Francisco de Mendavia y Fray Antonio de Valdivieso, de su ubicación actual en

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el Sitio Histórico hacia la cripta de los obispos ubicada en al Basílica Catedral de León.

SEGUNDO.- El traslado de los restos óseos mencionados en le artículo anterior estará a cargo de la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo del Instituto Nicaragüense de Cultura con la asistencia técnica del Museo Nacional de Nicaragua y se efectuará el día 26 de febrero del presente año.

TERCERO.- La Dirección de Patrimonio Cultural se reserva la facultad de efectuar las correspondientes labores de monitoreo y supervisión de la ejecución del traslado referido en el artículo primero de esta resolución. Para ello designará a los funcionarios que realizarán dicha supervisión.

CUARTO.- Se solicita a las autoridades municipales y de la Policía Nacional de los municipios de tránsito durante las labores de traslado de los restos óseos mencionados en la presente Resolución el debido apoyo para garantizar el éxito de esta actividad, en lo que corresponde a facilitaciones, permisos y vigilancia requeridos.

QUINTO.- La presente Resolución se extiende en cuatro (4) hojas de papel común, todas ellas membretada, selladas y firmadas. Entrará en vigenciaa partir de la fecha de su firmapor elResponsable dePatrimonioCultural.Notifíquese.

DadoenlaciudaddeManagua,EdificiodelInstitutoNicaragüensedeCultura,a las dos de la tarde del día veintiuno de febrero del año dos mil ocho.

BLANCA ARAUZ CASTILLOResponsableDirección de Patrimonio Cultural

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INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

El suscrito Director Interino de la Dirección General de Patrimonio Cultural, enusodelasfacultadesquelaLeyleconfiere,haemitidolasiguiente:

RESOLUCION 0�-20�0

DECLARACIÓN DE URGENCIA DE INTERVENCÓN TECNICA EN EL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO

CONSIDERANDO

IQue de conformidad con los artículos 126 y 128 de la Constitución Política de la República de Nicaragua constituye deber del Estado proteger el Patrimonio Arqueológico, Histórico, Lingüístico, Cultural y Artístico de la Nación.

IIQue en representación del Estado el Instituto Nicaragüense de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es el ente gubernamental competente para dictar las medidas necesarias para asegurar la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

IIIQue de conformidad a la Ley número 167, publicada en La Gaceta Numero 100, del 31 de mayo de 1994, reformada por la Ley numero 385 publicada en La Gaceta número 71 del 17 de abril del 2001, se Declara al Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación, por lo tanto deberá estar bajo la salvaguarda y protección del Estado

IVQue por decisión del comité del Patrimonio Mundial en su vigésima cuarta reunión celebrada en la ciudad de Cairns, Australia del 27 de noviembre al 2 de diciembre del año 2000, se declara Patrimonio Mundial al Sitio Histórico Ruinas

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de León Viejo; por lo tanto el sitio histórico queda sujeto al régimen especial de protección establecido en la Convención de la UNESCO de Protección al Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

VQue por información suministrada por la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, esta Dirección ha tenido conocimiento de la grave situación de deterioro de algunas estructuras del sitio histórico ocasionadas por la recién pasada situación de precipitación pluvial causada por la tormenta Agatha, la cual ha causado daños de consideración en las ruinas de la casa de Gonzalo Canoylasruinasnoidentificadasnúmero11y12,ubicadasenlazonaoestedelsitio, causando grave peligro de mayor deterioro y eventual colapso, situación agravada por la entrada del periodo lluvioso en el territorio Nacional.

VIQue en correspondencia al valor universal excepcional del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo y ante esta situación de grave deterioro referida en el considerando anterior, se hace necesario implementar de carácter urgente medidasdeintervencióntécnicasenlasestructurasdeterioradasafindeevitarsu mayor deterioro y eventual colapso, con la subsecuente perdida de estos importantes elementos culturales para el Patrimonio Cultural de la Nación y de la Humanidad, haciendo uso de los mecanismos establecidos en la legislación Nacional y convenciones suscritas y aprobadas por Nicaragua.

POR TANTO

Con base en los Considerandos anteriores, artículos 126 y 128 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Artículos 1, 2, 3, 4, 19, 31, 32, 33 y 36 del Decreto 1142, “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicadoenLaGacetaDiarioOficial,número282deldosdediciembredemil novecientos ochenta y dos y sus reformas, Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural aprobada por Nicaragua, mediante Decreto 448, publicado en La Gaceta número 142 del 24 de junio de 1980 y Ley número 167, Declaratoria del Sitio Histórico Ruinas de

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León Viejo como Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación, publicada en La Gaceta Numero 100, del 31 de mayo de 1994, reformada por la Ley numero 385 publicada en La Gaceta número 71 del 17 de abril del 2001,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar en situación de URGENTE INTERVENCIÓN TÉCNICA al Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, por la grave situación de deterioro y daños en estructuras del sitio ocasionadas por la recién pasada situación de precipitación pluvial causada por la tormenta Agatha, la cual ha causado daños de consideración en las ruinas de la casa de Gonzalo Cano y las ruinas no identificadasnúmero11y12,ubicadasenlazonaoestedelsitio.

SEGUNDO: Se autoriza al Departamento de Restauración del Museo Nacional de Nicaragua “Dioclesiano Chavés”, para intervenir técnicamente en las estructuras y muros deteriorados y colapsados, así como en todos los demás muros y estructuras que constituyan el conjunto urbano Ruinas de León Viejo y que presenten daños ocasionados por las intensas lluvias recientes o por efecto de acción zoológica.

TERCERO: En virtud de lo establecido por la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural se solicita el apoyo de la cooperación internacional para atender la urgencia de la intervención técnica, así como de la UNESCO, a quien se informará de la situación con el objetodeimplementarlosmecanismosdeasistenciafinancieraparalaatenciónde casos de esta naturaleza conforme lo establecido en la convención antes mencionada.

CUARTO: La presente Resolución surte efectos a partir de su firma por elDirector Interino de la Dirección General de Patrimonio Cultural, conforme las funciones señaladas en el Decreto 1142, “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación” y el Acuerdo Administrativo del Instituto Nicaragüense de Cultura No. 09-2010. Notifíquese.

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Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a las diez y media de la mañana del día siete de junio del año dos mil diez.

Licenciado Bayardo Rodríguez ConradoDirector Interino Dirección General de Patrimonio Cultural.

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INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

El suscrito Director Interino de la Dirección General de Patrimonio Cultural, enusodelasfacultadesquelaLeyleconfiere,haemitidolasiguiente:

RESOLUCION �0-20�0

AUTORIZACION DEL PROYECTO ARQUEOLOGICO “LOCALIZACIÓN DEL PUERTO COLONIAL DE LEON VIEJO”

EN EL DEPARTAMENTO DE LEON

CONSIDERANDO

IQue de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua y demás leyes de la materia, corresponde al Estado el deber de velar, coordinar y regular la conservación salvaguardia, investigación, rescate, promoción y protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico, Lingüístico y Cultural de la Nación, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural de Instituto Nicaragüense de Cultura.

IIQue en representación del Estado, el Instituto Nicaragüense de Cultura es el ente gubernamental competente para dictar los reglamentos, acuerdos y mediadas necesarias para asegurar la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

IIIQue de conformidad al artículo 2 del Decreto 1142 “ Ley de Protección al PatrimonioCulturaldelaNación”,publicadoenlaGacetaDiarioOficialNo.282del dos de Diciembre de 1982, los bienes Culturales de carácter arqueológico sea quien fuere su dueño o poseedor, forman parte por Ministerio de la Ley del Patrimonio Cultural de la Nación y estarán bajo la salvaguarda y protección

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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del Estado, quedando sujetos al régimen especial y condiciones legales de protección establecido por la referida Ley.

IVQue en virtud del artículo 32 del Decreto Ley 1142, se estable que la realización de trabajos materiales de exploración por excavación, remoción o por cualquier otro medio en zonas arqueológicas, aún cuando se efectuaren en terrenos de propiedad privada, únicamente serán realizados por la Dirección de Patrimonio Cultural o con sus autorización. Por lo que le corresponde a esta instancia por ser competente a nivel nacional, la facultad de autorizar o denegar los permisos de investigación arqueológicas a efectuarse en la República, sean estos públicos o privados.

VQue los artículos 9 al 28 del Decreto 10-2006 “Reglamento de Investigaciones Arqueológicas”,publicadoen laGaceta,DiarioOficial,Número41del27deFebrero del 2006, establece los requisitos y procedimientos para el desarrollo de proyectos e investigaciones arqueológicas en todo el territorio nacional.

VIQue e fecha 10 de junio el año 2010, el Máster Jorge Zambrana, en su calidad de Arqueólogo independiente, remitió a esta Dirección, formal solicitud para el otorgamiento de permiso de Investigación Arqueológica para la ejecución del Proyecto denominado “Localización del Puerto Colonial de León Viejo” en el Departamento de León.

VIIQue habiéndose efectuado por parte de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación, del debido análisis del contenido de la correspondiente Solicitud Oficial,registradaconelnúmeroDA-DPC-04-10,dictaminadafavorablementepor el Departamento de Arqueología de esta Dirección y estando conforme con los requisitos establecidos para tal efecto, esta autoridad debe proceder de conformidad a la Ley.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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POR TANTO;

Con base en los Considerandos anteriores; artículos 126 y 128 de la Constitución Política de la República; artículos 1 inciso b) ,2,3,4,11, y 32 del Decreto No. 1142, “ Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicado en laGaceta,DiarioOficial,número282deldosdediciembredemilnovecientosochenta y dos, reformado por el Decreto Ley 1237, publicado en la Gaceta, DiarioOficial,número88deldiecinuevedeabrildemilnovecientosochentay tres; artículos 1,2,3,4,5,7 y 9 al 32 del Decreto 10-2006 “ Reglamento de Investigaciones Arqueológicas en Nicaragua”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial,número41del27defebrerodelañodosmilseis,

RESUELVE

PRIMERO.- AUTORIZAR la ejecución del proyecto denominado “ Localización del Puerto Colonial de León Viejo”, a cargo del Máster JORGE ZAMBRANA, el cual se realizará en el Departamento de León en el período un año a partir de junio del año 2010, bajo el patrocinio del Instituto Nicaragüense de Cultura( INC)ylaCooperacióndeAndalucía.ProyectoidentificadoconelcódigoDA-DPC-04-10.

SEGUNDO : la realización de los correspondientes trabajos de investigación arqueológica descritos en la cláusula anterior, se efectuarán en estricto apego a los requisitos, procedimientos, condiciones y modalidades contenidas en el Decreto 10-2006 ” Reglamento de Investigaciones Arqueológicas” y la correspondienteSolicitudOficialdeInvestigaciónArqueológicaaprobadaporlaDireccióndePatrimonioCulturaldelaNacióneidentificadabajoelcódigoDA-DPC-04-10, so pena de las sanciones que la legislación cultural vigente establece.

TERCERO: El Máster JORGE ZAMBRANA, deberá entregar a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación un informe preliminar en el mes de Septiembre del2010yel informefinalycopiadediariosdecampoantesdelquincedejunio del 2011, según los términos establecidos en el artículo 41 del Decreto 10-2006.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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CUARTO: La Dirección de Patrimonio Cultural, se reserva la facultad de efectuar actividades de monitoreo y supervisión en el Sitio en donde se ejecutará la investigación arqueológica descrita en la cláusula primera de la presente Resolución, para ello designará a los funcionarios que realizarán estos trabajos.

QUINTO: El solicitante, conforme planilla elaborada al efecto, programará en el presupuesto correspondiente una partida destinada para la compra de combustible y viáticos de alimentación de los especialistas de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación, quienes realizarán una supervisión in situ, programada para el mes de agosto del año 2010.

SEXTO: De los documentos de investigaciones, tesis, monografías y artículos derivados de dicha investigación, la solicitante depositará una copia a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación, los que estarán bajo el resguardo del Centro de Documentación de esta Dirección.

SEPTIMO: Se les solicita a las autoridades de la Alcaldía Municipal de la Paz centro y la Policía Nacional del Departamento de León, brindar el apoyo necesario y pertinente relacionado a los permisos, vigilancia y otros actos de suscompetencia,requeridosafindegarantizarelbuendesarrolloyeléxitoaltérmino de los trabajos de Investigación Arqueológicas autorizados a través del presente documento. Los Directores deberán gestionar los permisos particulares correspondientes.

OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de sufirmapor laResponsablede laDireccióndePATRIMONIOCulturalde laNación y tiene duración de un año. Notifíquese.

Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.

BAYARDO RODRIGUEZ CONRADOResponsable Dirección de Patrimonio Cultural de La Nación.

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INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

El suscrito Responsable de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación, enusodelasfacultadesqueleconfierelaLey,haemitidolasiguiente:

RESOLUCION �2-20�0

AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO ARQUEOLÓGICO“DOCUMENTACIÓN DE ARTE RUPESTRE DE LOS VOLCANES

MOMOTOMBO Y MOMOTOMBITO” EN EL DEPARTAMENTO DE LEÓN

CONSIDERANDO

I Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua y demás leyes de la materia, corresponde al Estado el deber de velar, coordinar y regular la conservación, salvaguardia, investigación, rescate, promoción y protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico, Lingüístico y Cultural de la Nación, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural del Instituto Nicaragüense de Cultura.

IIQue en representación del Estado, el Instituto Nicaragüense de Cultura es el ente gubernamental competente para dictar los reglamentos, acuerdos y medidas necesarias para asegurar la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

IIIQue de conformidad al artículo 2 del Decreto 1142” Ley de Protección al PatrimonioCulturaldelaNación”,publicadoenlaGacetaDiarioOficialNo282del dos de Diciembre de 1982, los bienes culturales de carácter arqueológico sea quien fuere su dueño o poseedor, forman parte por Ministerio de la Ley del Patrimonio Cultural de la Nación y estarán bajo la Salvaguarda y protección del Estado, quedando sujetos al régimen especial y condiciones legales de protección establecido por la referida Ley.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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IVQue en virtud del artículo 32 del Decreto Ley 1142, se establece que la realización de trabajos materiales de exploración por excavación, remoción o por cualquier otro medio en zonas arqueológicas, aún cuando se efectuaren en terrenos de propiedad privada, únicamente serán realizados por la Dirección de Patrimonio Cultural o con su autorización. Por lo que le corresponde a esta instancia por ser competente a nivel nacional, la facultad de autorizar o denegar los permisos de investigación arqueológica a efectuarse en la República, sean estos públicos o privados.

VQue los artículos 9 al 28 del Decreto 10-2006 “Reglamento de Investigaciones Arqueológicas”,publicadoen laGaceta,DiarioOficial,número41del27deFebrero del 2006, establece los requisitos y procedimientos para el desarrollo de proyectos e investigaciones arqueológicas en todo el territorio nacional.

VIQue en fecha 11 de junio del año 2010, el Doctor RIGOBERTO NAVARRO GENIE, en su calidad de Arqueólogo independiente, remitió a esta Dirección, formal solicitud para el otorgamiento de permiso de Investigación Arqueológica para la ejecución del Proyecto denominado “documentación de arte rupestre de los volcanes Momotombo y Momotombito”, en el Departamento de León.

VIIQue habiéndose efectuado por parte de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación, el debido análisis del contenido de la correspondiente Solicitud Oficial,registradaconelnúmeroDA-DPC-05-10,dictaminadafavorablementepor el Departamento de Arqueología de esta Dirección y estando conforme con los requisitos establecidos para tal efecto, esta autoridad debe proceder de conformidad a la ley.

LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO

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POR TANTO;

Con base en los Considerandos anteriores; artículos 126 y 128 de la Constitución Política de la República; artículos inciso B),2,3,4,11, y 32 del Decreto No. 1142,” Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación “, publicado en la Gaceta, DiarioOficial,número282deldosdediciembredemilnovecientosochentaydos,reformadoporelDecretoLey1237,publicadoenlaGaceta,DiarioOficial,número 88 del diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres; artículos 1,2,3,4,5, 7 y 9 al 32 del Decreto 10-2006 “ Reglamento de Investigación ArqueológicasenNicaragua”,PublicadoenlaGaceta,DiarioOficial,Número41 del 27 de febrero del año dos mil seis,

RESUELVE

PRIMERO.- AUTORIZAR la ejecución del proyecto denominado “Documentación de arte rupestre de los volcanes Momotombo y Momotombito”, a cargo del Doctor RIGOBERTO NAVARRO GENIE, el cual se realizará en el Departamento de León, en el período un año a partir de junio del año 2010, bajo el patrocinio del Instituto Nicaragüense de Cultura (INC) y la Cooperación de Andalucía. ProyectoidentificadoconelcódigoDA-DPC-05-10.

SEGUNDO: La realización de los correspondientes trabajos de investigación arqueológica descritos en la cláusula anterior, se efectuarán en estricto apego a los requisitos, procedimientos, condiciones y modalidades contenidas en el Decreto 10-2006 “ Reglamento de Investigaciones Arqueológicas” y la correspondienteSolicitudOficialdeInvestigaciónArqueológicaaprobadaporlaDirecciónCulturaldelaNacióneidentificadabajoelcódigoDA-DPC-05-10”,so pena de las sanciones que la legislación cultural vigente establece.

TERCERO: El Doctor RIGOBERTO NAVARRO GENIE, deberá entregar a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación un informe preliminar en el mes deSeptiembredel2010yelinformefinalycopiadediariosdecampoantesdelquince de junio del 2011, según los términos establecidos en el artículo 41 del Decreto 10-2006.

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CUARTO: La Dirección de Patrimonio Cultural, se reserva la facultad de efectuar actividades de Monitoreo y supervisión e el sitio en donde se ejecutará la investigación arqueológica descrita en la cláusula primera de la presente Resolución para ello designará a los funcionarios que realizarán estos trabajos.

QUINTO: El solicitante, conforme planilla elaborada al efecto, programará en el presupuesto correspondiente una partida destinada para la compra de combustible y viáticos de alimentación de los especialistas de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación, quienes realizarán una supervisión in situ, programada para el mes de agosto del año 2010.

SEXTO: De los documentos de investigaciones, tesis, monografías y artículos derivados de dicha investigación, la solicitante depositará una copia a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación, los que estarán bajo el resguardo del Centro de Documentación de esta Dirección.

SEPTIMO: Se les solicita a las autoridades de la Alcaldía Municipal de la Paz Centro y la Policía Nacional del Departamento de León, brindar el apoyo necesario y pertinente relacionado a los permisos, vigilancia y otros actos de suscompetencia,requeridosafindegarantizarelbuendesarrolloyeléxitoaltérmino de los trabajos de Investigación Arqueológica autorizados a través del presente documento. Los Directores deberán gestionar los permios particulares correspondientes.

OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su firmaporlaResponsabledelaDireccióndePatrimonioCulturaldelaNaciónytiene duración de un año. Notifíquese.

Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez.

BAYARDO RODRIGUEZ CONRADOResponsable Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación.

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CAPÍTULO V

ORDENANZAS MUNICIPALES

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ALCALDIA MUNICIPALLA PAZ CENTRO – DEPTO. DE LEON

Acuerdo municipal en función de proteger, dar mantenimiento y seguridad a las ruinas de León Viejo, declarando Patrimonio histórico cultural de la nación para tal efecto se anexa una manzana de terreno, ubicada en la esquina opuesta alacasetadeaccesoalasruinas,clausurandoeltraficovehicularypeatonalhacia las ruinas.

Alcaldía Municipal de la Paz Centro

El Alcalde Municipal de la Paz Centro, Hace saber a sus habitantes que el ConsejoMunicipalenusodelasfacultadesqueleconfierelaLey.Haaprobadoel siguiente acuerdo Municipal.

Acuerdo Municipal Número _______Reunión extraordinaria Número 15

El Consejo Municipal de la Alcaldía Municipal de la Paz Centro.

CONSIDERANDO

IQue es obligación del Gobierno Municipal proteger el patrimonio Arqueológico, Histórico, Lingüístico, ubicado y desarrollado en su circunscripción territorial, en colaboración y coordinación con las instituciones estatales competente en la materia.

IIQue el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo constituye un bien declarado Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación por la Ley No 167 Publicada en la Gaceta No 100 del treintiuno de mayo de mil novecientos noventicuatro, que porsuimportanciacientíficaculturalfueincluidaporlaUNESCOenlalistadelpatrimonio de la humanidad.

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IIIQue existen vestigios culturales relacionado directamente con la ciudad de León Viejo ubicada fuera del perímetro actual de las Ruinas, lo que ha llevado al Instituto Nicaragüense de Cultura a adquirir áreas de terreno aledaña al

Sitio donde se encuentra dichos vestigios con el objeto de brindar una debida protección a la integridad física de estos resto culturales y su integración al área del sitio Histórico.

IVQue es deber de la Alcaldía Municipal de la Paz Centro apoyar estas acciones de protección mediante acciones que faciliten la integración de estas áreas adquiridas a la zona que ocupa actualmente el sitio Histórico.

Por tanto

Enusode las facultadesque leconfiere losArtículos6,7numeral6,33,34Numeral 4, de la Ley No 261 Ley de Reformas E incorporaciones a la Ley No 40, Ley de municipio, publicada en la Gaceta No 162 del veinte de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho: Artículo 85 y 89 del decreto No 52-97 Reglamento a la Ley de Municipio, publicada en la Gaceta No 171 del ocho de Septiembre de mil Novecientos Noventa y siete. Esta Autoridad.

Acuerda:

Articulo 1. Quedan clausuradas a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdoMunicipal,paraefectosdetráficovehicularypeatonal,lossiguientessectores de calles de Puerto Momotombo:

a) Se clausura el sector de calle que parte de la caseta de entrada del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo y que corre hacia el Este, por el tramo que abarca la parte Sur de la Manzana situada en la esquina opuesta a la caseta de entrada referida.

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b) Se clausura el sector de la calle que parte de la caseta de entrada del sitio Histórico ruinas de León Viejo y que con rumbo Norte, por el tramo que abarca la parte Oeste de la Manzana situada en la esquina opuesta de la caseta ya referida.

Artículo 2. Se autoriza y facultad al Instituto Nicaragüense de Cultura a efectuar con los medio materiales necesario el cierre de los sectores de calles señaladas, para efecto de su inclusión al área actual del Sitio Histórico.

Artículo3.ElpresenteacuerdoMunicipalsurtesusefectosapartirdelafirmadel mismo por parte del Alcalde Municipal y sus respectivas publicaciones en la Gaceta o en cualquier medio de circulación Nacional. Líbrese la correspondiente certificaciónparalosfinesdeLey.

Dado en el Municipio de la Paz Centro, a los dieciséis días del mes de Noviembre del dos mil.

Rodolfo Rafael Blanco López Corina Tellez Velázquez. Alcalde Municipal Secretaria del Consejo Municipal. La Paz Centro. La Paz Centro

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CAPÍTULO VI

CONVENIO DE COLABORACIÓNY ACUERDOS AUSPICIADOS POR ANDALUCÍA

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ISTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURAACUERDO ADMINISTRATIVO

N0 �2-20�0

El suscrito Licenciado CLEMENTE FRANCISCO GUIDO MARTÍNEZ, en mi calidad de Co- Director del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA, lo que acredita con Certificación de Acuerdo Presidencial Número doscientostreinta y seis guión dos mil nueve ( No. 236-2009). Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de Septiembre del añodosmilnueveyenusodelasfacultadesqueleconfierenlaLeyNo.290“ Ley de Organización , Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicadaenlaGaceta,DiarioOficialnúmero102,deltresdeJuniodelañomilnovecientos noventa y ocho, su Reglamento y sus Reformas; Decreto No.427: “LeyCreadoradelInstitutodeCultura”,publicadoen“LaGaceta”,DiarioOficialNo. 61 del tres de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

CONSIDERANDO

IQue las ruinas de León Viejo fueron descubiertas por la UNAN León en 1967, declarado Patrimonio Cultural de la Nación en 1994, y posteriormente incluidas en la Lista del Patrimonio Mundial el 02 de diciembre del año 2000.

IIQue el Sitio Histórico Ruinas de LEÓN Viejo, es uno de los lugares nacionales más importantes declarado Patrimonio Histórico Cultural de la nación, por constituir unas de las primeras constituir unas de las primeras ciudades coloniales fundadas en Hispanoamérica y preservar dentro de su contexto histórico una de las expresiones culturales y educativas más sobresalientes y dignas de ser conservadas.

IIIQue se firmóel 18 de febrero del 2010,Convenio de colaboración entre elInstituto Nicaragüense de Cultura, Instituto Nicaragüense de Turismo, Alcaldía

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de La Paz Centro y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

IVEn el plan de actividades del I Trimestre del proyecto de DESARROLLO HUMANO Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO DE LEÓN VIEJO, conforme lo establecido en la actividad R2A3-T1, PROGRAMA DE BECAS PARA INVESTIGACIONES, se establece la creación de un Programa de Becas.

VEn casos de emergencia, urgencia, seguridad u otras de interés para la ejecución del proyecto, se podrá realizar una exención de procedimientos mediante una resolución emitida por el Co- Director General del INC, en la que se explique el procedimiento a seguir, esta deberá contar con la no objeción de la Coordinadora Técnica del equipo de la AACID en Nicaragua.

Por tanto se acuerda dictar el siguiente:

ACUERDO DE CONVOCATORIA A BECAS PARA INVESTIGACIÓN DE LEÓN VIEJO Y PUERTO MOMOTOMBO

PRIMERA.- Se Convoca A:Personas naturales residentes en la República de Nicaragua, que requieran apoyo financiero para realizar investigaciones de carácter científico enantropología, arqueología, historia, sociología, arquitectura, derecho, u otras disciplinas científicas afines, directamente vinculantes con la antropología,historia,sociología,arquitectura,derecho,uotrasdisciplinascientíficasafinesa las RUINAS DE LEÓN VIEJO Y PUERTO MOMOTOMBO, ubicados en el Municipio de La Paz Centro, Departamento de León, de la República de Nicaragua.

SEGUNDA.- De la comisión de BecasSe crea la Comisión de Becas del proyecto DESARROLLO HUMANO Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO DE LEÓN VIEJO, -INC-LEÓN VIEJO, se integra para conocer y dictaminar sobre las solicitudes de personas naturales

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residentes en la República de Nicaragua, que presenten sus respectivas cartas de solicitante ante la misma Comisión para aplicar a las becas ofrecidas por el proyecto.

La Comisión de Becas estará integrada por el Director de Patrimonio Cultural de Nicaragua, el Director de las Ruinas de León Viejo, el Director de Museo Nacional de Nicaragua, un representante de la AACID en Nicaragua y un representante de la Alcaldía de La Paz Centro. La preside y convoca el Director de las Ruinas de León Viejo. EL Director de Patrimonio Cultural actuara como secretario, con el apoyo de la Secretaria Ejecutiva del proyecto, y con el auxilio notarial de un Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Las decisiones de la Comisión de Becas se tomaran por consenso y en caso de no contar con este, se votara resultado vencedora la propuesta que obtenga tres de los cinco votos posibles. La comisión de Becas tomará como parámetros de selección, el cuadro de puntaje aprobado por la Co-Dirección del INC.

Una vez que la Comisión de Becas tenga el listado de solicitudes recomendadas, las enviara por escrito ante la Co-Dirección del INC, para su consideración y resoluciónfinal.

TERCERA—Procedimiento para la aplicación de Becas

1. Todas las personas naturales residentes en la República de Nicaragua, tienenderechoapresentarsolicituddebecapara investigacionescientíficasorientadas a la antropología, arqueología, historia, sociología, arquitectura, derechouotrasdisciplinas científicasafines,queaportenaobtenernuevosdatos y conocimientos sobre el sitio histórico RUINAS DE LEÓN VIEJO (1524 -1610), y sobre el poblado de Puerto Momotombo, ubicados en el Municipio de la Paz Centro, Departamento de León, en la República de Nicaragua.

2. Los solicitantes pueden retirar hoja de solicitud y recibir más orientación en la Dirección Ruinas de León Viejo, ubicadas en el segundo piso del Palacio Nacional de la cultura. Managua. La hoja de inscripción no tiene costo alguno. Una vez completa deberá entregarse en el mismo lugar antes indicado.

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3. Las solicitudes deberán entregarse del jueves 20 al viernes 28 de Mayo del corriente.

4. De todas las solicitudes que se presenten, la COMISIÓN DE BECAS AACID-INC-LA PAZ CENTRO, conocerá y dictaminará aquellas que obtengan elpuntajemáximorequeridoparaoptaralfinanciamientodelProyecto.

5. La Comisión de Becas dictaminará por escrito sus recomendaciones para otorgamiento de becas, dirigidas al Co- Director del Inc.

6. El Co- Director del INC, conocerá las recomendaciones sugeridas por la Comisión de Becas, y resolverá por medio de un Acuerdo Administrativo, aquellasqueenbasealosmontosfinancierosposibles,selesotorgarálaBecasolicitada.

7. Las decisiones de la Co- Dirección del INC sobre el otorgamiento de Becas, no serán apelables.

CUARTA.- De los solicitantes a BecasPuede solicitar beca, cualquier persona natural residente en Nicaragua.

Deberá presentar solicitud por escrito ante la Comisión de Becas, adjuntando fotocopias de los documentos pertinentes que le ayuden a obtener mejor puntaje conforme el cuadro de puntaje.

El recibo de su solicitud de parte de la Comisión de Becas, no significaaceptación de su solicitud, sino solamente ingreso al listado de solicitantes.ElsolicitantedebellenarelformulariodeSolicitudoficialdelproyecto.

QUINTA.- Formulario de Solicitud de Becas.

1. Fecha de Solicitud.2. Nombre completo del solicitante3. Cedula de Identidad 4. Domicilio actual

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5. Teléfono celular o convencional.6. Correo Electrónico.7. Profesión conforme Titulo Universitario o técnico8. Otro tipo de profesión no titulada9.Investigacionescientíficaspublicadasdeformaimpresaodigital10.Investigacionescientíficasinéditas11. Empleo actual12. Temática propuesta a investigar13. Monto del Financiamiento de beca solicitado, total14. Otras Fuentes de Financiamiento para completar el monto15. Documento anexos recibidos. Listado.16.FirmadelSolicitante,firmadelfuncionamientoquerecibe(Directorde León Viejo)

SEXTA.- Puntaje para evaluar Solicitudes de Becas *PUNTAJE MAXIMO 140 PUNTOS. *PUNTAJE MINIMO 70 PUNTOS.

I.- Nivel Académico del Solicitante. 20% Máster. 15% Profesional con título Universitario, en cualquier profesión. 10% Profesional con titulo Técnico. 5% No tiene Títulos Universitarios, ni técnicos.

II. Experiencia Profesional en el campo de investigación. 20% Si tiene de dos o mas investigaciones publicadas, impresa o digital. 15% Si tiene al menos una investigación publicada, impresa o digital. 10% Si no tiene investigaciones publicadas, pero prueba que las tiene inéditas. 5% Si no tiene investigaciones inéditas, ni publicadas.

III. Respaldo Académico Institucional. 20% si presenta una carta de respaldo académico institucional, donde

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seexpresalavoluntadinstitucionalporCo-financiarelproyectode investigación. 15% si presenta una carta de respaldo académico institucional, donde noseexpresalavoluntadinstitucionalporco-financiarelproyecto de investigación, pero se exprese u interés de apoyarlo de otra forma nofinanciera. 10% si no presenta carta de apoyo institucional.

IV.- Autorizaciones debidas.20% si presenta autorización formal de institución autorizada, en caso de que su investigación requiera de este tipo de permisos especiales (ejemplo: Patrimonio Cultural). También se otorgara este porcentaje a la investigación que no requiera de permisos especiales.15% Si no presenta la respectiva autorización al momento de solicitar la Beca, pero se compromete con presentarla antes de sus selección definitiva.

V.- Situación laboral actual.20% Si está desempleado formalmente.10% Si tiene empleo formal en el Estado o en la Empresa Privada.

VI.- Temática.20% si el tema no ha sido estudiado y publicado por el solicitante u otros investigadores con anterioridad.15% si el tema es una continuación de otras investigaciones anteriores, propias o de otros investigadores.

VII.-Proyección Presupuestaria.20% si el presupuesto de su investigación no requiere de más de US $ 2,000.00 dos mil dólares.15% si el presupuesto de su investigación requiere de más de US $ 2,000.00 dólaresperocuentaconextrafinanciamientoexternoalproyecto.10% si el presupuesto de su investigación requiere de más de US $ 2,000.00 dólaresperonocuentaconextrafinanciamientoalmomentodesolicitarlabeca, pero se compromete a obtenerlo antes de iniciar el proyecto.

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SÉPTIMA.- Acuerdo de Becarios con el INCPosterior a la resolución de las becas aprobadas, se suscribirán Acuerdos Administrativos de Becas entre el Becario y el INC que contemplará los deberes del Becario.

a. Destinarelfinanciamientoalarealizaciónexclusivadelapropuesta aprobada. b. Desarrollar completamente la propuesta investigativa aprobada, dentro delplazofijadoenlacartadesolicitudypresentarlosinformesde avancey/ofinalqueleseansolicitados.c. Facilitar al INC cualquier documentación que sea necesaria para verificarlainformaciónrequeridaenlaConvocatoriaoparalaejecución de la propuesta ganadora.d. Dar créditos al INC, la AACID de todas las actividades y/o piezas impresas de promoción, realización y divulgación de la propuesta investigativa ganadora, de a cuerdo con la imagen institucional.e. Paraefectosderecibirlabecaofinanciamiento,elbecariodeberá suscribir una carta compromiso y constituir una garantía de cumplimiento.f. Todos los aplicantes, por la sola presentación de sus propuestas investigativas, declaran conocer y aceptar la totalidad de los requisitos y condiciones contenidos en esta convocatoria y de las normas que la cobijan, presunción que se establece de pleno derecho. g. Los resultados de los Becas, son propiedad del proyecto DESARROLLO HUMANO Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO DE LEÓN VIEJO. Por lo cual los Becarios ceden derechos de autor al Instituto Nicaragüense de Cultura.

OCTAVA.- Cronograma de actividades de Becas1. Fecha de Convocatoria pública: lunes 17 de Mayo al miércoles 19 de Mayo.2. Periodo de aplicación a solicitudes: Jueves 20 de Mayo al viernes 28 de Mayo.3. Reunión de Comisión de Becas para dictaminar: lunes 31 de Mayo.

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4. Remisión de Dictamen de Comisión de Becas al Co- Director del INC martes 1ero. de Junio.5.ResoluciónfinaldelaCo-DirecciónsobresolicitudesdeBecas:4de Junio.6.NotificaciónOficialalosbecariosseleccionados:Lunes7deJunio.7. Entrega del 30% de Fondo aprobado para inicio de Becas: miércoles 9 de junio en el INC. Acto público y formal de entrega de fondos para Becas.8. A partir de esta fecha, la coordinación del proyecto, dará seguimiento al cumplimiento de los planes presentados por los becarios, y a los desembolsos posteriores aprobados para la Co-Dirección en la resolución respectiva.

NOVENA.- Este Acuerdo Administrativo surte efectos a partir de la Fecha de su firmaporelCo-DirectordelInstitutoNicaragüensedeCultura.

Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, el Día catorce de Mayo del año dos mil diez.

Lic. Clemente Francisco Guido Martínez Co- Director del Instituto Nicaragüense de Cultura.

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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA

ACUERDO ADMINISTRATIVONo. ��-20�0

CONSIDERANDO

IQue las Ruinas de León Viejo fueron descubiertas por la UNAN León en 1967, declaradas Patrimonio Cultural de la Nación en año 1994, y posteriormente incluidas en la lista del Patrimonio Mundial el 02 de diciembre del año 2000.

IIQue el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, es uno de los lugares nacionales más importantes declarados patrimonio histórico cultural de la nación, por constituir una de las primeras ciudades coloniales fundadas en Hispanoamérica y preserva dentro de su contexto histórico una de las expresiones culturales y educativas más sobresalientes y dignas de ser conservadas.

IIIQue existe un convenio de colaboración entre el Instituto Nicaragüense de Cultural, Instituto Nicaragüense de Turismo, Alcaldía de La Paz Centro y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrolla para la ejecución del Proyecto de Desarrollo Humano y recuperación del Patrimonio de León Viejo (en adelante “proyecto”).

IVQue uno de los resultados del proyecto está dirigido hacia el apoyo de investigaciones, recuperación arqueológica y conservación de los vestigios deLeónViejo,yqueeste resultado incluyeunaactividadespecíficaparaelfortalecimiento de las capacidades del Instituto Nicaragüense de Cultura para el rescate arqueológico y la conservación, existiendo dentro de la matriz de presupuesto del proyecto la tarea “Capacitación especifica a restauradoressobre temas de rescate y conservación del patrimonio cultural”.

V

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Que el Instituto Nicaragüense de Cultura ha formulado el curso taller teórico práctico de conservación y restauración de bienes culturales de naturaleza inorgánica,ruinasdeedificacionesdeLeónViejo,dirigidoshaciatrabajadoresdelSitioHistóricoColonialRuinasdeLeónViejoafindeproveeráestepersonalde técnicas de conservación y restauración.

VIQue debido al interés de garantizar la implementación ininterrumpida e inmediata del curso taller dado el mal estado de conservación de la mayoría de las ruinas que componen este sitio patrimonio de la humanidad y a los serios daños ocasionados producto de la erosión constante a causa de las intensas lluvias ocurridas en esta época de invierno, teniendo como resultado el derrumbe de 6mts2delaruinaidentificadacomolaCasadeGonzaloCanoyderrumbede1mts2enlaRuinanoidentificada#11yde1.5mts2enlaRuinanoidentificada#12; y que estos daños son potencialmente incrementales a todas las ruinas de León Viejo en la medida de que no se ejecute de manera oportuna y adecuada el curso taller teórico-práctico de capacitación a los Trabajadores del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo proporcionándoles una formación técnica adecuada que coadyuve a la conservación y protección de este sitio de gran valor cultural para nuestra nación. Este curso taller será impartido por tres restauradores del INC y ha sido formulado por la Dirección del Museo Nacional del INC y avalada por la Dirección de Patrimonio Cultural del INC.

VIIQue la Dirección de Patrimonio Cultural del Instituto Nicaragüense de Cultura emitió la resolución No. 09-2010 de declaración de urgencia de intervención técnica en el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo.

POR TODO LO ANTERIOR

Se hace aplicable el punto 2.7 del Manual de Operaciones Administrativas del proyecto que literalmente dice: “En casos de emergencia, urgencia, seguridad u otras de interés para la ejecución del proyecto, se podrá realizar una excepción de procedimientos mediante una resolución emitida por el Co-Director General del INV, en la que se explique el procedimiento a seguir, esta deberá contar

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con la no objeción de la Coordinador del Programa de la AACID en Nicaragua o su delegado”.

POR TANTO SE ACUERDA:

EXCLUIR DE PROCEMINIENTOS DE CONTRATACIÓN AL:

“CURSO TALLER TEÓRICO PRÁCTICO DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES DE NATURALEZA INORGÁNICA, RUINAS DE EDIFICACIONES DE LEÓN VIEJO”. Sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: para la adquisición de los materiales, equipos y herramientas necesarios para la ejecución del curso taller, se autoriza la compra directamente con la cotización o factura/recibo del proveedor para los diversos tipos de materiales,clasificadossegúnsunaturalezaodeacuerdoalosinteresesdelcurso taller. Para la adquisición de estos bienes no es necesario análisis de cotización, la compra se realizara de manera directa, para lo cual se cuenta con un techo presupuestario de C$85,520.00 (Ochenta y Cinco Mil Quinientos Veinte Córdobas Netos) o su equivalente en dólares.

Segunda: los bienes adquiridos para la implementación del curso – taller de formación para trabajadores del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo seránlosdefinidoseneldocumentodeformulacióndelmismo,elaboradoporla Dirección del Museo Nacional de Nicaragua y avalada por la Dirección de Patrimonio Cultural y la Co-Dirección General del INC. Dicho documento se anexa al presente acuerdo administrativo.

Tercera: debido a la urgencia, el pago de los bienes mencionados en la cláusula primera,sepodrárealizardedosmaneras:a)chequeanombredelbeneficiario/proveedor ó b) cheque a nombre de los restauradores del INC responsable de la implementación del curso-taller, este último garantizará el uso adecuado de losbienespara losfinesquefueronadquiridosygarantizará larendicióndecuentas del cheque emitido a su nombre adjuntando todos los documentos soportes (recibo/factura, acta de recepción de bienes, retención, etc.).

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Cuarta: el control del inventario de los bienes adquiridos para la implementación del curso-taller estará baja la responsabilidad de la Subdirectora del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo ya que pasarán a formar parte de los activos del sitio una vez que ingresan al mismo.

Quinta: debido a que el curso taller tiene una duración de siete semanas, impartiéndose de lunes a sábado, en el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, se establece un pago anticipado de viáticos en periodos semanales por un monto de C$5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta Córdobas Netos) para los tres restauradores responsables de la implementación del curso taller (C$1,950.00 para cada uno) estos viáticos estarán sujetos a rendición de cuentas mediante el control de asistencia semanal, el cual estará bajo la responsabilidad de la Subdirectora del Sitio, ésta última garantizará la entrega de los viáticos mediante planilla soporte y formatos para entrega de viáticos. Se autoriza un techo presupuestario de C$40,950.00 (Cuarenta Mil Novecientos Cincuenta Córdobas Netos) para el pago total de los viáticos a requerirse durante el período de ejecución del curso taller, según el documento de formulación del mismo.

Sexta: Infórmese a la representación Andaluza de Nicaragua (AACID) para elproyectoafindedaraconocerelpresenteacuerdoadministrativoycontarcon su no objeción, según lo establecido en el Manual de Operaciones Administrativas del Proyecto; y las dependencias del INC involucradas en esta actividad para su cumplimiento.

Séptima:ElpresenteacuerdotendráefectoapartirdesufirmaporelCo-Directordel Instituto Nicaragüense de Cultura y el posterior conforme del Coordinador del Programa de la AACID en Nicaragua o su delegado.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.-

Clemente Guido MartínezCo-Director General Instituto Nicaragüense de Cultura

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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA

ACUERDO ADMINISTRATIVONo. ��-20�0

El suscrito Licenciado CLEMENTE FRANCISCO GUIDO MARTÍNEZ, en mi calidad de Co-Director del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA, lo que acredito conCertificación deAcuerdoPresidencialNo. 236-2009, dadoen la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de septiembre del años dos mil nueve. En uso de las facultades conferidas por la Ley 290 “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,publicadoenlaGaceta,DiarioOficial,No.(102),deltresdejuniodelaño mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y sus reformas: Decreto No. 427 “Ley creadora del Instituto de Cultura” publicada en la Gaceta, Diario oficialNo.61deltresdeabrildemilnovecientosochentaynueve.

CONSIDERANDOS

IQue las Ruinas de León Viejo fueron descubiertas por la UNAN-LEÓN en 1967, declarado Patrimonio Cultural de la Nación en 1994, y posteriormente incluidas en la lista del Patrimonio Mundial el 02 de diciembre del año 2000.

IIQue el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, es uno de los lugares nacionales más importantes declarados Patrimonio Histórico Cultural de la Nación, por constituir una de las primeras ciudades Coloniales fundadas en Hispanoamérica y preservar dentro de su contexto histórico una de las expresiones Culturales y educativas más sobresalientes y dignas de ser conservadas.

IIIQuesefirmóel18defebrerodelaño2010,ConveniodecolaboraciónentreelInstituto Nicaragüense de Cultura, Instituto Nicaragüense de Turismo, Alcaldía

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de la Paz Centro y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

IVEn el plan de actividades del I Trimestre del Proyecto Desarrollo Humano y Recuperación del Patrimonio de león Viejo, conforme lo establecido en la actividad (R2A3-T1), se acordó la creación del un Programa de Becas para Investigaciones.

VEldíacatorcedemayodelañodosmildiezsefirmóelAcuerdoAdministrativoNo. 12-2010 “Acuerdo de Convocatoria a Becas para Investigaciones de León Viejo y Puerto Momotombo”.Por tanto;

Se acuerda dictar el siguiente:

ACUERDO DONDE SE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARAINVESTIGACIONES DE LEÓN VIEJO Y PUERTO MOMOTOMBO.

PRIMERA: Se autoriza otorgar Beca a:a) ALBA OBANDO SOLANO con cédula No. 365-021069-0004W; Tema: ConfigurandolaJerarquíadeGénero:Unestudiosocioculturaldelas mujeres de León de Imabite durante la Colonia, período 1524-1610.

b) CARLA JEANETTE MARTINEZ NOGUERA con cédula No. 401-190968 0002G; Tema: Historia de Puerto Momotombo.

c) MARTHA JEANETTE NAVAS VARGAS con cédula No. 001-230762 0058P; Tema: Interpelación Ambiental Precolombina y Colonial de León de Nagrando.

d) RIGOBERTO NAVARRO GENIE con cédula No. 441-290859-0009Y; Tema: Documentación del Arte Rupestre de los Volcanes Momotombo y Momotombito.

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e) MARCELA HERNÁNDEZ SILVA con cédula NO. 001-131078-0085E y DARLING GUADAMUZ ELIAS con cédula No. 001-070876-0012K; Tema: Recopilación documental y análisis Jurídico de León Viejo.

f) HUMBERTO JOSÉ LEON con cédula No. 521-060978-0002L; Tema:AnálisisiconográficodelacerámicaManaguapolicromade Puerto Momotombo.

g) JORGE ENRIQUE ZAMBRANA con cédula No. 121-021160-0004J; Tema: Localización del antiguo embarcadero Colonial de León Viejo.

SEGUNDA: los montos autorizados serán entregados de la siguiente manera: 30%alafirmadelpresenteAcuerdo;30%alpresentarelprimerborradoryel40%alaentregadelaInvestigaciónfinal.ConexcepcióndeCARLAJEANETTEMARTÍNEZNOGUERAalaqueseleentregarael50%alafirmadelpresenteAcuerdo; el 25% al presentar el primer borrador y el 25% a la entrega de la Investigaciónfinal;HUMBERTOJOSÉLEÓNalquese leentregaráel50%alafirmadelpresenteAcuerdoyel50%alaentregadelaInvestigaciónfinala MARCELA HERNÁNDEZ SILVA y DARLING GUADAMUZ ELIAS se le entregarael50%alafirmadelpresenteAcuerdoyel50%alaentregadelaInvestigaciónfinal.

TERCERA: Deberes de los Becarios:a) Destinarelfinanciamientoalarealizaciónexclusivadelapropuesta aprobada

b) Desarrollar completamente la propuesta investigativa aprobada, dentro delplazofijadoenlacartadesolicitudypresentarlosinformesde avancey/ofinalqueleseansolicitados.

c) Facilitar al INC cualquier documentación que sea necesaria para verificarlainformaciónrequeridaenlaconvocatoriaoparalaejecución de la propuesta ganadora.

d) Dar créditos al INC y AACID de todas las actividades y/o piezas

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impresas de promoción, realización y divulgación de la propuesta investigativa ganadora, de acuerdo con la imagen Institucional.

e) Paraefectosderecibirlabecaofinanciamiento,losbecariosdeberá suscribir una carta compromiso y constituir una garantía de cumplimiento.

f) Todos los aplicantes, para la sola presentación de sus propuestas investigativas, declaran conocer y aceptar la totalidad de los requisitos y condiciones contenidos en esta convocatoria y de las normas que la cobijan, presunción que se establece de pleno derecho.

g) Los resultados de la Investigación son propiedad del Proyecto “Desarrollo Humano y Recuperación del Patrimonio de León Viejo”, por lo cual los Becarios ceden los Derechos de Autor al Instituto Nicaragüense de Cultura hasta por la reimpresión total de 3,000 ejemplares teniendo la Autora la regalía de 50 ejemplares de la publicación total, en caso de publicaron.

CUARTA: Los Becarios deberán suscribir una carta compromiso con el INC.

QUINTA: El control y seguimiento de la Investigación será realizada por el Director del SHCRLV, la aprobación, desembolso y cancelación por el Co-Director del INC.

SEXTA: en caso de incumplimiento en la investigación los Becarios deberá hacer la devolución total del dinero al INC.

SÉPTIMA:EsteAcuerdosurteefectosapartirdesufirmaporelCo-DirectordelInstituto Nicaragüense de Cultura.

Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.-

Clemente Guido MartínezCo-Director INC

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ANEXOS

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Página en blanco

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AÑO LXXI Managua, D.N., Viernes � de Septiembre de ����Año Rubén Darío

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LA GACETADiarioOficial

�. La Secretaría da lectura al dictamen favorable de la comisión de Gobernación, sobre el proyecto de ley, tendiente a que se declare de interés nacional las ruinas que están siendo excavadas en el lugar supuesto como León Viejo. Se somete a discusión el dictamen y se aprueba. Al darse lectura en lo general al proyecto es aprobado. Al discutirse en lo particular el Arto. 1º., el honorable Diputado Borgen Rivera, se pronuncia en contra, por considerar que hay en Nicaragua, otros asuntos que tratar de mayor necesidad para el pueblo.El honorable Diputado Chamorro R , mociona para que al Arto. 1º., se adicione la frase: “Cuando sea localizado el sitio, se declare de interés nacional”.A continuación el honorables Diputado Doro Real, Mociona para que en ese artículo se diga que para ayudarse a sufragar los gastos que ocasionen las exploraciones se pida ayuda a Instituciones y organismos internacionales, que tienenactividadescientíficasdestaíndole.

(Continuará)

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AÑO LXXI Managua, D.N., Sábado � de Septiembre de ����Año Rubén Darío

No. 20�

LA GACETADiarioOficial

Sexta Sesión de la cámara de Diputados(Continúa)

Los honorables Diputados Romero Castillo, Granera Padilla y Arguello Hurtado se pronuncian en contra del Arto.1º., por considerar absurda su redacción, ambigua y abstracta.El honorable Diputado Álvarez Corrales, expresa que debe declararse de interés nacional no la exploración, sino la ciudad de León. El honorable Diputado Quintanilla, se pronuncia a favor del artículo tal como lo ha recomendado la comisión porque es claro.Se pronuncia en contra de la moción del honorable Diputado Doro Real.El honorable Diputado Robleto Gallo, expresa que aquí, esta cámara está interesada por la ciencia y por la historia y los técnicos encargados de estas exploraciones pueden solicitar la colaboración de instituciones dedicadas a estas cosas y no hay porqué como lo pide el honorable Diputado Doro Real, se incluya dentro del articulado esa solicitud. Se pronuncia a favor del artículo. El honorable Diputado Hidalgo, dice, que en reciente visita que hizo al lugar de las excavaciones, se le informó que los vecinos del lugar opinan que allí es exactamente, León Viejo. Por consiguiente, debe declararse de interés nacional.

El honorable Diputado Granera Padilla se pronuncia a favor de lo expresado por el Honorable Diputado Robleto Gallo, y no es deshonor pedir ayuda a organismos internacionales. Si bien es cierto que la Universidad Nacional ha invertido dinero de sus propios fondos, también es cierto que no podría hacerle frente a todos los gastos, y ya se han dirigido cartas a México, Madrid, en relación a obtener ayuda técnica. Se pronuncia a favor del artículo 1º.

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ElhonorableDiputadoBorgenRivera,afirmaqueLeónViejoperecióacausadel cólera, y esas excavaciones se están llevando a cabo sin haber consultado con el Ministerio de Salubridad Pública, de manera que encierra un peligro darle salida a esa peste. Se pronuncia en contra del proyecto.

El honorable Diputado Arroyo Buitrago, expresa entre otras cosas que, como doña María de Peñaloza se quedó en Granada, no tiene importancia para los granadinos; no es la primera vez que un nicaragüense falta al espíritu de la nacionalidad, cuando escucha a un representante. Yo estoy, dice, en esta Cámara, defendiendo la historia nacional; nosotros estamos acostumbrados a entregar el esfuerzo del pueblo nicaragüense a otros países, en matar el esfuerzo nacional para ser responsables de los descubrimientos de los monumentos nacionales. Si una vieja cultura americana existe, está en las Segovias, allí se encuentran instrumentos musicales, ánforas que o le van en zaga a las griegas, donde se vé que la raza maya y quiché, sentó las raíces de una cultura portentosa que nosotros no reconocemos y que está entre las mejores y más antiguas de América. Aquí tenemos un pequeño villorio, parte bajo el agua y parte bajo tierra, que es parte de nuestra historia donde los perros se comieron a nuestros indios.

ElhonorableDiputadoOrtegaChamorro,serefierealafaltadeinterésporlahistoria nicaragüense, como son los hechos de destruir los muros de Jalteva y convertir la Iglesia de Guadalupe en una mezquita oriental, en la ciudad de Granada; y nosotros, dice, no debemos permitir que se cometa este crimen con las ruinas de León Viejo. Continúa diciendo que cuando se hace la moción de declarar de interés nacional León Viejo, se prevé el abuso de algunas personas de llevarse los ladrillos como souvenir.

El honorable Diputado Doro Real expresa que se ha dicho que las huellas de Acahualinca, si merecían conservarse, es decir, unas hullas que se duró una fracción de segundo en ser grabadas, y o merecía guardarse la ciudad que encierra la historia de Nicaragua; en forma muy inspirada el honorable Diputado Arroyo Buitrago ha hecho defensa del proyecto y no es deshonor pedir cooperación, pues solamente países desarrollados pueden valerse

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del carbono14 para determinar la edad que puedan presentar ciertas piezas arqueológicas; por lo tanto, no es antinacionalista; las naciones menores reciben ayuda de las naciones avanzadas y debemos procurar esa ayuda para el rápido descubrimiento de esa hermosa joya arqueológica.

El honorable Diputado Sandino Arguello, se pronuncia a favor del artículo porque dice es explícito y no cabe modificarlo. En las consideracioneshistóricas expuestas por algunos representantes que se oponen al Proyecto de ley, señala las falsedades contenidas en ellas. Finalmente enfatiza que el cólera pierde virulencia en muy pocos años.

El honorable Diputado Ortega Chamorro, nuevamente en uso de la palabra pregunta a la representación en qué lugar se encuentra la espada de William Walker y la espada de José Dolores Estrada, dónde se encuentra un traje de Rubén Darío. Concluye haciendo formal moción para que en León Viejo no se repita el crimen cometido en las ruinas y templos de la ciudad de Granada.

El honorable Diputado Quintanilla, está de acuerdo con la redacción del artículo y se opone a que dentro del proyecto de ley, se diga que se pedirá cooperación a organismos internacionales porque eso es anti técnico, aunque dice, no oponerse a que más tarde se pida la cooperación necesaria.

El honorable Diputado Zelaya Rojas, se pronuncia a favor del artículo. El honorable Diputado Chamorro R., mantiene u moción argumentando de que si se descubre ese lugar la gente comenzará a llevarse las piedras y objetos y nos encontraríamos que cuando se quiera declarar de interés nacional no se encontraría nada. Se pronuncia en contra de la moción del Diputado Doro Real Porquenodebefigurarenelproyecto.

A continuación el honorable Diputado Doro Real, retira su moción.

(Continuará)

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AÑO LXXI Managua, D.N., Lunes �� de Septiembre de ����Año Rubén Darío

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LA GACETADiarioOficial

PODER LEGISLATIVOCámara de Diputados

Sexta Sesión de la Cámara de Diputados

(Concluye)

Al someterse a votación la moción Chamorro R., queda rechazada con 3 votos a favor, en consecuencia, se aprueba el Arto. 1º. De acuerdo al proyecto.Al discutirse el Arto.2º, se aprueba con a moción del honorable Diputado Romero Castillo en el sentido de agregar: ‹Un representante del Municipio de la Paz Centro›.También se aprueba la moción del honorable Diputado Hidalgo de incluir un representante del Sindicato de Periodistas y con la moción del honorable Diputado Granera Padilla para que esta Comisión sea presidida por el Rector de la UNAM y sustituir al Ministro de Educación, por ‹un representante del Ministerio de Educación Pública›. Asimismo se aprueba con la moción del Honorable Diputado Presidente, Dr. Montenegro Medrano, en el sentido de adicionar este articulo con la frase: ‹ Los miembros de esta Comisión desempeñarán sus cargos ad-honòrem›.Asume la primera Secretaría el honorable Diputado Zelaya Rojas.Al discutirse el Arto3º., se aprueba la moción del honorable Diputado Trejos Somarriba, en el sentido de que éste pase a ser el Arto. 4º y el Arto 3º se lea así:‹Art. 3º.- Se prohíbe a lo9s particulares realizar exploraciones en el Municipio e la Paz Centro, departamento de León, que puedan entorpecer las investigaciones señaladas en el artículo 1º., o causar daño a la riqueza arqueológica que pueda descubrirse›.

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Al discutirse el Arto.3º del proyecto que pasa a ser el Arto.4º., se aprueba con la moción del honorable Diputado Ortega Chamorro en el sentido de agregar la palabra “inicialmente”. SuficientementediscutidoelArto4ºdelproyectoquevieneaserelArt.5º.,seaprueba íntegramente. En esta forma queda aprobado en primer debate este proyecto de ley, y co dispensa del segundo y todo otro trámite posterior al aprobado la moción del honorable Diputado Presidente Dr. Montenegro Medrano.

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