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L A L EY L A L EY y sus y sus D ERECHOS D ERECHOS Es hora de preparse para la Reforma Migratoria GRATIS 7508 East Independence Blvd., Suite 109, Charlotte, NC 28277 • Tel.(704) 319-5044 ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013 SUPLEMENTO ESPECIAL charlotte.quepasanoticias.com

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LA LEYLA LEY y susy sus

DERECHOSDERECHOS

Es hora de preparse para la Reforma Migratoria

GRATIS 7508 East Independence Blvd . , Sui te 109 , Char lot te , NC 28277 • Te l . (704) 319-5044

ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013

SUPLEMENTOESPECIAL

charlotte.quepasanoticias.com

AGENCIAS

QUÉ PASA MEDIA NETWORK

El grupo de ocho senadores que pre-sentó un proyecto bipartidista de re-forma migratoria para incorporar a los 11 millones de inmigrantes indo-

cumentados que viven “en las sombras” en EU confía que en junio el pleno del Senado decida la suerte de la ley.

Los senadores demócratas Charles Schumer, Robert Menendez, Dick Durbin y Michael Bennet, y los republicanos John McCain, Lindsey Graham, Marco Rubio y Jeff Flake emprendieron una campaña a fa-vor del texto bipartidista.

Esperan que el comité judicial someta a votación el proyecto de ley la primera sema-na de mayo, y que el presidente del Senado —el demócrata Harry Reid— lleve la legisla-ción al pleno de la cámara en junio.

El anteproyecto recibirá, durante los meses de abril y mayo, sugerencias de otros legisladores. El grupo quiere que el proceso de debate del sistema migratorio sea trans-parente.

“Hasta la primera semana de mayo no tomaremos medidas para que todos ten-gan tiempo de leer este proyecto de ley (de 844 páginas) y se puedan hacer enmiendas”, dijo el senador Schumer.

Aseguró que es una ley “equilibrada” en la que se tienen en cuenta las preocu-

paciones conservadoras sobre la seguridad fronteriza. “Nuestra propuesta asegura la frontera primero, pero trata la situación de aquellos que están viviendo en las sombras como una prioridad igual de urgente”, afi r-mó el demócrata.

Por su parte, el senador Marco Rubio explicó que “todos quisiéramos no tener este problema, pero lo tenemos, y tenemos que arreglarlo porque dejar las cosas como están, eso es la verdadera amnistía”, y subra-yó que, aunque se haya dicho muchas ve-ces, Estados Unidos siempre ha sido un país de inmigrantes.

“Dejemos que salgan de las sombras, que pasen el control de antecedentes pe-nales, paguen una multa, empiecen a pagar impuestos”, agregó el senador de origen cu-bano, quien recordó que, durante el perio-do transitorio hasta que puedan solicitar la ciudadanía, no podrán pedir ayudas federa-les ni benefi cios sociales.

El senador republicano John McCain, que ha estado involucrado en otros inten-tos de reforma migratoria, señaló que, aun-que “no a todo el mundo le gustarán todas las disposiciones”, es una oferta “global” que ofrece una solución sobre la que trabajar.

El legislador señaló que un problema de tal “magnitud”, que afecta a muchos inte-reses, “no será fácil de resolver”, pero es ne-cesario resolverlo con “compromiso político”

y “consenso”. McCain señaló que el sistema migratorio no funciona y la situación actual “amenaza” la seguridad y la “economía” del país y no tiene en cuenta el estado de de-recho y deja de lado las “responsabilidades humanitarias”.

A su vez, el senador republicano de Ca-rolina del Sur Lindsay Graham considera este proyecto como la mejor solución y ad-virtió que “lucharé por este proyecto de ley. Si lo quieren anular, vamos a tener una muy seria conversación.”

Por su parte, Menéndez, hijo de pa-dres cubanos y también veterano en ma-teria migratoria, señaló, en español: “Esta es la mejor oportunidad que he visto en 20 años de negociar y conseguir una reforma migratoria”.

“Es el momento de, al fi n, realizar nues-tro sueño conjunto”, agregó Menéndez, que se refi rió a los niños que fueron traídos por sus padres y la única bandera y el único him-no que conocen son los estadounidenses: “La realidad para ellos es que su casa es EU”.

A esos niños se refi rió también el demó-crata Dick Durbin, y a los estudiantes cono-cidos como “dreamers”, a quienes pidió que, aunque desde pequeños hayan permaneci-do en silencio por miedo a ser deportados, hagan lo contrario: “Tienen que levantarse, aun con un gran riesgo personal, presentar-se a EU y contar sus historias”.

ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013SUPLEMENTO ESPECIAL QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com2

Ahora es el tiempo de la REFORMA

La Ley y sus Derechos es un suplemento especial y distribuido gratuitamente en las regiones del Piedmont Triad, Trian gle y Charlotte, Carolina del Norte. Los ar-tículos no necesariamente refl ejan el sentir editorial de la publicación. Qué Pasa no se responsabiliza por el con tenido de los avisos ni las contribuciones. El conte-nido de esta publicación no representa un consejo legal y está sujeto a derechos de autora. Queda prohibida su reproducción sin autorización del editor.© 2013, Latino Communications, LLC

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Charlotte EditionPublicada por Latino Communications

SUPLEMENTO ESPECIAL

Crea un sistema electrónico para el registro de salida de

extranjeros en aeropuertos y puertos marítimos, que recabaría la

información de todas las embarcaciones y vuelos, para evitar que

permanezcan en el país con visas vencidas.

Elimina las demoras en los trámites de visas permanentes por

vínculos familiares o laborales.

En la actualidad, el sistema destina 480,000 visas en cuatro

categorías familiares. Bajo el nuevo sistema, solo habría dos,

que incluirán a hijos adultos solteros e hijos casados que pueden

solicitar la visa antes de cumplir 31 años.

Elimina las visas para hermanos de ciudadanos 18 meses

después de la entrada en vigor de la reforma.

Elimina la “lotería de visas” para la diversidad poblacional,

aunque los individuos seleccionados para los años fi scales 2013 y

2014 podrán recibirlas.

Destina el 40 % de las visas por vínculos laborales a

individuos con maestrías y demás posgrados en las áreas de

ciencias, tecnología, ingeniería o matemáticas de una

universidad estadounidense y que tengan una oferta

de trabajo en EU.

Establece una visa para emprendedores

extranjeros que quieran emigrar a Estados Unidos

para crear sus empresas.

Aumenta de 65,000 a 110,000

el número de visas temporales

“H-1B” para extranjeros con

altas destrezas laborales.

El límite podría aumentar

a 180,000, de acuerdo con

factores del mercado

laboral en EU.

Establece un límite de 120,000 visas anuales en base al

“mérito” del solicitante, cinco años después de la puesta en

marcha de la reforma.

Bajo el programa de visas por mérito, los individuos

acumulan “puntos” en base a su educación, historial laboral,

tiempo de estancia en EU y otros elementos. Los que acumulen

más puntos obtienen la residencia permanente.

El número de visas por mérito incrementará en un cinco por

ciento por año si la demanda excede la oferta en un año en el que

el desempleo sea menos del 8.5 %. El tope máximo de esas visas

será de 250,000.

Establece una visa “W” para trabajadores con menos

destrezas laborales en las áreas de servicios. La visa temporal

será emitida también para cónyuges e hijos menores del

solicitante.

La reforma exige que todos los empleadores utilicen el

programa federal de “E-Verify”, en un plazo de cinco años, para

verifi car el estatus migratorio de los trabajadores.

Las empresas con más de 5,000 empleados tendrán un

plazo de dos años para el uso obligatorio del programa federal,

mientras que las que tengan más de 500 empleados, tendrán un

plazo de tres años.

En el marco de “E-verify” todo extranjero deberá mostrar su

permiso laboral o “tarjeta verde” de residencia permanente con

sus datos biométricos.

Para ciudadanos estadounidenses, la foto en su pasaporte

tiene que ser idéntica a la que el empleador tiene en el sistema

de “E-verify”.

NOTA: Este es el sumario del proyecto de ley de reforma

presentado en el Senado. Para ver el

texto completo del plan, visite

la página web www.raleigh.quepasanoticias.com.

Control de empleo

Reforma de visas Destinar 3,000 millones de dólares para la aplicación de un

robusto plan de seguridad fronteriza en un plazo de 10 años,

que incluye el uso de aviones no tripulados, radares, sistema

de vigilancia portátiles y otros equipos.

Aporta de inmediato 1,500 millones de dólares para la

colocación de muros y vallas a lo largo de toda la frontera del

suroeste de EU.

Autoriza el despliegue de miembros de la Guardia Nacional

para ayudar en las tareas de vigilancia de la frontera, la

construcción de muros y puntos de control, y capacitación

técnica.

Destina fondos para la contratación de 3,500 agentes

adicionales, e incrementa fondos para ayudar a agencias

policiales locales y estatales a vigilar la frontera mediante la

llamada “Operación Stonegarden”.

Si el Departamento de Seguridad Nacional no demuestra

una efi cacia del 90 % en los sectores de alto riesgo en los

primeros cinco años, se establece una comisión bipartidista,

compuesta por cuatro gobernadores estatales de la frontera,

que deberá emitir recomendaciones para que se logre esa

meta. La iniciativa destinará hasta $ 2,000 millones

para que el Departamento de Seguridad Nacional

(DHS) ponga en marcha las recomendaciones

de la comisión bipartidista.

Seguridad Fronteriza El DHS debe demostrar una efi cacia de al menos el “90

%” en sectores fronterizos de “alto riesgo” en un plazo de 10

años antes de que los indocumentados puedan obtener la

residencia permanente.

Los indocumentados obtendrán primero un permiso

temporal renovable de seis años, si demuestran que entraron

antes del 31 de diciembre de 2011 y que han mantenido una

presencia física continua en el país. Ese permiso les permitirá

trabajar en EU y viajar fuera del país.

Para obtener ese estatus provisional renovable, tendrán que

pagar una multa de $500 y otra similar para renovarlo. Los

estudiantes que vinieron cuando eran niños quedan exentos

de esa multa.

Los que fueron deportados por razones no criminales antes

del 31 de diciembre de 2011 podrán solicitar su ingreso a EU si

son cónyuges o padres de un ciudadano estadounidense o un

residente permanente, o si son los llamados “soñadores” que

entraron al país cuando eran menores de edad.

También podrán solicitar un ajuste migratorio los que ya se

encuentren en proceso de deportación.

Para “ganarse” la residencia permanente en un plazo

de 10 años, los indocumentados tendrán que pagar una

multa de $1,000 y otras tarifas aún no precisadas, estar

al día con sus impuestos, demostrar que trabajan con

regularidad y tener conocimientos de inglés y civismo.

Quedan excluidos del programa de

legalización quienes hayan sido condenados

por delitos graves, por al menos tres delitos

menores, o por una infracción en el

exterior. También aquellos que hayan

votado ilegalmente o que sean una

amenaza para la seguridad

nacional, la alud pública, o de

carácter moral.

La legalización

SUPLEMENTO ESPECIAL 4

PRINCIPALES PUNTOS DEL PROYECTO DE REFORMA MIGRATORIA

ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com

El pasado 4 de Marzo comenzó el proceso de solicitud de perdón den-tro de EU, pero aún existen muchas dudas en la comunidad inmigrante sobre quién se puede benefi ciar de este nuevo proceso y quién no.

Debido a que las reglas son algo con-fusas es importante que se asesore bien antes de aplicar.

Historia del PerdónPara comenzar, es importante aclarar

que no se trata de una nueva ley, sino un cambio al proceso de una ley existente desde 1996 que castiga el ingreso y pre-sencia ilegal en EU. El castigo de inadmi-sibilidad implica 3 a 10 años fuera de EU a menos que califi que y le sea aprobado un perdón por la presencia ilegal.

Hasta que llegó el cambioA partir del 4 de Marzo de 2013, el

nuevo proceso permite que ciertos apli-cantes que se encuentran en EU y son familiares inmediatos (cónyuge, padres, hijos menores de 21) de ciudadanos americanos puedan solicitar el perdón y esperar la decisión dentro de EU.

De esta manera, si el perdón es apro-bado, los aplicantes podrán salir a su en-trevista consular sabiendo que el perdón fue aprobado provisionalmente y que podrán regresar sin tanta espera.

Además, para ser elegible al perdón, el aplicante debe demostrar que su “qua-lifying relative” (cónyuge o padre/madre) sufriría penuria extrema si el perdón es negado. Aunque la ley del 96 dice que el “qualifying relative” (cónyuge o padres) puede ser residente o ciudadano, este nuevo proceso solo benefi cia a familiares de ciudadanos.

Los padres de un Ciudadano cali-fi can pero… existe una traba

Las reglas dicen que los padres de un ciudadano americano sí califi can; des-afortunadamente, el hijo ciudadano solo le sirve como peticionario, pero no como

“qualifying relative.” Es decir, un hijo ciudadano (mayor

de 21), puede pedir a sus padres, pero para que los padres se benefi cien de este nuevo proceso, necesitarán de otro fami-liar (cónyuge o padre) ciudadano que les sirva como “qualifying relative” para pedir el perdón.

Esto se debe a que la ley del año 96 no ha cambiado, solo padres o cónyuge (NO hijos) pueden ser “qualifying relati-ves.”

Es importante notar que este proce-so es solo para inadmisibilidad por pre-sencia ilegal; es decir, no califi can para este proceso quienes sean inadmisibles a EU por otras razones como: deporta-ciones previas, delitos de carácter moral, fraude, entre otras…

En conclusión, aunque los más be-nefi ciados de este proceso serán los cón-yuges de ciudadanos americanos, los hi-jos y padres de ciudadanos también se pueden benefi ciar en limitadas circuns-tancias.

Abogado Jorge I. Pardowww.pardolawfi rm.comPardo Law Firm, Pllc.200 E. Woodlawn Rd. Suite 123, Bldg. 1. Charlotte, NC 28217Tel. 704.644.7065 Fax 704.644.7126

EL “PERDÓN” > ESPECIAL- ABOGADO JORGE I. PARDO

SUPLEMENTO ESPECIAL 6 ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com

Usted aplica si: Está físicamente presente en EU

Tiene 17 años o más al momento de

presentar su solicitud

Tiene una petición aprobada de visa de

inmigrante que lo clasifi ca como familiar

inmediato de un ciudadano de EU

Tiene una visa de inmigrante pendiente

con el Departamento de Estado (DOS) y pagó

las tarifas

Cree que es o será inadmisible al

momento de la entrevista para visa de

inmigrante por haber acumulado tiempo de

presencia ilegal en EU

Cumple todos los demás requisitos de la

Exención Provisional por presencia ilegal

conforme a las regulaciones, el formulario

I-601A y sus instrucciones.

Usted no aplica si: No cumple alguno de los requisitos

anteriores

Tiene pendiente un formulario I-485,

Solicitud de Registro de Residencia

Permanente o Ajuste de Estatus con USCIS

Se encuentra en proceso de remoción,

a menos que su proceso se encuentre

administrativamente cerrado y no se haya

reprogramado a la fecha de presentación del

I-601A.

Se ha ordenado su remoción, exclusión o

deportación de EU

Está sujeto a la restitución de una orden

previa de remoción

El DOS programó su entrevista para visa de

inmigrante antes del 3 de enero de 2013, aun

cuando no se presentó o usted o en el DOS

cancelaron o reprogramaron la entrevista para

el 3 de enero de 2013 o fecha posterior.

No declara que el rechazo de su admisión a

EU perjudicaría enormemente a su cónyuge o

padre ciudadano o que su solicitud debe de ser

aprobada por facultad discrecional.

USCIS tiene motivos para creer que el DOS

podría considerarlo inadmisible al momento

de su entrevista para visa de inmigrante por

motivos distintos de su presencia ilegal.

El nuevo proceso de exención provisional por presencia ilegal no cambia el proceso de visa de

inmigrante. Aún si su exención provisional por presencia ilegal es aprobada, usted todavía tiene

que salir de EU para su entrevista de visa de inmigrante con un ofi cial consular en el extranjero.

Si se aprueba la exención provisional por presencia ilegal, solo entrará en vigor después de

que: Usted salga de EU y se presente a su entrevista de visa de inmigrante. No salga hasta que

el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (DOS) le notifi que la fecha y hora de su

entrevista en el consulado o embajada designado.

Cancelar o no presentarse a su entrevista de visa de inmigrante le hará inelegible al proceso

de exención provisional por presencia ilegal. Además, DOS podría cancelar su proceso de solicitud

de visa de inmigrante si usted no comparece a su entrevista.

Si usted está en procesos de remoción, usted no es elegible a una exención provisional por

presencia ilegal a menos que sus procesos hayan sido cerrados administrativamente y no se

hayan puesto nuevamente en el calendario de la corte para continuar los procedimientos al

momento de que usted presente su Formulario I-601A.

Aunque USCIS no tiene previsto poner a solicitantes de I-601A en procesos de remoción, USCIS

seguirá las normas y guías de las Notifi caciones de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés)

del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) y de USCIS que regulan

el inicio de los procesos de remoción.

LO QUE NECESITA SABER

ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013 SUPLEMENTO ESPECIAL 7QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com

Si un policía le acusa de manejar bajo la infl uencia de alcohol y/o drogas (DWI), se le pedirá que realice una prueba química de su aliento o de su sangre.

Si usted se rehúsa a que se le haga cualquiera de las pruebas obliga-torias, inmediatamente se le revocará su licencia para conducir por lo menos durante 30 días y la División de Vehícu-los Motorizados le suspenderá la licencia por lo menos durante 12 meses adicio-nales.

En ciertos casos, después de que han pasado seis meses de la revocación por rechazo deliberado, es posible que el juez expida un privilegio limitado de manejo.

Si los resultados de sus pruebas de intoxicación muestran una concentra-

ción de alcohol en la sangre de 0.08 por ciento o más (0.04 o más si usted mane-ja un vehículo motorizado comercial) su privilegio de conducir será suspendido inmediatamente por lo menos duran-te 30 días. Además, los resultados de su prueba química o el hecho de que usted se rehusó a que le hicieran la prueba, po-drán ser admitidos como pruebas ante un tribunal.

Si a usted se le encuentra culpable de DWI cuando su licencia está revocada debido a una condena de DWI anterior, el tribunal puede confi scar o vender su vehículo.

Si un conductor es menor de 21 años y se le declara culpable de una ofensa por manejar con cualquier cantidad de alcohol o drogas en su cuerpo, su licen-cia será revocada durante un año.

Las consecuencias por manejar borracho

SUPLEMENTO ESPECIAL 8 ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com

EFE

QUÉ PASA MEDIA NETWORK

Tres propuestas de ley que plantean devolver el privilegio de manejar a los inmigrantes sin autorización legal en Carolina del Norte fueron presentadas en la Asamblea Legis-lativa de Carolina del Norte pero

solo una, la controvertida HB786, tiene reales posibilidades de ser aprobada de-bido al total control republicano en la Le-gislatura.

El representante republicano Harry Warren presentó el proyecto bautizado como “The RECLAIM Act”, que plantea básicamente otorgar “permisos de con-ducir restringidos” a los indocumentados e impone severas disposiciones antiinmi-grantes como las de Arizona.

La extensa ley de 25 páginas “requie-re” a los indocumentados aplicar por di-chos permisos que tendrán una vigencia de un año, tras pasar un chequeo de his-torial criminal y registrar sus huellas.

La ley no especifi ca el costo que ten-drán dichos documentos, el cual será fi ja-do por la Secretaría del Estado, pero sí in-dica que su renovación anual costará $25.

Pero la ley también autoriza a las fuerzas del orden a chequear el estatus migratorio de ciertas personas que son “legalmente” detenidas o arrestadas y que sean “sospechosas” de estar viviendo en el estado sin autorización legal, aun-que excluye de ello a quienes muestren los nuevos “permisos de manejo restrin-gidos”.

El propio Warren adelantó a Qué Pasa que dicha provisión fue tomada de la controvertida ley SB1070 de Arizona conocida como “muéstrame tus pape-les” pero aseguró que no se aplicará de la misma manera.

El legislador explicó que la diferencia con la ley de Arizona es que esta provi-sión no obligará a las fuerzas del orden a preguntar por el estatus legal, sino que le autorizará a hacerlo si es que hay una “causa justifi cada”.

Otra provisión del proyecto HB786 contempla la confi scación y venta de

vehículos motori-zados por manejar con una licencia re-vocada, sin licencia o sin seguro. Esta disposición no es-pecifi ca si se apli-cará sólo a los inmi-grantes sin permiso a todos los conduc-tores.

La ley propone también aumentar las penas por pose-sión, fabricación o venta de documentos de identifi cación falsos, privar del derecho a libertad provi-sional y fi anza a los indocumentados que cometan ciertos delitos y además que és-

tos reintegren al es-tado el costo de su encarcelamiento.

El proyecto de ley también decla-ra inaceptables la matrícula consular y otros documen-tos similares emiti-dos por consulados o embajadas de países extranjeros como formas váli-das de identifi ca-ción.

Warren justifi có tales provisiones porque, según dijo a Qué Pasa, el pro-yecto busca enfocarse en la seguridad y ayudar a las fuerzas del orden a identifi -

car criminales.Por último, la ley modifi ca la ley esta-

tal del E-Verify, que obliga a los emplea-dores a revisar el estatus migratorio de sus empleados, incluyendo en ella a los contratistas y subcontratistas. Sin embar-go, excluye a los trabajadores de indus-trias que tienen un carácter estacional o si el tiempo de contratación es menor a un año calendario.

Esta provisión también indica que los empleadores que contraten a traba-jadores que tengan los nuevos “permisos de conducir restringidos” del estado no serán penalizados, algo que contradice la ley federal que prohíbe contratar a inmi-grantes sin permiso de trabajo.

De aprobarse esta ley, las secciones 7 y 9, referidas a los documentos de iden-tifi cación válidos y la emisión de los “per-misos de conducir restringidos” entrarían en vigor el 1 de octubre de 2013, mien-tras que las provisiones más duras el 1 de diciembre de 2013.

Los dos proyectos demócratasEl senador demócrata Floyd McKissick, de Durham, presentó en el Senado el proyecto de ley S622, el cual plantea que las personas que no tengan un número de Seguro Social válido puedan obtener una licencia de conducir con su Número de Identifi cación de Contribuyente (ITIN) a partir de octubre de este año.

Sin el apoyo republicano, la ley S622 fue remitida al Comité de Reglas y Ope-raciones del Senado, donde tienen muy pocas opciones de ser aprobado y de-vuelto al pleno.

En contraste con la ley antiinmigran-te de Warren se presentó otro proyecto de ley demócrata, el H915, que plantea dar licencias de conducir a los inmigran-tes sin seguro social, presentando su nú-mero de contribuyente (ITIN) o un pasa-porte.

El proyecto fue presentado por la re-presentante Susan Fisher quien cuenta con el respaldo de otros tres de sus cole-gas demócratas.

A INDOCUMENTADOS EN NC

La ley H786 pasó su primera lectura la semana anterior y fue remitida al Comi-té Judicial B integrado por 15 represen-tantes, diez de ellos republicanos. De re-cibir un voto favorable pasará al Comité de Finanzas antes de su retorno a la de la Cámara de Representantes para su vo-tación fi nal.

» EL DATO

LA LEGISLATURA DEBATE LEYES QUE DARÍAN LICENCIAS

ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013 SUPLEMENTO ESPECIAL 9QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com

En Carolina del Norte, donde la cau-sa número uno de muertes entre los hispanos es por accidentes en las carreteras, según la Asociación Americana de Automovilismo (AAA), también se estableció que

uno de cada cinco conductores involu-crados en un accidente de tránsito no tiene licencia o la tiene revocada.

La División de Vehículos Motoriza-dos de Carolina del Norte puede revo-car o suspender su privilegio de condu-cir un vehículo motorizado por más de 70 diferentes razones.

Entre ellas están el conducir bajo la infl uencia del alcohol o drogas, infrac-ciones de tránsito, por no presentarse en la corte para responder por una vio-lación de tráfi co, no pagar las multas o por violaciones a la libertad condicional

por haber cometido un delito. Conducir un vehículo a pesar de te-

ner la licencia revocada es una falta de carácter penal y el infractor podría estar sujeto a un máximo de 120 días de cárcel si es declarado culpable. Si es reinciden-te puede enfrentar hasta la revocación permanente de la licencia de conducir.

Qué razones pueden llevar a que su licencia de conducir sea suspendida o revocada:• Acumulación de puntos en su récord de manejo.• Uso fraudulento de su licencia.• Excesiva alta velocidad.• Fallar a la cita en la corte.• Manejar en estado de ebriedad.• No pagar multas a la corte.• Chocar y huir.

Consecuencias de manejar con licencia revocada

Muchas personas no se percatan que tie-nen su licencia revocada hasta que son detenidos por una infracción de tránsito y el ofi cial les indica que está en efecto re-vocada.

Luego de recibir la multa, se le asig-na una fecha de corte donde tiene que responder por tener la licencia revocada.

Es importante destacar que queda a discreción del policía si se lleva deteni-do al chofer con licencia revocada, o no. El manejar con una licencia revocada es un delito menor de Clase 1. Éste es el ni-vel más alto de delito menor en Carolina del Norte.

Aún si nunca ha tenido licencia de Carolina del Norte o esta ha expirado, puede tener la revocación vigente.

Esto ocurre casi siempre por que la persona ha recibido multas anteriormen-te y nunca se ha preocupado por encar-garse de ellas.

Si no contrata a un abogado que le lleve el caso ni paga la multa en la cor-te, el caso sigue abierto. Es ahí cuando la corte le notifi ca al DMV que esa persona tiene multas que no ha pagado y que le deben revocar la licencia.

Una segunda razón es si la persona ya estuvo en corte o contrató a un abo-gado pero no pagó los gastos de corte. De ser así hay un fallo por completar los requisitos de la corte y de igual manera se le deja saber al DMV para que revoque la licencia.

Una tercera razón es que la persona ya tiene 12 o más puntos en su licencia y no puede seguir manejando.

Sanciones por manejar SIN LICENCIA > REDACCIÓN QUÉ PASA

ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013 SUPLEMENTO ESPECIAL 11QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com 11

El pago de una multa es una declaración de culpabilidad. Una declaración de culpabili-dad en ciertas infracciones de tráfi co podría terminar en la pérdida de su licencia, aumen-

to de las primas de seguros, y/o multas más altas pagadas a la corte.

Como resultado del pago de una multa, su seguro podría aumentar en-tre 25% y 400% durante tres años. Cada caso es diferente.

Enseguida encontrará respuestas a las preguntas más comunes que se tie-nen al recibir una multa

Me dieron una multa, ¿qué hago? Lo más recomendado por la mayoría de los abogados es no pagar la multa directamente, ya que con eso automá-

ticamente está aceptando la culpabili-dad. Si no arregla la multa con asesoría legal, puede recibir un número de pun-tos que dependerá del tipo de infrac-ción que cometió. Para dar un ejemplo, las multas por velocidad y las multas por no licencia acarrean 3 puntos.

¿Se pueden borrar los puntos?No. Los puntos permanecen en el ré-cord de la persona por tres años. Una vez que se reciben no se pueden borrar o reducir.

¿Debo contratar a un abogado para que me resuelva la multa?Si usted sabe lo que debe de hacer en corte o cuál resultado necesita obtener, puede representarse usted mismo. Pero algo que debe considerar es la barrera

del idioma. Si usted no habla inglés po-drá pedir un intérprete pero este no po-drá darle ningún consejo legal. Si no se siente seguro de lo que está haciendo o no conoce las leyes de tráfi co, es reco-mendable que busque asesoría legal.

¿Debo de pagar la multa aparte de pagar lo del abogado?No. Si usted decide contratar al abo-gado no debe pagar la multa ya que

precisamente está contratando al abo-gado para que elimine, reduzca o la ne-gocie. Lo que sí queda por pagar son los gastos de corte ya que es un cargo administrativo que la corte impone por atender su caso.

¿Cuánto cuestan los gastos de corte?Depende del resultado. Los gastos de corte aumentan constantemente y la cantidad depende del resultado que el fi scal dictamine. Pueden ser más de $100 pero menos de $300.

¿Es más barato pagar la multa que el abogado y los gastos de corte?Es probable, pero recuerde que al pa-garlo está aceptando culpabilidad y los puntos los cuales harán que su mensua-lidad en el seguro de auto suba mien-tras tenga los puntos vigentes. Es decir que de pagar la multa también deberá de pagar más al mes por el seguro en los próximos tres años.

Cómo resolver una multa

LeRoy Williams, EsqLouis F. Massard, Esq

SUPLEMENTO ESPECIAL 14 ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com

La ley SB105 aprobada en 2011 por la Asamblea Legislativa de Carolina del Norte y que entró en vigencia en diciembre de 2012, aumenta los castigos para aquellos conductores que cometen el delito de manejar

bajo el efecto del alcohol o DWI, por sus siglas en inglés.

Esta última modifi cación establece que las muertes provocadas en acciden-tes pasarán a considerarse asesinatos en segundo grado, que serán castigados como delitos de tipo B1 o B2, que podrán ser superiores en caso de un agravante, como que el conductor sea reincidente en su delito.

“Bajo esta ley, una persona declarada culpable por DWI y que tiene tres o más factores agravantes será sentenciada como un agravante de Nivel Uno”, expli-có a Qué Pasa el abogado Steve Monks. “Esto impone castigos de hasta tres años de prisión y 10,000 dólares de multa, aña-didos a otros castigos incluyendo super-visión posterior, que incluye la abstinen-

cia completa del consumo de alcohol”.Por otro lado, si el conductor dete-

nido transportaba a una persona me-nor de 18 años, se le podrá aplicar un castigo de al menos 30 días de cárcel,

dijo el abogado.

A LA CÁRCEL POR AÑOSPara la abogada Katy Chávez, el cambio más drástico en la ley es que ahora causar una muerte con un vehículo por manejar bajo el efecto del alcohol es considerado un delito de clase D.

“Una persona sin ningún anteceden-te que hacía esto podía recibir una pena de entre 20 a 25 meses de cárcel por-que era un delito de clase E. Pero ahora es de clase D y la pena puede ser de 51 a 64 meses de prisión si es que la persona no tiene antecedentes. La diferencia más grande es esa”, explicó Chávez.

“Sin embargo, el estatuto permi-te a estas personas obtener un castigo ‘intermedio’. Esto signifi ca que podrían servir unos meses en la cárcel y el resto en libertad condicional, si es que el juez quiere. También pueden ser acusadas de asesinato en segundo grado, dependien-do de la imprudencia” añadió la abogada Chávez.

La prevención y concientización, sin duda, es un paso fundamental si se quie-ren evitar accidentes de carretera debi-do al consumo de alcohol. En eso traba-ja, desde el año 1995, la organización El Pueblo Inc. a través de su programa de Seguridad Vial.

“Nuestros entrenamientos son cons-tantes y hemos conseguido que cada vez sean menos latinos los implicados en DWI”, señaló Cecilia Saloni, directora del programa de seguridad pública de El Pueblo Inc.

“Lo hacemos con información actua-lizada sobre la ley, que por lo menos sirve para que la gente tome conciencia de lo que puede pasar si maneja borracho”.

Saloni advirtió que un arresto por DWI puede conllevar al menos unos $9,600 entre la multa, los gastos del se-guro y los costos del juicio, sin contar con el riesgo de ir a la cárcel por varios meses o años.

> PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LOS CAMBIOS DE LA LEY DE DWI Y APRENDER MÁS SOBRE EL

TEMA PUEDE LLAMAR A LA ORGANIZACIÓN

EL PUEBLO AL (919) 835-1525.

CASTIGOS MÁS SEVEROS POR CARGOS DE DWI

EN CAROLINA DEL NORTE la edad legal para comprar cualquier bebida alcohólica es 21 años. Es contra la ley que una persona menor de 21 años de edad compre o intente comprar bebidas alcohólicas. La ley exige la revocación de la licencia para conducir durante un año si se declara culpa-bilidad en los siguientes casos:

Una persona menor de edad intenta o logra comprar una bebida alcohólica. Una persona menor de edad ayuda o incita a otra persona a intentar comprar o lograr

comprar una bebida alcohólica. Una persona menor de edad obtiene o intenta obtener bebidas alcohólicas al utilizar o

al intentar utilizar una licencia para conducir u otra identifi cación falsa, o la licencia para conducir o identifi cación de otra persona.

Una persona permite que su licencia para conducir o cualquier otro tipo de identifi ca-ción sea utilizada por una persona menor de edad para comprar o intentar comprar una bebida alcohólica.

Una persona da una bebida alcohólica a un menor de edad.

Las sancionespor manejar bajo

la influenciaPRIMERA CONDENA: Revocación obliga-

toria de la licencia para conducir durante un

período de un año.

SEGUNDA CONDENA: Revocación obliga-

toria de la licencia para conducir durante

un período de cuatro años, si se le declara

culpable dentro de los primeros tres años

después de su primera ofensa.

TERCERA CONDENA: Revocación

permanente y obligatoria de la licencia

para conducir, si por lo menos una de las

condenas anteriores ocurrió dentro de los

últimos cinco años.

CUARTA CONDENA: Revocación obligatoria

de la licencia para conducir. A la cuarta

condena se le considera un delito mayor,

en caso de que las tres condenas anteriores

hayan sucedido en los últimos siete años.

Multa ........................................... $ 200.00

Aumento del seguro ............... $4,500.00

Honorarios de Abogado ........... $1,566.00

Jurado-Apelaciones ................. $ 785.00

Gastos de Tribunal ................... $ 300.00

Transporte alternativo ............... $ 64.00

Sueldos perdidos (promedio) .....$ 256.00

Evaluación abuso de

substancias adictivas ..................$ 100.00

Tratamiento o educación

de abuso de substancias ........... $ 646.00

Tarifa del servicio comunitario $ 200.00

Tarifa de aparato para evitar

encender el vehículo ................... $ 840.40

Tarifa para restituir

una copia de la licencia ............... $ 85.00

Total .................................... $9,542.40

> REDACCIÓN QUÉ PASA

LA LEY Y LOS CONDUCTORES MENORES DE EDAD

A través del programa Comunidades Seguras las cárceles en Carolina del Norte verifi can las huellas digitales de todos los que son arrestados en las bases de datos federales.

Si por las bases de datos se de-termina que el detenido es indocumen-tado, la Policía de Inmigración y Aduanas (ICE) recibe una notifi cación.

Dependiendo de las razones por las que la persona fue arrestada, ICE decidi-rá si emite un “detainer” en su contra me-diante el cual le solicita a la cárcel que lo retenga hasta que los agentes de inmi-gración puedan recogerlo para trasladar-lo a un centro de detención de inmigra-ción. Si se trata de un caso criminal o por DWI, el detenido primero debe resolverlo en la corte. Asegúrese de que su defen-sor público o su abogado de defensa cri-minal sepa que el resultado de su caso criminal puede afectar su caso de inmi-gración. Tenga especial cuidado al tomar una declaración de culpabilidad.

Cuando su caso criminal ha termina-do, en lugar de ser puesto en libertad ICE lo recoge y lo traslada a un centro de de-tención de imigrantes. ICE inicia un caso legal en la corte de inmigración en su contra (en inglés se llama “removal pro-ceedings”), lo que signifi ca que ICE está tratando de deportarlo.

No pague su fi anza criminal a menos de que ICE lo ponga en libertad o su aboga-do esté solicitando una fi anza de inmigra-ción en su nombre. Si usted paga su fi an-za criminal y ICE no lo pone en libertad, lo van a recoger y lo trasladarán a otro cen-tro de detención.

Si esto sucede, es probable que pier-da el dinero de la fi anza criminal ya que no podrá ir a su audiencia criminal. Ade-más, no podrá defenderse de los cargos criminales y la corte criminal estatal po-

drá fi rmar una orden para su arresto.

Básicamente ICE puede tomar alguna de las siguientes decisiones:1. Mantenerlo detenido.2. Establecer una fi anza de inmigración para dejarlo salir.3. Ponerlo en libertad condicional bajo palabra.

Bajo las reglas más recientes del Depar-tamento de Seguridad Interna, si el in-documentado fue detenido por no tener licencia de conducir o por alguna otra in-fracción menor, ICE puede ponerlo en li-bertad condicional bajo palabra y le en-trega una orden para comparecer en la corte de inmigración donde se decidirá si puede quedarse en el país o si debe sa-lir voluntariamente para evitar la depor-tación.

LO QUE DEBE SABER SIES LLEVADO A LA CÁRCEL

Pasos a seguir para pagar la fianza de inmigración

Si ICE o el juez de inmigración establece

una fi anza de inmigración para su ser

querido, usted o alguien de su con-

fi anza tiene que pagar la fi anza. La persona

que paga la fi anza debe tener estatus legal

en EU [Precaución: Si la persona que paga la

fi anza no tiene estatus legal, él o ella puede

ser detenido].

La persona que paga la fi anza debe ser

alguien de confi anza porque el dinero de

la fi anza le será devuelto a él o a ella. Si no

conoce a nadie que pueda pagar la fi anza por

usted, existen algunas instituciones de fi anzas

que pagarán su fi anza por cobrar.

Cuando y dónde pagar la fi anza

Si el juez establece una fi anza de inmigración,

usted puede pagarla al día siguiente. Usted

aún puede pagarla incluso si su ser querido es

trasladado. Usted debe pagar la fi anza por lo

menos un día antes de la fecha de audiencia

en la corte de inmigración.

En Carolina del Norte, el único lugar don-

de se puede pagar una fi anza de inmigración

es en el 6130 Tyvola Centre Dr. Charlotte, NC

28217.

La ofi cina está abierta de 8 am a 2 pm.

Llegue lo antes posible y esté dispuesto a

esperar todo el día. No se preocupe si tarda

mucho tiempo, eso es normal.

Qué documentos debe llevar

Nombre completo de su ser querido, nacionali-

dad, fecha de nacimiento, número de teléfono.

z “Número de Registro de Extranjero” [Alien

Registration Number] de su ser querido.

z Dirección física en EU donde su ser querido

vivirá en caso de ser puesto en libertad.

z Cheque certifi cado de un banco o giro postal

de una ofi cina de correos (no una orden de

pago de una tienda) a nombre de: Immigra-

tion and Customs Enforcement. No escriba el

nombre de su ser querido en el cheque o giro

postal.

Nombre de la cárcel o centro de detención

donde se encuentra su ser querido.

Su nombre, dirección, número de teléfono.

Su documento de identifi cación válido.

Mantenga todos los documentos que

reciba en un lugar seguro. Los necesitará para

el reembolso del dinero de su fi anza.

> CORTESÍA CENTRO DE JUSTICIA DE CAROLINA DEL NORTE

ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013 SUPLEMENTO ESPECIAL 15QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com 15

A pesar de que una separación o un divorcio es una experiencia confusa y dolorosa, el proceso actual de reci-bir un divorcio en Carolina del Norte no es complicado. Usted debe tener un matrimonio válido (el matrimonio

puede ser registrado en Carolina del Norte o en otro estado o país); usted debe vivir sepa-rado y alejado de su esposo (a) por un periodo de un año, y usted o su esposo debe vivir en Carolina del Norte por seis meses antes de ha-berse sometido el divorcio.

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener el divor-cio?Depende. Si sabe Ud. donde vive su esposo/a y él/ella no se opone al divorcio, puede durar unos pocos meses. Si no sabe Ud. donde vive su esposo/a, aún se puede divorciar pero el pro-ceso toma más tiempo y puede ser más caro, a

consecuencia de los costos y gastos asociados con provenir el aviso de la demanda a su espo-so/a.

No sé donde vive mi esposo/a. ¿Todavía me puedo divorciar?

Divorciarse se hace más fácil si Ud. tiene la dirección actual de su esposo/a. Sin embargo, se puede conseguir el divorcio aunque no sabe Ud. donde mandar la demanda.

¿Por qué necesito contratar a un/a aboga-do/a para divorciarme?

No es necesario contratar a un/a abogado/a, pero es mejor por lo menos hablar con uno/a antes de pedir el divorcio porque hay facto-res a considerar cuando se va a divorciar de que tal vez no los ha pensado. Por ejemplo, si Ud. o su esposo/a tiene cuentas de jubila-ción o propiedad adquirida durante el ma-trimonio, un/a abogado/a le puede ayudar asegurar una división justa y legal de los bienes.

Sigue en la página 17...

EL DIVORCIO y sus hijos > ESPECIAL/BATCH, POORE & WILLIAMS

SUPLEMENTO ESPECIAL 16 ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com

...Continuación de la página 18

LA CUSTODIA DE LOS HIJOSMi nombre no parece en el acta de naci-miento de mi hijo. ¿Cuáles derechos ten-go como el padre?

En los ojos del tribunal, un padre no tiene ningún derecho hasta que se esta-blece la paternidad legalmente. Las ma-neras más comunes para establecer la paternidad son registrar una demanda de legitimación, casarse con la madre del hijo, o presentar una demanda de custo-dia del hijo. Ud. debe contactar con un/a abogado/a para examinar cual opción será la mejor para Ud.

Acabo de terminar con el padre de mi hijo. ¿Ahora qué pasa con mis hijos?

Es importante que registrar una de-manda de custodia de sus hijos cuando se termina con el padre de ellos. Sin una orden de custodia puesta,

Ud. no tiene control sobre los hora-rios de visita con su hijo, a menos que Ud. y el otro padre pueden ponerse de acuer-

do. Muchas veces, uno de los padres con-trola el horario injustamente, dejando al otro padre sin nada de visita.

¿Necesito una orden de custodia si el padre de mi hijo vive en otro país?

Sí. Si no tiene Ud. una orden de cus-todia fi rmada por el/la juez/a, el otro pa-dre podría ser capaz de quitarse su hijo de los Estados Unidos sin el permiso de Ud. Además, si logra quitarse su hijo de los Estados Unidos, tal vez Ud. no pueda recuperar a su hijo a Los Estados Unidos según de las circunstancias.

¿Por qué necesito una orden de cus-todia?

Aunque por el momento se lleva bien con el padre de su hijo, quizás no sea el caso para siempre. Si en cualquier mo-mento no se ponen de acuerdo, no hay manera de hacer cumplir sus derechos a ver a su hijo o tomar decisiones para su hijo. Es más, sin orden de custodia, el otro padre puede salir del país con su hijo sin el permiso de Ud.

Estoy indocumentado/a. ¿Aun pue-

do obtener custodia legal de mis hijos?Sí. Tiene Ud. el derecho a registrar

una demanda de custodia de sus hijos a pesar de que está indocumentado/a. Su estatus migratorio no debe impedir que asegurarse de que tiene derechos legales sobre sus hijos.

EL SUSTENTO DE MENORESSi estoy indocumentado/a o el otro padre no está documentado, ¿todavía puedo obtener sustento de menores?

Sí, usted todavía puede obtener el sustento de menores del otro padre, sin tener en cuenta el estatus migratorio de cualquier padre.

¿Cómo consigo el sustento de meno-res para mis hijos?

Tiene unas opciones. Puede llamar a la Agencia para el Sustento de Menores (Child Support Enforcement) en el conda-do donde viven Ud. y los hijos. También, puede presentar la demanda del susten-to de menores al tribunal para que el/la juez/a manda al padre a pagar, o pueden

entrar en un acuerdo escrito entre Ud. y el otro padre sobre cuanto debe pagar por el sustento de menores cada mes.

Mis hijos no viven conmigo y no los veo. ¿Aun tengo que pagar el sustento de menores?

Sí. Es un deber de cada padre para apoyar fi nancieramente a sus hijos. Inclu-so si usted no ve a sus hijos, usted todavía tiene la obligación de pagar el sustento.

¿Cuánto tiempo tengo que pagar el sustento de menores?

Por lo general, el sustento de meno-res no termina hasta que el hijo cumple los 18 años o hasta que el hijo se gradúe de la escuela preparatoria, lo que ocurra último. Hay ciertas situaciones donde un padre puede ser ordenado a pagar el sustento hasta que el hijo cumple los 21 años.

Texto cortesía Firma de Abogados Batch, Poore & Williams

107 Fayetteville St., Suite 100 Raleigh NC 27601 Teléfono: (919) 870-0466

www.batchpoore.com

ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013 SUPLEMENTO ESPECIAL 17QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com 17

Compensaciones por accidentes laborales

Toda persona que sufre una le-sión en Carolina del Norte tiene derecho a una indemnización por daños.

El derecho a una indemni-zación no depende del estatus

legal de la persona en Estados Unidos. Incluso sin documentación, aquel que sea víctima en un accidente de tráfi co, un lesión o accidente en el trabajo o sea víctima de una mala práctica médi-ca tiene derecho a reclamar una com-pensación en dólares por los daños y perjuicios que haya sufrido.

Las compañías de seguros hacen todo lo posible para reducir la cantidad de dinero a que están obligadas a pa-gar a la persona que sufrió lesiones en

un accidente de tráfi co, en la construc-ción o por mala practica médica.

No fi rme ningún documento y tampoco hable con las compañías de seguros: Primero busque un abogado con el que se pueda comunicar con fa-cilidad.

El valor de la compensación de-pende de varias variables, que inclu-yen: (1) el alcance de las lesiones; (2) su capacidad para volver al trabajo; (3) la cantidad de seguro disponible para pa-garle el reclamo; y (4) si usted tuvo la culpa de la lesión.

¿Cuales daños están cubiertos por la compensación del trabajador?

Los empleados tienen derecho a recibir benefi cios en caso de sufrir una lesión que “surge de y en el curso y el alcance de su empleo” con el emplea-dor. La lesión debe ocurrir mientras

que el empleado lleva a cabo activida-des en benefi cio del empleador. Ade-más, la lesión debe ser un “accidente”, o

el resultado de un “incidente traumáti-co específi co”.

¿Qué debe hacer un empleado cuando se produce una lesión en el tra-bajo?

Un empleado debe informarle in-mediatamente a su empleador si tiene una lesión o enfermedad, por vía oral o por escrito dentro de 30 días de la le-sión. El empleado también debe pre-sentar una reclamación ante, la Comi-sión Industrial de Carolina del Norte dentro de dos años de la lesión utili-zando el Formulario 18.

¿Mi empleador puede despedirme por presentar un reclamo de compen-sación de trabajadores?

No, sin embargo, su empleador puede despedirlo por otras razones. Por ejemplo, usted podría ser despedi-dos debido a la ausencia prolongadas del trabajo, incluso si es a causa de su lesión. No hay garantías de que su em-pleador le mantenga su trabajo mien-tras usted no pueda trabajar.

Sigue en la página 18...

> REDACCIÓN QUÉ PASA

SUPLEMENTO ESPECIAL 18 ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com

...Continuación de la página 17

¿Qué benefi cios recibe un empleado, mientras esté fuera del trabajo?

Un empleado es elegible para reci-bir una “cheque de incapacidad tempo-ral” cada semana cuando este sea com-pletamente incapaz de ganar un salario como consecuencia de la lesión relacio-nada con el trabajo. El empleado es ele-gible para recibir benefi cios por incapa-cidad total hasta que él o ella sea capaz de volver a trabajar. A un empleado no se le debe compensación por los primeros siete (7) días de tiempo perdido, a menos que el período de incapacidad supera los 21 días en total.

¿Qué tan pronto empiezan mis bene-fi cios?

Antes de que la compañía de segu-ros pague los benefi cios, lo más proba-ble es que se llevará a cabo una investi-gación. Esto signifi ca que tendrán que obtener una declaración de usted, el tra-bajador lesionado, y su empleador. Tam-bién pueden pedir declaraciones de tus

compañeros de trabajo para verifi car los hechos. Por lo tanto, puede haber una demora prolongada antes de recibir el primer cheque de benefi cios, por lo ge-neral entre 30-60 días.

¿Qué pasa si el empleado regresa al trabajo ganando menos salario?

El empleado puede tener derecho a recibir un cheque por incapacidad par-cial, si el empleado regresa al trabajo y el sueldo recibido por este trabajo no es igual que el salario semanal promedio antes de la lesión.

¿Quién provee y dirige el tratamien-to médico del empleado?

Si el empleador o su compañía de seguros ha aceptado la reclamación del empleado y paga los gastos médicos, el empleador o la compañía de seguros en general, provee y dirige el tratamiento médico.

¿Cuándo puede usted necesitar un abogado?

• Su empleador se niega a presentar un informe de accidente en su nombre.

• La compañía de seguros rechaza su

reclamación de benefi cios de compensa-ción del trabajador.

• Usted recibe una carta diciendo que la compañía de seguros está tra-tando de parar el pago de su reclamo, o que reciba la notifi cación de que la petición ha sido presentada para “ter-minar, modifi car o suspender” sus benefi cios.

• Vuelve a trabajar y se lesio-na de nuevo o agrava una lesión preexistente, y la compañía de seguros se niega a reintegrar sus benefi cios.

• La compañía de seguro de compensación le ofrece una suma de dinero, conocido como Acuerdo y Cesión, para resolver futuros recla-mos médicos.

• Usted no puede regresar a su empleo anterior, debido a su le-sión de trabajo y las restricciones permanentes de trabajo impues-tas por su médico.

ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013 SUPLEMENTO ESPECIAL 19QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com 19

Salir de la detención NO signifi ca que tiene el derecho a permane-cer en EU. Usted aún tiene que asistir a todas las audiencias de su caso criminal en la corte. También tiene que asistir a todas sus citas

y audiencias de su caso de inmigración en la corte.

Hay dos formas principales de veri-fi car el lugar y la fecha de su audiencia:

1) La corte de inmigración le en-viará una carta con la fecha, la hora y la dirección de sus audiencias de inmigra-ción. Asegúrese de que la corte de in-migración tenga su dirección correcta.

2)Llame al Sistema de Información de la Corte de Inmigración al 1-800-898-7180. Necesitará tener a la mano su “Número de Registro de Extranjero” [Alien Registration Number] para usar el sistema automatizado. El sistema automatizado está dis-

ponible en español. Su “Número de Registro de Extranjero” puede no estar disponible en el sistema por algunas semanas. Siga chequeando cada sema-na para asegurar de que no haya cam-biado la fecha de su audiencia.

Si usted vive en Carolina del Norte pero su audiencia está programada en Atlanta, Georgia, un abogado puede ayudarlo a transferirla a Charlotte, Ca-rolina del Norte. Si no, usted tendrá que asistir a su audiencia en la corte donde-quiera que ésta haya sido programada.

Si usted cree que existe un modo de pelear su caso para permanecer en EU, busque un abogado de defensa de inmigración que se especialice en de-portaciones y expulsiones. Haga esto lo antes posible para que su abogado ten-ga tiempo de preparar su caso

Qué hacer después de salir de la cárcel

Los inmigrantes que sean víctimas de crímenes graves en Carolina del Norte, tienen la posibilidad de obtener un benefi cio migratorio a través de la Visa U (crímenes), Visa T (tráfi co humano) y la Ley VAWA

(violencia doméstica).Los inmigrantes que pueden solici-

tar una de estas visas tienen que haber sido víctimas de alguno de los siguientes crímenes:

• Asesinato• Homicidio sin premeditación• Violencia domestica• Violación• Tortura• El tráfi co ilegal• Acoso sexual• Contacto sexual abusivo• Prostitución

• Explotación sexual• Mutilación de genitales de mujeres• Tomarse como rehén• Estar en castigo para una deuda• Trata de esclavos• Secuestro

• Agresión criminal de feloníaLisa Wohlrab, supervisora de la ofi cina de USCIS de Durham, detalló los requisitos y benefi cios de los tres programas huma-nitarios antes citados

Especifi có que para aplicar a la Visa T, la víctima de tráfi co humano debe estar presente en el país, mientras que los que han sufrido otros delitos criminales pue-den solicitar una Visa U incluso estando fuera del país.

Wohlrab subrayó que las visas U tie-nen un límite de 10,000 por cada año fi s-cal mientras que las visas T son 5,000 por cada periodio y la Ley VAWA no tiene un número tope de solicitantes. Advirtió so-bre el peligro que implica para los solici-tantes confi ar sus procesos migratorios a personas que no son abogados califi ca-dos, como notarios o asistentes legales.

Qué deben hacer las víctimas de vio-lencia doméstica:

Guardar reportes de la policía, del doctor o cualquier otro documento que compruebe el maltrato.

Guardar todos los documentos de inmigración incluyendo una copia de los documentos de inmigración del esposo.

Guardar una copia de cualquier do-cumento que compruebe que vivió con su esposo (por ejemplo, estados de cuen-ta de banco, contratos o recibos de renta o de arrendamiento, documentos de la escuela de los hijos.)

Guardar una copia de cualquier do-cumento que compruebe que vive en los Estados Unidos. Guardar una copia de otros documentos ofi ciales importantes (tales como licencia de matrimonio, ac-tas de divorcios anteriores, actas de naci-miento, etc.).

No llene una solicitud de inmigra-ción sin antes haber consultado con un abogado o experto en asuntos de inmi-gración.

Beneficios para las víctimas del crimen > REDACCIÓN QUÉ PASA

SUPLEMENTO ESPECIAL 20 ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com

VISA TUsted califi ca si:• Es o ha sido víctima de trata de personas según la ley. • Ha estado presente en Estados Unidoso cuando ocurrió el trá-fi co humano.• Cumple con las peticiones razonables de ayuda en la investiga-ción o procesamiento penal del trafi cante. • Demuestra que sufriría difi cultades extremas relacionadas con daños personales extraordinarios y serios si se le hiciera salir de los Estados Unidos. Para aplicar necesita:• Estar presente en los Estados Unidos.• Llenar una forma I-914 sin tener que pagar.• Presentar una certifi cación fi rmada por una agencia del orden (opcional).Benefi cios:• Válida por 4 años, renovables.• Puede trabajar en EU (permiso de trabajo automático).• Puede aplicar por la Green Card en tres años.❚ Familiares inmediatos son elegibles para la visa.

VISA UUsted califi ca si:• Es víctima de un acto criminal califi cado. • Ha sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de un acto criminal. • Ha ayudado, está ayudando, o es probable que ayude a las en-tidades policiales en la investigación o procesamiento penal del crimen. • El crimen ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes del país.Para aplicar necesita:• Estar presente en los Estados Unidos o fuera del país.• Llenar una forma I-918 sin tener que pagar.• Presentar una certifi cación fi rmada por una agencia del orden (obligatorio).Benefi cios:• Válida por 4 años, renovables.• Puede trabajar en EU (permiso de trabajo automático).• Puede aplicar por la Green Card en tres años.• Familiares inmediatos son elegibles para la visa.

LEY VAWAUsted califi ca si:• Es cónyuge, hijo o padre de un abusador que es ciudadano de EU o residente permanente. • Tiene o tuvo una relación califi cada con el abusador. • Ha sufrido agresión o extrema crueldad por el abusador.• Vive o ha vivido con el abusador.• Puede demostrar que tiene buen carácter moral.• En caso de los cónyuges, debe estar o haber estado casado con el abusador en buena fe.Para aplicar necesita:• Llenar una forma I-360 sin tener que pagar la tarifa.Benefi cios:• Al aprobarse su petición se le otorga Acción Diferida para evitar su deportación y obtiene un permiso de trabajo.• Puede ajustar estatus y solicitar residencia permanente.• Familiares inmediatos pueden aplicar por la residencia.• Cambios en el estatus migratorio del abusador no afectan su petición.• Puede aplicar sin permiso ni conocimiento del abusador.

DIFERENCIAS ENTRE LOS PROGRAMAS HUMANITARIOS PARA INMIGRANTES QUE SON VÍCTIMAS DE DELITOS

ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013 SUPLEMENTO ESPECIAL 21QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com 21

ABOGADOS DE INMIGRACIÓN

PARDO LAW FIRM PLLC200 E. Woodlawn Rd.Suite 123 Charlotte, NC 28217704-644-7065

BUTLER & QUINN,PPLC 704-569-98004801 E. Independence Blvd, Suite 700Charlotte NC 28212www.butlerandquinn.com

HUNT LAW,PLLC704-899-53771018 East Blvd,Suite 2Charlotte NC 28203www.ghuntlaw.com

THE LAW OFFICES OF DAVID A. CONCHA P.C.704-525-8824725 East Trade St Suite 215Charlotte NC 28202

www.conchalawyer.com

THE FOGLE LAW FIRM,LLC.704-405-90605701 Executive Center Drive, Ste 405Charlotte NC 28212www.fl oglelaw.com

THE EMORY LAW FIRM704-890-80224801 E. Independence Blvd, Suite 808Charlotte 28212www.theemorylawfi rm.com

STEFAN R. LATORRE P.A. 704-344-00042629 Central Avenue Charlotte 28205www.latorrelaw.com

ELIAS IMMIGRATION LAW704-841-434310020 Monroe Rd Suite 280Matthews 28105

MARCELA C. RODRIGUEZ ESQ.

704-469-67461101 Tyvola Rd Suite 108Charlotte 28217www.marcelacrodriguez.com

MARCO E. DUQUE980-819-89593125 Eastway Dr Suite 214Charlotte 28205

L.M. JOHNSON LAW FIRM704-537-12004801 E.Independence Blvd. Suite 613Charlotte 28212www.lmjohnsonlaw.com

VERNA BASH FLOWER DBA(704) 691-7220313 South Broad St Gastonia 28052www.ncbankruptcylawyer.net

ROBERTO ZUÑIGA, ATTORNEY704-749-38439635 Southern Pine Blvd. Ste 107Charlotte NC 28273

Kelli Y. Allen Immigration Law704-727-490010150 Mallard Creek Rd., Suite 105Charlotte, NC 28262www.kyaimmigration.com

LAW OFFICES OF JORGE GONZALEZ

800 Pierson Dr.Charlotte, NC 28205704-302-1579 - 704-749-0868

PHILLIPS AND McCREA, LLP124 N. McDowell StreetCharlotte, NC 28204980-225-9070 - 704-224-0339

ABOGADOS CRIMINALES -ACCIDENTES DE TRANSITO MICHAEL A. DE MAYO,L.L.P.704-333-10001211 East Morehead StCharlotte 28204www.demayolaw.com

LANIER LAW GROUP P.P.A.1-888-298-337310130 Mallard Creek Rd. Suite 110Charlotte 28262

www.hireaheavyweight.com

DOWNER,WALTERS & MITCHENER,P.A. 704-307-9115701 East Morehead StCharlotte 28202www.downerlaw.com

SHANKLE LAW FIRM704-370-12124806 Park Rd. Ste101Charlotte 28209www.shanklelaw.com

DAVID B. PEVNEY PLLC704-332-7490725 East Trade St Suite 210Charlotte 28202

LAW OFFICES EASTWANIK & MAY PLLC704-900-2850200 Queens Rd, Suite 100Charlotte 28204www.estwaniklaw.com

DIRECTORIO DE ABOGADOS EN CHARLOTTE

SUPLEMENTO ESPECIAL 22 ABRIL 23 - ABRIL 29 DE 2013QUÉ PASA-MI GENTE • charlotte.quepasanoticias.com