Lectura 4 - Ajuste Por Inflación y Reexpresión de Estados Contables. Normas Contables

download Lectura 4 - Ajuste Por Inflación y Reexpresión de Estados Contables. Normas Contables

of 114

Transcript of Lectura 4 - Ajuste Por Inflación y Reexpresión de Estados Contables. Normas Contables

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    1/114

    Mdulo 4Unidades 6,7 y 8

    Lectura 4

    Materia: Auditora II

    Profesor: Carlos Lucini

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    2/114

    Auditora IICarlos Lucini | 2

    Unidad 6: Ajuste por

    inflacin

    6 1 Conceptos generales sobre el ajuste

    por inflacin

    1. Modelo contable a valores constantes.

    Una de las variables que definen el modelo contable es la unidad demedida. Al respecto nuestras normas contables establecen que los estadoscontables deben expresarse en moneda homognea, de poder adquisitivo

    de la fecha a la cual corresponden. Adems, agrega que en un contexto deestabilidad monetaria, se utilizar como moneda homognea a la monedanominal.

    La Federacin Argentina de Consejos Profesionales en CienciasEconmicas evaluar permanentemente la existencia no de un contextoinflacionario.

    El procedimiento de ajuste es el establecido por la RT N 6, l que no seaplic hasta el 31/12/01. A partir del 1 trimestre del 2002 se volvi aaplicar y finalmente desde el 1 de octubre de 2003 se estableci

    discontinuar el ajuste por inflacin y as contina.

    2. Identificacin de los momentos de origen

    Inflacin es el incremento en el nivel general de los precios de los bienes yservicios de un sistema econmico determinado.

    Se mide a travs de la variacin relativa que sufre el nivel general de preciosen un perodo de tiempo dado.

    Un ndice de precios intenta reflejar el incremento promedio de los preciosde los bienes considerados.

    Momento Base Momento 1 Momento 2 ..... Momento n

    ndice deprecios

    100 111 125 200

    Estos valores indican que el precio de un conjunto de bienes y servicios haaumentado y que a medida que pasa el tiempo hacen falta ms unidades

    monetarias para adquirirlo.

    Bibliografa Bsica

    Para alcanzar losobjetivos de esta unidadsobre ajuste porinflacin, debe revisarsecon detenimiento elCaptulo 3del textoContabilidad Superiorde Fowler Newton(2007) y las

    resoluciones tcnicaspertinentes.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    3/114

    Auditora IICarlos Lucini | 3

    Los ndices de precios miden la inflacin y permiten encontrar laequivalencia de los pesos de diferentes momentos.

    1$

    0

    = 1,11$

    1

    = 1,25$

    2

    = 2$

    n

    NGPn

    NGPo

    Consecuentemente, la tasa de inflacin del perodo comprendido entre elmomento 0 y el momento n es:

    f = NGPn 1 100 = 200 1 100 = 100%

    NGPo 100 100 100

    Las mediciones originales en moneda heterognea se reemplazan por otrasexpresadas en unidad de medida homognea, para lo cual se considera laevolucin de un ndice de precios.

    Ecuacin = Mn = Mi x Ci = Mi x (Pn/Pi)

    ndice de precios adoptado es el IPIM (ndice de precios internos al por

    mayor) publicado mensualmente por el INDEC (Instituto Nacional deEstadsticas y Censos).

    En resumen:

    Momento ndice deprecios

    Equivalencias en $ en eltiempo

    Tasa de inflacindesde el

    momento 0

    Poder adquisitivo Prdida delpoder

    adquisitivo

    0 100 1$ 0% 1 0

    1 111 1,11$ 11% 0,9009 0,0991

    2 125 1,25$ 25% 0,80 0,20

    N 200 2$ 100% 0,50 0,50

    REACCI N PATRIMONIAL: Finalmente, el impacto de la tasa de inflacin sobre el patrimonio, durante eltiempo que ste expuesto, depende de la reaccin que tengan los componentes de dicho patrimonio ante la

    inflacin. Estos pueden tener la capacidad no de variar ante la inflacin; si la tienen, se denominan rubrosno monetarios, si no, rubros monetarios.

    RUBROS Actualizados en todo momento? Pierden poder de compra con la inflacin?

    Monetarios SI SI

    No monetarios NO NO

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    4/114

    Auditora IICarlos Lucini | 4

    El resultado por exposicin a la inflacin (REI) o resultado por exposicinal cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) refleja laganancia o prdida generada por lo rubros monetarios.

    La determinacin y contabilizacin se realiza a travs de los rubros no

    monetarios.

    Recordemos que los rubros monetarios son los afectados por la inflacin,pero la determinacin y contabilizacin se realiza a travs de los rubros nomonetarios.

    6.2/6.3 y 6.4 Pasos para la reexpresin;

    registros contables del ajuste;

    segregacin de resultados financieros

    reales

    Estos temas son tratados detalladamente en la norma profesional queespecficamente aborda la cuestin del ajuste por inflacin, la RT 6. Setranscriben sus partes fundamentales

    Resolucin Tcnica (RT) N 6 Estados Contables en monedaconstante

    El texto de esta resolucin en su parte pertinente es el siguiente:

    Resolucin Tcnica N 6

    ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGNEA1

    PRIMERA PARTE

    VISTO:

    La Ley 22.903 de reformas al rgimen de sociedades comerciales y, enparticular, el agregado efectuado al art. 62, los artculos 6 y 20 del

    Estatuto de la Federacin Argentina de Consejos Profesionales deCiencias Econmicas; los artculos 1, 14, 17, 21 inc. b), 23 y 25del Reglamento del Centro de Estudios Cientficos y Tcnicos (CECyT)de esta Federacin y las dems disposiciones legales y reglamentariasdel funcionamiento de la Federacin y de cada uno de los Consejos quela integran;

    Y CONSIDERANDO:

    a) Que es atribucin de los Consejos Profesionales de CienciasEconmicas y de la Federacin que los agrupa dictar normas de

    1Modificado por la Resolucin Tcnica N19, seccin 3.1.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    5/114

    Auditora IICarlos Lucini | 5

    ejercicio profesional de aplicacin general, coordinando de tal formala accin de las entidades de las diversas jurisdicciones;b) Que los Consejos Profesionales son los rganos naturales paracanalizar las opiniones de los profesionales matriculados;c) Que es necesario que las normas relativas a la informacin contablesean producto de la participacin activa de los profesionales queintervienen en la preparacin, examen e interpretacin de dichainformacin, as como de las instituciones que los nuclean, de losorganismos estatales de control, de los usuarios de informacincontable y de otros interesados en ella;d) Que los estados contables constituyen uno de los elementos msimportantes para la transmisin de informacin econmica yfinanciera sobre la situacin y gestin de entes pblicos o privados;e) Que en perodos inflacionarios los estados contables, no ajustadospara contemplar los efectos de la inflacin sobre los valores de lascuentas que los integran, presentan informacin que pudeconsiderarse -en trminos generales- totalmente distorsionada;f) Que esa informacin distorsionada sobre la posicin y la actividadeconmico-financiera de un ente, sirve de base para la toma dedecisiones importantes que hacen a su vida como tal (distribucin deganancias, anlisis de situacin patrimonial y de resultados,determinacin de costos y precios de venta y otras);g) Que la necesidad de expresar los estados contables en monedaconstante ha sido reconocida por la Ley 22.903, establecindolaobligatoriamente para las sociedades comprendidas en la Ley 19.550de Sociedades Comerciales;h) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en lasnormas contables, para hacer ms comprensible la informacincontable e incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre

    esta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollode la profesin;i) Que las normas de Estados Contables en Moneda Constantecontenidas en el Informe N 9 rea Contabilidad del CECyT, emitidoen diciembre de 1983, proveen un mtodo de reexpresin de lainformacin contable que permite eliminar las distorsiones que ellapresenta en perodos inflacionarios;j) Que el Informe N 9 ha sido sometido al perodo de consulta a que sehace referencia en el artculo 25 inciso a) del Reglamento del Centro deEstudios Cientficos y Tcnicos (CECyT), durante el cual se hanrecibido comentarios y sugerencias, los que -una vez evaluados-produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando

    finalmente redactado en la forma que figura en la segunda parte deesta Resolucin;k) Que la necesidad de lograr uniformidad a nivel nacional y el hechode que en muchas jurisdicciones no se han efectuado aplicacionesgeneralizadas de normas similares, aconsejara que durante unperodo de transicin se flexibilicen algunas de sus disposiciones parafacilitar su utilizacin por todos los tipos de entes.

    POR ELLO,

    LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINADE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS

    ECONMICAS

    RESUELVE:

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    6/114

    Auditora IICarlos Lucini | 6

    Artculo 1:Aprobar las normas sobre Estados Contables en MonedaConstante que se incluyen como segunda parte de esta ResolucinTcnica, las que sern de aplicacin obligatoria para los profesionalesmatriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas,una vez ratificadas por estos.Artculo 2:Establecer un perodo de transicin de 2 aos, a partirde la vigencia general de esta Resolucin, durante el cual se aplicar elsiguiente rgimen: los profesionales citados aceptarn que los entesemisores de estados contables, excepto las sociedades comprendidas enel artculo 299 de la Ley 19.550, efecten la reexpresin del estado deresultados mediante la inclusin de una sola partida cuyo importesurgir por diferencia entre el resultado del perodo reexpresado enmoneda de cierre (tal como se indica en la norma IV.B.12.B. de lasegunda parte) y el resultado del perodo que surge del estado deresultados sin reexpresar. Dicha partida podr denominarse "AjusteGlobal del resultado del perodo (o ejercicio)".Si un ente aplica este rgimen deber incluir una nota indicando elprocedimiento adoptado y la distorsin general que produce en lademostracin de las causas que determinan el resultado del perodo.El profesional, a su vez, incluir en su informe o dictamen unaconsideracin sobre la distorsin general del estado de resultadosproducida por su falta de reexpresin en moneda constante.Artculo 3: Los profesionales matriculados en los ConsejosProfesionales de Ciencias Econmicas, requerirn que los estadoscontables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 23 desetiembre de 1983 se presenten de acuerdo con las normas sobreEstados Contables en Moneda Homognea a que se hizo referencia enel artculo 1.La obligatoriedad de dicho requerimiento se har en la forma y con las

    limitaciones a que se refieren los artculos siguientes.Artculo 4: Este artculo fue derogado por el artculo 7 de laResolucin Tcnica N 8.Artculo 5:Las normas de los artculos anteriores sern tambin deaplicacin en los casos de informes o dictmenes sobre estadoscontables de perodos intermedios a presentarse con posterioridad alcierre del primer ejercicio completo, posterior a la fecha de aplicacina que se refiere esta Resolucin.Artculo 6: La Mesa Directiva de la Federacin y los ConsejosProfesionales miembros, realizarn los trmites pertinentes ante losorganismos de control de cada jurisdiccin, para gestionar lasmedidas tendientes a adoptar las tcnicas indicadas en el artculo 1.

    Artculo 7:Recomendar a todos los Consejos profesionales:a) La debida difusin de esta Resolucin Tcnica en el mbito de lasrespectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, lasinstituciones educacionales universitarias y secundarias, lasorganizaciones empresarias, bancos, entidades financieras yorganismos oficiales.b) El control de la aplicacin, por parte de los profesionalesmatriculados, de esta Resolucin Tcnica en oportunidad de realizarautenticacin de su firma en los informes o dictmenes sobre estadoscontables.Artculo 8: Derogar la Resolucin Tcnica N 2 "Indexacin deEstados Contables" y sus Disposiciones Ampliatorias a partir de la

    vigencia de la presente.Artculo 9: Comunquese, publquese y regstrese en el libro deResoluciones.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    7/114

    Auditora IICarlos Lucini | 7

    Capital Federal, 30 de Mayo de 1984.

    Resolucin Tcnica N 6

    ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGNEA2

    SEGUNDA PARTE

    I. Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    II. Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    III. Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    IV. NORMAS

    IV.A.Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    IV.B. METODOIV.B. 1. Proceso secuencial

    Generalmente, el proceso de reexpresin de estados contables enmoneda constante consiste en:

    a) Determinacin del activo y el pasivo al inicio del perodo objeto deajuste, en moneda constante de dicha fecha, reexpresando las partidasque los componen segn IV.B.2.b) Determinacin del patrimonio neto al inicio del perodo objeto delajuste, en moneda constante de dicha fecha, por diferencia entre el

    activo y el pasivo obtenidos por aplicacin de la normainmediatamente precedente.c) Determinacin en moneda de cierre del activo y el pasivo al final delperodo objeto del ajuste, reexpresando las partidas que los componensegn IV.B.2.d) Determinacin en moneda de cierre del patrimonio neto al final delperodo objeto del ajuste, por diferencia entre el activo y el pasivoobtenidos por aplicacin de la norma inmediatamente precedente.e) Determinacin en moneda de cierre del patrimonio neto al final delperodo objeto del ajuste, excluido el resultado de dicho perodo. Paraello se reexpresar el importe obtenido por aplicacin de la normaIV.B.1.b. en moneda de cierre del perodo, agregando o deduciendo lasvariaciones experimentadas por el patrimonio neto durante eltranscurso de ste -excepto el resultado del perodo- reexpresadas enmoneda de cierre.f) Determinacin en moneda de cierre del resultado final del perodopor diferencia entre los importe obtenidos por aplicacin de lasnormas IV.B.1.d y IV.B.1.e.g) Determinacin del resultado final del perodo, excluido el resultadopor exposicin a la inflacin (o el resultado financiero y por tenencia -incluido el resultado por exposicin a la inflacin- segn el caso),mediante la reexpresin de las partidas que componen el estado deresultados del perodo segn IV.B.2.

    2Modificado por la Resolucin Tcnica N19, seccin 3.1.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    8/114

    Auditora IICarlos Lucini | 8

    h) Determinacin del resultado por exposicin a la inflacin (o delresultado financiero y por tenencia -incluyendo el resultado porexposicin a la inflacin- segn el caso) del perodo por diferenciaentre los importes obtenidos por aplicacin de las normas IV.B.1.f. yIV.B.1.g.

    IV.B. 2. Pasos para la reexpresin de las partidas3

    A los efectos de reexpresar en moneda constante las distintas partidaso rubros integrantes de los estados contables deben aplicarse lossiguientes pasos:a) Segregar los componentes financieros implcitos contenidos en lossaldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, de acuerdo con loestablecido en la seccin 4.6 (Componentes financieros implcitos) dela segunda parte de la Resolucin Tcnica N 17 (Normas contablesprofesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin general).

    b) Las partidas expresadas en moneda de cierre no debenreexpresarse.c) Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre,debern reexpresarse en moneda de cierre del siguiente modo:i) Eliminacin de los ajustes parciales contabilizados para reflejar elefecto de la inflacin, a fin de evitar su duplicacin.ii) Determinacin del momento o perodo de origen de las partidas(anticuacin).iii) Clculo de los coeficientes de reexpresin aplicables.iv) Aplicacin de los coeficientes de reexpresin a los importes de laspartidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre.d) En ningn caso los valores determinados para los diversos activos -por aplicacin de las normas precedentes- podr exceder a su valorrecuperable, individualmente o en conjunto, segn lo indiquen lasnormas contables.

    IV.B. 3.Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    IV.B. 4. Anticuacin de las partidas

    La anticuacin del saldo de una cuenta consiste en su descomposicinen partidas o grupos de partidas, segn los distintos momentos operodos de origen de estas, a efectos de reexpresarlas en moneda decierre.

    Es razonable agrupar las partidas por mes de origen a efectos deproceder a su reexpresin. En tanto no se generen distorsionessignificativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta enperodos mayores de un mes.

    IV.B. 5. Indice a aplicar4

    3Modificado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.3.4 Modificado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.4. y Resolucin N 249-

    02

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    9/114

    Auditora IICarlos Lucini | 9

    El ndice a emplear ser el resultante de las mediciones del ndice deprecios internos al por mayor (IPIM) del Instituto Nacional deEstadsticas y Censos.

    IV.B. 6. Coeficiente de reexpresin

    Los coeficientes aplicables a las distintas partidas resultan de dividir elvalor del ndice correspondiente a la fecha de cierre por el valor delndice correspondiente a la fecha o perodo de origen de la partida.En el caso que las partidas se agrupen en perodos de origen mayoresde un mes, el coeficiente de reexpresin a aplicar a las partidas de unperodo se determinar tomando como denominador el promedio delos valores del ndice correspondiente a los meses comprendidos endicho perodo.Se considera representativo el ndice de la fecha de cierre al valor delndice correspondiente al ltimo mes del perodo o ejercicio. Por ello,las partidas del mes de cierre no se reexpresarn, ya que el coeficiente

    aplicable ser la unidad.

    IV.B. 7.Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    IV.B. 8. Resultado por exposicin al cambio en el poderadquisitivo de la moneda5

    En el esquema ms depurado de reexpresin del estado de resultadostodos sus tems se exponen en moneda de cierre, netos de la porcindevengada de los componentes financieros implcitos de las

    operaciones.El resultado por exposicin al cambio en el poder adquisitivo de lamoneda, comprender el efecto de ese cambio sobre las partidasmonetarias (o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de lamoneda).

    IV.B. 9. Resultados financieros y por tenencia, (incluyendoel resultado por exposicin al cambio en el poder adquisitivode la moneda6

    En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre, estapartida se determina por diferencia entre el resultado final del perodo(calculado en moneda homognea tal como se indica en la normaIV.B.1.f) y el subtotal de los rubros del estado de resultados contables amoneda de cierre (segn la norma IV.B.1.g.).Por efecto de la partida doble, generalmente representa lacontrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidaspatrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda decierre. Dicha partida del estado de resultados reexpresado en monedahomognea, se denominar: "Resultados financieros y por tenencia(incluyendo resultados por exposicin al cambio en el poderadquisitivo de la moneda)".

    5Modificado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.5.

    6Modificado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.6.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    10/114

    Auditora IICarlos Lucini | 10

    IV.B. 10.Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    IV.B.11.Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    IV.B.12. Patrimonio neto y resultado del ejercicio7

    El saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio delejercicio, as como las variaciones de los mismos ocurridas en elejercicio se reexpresarn en moneda de cierre.El resultado del ejercicio o perodo en moneda homognea ser ladiferencia entre las cifras expresados en moneda de cierre delpatrimonio neto al inicio y al final, que no se originen en transaccionescon los propietarios.

    IV.B.13. Interrupcin y posterior reanudacin de los ajustes8

    Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poderadquisitivo de la moneda se reanude despus de un perodo deestabilidad monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadaspor el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momentode la interrupcin de los ajustes, como las que tengan fechas de origenincluidas en el perodo de estabilidad, se considerarn expresadas enmoneda del ltimo mes del perodo de estabilidad.

    IV.C.Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    IV.D.Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    IV.E.Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    IV.F.Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    IV.G.Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    IV.H.Eliminado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.2.

    IV.I. VIGENCIA

    Las normas detalladas precedentemente tendrn vigencia para losestados contables correspondientes a los ejercicios iniciados a partirdel 23 de setiembre de 1983 y para todos los posteriores, incluyendo losde perodos intermedios.

    ANEXO A:Eliminado por la Resolucin Tcnica N 10

    ANEXO B:Eliminado por la Resolucin Tcnica N 10

    7Modificado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.7.

    8Modificado por la Resolucin Tcnica N 19, seccin 3.8.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    11/114

    Auditora IICarlos Lucini | 11

    6.5 Normativa vigente

    La RT 6 debe aplicarse en los casos en los que la RT 17 lo indica. Sinembargo, es necesario tener presente la gran dinmica que la legislacin ha

    tenido al respecto. Para realizar un seguimiento pormenorizado de lalegislacin, se recomienda profundizar en el captulo 3 del textoContabilidad Superior (Fowler Newton, 2007). Especialmente, considerarel apartado 3.11 donde se especifican, adems de la RT 6, las dems normas(legales, profesionales o administrativas) que requieren, aceptan o rechazanlos ajustes por inflacin.

    6.6 Prueba del REI y exposicin contable

    Tambin en el captulo 3 de Fowler Newton (2007) se desarrolla la prueba

    de comprobacin del REI.

    Recomendacin Importante:Estudie con detenimiento los ejercicios prcticos ubicados en el Anexo al

    final del mdulo y dirjase a su tutor virtual ante cualquier consulta

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    12/114

    Auditora IICarlos Lucini | 12

    Unidad 7: Conversin de

    estados contables en

    moneda extranjera

    7 1 Justificacin doctrinaria de la

    conversin

    Las normas en materia de conversin rigen dentro de un pas, de acuerdocon el lugar donde est ubicada la casa matriz, que necesita de susfiliales los estados contables convertidos a su moneda para poder conciliarsus estados contables, y valuar sus participaciones en ellos.

    En nuestro pas la aplicacin del procedimiento de conversin queadoptaron nuestras normas contables, es de escasa frecuencia dado queson contadas las empresas locales que tienen filiales en el exterior.

    Por el contrario si es comn utilizar el procedimiento de conversin deestados, a empresas locales que son filiales de otras extranjeras, pero, eneste caso, no rigen nuestras normas de conversin, sino que aqu se aplicanlas del pas de origen a donde van esos estadoscontables.

    Las razones de la conversin estn dadas en la expresin de cifras a unamoneda comn, ya que cuando hay estados contables de distintos pases,cada uno respeta la moneda local y tambin, lgicamente, las normascontables vigentes en cada jurisdiccin.

    La conversin siempre debe hacerla la filial

    Es decir, que si la filial o subsidiaria est radicada en la Argentina, ella deberealizar la conversin segn las normas que rijan en el pas dondeest establecida la casa matriz.

    Si en cambio la filial estuviese en el extranjero, y la empresa matriz enArgentina, los estados contables de la filial extranjera deben convertirse apesos de acuerdo con nuestras normas de conversin.

    Punto de vista formativo

    Pronunciamientos ms comunes:

    Para filiales argentinas de matrices radicadas en los Estados Unidos,el FASB S.52

    Bibliografa Bsica

    Para alcanzar losobjetivos de esta unidadsobre conversin deestados contables enmoneda extranjera,debe revisarse condetenimiento elCaptulo 4del textoContabilidad Superiorde Fowler Newton(2007) y lasresoluciones tcnicaspertinentes.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    13/114

    Auditora IICarlos Lucini | 13

    Para filiales en el exterior de empresas matrices radicadas ennuestro pas, se aplican las normas de la resolucin tcnica 18, de laFederacin Argentina de Consejos Profesionales en CienciasEconmicas, que aplica en general el mtodo convertir-ajustar.

    NIC 21 (Norma internacional de contabilidad 21) revisada en1993, que es susceptible de ser aplicada por cualquier pas,dependiendo de donde est ubicada la empresa matriz.

    7.1.1 Terminologa vinculada a conversin

    de estados contables

    Convertir:transformar los estados contables a distinta moneda.

    Ajustar: reexpresar los estados contables como consecuencia de los

    procesos inflacionarios.

    Convertir-ajustar:significa primero convertir la moneda extranjera de losrubros no monetarios en moneda local, al tipo de cambio histrico (la fechade cada operacin) y luego ajustar por la inflacin del pas de lamatriz. Los rubros monetarios se convierten al tipo de cambio corriente.

    Por ejemplouna empresa argentina es controlantede una empresabrasilea:

    Los estados contables en reales se convierten a pesos del momento decada operacin (rubros no monetarios).

    Los estados contables en pesos (rubros no monetarios) se ajustan porla inflacin del peso. Las diferencias de cambio son resultados.

    Ajustar-convertir:significa, primero, ajustar los rubros no monetarios porla inflacin del pas en que se realizan las operaciones, hasta el cierre yluego convertir la moneda extranjera a moneda local, al tipo de cambio delmomento de cierre.

    Ejemplo, igual que en el caso anterior, la empresa argentina es controlantede una brasilea:

    Los estados contables en reales se ajustan por la inflacin del real a

    moneda de cierre (rubros no monetarios). Los estados contables en reales, ajustados por la inflacin del real, se

    convierten a pesos, al tipo de cambio corriente de cierre. Lasdiferencias de cambio son ajustes del patrimonio neto.

    7 2 Procedimientos de conversin

    efectos contables

    Las normas aplicables en nuestro pas son las Resoluciones Tcnicas 13, 18y sus modificatorias y complementarias, para el caso de las filiales de unacasa matriz que est ubicada en la Argentina, para convertir sus estados

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    14/114

    Auditora IICarlos Lucini | 14

    contables a nuestra moneda.

    Estas normas hacen una distincin segn se trate de entidadesintegradas(aquellas que cumplen su operatoria como si se tratara de unasola empresa) y las no integradas (aquellas que tienen una operatoriapropia, separada de la matriz).

    A veces no resulta tan claro clasificar a la filial como integrada o nointegrada, la resolucin da una serie de pautas indicativas para el caso delas no integradas.

    Tratamiento de la conversin:

    a) Si se trata de entidades integradas, se aplicar el mtodoconvertir-ajustar. Los rubros monetarios se convertirn al tipode cambio de cierre.

    Aquellos que estn expresados en moneda extranjera de cierre seconvertirn tambin al tipo de cambio de los estados contables.

    Los dems (los no monetarios) se convertirn al tipo de cambio quecorresponda al nacimiento de cada operacin (tipo de cambiohistrico).

    Sobre los valores convertidos a pesos, se aplicar luego elprocedimiento de ajuste por reexpresin a moneda de cierre, deacuerdo con la inflacin existente en nuestro pas.

    Las diferencias de cambio que se originen por aplicacin de este

    mtodo se expondrn en el estado de resultados, como resultadosfinancieros.

    b) Si en cambio se tratara de entidades no integradas, existe la opcinde emplear el mtodo anterior o el mtodo ajustar-convertir.

    En este caso los rubros activos y pasivos no monetarios sereexpresarn por la inflacin del pas de origen, o sea, el pas dondeest ubicada la filial, y a los valores ajustados por dicha inflacin alcierre se les aplicar el tipo de cambio de cierre de los estadoscontables.

    Los resultados, en cambio, se convertirn segn el tipo de cambioque corresponda a cada operacin que los origin, salvo que estn amoneda de cierre (reexpresados por la inflacin del pas de origen),en cuyo caso se aplicar el tipo de cambio de cierre de los estadoscontables a convertir.

    Las diferencias de cambio originadas por la conversin (el ajuste dela conversin) se imputarn a un rubro del patrimonio neto, que semantendr hasta tanto la sociedad se desprenda de la participacin,que origin la conversin, o bien se produzca el reembolso total delcapital.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    15/114

    Auditora IICarlos Lucini | 15

    Transcripcin literal de la Resolucin Tcnica 18 (seccionesrelacionadas)

    1. Conversiones de estados contables para suconsolidacin o para la aplicacin del mtodo de valorpatrimonial o del de consolidacin proporcional

    1.1. Diferenciacin entre entidades integradas y no integradas

    Debern diferenciarse los estados contables correspondientes a:

    a) las "entidades integradas", que llevan a cabo su operacin comosi fuera una extensin de las operaciones de la inversora; por ejemplo, laoperacin puede estar destinada a importar bienes de la inversora,venderlos y remitir fondos a sta;

    b) las "entidades no integradas"que, en contraste con la definicinanterior, acumulan efectivo y otras partidas monetarias, incurren engastos, generan ingresos y obtienen financiacin, pero todo ello lo hacensustancialmente, en su pas. Adicionalmente a esto, pueden realizaroperaciones en otra moneda, incluso en la moneda de los estadoscontables de la inversora.

    En ocasiones, la diferenciacin puede no resultar totalmente clara. Lascircunstancias siguientes son, en principio.

    Indicativas de que se trata de una entidad no integrada:

    a) aunque la inversora podra controlar las operaciones en el extranjero,ests se llevan a cabo con un considerable grado de autonoma respecto dela inversora;

    b) las transacciones con la inversora no son una proporcin elevada de lasactividades de entidad en el extranjero;c) las actividades de las operaciones en el extranjero se financianprincipalmente con fondos procedentes de sus propias operaciones o conprstamos locales, sin recurrir a fondos prestados por la inversora;d) la mano de obra, materiales y otros costos de los bienes y servicios de lasoperaciones en el extranjero se cancelan, fundamentalmente, en la moneda

    local, y no en la moneda de los estados contables de la inversora;e) las ventas de las operaciones en el extranjero se producen principalmenteen moneda distinta a la de los estados contables de inversora;f) los flujos de efectivo de la inversora son independientes de las actividadescotidianas de las operaciones del extranjero, no quedando afectadosdirectamente por la cuanta o la periodicidad de las mismas.

    1.2. Conversin de estados contables de entidades integradas

    a) aunque la inversora podra controlar las operaciones en el extranjero,ests se llevan a cabo con un considerable grado de autonoma respecto de

    la inversora;b) las transacciones con la inversora no son una proporcin elevada de las

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    16/114

    Auditora IICarlos Lucini | 16

    actividades de entidad en el extranjero;c) las actividades de las operaciones en el extranjero se financianprincipalmente con fondos procedentes de sus propias operaciones o conprstamos locales, sin recurrir a fondos prestados por la inversora;d) la mano de obra, materiales y otros costos de los bienes y servicios de lasoperaciones en el extranjero se cancelan, fundamentalmente, en la monedalocal, y no en la moneda de los estados contables de la inversora;e) las ventas de las operaciones en el extranjero se producen principalmenteen moneda distinta a la de los estados contables de inversora;f) los flujos de efectivo de la inversora son independientes de las actividadescotidianas de las operaciones del extranjero, no quedando afectadosdirectamente por la cuanta o la periodicidad de las mismas.Las mediciones contenidas en los estados contables emitidos en unamoneda extranjera:

    a) se convertirn a moneda argentina empleando el tipo de cambio entreambas monedas que corresponda a la fecha en cuyo poder adquisitivo

    est expresada la medicin;b) se reexpresarn a moneda de cierre, cuando as correspondiere poraplicacin de las normas de la seccin 3.1 (Expresin en monedahomognea).

    Para la aplicacin de la regla a) se tendr en cuenta lo que sigue:

    a) las mediciones que en los estados contables a convertir estnexpresadas en moneda extranjera de cierre (por ejemplo: las querepresenten valores corrientes, costos de cancelacin o valoresrecuperables) se convertirn empleando el tipo de cambio de la fecha de

    los estados contables;b) las mediciones que en los estados contables a convertir estnexpresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al de cierre(por ejemplo: las que representen costos histricos, ingresos, gastos oaportes o retiros de los propietarios) se convertirn empleando loscorrespondientes tipos de cambio histricos;c) cuando en los estados contables a convertir se hayan computadodesvalorizaciones sobre la base de comparaciones entre importeshistricos y valores recuperables o costos de cancelacin, se lasreemplazar por los importes en moneda argentina que resulten de:

    1) convertir a moneda argentina cada uno de los importescomparados, empleando a tal fin los tipos de cambiocorrespondientes a los poderes adquisitivos en que se encuentranexpresados cada uno de ellos;2) comparar los importes en moneda argentina determinados en elpaso anterior;3) aplicar las normas sobre desvalorizaciones correspondientes.

    d) cuando en los estados contables a convertir se hayan computadoganancias o prdidas sobre la base de comparaciones entre importesexpresados en poderes adquisitivos de diferentes momentos, se las

    reemplazar por los importes en moneda argentina que resulten de:

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    17/114

    Auditora IICarlos Lucini | 17

    1) convertir a moneda argentina cada uno de los importescomparados, empleando a tal fin los tipos de cambiocorrespondientes a los poderes adquisitivos en que se encuentranexpresados cada uno de ellos;2) comparar los importes en moneda argentina determinados en el

    paso anterior.

    Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversin de estadoscontables se tratarn como ingresos financieros o costos financieros, segncorresponda.

    El tipo de cambio a emplear ser, para cada fecha y en ausencia decircunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa dedividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir.

    1.3. Conversin de estados contables de entidades no integradas

    Para la conversin de las mediciones contenidas en los estados contables enmoneda extranjera, se podr optar por aplicar el mtodo descripto en laseccin 1.2 (Conversin de estados contables de entidades integradas)o elsiguiente:

    a) se evaluar la existencia o no de un contexto de inflacin o deflacinen el pas donde se emite la moneda extranjera, con el objeto de aplicarla seccin 3.1 (Expresin en moneda homognea)de la segunda parte;b) los activos y pasivos se convertirn a moneda argentina empleando eltipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha decierre de los estados contables a convertir;

    c) los resultados se convertirn a moneda argentina empleando los tiposde cambio entre ambas monedas correspondientes a las fechas de lastransacciones, excepto que estn expresados en moneda de cierre, encuyo caso se utilizar el tipo de cambio entre ambas monedas quecorresponda a la fecha de cierre de los estados contables a convertir;d) las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversin deestados contables deben imputarse a un rubro especfico del patrimonioneto, en el cual se mantendrn hasta que se produzca la venta de lainversin neta o el reembolso total o parcial del capital.

    Cuando se aplique este mtodo, el tratamiento indicado en el inciso d) se

    aplicar tambin a:

    a) las diferencias de cambio registradas por la inversora argentina quehayan sido causadas por una partida monetaria que, en sustancia, formeparte de la inversin neta en la entidad extranjera; y

    b) los resultados causados por los pasivos asumidos para cubrir dichainversin neta, salvo que los mismos se hayan originado en uninstrumento derivado cuya cobertura no haya resultado eficaz en lostrminos de la seccin (Coberturas eficaces).

    El tipo de cambio a emplear ser, para cada fecha y en ausencia de

    circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa dedividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    18/114

    Auditora IICarlos Lucini | 18

    1.4. Cambios en la clasificacin de una entidad

    Cuando una entidad integrada pase a ser no integrada o viceversa, losprocedimientos de conversin aplicables a la nueva clasificacin seaplicarn a partir de la fecha en que se haya producido el cambio.

    Cuando una entidad pase de no integrada a integrada y los criterios deconversin aplicados hasta el momento del cambio hayan sido losdescriptos en la seccin 1.3 (Conversin de estados contables de entidadesno integradas):

    a) los importes convertidos de las partidas no monetarias a la fecha delcambio debern considerarse como costos histricos de dichas partidas apartir de ese momento; yb) las diferencias de cambio que se haban imputado al rubro especficodel patrimonio neto indicado en el inciso b) de la seccin 1.3 (Conversin

    de estados contables de entidades no integradas), se mantendrn en elmismo, hasta que se produzca la venta de la inversin neta o elreembolso total o parcial del capital.

    Cuando una entidad pase de integrada a no integrada y se opte por aplicarlos criterios de conversin descriptos en la seccin 1.3 (Conversin deestados contables de entidades no integradas), las diferencias de cambioque a partir de ese momento sean puestas en evidencia por la conversin deestados contables se tratarn del modo previsto en dicha seccin.

    1.5. Norma de transicin

    En el caso de entidades no integradas, el efecto acumulado al comienzo delprimer ejercicio de aplicacin de esta resolucin tcnica, proveniente deconvertir los activos y pasivos contenidos en estados contables en monedaextranjera utilizando el tipo de cambio entre ambas monedas a dicha fecha,constituir el saldo inicial del rubro especfico de patrimonio neto descriptoen el inciso c) de la seccin 1.3 (Conversin de estados contables deentidades no integradas).

    En el caso de entidades integradas y para la aplicacin de la regla b) de laseccin 1.2 (Conversin de estados contables de entidades integradas) que

    implica el empleo de los tipos de cambio histricos para las mediciones queen los estados contables a convertir estn expresadas en moneda extranjerade momentos anteriores al de cierre, los importes convertidos de laspartidas no monetarias al comienzo del primer ejercicio de aplicacin de lanorma se considerarn costos histricos de dichas partidas.

    Resulta aclaratorio e interesante leer el Memorando de Secretara TcnicaC-53 del Consejo Profesional de la Provincia de Salta (2003), que setranscribe seguidamente:

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    19/114

    Auditora IICarlos Lucini | 19

    CONVERSIN DE ESTADOS CONTABLES DE UNASUBSIDIARIA DEL EXTERIOR CON CIERRE CONTABLEDISTINTO AL DE SU CONTROLANTE ARGENTINA

    Consulta:1. Se present una consulta a la Secretara Tcnica de la Federacin

    Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas sobre cmoconvertir los estados contables de una subsidiaria y/o sucursalestablecida en el exterior por parte de una sociedad constituida enArgentina, teniendo en cuenta que sus cierres contables discrepan enms de tres meses.

    2. El caso especfico planteado es:

    a) La sociedad argentina es una sociedad de responsabilidadlimitada constituida en el pas. Cierra su primer ejercicio anual el31 de julio de 2003.

    b) Posee una sucursal en Italia. Es un establecimiento estable en elextranjero conforme a la ley de Impuesto a las Ganancias.Conforme a la legislacin fiscal italiana, la sucursal cerrar suprimer balance al 31 de diciembre de 2003.

    c) La sociedad y su subsidiaria tienen actividad y patrimonio tantoen Argentina como en Italia.

    d) A los efectos impositivos (se liquida bajo el principio de rentamundial), en Argentina recin en la declaracin juradacorrespondiente al balance al 31 de julio de 2004 se deberincorporar el resultado de la sucursal italiana cerrado al 31 dediciembre de 2003 (primer ejercicio).

    e) La declaracin jurada en Argentina al 31 de julio de 2003 noincluir el resultado de la sucursal italiana generado hasta esafecha.

    La pregunta es de qu manera se traslada el balance al 31 de julio de

    2003 a cerrar en Argentina, el patrimonio a esa fecha y los resultadosgenerados hasta esa fecha por la sucursal italiana. La consultacomprende tanto valuacin como exposicin.

    Antecedentes:

    3. Para poder dar respuesta a la pregunta planteada desde el punto de vistacontable y no impositivo, primero debemos remitirnos a las RT N 18Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones deaplicacin particular, segunda parte, captulo 1 Conversiones de

    estados contables para su consolidacin o para la aplicacin del mtodode valor patrimonial o del de consolidacin proporcional.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    20/114

    Auditora IICarlos Lucini | 20

    En base a dicha norma, los pasos que hay que seguir para hacer laconversin son:

    a) Definir si la entidad es integrada o no integrada de acuerdo a loestablecido en la norma mencionada;

    b) Aplicar el mtodo de conversin correspondiente segn laclasificacin mencionada en el punto a), los cuales sern:

    1.2. Conversin de estados contables de entidades

    integradas

    Las mediciones contenidas en los estados contables emitidos en unamoneda extranjera:

    a) se convertirn a moneda argentina empleando el tipo de cambioentre ambas monedas que corresponda a la fecha en cuyo poderadquisitivo est expresada la medicin;

    b) se reexpresarn a moneda de cierre, cuando as correspondierepor aplicacin de las normas de la seccin 3.1 (Expresin enmoneda homognea)

    Para la aplicacin de la regla a) se tendr en cuenta lo que sigue:a) las mediciones que en los estados contables a convertir estn

    expresadas en moneda extranjera de cierre (por ejemplo: las querepresenten valores corrientes, costos de cancelacin o valoresrecuperables) se convertirn empleando el tipo de cambio de lafecha de los estados contables;

    b) las mediciones que en los estados contables a convertir estnexpresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al decierre (por ejemplo: las que representen costos histricos,ingresos, gastos o aportes o retiros de los propietarios) se

    convertirn empleando los correspondientes tipos de cambiohistricos;

    c) cuando en los estados contables a convertir se hayan computadodesvalorizaciones sobre la base de comparaciones entre importeshistricos y valores recuperables o costos de cancelacin, se lasreemplazar por los importes en moneda argentina que resultende:

    1) convertir a moneda argentina cada uno de los importes

    comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    21/114

    Auditora IICarlos Lucini | 21

    correspondientes a los poderes adquisitivos en que seencuentran expresados cada uno de ellos;

    2) comparar los importes en moneda argentinadeterminados en el paso anterior;

    3) aplicar las normas sobre desvalorizacionescorrespondientes.

    d) cuando en los estados contables a convertir se hayan computadoganancias o prdidas sobre la base de comparaciones entreimportes expresados en poderes adquisitivos de diferentesmomentos, se las reemplazar por los importes en monedaargentina que resulten de:

    1) convertir a moneda argentina cada uno de los importescomparados, empleando a tal fin los tipos de cambiocorrespondientes a los poderes adquisitivos en que seencuentran expresados cada uno de ellos;

    2) comparar los importes en moneda argentinadeterminados en el paso anterior.

    Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversin deestados contables se tratarn como ingresos financieros o costosfinancieros, segn corresponda.

    El tipo de cambio a emplear ser, para cada fecha y en ausencia decircunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesade dividendos por parte del emisor de los estados contables aconvertir.

    1.3. Conversin de estados contables de entidades nointegradas

    Para la conversin de las mediciones contenidas en los estados

    contables en moneda extranjera, se podr optar por aplicar elmtodo descripto para la Conversin de estados contables deentidades integradas o el siguiente:

    a) se evaluar la existencia o no de un contexto de inflacin odeflacin en el pas donde se emite la moneda extranjera, con elobjeto de aplicar la seccin 3.1 (Expresin en monedahomognea) de la segunda parte de la Resolucin Tcnica N 17(Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones deaplicacin general);

    b) los activos y pasivos se convertirn a moneda argentina

    empleando el tipo de cambio entre ambas monedas que

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    22/114

    Auditora IICarlos Lucini | 22

    corresponda a la fecha de cierre de los estados contables aconvertir;

    c) los resultados se convertirn a moneda argentina empleando lostipos de cambio entre ambas monedas correspondientes a lasfechas de las transacciones, excepto que estn expresados enmoneda de cierre, en cuyo caso se utilizar el tipo de cambioentre ambas monedas que corresponda a la fecha de cierre de losestados contables a convertir;

    d) las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversinde estados contables deben imputarse a un rubro especfico delpatrimonio neto, en el cual se mantendrn hasta que se produzcala venta de la inversin neta o el reembolso total o parcial delcapital.

    Cuando se aplique este mtodo, el tratamiento indicado en el incisod) se aplicar tambin a:

    a) las diferencias de cambio registradas por la inversora argentinaque hayan sido causadas por una partida monetaria que, ensustancia, forme parte de la inversin neta en la entidadextranjera; y

    b) los resultados causados por los pasivos asumidos para cubrirdicha inversin neta, salvo que los mismos se hayan originado en

    un instrumento derivado cuya cobertura no haya resultado eficazen los trminos de la seccin (Coberturas eficaces).

    El tipo de cambio a emplear ser, para cada fecha y en ausencia decircunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesade dividendos por parte del emisor de los estados contables aconvertir

    Asimismo, en nota a los estados contables deber exteriorizarse:

    - Elementos tenidos en cuenta para definir si la subsidiaria esintegrada o no integrada.

    - En caso de definirse que la entidad es no integrada, dejarsentado el mtodo elegido.

    - El resultado de la conversin tanto a nivel patrimonio netocomo resultados.

    - Justificacin de cambios de mtodos, si los hubo.

    4. Luego del anlisis del mtodo de conversin a aplicar segn lo indicadoen el punto 3., deber analizarse el tema de la fecha de cierre a la cual

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    23/114

    Auditora IICarlos Lucini | 23

    debern confeccionarse los estados contables de la subsidiaria y/osucursal en el exterior para realizar el clculo del valor patrimonialproporcional y/o proceder a la consolidacin de los estados contables dela sociedad argentina. Para ello, debemos remitirnos a la RT N 21 ValorPatrimonial Proporcional Consolidacin de estados contables

    Informacin a exponer sobre partes relacionadas, Segunda parte. Punto1 Medicin contable de las participaciones permanentes en sociedades

    sobre las que se ejerce control, control conjunto o influenciasignificativa, Punto 1.2. Aplicacin del Mtodo. En sus puntos c) y d),

    establece:

    c) el mtodo del valor patrimonial proporcional debe aplicarse sobre

    estados contables de la empresa emisora que estn preparados deacuerdo con (o sean especialmente ajustados por la empresa inversoraa):

    1. Las mismas normas contables utilizadas por la empresa inversora,cuando sta posee el control o control conjunto de la empresaemisora; o

    2. Normas contables vigentes, cuando la empresa inversora ejerzainfluencia significativa en la empresa emisora;

    d) Cuando el ejercicio econmico de la empresa emisora finalice enfecha distinta al de la empresa inversora, el mtodo se aplicar sobreestados contables especiales de la empresa emisora a la fecha de cierrede la empresa inversora.

    Sin embargo, podr optarse por la utilizacin de los estados contables dela empresa emisora a su fecha de cierre cuando: a) la diferencia entreambos cierres no supere los tres meses y b) la fecha de cierre de losestados contables de la emisora sea anterior a la de la inversora. En estecaso se registrarn ajustes para reflejar los efectos de: 1) lastransacciones o eventos significativos para la empresa inversora y 2) lastransacciones entre la empresa inversora y emisora, que hubieranmodificado el patrimonio de la empresa emisora, y que hayan ocurridoentre las fechas de los estados contables de la emisora y de la inversora.

    Con el propsito de computar estos ajustes, la empresa inversora podrutilizar como fuente de informacin informes econmico-financierosemitidos por la direccin de la empresa emisora para el control de sugestin. En ningn caso podrn realizarse registraciones basadas encifras presupuestadas o pronosticadas. Asimismo, en su caso, seconsiderarn los cambios en el poder adquisitivo de la monedaargentina, de acuerdo con lo previsto en la seccin 3.1 (Expresin enmoneda homognea) de la segunda parte de la N 17 (Normas contablesprofesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin general).

    El atributo de uniformidad establece que la extensin de los perodos

    contables, as como cualquier diferencia entre las fechas de cierre, debenconservarse de un perodo a otro

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    24/114

    Auditora IICarlos Lucini | 24

    Conclusin:

    5. Desde el punto de vista contable y en base al anlisis precedente, surgeque para convertir los estados contables de una subsidiaria y/o sucursal

    establecida en el exterior por parte de una sociedad constituida enArgentina, teniendo en cuenta que sus cierres contables discrepan enms de tres meses, se debe proceder de acuerdo a lo mencionado en elpunto 3 y 4 precedentes.

    6. Para el caso puntual consultado, se recomienda realizar estados contablesespeciales al 31 de julio de 2003, 2004 y as sucesivamente de la filialitaliana, de forma tal de incorporarlos segn la norma de conversinpara estados contables de filiales extranjeras (RT 18 Segunda Parte Pto. 1) en los de la sociedad inversora argentina, cuyos ejercicios anualesfinalizan al 31 de julio de 2003. Luego, al momento de confeccionarse la

    declaracin jurada del impuesto a las ganancias, se deber procedersegn lo establece la misma.

    Tambin aclara y agrega otros conceptos la NICSP 4 EFECTOS DE LASVARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO, tomando en consideracin

    que las NICSP son las Normas de Contabilidad Internacionales para

    Entidades del Sector Pblico, que se transcribe seguidamente:

    NICSP 4 - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio

    (IFAC, 2000)

    Estados financieros de operaciones en el extranjeroClasificacin de operaciones en el extranjero

    33. El mtodo utilizado para convertir los estados financieros de unaoperacin en el extranjero depende de la forma en que la operacin esfinanciada y de la relacin que mantenga con la entidad que presentalos estados financieros. A estos efectos, las operaciones en elextranjero se clasifican en "operaciones en el extranjero que son parteintegral de las operaciones de la entidad que presenta los estadosfinancieros" o en "entidades extranjeras".

    34. La operacin en el extranjero que forma parte integral de lasoperaciones de la entidad que presenta estados financieros lleva acabo sus actividades como si fuera una extensin de las operacionesde la entidad que presenta los estados financieros. Por ejemplo, elministerio de defensa puede tener varias bases en el extranjero querealizan actividades en nombre del gobierno nacional. Las bases dedefensa pueden llevar a cabo sus actividades principalmente en lamoneda de los estados financieros de la entidad. Por ejemplo, elpersonal militar puede ser remunerado en la moneda de los estadosfinancieros y percibir nicamente una pequea asignacin en lamoneda local. Los suministros y el equipo pueden adquirirse en gran

    medida a travs de la entidad que presenta los estados financieros,mantenindose en un mnimo las adquisiciones en moneda local. Otroejemplo sera el de la sede en el extranjero de una universidad pblica

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    25/114

    Auditora IICarlos Lucini | 25

    que funcionara bajo la gestin y direccin de la universidad local. Enesos casos, una variacin en la tasa de cambio entre la moneda de losestados financieros y la moneda del pas en que tiene lugar laoperacin en el extranjero repercute prcticamente de inmediato en elflujo de efectivo de las operaciones de la entidad que presenta losestados financieros. Por lo tanto, la variacin en la tasa de cambioafecta las partidas monetarias individuales de la operacin en elextranjero y no la inversin neta en esa operacin de la entidad quepresenta los estados financieros.

    35. En cambio, una entidad extranjera acumula efectivo y otras partidasmonetarias, incurre en gastos, genera ingresos y tal vez conciertaemprstitos, todo ello primordialmente en moneda local. Puedetambin participar en operaciones en moneda extranjera e incluso enoperaciones en la moneda de los estados financieros. Como ejemplosde entidades extranjeras de propiedad pblica que pueden funcionarindependientemente de otros organismos de gobierno cabe mencionarlas oficinas de turismo, las empresas de explotacin petrolfera, las

    juntas comerciales y las actividades de radiodifusin. Esas entidadespueden establecerse como empresas pblicas comerciales. Cuando seproduce una variacin en la tasa de cambio entre la moneda de losestados financieros y la moneda local, el efecto directo sobre los flujosde efectivo actuales o futuros de las operaciones de la entidadextranjera o de la entidad que presenta los estados financieros esmnimo o nulo. La variacin en la tasa de cambio incide en lainversin neta de la entidad que presenta los estados financieros en laentidad extranjera y no en cada una de las partidas monetarias y nomonetarias en tenencia por la entidad extranjera.

    36. A continuacin figuran circunstancias indicativas de que una

    operacin en el extranjero es una entidad extranjera y no unaoperacin en el extranjero que forme parte integral de las operacionesde la entidad que presenta los estados financieros:

    a) si bien la entidad que presenta los estados financieros puedecontrolar la operacin en el extranjero, las actividades de laoperacin en el extranjero se llevan a cabo con un considerablegrado de autonoma respecto de la entidad que presenta losestados financieros;

    b) las operaciones con la entidad que presenta los estadosfinancieros no representan una proporcin elevada de lasactividades de la operacin en el extranjero;

    c) las actividades de la operacin en el extranjero se financianprincipalmente con cargo a sus propias operaciones o medianteemprstitos locales y no con cargo a prstamos de la entidad delos estados financieros;

    d) el costo de la mano de obra, material y otros componentes delos productos o servicios de la operacin en el extranjero sepaga o liquida primordialmente en la moneda local de laoperacin en el extranjero y no en la moneda de los estadosfinancieros;

    e) los ingresos de la operacin en el extranjero se percibenprincipalmente en monedas distintas a la de los estadosfinancieros; y

    f) los flujos de efectivo de la entidad de los estados financieros

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    26/114

    Auditora IICarlos Lucini | 26

    estn aislados de las actividades cotidianas de la operacin enel extranjero en lugar de verse directamente afectadas por lasactividades de operacin en el extranjero.

    Para clasificar una operacin en el extranjero como entidad extranjerano es necesario que se den todos estos indicadores. La clasificacin

    adecuada para cada operacin puede hacerse, en principio, sobre labase de informacin objetiva relacionada con los indicadoresenumerados. En algunos casos, quiz no est claro si ha de clasificarseuna operacin en el extranjero como entidad extranjera o como unaoperacin integral de la entidad que presenta los estados financieros,por lo que habr que aplicar el juicio profesional para realizar laclasificacin adecuada.

    Operaciones en el extranjero que son parte integral de lasoperaciones de la entidad que presenta los estadosfinancieros

    37. Los estados financieros de una operacin en el extranjero

    que sea parte integral de las operaciones de la entidad quelos presenta deben convertirse utilizando las Normas y losprocedimientos indicados en los prrafos 16 a 32, como silas transacciones de la operacin en el extranjero hubiesensido las de la propia entidad que presenta los estadosfinancieros.

    38. Las partidas individuales de los estados financieros de la operacin enel extranjero se convierten como si todas sus transacciones hubiesensido contabilizadas por la propia entidad que presenta los estadosfinancieros.

    39. El costo y la depreciacin de propiedades, planta y equipo se convierte

    empleando la tasa de cambio a la fecha de compra del activo o, si stese contabiliza al valor razonable, se aplica la tasa vigente a la fecha dela valoracin. El costo de los inventarios se convierte a las tasas decambio vigentes a la fecha en que se incurrieron los costoscorrespondientes. El valor realizable de un activo se convierteempleando la tasa de cambio vigente a la fecha en que se determin elvalor realizable neto. Por ejemplo, cuando el valor realizable neto deuna partida de inventario se determina en moneda extranjera, el valorse convierte empleando la tasa de cambio vigente a la fecha en que sedetermin el valor realizable neto. Por lo tanto, normalmente seemplear la tasa de cambio al cierre. Tal vez sea necesario hacer unajuste para reducir el valor en libros de un activo en los estados

    financieros de la entidad a su valor realizable neto, aun si ese ajuste noes necesario en los estados financieros de la operacin en elextranjero. A la inversa, quiz haya que anular mediante contrasientoen los estados financieros de la entidad el ajuste que se haya hecho enlos estados financieros de la operacin en el extranjero.

    40. Por razones prcticas, se suele utilizar una tasa que se aproxime a latasa vigente a la fecha de la operacin; por ejemplo, se podra utilizarla tasa promedio semanal o mensual para todas las operaciones que sehayan producido en ese perodo en cada moneda extranjera. Sinembargo, si las tasas de cambio fluctan considerablemente, no esrecomendable emplear la tasa promedio para un perodo.

    Entidades extranjeras41. Al convertir los estados financieros de una entidad

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    27/114

    Auditora IICarlos Lucini | 27

    extranjera para incorporarlos en los estados financieros dela entidad que los presenta, esta ltima debe aplicar lossiguientes procedimientos:

    a) los activos y pasivos, tanto monetarios como nomonetarios, de la entidad extranjera deben

    convertirse a la tasa de cambio al cierre;b) las partidas de ingresos y gastos de la entidad

    extranjera deben convertirse a las tasas de cambiovigentes a las fechas de las operaciones, salvocuando la entidad extranjera presente sus estadosfinancieros en la moneda de una economahiperinflacionaria, en cuyo caso las partidas deingresos y gastos deben convertirse a la tasa decambio al cierre; y

    c) todas las diferencias cambiarias resultantes debenclasificarse como activo/patrimonio neto hasta que

    se enajene la inversin neta.42. Srvase remitirse al prrafo 52 en el que se aborda la reexpresin de los

    estados financieros de entidades extranjeras que presentan susestados financieros en la moneda de una economa hiperinflacionaria.

    43. Al convertir los flujos de efectivo, esto es, los ingresos y pagos de caja,de una entidad extranjera para su incorporacin en el estado de flujode efectivo, la entidad que presenta los estados financieros debecumplir los procedimientos contemplados en la Norma NICSP 2.Dicha Norma exige que los flujos de efectivo de una entidad extranjeracontrolada se conviertan a las tasas de cambio vigentes entre lamoneda de los estados financieros y la moneda extranjera, a las fechas

    de los flujos de efectivo. La Norma NICSP 2 tambin detalla lapresentacin de las prdidas y ganancias no realizadas en efectivo oequivalentes a efectivo en tenencia o que se adeuden en monedaextranjera, como consecuencia de variaciones en las tasas de cambiode monedas extranjeras.

    44. Por razones prcticas, para convertir las partidas de ingresos y gastosde una operacin en el extranjero suele utilizarse una tasa que seaproxima a las tasas de cambio efectivas vigentes, como por ejemplouna tasa de cambio promedio para el perodo.

    45. Como resultado de la conversin de los estados financieros de unaentidad extranjera se reconocen diferencias cambiarias derivadas de:

    a) la conversin de las partidas de ingresos y gastos a las tasas decambio vigentes en las fechas de las operaciones, y el pasivo yel activo a la tasa de cambio al cierre;

    b) la conversin de la inversin neta inicial en la entidadextranjera a una tasa de cambio distinta a la empleadaanteriormente para efectos de los estados financieros; y

    c) otros cambios en el activo/patrimonio neto de la entidadextranjera.

    Estas diferencias cambiarias no se reconocen como ingresos o gastosdel perodo porque las variaciones en las tasas de cambio tienen un

    efecto directo mnimo o nulo sobre los flujos de efectivo actuales yfuturos generados por operaciones de la entidad extranjera o de la

    http://nicsp02.htm/http://nicsp02.htm/http://nicsp02.htm/http://nicsp02.htm/
  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    28/114

    Auditora IICarlos Lucini | 28

    entidad que presenta los estados financieros. Cuando una entidad enel extranjero, que no sea de propiedad absoluta, se consolida, lasdiferencias cambiarias acumuladas derivadas de la conversin eimputables a la participacin minoritaria, se asignan y presentancomo parte de la participacin minoritaria en el balance consolidadode la situacin financiera.

    46. La plusvala a la que d lugar la adquisicin de una entidad en elextranjero y cualquier ajuste al valor razonable de los valores en librosde activos y pasivos derivados de la adquisicin de esa entidadextranjera se contabilizan como:

    a) activos o pasivos de la entidad extranjera, convertidos a la tasade cambio al cierre, de conformidad con el prrafo 41; o

    b) activos o pasivos de la entidad que presenta los estadosfinancieros expresados ya sea en la moneda de los estadosfinancieros o como partidas no monetarias en monedaextranjera que se presentan empleando la tasa de cambio

    vigente a la fecha de la operacin de conformidad con elprrafo 20 (b).

    47. Para incorporar los estados financieros de una entidad extranjera enlos estados financieros de la entidad que los presenta se aplican losprocedimientos normales de consolidacin, tales como la eliminacinde los saldos y las operaciones dentro de una entidad econmica(vanse las Normas NICSP 6y NICSP 8, Informacin financierarelativa a la participacin en empresas conjuntas).

    48. Sin embargo, la diferencia cambiaria que surja en una partidamonetaria dentro de una entidad econmica, sea a corto o largo plazo,no puede eliminarse con un monto equivalente generado en otros

    saldos dentro de la entidad econmica porque la partida monetariarepresenta el compromiso de convertir una moneda en otra y expone ala entidad que presenta los estados financieros a una ganancia o unaprdida en razn de fluctuaciones cambiarias. Por lo tanto, en losestados financieros consolidados de la entidad que presenta losestados financieros esa diferencia cambiaria sigue reconocindosecomo ingreso o gasto o, si obedece a las circunstancias indicadas enlos prrafos 27 y 29, se clasifica como activo/patrimonio neto hastaque se enajene la inversin neta.

    49. Cuando los estados financieros de una entidad en el extranjero sepreparan a una fecha distinta de la de la entidad que presenta los

    estados financieros, la entidad en el extranjero suele preparar, aefectos de incorporacin en los estados financieros de la entidad quepresenta los estados financieros, estados a la misma fecha de la de laentidad que presenta los estados financieros. Cuando no es posiblehacerlo, la Norma NICSP 6 autoriza el uso de estados financierospreparados a una fecha distinta, siempre y cuando la diferencia nosupere tres meses.

    50. Cuando la fecha de los estados financieros de una entidad difiere de lade los estados financieros de la entidad extranjera, el activo y pasivode la entidad extranjera se convierte a la tasa de cambio a la fecha delos estados financieros de la entidad extranjera.

    51. Cuando procede se hacen ajustes para reflejar las variacionesimportantes en las tasas de cambio hasta la fecha de los estadosfinancieros de la entidad que presenta de conformidad con la Norma

    http://nicsp06.htm/http://nicsp06.htm/http://nicsp08.htm/http://nicsp08.htm/http://nicsp08.htm/http://nicsp06.htm/http://nicsp06.htm/http://nicsp08.htm/http://nicsp08.htm/http://nicsp06.htm/
  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    29/114

    Auditora IICarlos Lucini | 29

    NICSP 6 y la Norma NICSP 7, Contabilizacin de inversiones enempresas vinculadas.

    52. Los estados financieros de una entidad extranjera quepresenta estados financieros en la moneda de unaeconoma hiperinflacionaria deben reexpresarse de

    conformidad con las normas aplicables a la presentacinde informes financieros en economas hiperinflacionariasantes de su conversin a la moneda de los estadosfinancieros de la entidad que los presenta. Cuando laeconoma deje de ser hiperinflacionaria y la entidadextranjera deje de preparar y presentar estadosfinancieros de conformidad con las normas aplicables a lapresentacin de informes financieros en economashiperinflacionarias, debe emplear los montos expresadosen la unidad de medida corriente a la fecha en que deje depreparar y presentar los estados financieros deconformidad con esas normas, como costos histricos de

    conversin en la moneda de los estados financieros de laentidad que los presenta.

    53. Se entiende por economa hiperinflacionaria aquella en la que el dineropierde su poder adquisitivo a un ritmo tal que resulta imposiblecomparar el monto de operaciones y otros hechos contables que hayantenido lugar en distintas fechas, incluso dentro del mismo perodocontable, sin provocar confusin.

    54. La hiperinflacin se hace evidente en las caractersticas del entornoeconmico de un pas, entre ellas las siguientes:

    a) la poblacin en general prefiere mantener su patrimonio en

    activos no monetarios o en una moneda extranjerarelativamente estable. Los montos en moneda local en tenenciase invierten de inmediato para mantener el poder adquisitivo;

    b) tratndose de sumas monetarias, la poblacin en general nopiensa en trminos de moneda nacional sino de una monedaextranjera relativamente estable. Es probable que los precios secoticen en esa moneda;

    c) las compras y ventas a crdito se hacen a precios quecompensan la prdida prevista de poder adquisitivo durante elperodo de vigencia del crdito, por breve que sea;

    d) las tasas de inters, los sueldos y los precios estn vinculados a

    un ndice de precios; ye) el ndice de inflacin acumulado a lo largo de tres aos se

    acerca a 100% o ms.

    En los siguientes puntos del programa remtase a la bibliografabsica, considerando en cada punto especialmente los apartadosque se recomiendan a continuacin:

    7 3 Unidad de Medida

    Vase en Fowler Newton (2007) el Captulo 4.2

    http://nicsp06.htm/http://nicsp07.htm/http://nicsp07.htm/http://nicsp06.htm/
  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    30/114

    Auditora IICarlos Lucini | 30

    7 4 Terminologa

    Para completar la terminologa especfica de esta unidad, vase en FowlerNewton (2007) el Captulo 4.1, su seccin introductoria.

    7 5 Procedimientos de conversin

    Aunque estos procedimientos se han incluido en el desarrollo del punto 7.2precedente y se encuentran detallados en la RT 18 que se ha transcriptoaqu, se recomienda la profundizacin en el apartado 4.7 de Fowler Newton(2007).

    7 6 Antecedentes

    Tambin el apartado 4.7 de Fowler Newton (2007) presenta un resumen delos mtodos de conversin que se han utilizado histricamente y que hoy seencuentran fuera de uso. Se plantea un interesante debate sobre laspreferencias de los autores en la utilizacin de los mtodos y se remite a undebate doctrinario que complementa el punto 7.1 de esta unidad.

    Recomendacin Importante:Estudie con detenimiento los ejercicios prcticos ubicados en el Anexo al

    final del mdulo y dirjase a su tutor virtual ante cualquier consulta

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    31/114

    Auditora IICarlos Lucini | 31

    Unidad 8 Normas contables

    8 1 Proyecto de modificacin de

    normas contables argentinas

    El proyecto de modificacin de las normas contables Argentinas para sucompatibilizacin con las Normas internacionales de informacinfinanciera (NIIF) fue aprobado y normatizado travs de la ResolucinTcnica N 26de la Federacin Argentina de Consejos Profesionales deCiencias Econmicas, la que se transcribe seguidamente:

    NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:

    ADOPCIN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEINFORMACIN FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DENORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB)

    Alcance

    1. Las normas contenidas en esta Resolucin Tcnica se aplican en loscasos en que una entidad (de manera obligatoria segn lo establecido enla seccin 3, o por propia opcin, segn la seccin 5) prepare susestados contables (informes contables preparados para su difusinexterna), de acuerdo con las Normas internacionales de informacinfinanciera (NIIF).

    2. Las NIIF son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales deContabilidad o International Accounting Standards Board (IASB) en laversin oficial en espaol emitida por dicho organismo, cuyo listado incluyendo elMarco conceptual para la preparacin y presentacin deestados financierosy el Prefacio a las normas-, e indicacin de la fechade la ltima revisin, se presenta en el Anexo a esta Resolucin. Dicholistado incluye las normas y las interpretaciones emitidas por el IASB,bajo las siglas IAS, IFRS, SIC e IFRIC (que corresponden en su

    denominacin en espaol a normas internacionales de contabilidad,normas internacionales de informacin financiera, interpretaciones del

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    32/114

    Auditora IICarlos Lucini | 32

    Comit de Interpretacin de Normas - SIC e interpretaciones del Comitde Interpretacin de Normas Internacionales de InformacinFinanciera - CINIIF). Las NIIF que sean emitidas en el futuro, entrarnen vigencia con la modalidad establecida en las secciones 11 y 12 de estaResolucin Tcnica.

    Aplicacin obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el controlde la Comisin Nacional de Valores (en adelante CNV)

    3. Las NIIF se aplican obligatoriamente a la preparacin de estadoscontables (estados financieros) de las entidades incluidas en el rgimende oferta pblica de la Ley N 17.811, ya sea por su capital o por susobligaciones negociables, o que hayan solicitado autorizacin para estarincluidas en el citado rgimen, con la excepcin de las entidades paralas que, an teniendo en dicho rgimen los valores negociablesmencionados, la CNV mantenga la posicin de aceptar los criterioscontables de otros organismos reguladores o de control, tales como lassociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras, compaas deseguros, cooperativas y asociaciones civiles.

    4. Las siguientes entidades bajo el control de la CNV quedan excluidas de

    la aplicacin obligatoria de las NIIF, por no estar comprendidas en elrgimen de oferta pblica de la Ley N17.811 por su capital uobligaciones negociables:

    a) las entidades del panel de PyMEs que no estn registradas en el rgimende oferta pblica por su capital ni por sus obligaciones negociables, sinoque operan en otras formas de financiacin;

    b) las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como sociedadesgerentes y depositarias de fondos comunes de inversin; fondoscomunes de inversin; fiduciarios ordinarios pblicos y fiduciariosfinancieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV; fideicomisosfinancieros autorizados a la oferta pblica; mercados de futuros yopciones; entidades autorreguladas no burstiles; bolsas de comerciocon o sin mercado de valores adherido; cajas de valores; entidades decompensacin y liquidacin; y cmaras de compensacin y liquidacinde futuros y opciones.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    33/114

    Auditora IICarlos Lucini | 33

    Aplicacin opcional de las NIIF

    5. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, laaplicacin obligatoria de las NIIF, sern aplicables, opcionalmente:

    a) las NIIF; o

    b) las normas contables profesionales emitidas por esta Federacin olas que emita en el futuro, que no estn relacionadas con estaResolucin Tcnica.

    Discontinuacin en la aplicacin de las NIIF

    6. La entidad que aplique las NIIF slo podr volver a aplicar las normascontables profesionales del inciso b) de la seccin 5, en los siguientescasos:

    a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria porencontrarse incluida en la seccin 3 y dejara de cumplir con lascondiciones de la mencionada seccin, o

    b) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma optativa (segn laseccin 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas delinciso b) de la seccin 5.

    7. En estos casos, la entidad deber aplicar retroactivamente las normascontables profesionales emitidas por esta Federacin o las que emita enel futuro, que no estn relacionadas con esta Resolucin Tcnica, con lamodalidad requerida por la seccin F (Modificacin de la informacinde ejercicios anteriores) del Captulo II (Normas comunes a todos losestados contables) y de la seccin B14 (Modificacin a la informacinde ejercicios anteriores) del captulo VII (Informacincomplementaria) de la Resolucin Tcnica 8; y en nota justificarfundadamente las razones del cambio de normas contables.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    34/114

    Auditora IICarlos Lucini | 34

    Aplicacin integral de las NIIF

    8. Para las entidades que presenten estados contables consolidados (juntocon sus estados contables individuales) y para aquellas que solamentepresenten estados contables individuales por no ejercer control ocontrol conjunto sobre otras entidades (inclusive sobre las de cometidoespecfico contempladas en la Interpretacin SIC 12), la aplicacin delas NIIF -en forma obligatoria o en forma opcional- debe realizarse enforma integral y sin modificaciones. El texto adoptado incluye elcontenido completo de la norma tal cual fue emitida por el IASB, y conel carcter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca encada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos,ejemplos de aplicacin y cualquier otro contenido).

    Estados contables separados (individuales) de entidades quedeban presentar estados contables consolidados

    9. Los estados contables separados (individuales) de entidades que debanpresentar estados contables consolidados sern elaborados aplicandolas NIIF en forma integral, con la sola excepcin tratada en esta seccin.

    En los estados contables separados (individuales) de entidades quedeban presentar estados contables consolidados, las inversiones enentidades dependientes (sociedades controladas), entidades controladasen forma conjunta y entidades asociadas (entidades en las que se poseeinfluencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a controlconjunto) se contabilizarn utilizando el mtodo de la participacin(valor patrimonial proporcional) descrito en la NIC 28 Inversiones en

    Asociadas, y en el caso de las inversiones en dependientes y enentidades controladas en forma conjunta con los mismos ajustes que se

    incorporen en los estados contables consolidados por aplicacin de lasnormas sobre consolidacin contenidas en la NIC 27 y en la NIC 31,respectivamente.

    El criterio de contabilizacin requerido por esta Resolucin Tcnicapara la preparacin de los estados contables y para la medicin de lasinversiones que se mencionan en el prrafo anterior, difiere delestablecido en el prrafo 38 de la NIC 27, segn el cual lacontabilizacin debe efectuarse en tales casos, al costo o a su valor

    razonable.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    35/114

    Auditora IICarlos Lucini | 35

    Esta diferencia con las NIIF tiene como propsito lograr que elpatrimonio y los resultados correspondientes a la participacinmayoritaria que surjan de los estados contables consolidadospresentados juntamente con estados contables separados (individuales)sean iguales en ambos juegos de estados contables. Esto significa que

    tambin debern incorporarse y medirse en los estados contablesseparados (individuales) por el mtodo del valor patrimonialproporcional las entidades de cometido especfico contempladas en laInterpretacin SIC 12 que hayan calificado para ser incluidas en losestados consolidados.

    Cabe destacar que las entidades que presenten estados contablesindividuales exclusivamente es decir, no deban presentar estadoscontables consolidados en forma total (por no ejercer control sobre

    otras entidades, incluso sobre las de cometido especfico contempladasen la Interpretacin SIC 12), o en forma proporcional (por no ejercercontrol conjunto sobre otras entidades o negocios conjuntos, oejercindolo no hayan optado por el mtodo de la consolidacinproporcional)- debern aplicar respecto de la medicin de susinversiones en entidades sobre las que se ejerce influencia significativa yen entidades o negocios bajo control conjunto, el mtodo de laparticipacin (valor patrimonial proporcional) contemplado por la NIC28 y la NIC 31, respectivamente; y, por lo tanto, en estos casos no segenerarn diferencias con las NIIF.

    Seleccin y aplicacin de polticas contables de acuerdo con lasNIIF

    10. La seleccin y aplicacin de polticas contables de acuerdo con las NIIFdeber realizarse de acuerdo con lo establecido por la NIC 8 o la normaque la reemplace en el futuro.

    Adopcin de las NIIF que se emitan en el futuro

    11. La adopcin de nuevas NIIF o modificaciones a las NIIF detalladas en elAnexo, que en el futuro emita el IASB, se realizar de acuerdo con laseccin especfica del Reglamento del CECyT, titulada Circulares deadopcin de las NIIF.

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    36/114

    Auditora IICarlos Lucini | 36

    12. En el caso que los plazos de vigencia establecidos por el IASB seanreducidos o que por otra razn se presuma que no est disponible laversin oficial en espaol con tiempo suficiente de antelacin almomento en que deba aplicarse, la FACPCE publicar una traduccinque se utilizar en sustitucin del texto oficial hasta tanto el IASB lo

    publique.

    Fecha de vigencia y transicin

    13. Esta Resolucin Tcnica tiene vigencia para los estados contablescorrespondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 deenero de 2011 inclusive- y para los estados contables de perodosintermedios correspondientes a los referidos ejercicios.

    14. La transicin desde las normas contables anteriores a las NIIF deberrealizarse de acuerdo con la NIIF 1 y las secciones 16 a 18 de estaResolucin Tcnica.

    Aplicacin anticipada

    15. No se admite la aplicacin anticipada de esta Resolucin Tcnica.

    Preparacin de los estados contables y de la informacincomplementaria a presentar en el perodo de transicin a lasNIIF por parte de las entidades obligadas

    16. Los estados contables trimestrales correspondientes al ejercicio que seinicie a partir del 1 de enero de 2011 y su informacin comparativa seprepararn aplicando ntegramente la NIC 34 Informacin financieraintermedia o la NIIF equivalente que se encuentre vigente en esemomento.

    Los estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se iniciea partir del 1 de enero de 2011 que se presentarn son los establecidospor la NIC 1. En el caso del estado de situacin financiera se presentar

    en tres columnas: al cierre del ejercicio corriente, al cierre del ejercicio

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    37/114

    Auditora IICarlos Lucini | 37

    anterior y a la fecha de transicin a las NIIF (Estado de situacinfinanciera de apertura).

    17. Las entidades obligadas a aplicar las NIIF incorporarn informacinadicional en nota a los estados contables, en los perodos o ejerciciosque se detallan a continuacin:

    a) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie apartir del 1 de enero de 2009: (i) identificacin de la norma que poneen vigencia las NIIF para la entidad y fecha de cierre del ejercicio anualy del perodo intermedio en los que se prepararn los estados contablesde acuerdo con las NIIF, por primera vez; (ii) manifestacin de que seestn evaluando los efectos de la adopcin de las referidas normascontables, o, en los casos en que la entidad haya concluido su anlisis ytenga determinados los efectos del cambio de normas contables sobrelos estados contables a que se refiere este apartado, incluirconciliaciones con el mismo alcance indicado en los incisos b)1 a b)4inclusive, de esta seccin; (iii) en caso de presentarse las conciliacionesmencionadas precedentemente, una manifestacin de que la entidad haconsiderado en su preparacin aquellas NIIF que estima sernaplicables para la preparacin de sus estados contables de cierre deejercicio correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 deenero de 2011, y una aclaracin en cuanto a que las partidas y cifras

    incluidas en las conciliaciones podrn modificarse en la medida que elIASB emita nuevas normas con aplicacin obligatoria o anticipadaadmitida para dicho ejercicio, que entren en vigencia por aplicacin delo establecido en la seccin 11 de esta Resolucin.

    b) Estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie apartir del 1 de enero de 2010 Impacto cuantitativo del cambio a lasNIIF en tales estados contables de cierre de ejercicio, con el siguientedetalle:

    1. Una conciliacin entre el patrimonio neto determinado de acuerdocon las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF,a la fecha de la transicin hacia las NIIF (primer da del ejercicio, oen forma equivalente: ltimo da del ejercicio anterior).

    La conciliacin podr tener un formato de tres columnas,

    presentando un estado de situacin patrimonial (balance) resumidoa la fecha de la transicin de acuerdo con las normas anteriores, las

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    38/114

    Auditora IICarlos Lucini | 38

    correspondientes cifras (estado de situacin financiera) de acuerdocon las NIIF y la diferencia (efecto de la transicin a las NIIF),explicando sus principales componentes;

    2. una conciliacin entre el patrimonio neto determinado de acuerdocon las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF,al cierre del ejercicio, con el mismo formato y el mismo detalle deinformacin descrito en b) 1;

    3. una conciliacin entre el resultado integral total del ejerciciodeterminado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente adicho resultado integral determinado a partir de los estadoscontables de la entidad preparados de acuerdo con las normasanteriores, presentada como sigue:

    a. una conciliacin entre el resultado neto del ejerciciodeterminado de acuerdo con las NIIF, y el determinado deacuerdo con las normas anteriores;

    b. una conciliacin entre el otro resultado integral total del

    ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importeequivalente a dicho otro resultado integral determinado a partirde los estados contables de la entidad preparados de acuerdocon las normas anteriores que incluir, si los hubiera, los cargoso crditos del ejercicio a los diversos rubros componentes deresultados diferidos en el estado de evolucin del patrimonioneto que correspondan.

    Las conciliaciones mencionadas en a) y b) precedentes, podrn

    presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifrasdeterminadas de acuerdo con las normas anteriores, lascorrespondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia(efecto de transicin a las NIIF), explicando sus principales partidascomponentes;

    4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo deefectivo sean significativos, una conciliacin entre el efectivo y susequivalentesy los totales de cada una de las causas de su variacin

    determinados de acuerdo con las normas anteriores y losdeterminados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales

  • 5/20/2018 Lectura 4 - Ajuste Por Inflacin y Reexpresin de Estados Contables. Normas Contables

    39/114

    Auditora IICarlos Lucini | 39

    componentes, entre ellos la diferencia en los conceptos incluidos enel efectivo y el criterio seguido para clasificar las causas generadasen resultados financieros y por tenencia generados en el efectivo ysus equivalentes.

    c) Estados contables trimestrales correspondientes al ejercicio que seinicie a partir del 1 de enero de 2011 - En cada uno de ellos, impactocuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:

    1. Una conciliacin entre el patrimonio neto determinado de acuerdocon las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF,al