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GUÍA PRÁCTICA DE TRANSMISIÓN Y REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO INFORME 01 Delegatura de Asuntos Económicos y Contables Grupo de Regulación e Investigación Contable Fecha de expedición: Septiembre 2019 Pretende servir como orientación a los responsables de transmitir estados financieros de fin de ejercicio a la Superintendencia de Sociedades y como referente en los casos de reexpresión o en los casos excepcionales en los que proceda la modificación de los estados financieros.

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GUÍA PRÁCTICA DE TRANSMISIÓN Y REEXPRESIÓN

DE ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO

I N F O R M E 0 1

Delegatura de Asuntos Económicos y ContablesGrupo de Regulación e Investigación Contable

Fecha de expedición: Septiembre 2019

Pretende servir como orientación a los responsables de transmitir estados financieros de fin de ejercicio a la Superintendencia de Sociedades y como referente en los casos de reexpresión o en los casos excepcionales en los que proceda la modificación de los estados financieros.

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Tabla de conTenido

1. PRESENTACIÓN 32. GLOSARIO 43. TRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 6 3.1 Sociedades obligadas a presentar información a la Superintendencia de Sociedades 6 3.2Preparaciónypresentacióndeestadosfinancieros 6 3.3 Estados Financieros de propósito general 6 3.4 Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN) 7 3.5 Documentos adicionales 9 3.6 Aspectos generales a tener en cuenta para el envío de la información 13 3.7Depósitodelosestadosfinancierosenlacámaradecomercio 14 3.8Erroresenlatrasmisióndeestadosfinancieros 14 3.8.1Envíodeinformaciónfinancierasinelcumplimientodelaforma y términos exigidos para su presentación. 14 3.8.2Modificacióndeestadosfinancierosrequerida porelmáximoórganosocial. 164. REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 18 4.1Reexpresióndeestadosfinancierosantecambiosdepolíticascontables 18 4.1.1 Tratamiento ante cambio de políticas contables 19 4.2Reexpresióndeestadosfinancierosantecorreccióndeerrores 20 4.3Procedimientoparalareexpresióndeestadosfinancieros 20 4.4Ejerciciopráctico 23

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GUÍA PRÁCTICA DE TRANSMISIÓN Y REEXPRESIÓN I N F O R M E 0 1DE ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO

1. PReSenTaciÓn

El presente documento pretende orientar e instruir a las entidades supervisadas endiferentesaspectosquedebenserconsideradosalmomentodetransmitirestados financieros de fin de ejercicio a la Superintendencia de Sociedades.Asímismo ilustra algunos aspectos que considera relevantes en relación conla modificación de información financiera y la presentación de informaciónreexpresada.

La guía se expide con base en la atribución conferida a esta Superintendencia enelartículo10delaLey1314de2009,limitandosualcancealatransmisión,modificación y reexpresión de la información financiera de fin de ejercicioremitida por las entidades a la Superintendencia de Sociedades en el Informe 01–EstadosFinancierosdeFindeEjercicio.

Estedocumentotieneuncarácterestrictamentepedagógicoytieneporobjetoproporcionar a las entidades supervisadas orientación sobre la forma y términos paraenviarlosestadosfinancierosaestaentidaddesupervisión.Asímismo,buscaadvertir sobre las posibles consecuencias de los incumplimientos normativos y aquellasprácticasqueseconsideranindebidasenexperienciadeestaentidadenfatizando sobre la responsabilidad en la preparación y presentación de estados financieros.

La presente guía incluye la doctrina expedida con base en la normatividad vigente sobrelamateria,sinllegaracontemplartodasycadaunadelassituacionesquesepuedenpresentaralrededordelosdiferenteshechosqueellarefiere.

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2. GloSaRioParaefectosdeestaguíalostérminosUTILIZADOStienenelsignificadoqueseseñalaacontinuación:

APlICACIÓN PROSPECTIvA 1: Consiste en aplicar una nueva política contable a tran-sacciones,otrossucesosycondiciones,comosiéstasehubieraaplicadosiempre.

CONTROl2 : El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurí-dico,contable,económicooadministrativodecualquiersociedadcomercialnovigiladaporotrasuperintendencia,cuandoasílodetermineelSuperintendentedeSociedadesmedianteactoadministrativodecarácterparticular.

INSPECCIÓN3 : La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de So-ciedadesparasolicitar,confirmaryanalizardemaneraocasional,yenlaforma,detalleytérminosqueelladetermine,lainformaciónquerequierasobrelasituaciónjurídica,contable,económicayadministrativadecualquiersociedadcomercialnovigiladaporlaSuperintendenciaBancariaosobreoperacionesespecíficasdelamisma.LaSuper-intendenciadeSociedades,deoficio,podrápracticarinvestigacionesadministrativasaestas sociedades.

vIGIlANCIA4 : La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Socie-dadesparavelarporquelassociedadesnosometidasalavigilanciadeotrassuperin-tendencias,ensuformaciónyfuncionamientoyeneldesarrollodesuobjetosocial,seajustenalaleyyalosestatutos.Lavigilanciaseejerceráenformapermanente.

PUNTO DE ENTRADA: Tipodeestadofinancieroquedebenprepararypresentar lossupervisados,asociadoalmarcodereferenciacontablequeaplicaporcadaunodelospreparadores.

1 NIC8PolíticasContables,CambiosenlasEstimacionesContablesyErrores.2 El concepto de control se encuentra en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995.3 El concepto de inspección se encuentra en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995.4 El concepto de vigilancia se encuentra en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

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ESTADOS FINANCIEROS COMbINADOS: Si laentidadque informacomprendedosomásentidadesquenoestánvinculadasporrelacióncontroladora-subsidiaria,losestadosfinancierosdelaentidadqueinformasedenominan“estadosfinancieroscombinados”.(Consignamosladefinicióndelnuevomarcoconceptualadoptadointernacionalmentey en proceso de adopción en Colombia)

ESTADOS FINANCIEROS CONSOlIDADOS: Losestadosfinancierosdeungrupoenelquelosactivos,pasivos,patrimonio,ingresos,gastosyflujosdeefectivodelacontroladoray sus subsidiarias se presentan como si se tratasen de una sola entidad económica. EstadosFinancierosIndividuales:Seconsideranestadosfinancierosindividuales,aquellospresentadosporunaentidadquenotieneinversionesenlascualestengalacondicióndeasociada,negocioconjuntoocontroladora.

ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS: Estadosfinancierospresentadosporunaentidaden losquedichaentidadpuedeoptarporcontabilizarsus inversionesensubsidiarias,asociadasynegociosconjuntos,bienalcosto,deacuerdoconlaNIIF9-Instrumentosfinancieros,outilizandoelmétododelaparticipacióndeacuerdoconlaNIC28-Inver-siones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

MATERIAlIDAD O IMPORTANCIA RElATIvA5 : La información es material o tiene impor-tanciarelativasisuomisiónoexpresióninadecuadapuedeinfluirendecisionesquelosusuariosadoptanapartirdelainformaciónfinanciera.

REEXPRESIÓN RETROACTIvA6: Consisteencorregirelreconocimiento,mediciónein-formaciónarevelardelosimportesdeloselementosdelosestadosfinancieros,comosiel error cometido en períodos anteriores no se hubiera cometido nunca.

SUPERINTENDENCIA:SerefierealaSuperintendenciadeSociedades.

5 PárrafoCC11Marcoconceptualparalainformaciónfinanciera.6 NIC8PolíticasContables,CambiosenlasEstimacionesContablesyErrores.

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3. TRanSMiSiÓn de eSTadoS FinancieRoS 3.1 SOCIEDADES OblIGADAS A PRESENTAR INFORMACIÓN

A lA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

EstaSuperintendencia,conbaseenlasatribucionesdeInspección,VigilanciayControlotorgadasporlaley,estáfacultadaparasolicitar,confirmaryanalizarinformaciónsobrelasituaciónjurídica,contable,económicaoadministrativadelassociedadescomercia-les,sucursalesdesociedadesextranjerasyempresasunipersonalesenlaforma,detalleytérminosqueconsidereprocedentes,deconformidadconlodispuestoenlosartículos83,84y85delaLey222de1995,losnumerales2y3delartículo7ºdelDecreto1023del18demayode2012,elDecreto1074del26demayode2015yelartículo10delaLey1314de2009.

Cadaañoseexpideunactoadministrativodecaráctergeneral(CircularExterna)dirigidoalosrepresentanteslegales,contadoresyrevisoresfiscalesenelqueseseñalalaformaytérminosenlosquelasentidadesrequeridasdebenpresentarlainformaciónfinanciera.

Elrequerimientoantesreferidoincluyetodaslassociedadesvigiladas,obligadasapre-sentarsusestadosfinancierosdeacuerdoconlodispuestoenelartículo289delCódigodeComercio,asícomolassociedadescontroladas.El requerimientotambién incluyesociedadesinspeccionadasalascualesselesnotificalaobligaciónmedianteactoad-ministrativoparticular(Oficio).

3.2 PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Afindecadaejerciciosocialyporlomenosunavezalaño,el31dediciembre,lasso-ciedadesdebencortarsuscuentasydifundirestadosfinancierosdepropósitogeneral,debidamentecertificados7 y dictaminados8porelrevisorfiscal,silohubiere.

3.3 ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAl

Deacuerdoconlasnormasdeinformaciónfinancieraydemásdisposicionesvigentessobrelamateria,enColombiasonconsideradoscomoestadosfinancierosdepropósitogeneral los Estados Financieros Consolidados10,EstadosFinancierosSeparados11 y Esta-dos Financieros Individuales12 .

7 Ley222de1995Articulo37.Estadosfinancieroscertificados.8Ley222de1995Articulo38.Estadosfinancierosdictaminados.

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Deigualformasonestadosfinancierosdepropósitogeneralelúnicoconjuntodeestadosfinancierosquepresentauninversorquenotieneinversionesensubsidiarias,perositieneinversionesenasociadasonegociosconjuntos(estadosfinancierosprincipales)13 .

Deotraparte,seencuentranlosEstadosFinancierosCombinados,quecorrespondenaaquelúnicoconjuntodeestadosfinancierosdedosomásentidadesbajocontrol co-mún14,cuyapreparaciónypresentación,alserrequeridosporlaEntidaddeSupervisión,es obligatoria y recae sobre la subsidiaria de mayor patrimonio.

Los estados financieros, bien sean individuales, separados, principales, consolidados ocombinadosdebenserremitidosdentrodelosplazosseñaladosporlaSuperintendencia.

3.4 SISTEMA INTEGRADO DE REPORTES FINANCIEROS (SIRFIN)

ElSistemaIntegradodeReportesFinancieros–SIRFINeselsistemaderecepcióndeinfor-maciónfinancieradelaSuperintendenciadeSociedades,quepermitealossupervisadosregistrar la información de manera sencilla bajo el lenguaje XBRL a través del aplicativo XBRLExpressyrealizarelenvíodelainformaciónysuconsultademaneraágilydinámica.

Así,pararealizarelenvíodelosestadosfinancierosrequeridosporestaSuperintendenciaporpartedelossupervisados,esnecesarioentoncesrealizarlainstalacióndelaplicativoXBRL Express15 .

Una vez la entidad ha realizado la instalación del aplicativo e inicia con el diligenciamien-todelainformación,sedespliegaelsiguientemenú:

9Ley222de1995Artículo34.Obligacióndeprepararydifundirestadosfinancieros.10Ley222de1995Artículo35.Estadosfinancierosconsolidados.NIIF10EstadosfinancierosconsolidadosySección9EstadosFinancieros Consolidados y Separados.11NIC27EstadosfinancierosseparadosySección9EstadosFinancierosConsolidadosySeparados.12Artículos1.1.4.1.2y1.1.2.2delDecreto2420de2015.13 NIC27Estadosfinancierosseparadospárrafo6yFundamentodeConclusionesFC10CYFC10D.14NIIF3CombinacionesdeNegociospárrafo2literalc),ySección9EstadosFinancierosConsolidadosySeparadospárrafos9.28y9.29.15 Las instrucciones de instalación del aplicativo y diligenciamiento se encuentran disponibles en el siguiente vínculo: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_empresariales/Paginas/sirfin.aspx

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EnelmenúdebeseleccionarseelInforme01-EstadosFinancierosdeFindeEjercicioyelPuntodeEntradaquecorrespondaalasociedad.

ElInforme01-EstadosFinancierosdeFindeEjercicio,cuentacon6puntosdeentrada:3paralasentidadesdelGrupo1–Plenas(10-Individuales,20–Separadosy30-Consolidados)y3paraGrupo2–Pymes(40-Individuales,50–Separadosy60-Consolidados).

Cadaunadelassociedadesatendiendoasuscaracterísticasparticulares,debeseleccionarlaopciónopuntodeentradaquecorrespondadeacuerdoalestadofinancieroquedebanpresentaryalgrupodepreparadoresdeinformaciónfinancieraenelcualseencuentrenclasificados(Grupo1oGrupo2),talycomoseilustraacontinuación:

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El punto de entrada debe ser informado por cada una de las sociedades al Grupo de In-formesEmpresarialesatravésdelcorreoelectró[email protected],dondedebeindicarseconclaridad:• ElNITylarazónsocialdelasociedad• Puntoopuntosdeentradasolicitados• Nombreycargodelresponsablequehacelasolicitud

ParahabilitarelPuntodeEntradacadasociedaddebeinformarporunaúnicavez,anoserquelascondicionesdelaentidadpresentenalgúncambio;casoenelcualdeberásolicitarse nuevamente a través del procedimiento indicado anteriormente.

Ahora,silaentidadcambiadegrupo,unavezcumplidalapermanenciadequetrataelDecretoÚnicoReglamentario2420de2015,seránecesariorealizarlaactualizaciónenelcertificadodeexistenciayrepresentaciónlegalyadicionalmenteinformardetalcambioa través de una comunicación dirigida al Grupo de Regulación e Investigación Contable deestaEntidadoalaIntendenciaRegionalquecorrespondadeacuerdoasujurisdic-ción.

3.5 DOCUMENTOS ADICIONAlES

Ahorabien, dependiendode si lasociedades vigilada,controladaoinspeccionada,presentarádiferen-tesdocumentos,así:

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LosdocumentosadicionalesdebenserescaneadosindividualmenteyseenviaránatravésdelapáginadelaSuperintendenciadeSociedades.Estosdocumentosdebentenerex-tensión.pdfsinexcedereltamañode1MBynodebenserremitidosenfísico.

El preparador es el responsable del contenido de cada uno de los archivos, de tal ma-nera que al remitirlos debe asegurarse que ellos corresponden cada uno con su deno-minación. A título de ejemplo si se radica el dictamen el contenido del mismo debe corresponder con el dictamen del revisor fiscal y no con una carta en la que señala que los estados financieros se encuentran en proceso de auditoría. Si con cualquiera de los documentos adicionales requeridos ocurre lo referido en el ejemplo se entiende por no presentada la información.

CERTIFICACIÓN DE lOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS A lA SUPERINTEN-

DENCIA DE SOCIEDADES

Paraefectosdeestasuperintendencia,lassociedadesdebenremitireldocumentome-dianteelcualelrepresentantelegalyelcontadorcertificanquelosestadosfinancierosremitidos a la entidad cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Éstedeberásersuscrito,adicionalmente,porelrevisorfiscalquelosdictamine.

Elartículo37delaLey222de1995señalalaobligacióndelrepresentantelegalycontadorpúblicodepresentarjuntoconlosestadosfinancieros,lacertificacióncomodeclaraciónexplícita16dequesehanverificadolasafirmacionesenlosestadosfinancierosyquesehantomadofielmentedeloslibros.

Lasafirmacionesquedeberánserobjetodeverificación,conelalcancedelartículo57delDecreto 2649 de 199317,porpartedelaadministraciónyelcontadorpúblico,son:

Existencia - los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las tran-sacciones registradas se han realizado durante el período.

Integridad - todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.

Derechosyobligaciones-losactivosrepresentanprobablesbeneficioseconómicosfutu-ros(derechos)ylospasivosrepresentanprobablessacrificioseconómicosfuturos(obliga-

16Oficio340-45830del4deagostode2008delaSuperintendenciadeSociedades.17Artículo2.1.1Numeral3delDecreto2420de2015.

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ciones),obtenidosoacargodelenteeconómicoenlafechadecorte.Valuación-todosloselementoshansidoreconocidosporlosimportesapropiados.

Presentaciónyrevelación-loshechoseconómicoshansidocorrectamenteclasificados,descritos y revelados.

DICTAMEN DEl REvISOR FISCAl

Losestadosfinancierosseacompañandelaopiniónprofesionaldelrevisorfiscalsegúnloexige el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.

Laaplicacióndelasnormasdeaseguramientodelainformaciónporpartedelrevisorfis-calodelcontadorpúblicoindependienteparalaemisióndesuopinión,seharáparalosdistintospreparadoresdeinformaciónfinancieraconformeasuclasificaciónytamaño,deacuerdoaloseñaladoporelDecreto2420de2015,así:

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El objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros18. Dentro de estos usuarios se encuentran los asociados y demás terceros como es el caso de la Superintendencia, razón por la cual la presentación de estados financieros en los que se indica que se encuentran en proceso de auditoría no resulta admisible y tiene como efecto que la información financiera se tenga como no presentada.

INFORME DE GESTIÓN

Esteinformeincluirácomomínimolosacontecimientosimportantesacaecidosdespuésdelcierre,laevoluciónprevisibledelasociedad,lasoperacionescelebradasconsociosyadministradores y el cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

Estedocumentoadicional,noaplicaparalassucursalesdeextranjeras,nisociedadesenliquidación.

INFORME ESPECIAl

Elinformeespecial,enlostérminosestablecidosenartículo29delaLey222de1995,serádeobligatoriapreparaciónypresentaciónalmáximoórganosocialsiexistegrupoempre-sarial por parte de los administradores de las sociedades controladas y de la controlante.

NOTAS A lOS ESTADOS FINANCIEROS

Lasnotasalosestadosfinancierosdeberáncontenerinformaciónadicionalalapresen-tadaencadaunodelosestadosfinancieros.Lasnotasincluiránunadesagregaciónyunadescripcióndelaspartidasdelosestadosfinancierosytambiénsobreaquellaspartidasquenocumplieronlosrequisitosparaserreconocidasenellos19.

El Informe 01- Estados financieros de fin de ejercicio solo se entenderá recibido cuan-do se presenten, en su totalidad, los documentos adicionales que le correspondan de acuerdo con el nivel de supervisión, en los términos señalados en el gráfico del numeral 3.5.

18NIA200“ObjetivosglobalesdelauditorindependienteyrealizacióndelaauditoríadeconformidadconNIA”párrafo3.19NIC1Presentacióndeestadosfinancieros.

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3.6 ASPECTOS GENERAlES A TENER EN CUENTA PARA El ENvÍO DE lA INFORMACIÓN

La información financiera debe diligenciarse en miles de pesos.

TodaslascifrasdiligenciadasenelInforme01-Estadosfinancierosdefindeejercicio,tantoenlosestadosfinancieroscomoencadaunadelasnotasdebenestarenmilesdepesos.

El inadecuado diligenciamiento afecta de manera importante la toma de decisiones de los usuariosdelainformación.Modificarelgradoderedondeoinclusosuscitaquelassocie-dadesquedensometidasavigilancia,porelmontodeactivosoingresosreportados,conelcorrespondientecobrodecontribución.Asímismo,entreotros,estainformaciónhacepartedelosestudiossectorialesydelabasededatosqueseponeadisposicióndeotrasautoridadesydelpúblicoengeneralparadiferentesusos,locualredundaenconclusionesytomadedecisioneserradasporpartedelosusuariosquelautilizan.

MEDIO DE ENvÍO Y DIlIGENCIAMIENTO SIRFIN Y XbRl EXPRESS: El diligenciamiento debe realizarse en el aplicativo XBRL Express. El archivo diligenciado y los documentos adicionales deben enviarse a través de la plataforma SIRFIN.

Para el diligenciamiento tenga en cuenta los siguientes pasos20:

3.7 DEPÓSITO DE lOS ESTADOS FINANCIEROS EN lA CÁMARA DE COMERCIO

SilassociedadeshanenviadolosestadosfinancierosalaSuperintendenciadeSociedades,noseránecesariorealizareldepósitodeestosenlacámaradecomercio;segúnloestable-cido por el artículo 41 de la Ley 222 de 199521.

20EnelpasoNo.4paramayorinformacióndecómopresentarlainformacióndedistintoscortes,consulteelvínculo https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_empresariales/Paginas/sirfin.aspx.Sección4.Formadepresentacióndelosestadosfinancieroscomparativossegúnelcorte.21Adicionadoporelartículo150delDecretoLey019de2012.

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3.8 ERRORES EN lA TRASMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

La presentación de los estados financieros debe cumplir con todo lo dispuesto en los actos administrativos emitidos anualmente por esta Superintendencia. Ante el in-cumplimiento de las órdenes impartidas para transmitir los estados financieros y los documentos adicionales en debida forma, es necesario advertir que la Superinten-dencia de Sociedades se encuentra facultada para imponer sanciones o multas, suce-sivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos22.

3.8.1 ENvÍO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SIN El CUMPlIMIENTO DE lA FORMA Y

TéRMINOS EXIGIDOS PARA SU PRESENTACIÓN.

Acontinuaciónsemencionanalgunasprácticas indebidasquehaevidenciado laSu-perintendenciaenelprocesoderecepcióndeinformaciónfinancierayquedebenserevitados en todo sentido por las sociedades al remitir su información:

REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS NO DEFINITIvOS: Ciertas entidades transmi-tenarchivosquecontieneninformaciónquedenominancomo“estadosfinancierosdeprueba” o “preliminares” los cuales no existendentrodenuestro ordenamiento cuyoúnicofineselde“cumplir”,decualquierforma,conlosplazosestipuladosenelrequeri-mientoparalapresentación.Másgraveaúnesque,alparecerdesconociendoelalcancedelacertificación,enalgunasocasionesestainformaciónsesuscribeporelrepresentan-te legal y el contador.

ENvÍO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN PESOS O MIllONES DE PESOS: Tal como seindicóenelnumeral3.6,dentrodelosparámetrosdefinidosparaelreportedeesta-dosfinancierosseencuentraelenvíodeinformaciónenmilesdepesos.Apesardeloan-terior,existencompañíasquediligenciansuinformaciónen pesos o millones de pesos, generando distorsiones en las bases de datos de esta Superintendencia.

Dadoslosefectosadversosquedichoerrorpuedegenerarenlatomadedecisionesdelosusuariosdelainformación,sehacenecesarialaretransmisión.

ENvÍO DE lA INFORMACIÓN FINANCIERA EN El PUNTO DE ENTRADA INADECUADO:

Tal como se observó en el numeral 3.4 las entidades deben seleccionar el punto de en-tradadeacuerdoaltipodeestadofinancieroqueleseaaplicable.

22Artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

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Sinembargo,algunasentidadesnohacenunanálisisdeesteaspectoyenvíanlainforma-ciónfinancieraenelpuntodeentradainadecuado.Sedeberecordarquecadapuntodeentradatienecaracterísticasdiferentes,porloque,alseleccionarseinadecuadamente,lacompañíaestárealizandounaincorrectapresentacióndelainformaciónfinanciera.

INADECUADO DIlIGENCIAMIENTO: La falta de un debido diligenciamiento de los infor-mesoriginaqueseincurraenerroresalconsignarciertainformaciónfinancieraynofinan-ciera.Entreotrossecometenerroresalseñalarlaclasificaciónsectorial(CIIU),larelacióndeasociados,laclasificacióndelosderechosuobligacionesacortoylargoplazo,capitalyactivosdiferentesalosregistradosenCámarayComercio.

Eneleventodequesepresentealgunadelassituacionesantesdescritas,estaSuperinten-denciaevaluarádemaneraparticularyconcarácterexcepcionallaautorizaciónparamo-dificarlainformacióntransmitidainicialmente,sinperjuiciodelassancionesaquehayalugar,deacuerdoconloindicadoenelnumeralanterior.

Lasmodificacionesalainformaciónfinancieraqueseautoricendemaneraexcepcional,debensujetarsealoseñaladoenlosmarcosdereferenciacontablevigentesbajoNIIFyaloconsignadoenlapresenteguía,especialmentelocontempladoparacontabilizaraquelloshechosqueocurrendespuésdelperiodosobreelqueseinforma.

3.8.1.1 RESPONSAbIlIDAD EN lA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FI-

NANCIEROS

Lo expuesto en el numeral anterior pone en duda el cumplimiento de las responsabilida-des propias de la administración frente a la preparación y presentación de información financieradefindeejercicio,entreellas,ladepresentarestadosfinancieroscertificadosydictaminados.

Losadministradoresalpresentarinformaciónpreliminarodepruebajuntoconlacertifica-ciónalosestadosfinancieros,infringenelalcancedelartículo37delaLey222aldeclararsobreinformaciónnodefinitiva,quelascifrasfinancierasfuerontomadasfielmentedeloslibrosyquefuerealizadalaverificacióndelasafirmaciones.

Asímismo,seponeenentredicholadebidadiligenciaporpartedelcontadorpúblicoala

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horadeotorgarfepúblicaenlostérminosdelartículo10delaLey43de199023 alfirmarestadosfinancierospreliminares.

Adicionalaloanterior,elenvíoypresentacióndeinformaciónfinancierademaneraerró-nea,sinelgradoderedondeorequeridoporesteentedesupervisiónosinelenvíodelosdocumentosadicionales,contraríael cumplimientode losdeberesconsagradosenelartículo23delaLey222de1995,porloqueesnecesarioquelosadministradorestomenlasmedidasaquehayalugarconelfindegarantizarquelainformaciónremitidacumplacon los objetivos y cualidades previstas en los marcos de referencia contable vigentes y quecumplaconlaformaytérminosdefinidosenlosinstructivosdediligenciamiento,enlos informes y en la circular correspondiente a cada ejercicio.

3.8.2 MODIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS REqUERIDA POR El MÁXIMO ÓR-

GANO SOCIAl.

TantolaNIC10comolasección32“Hechosocurridosdespuésdelperiodosobreelquese informa”,establecencuandounaentidaddebeajustar susestadosfinancierosanteeventosgeneradosdespuésdelcierredelperiodoycuáleslainformaciónquedebeserobjeto de revelación.

Al respecto las normas antes citadas indican lo siguiente:

“Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación24”.

Loconsignadoenelpárrafoprecedentenosllevaarevisarloseñaladoenelpárrafo17delaNIC10comoenelpárrafo32.9delaSección32queindican:

Una entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido au-torizados para su publicación y quién ha concedido esa autorización. Si los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará ese hecho.

23Delafepública.LaatestaciónofirmadeunContadorPúblicoenlosactospropiosdesuprofesiónharápresumir,salvopruebaencontrario,queelactorespec-tivoseajustaalosrequisitoslegales,lomismoquealosestatutariosencasosdepersonasjurídicas.Tratándosedebalances,sepresumiráademásquelossaldossehantomadofielmentedeloslibros,queéstosseajustanalasnormaslegalesyquelascifrasregistradasenellosreflejanenformafidedignalacorrespondientesituaciónfinancieraenlafechadelbalance.24Párrafo3,NIC10ypárrafo32.2sección32HechosOcurridosdespuésdelPeriodosobreelqueseInforma.

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GUÍA PRÁCTICA DE TRANSMISIÓN Y REEXPRESIÓN I N F O R M E 0 1DE ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO

Lasdisposicionesquerigenlamateriahacenimperativolarevelaciónrespectodelafechay la identificacióndequienconcedelaautorización,todavezquetantoparalaentidadcomopara losusuariosde la informaciónes importanteconocerenquémomento losestadosfinancieroshan sidoautorizados para su publicación, como indicativoque losestadosfinancierosnoincluyeneventoalgunoquehayaocurridodespuésdeestafecha.

Enconcordanciaconlodispuestoenelestatutomercantilquedaclaroquealafechadelaconvocatoria a la reunión ordinaria25,enlacuallosadministradoresdebenrendircuentasdefindeejercicio26 ,sepuedeconsiderarquelosestadosfinancierossehanautorizadoparasupublicación,inclusoalpresentarlosaestesupervisoryasesurtióestapublicación.

Enconsecuencia,luegodeestasfechasnoesadmisiblesolicitarlacorreccióndeestadosfinancierosyaqueseestaríagenerandounacontravenciónalasnormasantesreferidas.

Deotraparte, al señalar lamismadisposiciónque “Si los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará ese hecho”,seestáhaciendoreferenciaalafacultadquetieneelmáximoórganosocialdeaprobaronolosestadosfinancierospuestosasuconsideraciónenlareuniónor-dinaria de socios o accionistas.

Eneleventoenqueelmáximoórganosocialdelaentidaddecidanoaprobarlosestadosfinancierosdefindeejercicioporconsiderarqueexistenincorrecionesmaterialesquelle-vanaquenoseestépresentandolarealidadeconómica,financieraycontabledelaEnti-dad,podríanlospropietariosordenarlamodificacióndelosmismos.

Portanto,silascifrasdelosestadosfinancierosmodificadosocorregidosporrequerimientodelmáximoórganosocialdifierenmaterialmentedelosestadosfinancierostransmitidospreviamenteaestaSuperintendencia,sedeberásolicitarlaautorizaciónparalarespectivamodificación,considerandolosiguiente:

- Anexar el acta de la reunión extraordinaria en donde conste la aprobación de los nuevosestadosfinancieros.

25Artículos181,422y424delCódigodeComercio.26Artículo 46 Ley 222 de 1995.

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- Lasolicituddebepresentarsesuscritaporelrepresentantelegal,contadorpúblico yRevisorfiscal,silohubiere,enlaqueseincluirálajustificaciónampliaysuficiente deloscambiospropuestos,indicandodemaneraexpresaycomparativa,lascifras objeto de corrección.

- Laadministracióndelasociedaddeberánotificaratodoslostercerosinteresados enlainformaciónfinancierasobreloscambiosrealizadosenlosestadosfinancieros.

4. ReeXPReSiÓn de eSTadoS FinancieRoS

Lafinalidadde la reexpresióndeestadosfinancierosconsisteenpresentar informacióncomparativa como si siempre se hubiera aplicado la misma política contable o como si elerrornuncasehubieracometido,haciendoposiblelacomparabilidaddelascifrasalolargodel tiempo,sinqueseanecesario recomponer los librosdecontabilidaddesdeelperiodomásantiguopresentado.

Todaslasmodificacionesalosestadosfinancierosgeneradasporlaaplicacióndenuevaspolíticascontablesolacorreccióndeerroresquesurjandespuésdelafechadeautoriza-ciónyquenocorrespondanaunamodificacióndeestadosfinancierosordenadaporelmáximoórgano social, serán tratadosbajoelprocedimientode reexpresióndeestadosfinancieroscomparativos.

4.1 REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ANTE CAMbIOS DE POlÍTICAS CONTA-

blES

TantolaNIC8-Políticascontables,cambiosenlasestimacionescontablesyerrores,comolasección10-Políticascontables,estimacionesyerroresdeNIIFPymes,definelaspolíticascontablescomo losprincipios,bases, convenciones, reglas yprocedimientosespecíficosadoptadosporunaentidadalprepararypresentarestadosfinancieros.

RespectoalaspolíticascontableselConsejoTécnicodelaContaduríaPúblicahaconcep-tuado lo siguiente:

“(…) cada entidad debe elaborar sus políticas contables, siendo la admi-nistración de la entidad, quien las define, y a través del área contable las implementa y las mantiene.”

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“(…) las políticas contables deben definirse de forma conjunta con las áreas de la compañía, quienes tienen el conocimiento técnico de los pro-cesos que se manejan y quedarán plasmadas en el Manual que la ad-ministración destine para tal fin. Por ejemplo, si la entidad tiene procesos productivos, será el área de producción quien establezca las políticas y los procedimientos adecuados para realizar el cálculo del costo de los pro-ductos de la entidad, entre otros aspectos”.

Enestesentido,laspolíticascontablesdebenserlosuficientementedetalladascomoparaestablecerreglasbajolascualessedarálaaplicaciónalosmarcosnormativoscontablesvigentes.Loanteriorpermitiráestandarizarlosprocedimientosinternosparaelreconoci-miento,mediciónylapresentacióndeloselementosdelosestadosfinancieros.

4.1.1 TRATAMIENTO ANTE CAMbIO DE POlÍTICAS CONTAblES

Conformealoestablecidoenlospárrafos14delaNIC8ypárrafo10.8delasección10,exis-tirácambiodepolíticasolosi:

Es requerido por cambios en una NIIF:Los cambios de política se pueden generar ante emisiones de nuevas normas o enmiendas anormasexistentes, lascuales,enalgunoscasostraenconsigodisposicionestransitoriaspara su aplicación inicial.

Si las nuevas normas o las enmiendas a normas existentes contienen disposiciones transi-torias,laaplicacióninicialdelapolíticacontabledeberáregirseporlosrequerimientosdedichasdisposiciones.Porelcontrario,sinoexistendisposicionestransitorias,laaplicacióninicialdelapolíticacontabledeberábasarseenlaaplicaciónretroactivaenlosperiodoscomparativos.

Paraelcasodelaaplicaciónanticipadadelasnuevasnormasdeinformaciónfinancieraodelasenmiendasincorporadasalasnormasexistentes,esdeaclararquenosepuedeconsiderarcomouncambiovoluntarioenunapolíticacontable,sinoque,encasodeexistirrequerimientosdetransicióndiferentesalaaplicaciónretroactiva,deberánseraplicadas

La nueva política lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante:

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Enestoscasos,seconsideraqueelcambiodepolíticaesvoluntarioporpartedelaentidadyporendeparaefectosdereconocimientoypresentación,deberealizarselaaplicaciónretroactiva.

Lo anterior no es aplicable cuando el cambio de política corresponda a la revaluación de activos.Enestoscasos,elcambiodepolíticanoserealizarádemaneraretroactiva,sinoquedeberásertratadocomounarevaluaciónconformealaNIC16-PropiedadplantayequipoenelcasodeentidadesclasificadasenelGrupo1yconformealasección17propiedades,plantayequipoenelcasodeentidadesclasificadasenelGrupo2.

Paraelcasodeuncambiodepolíticaenpropiedadplantayequipo,pasandodelmodelodecostoalmodeloderevaluacióndeberásercontabilizadodemaneraprospectiva,dandocumplimientoalodispuestoenelpárrafo35delaNIC16.

Unejemplodecambiodepolíticaescuandounaentidadquemidesus inversionesenasociadas después del reconocimiento inicial empleando el modelo del costo cambia su política contable y adopta el método de la participación para su medición posterior por-quelagerenciaconsideraqueestapolíticaproporcionainformaciónmásrelevante.

Enestecaso,elcambiodepolíticaesaceptableyaqueemplearelmétododelaparticipa-ciónparamedirinversionesenasociadashacequelosestadosfinancierosproporcioneninformaciónfiableymásrelevanteacercadelosefectosdesusinversionesenasociadassobrelasituaciónfinanciera,elrendimientoolosflujosdeefectivodelaentidad.

4.2 REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ANTE CORRECCIÓN DE ERRORES

Deacuerdoconlosmarcosdereferenciacontablevigentes,loserroresdeperiodosanterio-reshacenreferenciaaomisioneseinexactitudesenlosestadosfinancierosdeunaentidadcorrespondientesaunoomásperiodosanterioresquesurgendenoemplear,odeunerroralutilizar,informaciónfiableque:

• Estabadisponiblecuandolosestadosfinancierosparaeseperíodofueronautori zados para emitirse.

• Podríaesperarserazonablementequesehubieraconseguidoytenidoencuenta enlaelaboraciónypresentacióndedichosestadosfinancieros.

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Dentrodeloserroresseincluyenloserroresaritméticos,erroresenlaaplicacióndepolíti-cascontables,lainadvertenciaomalainterpretacióndehechos,reclasificacióndeparti-das,asícomolosfraudes.

Es así como las entidades supervisadas deben realizar la corrección de errores de periodos anteriores utilizando el procedimiento de reexpresión retroactiva.

Dentro de los ejemplos de errores de periodos anteriores se encuentra la inadecuada de-terminacióndelavidaútildeloselementosdepropiedad,plantayequipoaldefinirlasconbaseenlasvidasútilesfiscales.Loanteriorcorrespondeaunerrorenlaaplicacióndela norma.

4.3 PROCEDIMIENTO PARA lA REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Acontinuación,indicaremosdemaneragenerallospasosquesedebenconsideraralahoraderealizarlareexpresióndeestadosfinancieros:

DETERMINACIÓN DEl EFECTO ACUMUlADO DE lA CORRECCIÓN DEl ERROR O El

CAMbIO DE POlÍTICA: Lasentidadesdeterminarándeformafiableelefectoacumuladoquesederivadelaaplicacióndelanuevapolíticacontableodelacorreccióndelerrorentodoslosperiodosanteriores.Silaentidaddeterminaqueesimpracticableestablecerdichosefectos,deberáaplicarlanuevapolíticaocorregiráelerrordeperiodosanterioresde forma prospectiva.

DETERMINAR lA MATERIAlIDAD DEl EFECTO ACUMUlADO: Las entidades deben eva-luar la materialidad del efecto generado tras la corrección de errores en periodos anterio-res o tras la aplicación de la nueva política contable.

Enestesentido,seconsideraquedichoefectoesmaterialode importanciarelativa,sipuedeindividualmenteoensuconjunto, influirenlasdecisioneseconómicastomadasporlosusuarios,quienessesuponen,tienenunconocimientorazonabledelasactividadeseconómicasdelaentidad,desusnegociosydesucontabilidad.Silaentidaddeterminaquelosefectosgeneradossoninmateriales,losajustescontablessedebenrealizarenelperiodoactualcontrapartidasderesultados,sintenerquereexpre-sar el periodo o los periodos anteriores.

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Ahorabien,silosefectosacumuladosdecorregirelerrorodeaplicarlanuevapolíticasecon-sideranmateriales,seránecesariorealizarelajustecontablecontralasgananciasacumula-dasolapartidapatrimonialquecorrespondasinafectarelresultadodelperiodoydeberánprocederarealizarlareexpresióndeestadosfinancieroscomparativos.

APlICACIÓN DE lA REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIvOS:

Cuandolaentidadrequierarealizarlacorreccióndeerroresdeperiodosanterioresysuefec-toseconsiderematerial,éstaaplicarálareexpresiónretroactiva,queconsisteenpresentarlosestadosfinancieroscomparativoscomosielerrorcometidoenperiodosanterioresnose hubiera cometido nunca.

Asímismo,cuandolacompañíaseencuentreanteuncambiodepolíticacuyoefectoseaconsideradomaterial,debegenerarselaaplicaciónretroactivaenlainformaciónfinancieracomparativapresentandolosestadosfinancieroscomosilanuevapolíticasehubieraapli-cado desde siempre.

Esderecordarquelareexpresióndelainformaciónfinancierasoloserealizaparaefectosdepresentación,sinqueseanecesario,lamodificacióndelibrosdecontabilidaddeperiodosanteriores.

INClUSIÓN DE lA TERCERA COlUMNA EN El ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA:

AlrespectolaNIC1-Presentacióndeestadosfinancierosseñalalosiguiente27:

“Una entidad presentará un tercer estado de situación financiera al co-mienzo del periodo inmediato anterior, además de los estados financieros comparativos mínimos requeridos por el párrafo 38A si:

(a) aplica una política contable de forma retroactiva, realiza una reexpre-sión retroactiva de partidas en sus estados financieros o reclasifica parti-das en éstos; y

27Párrafo40ANIC1-Presentacióndeestadosfinancieros.

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(b) La aplicación retroactiva, reexpresión retroactiva o reclasificación tiene un efecto material (de importancia relativa) sobre la información en el es-tado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior.”

Asímismoelpárrafo10.21bdelasección10deNIIFparapymesindicalosiguiente:

“Si el error ocurrió con anterioridad al primer periodo para el que se pre-senta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de ese primer periodo.”

Portanto,paraefectosdelacorreccióndeerrores,seránecesarialainclusióndelaterceracolumna cuando el error se haya originado con anterioridad al periodo comparativo del ejercicio en curso. Si el error se dio en el periodo comparativo no es exigible la adición de dichacolumnaenelestadodesituaciónfinanciera. Porotrolado,cuandosegenerecambiosenpolíticascontables,siempreseránecesarialainclusióndelaterceracolumnaenelestadodesituaciónfinancieratraslaaplicaciónretroac-tivaamenosquenoexistansaldosinicialesparadichocomparativo.

Ahora bien, para efectos de las entidades requeridas para la presentación de estados financieros de fin de ejercicio por parte de la Superintendencia de Sociedades y basado en las facultades de solicitar la información en la forma y términos que esta considere, no se requerirá la inclusión de esta tercera columna en el estado de situación financiera cuando esto sea apli-cable. A cambio las compañías, deberán reportar en el formulario “010000 Carátula, que las modificaciones a los estados financieros afectaron perio-dos anteriores al comparativo y deberán realizar una revelación amplia y suficiente basadas en las NIC 8 o en la sección 10.

Acontinuación,ilustramoselprocesodereexpresiónmedianteelsiguientecuadrodedeci-siones:

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4.4 EJERCICIO PRÁCTICO

El siguiente ejercicio ilustra la reexpresión retroactiva ante la corrección de errores de pe-riodos anteriores:

Unasociedadrecibióendiciembrede2019,unfalloconmandamientodepagoencuantíade$100.000,porunlitigioinstauradodesdeelaño2018,porunodelosempleados.Porerrornosehabíageneradolaprovisióncorrespondiente,apesardequeeláreajurídicadelacompañíahabíaindicadoensumomentoqueexistíanaltasprobabilidadesdeperderelpleito.Deacuerdoconlasestimacionesdelosabogados,parael2018,elimportedelaprovisiónerade$90.000.

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BajoNIIF,laentidaddebereconocerelerrorenelperíodoenelquesepercatódelmismo,reconociendolaprovisióncontralasgananciasacumuladas.Enelejemplo,seasumeunatarifadeimpuestodel34%.Elimpuestodiferidoporestatransacciónseríade30.600

Tambiénsedeberárealizarlareexpresiónretroactivaalperíodoanterior,conelfindepre-sentarestadosfinancieroscomparativos.

Elregistrocontabledelajusteporlacorreccióndelerror,quesegeneraríaenelperíodocorriente,seríaelsiguiente:

Porotrolado,elfalloproferidoascendióalasumade$100.000,porlocual,parael2019esnecesariocargar$10.000adicionalesalaprovisiónregistradaygenerareldesembolsorespectivo para cancelar la obligación. Los registros contables serían los siguientes:

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Ahora, es necesario hacer la reexpresión de los estados financieros del período anterior(2018)paraefectosdepresentación, yaque losestadosfinancierosdelperíodocorrienteestándebidamenteafectados.

Portanto,presentamosacontinuaciónlascifrasde2018,antesydespuésdelareexpresión:

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DElEGATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTAblESGRUPO DE REGUlACIÓN E INvESTIGACIÓN CONTAblE

FEChA DE ExpEDICIóN: SEptIEMbRE 2019

Superintendencia de Sociedadeswww.supersociedades.gov.co/[email protected]

Línea única de atención al ciudadano (57+1) 2201000Colombia

ISO / IEC27001 ISO 14001