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AJUSTE POR INFLACIÓN

Aldo Gelso

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SUMARIO ANALÍTICO AJUSTE POR INFLACIÓN .................................................................................................. 5 MÓDULO 1: ....................................................................................................................... 13 RESOLUCION JUNTA DE GOBIERNO Nº 539/2018 DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS ......... 13 MÓDULO 2: ....................................................................................................................... 23 REANUDACION DEL AJUSTE POR INFLACIÓN .......................................................... 23 ALGUNAS PRECISIONES ANTES DE CONTINUAR ..................................................... 31 MÓDULO 3: ....................................................................................................................... 37 REANUDACION DEL AJUSTE POR INFLACIÓN UTILIZANDO EL ESQUEMA SIMPLIFICADO CON LA CUENTA RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (INCLUYENDO EL R.E.C.P.A.M.)................................................................ 37 MÓDULO 4: ....................................................................................................................... 45 REANUDACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN .......................................................... 45

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AJUSTE POR INFLACIÓN

ALGUNOS CONCEPTOS PARA RECORDAR ¿Cuándo debe reconocerse la inflación en los estados contables según las normas profesionales? Según las Resoluciones Técnicas Nros. 17 y 41, un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se evaluarán, entre otras, las siguientes:

a) La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el cien por ciento (100%);

b) Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios; c) Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder

adquisitivo; d) La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda

argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y e) La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en

una moneda extranjera relativamente estable. La exposición de los estados contables en moneda homogénea cumple la exigencia legal (no cumplida) de confeccionarlos en moneda constante. Diferencias entre la variación producida en el precio de un bien o servicio por sus características propias y por el proceso inflacionario. Se entiende por inflación el incremento generalizado y constante en el precio de los bienes y servicios. Hemos resaltado en negrita la palabra generalizado para aclarar que si bien la inflación se refiere a un promedio estimado del aumento de bienes y servicios también puede haber variaciones individuales en el precio de un bien o servicio en función de sus características particulares. La inflación se determina a través de un promedio ponderado de muchos bienes y servicios, existiendo gran cantidad de indicadores emitidos por el organismo oficial correspondiente, que sirven para medir la variación en el poder adquisitivo de la moneda. Según las normas profesionales el indicado para utilizar en la información contable es el índice de precios internos mayoristas (I.P.I.M.) emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N..D.E.C.). En nuestro país se han sucedido períodos en que se debió reconocer la inflación con otros en que no se requirió hacerlo. La inflación será reconocida en los estados contables cuando los organismos de control lo requieran en base a datos preestablecidos actualmente en las normas profesionales, tal como indicáramos en el primer párrafo de este capítulo.

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En resumen, podrían darse dos situaciones:

1) En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda a la moneda nominal.

2) En un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la Resolución Técnica Nº 6 (Estados contables en moneda homogénea).

Independientemente del reconocimiento o no de la inflación, el bien tendrá variaciones en su valor por sus características propias. Este concepto queda definido en los criterios de medición que podrán reconocerse para activos o pasivos. Según lo expuesto en la Resolución Técnica Nº 16 dentro de los criterios de medición del modelo contable definido, se mencionan; Para activos:

a) Costo histórico b) Costo de reposición c) Valor neto de realización d) Valor razonable e) Flujo neto de fondos a percibir (valor actual) f) Porcentaje de participación sobre activos o patrimonio neto

Dentro del concepto de costo histórico podemos diferenciar:

• Valor nominal con que se miden las disponibilidades, créditos y deudas en moneda de curso legal sin intereses, indexación ni ajustes de ningún tipo que cualquiera sea el contexto económico (estable o inestable) siempre mantienen su valor nominal (aunque no su poder adquisitivo) o

• Valor original o histórico con que se miden los bienes de uso (es una de sus normas de medición, pudiendo también ser medido a su valor razonable) y activos intangibles, entre otros, en un contexto de estabilidad monetaria mientras que en el caso de un contexto de inestabilidad se miden al costo histórico ajustado por inflación.

Para pasivos:

a) Importe original b) Costo de cancelación c) Flujo neto de fondos a desembolsar d) Porcentaje de participación sobre pasivos.

Según las normas de medición previstas en la Resolución Técnica Nº 17 cada activo o pasivo según sus características (destino más probable de un activo e intención o posibilidad de cancelación inmediata de los pasivos) utilizarán una de las posibilidades generales descriptas o tendrá opciones.

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Como ejemplo de distinción entre una variación en el precio de un bien en función de sus características particulares y el relacionado con el efecto de la inflación podemos plantear el caso de un bien de cambio adquirido en $ 1.000, cuyo costo de reposición a una fecha posterior es $ 1.280. Si la inflación del período está determinada por los siguientes índices de precios internos mayoristas (I.P.I.M.):

• Índice fecha de origen 110 • Índice fecha de medición 132

Se podrá analizar el aumento del precio de la mercadería de dos maneras distintas;

a) Si para determinar el resultado que obtuvimos por tener el bien en nuestro poder (resultado por tenencia) no consideramos la inflación, pensaremos que ganamos $ 280 ($ 1.280 menos $ 1.000)

b) Al considerar la inflación observamos que los precios en general aumentaron el 20% ya que los índices determinan un coeficiente de 1,20 (132 / 110) que significa que sobre el valor original se produjo un incremento general del 20%. Con este dato determinamos que la ganancia real es $ 80, ya que del aumento nominal de $ 280; $ 200 corresponden al reconocimiento de la inflación.

Es decir que la variación en el precio del bien tendrá dos causas:

a) La que acompaña al promedio general del proceso inflacionario por $ 200 b) La variación individual del bien de $ 80

Comportamiento de los activos y pasivos frente al proceso inflacionario Existen activos y pasivos cuya norma de medición particular es el valor nominal tanto en un contexto de estabilidad como en uno de inestabilidad monetaria. Ellos son las disponibilidades, créditos y deudas en moneda de curso legal sin intereses, indexación ni ajustes de ningún tipo que siempre mantienen su valor nominal, pero no su poder adquisitivo. Estos activos se deterioran en forma directa frente al proceso inflacionario; por ejemplo: $ 1.000 de dinero en efectivo inmovilizados en un período inflacionario tendrán cada vez menor poder adquisitivo y los pasivos cada vez nos costará menos cancelarlos. Otros activos y pasivos, como los bienes de uso, los activos intangibles y otros; en un contexto de estabilidad monetaria admiten como norma de medición el costo histórico menos depreciaciones acumuladas, pero en un contexto de inestabilidad la norma de medición particular se convierte en costo histórico ajustado por inflación menos depreciaciones acumuladas con el límite del valor recuperable. Un tercer grupo de activos y pasivos tienen normas de medición que se utilizan indistintamente en un contexto de estabilidad o inestabilidad monetaria (bienes de cambio, inversiones temporarias etcétera) y utilizan los conceptos de costo de reposición, valor neto de realización, valor razonable, valor actual o participación proporcional.

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Es decir que las disponibilidades, créditos y deudas en moneda de curso legal sin intereses, indexación ni ajustes de ningún tipo, cuando se reconoce la inflación se miden a su valor nominal quedando expuestos en forma directa al proceso inflacionario mientras que los restantes activos y pasivos mostrarán a través de resultados por tenencia su comportamiento individual. Ejemplos de distorsión por no reconocer el proceso inflacionario en la información contable Algunos ejemplos que podemos mencionar son los siguientes: 1) Información contable de distintas fechas

a) Planteo sin reconocer la inflación Al cierre del año 1, el Activo de una empresa era $ 2.000, el Pasivo $ 700 y el Patrimonio Neto $ 1.300. Al cierre del año 2, el Activo era $ 2.200, el Pasivo $ 800 y el Patrimonio Neto $ 1.400. Se observa un aumento de los activos de $ 200, un aumento de los pasivos en $ 100 y un aumento del Patrimonio Neto de $ 100 que se podría atribuir a un resultado positivo.

b) Planteo con reconocimiento del proceso inflacionario Ante el mismo ejemplo pero sabiendo que el coeficiente de inflación del período es 1,30 y por lo tanto la tasa de inflación del periodo es el 30% la información quedaría de la siguiente manera:

Valor original

Cierre 1 Valor reexpresado

Cierre 1 + 30% Valor

Cierre 2 Diferencia

Activos 2.000 2.600 2.200 –400 Pasivos 700 910 800 –110 Patrimonio Neto 1.300 1.690 1.400 –290

Como se puede observar la información varía sustancialmente y el Patrimonio Neto muestra una disminución de $ 290. 2) Resultado por venta de bienes

a) Planteo sin reconocer la inflación Un bien adquirido en mayo 2008 en $ 1.000 es vendido en agosto 2008 en $ 1.070. El resultado de la venta es una ganancia de $ 70

b) Planteo con reconocimiento del proceso inflacionario El índice I.P.I.M. correspondiente a mayo 2008 es 110 El índice I.P.I.M. correspondiente a agosto 2008 es 115,50

El resultado de la venta, teniendo en cuenta el proceso inflacionario, es una ganancia de $ 20 Precio de venta en moneda de agosto 2008 1.070 Costo del bien en moneda de agosto 2008($ 1.000 x (115,50/110) (1.050) Resultado venta 20

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3) Inversiones con interés

a) Planteo sin reconocer la inflación Se colocan $ 100.000 en plazo fijo a 90 días de plazo a una tasa de interés del 20% anual. Nos reconocen un interés directo de $ 4.932 que cobraremos al vencimiento. Pensamos que obtuvimos una ganancia de $ 4.932

b) Planteo con reconocimiento del proceso inflacionario El índice I.P.I.M. correspondiente a la fecha de origen es 150 El índice I.P.I.M. correspondiente a la fecha de vencimiento es 165

Valor original colocado en plazo fijo reexpresado ($ 100.000 x 165/150) $ 110.000 Valor del plazo fijo según tasa pactada al vencimiento $ 104.932 Pérdida por la colocación del plazo fijo $ (5.068) 4) Distribución de resultados

a) Planteo sin reconocer la inflación Al 31/12/2007 el resultado acumulado de una empresa es $ 2.000 Durante el ejercicio siguiente se distribuyó la totalidad del resultado acumulado. No queda saldo pendiente de distribución

b) Planteo con reconocimiento del proceso inflacionario El índice I.P.I.M. correspondiente al 31/12/2007 es 200 El índice I.P.I.M. correspondiente a la fecha de distribución es 222

Saldo del resultado acumulado reexpresado a la fecha de la distribución ($ 2.000 x 222/200) $ 2.220 Monto distribuido en moneda de la fecha de distribución $ (2.000) Saldo pendiente de distribución $ 220 5) Pérdida Monetaria Como ejemplo general se puede decir que una empresa que hubiese iniciado su actividad emitiendo capital por $ 100.000, que fueron integrados en efectivo, los hubiera mantenido inmovilizados durante todo el ejercicio y que todas las operaciones realizadas nunca hubieran modificado las disponibilidades, créditos y deudas en moneda de curso legal, sin intereses, indexación ni ajustes de ningún tipo; podríamos sabe de antemano el efecto del proceso inflacionario sobre los estados contables. Si la inflación del período fuera el 25%, la empresa perdió $ 25.000 de poder adquisitivo por la inmovilización del efectivo. El comportamiento de los restantes activos y pasivos quedará reflejado en las tenencias de cada bien. Todos estos casos los presentamos para mostrar las diferencias entre la información ajustada por inflación y la expresada en moneda nominal.

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Distintos mecanismos de reconocimiento de la inflación Sintéticamente se mencionan dos:

a) Uno depurado en el cual se utiliza la cuenta específica R.E.C.P.A.M. (Resultado por Exposición al Cambio en el Poder Adquisitivo de la Moneda) para el reconocimiento del proceso inflacionario y distintas cuentas de tenencia con grado variable de detalle para mostrar en cada activo o pasivo. Permite conocer el comportamiento de cada activo o pasivo frente a la inflación determinado tenencias positivas o negativas en los casos de medición a valores presentes o corrientes.

b) Uno global en el cual se utiliza la cuenta Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el R.E.C.P.A.M.) en la que se muestra en forma conjunta el efecto inflacionario y las tenencias del bien sin discriminarlos y sin conocer el comportamiento particular de cada activo o pasivo.

En caso de optarse por uno de los mecanismos, lo que podrá hacerse salvo que el organismo de control correspondiente exija uno de ellos, no podrán utilizarse alternativamente en el mismo período o en distintos. Estos casos los desarrollaremos en los siguientes capítulos. Utilización de la cuenta R.E.C.P.A.M. en los casos de proceso inflacionario En la aplicación práctica del tema siempre se repetirá un esquema que es el siguiente:

• Cuando hay inflación el R.E.C.P.A.M. para la medición de activos se acredita • Cuando hay inflación el R.E.C.P.A.M. para la medición de pasivos y patrimonio neto

se debita • Para las cuentas de resultado el R.E.C.P.A.M. acompaña la tendencia de la cuenta (en

cuentas de resultado positivo se debita y en cuentas de resultado negativo se acredita) El saldo del R.E.C.P.A.M. expresará el efecto del proceso inflacionario sobre las partidas que siempre están expresadas a su valor nominal (también llamadas partidas monetarias o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de la moneda en forma directa) Todos los movimientos de un ejercicio “balancean” no solo en sus importes sino también en sus fechas de origen. Si se ajustara todos los movimientos el saldo de la cuenta utilizada para el ajuste, que es R.E.C.P.A.M. tendría siempre saldo cero. Hay algunas partidas (las ya mencionadas disponibilidades, créditos y deudas en moneda de curso legal sin intereses, indexaciones ni ajustes de ningún tipo) que no pueden ajustarse porque siempre mantienen su valor nominal y como consecuencia de ello quiebran la igualdad de ese balance. Podemos deducir que el saldo que quede en realidad está producido por las cuentas que no se ajustaron. Si un ejercicio no tuviera movimientos con disponibilidades, créditos y deudas en moneda de curso legal sin intereses, indexación ni ajustes de ningún tipo el R.E.C.P.A.M. final del ejercicio sería cero (0).

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Al existir en alguno de los movimientos del período alguna de estas cuentas el equilibrio del mayor del R.E.C.P.A.M. se rompe generando para los movimientos de los activos monetarios un crédito no reconocido y por ende un saldo deudor final que sería la pérdida de poder adquisitivo que generó la inmovilización del activo monetario y para los pasivos monetarios (deudas en moneda de curso legal sin intereses , indexación ni ajuste de ningún tipo) un débito no reconocido y por ende un saldo acreedor final que es la ganancia de poder adquisitivo generado por la inflación. Dos pequeños ejemplos nos ayudarán en la explicación del tema.

1) Si el único asiento que realizó la empresa en todo el ejercicio fue la emisión de acciones por $ 1.000 integrado con $ 600 en mercaderías y $ 400 en efectivo y el coeficiente de inflación al cierre es 2. El mayor del R.E.C.P.A.M. tendría un débito de $ 1.000 por el reconocimiento de la inflación para las acciones y un crédito de $ 600 por el reconocimiento de la inflación de las mercaderías. El saldo final deudor de $ 400 en el mayor del R.E.C.P.A.M. es generado por Caja y muestra lo que perdí en poder adquisitivo por inmovilizar a Caja durante el período.

2) Si el único asiento es la emisión del capital por $ 1.000 integrado en moneda extranjera. El coeficiente de inflación al cierre es 2,50. El mayor del R.E.C.P.A.M. tendrá un crédito de $ 1.500 por el reconocimiento de la inflación de la moneda extranjera y un débito de $ 1.500 por el reconocimiento de la inflación de las acciones en circulación. El saldo final del mayor del R.E.C.P.A.M. es 0 (cero) porque nunca estuvo expuesto a la inflación ningún activo ni pasivo monetario.

Información comparativa en los estados contables La información comparativa que se debe exponer en los estados contables debe ser presentada en la misma moneda, es decir la moneda de la fecha de cierre de los estados contables. Los saldos del cierre anterior se reexpresarán por el coeficiente cierre–cierre para que puedan ser comparados. Las notas y anexos se presentarán en la moneda de la fecha de cierre.

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MÓDULO 1:

RESOLUCION JUNTA DE GOBIERNO Nº 539/2018 DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

OBLIGACION DEL AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE COMO NORMA PROFESIONAL La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) en su reunión del 29 de septiembre, en San Juan, aprobó la Resolución Nº 539/2018 (J.G.) estableciendo el proceso del ajuste por inflación contable. El texto completo de la Resolución fue publicado el día miércoles 03/10/2018 en la página de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Las principales características de la misma son:

1) Los estados contables cerrados hasta el 30/06/2018 no deben ajustarse. 2) Los estados contables cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive) deben

ajustarse. Sin embargo se establece una norma de transición opcional, por única vez, para no realizar el ajuste por inflación para ejercicios anuales o intermedios cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive) permitiendo que los primeros cierres que se presentarán ajustados por inflación serán los del 31/12/2018. Si el ente hace uso de esta opción deberá: a) Informar en nota esta elección b) Deberá realizar el ajuste por inflación en los estados contables correspondientes al

siguiente cierre posterior al 30/12/2018 (anual o intermedio) con efecto retroactivo al inicio de ejercicio comparativo.

c) Perderá la posibilidad de utilizar la opción de no reexpresar las cuentas de resultados al inicio de ejercicio que analizaremos más adelante.

3) Reemplazo del índice para la determinación del coeficiente de reexpresión: se sustituye el I.P.I.M. por un empalme entre el I.P.I.M. (hasta el 31/12/2016) y el I.P.C. Nacional (a partir del 01/01/2017). La serie completa del índice empalmado será elaborada y publicada mensualmente por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

4) Recuerda y remarca opciones ya establecidas en la Resolución Técnica Nº 6 que permite simplicar el proceso del ajuste por inflación contable: a) La opción de utilizar coeficientes por períodos superiores de un mes hasta por el

período anual, siempre que no generen distorsiones significativas. Esta opción ayuda al ajuste de cuentas de resultados que se generan en forma uniforme durante el período.

b) Se pueden utilizar dos mecanismos de ajuste; uno depurado que generará la cuenta R.E.C.P.A.M. y las distintas tenencias en forma individual o uno simplificado donde se presentarán en una sola línea con la cuenta Resultados Financieros y por Tenencia (incluyendo el R.E.C.P.A.M.).

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5) En el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación todos los entes podrán elegir opciones adicionales que buscan facilitar su implementación. a) Al inicio del primer ejercicio de aplicación se podrá determinar el Patrimonio Neto

Total en forma global. Esta opción trae como consecuencia que no se presente la información comparativa en el estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo, pudiendo hacerlo solamente en el estado de situación. Una opción superadora, siempre al inicio del primer ejercicio de aplicación, consiste en obtener los aportes de los propietarios, las ganancias reservadas y los resultados diferidos ajustados y determinar por diferencia los resultados no asignados. Esta posibilidad permite presentar la información comparativa en el estado de situación, en el estado de evolución del patrimonio neto y en el estado de flujo de efectivo método directo. En el caso de postergar la aplicación del ajuste por inflación en el período comprendido entre el 01/07/2018 al 30/12/2018 (ambas fechas inclusive) se pierde la posibilidad de utilizar esta opción.

b) En caso de no tener certezas de la fecha de origen de los bienes de uso y no pueda ser estimado se podrá recurrir a la utilización de una evaluación profesional del valor de los mismos y será tomado como el valor reexpresado.

c) Se podrá reexpresar los activos con fecha de origen anterior al último proceso de ajuste, desde la última fecha de reexpresión (febrero 2003). La Resolución indica que la versión utilizada por la Resolución Técnica Nº 6 entre el 01/01/2002 y 28/02/2003 era distinta a la actual en la obtención de la fecha original del bien, lo que nos permite pensar que se podrá optar por volver a la fecha original previa del bien para realizar el ajuste.

d) Todos los entes podrán utilizar la alternativa planteada en el inciso (b) del párrafo 6 de la Interpretación Nº 2 para los entes pequeños en lo referido a la información complementaria. Es decir que podrán limitarse a exponer el criterio utilizado en la presentación de los R.F.yT. generados por los componentes del E y EE, sin identificar el mencionado importe.

e) Los entes que preparen sus estados contables de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica Nº 17 podrán aplicar el método del impuesto diferido para las diferencias surgidas de la Resolución Técnica Nº 6 de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica Nº 41, 3ª Parte (Normas de Reconocimiento y Medición para Entes Medianos).

6) Establece la forma en que interactúan la Resolución Técnica Nº 48 y la Resolución Técnica Nº 6. En caso que el ente haya realizado la remedición prevista por la Resolución Técnica Nº 48, podrá considerar la fecha a la que fue remedido como fecha de origen para ajuste por inflación o no considerar la remedición efectuada y reexpresar los activos desde su fecha original previa con el procedimiento descripto en la Resolución Técnica Nº 6.

7) Los entes pequeños tendrán excepciones especiales. Podrán presentar la información ajustada por inflación relacionada con el estado de flujo de efectivo, en forma sintética en renglones mínimos.

8) Realiza una importante modificación a la Interpretación Nº 3 Elimina la opción contemplada en la Interpretación Nº 3 de no considerar (determinados entes) un pasivo por impuesto diferido por las diferencias en los valores contables ajustados por inflación y los valores fiscales de los bienes de uso. La norma queda redactada de la siguiente manera:

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“La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria y en consecuencia, corresponde el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido, de acuerdo con el método del diferido que utilice según las normas contables argentinas.”

9) Enumera la información complementaria que deberá presentarse en los distintos casos. a) En caso de haber optado por simplificaciones, se informará:

• Las simplificaciones utilizadas. • Las limitaciones que esas simplificaciones pueden provocar en la información

contable. b) En caso que los estados contables con fecha al 30/06/2018 o anterior (que no es

necesario presentar ajustados) fueran aprobados con posterioridad a la Resolución Nº 539/2018 (J.G.) se informará: • Que se ha definido un contexto de alta inflación • La obligatoriedad de presentar estados contables ajustados por inflación en los

próximos cierres • Los impactos cualitativos que ocasionará el ajuste por inflación.

c) Cuando el ente optó por no realizar el ajuste por inflación en los estados contables anuales o intermedios cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive) informará: • La opción elegida • Los impactos cualitativos que ocasionará el ajuste por inflación • En forma opcional, información resumida ajustada por inflación

d) En todos los estados contables ajustados por inflación el ente deberá dar cumplimiento a toda la información complementaria que solicite la Resolución Técnica Nº 6.

10) La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas solicitó a C.E.N.C.yA.: • Elaboración de guías prácticas orientativas • Definir aspectos de auditoria y elaborar modelos de informes • Actividades de capacitación

Resta por definir la derogación del Decreto Nº 664/2003 (P.E.N.) y la postura de los organismos de control. Presentamos el texto completo de la Resolución Nº 593/2018 (J.G.):

“RESOLUCIÓN Nº 539/2018 (I.G.)1 Normas para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica (R.T.) Nº 17 y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica (R.T.) Nº 41, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018. PRIMERA PARTE

1Incluye errata aprobada por la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) el 11/10/2018.

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VISTO: El inciso f) del artículo 6º del Estatuto de esta Federación, Y CONSIDERANDO:

a) La sección 3.1 de la Resolución Técnica (R.T.) Nº 17. b) La sección 2.6 de la Resolución Técnica (R.T.) Nº 41. c) La Resolución Técnica (RT) Nº 6. d) La Interpretación Nº 8 de Normas Profesionales. e) Las Resoluciones de Junta de Gobierno Nros. 517/2016, 527/2017, y

536/2018. f) Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas (F.A.C.P.C.E.) ha realizado un monitoreo permanente de los índices de precios, concluyendo que la tasa acumulada de inflación en los últimos tres (3) años supera el cien por ciento (100%), medida en las diferentes combinaciones posibles de índices disponibles y, entre otros, con el I.P.I.M..

g) Que la proyección realizada muestra que es altamente probable que la tasa acumulada trianual superará el cien por ciento (100%) en lo que resta del año 2018.

h) Que otras evidencias macroeconómicas muestran que se están cumpliendo los factores cualitativos planteados en la Resolución Técnica Nº 17 y en la Resolución Técnica Nº 41.

i) Que lo anteriormente indicado, permite concluir que debe iniciarse la aplicación del ajuste por inflación resultante de la sección 3.1 de la Resolución Técnica Nº 17 (modificada por la Resolución Técnica Nº 39) y sección 2.6 de la Resolución Técnica Nº 41 para la preparación de los estados contables correspondientes a períodos contables (anuales o intermedios) que cierren a partir del 01/07/2018 (inclusive).

j) Que, en consecuencia, no deberá aplicarse la Resolución Técnica Nº 6 para preparar los estados contables correspondientes a cierres (anuales o intermedios), ocurridos hasta el 30/06/2018 (inclusive).

k) Que, en esos estados contables, como ya se conoce que corresponderá aplicar el ajuste por inflación en los estados contables cuyos cierres (anuales o intermedios) ocurran a partir del 01/07/2018, los entes deberán describir la situación y, de considerarlo necesario, incluir alguna medida de sus potenciales impactos futuros cuando preparen información financiera ajustada por inflación.

l) Que, atento a la publicación del I.P.C. Nacional (el que contiene una toma de precios de diversas zonas geográficas) por el I.N.D.E.C. a partir de enero de 2017 (base diciembre de 2016),existen condiciones que permiten utilizar este índice para compatibilizarla aplicación del procedimiento de la Resolución Técnica Nº 6 con la práctica internacional en relación con la N.I.C.Nº 29 (emitida por el I.A.S.B.) y, por ello, resulta necesario modificar el índice de precios para determinar los coeficientes de reexpresión, basados en una serie que empalme el I.P.C. Nacional desde enero de 2017, con el I.P.I.M. hasta esa fecha.

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m) Que la Resolución Nº 536/2018 (J.G.) estableció que, en relación con la expresión de los estados contables en moneda homogénea, resultaba necesario realizar un análisis de la interacción de la Resolución Técnica Nº 17 con la Resolución Técnica Nº 48 y, realizado el mencionado análisis y la ocurrencia de los hechos macroeconómicos mencionados anteriormente, se define que debe aplicarse la Resolución Técnica Nº 6 a los estados contables cuyos ejercicios (anual o trimestral) cierra a partir del 01/07/2018 (inclusive).

n) Que la aplicación del ajuste integral por inflación requiere esfuerzos diversos (capacitación, modificación de sistemas informáticos, búsqueda de información, definición de ciertos aspectos conceptuales por parte de la profesión, y otros), lo que genera la necesidad de establecer normas de transición en forma urgente, para la aplicación de la Resolución Técnica Nº 6.

POR ELLO: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESUELVE: Artículo 1º— Aprobar las normas para que se aplique la Resolución Técnica Nº 6 al preparar estados contables (anuales o intermedios) cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive), que integran la segunda parte de esta resolución. Artículo 2º— Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 536/2018 (J.G.), el que queda redactado:

‘La sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica Nº 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 01/02/2018 y hasta el 30/06/2018 (ambas fechas inclusive) y sus correspondientes períodos intermedios, y no se aplicarán a los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo período.’

Artículo 3º— Modificar el párrafo 3 de respuesta a la pregunta 1, de la Interpretación Nº 3 ‘Contabilización del impuesto a las ganancias’, para que quede redactado: ‘La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria y, en consecuencia, corresponde el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido, de acuerdo con el método del diferido que utilice según las normas contables argentinas.’

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Artículo 4º— Eliminar los párrafos 6, 7, 8 y 9 de la Interpretación Nº 3 ‘Contabilización del impuesto a las ganancias’. Artículo 5º— Modificar la sección IV.B.5 de la Resolución Técnica Nº 6 para que quede redactada:

‘La serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar el Índice de Precios al Consumidor Nacional (I.P.C.) publicado por el I.N.D.E.C. (mes base: diciembre de 2016) con el I.P.I.M. publicado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, tal como lo establece la Resolución Nº 517/2016 (J.G.). La serie completa del índice, según la definición del párrafo anterior, será elaborada y publicada mensualmente por esta Federación una vez que tome conocimiento público la variación mensual del I.P.C. Nacional por el I.N.D.E.C.’

Artículo 6º— Modificar la definición ‘reexpresado’ contenida en el Anexo I – Conceptos y guías de aplicación de la Resolución Técnica Nº 41, para que quede redactada del siguiente modo:

‘El índice que se utilizará para la reexpresión del monto de los ingresos será el establecido por la Resolución Técnica Nº 6 para aplicar el proceso de reexpresión.’

Artículo 7º— Encomendar a C.E.N.C.yA. que:

a) Elabore una guía orientativa de aplicación de la Resolución Técnica Nº 6 que contenga las diferentes opciones planteadas en la citada resolución técnica y en esta resolución, así como las alternativas posibles en la aplicación de la Resolución Técnica Nº 48 y esta resolución;

b) Defina aspectos de auditoría y modelos de informes que requieran los posibles escenarios en relación con la vigencia o derogación del Decreto Nº 1.269/2002 (modificado por el Decreto Nº 664/2003) y las opciones elegidas por el ente;

c) Facilite la difusión y la capacitación sobre esta temática.

Artículo 8º— Recomendar a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas adheridos a esta Federación la aplicación obligatoria de esta resolución en sus respectivas jurisdicciones para la preparación de los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o intermedios) cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive). Artículo 9º— Registrar esta Resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país y a los organismos nacionales e internacionales interesados en las normas contables argentinas.

Ciudad de San Juan, 29 de septiembre de 2018 Dr. José Luis Serpa, Secretario Dr. José Luis Arnoletto, Presidente

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SEGUNDA PARTE 1) INTRODUCCIÓN Propósito de esta resolución 1.1) La declaración de que nos encontramos en un contexto de inflación

en Argentina (en los términos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica Nº 17 y 2.6 de la Resolución Técnica Nº 41) a partir del 01/07/2018(inclusive) implica que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido a partir del 01/07/2018 (inclusive) deberán reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nº 6.

1.2) En consecuencia, los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido hasta el 30/06/2018(inclusive) no deberán reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nº 6.

1.3) El último período en el que correspondió realizar el ajuste por inflación de la Resolución Técnica Nº 6 fue el iniciado el 01/01/2002 y terminado el 30/09/2003. Para ello, se aplicó una versión de la Resolución Técnica Nº 6 anterior, diferente de la actual. Adicionalmente, como consecuencia de la vigencia del Decreto Nº 1.269/2002 (modificado por el Decreto Nº 664/2003) ciertos entes realizaron el ajuste por inflación hasta el 28/02/2003.

1.4) La inmediata aplicación de la Resolución Técnica Nº 6 genera múltiples exigencias que requieren un plazo para lograr su objetivo.

1.5) En este sentido, esta resolución establece opciones relacionadas con la aplicación integral de la Resolución Técnica Nº 6 y con los procedimientos detallados de la misma que buscan: a) No modificar el objetivo perseguido de obtener estados

contables expresados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nº 6; y

b) Facilitar la aplicación del procedimiento de reexpresión. 1.6) Estas opciones son elegibles por parte del ente en el primer ejercicio

de aplicación del ajuste por inflación de acuerdo con esta resolución. 2) NORMAS GENERALES Opción para los estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a ejercicios cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive) 2.1) El ente podrá optar, por única vez, por no realizar el ajuste por

inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018, ambas fechas inclusive, o de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en el mismo periodo.

2.2) Si el ente hace uso de esta opción: a) Informará en notas esta elección;

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b) Deberá realizar el ajuste por inflación en los estados contables correspondientes al siguiente cierre (anual o intermedio), con efecto retroactivo al inicio del ejercicio comparativo; y

c) No tendrá disponible la opción de los párrafos 3.2) a 3.4) de esta resolución.

3) NORMAS PARTICULARES 3.1) Para la aplicación de lo establecido en el punto 1.1) se establecen

las siguientes opciones, adicionales a las existentes en la Resolución Técnica Nº 6:

Opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo 3.2) Se podrá aplicar el procedimiento de ajuste por inflación

comenzando por la determinación del patrimonio neto al inicio del ejercicio actual, en moneda del inicio, lo que implica determinar el patrimonio neto total y reexpresar sus componentes a moneda del inicio.

3.3) La aplicación del punto anterior implica que no estarán expresados en moneda de cierre el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio comparativo del año anterior.

3.4) En consecuencia, si se hace uso de esta opción, solo se presentará la información comparativa correspondiente al estado de situación patrimonial y no se presentará la información comparativa para el resto de los estados.

Opción en los pasos para la reexpresión de las partidas 3.5) Cuando, al comienzo del año comparativo en el que se aplique esta

resolución, los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos componentes de los bienes de uso no estén disponibles, y tampoco sea factible su estimación, el ente podrá utilizar una evaluación profesional del valor de tales partidas que sirva como base para su reexpresión.

3.6) Se podrá reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión, tomando como base las cifras reexpresadas previamente desde la última reexpresión realizada (febrero 2003, o setiembre de 2003).2

Opción en la información complementaria requerida por la Interpretación Nº 2 3.7) La alternativa planteada en el inciso (b) del párrafo 6 de la

Interpretación Nº 2 para los entes pequeños, podrá ser utilizada por todos los entes.

2 Texto modificado por errata aprobada por Mesa Directiva.

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Opción en la aplicación del método del impuesto diferido 3.8) Los entes que preparan sus estados contables de acuerdo con las

normas de la Resolución Técnica Nº 17 o Resolución Técnica Nº 41, 3ra parte, podrán no reconocer la diferencia surgida de la aplicación de la Resolución Técnica Nº 6 en los terrenos sobre los que sea improbable que las diferencias temporarias se reversen en el futuro previsible (por ejemplo, si no se prevé su venta en un futuro previsible) y deberán informar las mismas en notas.3

4) OPCIONES ADMITIDAS POR LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 6 4.1) Con el objeto de facilitar su aplicación, se detallan las opciones

admitidas por la Resolución Técnica Nº 6 en su procedimiento de reexpresión: a) En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable

descomponer el saldo de la cuenta en periodos mayores de un mes. Esto es particularmente aplicable a la reexpresión de las partidas que componen las causas del estado de resultados, incluso mediante la aplicación de coeficientes de reexpresión anuales.

b) Se podrán determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia (incluido el R.E.C.P.A.M.) en una sola línea.

5) INFORMACIÓN A PRESENTAR 5.1) En relación con las simplificaciones detalladas en esta resolución, el

ente deberá informar en notas: a) Las simplificaciones que ha utilizado; y b) Las limitaciones que esa utilización podría provocar en la

información contenida en los estados contables. 5.2) En los estados contables correspondientes a cierres (anuales o

intermedios) ocurridos hasta el 30/06/2018 (inclusive), y que se aprueben para su publicación con posterioridad a la fecha de la presente resolución, se informará en nota que se ha definido el contexto de alta inflación y que se deberá aplicar la Resolución Técnica Nº 6 a los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos (anuales o intermedios) cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive), junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la Resolución Técnica Nº 6.

5.3) Cuando el ente opte por no realizar el ajuste por inflación en los

ejercicios (o períodos intermedios) ocurridos entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018, de acuerdo con los puntos 2.1) y 2.2), informará en notas: a) La opción elegida; b) Los impactos cualitativos que producirá el reconocimiento del

ajuste por inflación, y

3Texto modificado por errata aprobada por Mesa Directiva.

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c) En forma opcional, información resumida ajustada por inflación.

5.4) En los estados contables donde se realice el ajuste por inflación, el

ente deberá dar cumplimiento a todos los requerimientos de notas incluidos en la Resolución Técnica Nº 6 y de las normas que incluyan requerimientos de exposición e información a presentar relacionados con la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea.

6) OPCIONES PARA LOS ENTES PEQUEÑOS (RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 41, SEGUNDA PARTE) 6.1) Los entes pequeños incluidos en la segunda parte de la Resolución

Técnica Nº 41, cuando preparen el estado de flujo de efectivo por el método directo, podrán presentar la información ajustada por inflación en forma sintética, con los renglones mínimos siguientes: a) Saldo al inicio; b) Saldo al cierre; c) Variación en el ejercicio; y d) Explicación de las causas a nivel de totales (operativas,

financiación, inversión). 7) APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 48 Y DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 6 7.1) La Resolución Técnica Nº 48 y la Resolución Técnica Nº 6 pueden

tener una interrelación en su aplicación en determinados períodos. Esta resolución tiene como objetivo permitir que esa aplicación sea flexible.

7.2) Por ello, y en relación con los importes que surjan por aplicación de la Resolución Técnica Nº 48, el ente podrá: a) Utilizarlos como importes expresados en poder adquisitivo del

momento al que se refiere la remedición establecida por la Resolución Técnica Nº 48, a los efectos de su reexpresión desde ese momento y a partir de esos importes, o

b) no considerar la remedición efectuada, y reexpresar los activos de acuerdo con el procedimiento descripto en la Resolución Técnica Nº 6.”

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MÓDULO 2:

REANUDACION DEL AJUSTE POR INFLACIÓN • Todos los datos están en moneda histórica, sin ajustes parciales y todos los activos y

pasivos utilizan como norma base de medición costo histórico • No se aplica el método del impuesto diferido • Se utiliza el esquema más depurado con la cuenta R.E.C.P.A.M. • Se utiliza la opción permitida por la Resolución Nº 539/2018 de no reexpresar las

cuentas de resultado al inicio del primer ejercicio objeto del ajuste

Este ejemplo mostrará el caso en que se debe reanudar el ajuste por inflación luego de un período en que fue interrumpido. Es el caso que sucederá al esquema actual en que los estados contables se presentan en moneda heterogénea. La Resolución Técnica Nº 39 modificó el anterior concepto de la Resolución Técnica Nº 6 en que se indicaba que en caso de reanudar el ajuste se entendía que las fechas origen de las partidas eran las del último mes del período de estabilidad. El texto actual de la Resolución Técnica Nº 6 referido al tema es el siguiente:

“IV.B.13. Interrupción y posterior reanudación de los ajustes Cuando una entidad cese en la preparación y presentación de estados contables elaborados conforme a lo establecido en esta norma, deberá tratar a las cifras reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes. Si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste. La reanudación del ajuste aplica desde el comienzo del ejercicio en el que se identifica la existencia de inflación.”

De acuerdo a la Resolución Técnica Nº 6 se pueden utilizar dos mecanismos para reconocer las contrapartidas del ajuste por inflación:

“IV.B.8. Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda En el esquema más depurado de reexpresión del estado de resultados todos sus ítems se exponen en moneda de cierre, netos de la porción devengada de los componentes financieros implícitos de las operaciones

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El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda comprenderá el efecto de la inflación sobre las partidas monetarias (o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de la moneda). IV.B.9. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda) En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre esta partida se determina por diferencia entre el resultado final del período –calculado en moneda constante tal como se indica en la norma IV.B.1.f)– y el subtotal de los rubros del estado de resultados contables a moneda de cierre –según la norma IV.B.1.g)–. Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda de cierre. Dicha partida del estado de resultados reexpresado en moneda homogénea "Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).”

En este primer ejemplo utilizaremos el caso más depurado detallado en IV.B.8. Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

CASO PRÁCTICO

Al 31/12/2018 se deben presentar los estados contables en moneda homogénea por lo que es necesario ajustar por inflación los mismos. Se decide utilizar el esquema más depurado determinando el Resultado por Exposición al Cambio en el Poder Adquisitivo de la Moneda (R.E.C.P.A.M.). La empresa sobre la que trabajaremos inició sus actividades el 01/01/2015 y nunca había ajustado por inflación. Los estados contables de Talleres S.A. de los dos últimos ejercicios (ambos están realizados en moneda heterogénea) son los siguientes:

31/12/2018 31/12/2017 Caja 1.000 700 Mercaderías 1.000 1.200 Terreno 4.000 4.000 Rodado Menos Depreciación Acumulada

1.500 (750)

1.500 (500)

Total Activo 6.750 6.900 Total Pasivo 0 0 Acciones en Circulación 3.000 3.000 Prima de Emisión 200 200 Reserva Legal 300 200 Resultados No Asignados/R.E.A. 2.700 3.500 Ventas 1.000 Costo de la Mercadería Vendida (200) Depreciaciones (250) Total Patrimonio Neto 6.750 6.900 Total Pasivo + Patrimonio Neto 6.750 6.900

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Solución Propuesta Realizaremos el ajuste por inflación siguiendo los pasos detallados en la Resolución Técnica Nº 6 en el proceso secuencial del ajuste (IV.B.1) previsto para la reanudación del ajuste por inflación Prepararemos un papel de trabajo con los saldos y la anticuación de las partidas según lo determinado en Resolución Técnica Nº 6 IV.B.4, cuyo texto indica:

“IV.B. 4. Anticuación de las partidas La anticuación del saldo de una cuenta consiste en su descomposición en partidas o grupos de partidas, según los distintos momentos o períodos de origen de estas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre. Es razonable agrupar las partidas por mes de origen a efectos de proceder a su reexpresión. En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en períodos mayores de un mes.”

31/12/2017 Anticuación de

partidas 31/12/2018 Anticuación de

partidas Caja 700 12/2017 1.000 12/2018 Mercaderías (1) 1.200 12/2017 1.000 12/2017 Terreno (2) 4.000 04/2015 4.000 04/2015 Rodado (3) Menos Deprec. Acumulada (3)

1.500 (500)

08/2016 1.500 (750)

08/2016

Total Activo 6.900 6.750 Total Pasivo 0 0

1.000 01/2015 1.000 01/2015 Acciones en Circulación (4) 3.000 2.000 08/2016

3.000 2.000 08/2016

Prima de Emisión (4) 200 08/2016 200 08/2016 100 04/2016 100 04/2016

100 04/2017 Reserva Legal (5) 200

100 04/2017 300

100 04/2018 Resultados No Asignados/R.E.A. (6) 3.500 2.700 Ventas (7) 1.000 06/2018 Costo de la Mercadería Vendida (200) 12/2017 Depreciaciones (250) 08/2016 Total Patrimonio Neto 6.900 6.750 Total Pasivo + Patrimonio Neto 6.900 6.750

Notas Aclaratorias Generales:

• Las compras, ventas y aportes fueron realizados en efectivo. • No existen componentes financieros implícitos.

Otras Aclaraciones: (1) Es una compra realizada en diciembre del año 2017, de la que se vendió parte de la misma

en junio 2018. Los bienes de cambios se miden a costo histórico.

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(2) Se adquirió en abril 2015. Se mide a su costo histórico.

(3) Se adquirió en agosto 2016. Se deprecia en seis (6) años, por año de alta completo y sistema constante. Se mide su costo histórico menos depreciaciones acumuladas.

(4) El capital fue aportado a través de dos suscripciones. Las mismas fueron integradas en la misma fecha de la suscripción. Las fechas de las operaciones se presentarán en el papel de trabajo.

(5) Las fechas de creación de la Reserva Legal se detallan en el papel de trabajo (6) Al 31/12/2017 incluye el resultado del ejercicio 2017.

En abril 2018 se distribuyeron $ 100 a reserva legal y $ 700 en efectivo. (7) Se realizó una única venta de $ 1.000 en junio 2018. Los índices a utilizar son los siguientes:

Enero 2015 100 Abril 2015 120 Diciembre 2015 150 Abril 2016 180 Agosto 2016 200 Diciembre 2016 220 Abril 2017 250 Diciembre 2017 280 Abril 2018 300 Junio 2018 333,33 Diciembre 2018 400

Solución Propuesta Realizaremos el ajuste por inflación siguiendo los pasos detallados en la Resolución Técnica Nº 6 en el proceso secuencial del ajuste (IV.B.1) previsto para la reanudación del ajuste por inflación. Prepararemos un papel de trabajo con los saldos y la anticuación de las partidas según lo determinado en la Resolución Técnica Nº 6 IV.B.4, cuyo texto indica:

“IV.B. 4. Anticuación de las partidas La anticuación del saldo de una cuenta consiste en su descomposición en partidas o grupos de partidas, según los distintos momentos o períodos de origen de estas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre. Es razonable agrupar las partidas por mes de origen a efectos de proceder a su reexpresión. En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en períodos mayores de un mes.”

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31/12/2017 Anticuación de

partidas 31/12/2018 Anticuación de

partidas Caja 700 12/2017 1.000 12/2018 Mercaderías (1) 1.200 12/2017 1.000 12/2017 Terreno (2) 4.000 04/2015 4.000 04/2015 Rodado (3) Menos Depreciación Acumulada (3)

1.500 (500)

08/2016 1.500 (750)

08/2016

Total Activo 6.900 6.750 Total Pasivo 0 0

1.000 01/2015 1.000 01/2015 Acciones en Circulación (4) 3.000 2.000 08/2016

3.000 2.000 08/2016

Prima de Emisión (4) 200 08/2016 200 08/2016 100 04/2016 100 04/2016

100 04/2017 Reserva Legal (5) 200

100 04/2017 300

100 04/2018 Resultados No Asignados/R.E.A. (6) 3.500 2.700 Ventas (7) 1.000 06/2018 Costo de la Mercadería Vendida (200) 12/2017 Depreciaciones (250) 08/2016 Total Patrimonio Neto 6.900 6.750 Total Pasivo + Patrimonio Neto 6.900 6.750

“IV.B. MÉTODO IV.B. 1. Proceso secuencial Generalmente, el proceso de reexpresión de estados contables en moneda constante consiste en: a) Determinación del activo y el pasivo al inicio del período objeto de

ajuste, en moneda homogénea de dicha fecha, reexpresando las partidas que los componen según IV.B.2.”

31/12/2017 Anticuación

de partidas Coeficiente al

31/12/2017 Valor

reexpresado Caja 700 12/2017 280/280 700 Mercaderías 1.200 12/2017 280/280 1.200 Terreno 4.000 04/2015 280/120 9.333 Rodado Menos Depreciación Acumulada

1.500 (500)

08/2016 280/200 2.100 (700)

Total Activo 6.900 12.633 Total Pasivo 0 0

Los datos obtenidos del activo y el pasivo en moneda 31/12/2017 nos servirán para presentarlos en los estados contables al 31/12/2018 en forma comparativa, ya que serán estos valores en moneda 31/12/2017 reexpresados por el coeficiente cierre dic2018/cierre dic2017.

“b) Determinación del patrimonio neto al inicio del período objeto del ajuste, en moneda constante de dicha fecha, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente.”

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Activo al 31/12/2017 en moneda de la fecha 12.633 Pasivo al 31/12/2017 en moneda de la fecha 0 Patrimonio Neto al 31/12/2017 en moneda de la fecha 12.633

Si bien la Resolución Nº 539/2018 lo exceptúa, es conveniente el armado del Patrimonio Neto por partidas para la presentación de los estados contables al 31/12/2018. Este paso facilitará la presentación de estado de situación, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo método directo quedando la excepción de no presentar información comparativa otorgada por la Resolución Nº 529/2018 para el estado de resultados y el estado de flujo de efectivo método indirecto. El mismo es el siguiente:

31/12/17 Anticuación de partidas

Coef. al 31/12/17

Valor reexpresado

Acciones en Circulación 3.000 $ 1.000 01/2015 $2.000 08/2016

280/100 280/200

3.000

Ajuste Cuentas de Capital (1) 2.600 Prima de Emisión 200 08/2016 280/200 280 Reserva Legal 200 $100 04/2016

$100 04/2017 280/180 280/250

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Resultados No Asignados/R.E.A. 3.500 6.486(2) Total del Patrimonio Neto 6.900 12.633(3)

(1) Debemos recordar que por normas legales (L.G.S.) no se puede modificar el valor nominal de la acciones, por lo que la diferencia para el ajuste por inflación de las mismas su utiliza una cuenta adicional denominada “Ajuste Cuentas de Capital”. (2) Se determina por diferencia. (3) Importe tomado del ejemplo anterior.

“c) Determinación en moneda de cierre del activo y el pasivo al final del período objeto del ajuste, reexpresando las partidas que los componen según IV.B.2.”

31/12/2018 Anticuación de

partidas Coef. al

31/12/2018 Valor

reexpresado Caja 1.000 12/2018 400/400 1.000 Mercaderías 1.000 12/2017 400/280 1.428 Terreno 4.000 04/2015 400/120 13.333 Rodado Menos Depreciación Acumulada

1.500 (750)

08/2016

400/200 3.000 (1.500)

Total Activo 6.750 17.261 Total Pasivo 0 0

“d) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del

período objeto del ajuste, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente.”

Activo al 31/12/2018 en moneda de esa fecha 17.261 Pasivo al 31/12/2018 en moneda de esa fecha 0 Patrimonio Neto al 31/12/2018 en moneda de esa fecha 17.261

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“e) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del período objeto del ajuste, excluido el resultado de dicho período. Para ello se reexpresará el importe obtenido por aplicación de la norma IV.B.1.b. en moneda de cierre del período, agregando o deduciendo las variaciones experimentadas por el patrimonio neto durante el transcurso de éste –excepto el resultado del período– reexpresadas en moneda de cierre.”

Concepto Importes

Nominales Coeficientes de

Ajuste Valor reexpresado

al 31/12/2018 Patrimonio Neto al 31/12/2017 en moneda de esa fecha

12.633 400/280 18.047

Disminución cuantitativa del Patrimonio Neto al 30/04/2018

(700) 400/300 (933)

Patrimonio neto al 31/12/2018, excluido el resultado de dicho período

17.114

“f) Determinación en moneda de cierre del resultado final del período por diferencia entre los importe obtenidos por aplicación de las normas IV.B.1.d y IV.B.1.e.”

Patrimonio Neto al 31/12/2018 en moneda de esa fecha 17.261 Menos Patrimonio neto al 31/12/2018, excluido el resultado de dicho período 17.114 Resultado final del período 2018 147

“g) Determinación del resultado final del período, excluido el resultado por

exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda (o el resultado financiero y por tenencia –incluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda según el caso), mediante la reexpresión de las partidas que componen el estado de resultados del período según IV.B.2.”

Importe

Nominal Fecha

Anticuación Coeficiente

Reexpresión Valor

reexpresado Ventas 1.000 06/2018 400/333.33 1.200 Costo de la Mercadería Vendida (200) 12/2017 400/280 (286) Depreciaciones (250) 08/2016 400/200 (500) Resultado final del período, excluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda

414

“h) Determinación del resultado por exposición a las variaciones en el

poder adquisitivo de la moneda (o el resultado financiero y por tenencia –incluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda según el caso) del período por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación de las normas IV.B.1.f. y IV.B.1.g.”

Resultado final del período 2018 147 Menos Resultado final del período, excluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda

414

Resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. (267)

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Comprobación del R.E.C.P.A.M.: Caja

Movimientos históricos

Fecha de anticuación del movimiento

Coeficientes de ajuste Valor ajustado

700 12/2012 400/280 1.000 (700) 04/2013 400/300 (933) 1000 06/2013 400/333.33 1.200 1000 Pérdida poder adquisitivo

(267) 1267

En la contabilización referenciaremos al lado de cada cuenta el paso del proceso secuencial (P.S.) en que fue determinado el valor. Ajustaremos las cuentas del Patrimonio Neto excepto el Resultado No Asignados/R.E.A. que determinaremos por diferencia, pero que también podremos justificar. La registración propuesta para el ajuste por inflación es la siguiente: 31/12/2018

R.E.C.P.A.M. ( P.S. h ) Depreciaciones (P.S. g ) Mercaderías (P.S. c ) Terreno (P.S. c ) Rodado (P.S. c ) Costo de la Mercadería Vendida (P.S. g ) Depreciación Acumulada Rodado (P.S. c ) Ventas (P.S. g ) Ajuste Cuentas de Capital ( $ 1000 x 400/100 – 1) ( $ 2000 x 400/200 – 1) Prima de Emisión ($ 200 x 400/200 – 1) Reserva Legal ($100 x 400/180 – 1) ($100 x 400/250 – 1) ($100 x 400/300 – 1) Resultados No Asignados/R.E.A. [por diferencia o (*)]

267 250 428

9.333 1.500

86

750 200

5.000

200

215

5.499 (*) La diferencia del R.N.A./ R.E.A. se puede justificar de la siguiente manera:

Concepto Coeficientes de Ajuste

Valor reexpresado al 31/12/2018

R.N.A./R.E.A. al 31/12/2012 Calculado como dato adicional en b)

6.486 400/280 9.266

Disminución del mismo por distribución de abril 2018

(800) 400/300 (1067)

8.199 La diferencia entre el valor en moneda homogénea al 31/12/2018 ($ 8.199) se compara con el valor en libro en moneda heterogénea al 31/12/2018 ($ 2.700), surgiendo la diferencia registrada ($ 8.199 – $ 2.700 = $ 5.499)

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En el caso de la reserva legal podríamos haber mantenido su costo histórico en la medida que no pueda demostrarse que corresponden a utilidades en moneda constante. Este razonamiento figuraba en el texto original de la Resolución Técnica Nº 6 que posteriormente fue derogado por la Resolución Técnica Nº 19. Por último presentaremos los estados contables en moneda homogénea al 31/12/2018 en forma comparativa con el ejercicio anterior, ambos cierres en moneda del 31/12/2018.

31/12/2018 31/12/2017 Caja 1.000 1.000 Mercaderías 1.428 1.714 Terreno 13.333 13.333 Rodado Menos Depreciación Acumulada

3.000 (1.500)

3.000 (1.000

Total Activo 17.261 18.047 Total Pasivo 0 0 Acciones en Circulación 3.000 3.000 Ajuste Cuentas de Capital 5.000 5.000 Prima de Emisión 400 400 Reserva Legal 515 382 Resultados No Asignados /R.E.A. 8.199 9.265 Ventas 1.200 Costo de la Mercadería Vendida (286) Depreciaciones (500) R.E.C.P.A.M. (267) Total Patrimonio Neto 17.261 18.047 Total Pasivo + Patrimonio Neto 17.261 18.047

ALGUNAS PRECISIONES ANTES DE CONTINUAR En el módulo 2 presentamos el proceso secuencial que se utilizará para reanudar el ajuste por inflación con el mecanismo que se puede utilizar en caso que todos los datos previos al ajuste estén en moneda histórica y que las normas de medición finales de los bienes se basen en el costo histórico. Existen otros casos que hacen necesario dar algunas precisiones antes de continuar con el curso.

1) Sobre la moneda en que se reciben los saldos contables antes de realizar el ajuste y la elección de la contrapartida del ajuste por inflación y las tenencias de los activos y pasivos

Es importante conocer la forma en que están expresados los saldos contables antes de realizar el proceso de ajuste (todos en moneda histórico o una combinación de moneda histórica y valores corrientes) y como se expondrá la contrapartida del ajuste por inflación y las tenencias individuales de los activos y pasivos (en forma depurada o en forma simplificada). Esta consideración permitirá el análisis de cuatro (4) casos distintos.

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Moneda de los saldos contables antes de realizar el ajuste

Caso Tipo de esquema de ajuste a utilizar

Cuentas Resultantes

1 Esquema depurado R.E.C.P.A.M. y Resultados por Tenencia

Todos los datos en moneda histórica

2 Esquema simplificado Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el R.E.C.P.A.M.)

3 Esquema depurado R.E.C.P.A.M. y Resultados por Tenencia

Combinación de datos en moneda histórica y valores corrientes 4 Esquema simplificado Resultados financieros y por tenencia

(incluyendo el R.E.C.P.A.M.) A continuación desarrollaremos cuatro (4) casos para presentar los temas, los mismos no contemplan el proceso secuencial de reanudación del ajuste, son casos individuales para fijar conceptos. CASO 1

Moneda de los saldos contables antes de realizar el ajuste

Caso Tipo de esquema de ajuste a utilizar

Cuentas resultantes

Todos los datos en moneda histórica

1 Esquema depurado R.E.C.P.A.M. y Resultados por Tenencia

Datos: • Se trata de una sola operación al inicio del ejercicio, emitiendo capital por $ 1.000 e

integrados con efectivo por $ 300 y moneda extranjera por $ 700. • El coeficiente desde el inicio es 2. • El efectivo en moneda argentina se mide a su valor nominal. • El valor corriente final de la moneda extranjera es $ 1.600 (única norma de medición

válida para los activos y pasivos en moneda extranjera) y se reconocerá luego del ajuste por inflación.

Datos en moneda histórica

Coeficiente Datos ajustados

Valores finales para los EECC

Diferencia

Cuenta

(1) (2) (3): 1 x 2 (4) (5): 4 – 1 Caja 300 1 300 300 0 Moneda Extranjera 700 2 1400 1600 900 Capital 1000 2 2000 2000 1000

R.E.C.P.A.M. (*) (300) (300) (300) Result. por Ten. Mon. Ext. (**) 200 200

(*) Por diferencia entre Activo $ 1.700 y Pasivo + Patrimonio Neto $ 2.000 (**) Por diferencia entre Activo $ 1.900 y Pasivo + Patrimonio Neto +/– Resultados ($ 1.700) La registración propuesta es la siguiente:

Moneda Extranjera 900 R.E.C.P.A.M. 300 Ajuste Cuentas de Capital (*) 1000 Resultado por Tenencia Moneda Extranjera 200

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(*) De acuerdo a normas legales no se puede modificar el valor nominal del capital, la diferencia resultante se envía a la cuenta Ajuste Cuentas de Capital. Comprobación R.E.C.P.A.M.:

Movimiento Coeficiente Valor Ajustado 300 2 600

Pérdida poder adquisitivo ($ 300) CASO 2

Moneda de los saldos contables antes de realizar el ajuste

Caso Tipo de esquema de ajuste a utilizar

Cuentas resultantes

Todos los datos en moneda histórica

2 Esquema simplificado Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el R.E.C.P.A.M.)

Datos: • Se trata de una sola operación al inicio del ejercicio, emitiendo capital por $ 1.000 e

integrados con efectivo por $ 300 y moneda extranjera por $ 700. • El coeficiente desde el inicio es 2. • El efectivo en moneda argentina se mide a su valor nominal. • El valor corriente final de la moneda extranjera es $ 1.600 y se reconocerá luego de

realizado el ajuste.

Datos en moneda histórica

Coeficiente

Datos ajustados

Valores finales

para los EECC

Diferencia

Cuenta

(1) (2) (3): 1 x 2 (4) (5): 4 – 1 Caja 300 1 300 300 0 Moneda Extranjera 700 2 1400 1600 900 Capital 1000 2 2000 2000 1000

Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el R.E.C.P.A.M.)

(100)(*) (100)

(*) Por diferencia entre Activo y Pasivo. La registración propuesta es la siguiente:

Moneda Extranjera 900 Resultados financieros y por tenencia (Incluyendo el R.E.C.P.A.M.) 100 Ajuste Cuentas de Capital 1000

CASO 3

Moneda de los saldos contables antes de realizar el ajuste

Caso Tipo de esquema de ajuste a utilizar

Cuentas resultantes

Combinación de datos en moneda histórica y valores corrientes

3 Esquema depurado R.E.C.P.A.M. y Resultados por Tenencia

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Datos: • Se trata de una sola operación al inicio del ejercicio, emitiendo capital por $ 1.000 e

integrados con efectivo por $ 300.– y moneda extranjera por $ 700. • El coeficiente desde el inicio es 2. • El efectivo en moneda argentina se mide a su valor nominal. • El valor corriente final de la moneda extranjera es $ 1.600 y fue reconocido previamente

al ajuste.

Datos en moneda histórica y valores

corrientes

Eliminación Datos en moneda histórica

Cuenta

(1) (2) (3): 2 – 1 Caja 300 300 Moneda Extranjera 1600 (900) 700 Capital 1000 1000 Resultado por tenencia 900 (900) 0

Propuesta: En este caso se aconseja dar de baja los ajustes parciales, volviendo los saldos a moneda histórica, para luego utilizar los conceptos prácticos de caso 1. La registración propuesta para la baja de los ajustes parciales es la siguiente: Resultado por tenencia 900 Moneda Extranjera 900

Luego continuamos según el caso 1. CASO 4

Moneda de los saldos contables antes de realizar el ajuste

Caso Tipo de esquema de ajuste a utilizar

Cuentas resultantes

Combinación de datos en moneda histórica y valores corrientes

4 Esquema simplificado Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el R.E.C.P.A.M.)

Datos: • Se trata de una sola operación al inicio del ejercicio, emitiendo capital por $ 1.000 e

integrados con efectivo por $ 300 y moneda extranjera por $ 700. • El coeficiente desde el inicio es 2. • El efectivo en moneda argentina se mide a su valor nominal. • El valor corriente final de la moneda extranjera es $ 1.600 y fue reconocido previamente

al ajuste. Si bien se podría actuar como el en caso anterior, anulando los ajustes parciales para luego utilizar el caso 2, seguiremos con el ejercicio para mostrar la modalidad de trabajo propuesta.

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Datos en moneda

histórica y valores

corrientes

Coeficiente Datos ajustados

Valores finales

para los EECC

Diferencia Cuenta

(1) (2) (3): 1 x 2 (4) (5): 4 – 1 Caja 300 1 300 300 0 Moneda Extranjera 1600 1 1600 1600 0 Capital 1000 2 2000 2000 –1000 Resultado por tenencia 900 1 900 (*) 0 (900)

Resultado financieros y por tenencia (incluyendo el R.E.C.P.A.M.)

(**)(100) (100)

(*) Se deben eliminar todas las tenencias porque las mismas formarán parte de la cuenta global que las contiene. (**)Por diferencia entre Activo $ 1.900 y Pasivo + Patrimonio Neto +/– Resultados ($ 1.700) La registración propuesta es la siguiente:

Resultado por Tenencia Moneda Extranjera 900 Resultado financieros y por tenencia 100 Ajuste Cuentas de Capital 1000

2) Como ajustar en caso de haber determinado el C.M.V. por fórmula algebraica:

Datos: • Al inicio del ejercicio se emitió capital por $ 2.000 e integrados con efectivo por $ 1.000

y bienes de cambio por $ 1.000. • Durante el ejercicio se compraron bienes de cambio por $ 6.000 y ventas por $ 10.000.

Tanto las compras como las ventas se realizaron de manera uniforme durante todos los meses del año.

• El coeficiente desde el inicio es 5 y el coeficiente promedio es 3. • El efectivo en moneda argentina se mide a su valor nominal. • El C.M.V. se calculó por fórmula algebraica, de acuerdo al siguiente esquema:

Existencia Inicial 1.000 Compras 6.000 Existencia final ( tomado por inventario físico al cierre) (4.000) C.M.V. 3.000

Datos en moneda histórica

Coeficiente Datos finales para EECC

Diferencias Cuenta

(1) (2) (3): 1 x 2 (4): 3 – 1 Caja 5.000 1 5.000 0 Mercaderías 4.000 1 4.000 0 Capital 2.000 5 10.000 8.000 Ventas 10.000 3 30..000 20.000 C.M.V. (3.000) (*) (19.000) (16.000)

R.E.C.P.A.M. (**) (12.000) (12.000)

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(*) El C.M.V. ajustado por inflación se calcula de la siguiente manera:

Saldos históricos Coeficiente Saldos ajustados Existencia Inicial 1000 5 5000 Compras 6000 3 18.000 Existencia final (4000) 1 (4.000) C.M.V. 3.000 19.000

(**) Por diferencia entre activo $ 9.000 y Pasivo + Patrimonio Neto +/– Resultados $ 21.000 La registración propuesta es la siguiente:

R.E.C.P.A.M. 12.000 C.M.V. 16.000 Ajuste Cuentas de Capital 8.000 Ventas 20.000

Comprobación R.E.C.P.A.M.:

Movimiento Coeficiente Valor Ajustado 1.000 5 5.000 10.000 3 30.000 (6.000) 3 (18.000) 5.000 17.000

Pérdida poder adquisitivo ($ 12.000)

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MÓDULO 3:

REANUDACION DEL AJUSTE POR INFLACIÓN UTILIZANDO EL ESQUEMA SIMPLIFICADO

CON LA CUENTA RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (INCLUYENDO EL R.E.C.P.A.M.)

• No se aplica el método del impuesto diferido • Los datos previos al ajuste incluyen ajustes parciales por resultados por tenencia • Se utiliza la opción permitida por la Resolución Nº 539/2018 de no reexpresar las

cuentas de Resultado al inicio del primer ejercicio objeto del ajuste Este segundo ejemplo mostrará el caso en que se debe reanudar el ajuste por inflación luego de un período en que fue interrumpido. Es el caso que sucederá al esquema actual en que los estados contables se presentan en moneda heterogénea. La Resolución Técnica Nº 39 modificó el concepto anterior de la Resolución Técnica Nº 6 en que se indicaba que en caso de reanudar el ajuste se entendía que las fechas origen de las partidas eran las del último mes del período de estabilidad. El texto actual de la Resolución Técnica Nº 6 referido al tema es el siguiente:

“IV.B.13. Interrupción y posterior reanudación de los ajustes Cuando una entidad cese en la preparación y presentación de estados contables elaborados conforme a lo establecido en esta norma, deberá tratar a las cifras reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes. Si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste. La reanudación del ajuste aplica desde el comienzo del ejercicio en el que se identifica la existencia de inflación.”

De acuerdo a la Resolución Técnica Nº 6 se pueden utilizar dos mecanismos para reconocer las contrapartidas del ajuste por inflación:

“IV.B.8. Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda En el esquema más depurado de reexpresión del estado de resultados todos sus ítems se exponen en moneda de cierre, netos de la porción devengada de los componentes financieros implícitos de las operaciones.

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El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda comprenderá el efecto de la inflación sobre las partidas monetarias (o expuestas l cambio en el poder adquisitivo de la moneda). IV.B.9. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda) En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre esta partida se determina por diferencia entre el resultado final del período –calculado en moneda constante tal como se indica en la norma IV.B.1.f)– y el subtotal de los rubros del estado de resultados contables a moneda de cierre –según la norma IV.B.1.g)–. Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda de cierre. Dicha partida del estado de resultados reexpresado en moneda homogénea "Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).”

En este caso utilizaremos el esquema simplificado determinando el Resultado financiero y por tenencia –incluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda–. CASO PRÁCTICO Al 31/12/2018 se deben presentar los estados contables en moneda homogénea por lo que es necesario ajustar por inflación los mismos. Se decide utilizar el esquema simplificado determinando el Resultado financiero y por tenencia –incluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda–. La empresa sobre la que trabajaremos inició sus actividades el 01/01/2015 y nunca había ajustado por inflación. Los estados contables de Escalada S.A. de los dos últimos ejercicios (ambos están realizados en moneda heterogénea) son los siguientes:

31/12/2018 31/12/2017 Caja 0 700 Moneda Extranjera Dólares 1.250 0 Mercaderías 1.500 1.200 Terreno 4.000 4.000 Rodado Menos Depreciación Acumulada

1.500 (750)

1.500 (500)

Total Activo 7.500 6.900 Total Pasivo 0 0 Acciones en Circulación 3.000 3.000 Prima de Emisión 200 200 Reserva Legal 300 200 Resultados No Asignados/R.E.A. 2.700 3.500

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Ventas 1.000 Costo de la Mercadería Vendida (200) Depreciaciones (250) Resultado por Tenencia Mercaderías 500 Resultado por Tenencia Moneda Extranjera Dólares 250 Total Patrimonio Neto 7.500 6.900 Total Pasivo + Patrimonio Neto 7.500 6.900

SOLUCIÓN PROPUESTA Prepararemos un papel de trabajo con los saldos y la anticuación de las partidas según lo determinado en la Resolución Técnica Nº 6 IV.B.4, cuyo texto indica:

“IV.B. 4. Anticuación de las partidas La anticuación del saldo de una cuenta consiste en su descomposición en partidas o grupos de partidas, según los distintos momentos o períodos de origen de estas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre. Es razonable agrupar las partidas por mes de origen a efectos de proceder a su reexpresión. En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en períodos mayores de un mes.”

31/12/2017 Anticuación de

partidas 31/12/2018 Anticuación de

partidas Caja 700 12/2017 0 Moneda Extranjera Dólares(1) 1.250 12/2018 Mercaderías (2) 1.200 12/2017 1.500 12/2018 Terreno (3) 4.000 04/2015 4.000 04/2015 Rodado (4) Menos Depreciación Acumulada (4)

1.500 (500)

08/2016 1.500 (750)

08/2016

Total Activo 6.900 7.500 Total Pasivo 0 0

1.000 01/2015 1.000 01/2015 Acciones en Circulación (5) 3.000 2.000 08/2016

3.000 2.000 08/2016

Prima de Emisión(5) 200 08/2016 200 08/2016 100 04/2016 100 04/2016

100 04/2017 Reserva Legal (6) 200

100 04/2017 300

100 04/2018 Resultados No Asignados/R.E.A. (7) 3.500 2.700 Ventas (8) 1.000 06/2018 Costo de la Mercadería Vendida (200) 12/2017 Depreciaciones (250) 08/2016 Result. por Ten. Mercaderías(2) 500 12/2018 Result. por Ten. Moneda Ext. U$S (1) 250 12/2018 Total Patrimonio Neto 6.900 7.500 Total Pasivo + Patrimonio Neto 6.900 7.500

Notas Aclaratorias Generales: • Las compras, ventas y aportes fueron realizados en efectivo. • No existen componentes financieros implícitos.

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Otras Aclaraciones:

1) Es una compra realizada en junio 2018 en $ 1.000. Al cierre fue medido al tipo de cambio vigente a la fecha.

2) Es una compra realizada en diciembre del año 2017, de la que se vendió parte de la misma en junio 2018. Los bienes de cambios se miden a costo reposición.

3) Se adquirió en abril 2015. Se mide a su costo histórico.

4) Se adquirió en agosto 2016. Se deprecia en 6 años, por año de alta completo y sistema constante.

5) El capital fue aportado a través de dos suscripciones. Las mismas fueron integradas en la misma fecha de la suscripción. Las fechas de las operaciones se presentarán en el papel de trabajo

6) Las fechas de creación de la Reserva Legal se detallan en el papel de trabajo

7) Al 31/12/2017 incluye el resultado del ejercicio 2017. En abril 2018 se distribuyeron $ 100 a reserva legal y $ 700 en efectivo.

8) Se realizó una única venta de $ 1.000 en junio 2018 9) Los índices a utilizar son los siguientes:

Enero 2015 100 Abril 2015 120 Diciembre 2015 150 Abril 2016 180 Agosto 2016 200 Diciembre 2016 220 Abril 2017 250 Diciembre 2017 280 Abril 2018 300 Junio 2018 333,33 Diciembre 2018 400

SOLUCIÓN PROPUESTA Nos guiaremos para la solución propuesta con lo indicado en el proceso secuencial de la Resolución Técnica Nº 6.

“IV.B. MÉTODO IV.B. 1. Proceso secuencial Generalmente, el proceso de reexpresión de estados contables en moneda constante consiste en: a) Determinación del activo y el pasivo al inicio del período objeto de

ajuste, en moneda homogénea de dicha fecha, reexpresando las partidas que los componen según IV.B.2.”

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41

31/12/2017 Moneda

Heterogénea

Anticuación de partidas

Coeficiente al 31/12/2012

Valor reexpresado

Caja 700 12/2017 280/280 700 Mercaderías 1.200 12/2017 280/280 1.200 Terreno 4.000 04/2015 280/120 9.333 Rodado Menos Depreciación Acumulada

1.500 (500)

08/2016 280/200 2.100 (700)

Total Activo 6.900 12.633 Total Pasivo 0 0

“b) Determinación del patrimonio neto al inicio del período objeto del

ajuste, en moneda constante de dicha fecha, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente.”

Activo al 31/12/2017 en moneda de la fecha 12.633 Pasivo al 31/12/2017 en moneda de la fecha 0 Patrimonio Neto al 31/12/2017 en moneda de la fecha 12.633

Si bien la Resolución Nº 539/2018 lo exceptúa, es conveniente el armado del Patrimonio Neto por partidas para la presentación de los estados contables al 31/12/2018. Este paso facilitará la presentación de estado de situación, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo método directo, quedando la excepción de no presentar información comparativa otorgada por la Resolución Nº 529/2018 para el estado de resultados y el estado de flujo de efectivo método indirecto. El mismo es el siguiente:

31/12/2017 Anticuación de partidas

Coef.iciente al 31/12/2017

Valor reexpresado

Acciones en Circulación 3.000 $ 1.000 01/2015 $2.000 08/2016

280/100 280/200

3.000

Ajuste Cuentas de Capital 2.600 Prima de Emisión 200 08/2016 280/200 280 Reserva Legal 200 $100 04/2016

$100 04/2017 280/180 280/250

267

Resultados No Asignados/R.E.A. 3.500 6.486(1) Total del Patrimonio Neto 6.900 12.633(2)

(1) Se determina por diferencia. (2) Tomado del ejemplo anterior.

“c) Determinación en moneda de cierre del activo y el pasivo al final del período objeto del ajuste, reexpresando las partidas que los componen según IV.B.2.”

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31/12/2018 Moneda

Heterogénea

Anticuación de partidas

Coeficiente al 31/12/2018

Valor reexpresado

Moneda Extranjera Dólares(1) 1.250 12/2018 400/400 1.250 Mercaderías (1) 1.500 12/2018 400/400 1.500 Terreno 4.000 04/2015 400/120 13.333 Rodado Menos Depreciación Acumulada

1.500 (750)

08/2016

400/200 3.000 (1.500)

Total Activo 7.500 17.583 Total Pasivo 0 0

(1) Al estar medidos a valores presentes ya están expresados en moneda del 31/12/2018

“d) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del período objeto del ajuste, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente.”

Activo al 31/12/2018 en moneda de esa fecha 17.583 Pasivo al 31/12/2018 en moneda de esa fecha 0 Patrimonio Neto al 31/12/2018 en moneda de esa fecha 17.583

“e) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del

período objeto del ajuste, excluido el resultado de dicho período. Para ello se reexpresará el importe obtenido por aplicación de la norma IV.B.1.b. en moneda de cierre del período, agregando o deduciendo las variaciones experimentadas por el patrimonio neto durante el transcurso de éste –excepto el resultado del período– reexpresadas en moneda de cierre.”

Concepto Importes

Nominales Coeficientes de

Ajuste Valor reexpresado

al 31/12/2018 Patrimonio Neto al 31/12/2017 en moneda de esa fecha

12.633 400/280 18.047

Menos Disminución cuantitativa del Patrimonio Neto al 30/04/2018 Distribución al 30/04/2018

(700) 400/300 (933)

Patrimonio neto al 31/12/2018, excluido el resultado de dicho período

17.114

“f) Determinación en moneda de cierre del resultado final del período por

diferencia entre los importe obtenidos por aplicación de las normas IV.B.1.d y IV.B.1.e.”

Patrimonio Neto al 31/12/2018 en moneda de esa fecha 17.583 Menos Patrimonio neto al 31/12/2018, excluido el resultado de dicho período 17.114 Resultado final del período 2018 469

“g) Determinación del resultado final del período, excluido el resultado por

exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda (o el resultado financiero y por tenencia –incluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda según el caso), mediante la reexpresión de las partidas que componen el estado de resultados del período según IV.B.2.”

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Datos en moneda histórica

Coeficiente Ajuste

Valores Finales para

EECC

Dif.

Ventas 1.000 06/18 400/333,33 1.200 200 Costo de la Mercadería Vendida (200) 12/17 400/280 (286) (86) Depreciaciones (250) 08/16 400/200 (500) (250) Result. por Tenencia Mercaderías 500 (*) 0 (500) Result. por Tenencia Moneda Ext. U$S 250 (*) 0 (250) Resultado final del período, excluido el resultado financiero y por tenencia –incluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda según el caso

414

(*) Se deben eliminar todas las tenencias ya que quedarán incluidas en la cuenta conjunta Resultado financiero y por tenencia –incluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

“h) Determinación del resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda (o el resultado financiero y por tenencia –incluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda según el caso) del período por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación de las normas IV.B.1.f. y IV.B.1.g.”

Resultado final del período 2018 469 Menos Resultado final del período, excluido el resultado financiero y por tenencia –incluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda según el caso

414

Resultado financiero y por tenencia –incluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

(55)

En la contabilización referenciaremos al lado de cada cuenta el paso del proceso secuencial (PS) en que fue determinado el valor ajustado y registraremos la diferencia correspondiente. Determinaremos el ajuste de las partidas del Patrimonio Neto. La registración propuesta para el ajuste por inflación es la siguiente: 31/12/2018

Resultado por tenencia Moneda Extranjera (P.S. g) Resultado por tenencia Mercaderías (P.S. g) Resultado financiero y por tenencia (incluido el R.E.C.P.A.M.). (P.S. g) Depreciaciones (P.S. g ) Terreno (P.S. c ) Rodado (P.S. c ) Costo de la Mercadería Vendida (P.S. g ) Depreciación Acumulada Rodado (P.S. c ) Ventas (P.S. g ) Ajuste Cuentas de Capital ($1000 x 400/100 – 1) ($2000 x 400/200 – 1) Prima de Emisión ($200 x 400/200 – 1) Reserva Legal ($100 x 400/180 – 1) ($100 x 400/250 – 1) ($100 x 400/300 – 1) R.N.A./R.E.A. [por diferencia o (*)]

250 500

55 250

9.333 1.500

86

750 200

5.000

200

215

5.499

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(*) La diferencia del R.N.A./R.E.A. se puede justificar de la siguiente manera:

Concepto Coeficientes de Ajuste

Valor reexpresado al 31/12/2018

R.N.A./R.E.A. al 31/12/2017 Calculado como dato adicional en b)

6.486 400/280 9.266

Disminución del mismo por distribución de abril 2018

(800) 400/300 (1067)

8.199 Valor en libros 2.700 Diferencia 5.499

En el caso de la reserva legal podríamos haber mantenido su costo histórico en la medida que no pueda demostrarse que corresponden a utilidades en moneda constante. Este razonamiento figuraba en el texto original de la Resolución Técnica Nº 6 que posteriormente fue derogado por la Resolución Técnica Nº 19. Por último presentaremos los estados contables en moneda homogénea al 31/12/2018 en forma comparativa con el ejercicio anterior.

31/12/2018 31/12/2017 Caja 0 1.000 Moneda Extranjera Dólares 1.250 Mercaderías 1.500 1.714 Terreno 13.333 13.333 Rodado Menos Depreciación Acumulada

3.000 (1.500)

3.000 (1.000

Total Activo 17.583 18.047 Total Pasivo 0 0 Acciones en Circulación 3.000 3.000 Ajuste Cuentas de Capital 5.000 5.000 Prima de Emisión 400 400 Reserva Legal 515 382 Resultados No Asignados/R.E.A. 8.199 9.265 Ventas 1.200 Costo de la Mercadería Vendida (286) Depreciaciones (500) Resultado financiero y por tenencia –incluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

55

Total Patrimonio Neto 17.583 18.047 Total Pasivo + Patrimonio Neto 17.583 18.047

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MÓDULO 4:

REANUDACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN • Todos los datos están en moneda histórica, sin ajustes parciales • Todos los activos y pasivos utilizan como norma base de medición costo histórico • Se aplica el método del impuesto diferido como consecuencia del ajuste por inflación • Se utiliza el esquema más depurado con la cuenta R.E.C.P.A.M. • Se utiliza la opción permitida por la Resolución Nº 539/2018 de no reexpresar las

cuentas de resultado al inicio del primer ejercicio objeto del ajuste El Pupi S.A. inició su actividad el 1º de enero de 2017. El ente no aplicó el método del impuesto diferido porque no existían diferencias entre las bases contables y las impositivas utilizadas para calcular el impuesto a pagar. Al proceder al ajuste por inflación se presentan diferencias en el valor de los activos lo que obligaría a utilizar el método, lo que se refleja en la solución propuesta del ejercicio. Recomendamos la lectura de la Interpretación Nº 3 (F.A.C.P.C.E.) para evaluar la obligatoriedad de utilizar el método cuando existen diferencias entre las bases contables e impositivas de los bienes de uso cuando se realiza el ajuste por inflación. Sus estados contables de los dos últimos ejercicios (ambos están realizados en moneda heterogénea) son los siguientes:

31/12/2018 31/12/2017 Caja 22.005 18.075 Inmueble(1) 50.000 50.000 Menos Depreciación Acumulada (1) (1.600) (800) Total Activo 70.405 67.275 Impuesto a las Ganancias a Pagar (2) 3.810 3.570 Total Pasivo 3.810 3.570 Capital (3) 36.000 36.000 Resultados No Asignados/R.E.A. (4) 21.705 21.075 Resultado del Ejercicio 8.890 6.630

Ingresos por Servicios Prestados (5) 46.000 40.000 Costo Servicios Prestados (5) (32.500) (29.000) Gastos – Depreciaciones (800) (800) Impuestos a las Ganancias (3.810) (3.570) Resultado del Ejercicio 8.890 6.630 Total Pasivo + Patrimonio Neto 70.405 67.275

Notas Aclaratorias Generales: • Los ingresos se cobran y los costos de abonan en efectivo • No existen componentes financieros implícitos.

Otras Aclaraciones: (1) El inmueble se adquirió en Febrero 2017. Se mide a su costo histórico menos depreciaciones acumuladas.

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(2) El impuesto a las ganancias a pagar se abona en octubre del año siguiente. (3) El capital fue aportado a través de una única integración en Enero 2017. (4) La distribución se realiza en efectivo en abril de cada año. (5) Los ingresos por servicios prestados y los costos de los servicios prestados se reciben y abonan en forma uniforme. (6) La tasa del impuesto a las ganancias es el treinta y cinco por ciento (35%). Los coeficientes a utilizar son los siguientes: Al 31/12/2017:

Enero 2017 1.75 Febrero 2017 1.50 Diciembre 2017 1 Promedio 2017 1.35

Al 31/12/2018:

Enero 2017 3.50 Febrero 2017 3.00 Diciembre 2017 2 Abril 2018 1.80 Octubre 2018 1.20 Diciembre 2018 1 Promedio 2018 1.50

SOLUCION PROPUESTA

“a) Determinación del activo y el pasivo al inicio del período objeto de ajuste, en moneda homogénea de dicha fecha, reexpresando las partidas que los componen según IV.B.2.”

31/12/2017 Anticuación

de partidas Coeficiente al

31/12/2017 Valor

reexpresado Caja 18.075 12/2017 1 18.075 Inmueble 50.000 02/2017 1.50 75.000 Menos Depreciación Acumulada (800) 02/2017 1.50 (1.200) Total Activo 67.275 91.875 Impuesto a las Ganancias a Pagar 3.570 12/2017 1 3.570 Pasivo por MID 8.610(*) Total Pasivo 3.570 12.180

Al ajustar por inflación los estados contables surgen diferencias entre el valor contable y el valor fiscal del inmueble, pasando a utilizar el método del impuesto diferido para la registración del impuesto a las ganancias. (*) El cálculo del Impuesto Diferido, para su consideración dentro de los saldos a utilizar para el ajuste por inflación, se calcula de la siguiente manera:

Valor contable Valor impositivo Diferencia Inmueble 75.000 50.000 25.000 Menos Depreciación Acumulada (1.200) (.800) (400) 73.800 49.200 24.600 Tasa 35% 8.610

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“b) Determinación del patrimonio neto al inicio del período objeto del

ajuste, en moneda constante de dicha fecha, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente.”

Activo al 31/12/2017 en moneda de la fecha 91.875 Pasivo al 31/12/2017 en moneda de la fecha 12.180 Patrimonio Neto al 31/12/2017 en moneda de la fecha 79.695

Si bien la Resolución Nº 539/2018 lo exceptúa, es conveniente el armado del Patrimonio Neto por partidas para la presentación de los estados contables al 31/12/2018. Este paso facilitará la presentación de estado de situación, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo método directo quedando la excepción de no presentar información comparativa otorgada por la Resolución Nº 529/2018 para el estado de resultados y el estado de flujo de efectivo método indirecto. El mismo es el siguiente:

31/12/2017 Anticuación de partidas

Coeficiente al 31/12/2017

Valor reexpresado

Capital + Ajuste 36.000 Promedio 2017 1.75 63.000 Resultados No Asignados 16.695(*) Total del Patrimonio Neto 79.695

(*) Por diferencia. Solo como dato informativo, en este caso corresponde en su totalidad al Resultado del Ejercicio 2017 ya que el ente inició su actividad el 01/01/2017.

“c) Determinación en moneda de cierre del activo y el pasivo al final del período objeto del ajuste, reexpresando las partidas que los componen según IV.B.2.”

31/12/18 Anticuación

de partidas Coeficiente al

31/12/18 Valor

reexpresado Caja 22.005 12/2018 1 22.005 Inmueble 50.000 02/2017 3 150.000 Menos Depreciación Acumulada (1.600) 02/2017 3 (4.800) Total Activo 70.405 167.205 Impuesto a las Ganancias a Pagar 3.810 12/2018 1 3.810 Pasivo por MID 2017 8.610 12/2017 2 17.220 Pasivo por MID 2018 12/2018 (*) 16.660 Total Pasivo 12.420 37.690

(*) El cálculo del Impuesto Diferido, para su consideración dentro de los saldos, se calcula de la siguiente manera:

Valor contable Valor impositivo Diferencia Inmueble 150.000 50.000 100.000 Menos Depreciación Acumulada (4.800) (1.600) (3.200) 145.200 48.400 96.800 Tasa 35% 33.880

De $ 33.880 se descuentan los $ 17.220 anteriores y se imputan a resultado del ejercicio $16.660.

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“d) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del período objeto del ajuste, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente.”

Activo al 31/12/2018 en moneda de esa fecha 167.205 Pasivo al 31/12/2018 en moneda de esa fecha 37.690 Patrimonio Neto al 31/12/2018 en moneda de esa fecha 129.515

“e) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del

período objeto del ajuste, excluido el resultado de dicho período. Para ello se reexpresará el importe obtenido por aplicación de la norma IV.B.1.b. en moneda de cierre del período, agregando o deduciendo las variaciones experimentadas por el patrimonio neto durante el transcurso de éste –excepto el resultado del período– reexpresadas en moneda de cierre.”

Concepto Importes

Nominales Coeficientes de

Ajuste Valor reexpresado

al 31/12/2018 Patrimonio Neto al 31/12/2017 en moneda de esa fecha

79.695 2 159.390

Disminución cuantitativa del Patrimonio Neto al 30/04/2018

(6.000) 1.80 (10.800)

Patrimonio neto al 31/12/2018, excluido el resultado de dicho período

148.590

“f) Determinación en moneda de cierre del resultado final del período por

diferencia entre los importe obtenidos por aplicación de las normas IV.B.1.d y IV.B.1.e.”

Patrimonio Neto al 31/12/2018 en moneda de esa fecha 129.515 Menos Patrimonio neto al 31/12/2018, excluido el resultado de dicho período 148.590 Resultado final del período 2018 (19.075)

“g) Determinación del resultado final del período, excluido el resultado por

exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda (o el resultado financiero y por tenencia –incluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda según el caso), mediante la reexpresión de las partidas que componen el estado de resultados del período según IV.B.2.”

Importe

Nominal Fecha

Anticuación Coeficiente Reexpresión

Valor reexpresado

Servicios Prestados 46.000 Promedio 2018 1.50 69.000 Costo Servicios Prestados (32.500) Promedio 2018 1.50 (48.750) Gastos – Depreciaciones (800) 02/2017 3 (2.400) Impuesto a las Ganancias (3.810) 12/2018 1 (3.810) Impuesto a las Ganancias – MID (16.660) 12/2018 1 (*) (16.660) Resultado final del período, excluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda

(2.620)

(*) Determinado en c) del Proceso Secuencial.

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“h) Determinación del resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda (o el resultado financiero y por tenencia –incluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda según el caso) del período por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación de las normas IV.B.1.f. y IV.B.1.g.”

Resultado final del período 2018 (19.075) Menos Resultado final del período, excluido el resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda

(2.620)

Resultado por exposición a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. (16.455) Comprobación del R.E.C.P.A.M.: Caja

Movimientos históricos

Fecha de anticuación del movimiento

Coeficientes de ajuste Valor ajustado

18.075 12/2017 2 36.150 46.000 Promedio 1.50 69.000

(32.500) Promedio 1.50 (48.750) (3.570) 10/2018 1.20 (4.284) (6.000) 04/2018 1.80 (10.800) 22.005 Pérdida poder adquisitivo (19.311) 41.316

Impuesto a las Ganancias a Pagar:

Movimientos históricos

Fecha de anticuación del movimiento

Coeficientes de ajuste Valor ajustado

3.570 12/2017 2 7.140 (3.570) 10/2018 1.20 (4.284)

0 Ganancia poder adquisitivo 2.856

R.E.C.P.A.M. Generado por Activo (19.311) R.E.C.P.A.M. Generado por Pasivos 2.856 R.E.C.P.A.M. (16.455)

Registración contable del ajuste por inflación:

Cuenta Paso PS Inmueble PS.c 100.000 Depreciaciones PS.g 1.600 Costo de los Servicios Prestados PS.g 16.250 Impuesto a las Ganancias –MID PS.g 16.660 R.E.C.P.A.M. PS.h 16.455 Pasivo por Impuesto Diferido PS.c 33.880 Ajuste Cuentas de Capital [$36.000 x (3.50–1)]

90.000

Servicios Prestados PS.g 23.000 R.N.A./R.E.A. [por diferencia o (*)] 885 Depreciación Acumulada PS.c 3.200

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(*) Se determinó de la siguiente manera:

R.N.A. al 31/12/2017 en moneda de esa fecha determinado en PS b. 16.695 2 33.390 Pago dividendos en efectivo en abril 2018 (6.000) 1.80 (10.800) Valor R.N.A./R.E.A. en moneda 12/2018 22.590 Valor contable 21.705 Diferencia 855

Estados contables en moneda homogénea al 31/12/2018:

31/12/2018 31/12/2017 Caja 22.005 36.150 Inmueble 150.000 150.000 Menos Depreciación Acumulada (4.800) (2.400) Total Activo 167.205 183.750 Impuesto a las Ganancias a Pagar 3.810 7.140 Pasivo por MID 33.880 17.220 Total Pasivo 37.690 24.360 Capital 36.000 36.000 Ajuste Cuentas de Capital 90.000 90.000 Resultados No Asignados (*) 3.515 33.390 167.205 183.750

Conformado por R.E.A. $ 22.590 y el Resultado del Ejercicio ($ 19.075)

Ingresos por Servicios Prestados 69.000 Costo Servicios Prestados (48.750) Gastos – Depreciaciones (2.400) Impuestos a las Ganancias (3.810) Impuesto a las Ganancias MID (16.660) R.E.C.P.A.M. (16.455) Resultado del Ejercicio (19.075)

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 539/2018 se exceptúa la presentación de la información comparativa en el estado de resultados. La reexpresión de los saldos al 31/12/2017 en moneda del 31/12/2018 se calculó de la siguiente manera:

Caja 18.075 12/2017 2 36.150 Inmueble 75.000 12/2017 2 150.000 Depreciación Acumulada (1.200) 12/2017 2 (2.400) Impuesto a las Ganancias a Pagar 3.570 12/2017 2 7.140 Impuesto a las Ganancias MID 8.610 12/2017 2 17.220

Cuenta 31/12/2017

Según Datos Fecha

Anticuación Coeficiente Al 31/12/2018

Capital 36.000 01/2017 3.50 36.000 Ajuste Cuentas de Capital 90.000

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Cuenta 31/12/17 Según Datos

Fecha Anticuación

Coeficiente Al 31/12/2018

Servicios Prestados 40.000 Promedio 2017 1.35x2 108.000 Costo Servicios Prestados (29.000) Promedio 2017 1.35x2 (78.300) Gastos – Depreciaciones (800) 02/2017 1.50x2 (2.400) Impuesto a las Ganancias (3.570) 12/2017 1x2 (7.140) Impuesto a las Ganancias MID (8.610) 12/2017 1x2 (17.220) R.E.C.P.A.M. 2.940(*) Resultado 16.170 (*) Por diferencia.

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