Lección 6 CEU San Pablo

download Lección 6 CEU San Pablo

of 32

Transcript of Lección 6 CEU San Pablo

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    1/32

    LECCIN 6

    EL PROCESO JURDICO:LAS FUENTES DEL

    DERECHO

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    2/32

    CARACTERES DEL DERECHO VISIGODO:DISTINTAS VALORACIONES DE SUSCOMPONENTES ROMANO Y

    GERMNICO

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    3/32

    DERECHO CONSUETUDINARIO YLEGISLACIN ESCRITA VISIGODA

    Tipos de elementos que integran el Derechohispano-visigodo:

    Raz germnica.

    Fondo romano.

    Influjo cannico.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    4/32

    Raz germnica

    Derecho consuetudinario posiblemente influido porprcticas hispanorromanas. Persistencia de esteDerecho: muy debatida; en cualquier caso,

    Simple y arcaico. D Ors y Garca-Gallo VS Hinojosa (reaparicin

    costumbres germnicas en nuestro Derecho medieval)Derecho consuetudinario germnico desapareci

    1. por honda romanizacin de los visigodos (DOrs),2. por no imposicin sobre el latn (Garca-Gallo),3. y por no imposicin sobre costumbres romanas por haber sido

    costumbres de pueblo al principio minoritario en la Pennsula(Garca-Gallo).

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    5/32

    Fondo romano

    Fuentes del Derecho romano en la Espaa visigoda (622-711) =

    Durante la constitucin del reino visigodo (siglo V): Derecho romano postclsico =l eges (Codex Gregorianus, Codex HermogenianusyCodex Theodosianus(438) = edictos,mandatos, decretos y las llamadas epstolas o rescriptos) yiura (colecciones resumidasy simplificadoras de jurisprudencia clsica = instituciones, eptomes,definiciones, opiniones, comentarios, cuestiones ydigesta).

    En perodo en que regiones del sur de Espaa permanecieron incorporadas al Imperiode Bizancio (554-622): Derecho romano justinianeo a travs de: leyes imperiales recogidas en el Codex(534 y no 529; 534 = necesidades polticas

    y administrativas, no Ley de Citas, y sobre Derecho pblico, Derecho eclesistico yDerecho privado).

    textos de la jurisprudencia clsica ( = instituciones, eptomes,definiciones, opiniones, comentarios, digestay cuestiones) reunidos en el Digesto(533).

    N ovel lae leg es de Justiniano (534-565). Desde la del siglo VII, Recesvinto todava permiti el estudio de las leyes romanas,

    aunque prohibi su uso y aplicacin.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    6/32

    INFLUENCIA DE LA IGLESIA EN ELDERECHO VISIGODO A TRAVS DE LOSCONCILIOS DE TOLEDO

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    7/32

    Fuentes principales del Derecho cannico en esapoca =

    Cnones conciliares.

    Epstolas pontificias.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    8/32

    Para asegurar la unidad normativa, y parafacilitar el conocimiento de legislacineclesistica Eptomes (compilaciones de

    legislacin eclesistica resumida).

    Eptomes del reino visigodo: 2 = la Coleccin de

    Novara ( del siglo VI) y el Eptome Hispnico(principios del siglo VII).

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    9/32

    LAS FUENTES DEL DERECHO VISIGODO

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    10/32

    Derecho visigodo =

    Leyes.

    Cdigos.

    Derecho consuetudinario germnicosimple y arcaico, posiblemente influido porprcticas hispanorromanas.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    11/32

    LEYES TEODORICIANAS

    Conocimiento de su existencia: expresa mencin de Eurico (hermano de TeodoricoII, y reinado: 466-484) en su Cdigo.

    Autora: dos Teodoricos que fueron reyes visigodos:

    Teodorico I (reinado: 419-451) Teodorico II (reinado: 453-466)

    Importancia: Las leyes visigodas ms antiguas; dictadas cuando an subsista elImperio romano de Occidente.

    Contenido: Reparto de tierras entre visigodos e hispanorromanos por expresareferencia de Eurico en su Cdigo.

    mbito de aplicacin: godos e hispanorromanos = territorial.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    12/32

    (EDICTO DE TEODORICO (458-461))

    Autora:

    Hasta 1953: obra del rey ostrogodo Teodorico El Grande (493-526). 1953-1955 (Rasi y Vismara): esta obra = leyes dictadas por Teodorico II. A pesar de esto: divisin historiogrfica; los que lo consideran visigodo:

    Autora de Teodorico II por poltica filorromana, por clima social de Las Galias y porque cdices para edicin de1579 son franceses

    (DOrs y Levy) Autora de Magno de Narbona prefecto de Las Galias de siglo V por referencia a voluntad delprncipe, por no utilizacin en Espaa de este Edicto, por hablar de barbariy nogothi, y por su ius edicendi.

    Contenido (segn edicin de 1579):

    Un prlogo. Centenar y medio de captulos. Un eplogo. Las fuentes que nutren el texto son romanas.

    mbito de aplicacin: Territorio donde rige el Derecho romano y donde conviven romanos ybrbaros.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    13/32

    CDIGO DE EURICO (476) Autora: Eurico (440-484; reinado = 466-484 tras muerte de su hermano Teodorico II) porque:

    Se dict entre el 451 y 481, y entonces reinaron Turismundo, Teodorico II y Eurico. Fue de un hijo de un monarca legislador (monarca legislador: Teodorico I). La afirmacin de San Isidoro sobre Eurico.

    Contexto poltico: poltica expansionista sin contar ya con el Imperio romano, ya pretendida por Atalfo, ycorte de Tolosa = 1 potencia europea.

    Importancia: interpretacin conjunta de lo dicho por San Isidoro: primer cuerpo legislado como cdigo porun rey visigodo independiente de Roma.

    Contenido: conocido gracias a Cdice o palimpsesto. Leyes recogidas en la Lex Baiuvariorumy por Liber Iudiciorumdesde el Cdigo de Leovigildo.

    Cdigo incompleto. Contiene fundamentalmente Derecho romano vulgar; se pueden apreciar los principios de

    carcter germnico, pero al mismo tiempo una fuerte inspiracin romanista

    Primer cdigo de Occidente europeo, puente o vnculo de unin entre Derecho de la Antigedad y de la EdadMedia

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    14/32

    Cdice de Pars

    Descubierto a del siglo XVIII por monjes de Saint-Germain-des-Prs en su biblioteca.

    = Edicto de Eurico, por desaparicin del prefecto de la

    prefectura de Las Galias (Arls) tras cada del Imperio Romano deOccidente.

    Contenido: basado fundamentalmente en Derecho romano,

    sobre todo en Derecho romano vulgar (DOrs, tras edicin de Bluhme ypublicacin de Zeumer) con peculiaridades o residuos germnicos.Algunos captulos del Cdigo de Eurico.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    15/32

    BREVIARIO DE ALARICO (506)

    Autora: juristas.

    Aprobacin: asamblea de obispos y representantes provinciales reunidos enAduris (Aire-sur-lAdour, Aquitania, Francia), y sancin oficial de Alarico II.

    Contenido: se conoce todo su contenido. Da cabida al Derecho romanooficial de las legesy los iura. Entre las leges, la fuente principal es el CdigoTeodosiano, y, entre los iura, las Instituciones de Gayo y las Sentencias dePaulo. En cada pasaje del Breviario de Alarico salvo en los de lasInstituciones de Gayo: interpretatio = resumen o explicacin del mismo.nica normativa aplicable en juicio: la de este Breviario.

    Finalidad: resultado de una poltica de atraccin dirigida a las minorasrectoras de la poblacin romana, las cuales conocan y cultivaban el tipo deDerecho que este Cdigo recoge. Se cree dictado para la poblacin romanadel reino conocido tambin como Lex Romana Visighotorum, entre otros.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    16/32

    (CAPTULOS GAUDENZIANOS)

    Nombre de su descubridor: Augusto Gaudenzi. Descubrimiento en la biblioteca deLord Leicester en Holkham a finales del siglo XIX.

    Autora: visigoda, ostrogoda de Italia por referencia que se hace en un Captulo a unfuncionario godo (el sayn) o incluso no oficial. Como los Captulos hacenreferencia a otros textos que parecen desarrollar o interpretar, dependiendo del origen

    de esas legeso edictase poda determinar el origen de esos Captulos

    3 posiciones: Captulos = textos visigodos, por identificacin de stos con Cdigo de Eurico. Captulos = textos ostrogodos, por citacin en los Captulos del Edicto de Teodorico El

    Grande. Captulos = textos visigodos procedentes de una regin con influencia ostrogoda, por

    redaccin de los Captulos en Espaa durante protectorado de Teodorico El Grande(Mera), y por ser restos de un edicto dictado por el prefecto del pretorio de Las Galias en elsiglo VI.

    Contenido: slo encontrados 14 Captulos, y todos sobre Derecho privado y Derechoprocesal.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    17/32

    (CDIGO DE LEOVIGILDO oCodex R evisus (580))

    Existencia: segn San Isidoro, Leovigildo (568-586, reinado572-586) corrigi determinadas leyes de Eurico, aadi algunasnuevas y excluy otras, pero no da ms informacinsuposicin de que este aserto lo bas en los prlogos delBreviario de Alarico y del Liber Iudiciorum. No hay ejemplares deeste Cdigo, ni siquiera fragmentos del mismo dudas sobretodo lo que respecta a este Cdigo, incluso su propia existencia.

    Contenido: de este Cdigo procedan las diversas leyes queaparecen en el Liber Iudiciorumprecedidas de la inscripcinantiqua(leges antiquae= leyes nuevas de Leovigildo o incluso deEurico).

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    18/32

    LIBER IUDICIORUM o L exVisighotorum (654 y 680/681)

    Redaccin de Recesvinto

    Autora: 2 opiniones: Chindasvinto (su reinado: 642-653), por abundante nmero de leyes que dicta este rey, y por hiptesis de que Chindasvinto

    fue autor de un cuerpo legal (King). Recesvinto (su reinado: 653-672), por promulgacin expresa de este cuerpo normativo.

    Realizacin de su contenido, revisin del mismo por el Concilio VIII de Toledo (654), y promulgacin porRecesvinto.

    mbito de aplicacin: godos e hispanorromano = territorial.

    Contenido:

    Se conoce todo su contenido = 12 libros, y stos en ttulos y leyes. leyes de Recaredo a Recesvinto + normas del Codex Revisusde Leovigildo. Estas normas del Cdigo de Leovigildo = leges antiquae. 2 tipos de leyes antiguas en el Liber Iudiciorum:: leges antiquae: las aprobadas por Leovigildo o Eurico que no fueron modificadas en ningn momento. leges antiquae emendatae: las aprobadas por Leovigildo o Eurico y modificadas por reyes posteriores.

    Reitera la derogacin de las leyes romanas, aunque autoriza estudiarlas para buscar su utilidad. De no haber leyes aplicables, se tena que acudir al rey.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    19/32

    Revisin de Ervigio, intento de gica y redaccin vulgataRevisiones oficiales del Liber Iudiciorum

    680: Acceso al trono de Ervigio (su reinado: 680-687). De inmediato, encarg alConcilio XII de Toledo la revisin del Liber Iudiciorum, promulgndose en el 681.

    Anulacin de algunas leyes, se aaden otras dictadas por Recesvinto, Wamba yErvigio y se procede a la correccin de varias que quedan enmendadas. 693: encomendacin de revisin por gica (su reinado: 687-702) al Concilio XVI de

    Toledo. Segn Zeumer, no termin por promulgarse toda esta labor.

    Revisin extraoficial del Liber Iudiciorum

    Realizada por los propios juristas que manejan el Liber Iudiciorum: aaden algunasdisposiciones o corrigen otras formacin de la redaccin vulgata, con gran difusin yuso en la etapa altomedieval.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    20/32

    PERSONALIDAD Y TERRITORIALIDAD DELA LEGISLACIN VISIGODA

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    21/32

    mbitos de aplicacin de la normativa: 2 posiciones =

    Cuando sus destinatarios son los miembros de un concreto grupo de personas =carcter personal de la normativa criterio de la personalidad de la normativa.Principio caracterstico de la legislacin de los pueblos germnicos.

    Cuando sus destinatarios son todos los miembros de un territorio de una comunidadpoltica = carcter territorial de la normativa criterio de la territorialidad de lanormativa derogacin sucesiva de un cuerpo normativo a otro.

    Tesis mixta (Alvarado) = Al principio: Derecho romano = territorial, aunque de forma principal para los romanos, y

    subsidiariamente para los visigodos. Posteriormente: Derecho romano = territorial, aunque de forma subsidiaria para todos. En cualquier caso, en la prctica: aplicacin del Derecho del seor en el latifundio, y por

    desaparicin de la Cancillera Imperial en el 476 no renovacin del Derecho romano abandono progresivo del mismo por todos.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    22/32

    No inters en analizar esta cuestin en el caso delos cuerpos normativos siguientes:

    Edicto de Teodorico: por las dudas sobre suautora visigtica.

    Captulos Gaudenzianos: por las dudas sobre suautora visigtica y sobre su oficialidad.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    23/32

    No hayduda sobre su mbito de aplicacin en lossiguientes casos:

    Leyes Teodoricianas: territoriales.

    Liber Iudiciorum: territorial.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    24/32

    Duda sobre su mbito de aplicacin en lossiguientes casos:

    Cdigo de Eurico

    Breviario de Alarico

    Cdigo de Leovigildo

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    25/32

    Cdigo de Eurico:

    Segn la teora tradicional: personalidad para losvisigodos.

    Segn la tesis territorialista: territorialidad.

    Segn la tesis mixta: personalidad para los

    visigodos.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    26/32

    Breviario de Alarico

    Segn la teora tradicional: personalidad para loshispanorromanos.

    Segn la tesis territorialista: territorialidad.

    (Segn la tesis mixta: Si coexisti con el Cdigo de Eurico: territorialidad. Si su promulgacin supuso la derogacin del Cdigo de

    Eurico: personalidad).

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    27/32

    Cdigo de Leovigildo

    Segn la teora tradicional: personalidad para losvisigodos.

    Segn la tesis territorialista: territorialidad.

    Segn la tesis mixta: territorialidad.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    28/32

    LA APLICACIN DEL DERECHOVISIGODO

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    29/32

    Lo que se aplicaron fueron las llamadas frmulasvisigodas.

    Frmulas visigodas =

    Coleccin de frmulas jurdicas escrita por un notario oescriba de Andaluca entre el ao 615 y 620 en la que se

    reflejaba el Derecho realmente utilizado. Esasfrmulas = de raz y estilo romanizante, y alguna convestigios germnicos.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    30/32

    FUENTES DEL DERECHO CANNICOVISIGODO: LA HISPANA

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    31/32

    Hispana=

    Obra ms importante del Derecho cannico visigodo.

    Obra de San Isidoro de Sevilla. Coleccin de cnones conciliares y de epstolas pontificias.

    Cnones conciliares: griegos, africanos, galicanos yespaoles.

    Epstolas pontificias: ms de 100 y ordenadas por ordencronolgico.

  • 8/2/2019 Leccin 6 CEU San Pablo

    32/32

    Composicin

    Desde del siglo VI: ndice formado por extracto de sus

    cnones conciliares.

    Versiones de la obra: 3.

    La Isidoriana: la redaccin primitiva.

    La Juliana: la realizada en poca de San Julin de Toledo.

    La vulgata: la ms difundida y utilizada incluso comomodelo de otras colecciones cannicas.