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Dossier Renting-Leasing 261 Mayo 2009 50 l Estrategia Financiera Leasing financiero frente a renting: financiación o servicio

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Nº 261 • Mayo 200950 l Estrategia Financiera

Leasing financiero frente a renting:

financiación o servicio

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Autor: Cantalapiedra Arenas, Mariotítulo: Leasing financiero frente a renting: financiación o servicioFuente: Estrategia Financiera, nº 261. Mayo 2009.locAlizAdor: 46/2009resumen: El artículo realiza una comparativa entre las fórmulas del leasing financiero y el renting, estudiando sus notas características e incidiendo en las implicaciones fiscales y contables de ambos productos. Al final se propo-nen criterios de decisión sobre el producto más adecuado en función de cuáles sean las necesidades concretas de la empresa.descriptores: Dossier renting-leasing, instrumentos financieros, estrategias de financiación, leasing financiero, financiación, opción de compra, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, Plan General de Contabi-lidad, Plan General de Contabilidad para Pymes, microempresa.

Ficha Técnica

l leasing o arrendamiento financiero es una fórmula de financiación a largo pla-zo que viene regulada por la Disposición

Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en la cual se establece que tendrá por ob-jeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes que se cedan al usuario han de quedar afectados únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, arte-sanales, de servicios o profesionales y el contrato ha de incluir una opción de compra, a su término, en favor de dicho usuario. A partir de esta regulación podemos extraer las principales notas que caracteri-zan al arrendamiento financiero:

• Puede ser realizado sobre bienesmuebles o in-muebles.

• Cualquier entidad de crédito (bancos, cajas deahorro, cooperativas de crédito o establecimien-tos financieros de crédito) puede actuar como entidad de arrendamiento financiero.

• Elbienhadequedarafectoaunaactividadem-presarial o profesional del usuario.

• Lacesiónserealizaacambiodelabonodeunascuotas periódicas, las cuales incluirán la amortiza-ción del nominal, los intereses por la financiación y el impuesto indirecto que corresponda.

• Elcontratodearrendamientofinancierotieneca-rácter irrevocable, salvo que exista un pacto en contrario con la entidad de crédito.

• Hadeincluirnecesariamenteunaopcióndecom-pra, a favor del usuario, al finalizar la relación contractual.

En la operación se distinguen el usuario o arren-datario (empresa que al suscribir el contrato tienederecho al uso del bien durante el período de arren-damiento), el arrendador (entidad de crédito quecompra el bien y lo cede al usuario) y el proveedor (fabricante o suministrador del bien elegido por el

arrendatario). Al finalizar el período de arrendamien-to se podrá optar entre:

• Adquirirelbienporelvalorresidual(porreglahabi-tual, una cuota más del arrendamiento financiero).

• Renovarelcontrato.

• Devolverelbienalaentidadfinanciera.

El arrendamiento financiero está pensado para que al final del contrato la empresa arrendataria ad-quiera el bien, de ahí que se prevea que el valor resi-dual tenga un importe reducido. En cualquier caso, y con independencia de la opción elegida, ésta deberá ser comunicada a la entidad financiera antes del úl-timo pago, entendiéndose, en caso contrario, que se opta por la adquisición del bien.

Las cuotas periódicas pueden ser clasificadas siguiendo distintos criterios como, por ejemplo, el momento de su pago, por el que serán prepagables si se pagan al principio de cada período, o postpaga-bles si se pagan al final. Según su importe, podrán ser iguales o desiguales, y en función de su periodicidad tendremos cuotas mensuales, las más habituales, tri-mestrales, semestrales o anuales. Por lo general, elarrendamiento financiero es una opción flexible que permite adaptar las cuotas a las necesidades de la empresa usuaria.

TRATAMIENTO FISCAL DEL ARRENDAMIENTO FINANCIEROa) Impuesto sobre Sociedades(1). Uno de los prin-cipales atractivo de este producto reside en su tra-tamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre Socie-

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(1) Este tratamiento también se aplica a los empresarios individuales que tributenenlosregímenesdeestimacióndirectadelIRPF.(2)RDLegislativo4/2004,de5demarzo,porelqueseapruebaeltextorefundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Elegir entre leasing financiero o renting supone optar entre financiar la adquisición de un bien o acceder únicamente a su disfrute. Analizar las implicaciones fiscales de ambos

productos ayudará a tomar la decisión acertada

, Mario Cantalapiedra ArenasEconomista

[ www.estrategiafinanciera.es ]

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alolargodelperíodocontractual(nosepermiten,por tanto, cuotas decrecientes).

Si se cumplen los requisitos anteriores, se permite la deducción anual en concepto de amor-tización hasta el límite de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas (por ejem-plo, un vehículo industrial con un coeficiente del dieciséis por ciento, podrá amortizarse fiscalmen-te, si es objeto de arrendamiento financiero, hasta el límite del treinta y dos por ciento anual). En el caso de empresas de reducida dimensión, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del pe-ríodo impositivo inmediato anterior no supere los 8 millones de euros(3), este límite se eleva hasta el triple del coeficiente de amortización lineal según tablas.

b) Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA so-portado en las cuotas periódicas es deducible en su totalidad de forma general, con la particularidad de los arrendamientos financieros efectuados sobre vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores o motocicletas, para los que se presu-pone, salvo prueba en contrario, una vinculación a la actividad empresarial o profesional del cincuenta por ciento, que permite deducir únicamente la mitad del impuesto indirecto soportado(4).

c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. En el caso de soportarse dichos impuestos, la entidad de crédito los trasladará a la empresa arrendataria.

MODALIDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIEROa) Leasing mobiliario. Tiene por objeto el arren-damiento de bienes muebles afectos a los procesos productivos empresariales o profesionales, como pueden ser la maquinaria, los vehículos indus-triales, el mobiliario o los equipos informáticos, con una duración mínima de dos años, teniendo en cuenta la obligación legal marcada por el IS, y máxima de cinco, en función de lo ofertado habi-tualmente por el mercado(5). En el leasing mobi-liario cabe la posibilidad de renovar los equipos y disponer de bienes puestos al día, enlazando una operación de arrendamiento con otra.

b) Leasing inmobiliario. La entidad de crédito compra un inmueble elegido por el arrendatario al

dades.Laoperaciónseregulaenelartículo115deltexto refundido de la Ley de dicho impuesto(2), donde se considera gasto fiscalmente deducible:

• La cargafinanciera satisfechaa la entidaddecrédito, es decir, los intereses.

• Lapartedelascuotasdearrendamientoco-rrespondiente a la recuperación del coste del bien (amortización), excepto en bienes noamortizables como solares o terrenos. Cuan-do en un mismo contrato de leasing coinci-dan bienes amortizables y no amortizables, como en el caso de un leasing de tipo inmo-biliario donde se incluye edificación (amor-tizable)y terreno (noamortizable), sepodrádeducir la proporción correspondiente a los bienes amortizables, que deberá expresarse de forma diferenciada en el respectivo con-trato.

Es en la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien donde se encuentra la ventaja fiscal, al permitirse una amortización ace-lerada, puesto que el tratamiento de los intereses es el mismo que, por ejemplo, para un préstamo a largo plazo. Una serie de requisitos se exigen para obtener esta ventaja fiscal:

• Debe tratarsedecontratosdearrendamientofi-nanciero que se ajusten a lo regulado por la Dis-posición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, que comentábamos al principio.

• Duración mínima de los contratos, se tiene encuenta desde la puesta en funcionamiento del bien, de dos años cuando tengan por objeto bie-nes muebles, y de diez años cuando sean inmue-bles o establecimientos industriales.

• Lascuotasdearrendamientofinancieroaparezcanen el contrato diferenciando la parte que corres-ponda a recuperación del bien, excluido el valor de la opción de compra, la parte que corresponda a intereses y la parte que corresponda a pago del impuesto indirecto.

• Elimporteanualdelapartedelascuotascorres-pondiente a la recuperación del coste del bien, de-berá permanecer igual o tener carácter creciente

La ventaja fiscal del arrendamiento financiero radica en la amortización acelerada del bien

(3)Artículo108del textorefundidode laLeydel ImpuestosobreSocie-dades.(4)Verartículo95delaLey37/1992,de28dediciembre,delIVA.Noobs-tante, si el vehículo tiene función comercial, se permitirá deducir el cien por cien.(5)Paraoperacionesdeleasingmobiliariosujetasaconveniosespeciales,comoeldel InstitutodeCréditoOficial (ICO), esteplazopuedealargarsehasta los siete años.

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El coste de la operación se frac-ciona en cuotas periódicas que suelen ser mensuales, prepa-gables y constantes, y se fija en función del bien arrendado, los servicios complementarios contratados y la duración del arrendamiento.Porejemplo,enelcaso de renting sobre un automó-vil, variará en función de la marca y modelo elegidos, del descuento de flotas aplicado por el fabricante (quela entidad arrendadora suele trasladar al arrendatario), del plazo arrendado, del kilometraje anual y de los servi-cioscontratados(seguroatodoriesgo,cambio de neumáticos, impuesto de circulación, mantenimiento(7), ave-rías, etcétera).

El arrendatario puede utilizar el bien con las limitaciones que se especifiquen en el contrato en funcióndel uso (horas, kilóme-tros, fotocopias, etcétera), estableciéndose, por ejemplo, un número determinado de horas/mes para una maquina, un número de kilómetros/año para un automóvil o un número de fotocopias/año para una copiadora. El contrato suele incluir cláusulas de penalización económica para el caso de que se produzca un exceso de utilización del bien(8).

En este caso, cuando finalice el período de arren-damiento se podrá optar entre:

• Devolverelbienalasociedadderenting.

• Prorrogarelcontratodearrendamiento.

El renting está pensado para que la empre-sa arrendataria disfrute del bien, no para que lo adquiera, por lo cual no suele incluir una opción de compra al finalizar el contrato. No obstan-te, puede ofrecerse la posibilidad de negociar la transmisión del bien en función de su valor de mercado.

TRATAMIENTO FISCAL DEL RENTINGa) Impuesto sobre Sociedades(9). La totalidad de la cuota de renting, con la excepción del impuesto indi-recto, es gasto deducible en este impuesto.

b) Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA sopor-tado en las cuotas será deducible si el bien se destina a actividad empresarial o profesional. Al igual que

que cede su uso, al mismo tiempo que se consti-tuye un derecho de opción de compra realizable al finalizar el período de cesión. La duración mínima del contrato es de diez años, según requisito legal, y suele ofrecerse hasta un máximo de quince años. El inmueble ha de afectarse a actividades empre-sariales o profesionales, como pueden ser las naves industriales o de almacenamiento, las fábricas, los despachos profesionales, los locales comerciales o los hoteles. Aunque con el leasing inmobiliario se financian generalmente inmuebles ya construidos, también existe la posibilidad de financiar su cons-trucción.

RENTING O ARRENDAMIENTO OPERATIVOEs un contrato mercantil de alquiler a largo

plazo, habitualmente de un bien mueble(6), que se celebra entre una compañía especializada, arrenda-dora del bien, y un arrendatario, el cual incluye una serie de servicios complementarios amoldables a las necesidadesdeesteúltimo.Portanto,noestamosante una operación financiera propiamente dicha sino ante una contratación de servicios de carácter integral. No existe una regulación legal específicapara este producto, debiendo remitirse a lo que, de forma general, figura en el Código Civil sobre el contrato de arrendamiento de bienes y a lo que li-bremente acuerden las partes contratantes. Como notas características del renting podemos destacar las siguientes:

• Lo más habitual es que se realice para bienesmuebles.

• Es ofertado por entidades de crédito y tambiénpor grandes compañías especializadas, así como por divisiones y filiales de los propios fabricantes de los bienes.

• No es necesario que el arrendatario realice unaactividad empresarial o profesional.

• El importedelascuotasderenting compensa la utilización del bien y los servicios complementa-rios contratados.

• Elcontratoderenting tiene carácter irrevocable, salvo pacto en contrario entre las partes.

• Eshabitualqueseexijaeldepósitodeunafianzaa la firma del contrato, equivalente a una o dos cuotas, reintegrable a la finalización del mismo.

• Nosueleincluiropcióndecompraasutérmino.

• Permite transformar elementosde coste empre-sarialdenaturalezavariableafija(mantenimien-to, reparaciones, seguros, etcétera), facilitando su control.

(6) Aunque también existe la opción de renting inmobiliario.(7) Es muy habitual que se obligue a realizar el mantenimiento de los bie-nesenrenting(maquinaria,automóviles)únicamenteenlostallerescon-certados por la compañía arrendadora.(8) Además puede incluir una bonificación económica por falta de uso.(9)AplicabletambiénalosempresariosquetributenporelIRPF.

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práctica totalidad del valor razonable del ac-tivo.

• Lascaracterísticasespecialesdelactivohacenquesu utilidad quede restringida al arrendatario.

• El arrendatario puede cancelar el contrato dearrendamiento y asume las pérdidas del arren-dador.

• Laspérdidasybeneficiosderivadosdelasfluc-tuaciones en el valor razonable del valor resi-dual recaen sobre el arrendatario.

• Elarrendatariotienelaposibilidaddeprorrogarel arrendamiento durante un período adicional, siendo los pagos sustancialmente inferiores a los habituales en el mercado.

La contabilización del arrendamiento financiero se reflejará en el activo y pasivo del arrendatario. En el momento inicial se registrará un activo de acuerdo a la naturaleza del bien en su correspondiente cuen-tadelinmovilizadomaterial(maquinaria,mobiliario,equipos para proceso de información, etcétera) o, en su caso, intangible, y un pasivo que refleje la deuda con la entidad arrendadora. El tratamiento de esta valoración inicial es distinto según consideremos el PlanGeneraldeContabilidad,olaversiónmássim-plificada existente para pequeñas y medianas empre-sas. En el primer caso, el valor inicial tanto del activo como de la deuda será el menor de los dos importes siguientes:

• Elvalorrazonablealcontadodelbienobjetodelarrendamiento.

• Elvaloractual(11) de los pagos mínimos acorda-dos, entre los que se incluye el pago por la

opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio.

Por su parte, el PlanGeneral de Contabi-lidad para Pymes,aprobado por RealDecreto1515/2007,

de 16 de noviembre, especifica que dicha

valoración inicial será directamente al valor

razonable del bien arrenda-do. Recordemos que este Plan lo

podrán aplicar las empresas que durante dos ejer-cicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al

ocurría en el leasing financiero, la deducción del IVA en el renting de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas será del cincuenta por ciento, salvo que se pruebe una utili-zación empresarial o profesional mayor.

CONTABILIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTOEn el Plan General de Contabilidad vigente,

aprobadoporRealDecreto1514/2007,de16deno-viembre, la calificación del contrato de arrendamien-to como financiero u operativo depende del fondo económico de la operación con independencia de la forma jurídica que adopte en la práctica.

a) Arrendamiento financiero. A efectos conta-bles el contrato se califica como arrendamiento financiero cuando de las condiciones económicas del mismo se deduzca que se transfieren sustan-cialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. En un contrato de arren-damiento con opción de compra, se presumirá que se transfieren estos riesgos y beneficios cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción(algoqueocurrecuandoelvalornetocontable al final del contrato es superior al valor de la opción de compra, o el valor de esta opción es insignificante o simbólico en relación al im-porte total del contrato de arrendamiento)(10). Si no existe opción de compra, se presume dicha transferencia en los siguientes casos:

• Lapropiedaddelacti-vo se transfiere, o de las condiciones del contrato se de-duce que se va a transferir, al finalizar el plazo de arrendamiento.

• Elplazodearrendamientocoincideocubre lamayor parte de la vida económica del activo.

• Al inicio del arrendamiento, el valor actualde los pagos mínimos acordados supone la

(10)EnbasealaResolucióndelPresidentedelICACde21deenerode1992por la se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial, vigente enloquenoseopongaalRD1514/2007.(11)Paraelcálculodelvaloractualseutilizaráeltipodeinterésimplícitodel contrato de arrendamiento financiero, y si éste no se puede determinar, el tipo de interés de la empresa arrendataria para operaciones similares.

La calificación del contrato de arrendamiento como financiero u operativo depende del fondo económico de la operación

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• Quesuactivonosupereelmillóndeeuros.

• Que el importenetode su cifra denegociosnosupere los dos millones de euros.

• Que el número de sus trabajadores, durante elejercicio, no sea superior a diez.

¿QUÉ OPCIÓN ELEGIR?La elección entre uno u otro producto, además

de tener en cuenta el coste económico que deberá ser valorado en cada caso específico(13), dependerá de los objetivos que persiga la empresa arrendata-ria, de su dimensión y de los factores de tipo con-table y fiscal que han sido analizados en el artículo. Porejemplo,aunaempresaqueobtengabeneficiosle puede interesar acceder al leasing para aprove-charse de la amortización acelerada y rebajar su factura fiscal; todo lo contrario podríamos decir de una empresa que se encuentre en pérdidas, que po-drá preferir el renting por el control de costes que le permite.

De un modo general, si la compañía quiere obte-ner la propiedad del bien, no tiene inconveniente en endeudarse(consumirriesgobancario)ytrabajaconactivos que no se encuentran expuestos a rápidas transformaciones, el leasing se configura como la opción más inte-resante.Porelcontrario,sila empresa no persigue ser la propietaria del bien sino únicamente disfrutar de él, no desea endeudarse y el activo se halla expuesto a una rápida obsolescen-cia, parece más ade-cuado decantarse por el renting. 9

menos dos de las siguientes circunstancias:

• Que suactivono supere losdosmillonesocho-cientos cincuenta mil euros.

• Que el importenetode su cifra denegociosnosupere los cinco millones setecientos mil euros.

• Que el número de sus trabajadores, durante elejercicio, no sea superior a cincuenta.

ConindependenciadelPlanutilizadosehabránde aplicar al activo los criterios de amortización, deterioro y baja que le correspondan según su na-turaleza, y a los pasivos las normas sobre bajas de pasivos financieros; mientras que los gastos ini-ciales de la operación, tales como la comisión de apertura o los gastos de estudio, se habrán de con-siderar siempre como mayor valor del activo. Con respecto a los intereses de la financiación, éstos se distribuirán a lo largo del plazo de arrendamiento, imputándose en la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio que se devenguen aplicando el tipo de interés efectivo.

b) Arrendamiento operativo. Contablemente se califica como arrendamiento operativo al acuerdo que permite utilizar un activo durante un período de tiempo determinado a cambio del pago de un impor-te único o una serie de cuotas, sin que se trate de un arrendamiento financiero en función de los aspectos que acabamos de ver en el apartado anterior. En este caso, las cuotas pagadas se consideran como gastos del ejercicio en el que se devengan, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias del arrendatario, siendo éste un tratamiento contable mucho más sencillo.

Criterio contable específico aplicable a las microempresas(12)

Con el deseo de facilitar el proceso contable de las empresas más pequeñas, la legislación contable les permite que las cuotas que devenguen en arren-damientos financieros cuyo objeto no sean terrenos, solares u otros activos no amortizables, se contabi-licen como gasto en la cuenta de pérdidas y ganan-cias; es decir, con igual tratamiento que el otorgado al arrendamiento operativo. En caso de que la mi-croempresa, al finalizar el período contractual, ejer-cite la opción de compra, se registrará en el activo por el precio de adquisición de dicha opción. Parabeneficiarse de esta posibilidad, las empresas, por un lado,handeaplicarelPlanGeneraldeContabilidadparaPymesy,además,durantedosejerciciosconse-cutivos reunir, a la fecha de cierre, al menos dos de las siguientes circunstancias:

Fórmuladefinanciación

Persiguelapropiedaddelbien

Existe duración mínima legal

Complejidad contable

La parte de intereses de la cuota es dedu-ciblecienporcien(IRPFeIS),mientrasque

la correspondiente a amortización lo es con ciertos límites

Seguro y mantenimiento del bien corren a cargo del arrendatario

Se requiere que el arrendatario realice una actividad empresarial o profesional

Prestacióndeservicios

Persigueeldisfrutedelbien

Noexisteduraciónmínimalegal

Simplicidad contable

Lascuotassondeducibles(IRPFeIS),siempre que el bien se destine a actividad

empresarial o profesional

Seguro y mantenimiento del bien corren a cargo del arrendador

Noesnecesarioqueelarrendatariorealiceuna actividad empresarial o profesional

Leasing financiero Renting

Cuadro 1. Principales diferencias entre leasing financiero y renting

(12)Verartículo4delPGCdePymes.