LEASING o RENTING, -...
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GUÍA LEASING o RENTING,ELIGE LA MEJOR OPCIÓN
GUÍAS PRÁCTICAS
RENTING
LEASING
T U F I N A N I A C I O N
T U F I N A N I A C I O N
Indice
P a g . 0 31. Definición
P a g . 0 42. Diferencias
P a g . 0 42.1 Finalidad
P a g . 0 42.2 Servicios ofrecidos
P a g . 0 42.3 Contabilidad
P a g . 0 42.4 Tratamiento fiscal
P a g . 0 52.5 Cuota de arrendamiento
P a g . 0 62.6 Duración
P a g . 0 62.7 Finalización del contrato
P a g . 0 73. Resumen
P a g . 0 84. ¿Cuál es la opción correcta?
P a g . 0 73.1 Económicas
P a g . 0 73.2 Financiero - Contables
P a g . 0 73.3 Fiscales
P a g . 0 42.4.1 Leasing
P a g . 0 52.4.2 Renting
LEAS
ING
REN
TIN
G
¿Es mejor el leasing que el renting? ¿Son lo mismo pero con nombres distintos? ¿Dónde están las
diferencias? ¿Cuál es más favorable?
Elegir entre leasing financiero o renting suele depender de los objetivos que persiga la empresa. Si
lo que quiere es obtener la propiedad de un bien, no tiene inconveniente en endeudarse y el objeto
del contrato es un activo que no se encuentra expuesto a rápidas transformaciones, el leasing
financiero puede ser la mejor opción. Si, por el contrario, la empresa no persigue la propiedad del
bien sino únicamente su disfrute, no desea, o no puede, endeudarse y el activo se halla expuesto a
una rápida obsolescencia, puede ser más interesante optar por acordar una operación de renting.
No obstante, no son alternativas que siempre estén disponibles para
todos los bienes que la empresa pueda necesitar, luego a veces no
existirá total libertad a la hora de elegir entre una u otra.
GUÍAS
LEASING O RENTING, ELIGE LA MEJOR OPCIÓN
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El renting y el leasing están principalmente asociados y enfocados a las distintas formas de
financiación de las que disponen y de las que pueden disfrutar las empresas.
A la hora de conseguir o de renovar los materiales de los que dispone la empresa, véase el caso de los
equipos informáticos o de los vehículos, la empresa puede tomar tres decisiones, comprar dichos
bienes o optar por la modalidad del renting o del leasing.
El renting es un contrato en el que no figura la opción de compra al final de dicho contrato. Está
enfocado al corto plazo y sobre todo busca la funcionalidad del momento en cuestión en el que se
necesita dicho bien.
El leasing es un concepto más
enfocado al largo plazo puesto que su
objetivo principal es la posesión final
del bien en cuestión. A pesar de ser
un alquiler este tipo de contrato
permite la compra de dicho bien, de
modo que la empresa pagará
mensualmente una cuota a modo de
alquiler durante el periodo que se
haya acordado y si finalmente decide
quedárselo podrá hacerlo. El periodo
mínimo de este tipo de contrato es de
dos años y a partir de aquí las
clausulas pueden modificarse
dependiendo de cada caso.
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1. DEFINICIÓN
4% OFF
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LEASING
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2. DIFERENCIAS
Analicemos las diferencias existentes entre estos dos productos:
2.1. Finalidad.
En el contrato de renting no figura opción de compra al final del período de contrato, sin embargo, por
lo general, si el cliente quiere puede optar por pagar el precio residual y quedarse con el bien. Va
buscando más la funcionalidad en cada momento que la inversión en un bien. Por su parte, el
contrato de leasing va encaminado a la posesión final del bien y en este tipo de contrato si se refleja,
desde el principio, la opción de compra al final del período. El leasing es una forma de financiar un
bien.
2.2. Servicios ofrecidos.
Cuando se realiza un contrato de renting, existen ventajas complementarias, como el mantenimiento
del bien, el pago de los impuestos, el seguro a todo riesgo, la asistencia en carretera, un vehículo de
sustitución… Estos servicios no se contemplan en el leasing. Si usted adquiere un bien por leasing y
este tiene una avería, tendrá que hacer la reparación de su cuenta y riesgo.
2.3. Contabilidad.
Mientras el renting se puede considerar como simplemente un gasto (por cuotas), el leasing conlleva
el la afectación a las cuentas del pasivo por el importe de la deuda, así como, en el activo, cuentas de
inmovilizado material, de gastos diferidos.
2.4. Tratamiento fiscal.
2.4.1. Leasing
Se van a considerar aquí las consecuencias que para el arrendatario, a efectos del Impuesto de
Sociedades y del IVA, tiene, a grandes rasgos, una operación de arrendamiento financiero.
A efectos del Impuesto de Sociedades, se ha de señalar que son gastos deducibles las partes de cuota
correspondientes a la carga financiera y a la recuperación del coste del bien, cuando se trate de un
bien amortizable o bien haya partes de él que lo son, si bien contablemente sólo podrá dotarse como
gasto el porcentaje permitido en tablas del Plan General Contable.
En cualquier caso, el importe de la cantidad deducible relativo a la recuperación del coste del bien no
podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien, el doble del coeficiente de amortización
lineal según tablas, siendo posible deducir el exceso en los periodos impositivos sucesivos,
respetando el mismo límite.
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Cuando se ejercite la opción de compra, cabrá la amortización sobre el valor residual por el que ésta
se ejercite, teniendo en cuenta que, puesto que durante la vida del contrato se ha producido una
amortización fiscal acelerada, ya no procederá computar fiscalmente, la amortización que
contablemente, podría practicarse.
A efectos del IVA, en función de cuál sea el régimen al que se encuentre sujeto el arrendatario, será o
no deducible.
Así, en el régimen ordinario, el IVA por él soportado al pagar la renta será deducible en su totalidad al
efectuar su declaración por el impuesto, salvo que desarrolle un actividad exenta o que se trate de
algunos de los supuestos de cuotas no deducibles(p. ej. vehículos de turismo ).
En el régimen simplificado, al ingresar las cuotas correspondientes a los módulos, no se puede
deducir el impuesto soportado con la renta., lo mismo que ocurre en el recargo de equivalencia y en
el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
2.4.2. Renting
En el impuesto de Sociedades, la renta satisfecha será gasto deducible. Coincidirán plenamente el
gasto contable y el gasto deducible fiscalmente, con lo que la vida útil del bien y su vida fiscal se
igualan.
En el IVA, en el régimen ordinario, el IVA por él soportado al pagar la renta será deducible en su
totalidad al efectuar su declaración por el impuesto, con los mismos condicionantes que en el leasing.
Ni en el régimen simplificado ni en el recargo de equivalencia existen deducciones, con lo que no es
posible deducir el impuesto soportado.
Es importante señalar que tanto en el leasing como en el renting, el IVA lo pagamos de forma diferida,
lo que contribuye a mejorar el equilibrio y la gestión de tesorería.
2.5. Cuotas de arrendamiento.
En el leasing, las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer expresadas en los respectivos
contratos, diferenciando la parte que corresponde a la recuperación del coste del bien por la entidad
arrendadora, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera exigida por la misma, sin
perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda. En el renting, esta cuotas aparecer
expresadas en los respectivos contratos.
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2.7. Finalización del contrato.
Una vez finalizado el contrato, las opciones que aportan cada uno de ellos son las siguientes:
En el leasing:
• Se devuelve el vehículo.
• Se prorroga el contrato.
• Se hace efectiva la opción de compra.
En el renting hay dos alternativas:
• Se devuelve el vehículo.
• Se prorroga la duración del contrato.
2.6. Duración.
El contrato de leasing exige una duración mínima de
dos años, si se trata de bienes muebles, lo que le
confiere una mayor rigidez, aunque se ha de señalar
que, en cualquier caso, sus estipulaciones están
basadas en la libertad de pactos de las partes. Es una
operación orientada al medio y largo plazo.
El renting se caracteriza por su movilidad y flexibilidad
para adaptarse a las necesidades del arrendatario y a
la marcha de la empresa. No hay periodos mínimos
de duración y está orientado al corto plazo,
adaptándose en función de las necesidades al
presupuesto de gastos de la compañía.
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3. RESUMEN
Como síntesis de los puntos anteriores, las ventajas del renting frente al leasing son las siguientes:
3.1 Económicas
3.2 Financiero-Contables
• Libera recursos financieros. No se concentran al inicio.
• Mejora los ratios de endeudamiento y liquidez.
• No activa balances. No es inmovilizado porque el bien es propiedad de la empresa de renting.
• Fácil contabilización ya que sólo existe una factura mensual
3.3 Fiscales
• Las cuotas de alquiler son un gasto fiscalmente deducible.
• El renting se controla por el Plan General Contable y la Legislación del Impuesto sobre sociedades,
• No inmoviliza recursos.
• No se necesita hacer inversiones iníciales.
• Elimina costes variables. Se convierten en una cuota fija
mensual.
• Beneficia al cliente de descuentos por volumen de compra.
• La externalización de servicio permite dedicar recursos a la
actividad propia de la empresa generando un mayor negocio.
• Elimina los desajustes entre los plazos de amortización y la
utilización real del bien
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Definición
Mantenimiento
Amortización
Duración
Públicoobjetivo
Alquiler con elevado componente de servicio.
No tiene opción de compra
Alquiler financiero.
Tiene opción de compra (simbólico)
Personas jurídicas o físicas con licencia fiscal.
Acelerada (24 meses)
No incluido
12, 48 o 60 meses
No existe. La empresa del renting es la propietaria del bien
Incluido. En función de las necesidades del usuario.
Infinidad de servicios
Personas físicas y jurídicas
12 a 60 meses
Renting Leasing
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4. ¿CUÁL ES LA OPCIÓN CORRECTA?
¿Cuándo optar por una opción u otra? Todo va en función del tipo de bien y de las circunstancias de
la empresa.
Por ejemplo, una empresa de mensajería necesita una nueva furgoneta para el reparto. En este caso,
si opta por la compra, el valor de la furgoneta en cuestión incrementa el activo de la empresa y el valor
del préstamo el pasivo. A medida que se pagan las cuotas del préstamo, el endeudamiento decrece.
De la misma manera el bien se va amortizando contable y fiscalmente por la depreciación que sufre el
bien con el paso del tiempo. En cualquier momento, si la empresa lo quiere así, podría vender la
furgoneta con el consiguiente beneficio/pérdida.
Si la empresa considera poco interesante la compra o para evitar que figure en el balance el
endeudamiento derivado de la adquisición, puede optar por el leasing o el renting. El leasing le da la
opción de compra por si, al final del periodo pactado, la empresa desea quedarse con la furgoneta en
propiedad. Por otro lado las cuotas del leasing suelen ser más bajas que en el renting ya que todos los
gastos derivados del uso (seguro, mantenimiento, reparaciones, etc.) son a cargo de la empresa.
Si la empresa optara por el renting, la furgoneta nunca será de la empresa, se pagará el alquiler
correspondiente pero teniendo en cuenta que esa cuota lleva incluidos el resto de gastos y al final del
periodo pactado la empresa tendrá que volver a plantearse de nuevo la cuestión. ¿Comprar, leasing
o renting?
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