LEAL01_U2_Introductorio

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  • 2 INACAP VIRTUAL

    EMPRESA, SOCIEDADES Y SUS CA-RACTERSTICAS

    UNIDAD 2

  • 3ASPECTOS LEGALES PARA EMPRENDERLEAL01

    ndice de contenidoIntroduccin 5

    Tema 1: La empresa 6

    1.1. Definicindeempresa 6

    1.2. Relacin de la empresa con las sociedades 7

    Tema 2: Organizacin jurdica de las empresas 9

    2.1. El concepto de sociedad 10

    2.2. Los distintos tipos de sociedades 11

    2.3. Sociedad Colectiva 12

    2.4. Sociedad Colectiva Civil 13

    2.4.1. Administracin 13

    2.4.2. Responsabilidad de los socios 13

    2.5. Sociedad Colectiva Comercial 14

    2.5.1. Administracin 14

    2.5.2.Responsabilidad de los socios 14

    2.6. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) 15

    2.6.1. Administracin 15

    2.6.2. Responsabilidad de los socios 15

    2.7. Sociedad Annima 16

    2.7.1. Administracin 17

    2.7.2. Responsabilidad 17

    2.8. Sociedad en Comandita 18

    2.8.1. Administracin 18

    2.8.2.Responsabilidad de los socios 18

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    2.9. Sociedad en ComanditaComercial 19

    2.9.1. Administracin 19

    2.9.2.Responsabilidad de los socios 19

    2.9.3.Asociacin o Cuenta en Participacin 19

    2.10. Sociedad por Acciones (SpA) 20

    Tema 3: Requisitos y documentacin necesaria para la constitucin de las sociedades mercantiles 21

    3.1. Requisitos Sociedad Colectiva 21

    3.2. Requisitos Sociedades de Responsabilidad Limitada 22

    3.3. Requisitos Sociedad Annima 23

    3.4. Requisitos Sociedad en Comandita 23

    3.5. Situacin de las asociaciones 23

    RESUMEN> Ideas Claves 24

    BIBLIOGRAFA 25

  • 5ASPECTOS LEGALES PARA EMPRENDERLEAL01

    Introduccin

    Bienvenidos a la Unidad 2 de la asignatura As-pectos legales para emprender.

    En esta unidad desarrollaremos dos conceptos que en la vida real se confunden, pero que con-ceptualmente deben diferenciarse pues tcnica-mente son diferentes: la empresa y las socieda-des.

    La empresa es un concepto determinado por muchos estudios, como la Administracin, la Economa y el Derecho, entre otros. La defini-cin ms comn la concibe como un conjunto de elementos materiales e inmateriales ordenados por persona/s con un objetivo determinado, que generalmente es lucrar.

    Por otra parte, una sociedad es una de las formas de personalidad jurdica disponibles para que los emprendedores las utilicen, siendo intangi-ble, es decir, una idea del intelecto.

    Una empresa ya creada debe adoptar alguna de las formas de personalidad jurdica que estable-ce la ley para existir jurdicamente, lo cual lejos de ser un detalle es la forma exigida para ser re-conocida como legtima por el Estado.

    Poseer personalidad jurdica significa que la or-ganizacin empresa que la adopta existe como una entidad independiente, con derechos y obli-gaciones distintas de las personas naturales o jurdicas que las integran.

    Analizaremos las caractersticas de los distintos tipos sociales, aconsejaremos elementos a con-siderar para elegir una u otra, y revisaremos los trmites requeridos para la formacin de cada una, los cuales actualmente son cada vez ms expeditos en el afn de incentivar la creacin de emprendimientos.

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    Tema 1: La empresa

    Para Idalberto Chiavenato, autor del libro Iniciacin a la Organizacin y Tcnica Comercial, la empresa es una organizacin social que utiliza una gran va-riedad de recursos para alcanzar determinados obje-tivos. Explicando este concepto, el autor menciona que la empresa es una organizacin social por ser una asociacin de personas para la explotacin de un negocio y que tiene por fin un determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atencin de una necesidad social.

    1.1. Definicin de empresa

    Ladefinicindescritaesbastante clara ydebemos re-lacionarla con las explicaciones dadas en la Introduc-cin de esta unidad, las cuales te invitamos a repasar. El concepto de empresa estar solo referido a aquellas que tienen por objetivo el lucro, aunque reconociendo que ese lucro ser obtenido a travs de la atencin o satisfaccin de una necesidad social.

  • 7ASPECTOS LEGALES PARA EMPRENDERLEAL01

    1.2. Relacin de la empresa con las sociedades

    Una empresa es una reunin de medios que debe orga-nizarse segn la ley y esa forma legal de organizarse es llamada personalidad jurdica (ejemplo de tal son las sociedades).

    En otras palabras, la personalidad jurdica es la forma legal en que se organiza el fenmeno econmico-social que son las empresas.

    La forma de sociedad que se elija para organizar la em-presa determinar las caractersticas, obligaciones, de-rechos y limitaciones de la empresa en cuestin.

    En general, hay libertad de eleccin acerca de la forma legal que se le puede dar a una empresa, con ciertas ex-cepciones, por ejemplo, no todas pueden ser una Socie-dad Annima Abierta, sino solo aquellas que cumplan ciertos requisitos, y, por lo general, sean de gran volu-men de capital o negocios.

    Dependiendo del tipo social de que se trate, se exigi-rn las formalidades que la empresa debe respetar para constituirse, el nombre legal o razn social que deber drsele, la forma en que debern sufrirse las prdidas de la empresa por los socios, etc. Volveremos sobre este tema en contenidos futuros.

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    Hay formas de personalidad jurdica que no sirven para empresas lucrativas, como las Fundaciones y las Corpo-raciones. As como hay otras que son tpicamente lucra-tivas como las SA y las de Responsabilidad Limitada.

    En consecuencia, puede haber una empresa sin haber sociedad (ej. empresa individual o unipersonal e incluso empresas informales); la empresa en la realidad fc-tica siempre poseer elementos materiales tangibles (mquinas, muebles, etc.), pero la sociedad es por de-finicinuna realidad intangible; hay trmitesdistintospara formar una sociedad y para formar una empresa; una sociedad comercial tiene sentido y utilidad solo si se aplica a un grupo de personas reunidas para formar una empresa.

    Una empresa es una realidad compleja con mltiples ngulos que considerar: tributarios, econmicos, conta-bles, sociales, administrativos, legales, etc.

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    Tema 2: Organizacin jurdica de las empresas

    Antes de referirnos a cmo se forma una sociedad, co-mentaremos que la formacin de una empresa depende-r de la estructura, la organizacin, la logstica, etc. que cada emprendedor desee darle a su empresa. Por ejem-plo,unapanificadoranotendrlamismaestructuraquela de un bazar o un restaurante o de un supermercado. Es por eso que se hace imposible en pocas horas ensear cmo se estructura cada empresa, porque en teora los requerimientos de todas ellas son demasiado diferentes y numerosos

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    2.1. El concepto de sociedad

    Sociedadesunconceptoquesedefinepordiversasciencias,peroelquenosinteresaesaquelquerene caractersticas econmicas y jurdicas.

    Desde un punto de vista econmico una sociedad co-mercial es un grupo de personas que se rene con un objetivo determinado, de naturaleza lucrativa (obtener ganancias que se reparten los mismos socios). Ejemplos pueden ser las sociedades comerciales, la Sociedad An-nima y de Responsabilidad Limitada, en comandita y la colectiva.

    Adems podemos citar la existencia de otras sociedades, como las civiles. Formadas con un objetivo no comercial perodebeneficiomutuoentre lossocios.Ejemplosdelas mismas son las sociedades colectivas civiles y en co-manditas civiles.

    Desde un punto de vista jurdico, una sociedad es un in-tangible o una inmaterialidad creada por un grupo de personas al poner cosas en comn (aportes a la socie-dad), y que durante su existencia actan en beneficiocomn, especialmente al gestionar los negocios de la sociedad (1affectio societatis), y se reparten los bene-ficiosdelamaneraquedeterminanellosmismosenelacuerdo que los rene (participacin en las utilidades). Hay tambin reparticin de las prdidas que sufre la so-ciedad producto de la gestin de los socios.

    1 Affectio societatis: Voluntad de formar sociedad en vir-tud de la confianza recproca entre los socios que la in-tegran (Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y So-ciales, Manuel Osorio). Cabe afirmar que esta confianza mutua entre los socios es de vital importancia para asegu-rar el correcto y eficaz desarrollo de la actividad comercial, ya que, de lo contrario, resultara extremadamente difcil mantener el desenvolvimiento normal de la sociedad.

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    ASPECTOS LEGALES PARA EMPRENDERLEAL01

    Laltimadelasdefinicionesdebeseranalizadadema-nera detenida por quienes intenten un emprendimiento, puesencierraelementosquedefinenelesprituylauti-lidad de formar una sociedad:

    El primer elemento es el contrato de una sociedad (materializado en una escritura social) entre socios que se necesitan entre s. Una sociedad es una exce-lente solucin para personas que carecen de capital, conocimiento, insumos, etc., para iniciar un negocio en soledad y que pueden encontrarlos en otras per-sonas con quienes se asocie.

    El segundo elemento, el affectio societatis, consiste en que cada socio debe cumplir su rol dentro de la sociedad con la intencin de mantener la unin viva por un tiempo tan prolongado como lo permita el objetivo por el cual se han reunido, debiendo actuar siempreenintersdelfincomn,sindejarlodeladopor sus afanes personales.

    2.2. Los distintos tipos de

    sociedades

    Hemos sealado en prrafos anteriores que una empre-sa, para ser reconocida por el Estado, debe adoptar algu-na de las formas que las leyes chilenas establecen como legtimas y recin ah ejecutar su actividad comercial, industrial, minera, etc.

    Interpretando el prrafo anterior se debe indicar que no todas las formas de sociedad son tiles para todos los tipos de emprendimientos o de negocios. Incluso habr casos donde al emprendedor ni siquiera se le aconsejar formar una sociedad, sino que adoptar alguna otra for-ma legal individual (sin necesidad de reunirse con otras personas).

    Por ejemplo, si deseamos formar una empresa solo con nuestros conocidos y/o familia y sin hacer grandes in-versiones, no es posible darle la forma de una Sociedad Annima, sino que se debera usar otras formas legales, como la microempresa familiar o quizs una empresa in-dividual de responsabilidad limitada, por ejemplo. Por el contrario, hay ciertos tipos de emprendimientos que de-ben legalmente iniciarse utilizando solo determinados tipos sociales, por ejemplo un banco solo puede formar-se como una Sociedad Annima.

    Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo anterior, hay un gran espectro de casos en los cuales las personas pueden elegir casi con completa libertad el tipo de so-ciedad que quieren adoptar. Por ejemplo, si deseamos iniciar un negocio dedicado a la venta de artculos que no supongan un potencial riesgo a la salud y se dirijan a un gran espectro de la poblacin mayor de edad, hay va-rias alternativas societarias que podemos escoger, como una Sociedad Annima, una Sociedad de Responsabili-dad Limitada, o una en comandita, entre otras.

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    Sin duda que la eleccin de la forma legal es una de las acciones esenciales y ms trascendentes que debe hacer un emprendedor al momento de iniciar una acti-vidad lucrativa. Las estadsticas indican que las formas que ms frecuentemente se eligen en Chile son la Socie-dad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Annima y la EIRL, pero ms all de este dato hay una serie de consideraciones que se deben hacer antes de elegir una forma de sociedad. A continuacin indicaremos algunas de ellas:

    Por ejemplo, hay que considerar el volumen de capi-tal que se requiere para llevar adelante el negocio, en este caso si el capital requerido es muy grande, y no puede ser aportado por un grupo reducido de personas, seguramente la forma social ms adecua-da sea una Sociedad Annima o una en comandita por acciones.

    Otra consideracin que se debe hacer son las limi-taciones que las leyes imponen para usar una u otra forma de sociedad: por ejemplo, ya hemos seala-do la existencia de actividades que deben hacerse bajo la forma de Sociedad Annima. Adems de lo anterior, hay casos en que se exige una cantidad m-nima de socios para integrar la sociedad, como es el caso de las sociedades annimas abiertas, donde los accionistas deben superar los 500. Y hay otros ca-sos en que se exige una cantidad mxima de socios, como es el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que no puede exceder de 50 socios.

    Para los efectos anteriores deben consultarse las leyes que regulan cada una de estas sociedades.

    Dentro de las mismas consideraciones anteriores, recor-demos que existe una serie de trmites que cada empre-sa debe cumplir para formarse y dentro de ellos pueden encontrarse algunos que son en el fondo limitaciones, en el sentido que si no se cumplen impiden la forma-cin de la empresa. Solo a modo de ejemplo, estn las autorizaciones que deben solicitarse ante organismos pblicos,comopermisosdeedificacinysanitarios,en-tre otros.

    2.3. Sociedad Colectiva

    Sin la intencin de agotar el tema que tcnicamente es bastante extenso mencionaremos aquellas caractersti-cas de la Sociedad Colectiva que nos parecen ms im-portantes de considerar, especialmente al momento de decidirse por este tipo de sociedad para un determinado emprendimiento.

    La Sociedad Colectiva tambin se conoce como sociedad ilimitada, ya que su caracterstica fundamental es que en caso de prdidas los socios integrantes deben respon-der no solo con su aporte de capital si no que, incluso, con sus bienes personales.

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    Las sociedades colectivas pueden ser comerciales o civiles.

    Si es comercial, su caracterstica fundamental es que los socios son responsables ilimitada y solidariamente de todas las obligaciones sociales legalmente contradas. A diferencia de la anterior, cuando la Sociedad Colectiva es civil, los socios responden ilimitadamente pero a pro-rrata de los aportes.

    Estoltimoserefiereaquealserlaresponsabilidadso-lidaria implica que los acreedores de las deudas sociales pueden escoger a uno de los socios para exigirle el total de la deuda, en cambio al ser simplemente conjunta, a cada uno de los socios solo les es exigible la parte de la cuota que les corresponde por contrato social.

    En general, la Sociedad Colectiva es aquella que todos los socios administran por s o por un mandatario ele-gido de comn acuerdo. Otras caractersticas tcnicas dependern de si la Sociedad Colectiva es civil o es co-mercial:

    2.4. Sociedad Colectiva Civil

    Se le llama de esta forma cuando se constituye para ac-tividades de ese carcter, como por ejemplo, la explota-cin de la constitucin. Solo se requiere el acuerdo de las partes, no es necesaria otra formalidad.

    2.4.1. Administracin

    La administracin de la Sociedad Colectiva puede con-fiarseaunoomsdelossocios,seaporelcontratodeso-ciedad o por el acto posterior unnimemente acordado. Si no se designa administrador, cualquier socio puede contratar a nombre de la sociedad, con ciertas limitacio-nes.

    2.4.2. Responsabilidad de los socios

    Los socios responden con sus bienes por las deudas de la sociedad, en proporcin a su inters social.

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    2.5. Sociedad Colectiva

    Comercial

    Esaquellaqueseformaparanegociosquelaleycalifi-ca de actos de comercio, como por ejemplo, la compra y permuta de bienes muebles con el objeto de venderlos, permutarlos o arrendarlos.

    2.5.1. Administracin

    La administracin corresponde por derecho a todos y cada uno de los socios gestores, que pueden desem-pearla por s mismos o por sus delegados. Los socios tienen la libertad de designar un administrador en la es-critura social o en un acto posterior.

    Delegada la facultad de administrar en uno o ms de los socios, los dems quedan por este solo hecho inhibidos de toda injerencia en la administracin social.

    2.5.2. Responsabilidad de los socios

    Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contradas bajo la razn social. En ningn caso podrn derogar por pacto la solidaridad en las so-ciedades colectivas.

    No es un tipo de sociedad muy usada en la prctica, es-pecialmente en los ltimos aos, ya que han surgido otras formas legales que la han ido reemplazando, y por-que utilizarla implica una alta responsabilidad personal en el pago de las deudas de la sociedad.

    Sin embargo, se caracterizan por la facilidad para cons-tituirlas, por lo que an se utilizan en casos excepcio-nales. Adems, su vigencia radica en que la legislacin que las regula se utiliza tambin para normalizar todo aquello que no est expresamente reglamentado para las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Adems, el nmerodesociosquelapuedenconformaresinfinito.

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    2.6. Las Sociedades de Res-

    ponsabilidad Limitada (SRL)

    Hemos adelantado en prrafos anteriores que la Socie-dad de Responsabilidad Limitada es una de las socie-dades ms comnmente utilizadas en la prctica, pues conllevaunaseriedebeneficios.Sinembargo,debemosrecordar que no debe utilizarse sin antes analizar cules son las reales necesidades del emprendimiento que nos interesa,podrahaberotrasfiguraslegalesmsadecua-das.

    En trminos generales, las SRL se caracterizan por limi-tar la responsabilidad que los socios tienen por las pr-didas de la sociedad a los aportes que han entregado a la misma, lo cual es su principal atractivo.

    Hay SRL civiles o comerciales segn cmo sea el negocio para el cual se constituyen.

    2.6.1. Administracin

    La administracin corresponde por derecho a todos y cada uno de los socios, los que pueden desempearla por s mismos o por sus delegados. Los socios tienen la libertad de designar un administrador en la escritura social o en un acto posterior.

    Delegada la facultad de administrar en uno o ms de los socios, los dems quedan por este solo hecho inhibidos de toda injerencia en la administracin social.

    2.6.2. Responsabilidad de los socios

    La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes o a lo que adems se indique, declaracin que deber efectuarse en la escritura social.

    Loanteriorsignificaquelossociosnorespondenconsupatrimonio por las obligaciones y prdidas de la socie-dad. Solo arriesgan el monto de sus aportes. Pero pue-den indicar en la escritura que respondern por una can-tidad mayor.

    Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este mximo, pasa a convertirse en una Sociedad Colec-tiva con responsabilidad ilimitada. Tericamente y a di-ferencia de la Sociedad Annima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de comn acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser toma-das por unanimidad. Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, puede ser uno de los socios o un tercero, tal ser quien tome las decisiones.

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    Se distingue entre annimas abiertas y cerradas.

    Las primeras son aquellas que cumplen con alguno de los siguientes caracteres:

    Las dems son sociedades annimas cerradas, pero vo-luntariamente pueden sujetarse a las reglas estableci-das para las sociedades annimas abiertas.

    Las abiertas estn sujetas a reglas especiales y someti-dasalafiscalizacindelaSuperintendenciadeSegurosy Valores. Adems, deben inscribirse en el Registro Na-cional de Valores.

    Hacen oferta pblica de sus acciones enconformidad a la Ley sobre Mercado de valores. 01

    Tienen 500 o ms accionistas.02

    03A lo menos el 10% del capital suscritopetenece a un mnimo de 100 acciones.

    Figura N1: Requisitos de la Sociedad Annima Abierta. Fuente: Elaboracin propia.

    2.7. Sociedad Annima

    Es aquella formada a causa de la reunin de un fondo comn suministrado por accionistas responsables, gra-cias a sus respectivos aportes. Es administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revo-cables.

    La Sociedad Annima es siempre comercial, incluso cuando se forma para la realizacin de negocios de ca-rcter civil.

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    2.7.1. Administracin

    La administracin de la Sociedad Annima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas. Sus miem-bros son esencialmente revocables. Los directores pue-den ser accionistas o terceros. Las annimas cerradas deben tener un mnimo de tres directores y las abiertas un mnimo de cinco. Se eligen por el perodo que sea-len los estatutos, el cual no podr exceder de tres aos.

    El directorio de una Sociedad Annima la representa ju-dicial y extrajudicialmente. Y para el cumplimiento del objeto social, lo que no ser necesario acreditar a terce-ros, est investido de todas las facultades de administra-cin y disposicin que la ley o el estatuto no establez-can como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos en los que las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta la representacin que compete al gerente, conforme a lo dispuesto en el artculo 49 de su ley.

    El directorio podr delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisin de directores y, para obje-tos especialmente determinados, en otras personas.

    2.7.2. Responsabilidad

    La ley seala que los socios son responsables por el monto de sus respectivos aportes, porque solo esa can-tidad arriesgan en el negocio y no el total del patrimonio de cada accionista.

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    Es una sociedad poco utilizada actualmente. Se caracteriza por la existencia de dos tipos de socios: gestores y comanditarios. A los primeros se les aplican las reglas de la Sociedad Colectiva Civil y se encargan de manera exclusiva de la administracin de la sociedad. Los comanditarios se encargan solo de hacer aportes a la sociedad y no intervienen en la administracin. Por lo tanto, su responsabilidad por las deudas contradas por la sociedad est limitada.

    El ejemplo clsico de este tipo de sociedad eran las boticas, donde el comanditario era el que aportaba los re-cursos y el qumico era el gestor.

    Hay dos tipos de sociedades en comandita:

    2.8. Sociedad en Comandita

    Tipos de sociedades encomandita

    En Comandita Simple(consensual)

    Por acciones (solemnes)

    Los comanditostienen derecho en la

    sociedad como en las sociedades colectivas

    Se emiten acciones querepresentan los

    derechos de los socios al igual que en las

    annimas.

    2.8.1. Administracin

    Administran los socios gestores, ya sea por s mismos o por mandatario elegido de comn acuerdo.

    La ley prohbe a los comanditarios incluir sus nombres enlafirmaoraznsocialytomarparteenlaadminis-tracin. En caso de contravencin debern responder de acuerdo los mismos trminos que los socios gestores por las deudas sociales.

    2.8.2. Responsabilidad de los socios

    Los socios gestores responden con sus bienes por las deudas de la sociedad. Tratndose de los socios coman-ditarios su responsabilidad por las deudas contradas por la sociedad est limitada a sus aportes.

    Figura N2: Tipos de sociedades en comanditas. Fuente: Elaboracin propia.

  • 19

    ASPECTOS LEGALES PARA EMPRENDERLEAL01

    2.9. Sociedad en Comandita

    Comercial

    Es mercantil cuando se forma para negocios de ese ca-rcter, como por ejemplo, la compra y permuta de bie-nes muebles con el objeto de venderlos, permutarlos o arrendarlos.

    2.9.1. Administracin

    La administracin corresponde de derecho a todos y cada uno de los socios gestores, pudiendo desempear-la por s mismos o por sus delegados. El socio comandi-tario tiene prohibido ejecutar acto alguno de adminis-tracin social, aun en calidad de apoderado de los socios gestores.

    2.9.2. Responsabilidad de los socios

    Lossociosgestoressonindefinidaysolidariamenteres-ponsables de todas las obligaciones y prdidas de la so-ciedad.

    Los socios comanditarios solo responden de unas y de otras hasta con la concurrencia de sus aportes prometi-dos o entregados. Sin embargo, pueden responder soli-dariamente si permiten la inclusin de su nombre en la razn social o ejecutan actos de administracin.

    2.9.3. Asociacin o Cuenta en

    Participacin

    Una Asociacin o Cuenta en Participacin es un contrato entre dos o ms comerciantes o empresas para llevar a cabo una o ms transacciones comerciales, las que sern realizadas por uno de ellos a nombre propio. Este socio (llamado gestor) deber rendir cuenta a su otro socio o socios y compartir con ellos cualquier utilidad o prdida que pudiera producirse.

    La asociacin solo crea derechos entre los socios. El so-cio gestor es el nico responsable frente a terceros.

    No existen requerimientos legales para formar una aso-ciacin.Lagrandiferenciaentreestafigura legaly lassociedades es que en este caso la unin de los asociados no crea una persona jurdica distinta de los participes.

  • 20 INACAP VIRTUAL

    2.10. Sociedad por Acciones (SpA)

    Esta es una sociedad (a diferencia de una EIRL se puede componer por ms de un integrante) integrada por uno o ms accionistas (a diferencia de una SA) que pueden ser personas naturales o jurdicas (a diferencia de las EIRL)y cuyo capital siempre debe estar dividido en acciones; se forma por escritura pblica o privada (a diferencia de laSA),dondelasfirmasdelolosaccionistasdebenserautorizados ante notario y la escritura posteriormente debe ser protocolizada. Las normas supletorias de este tipo de sociedad, en caso de vacos legales, son las de las sociedades annimas.

    Una Sociedad por Acciones es una entidad legal recien-temente creada, que puede constituirse y existir con un solo accionista fundador, aunque est la posibilidad futura de ampliar el nmero de accionistas. Ser este accionista nico el que se encargar de administrar la sociedad (a diferencia de las SA).

    Estetipodeentidadlegalesmuyflexibleysusestatutospueden establecer diferentes series de acciones, las que pueden participar separadamente en los resultados de negocios diferentes, entre otros.

    Desde el punto de vista tributario, al formar una SpA y prestar asesoras con la misma, se rebajan dichos ingre-sos de la base del impuesto global complementario del profesional, limitando el impacto tributario de dichos ingresos a la tasa de impuesto que rige a la primera ca-tegora y aprovechando el impuesto pagado por la SpA como crdito a rebajar en el clculo del impuesto global complementario del profesional.

    EIRL: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

    Las EIRL permiten a una persona natural iniciar un nego-cio de manera individual, pero a travs de una entidad o persona legal distinta. La EIRL es una persona jurdica con Rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueo resguardar su patri-monio personal y solo responder hasta el capital apor-tado a la empresa. La sociedad nace y desaparece junto con la persona que la forma y no pueden ingresar ms empresarios a ella, como ocurre en las sociedades. No es una sociedad.

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    ASPECTOS LEGALES PARA EMPRENDERLEAL01

    Tema 3: Requisitos y documentacin necesaria para la constitucin de las sociedades mercantiles

    Cada sociedad posee requisitos para formarse, es decir, trmites y requerimientos para que sea reconocida le-galmente. Estos requisitos pueden variar de lo ms a lo menos exigente. Por lo anterior analizaremos los requi-sitos de cada forma legal de asociacin y de sociedad.

    3.1. Requisitos Sociedad Colectiva

    Dependern de si se forma para negocios comerciales o para actos no comerciales (cualquier acto no destinado a hacer transaccin de bienes o servicios a cambio de dinero).

    Caso de la Sociedad Colectiva Civil: como lo hemos in-dicado en los prrafos anteriores, una de las principales caractersticas de las sociedades colectivas civiles, y la razn por la cual an es escogida por algunos emprende-dores, su formacin consensual: esto implica un simple acuerdo entre los socios respecto a los elementos esen-ciales de la sociedad para que pueda existir. Recordemos que los elementos esenciales que debe reunir una socie-dad son:

    Aportes a la sociedad.

    Acuerdo sobre la forma enque deben repartirse las

    utilidades.

    Afectio societatis

    Acuerdo de la forma de repartirse las deudas de la

    sociedad.

    Figura N3: Requisitos de la Sociedad Colectiva Civil. Fuente: Elaboracin propia.

  • 22 INACAP VIRTUAL

    Es importante sealar que siempre ser aconsejable, para evitar problemas posteriores, que la formacin de la colectiva civil se haga por escritura pblica y con los mismos contenidos de una colectiva comercial, los que detallaremos en su momento.

    Caso Sociedad Colectiva comercial: su formacin es so-lemne (con los requisitos obligatorios y estrictos que in-dica la ley) y que en resumen son:

    Escritura pblica (documento formal extendido ante notario).

    Inscripcin de extracto de la escritura, en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la so-ciedad. La inscripcin deber hacerse antes de que expiren los sesenta das siguientes a la fecha de la escritura social.

    Los contenidos que debe incluir la escritura pblica son al menos los siguientes:

    Los nombres, profesiones y domicilios de los socios.

    El nombre de la sociedad, que deber ser el nombre de uno o ms de los socios, seguidos por las palabras y compaa.

    El socio o los socios que administrarn la sociedad y que pueden usar el nombre de la misma.

    El capital aportado por cada socio en efectivo o de otra forma. Si el aporte no es en efectivo, el valor asignado a tal o cmo se determinar tal valor.

    El objeto social.

    El domicilio social.

    Cmo se distribuirn las utilidades o prdidas entre los socios.

    Cundo iniciar y terminar la existencia legal de la sociedad.

    Los montos anuales que los socios pueden retirar para sus gastos personales.

    Cmo se liquidar la sociedad y cmo se distribuirn sus activos entre los socios.

    Cmo se decidirn las diferencias entre los socios; si se utilizar un rbitro, cmo se le designar.

    3.2. Requisitos Sociedades de

    Responsabilidad Limitada

    Las Sociedades de Responsabilidad Limitada se forman mediante una escritura pblica que debe contener los mismos datos requeridos en la escritura de una Socie-dad Colectiva comercial. El nombre de una Sociedad de Responsabilidad Limitada puede contener el de uno o ms de los socios o una referencia al objeto social de la sociedad, debiendo terminar en la palabra Limitada. De no ser as, cada socio es ilimitadamente responsable por todas las obligaciones de la sociedad.

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    ASPECTOS LEGALES PARA EMPRENDERLEAL01

    3.3. Requisitos Sociedad Annima

    La Sociedad Annima se forma, existe y prueba por es-critura pblica inscrita y publicada. Entonces, para la constitucin se debe cumplir con las siguientes forma-lidades:

    3.4. Requisitos Sociedad en

    Comandita

    Nuevamente depender del tipo de en comandita que se quiera formar, ya sea civil o comercial.

    La primera es consensual y de la misma forma que lo he-mos explicado en la Sociedad Colectiva Civil (remtase a esas explicaciones).

    La segunda es formal y de la misma forma de la colectiva comercial (remtase a esas explicaciones).

    3.5. Situacin de las

    asociaciones

    No existen requerimientos legales para formar una aso-ciacin, por lo que deberamos deducir que es aplicable a lo comentado sobre la Sociedad Colectiva Civil.

    La inscripcin y publicacin debern efectuarse dentro del plazo de 60 das, contado desde la fecha de la escri-tura social.

    Publicacin del mismo extrato poruna sola vez en el

    Diario ocial.

    Escritura Pblica.

    Inscripcin deextracto de la escritura, en el

    Registro de ComercioCorrespondiente al

    domicilio de lasociedad.

    Figura N4: Requisitos de la Sociedad Annima. Fuente: Elaboracin propia.

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    RESUMEN> Ideas Claves

    Las empresas y las sociedades son tcnica y conceptualmente distintas.

    Sin perjuicio de lo anterior, las empresas y las sociedades se confunden en la prctica en una misma figura jurdico-econmica- social, provocando que la mayora de las personas se refieran indistintamente a una sociedad, lla-mndola empresa.

    Las sociedades son una de las formas que ad-quiere una persona jurdica, la cual tiene las importancias de existir independientemente de los socios que la crean y, por lo mismo, puede subsistir la rotacin de ellos y generar obligaciones y deudas distintas.

    Dentro de las clases de personas jurdicas que existen se pueden distinguir aquellas que son colectivas de las que no lo son. Por ejemplo, dentro de las primeras se encuentran las So-ciedades de Responsabilidad Limitada y las sociedades annimas; dentro de las segundas se encuentran las EIRL; y como caso interme-dio, las sociedades por acciones, que pese a ser denominadas sociedades se componen inicialmente solo de un socio.

    Las empresas se forman a travs de diversos trmites que, por regla general, son de gran nmero y de variadas clases, aunque en la actualidad hay una tendencia paulatina a su simplificacin, manifestacin de ello es el concepto de tu empresa en un da.

    Finalmente, recordemos que las empresas son una realidad absolutamente transversal res-pecto a que los elementos de su composicin y los efectos que producen atraviesan las ms diversas reas. De ah que, por ejemplo, se haya acuado el concepto de RSE.

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    ASPECTOS LEGALES PARA EMPRENDERLEAL01

    BIBLIOGRAFA

    Revisa los siguientes enlaces web para profundi-zar:

    Servicio de Impuestos Internos

    http://www.sii.cl/portales/investors/formas_in-vertir/constituyendo_sociedad.htm

    PromoNegocios: Concepto de Empresa

    http://www.promonegocios.net/empresa/concep-to-empresa.html

    NuestroAbogado: Concepto de sociedad

    http://www.nuestroabogado.cl/sociedades.htm

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