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Competencias de Acción Profesional y Desafíos Deontológicos de los Psicólogos del SRPA Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde Rosas Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia Nota de autor Trabajo presentado para optar al título de Psicólogas, de la Pontificia Universidad Javeriana, elaborado bajo la dirección de la profesora Andrea Catalina Lobo Romero. Dirigir correspondencia a: Laura Corredor: Email: [email protected]. Celular: 3138727811. Helena Elizalde: Email: [email protected]. Celular: 3215577975.

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Competencias de Acción Profesional y Desafíos Deontológicos de los Psicólogos del SRPA

Laura Nathalia Corredor Rodríguez

Helena María Elizalde Rosas

Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia

Nota de autor

Trabajo presentado para optar al título de Psicólogas, de la Pontificia Universidad Javeriana, elaborado bajo la

dirección de la profesora Andrea Catalina Lobo Romero.

Dirigir correspondencia a:

Laura Corredor: Email: [email protected]. Celular: 3138727811. Helena Elizalde: Email:

[email protected]. Celular: 3215577975.

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Tabla de contenido

Resumen .......................................................................................................................................... 3

Introducción .................................................................................................................................... 5

Objetivos ......................................................................................................................................... 8

General .......................................................................................................................................... 8

Específicos ................................................................................................................................... 8

Marco teórico .................................................................................................................................. 9

Atención psicosocial de adolescentes en conflicto con la ley ..................................................... 9

Modelo de atención para adolescentes en conflicto con la ley .................................................. 10

Competencias de Acción Profesional ........................................................................................ 12

El restablecimiento de derechos y el Proceso Administrativo de Restablecimiento

de Derechos ................................................................................................................................ 16

El proceso judicial del adolescente en conflicto con la ley ........................................................ 21

El informe pericial en el PARD .................................................................................................. 25

La prueba y el informe pericial en procesos judiciales .............................................................. 26

El quehacer del psicólogo en Colombia y en el ICBF ............................................................... 33

Metodología .................................................................................................................................. 35

Tipo de estudio .......................................................................................................................... 36

Diseño ........................................................................................................................................ 36

Procedimiento ............................................................................................................................ 37

Resultados ..................................................................................................................................... 39

Discusión ....................................................................................................................................... 44

Conclusiones ................................................................................................................................. 60

Referencias .................................................................................................................................... 62

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Resumen

El presente trabajo de grado analiza las Competencias de Acción Profesional (en adelante

CAP) de psicólogos adscritos a las defensorías de familia del Sistema de Responsabilidad para

Adolescentes (en adelante SRPA), en torno a dos tareas fundamentales: los informes de

valoración inicial y los informes elaborados para las audiencias de imposición de sanción. El

análisis se realizó tomando como referente los lineamientos del Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar (ICBF), las disposiciones de la Ley de Infancia y Adolescencia (ley 1098 de

2006) y la Ley del Psicólogo (Ley 1090 de 2006). Se concluye, entre otras cuestiones, que las

actividades realizadas por estos psicólogos se mezclan en dos procesos relacionados pero

independientes, como lo son el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

(PARD) y el Proceso Judicial adelantado contra el adolescente, llegando, incluso, a incurrir en

acciones contrarias a la deontología profesional del psicólogo.

Palabras clave: Adolescentes en conflicto con la ley, Sistema de Responsabilidad Penal

para Adolescentes, defensorías de familia especializadas, desafíos éticos, competencias de acción

profesional.

Abstract:

This work examines the Professional Action Competences (hereafter referred to as PAC)

of psychologists attached to the family’s defender centers of the Criminal Responsibility System

for Adolescents (hereinafter CRSA), based on two fundamental tasks: initial assessment reports

and reports prepared for the hearing of imposing sanctions to the youth. The analysis was carried

out taking as a reference the guidelines of the Colombian Institute of Family Welfare (ICBF), the

Childhood and Adolescence Law (Law 1098 of 2006) and the Law of the Psychologist (Law

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1090 of 2006). It is concluded, among other issues, that the activities carried out by these

psychologists are mixed in two independently related processes, such as the Administrative

Process for the Restoration of Rights (APRR) and the Advance Judicial Process against the

adolescent, even incurring in actions you would count against to the deontology of the

psychologist.

Key words: Adolescent in conflict with the law, Criminal Responsibility System for

Adolescents, family advocacy, ethical challenges, professional action competencies

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Competencias de Acción Profesional y Desafíos Éticos de los Psicólogos del SRPA

Diversas son las críticas que recaen sobre el Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolescentes (SRPA) en los más de diez años que han transcurrido desde su implementación.

Dentro de ellas se hace referencia a que el personal encargado de su funcionamiento no se

encuentra lo suficientemente calificado, que está mal remunerado y sin la capacitación adecuada

para implementar las disposiciones de la ley. Estas falencias llevan a que las prácticas socio-

jurídicas estén ancladas a principios tutelares del antiguo código del menor y no a los retos del

modelo de la protección integral, que es el paradigma nacional e internacional imperante

(Mayorga y Tolosa, 2014). En el año 2014 la representante a la Cámara, Ángela Robledo

manifestó que a los jóvenes en conflicto con la ley penal se les desconocen los derechos y

garantías que emanan de los mandatos de la Ley de Infancia y Adolescencia y también, sus

derechos humanos fundamentales, con ocasión de los problemas estructurales del SRPA

(Redacción Política, 2014). Esto mismo ya lo había advertido Zaffaroni (1998) en lo que definió

como una crisis de operatividad y legitimidad manifestada en la inoperancia del discurso del

sistema y la incapacidad de este para adaptarse a la realidad.

Partiendo de lo anterior, nace la necesidad de explorar las funciones, los procedimientos,

los lineamientos y las exigencias que rodean la labor de los profesionales en psicología de las

defensorías de familia pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes,

profundizando, especialmente, en la elaboración de informes de valoración inicial e informes

psicosociales, teniendo en cuenta que estos últimos, son una herramienta fundamental para los

jueces a la hora de tomar decisiones frente a la imposición de sanciones. Dentro de este análisis

se ha hecho hincapié en los desafíos éticos y deontológicos que pueden influir en el momento de

la elaboración de estos documentos por parte de los psicólogos, teniendo como base la Ley 1090

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de 2006.

Como se indicó, el análisis ha tenido lugar en las actividades realizadas por los psicólogos

del SRPA, entendiendo este último como el conjunto de principios, normas, procedimientos,

autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen e intervienen en la

investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y

dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible (artículo 139, Ley 1098 de 2006).

Esta ley representó un cambio en la concepción que se tenía sobre lo que, en su momento se

denominó la “delincuencia juvenil” y la responsabilidad que sobre ella han de tener la familia, la

sociedad y el Estado, es decir, este sistema es una nueva visión que se tiene sobre el tratamiento

que deben recibir los adolescentes en conflicto con la ley. Su implementación en todo el país, se

hizo entre los años 2007 y 2009 (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2015).

Durante 2015 se reportaron 16.268 casos de violencia interpersonal que involucraron

adolescentes, de los cuales 10.436 tuvieron lugar en vía pública, 2.018 en la vivienda y 2.162 en

instituciones educativas. Durante ese mismo año, se reportaron 4.708 casos de violencia

intrafamiliar en donde el adolescente fue la víctima. En 1.489 casos, el presunto agresor fue el

padre, y en 951 casos, la madre. 3.723 de estos casos tuvieron lugar en la vivienda. En lo que

respecta a la violencia de pareja, para la misma anualidad se reportaron 1.369 casos de violencia

de pareja en adolescentes, en 1.255 de esos casos la víctima fue una mujer y en 26 casos fue un

hombre (Forensis, 2015).

Según el Sistema de Centros y Servicios de Tratamiento a la Persona Consumidora de

Sustancias Psicoactivas (SUICAD), en 2015, en Bogotá, fueron atendidas 2.705 personas, por

consumo de drogas, que tenían edades comprendidas entre los doce (12) y diecisiete (17) años de

edad, de las cuales 661 eran mujeres y 2.465 hombres. (Observatorio de Drogas de Colombia,

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2015).

Durante ese mismo año, en la ciudad de Bogotá se reportaron 6.329 casos de delitos en los

que el presunto responsable era un adolescente, 5.478 fueron cometidos por hombres y 851 por

mujeres. 481 se atribuyeron a adolescentes de catorce (14) años, 1.262 por adolescentes de quince

(15) años, 1.973 por adolescentes de dieciséis (16) años y 2.506 por adolescentes de diecisiete

(17) años. El delito más cometido fue el hurto, con un 52,54% de los casos reportados, seguido

de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con un 22,01%.

En el 2016, en la ciudad de Bogotá fueron reportados 4.460 casos de adolescentes en

conflicto con la ley, de los cuales 1.666 corresponden a adolescentes de diecisiete (17) años,

1.450 a adolescentes de dieciséis (16) años, 844 a adolescentes de quince (15) años y 384 a

adolescentes de catorce (14) años. 3.666 de estos casos corresponden a actos cometidos por

adolescentes hombres, mientras que 794 fueron cometidos por adolescentes mujeres. Con un

52,83% el hurto fue el delito más cometido por los adolescentes, seguido de tráfico, fabricación o

porte de estupefacientes con un 12,13%. (Observatorio del Bienestar de la Niñez, 2016).

Según la Tasa Poblacional de Adolescentes en el año 2016 hubo 508.948 personas entre

catorce (14) y dieciocho (18) años. De esta población, el 0,81% ha ingresado al SRPA y se ha

sancionado al 0,28% (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016). Si bien el número de

casos de adolescentes en conflicto con la ley ha decrementado, el Sistema presenta fallas a nivel

administrativo y estructural, como la politización de cargos y la insuficiente capacitación de los

funcionarios encargados de atender las problemáticas descritas (Álvarez-Correa, Mendoza &

González, 2010; Mayorga & Tolosa, 2014).

Con base en este panorama, este trabajo de grado pretende responder la siguiente

pregunta: ¿cuáles son las competencias de acción profesional y los desafíos éticos de los

psicólogos en el SRPA?

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Objetivos

General

Analizar las competencias de acción profesional y el proceder deontológico de los

psicólogos pertenecientes a las defensorías de familia del SRPA, al momento de elaborar informes

de entrevista inicial y para los procesos judiciales.

Específicos

1. Explorar los lineamientos del ICBF sobre las funciones de los equipos psicosociales y

los procedimientos que se surten al interior del Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolescentes.

2. Establecer las diferencias entre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de los

Derechos de los adolescentes en conflicto con la ley (PARD) y el proceso judicial en

su contra.

3. Determinar las diferencias entre el informe pericial psicológico en un PARD y el

informe pericial psicológico para un proceso penal.

4. Conocer la percepción de los psicólogos adscritos a las Defensorías de Familia

Especializadas del SRPA sobre su desempeño en el cumplimiento de sus funciones.

5. Delimitar las normas deontológicas especialmente relacionadas con las funciones de

los psicólogos adscritos a las defensorías de familia del SRPA.

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Atención Psicosocial de Adolescentes en Conflicto con la Ley

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define adolescencia como el periodo de

crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta,

entre los diez (10) y los diecinueve (19) años, esta es una etapa de preparación para la edad adulta

en la que se producen diversas experiencias de desarrollo físico, sexual, cognitivo y psicológico,

lo que incluye una transición hacia la independencia social y económica, el desarrollo de la

identidad y la capacidad de razonamiento abstracto (OMS s.f.; Vera & Farfán, 2011).

En Colombia se entiende por adolescente las personas entre los doce (12) y los dieciocho

(18) años de edad; la ley que rige todo lo relacionado con los niños, las niñas y los adolescentes

(en adelante NNA) es la Ley 1098 de 2006, más conocida como Ley de Infancia y Adolescencia.

Esta norma tiene como finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno desarrollo,

para que crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, en la que prevalece el

reconocimiento a la igualdad y a la dignidad humana (artículo 1, ley 1098 de 2006). Las normas

contenidas en esta ley son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas

consagrados en ella se aplican de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes

(artículo 5, ley 1098, 2006). A lo largo de este documento se hará especial énfasis en el Libro II,

de esta ley, referido al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Pero ¿por qué invertir en los adolescentes? UNICEF (2011), rescata cinco razones por las

cuales hay que dedicar especial atención a esta población. En primer lugar, se debe hacer en

virtud de los tratados sobre derechos humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, los

cuales han sido ratificados por Colombia e imponen al Estado una serie de obligaciones y

compromisos de obligatorio acatamiento; en segundo lugar, porque desde 1990 se han

consolidado importantes logros que mejoran las condiciones de vida de estas generaciones, futuro

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de la sociedad, concretamente en lo que respecta al acceso a servicios de alimentación y agua

potable, acceso a vacunas y medicamentos vitales que han reducido la tasa de mortalidad en un

33%; en tercer lugar, porque invertir en los adolescentes puede acelerar procesos de lucha contra

la pobreza, la desigualdad y la discriminación de género; en cuarto lugar, porque urge abordar las

dificultades por las que atraviesan los adolescentes, quienes se enfrentarán a las consecuencias

intergeneracionales del cambio climático, el desempleo, las migraciones, la urbanización, el

envejecimiento de las sociedades, las crisis humanitarias, entre otros; finalmente, porque sobre

ellos recaen etiquetas de desvalor que les niegan el importante papel que tienen en la sociedad,

las comunidades y sus familias.

Modelo de atención para adolescentes en conflicto con la ley

Este modelo asume la intervención psicosocial como un proceso de acompañamiento

profesional, integral y permanente dirigido a incrementar la reflexividad, la autonomía y la

capacidad de desarrollo del ser humano, su familia y su comunidad. Esta atención psicosocial

está basada en una relación bidireccional entre lo psicológico y lo social, lo cual busca que los

sujetos aumenten su capacidad para ejercer control sobre su ambiente personal y social (Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, 2017)

Este modelo de atención consta de cuatro niveles, con unos propósitos particulares y

determinados actores, cuya labor está interrelacionada, pues busca poner en dialogo los avances,

preguntas, reflexiones y observaciones que cada persona interviniente realiza en función de las

metas y resultados del proceso de atención de cada adolescente. El primer nivel es el personal,

este da cuenta de la atención individual de los adolescentes por parte de los educadores y

profesionales psicosociales cuyo trabajo es desarrollar un proceso progresivo de

autoconocimiento por parte de los jóvenes (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2017).

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El segundo nivel es el familiar, en el que la participación activa de las familias es

fundamental en la atención que se les brinda a los adolescentes, ya que constituyen el mundo

vincular primario más significativo. La intervención profesional en la atención psicosocial de las

familias, en primer lugar, debe asumir que los profesionales no son los que definen lo que las

familias necesitan para superar las repercusiones de los comportamientos de sus hijos, adicional

la atención debe tener una función de escucha, con el fin de que las familias sientan realmente

que pueden participar en todos los momentos del proceso que se adelanta con sus hijos/as,

además, hay que dejar claro que las familias, en diálogo con los equipos psicosociales, son

quienes deben esclarecer qué necesitan y participar activamente en la construcción del plan a

seguir; por lo tanto, se debe empezar siempre con una lectura de la realidad que considere las

condiciones de generatividad y vulnerabilidad de las familias haciendo énfasis en sus

potencialidades y recursos, también hay que poner en manifiesto que el trabajo y/o intervención

debe orientarse a generar transformaciones basadas en la reconstrucción de los tejidos familiar,

afectivo y comunicacional, por tal razón, la atención se debe centrar en la negociación cultural

que reconoce que al interior de la familia existe una heterogeneidad cultural, social, política,

espiritual y económica que obliga a considerar las particularidades de cada uno de sus

integrantes, así mismo, se debe asignar un valor importante a la narrativa de la familia ya que

permite conocer a los sujetos de forma individual y en su relación con otros; finalmente se debe

hacer énfasis en la capacidad de las familias para generar procesos de activación de redes

sociales, con el fin de garantizar el acceso y apropiación de los servicios que ofrecen las

instituciones (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2017).

El tercer nivel es el grupal, que permite a los adolescentes la construcción de redes

sociales que pueden llegar a impactar sus vidas, pues el grupo le brinda al sujeto la posibilidad de

estructurar su personalidad, apropiar conductas grupales y entrar en contacto con valores

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diferentes. El trabajo en este nivel propone poner a los adolescentes en contacto con diversos

espacios formativos, que le permitan poner en juego sus características, habilidades y valores en

relación con personas que tienen diferentes sistemas de creencias (Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar, 2017).

Finalmente, el último nivel es el contextual, el cual influye en las dinámicas familiares y

en la vida personal de los adolescentes. Se pretende, en este nivel, identificar y potenciar los

vínculos y los referentes positivos que puedan llegar a ejercer una influencia positiva desde lo

vincular, afectivo, comunicacional y lo relacional.

Competencias de Acción Profesional

El profesional en psicología debe ser competente en aspectos tanto conceptuales como

técnicos propios de su profesión, además debe tener un conjunto de características personales

esenciales para alcanzar un óptimo desempeño en los desafíos del diario vivir y de su quehacer

profesional, abriendo nuevas expectativas que faciliten la movilidad funcional, la motivación en

el trabajo, el progreso profesional y personal y que al mismo tiempo conduzcan a una nueva

forma de pensar y de aprender (Fernández & Gámez, 1997), a esto se le conoce como

Competencias de Acción Profesional (en adelante, CAP).

Las CAP están insertas en el modelo holístico, el cual considera el contexto en el que se

desarrolla la acción profesional. Este modelo define a las CAP como las capacidades para

desarrollar con eficacia una actividad de trabajo, movilizando conocimientos, habilidades,

destrezas y comprensión, con el fin de conseguir los objetivos que supone el quehacer del

profesional en su trabajo (Valverde, 2001; Echeverría, 2002, en Martínez, Martínez y Muñoz,

2008).

Echeverría (2001, 2002), propone un modelo de CAP en el que se integran cuatro

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componentes básicos e interrelacionados, estos son: la competencia técnica, la competencia

metodológica, la competencia participativa y la competencia personal. La primera competencia

hace referencia al conjunto de conocimientos especializados y relacionados con un determinado

ámbito profesional, en este caso el psicológico, que permiten dominar de forma experta los

contenidos y tareas propias de la actividad laboral, esta competencia es también conocida como el

“saber” (Martínez et al., 2008).

La siguiente competencia, más conocida como “saber hacer”, hace referencia a la

capacidad de aplicar los conocimientos a situaciones laborales concretas, haciendo uso de los

procedimientos más adecuados, solucionando los problemas autónomamente y transfiriendo las

experiencias adquiridas a nuevas situaciones, por lo tanto, esta competencia es una acción y un

saber inmediato de la realidad tanto individual como colectiva (Le Boterf, 2005). La tercera

competencia o “saber estar” o “saber compartir”, es el conjunto de actitudes y habilidades

interpersonales que le permiten a la persona interactuar en su entorno laboral y desarrollar su

profesión, por eso también es conocida como el saber comunicar. Finalmente, la última

competencia, comúnmente conocida como “saber ser”, hace referencia a las características y

actitudes personales hacia sí mismo, hacia los demás y hacia la propia profesión que posibilitan

un óptimo desempeño de la actividad profesional (Martínez et al., 2008), esta competencia

responde a lo cognitivo y a las operaciones internas (Le Boterf, 2005, Guillaumin y Fonteneau,

2009).

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Figura 1. Diagrama del modelo de Competencias de Acción Profesional propuesto por Echeverría (2001;

2002). Copyright 2008 por Martínez, P., Martínez, M y Muñoz, J.

Para tener una mayor claridad sobre lo propuesto por Echeverría (2001; 2002) la siguiente

tabla muestra de forma resumida las CAP, su enfoque y sus competencias de dominio (Tabla 1).

Tabla 1:

Competencias de Acción Profesional, su enfoque y sus competencias de dominio

Competencias de Acción

Profesional (CAP)

Enfoque Competencias de dominio

Saber Conceptual Teorías, conceptos, leyes y

principios

Saber Hacer Metodológico Métodos, técnicas,

procedimientos

Saber Ser Interpersonal Valores propios de la

profesión

Saber Estar o Saber

Compartir

Contextual Comprender, respetar y actuar

de acuerdo a los valores

sociales Nota. Fuente: Vera, O. (2011). Enseñanza de la farmacología basada en competencias. Cuadernos Hospital de

Clínicas, 55 (1), 43 – 54.

El ICBF en conjunto con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la

Procuraduría General de Nación desarrollaron una Ruta Intersectorial de Atención para los/as

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adolescentes del SRPA (figura 2), esta ruta está dirigida a todos los actores que forman parte del

sistema, de conformidad con los dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y a los actores del Sistema

General de Seguridad Social en Salud, acorde con sus competencias.

Figura 2. Ruta del aprehendido en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Muestra las diferentes

entidades que intervienen en esta, así como el procedimiento al cual el adolescente será sometido.

El SRPA, implica dos procesos paralelos y complementarios, un proceso judicial y un

Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), bajo el principio de

corresponsabilidad entre la Familia, la Sociedad y el Estado. Adicionalmente, este sistema

enmarca una imputabilidad penal diferenciada del adolescente que comete delitos, frente al adulto

que delinque, lo cual viene dictaminado desde el preámbulo y los artículos 12, 27 y 29 de la

Convención de los Derechos del Niño, instrumento internacional desarrollado a través el Art. 44

de la Constitución Política de 1991 y contenido en el bloque de constitucionalidad (Caro-Cuartas,

2015).

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El restablecimiento de derechos y el Proceso Administrativo de Restablecimiento de

Derechos

Se entiende por restablecimiento de derechos de los NNA, la restauración de su dignidad e

integridad como sujetos titulares de estos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los

derechos que le han sido vulnerados (artículo 50, ley 1098 de 2006), en esa misma línea, el

PARD es el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales que deben ser desarrolladas con

el fin de restaurar los derechos de los NNA que han sido vulnerados, amenazados e inobservados,

este proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de los mandatos

constitucionales y para la operatividad del Código de Infancia y Adolescencia (Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, 2006).

El PARD es responsabilidad del Estado, a través de las autoridades públicas, quienes

tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia y/o

las comisarías de familia, a todos los NNA que se encuentren en condiciones de riesgo o

vulnerabilidad. En todos los casos, la autoridad competente, en este caso el Sistema Nacional de

Bienestar Familiar, deberá verificar el estado del cumplimento de cada uno de los derechos de los

NNA consagrados en el Título I del Código de Infancia y Adolescencia, se deberá verificar el

estado de salud física y psicológica, estado de nutrición y vacunación, la inscripción en el registro

civil de nacimiento, la ubicación de la familia de origen, el estudio del entorno familiar y la

identificación de factores tanto protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos, la

vinculación al sistema de salud y seguridad social y, finalmente, la vinculación al sistema

educativo (artículo 52, Ley 1098 de 2006). Según Martín (2005), los casos de protección pueden

clasificarse en dos tipologías de asuntos: la protección general, es decir, menores en riesgo de

desamparo, y el segundo, por protección especial, es decir menores con graves problemas de

conducta (Álvarez-Correa, Mendoza & González, 2010).

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Las autoridades competentes para realizar el PARD son las defensorías de familia, estas

son dependencias del ICBF y están encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos

de los NNA. Las Defensorías de Familia cuentan con equipos técnicos interdisciplinarios

integrados por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista.

El ICBF (2016), en sus lineamientos para el restablecimiento de derechos de los NNA, ha

establecido unas fases a seguir en el desarrollo de las actuaciones tendientes al restablecimiento

de derechos, estas son dos:

La primera fase es la recepción del caso, esta a su vez se divide en dos etapas, la primera

etapa son las actuaciones del equipo de servicios y atención del ICBF, lo que corresponde a la

actividad inicial que realiza este equipo frente a las solicitudes que ingresan con el objetivo de

determinar de manera inmediata o prioritaria las actuaciones a que haya lugar de acuerdo a la

situación detectada. Para esto se realiza, primero la apertura de la Historia de Atención la cual

contiene los datos básicos y la descripción actual de la situación del NNA; segundo se establece

contacto con el representante legal del NNA con el fin de que desde el primer momento se

constituyan como corresponsables dentro del proceso; tercero se realiza la clasificación del

motivo de ingreso y direccionamiento del caso; y cuarto se asigna el caso a la autoridad

administrativa competente (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).

La segunda etapa son las actuaciones de la autoridad administrativa competente para el

restablecimiento de derechos, para esto se realiza primero la creación del beneficiario, segundo la

verificación del estado de cumplimiento de derechos que se realiza con el apoyo del equipo

técnico interdisciplinario en el que se debe garantizar una verificación integral del goce de los

derechos del NNA, la verificación de los derechos determina la apertura o no del PARD y es el

presupuesto para que la autoridad competente, en este caso el defensor de familia, adopte las

medidas de restablecimiento más adecuada para el interés superior del NNA (Instituto

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Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).

Para realizar la verificación de derechos, el equipo técnico interdisciplinario y la autoridad

administrativa competente deben realizar las siguientes actuaciones: realizar una entrevista al

NNA y a su familia con el fin de determinar las condiciones individuales y circunstancias que lo

rodean, al inicio de esta entrevista se debe dar información clara y precisa al NNA y a sus redes

familiares sobre el motivo por el cual se encuentra en el ICBF garantizando su derecho a la

intimidad, la privacidad, la participación e información y asegurándose que ha comprendido la

explicación dada; además dentro de este, el profesional en psicología debe realizar una entrevista

inicial y un examen mental a los NNA y a los miembros de su familia o de la red vincular, con el

objetivo de evaluar el estado de la salud psicológica, la situación diagnostica y los indicadores de

vulneración, inobservancia o amenaza encontrados, de lo anterior el profesional debe emitir un

concepto del estado de la salud psicológica del NNA, de acuerdo con las cuatro áreas del

desarrollo (área motora, área del lenguaje, área adaptativa-cognitiva y área social afectiva),

realizando las recomendaciones a nivel psicológico para adelantar las acciones pertinentes para el

restablecimiento de derechos y posibles remisiones y valoración para la atención correspondiente

tanto para el NNA como para su familia (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).

Continuando con las actuaciones de la segunda etapa, el psicólogo es el profesional

llamado a hacer intervención en crisis la cual consiste en generar estabilidad emocional en el

NNA y/o en los miembros de su familia. Finalmente, se emite un concepto integral sobre el

estado de cumplimiento de derechos basado en los conceptos emitidos por los profesionales del

equipo técnico (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).

La segunda fase es la definición del trámite a seguir, esta a su vez se divide en tres etapas,

la primera es la asistencia y asesoría a la familia en articulación con el Sistema Nacional de

Bienestar Familiar en los casos en que la verificación de derechos establezca que no es necesario

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dar apertura al PARD la autoridad competente con el apoyo del equipo técnico deberá determinar

o no la necesidad de fortalecer a la familia; la segunda son los trámites de atención extraprocesal;

la tercera etapa es el PARD al cual el defensor de familia da apertura cuando el concepto del

estado de cumplimiento de los derechos determine una situación de inobservancia, amenaza o

vulneración de estos, para el desarrollo del PARD la autoridad competente primero se debe dar

apertura a este mediante un Auto de Apertura de Investigación, luego se realiza una notificación

del auto de apertura citando a los representantes legales de los NNA para que comparezcan al

despacho esta se puede practicar por medio de notificación personal, notificación por aviso,

notificación mediante publicación y otras notificaciones; posterior a esto, se hará un trámite de

conciliación, luego el defensor de familia correrá traslado de la solicitud con el fin de garantizar a

las partes el derecho de defensa y contradicción; después, tanto la autoridad competente como el

equipo técnico, adelantaran la búsqueda de las redes familiares y vinculares que surgen de la

exploración e identificación de la estructura y tipos de relaciones familiares; posterior a esto, la

autoridad competente ordena mediante un Auto de Trámite las pruebas que considere relevantes,

pertinentes, necesarias y eficaces con el fin de establecer los hechos que configuren la presunta

inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos, le puede decretar y ordenar al profesional

en psicología realizar el diagnostico psicológico y rendir el respectivo concepto de carácter

pericial, haciendo uso de las técnicas pertinentes que permitan recabar la información suficiente;

formulando hipótesis; determinando el problema de investigación y estableciendo los objetivos

planteados dentro del PARD. Para informe, el profesional debe elaborar una metodología de

trabajo en la que indique tiempos, técnicas a implementar y deberá desarrollar las siguientes

acciones: valorar al NNA, valorar a los padres o cuidadores, valorar a los posibles miembros de

la familia extensa que se puedan considerar como alternativa al reintegro en caso de no ser viable

con los padres o cuidadores, diseñar el plan a seguir con el NNA y su familia, registrar la

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información en informes parciales de cada actuación. Para realizar todo esto, el psicólogo puede

hacer uso de entrevistas, observación, test psicológicos, pruebas, entre otros (Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).

Posterior a esto el defensor de familia fijará la fecha y hora para celebrar la audiencia de

prácticas de pruebas y fallo; luego se realiza la audiencia de práctica de pruebas y fallo de

restablecimiento de derechos en la que emite el fallo correspondiente; después se pasa a la

homologación la cual tiene como objetivo revisar el cumplimiento de los requisitos legales y

constitucionales del debido proceso; finalmente se realiza el seguimiento el cual realiza el

defensor de familia junto con el equipo técnico interdisciplinario, para esto el defensor de familia

deberá indicar a los integrantes del equipo las valoraciones, entrevistas y conceptos que deben

realizar, los informes de seguimiento que elabore el equipo psicosocial podrán ser usados como

insumos orientadores (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).

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Figura 3. Proceso que se lleva a cabo en el restablecimiento de derechos de los NNA. Las palabras que llevan *

indican que hay una actuación directa del psicólogo.

Las medidas de restablecimiento de derechos que se aplican cuando se advierte que el

derecho del NNA ha sido vulnerado, son: la amonestación a quienes causen el menoscabo del

derecho, con asistencia obligatoria a curso pedagógico; el retiro inmediato del NNA de la

actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda

encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del

derecho vulnerado; la ubicación inmediata en medio familiar; la ubicación en centros de

emergencia; la adopción y cualquier otra que garantice la protección integral de esta población

(artículo 53, Ley 1098 de 2006).

El proceso judicial del adolescente en conflicto con la ley

Al adolescente ingresar por la presunta comisión de un delito se da inicio a un proceso

judicial en su contra (ver figura 2), el adolescente aprehendido debe asistir a mínimo dos

audiencias dentro de este proceso; esto, en el marco del cumplimiento de su derecho al debido

proceso y a las garantías procesales tales como la presunción de inocencia, el derecho a ser

notificado de las imputaciones, el derecho a la defensa y contradicción y las demás garantías

consagradas en la Constitución, la ley y los tratados internacionales (artículo 151, ley 1098 de

2006). Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán

juzgados en ausencia y las sentencias declaradas en estos procesos no tendrán el carácter de

antecedente judicial; las audiencias del SRPA son cerradas al público cuando el juez considere

que la publicidad del procedimiento expone al adolescente a daño psicológico (artículos 147, 158

y 159, ley 1098 de 2006).

Cuando el adolescente acepte los cargos en la audiencia de legalización de la captura o de

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imputación se procederá a remitir el asunto al juez de conocimiento para que fije la fecha para la

audiencia de imposición sanción, además el juez solicitará a la Defensoría de Familia el estudio

de la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente y rinda el

informe en dicha audiencia (artículos 157 y 189, ley 1098 de 2006).

Según Ospina (2014) la garantía de la no autoincriminación y a que no se utilice el

silencio en su contra, está contemplada en el ordenamiento colombiano, sin embargo, la falta de

una asistencia jurídica suficiente, adaptada y adecuada al grado de formación del adolescente,

hace que esta garantía sea constantemente desconocida. Adicionalmente se ha encontrado que los

defensores públicos no explican al joven de manera amplia y suficiente las implicaciones de la

aceptación de cargos, tampoco se le enseña al adolescente la naturaleza de los cargos imputados

ni se acuerda la estrategia de defensa que se asume (Ospina, K. 2014).

La misión de los jueces tanto de control de garantías como de conocimiento, va más allá

de ser un árbitro regulador de formas procesales, lo que implica aplicar una justicia material y ser

guardián de los derechos fundamentales de todas las partes afectadas por el hecho punible,

garantizándole a la víctima el derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido, a acceder a la

justicia y a obtener una reparación integral.

Las competencias que según el ICBF deben tener los jueces penales con funciones de

conocimiento son conocer la formulación de la acusación que hace el fiscal, decidir sobre la

solicitud de preclusión de la investigación, imponer la sanción al adolescente declarado

responsable penalmente por la comisión de un delito, controlar la ejecución de la sanción e

informar al adolescente y a su familia sobre su situación procesal y sus derechos en el caso de la

privación de la libertad (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2013).

La intervención psicosocial en este proceso se hace para realizar una aproximación a la

historia particular de cada adolescente, influenciada por su historia familia y su interrelación con

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el contexto social, logrando así abordar las causas psicógenas profundas de las conductas

delictivas de tal forma que se logre trascender en la finalidad que se tiene en el cumplimiento de

las medidas y sanciones, este abordaje debe realizarse partiendo de que el adolescente es un ser

capaz de transformarse y transformar su realidad. Por tal motivo, el profesional en psicología

debe orientar los procesos de intervención psicosocial con el fin de propender por la salud

psicológica y emocional de los adolescentes, todo esto a través de intervenciones individuales,

familiares y grupales que promuevan la evolución dentro del proceso que desarrolla (Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, 2017).

Dentro del ordenamiento interno del país, los tratados y convenios internacionales que

hacen parte integral del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y que sirven de

guía para su interpretación y aplicación, están las Reglas Mínimas para la Administración de

Justicia de Menores adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, más conocidas

como las Reglas de Beijín, las cuales, en su regla número dieciséis (16) desarrollan el tema del

informe sobre investigaciones sociales realizadas con el adolescente y su entorno, para facilitar la

adopción de una decisión justa por parte de la autoridad competente encargada de juzgarlos

cuando cometen delitos. A menos que se trate de delitos leves, antes de que esa autoridad dicte

una resolución definitiva, las reglas de Beijín señalan que debe efectuarse una investigación

completa sobre el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida del adolescente y

sobre las circunstancias en que se hubiere cometido el delito. Así mismo, en las Reglas mínimas

de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad o Reglas de Tokio, en su

artículo séptimo establecen que cuando exista la posibilidad de preparar informes de

investigación social, la autoridad judicial podrá valerse de un informe preparado por un

funcionario u organismo competente y autorizado, este informe contendrá datos sobre el entorno

social del adolescente en conflicto con la ley, que sea pertinente al tipo de infracción que comete

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el individuo y a los delitos que se le imputan. También deberá contener información y

recomendaciones que sean pertinentes al procedimiento de fijación de sanciones. Deberán ceñirse

a los hechos y ser objetivos e imparciales; toda apreciación personal tendrá que formularse como

tal (Moncayo & Villota, 2014). Partiendo de esto, los integrantes del equipo psicosocial están

llamados a rendir el informe pertinente para los casos de adolescentes judicializados, los

conceptos emitidos por cualquiera de estos tienen el carácter de dictamen pericial (artículo 79,

Ley 1098 de 2006).

La siguiente tabla (Tabla 2) muestra las principales diferencias entre el Proceso

Administrativo de Restablecimiento de Derechos y el proceso judicial del adolescente en

conflicto con la ley.

Tabla 2

Comparación restablecimiento de derechos y proceso judicial

PARD Proceso Judicial

Finalidad Conjunto de actuaciones

administrativas y judiciales

que deben desarrollarse para

la restauración de los

derechos de los niños, las

niñas y los adolescentes que

han sido vulnerados,

amenazados o inobservados.

Este proceso, incluye las

acciones, competencias y

procedimientos necesarios

para que restablezcan a los

niños, las niñas y los

adolescentes el ejercicio

pleno y efectivo de sus

derechos, de acuerdo con sus

características y necesidades

particulares.

Sucesión de fases jurídicas

realizadas conforme al orden

trazado por la ley, el juez, las

partes y los terceros

(Defensor de Familia) en

derechos, facultades y cargas

que les atribuye la ley en el

cumplimiento de los deberes

y obligaciones que la misma

les impone. Se busca dirimir

la controversia, verificando

los hechos alegados

permitiendo así la imposición

de una sanción

correspondiente al delito y las

particularidades del

adolescente.

Participantes Niño, niña o adolescente,

defensor de familia,

comisario de familia o

Adolescentes entre los 14 y

18 años, Policía de Infancia y

Adolescencia, defensor de

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inspector de policía, equipo

interdisciplinar (psicólogo,

trabajador Social y

nutricionista)

familia, defensor de pueblo,

equipo interdisciplinar

(psicólogo, trabajador social

y nutricionista), juez de

garantías y de conocimiento.

Área del derecho Derecho procesal general,

derecho procesal civil y

administrativo y derivados

del sujeto de derecho que

pretende amparar.

Derecho penal adulto, salvo

las normas que pudieran

llegar a afectar el interés

superior del adolescente y

derecho civil. Nota. Fuente: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2016).

El informe pericial en el PARD

El objetivo del informe con carácter pericial dentro del PARD es relacionar de forma

integral, coherente, útil, conducente y pertinente, unas hipótesis de inobservancia, amenaza o

vulneración de derechos con unas condiciones psicológicas observables con el fin de apoyar a la

autoridad competente en la toma de decisiones, por tal razón para todas las actuaciones que

realiza el psicólogo se debe propender por el consentimiento informado de los representantes

legales y asentimiento en adolescentes. En caso de que no se obtenga el consentimiento

informado se le informará a las partes interesadas o implicadas el fundamento legal que soporta la

actuación a realizar (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).

El deber del perito requiere no solo de dominios instrumentales, sino también de una

fundamentación teórica, metodológica y ética del profesional que interviene en el proceso; pues

dichos elementos se presentan como ejes transversales para la emisión de un concepto pertinente

y claro, donde se responda a las verdaderas condiciones y realidades en las que están inmersos los

NNA (Quintero Velázquez, 2010).

De esta forma, el peritazgo en materia de infancia y adolescencia necesita que los

profesionales psicosociales realicen con cada familia un trabajo integral de acuerdo a las

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necesidades del NNA y a los factores externos que pueden influir en su estabilidad emocional

(Asociación de abogados jóvenes de Texas, 2009 en Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

2016).

La prueba y el informe pericial en procesos judiciales

La prueba pericial es un medio probatorio de carácter personal en el que está contenida

una declaración de ciencia, realizada por una persona que tiene especiales conocimientos en una

profesión, arte u oficio, y que se practica en el proceso para llevarle al juez el conocimiento de

unos hechos, motivando así sus decisiones con base en argumentos más objetivos.

Adicionalmente la figura jurídica de la prueba pericial, le asigna facultades y trascendencia al

ejercicio psicosocial pues provee al juez de un conocimiento científico propio del Trabajo Social,

la Psicología y la Nutrición (Quintero Velásquez, 2010).

El informe pericial se emite para constatar, a través de una valoración técnica, una

realidad que no es perceptible, su grado de fiabilidad está relacionado a los elementos y datos que

el perito seleccionó para emitir su opinión técnica, su especialidad y su comprensión del proceso.

Las consecuencias directas del dictamen pericial para el evaluado aumentan la posibilidad

de manipulación de la información aportada para conseguir un beneficio o evitar un prejuicio, es

decir que los dictámenes periciales se caracterizan por la enorme influencia que tienen en el

futuro de los sujetos evaluados (Goth-Marnat, 2009, en Echeburúa, Muñoz & Loinaz, 2011).

Al tratarse de un medio probatorio, el informe pericial está sujeto al principio de

contradicción, lo que implica que las partes pueden examinarlo y someterlo a la crítica por lo

tanto debe contener la información manejada por el perito para llegar a las conclusiones

expuestas, así como los criterios científicos utilizados por este para valorar dichos datos. Los

informes psicológicos periciales están sujetos a obligaciones legales y a exigencias

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deontológicas, de hecho, la intervención de psicólogo en el ámbito forense acentúa los dilemas

éticos y es el área del ejercicio profesional en donde con más frecuencia se presentan demandas

de usuarios a las comisiones deontológicas de los colegios profesionales. El dictamen pericial

está al servicio de la demanda judicial y desde este punto de vista supone una quiebra del

principio de confidencialidad, es decir, el perito psicólogo no está sujeto al secreto profesional

pero solo en relación con los operadores jurídicos que demandan su intervención y solo en las

informaciones obtenidas relacionadas con el objeto de la pericia. Esta peculiaridad de la relación

psicólogo-sujeto evaluado en el ámbito forense necesita ser explicada a los peritados y requiere el

consentimiento informado de estos antes del comienzo de la evaluación (Echeburúa, 2002; en

Echeburúa, Muñoz y Loinaz, 2011).

La resolución 430 del 27 de abril de 2005 del Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias Forenses, establece unos mínimos requerimientos para un informe de tipo forense, sin

embargo, pese a la existencia de la resolución, esta misma institución emite el Protocolo de

Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forense en el año 2009. Dicho protocolo es

aplicable para todos los peritos psiquiatras y psicólogos y profesionales psiquiatras y psicólogos

que, en los casos señalados por la ley, deban realizar una pericia y deban rendir el respectivo

informe pericial o dictamen. Teniendo esto en cuenta, la estructura de informe que proponen es la

siguiente:

Encabezado:

1. Número de identificación del informe

2. Fecha de envío del informe

3. Destinatario: persona o autoridad que solicitó la evaluación

4. Número y fecha del oficio petitorio

5. Numero de folios anexos que trae la solicitud del examen

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6. Referencia que incluya el Número Único de Caso (en el SPOA) o número del proceso,

y el hecho que se investiga o tipo de proceso dentro del cual se lleva a cabo la

peritación

7. Fecha y hora de la(s) entrevista(s) y examen realizados

Técnicas utilizadas: se mencionan las técnicas, procedimientos y exámenes

complementarios utilizados en la evaluación.

Motivo de la peritación: la motivación para la peritación se consigna de manera clara.

Identificación: datos que identifican al examinado, incluyendo nombre, documento de

identificación, edad, lugar de nacimiento, lugar de residencia, ocupación, escolaridad,

estado civil, religión, informantes que aportaron datos a la evaluación, situación judicial

dentro del proceso, persona y parentesco con quien vive, constancia de diligenciamiento

del consentimiento informado.

Hechos investigados según información allegada por el solicitante de la pericia:

resumen del caso teniendo en cuenta la documentación allegada.

Versión de los hechos del entrevistado: datos que aportan los informantes sobre el caso

en cuestión, en lo posible textualmente y en comillas.

Historia familiar: descripción general del núcleo familiar primario de la persona, la

visión global que tiene el examinado de estos y la descripción de cada miembro de la

familia incluyendo datos como edad, ocupación y tipo de relación con el entrevistado

Historia personal: datos referentes a la historia de vida del examinado

Antecedentes específicos: antecedentes patológicos, hospitalarios, quirúrgicos,

farmacológicos, tóxicos, alérgicos, traumáticos, familiares, psiquiátricos, judiciales,

venéreos y ginecoobstétricos.

Examen mental: descripción detallada de cada una de las áreas del funcionamiento

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mental del examinado en el momento de la evaluación.

Análisis: se debe hacer un escrito que sustente la base de la opinión pericial partiendo del

análisis psicológico del examinado, diagnóstico clínico psiquiátrico o psicológico,

diagnóstico forense, desarrollando una discusión tendiente a responder cada una de las

preguntas planteadas por el solicitante de la pericia.

Conclusiones: expresar el diagnóstico clínico psiquiátrico o psicológico según las

clasificaciones vigentes o en su defecto hacer una descripción semiológica de los

hallazgos y hacer recomendaciones en el marco del mantenimiento de la salud y

protección social.

Nombre y firma: debe llevar el nombre, la profesión y la firma de quienes intervinieron

en su elaboración.

Casullo y Márquez (2002), citados por los autores, definen la entrevista como un

instrumento de evaluación usada en cualquier modalidad de intervención destinada a recoger

información y datos de una persona. El conjunto de características y objetivos que configuran una

entrevista particular dará lugar a formatos diferentes que se acomoden a propósitos y escenarios

particulares. A diferencia de una conversación, la entrevista está basada en una temática dirigida

(Dorsch 2002; en Aguilar & Herrera, 2011). En el caso de la práctica forense, las entrevistas

persiguen, de modo parcial o preferente, la búsqueda de indicios relacionados con categorías

diagnosticas o la identificación de indicios relacionados con la presunta comisión de delitos en la

persona (Aguilar & Herrera. 2011).

Meyer et al (2001), afirman que la evaluación psicológica es una actividad compleja

porque requiere de una comprensión sofisticada de la personalidad y de la psicopatología, así

como de muchas otras formas en las que trastornos neurológicos se manifiestan en la cognición y

el comportamiento; se requiere conocimiento en medición en psicología, estadística y

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metodología de investigación; se necesita de la capacidad para conceptualizar las diversas

condiciones del contexto que podrían producir patrones particulares de datos en los resultados de

las pruebas; se demanda la habilidad para poner en duda los juicios propios a través de la

asociación sistemática de la presencia y ausencia de indicadores de las pruebas con las

características psicológicas en consideración y se requiere de la habilidad interpersonal y la

sensibilidad para comunicar efectivamente los hallazgos a los evaluados (Saborío, 2005).

Partiendo de lo anterior, la evaluación psicológica forense es considerada como una labor

pericial pues cuenta con la rigurosidad necesaria tanto en la formación académica y de

experiencia, así como de sus métodos permitiendo la contrastación de hipótesis forenses llevando

a la obtención de resultados científicos y empíricos (Lobo, A., Espinosa, A., Guerrero, A y

Ospina, V. 2016). La técnica fundamental en este tipo de evaluación es la entrevista pericial, la

cual permite abordar de una manera sistematizada pero flexible la exploración psicobiográfica, el

examen del estado mental actual y los aspectos relevantes en relación con el objetivo del

dictamen pericial, adicional es el medio de recolección de información más importante pues sin la

información obtenida de esta, la mayoría de la información obtenida por otros medios (test y

pruebas psicológicas) no tendrían sentido, es decir que la entrevista proporciona información

potencialmente valiosa que no sería accesible de otra forma (Goth-Marnat, 2009; en Echeburúa,

Muñoz & Loinaz, 2011).

En el ámbito de la evaluación psicológica forense, la rigurosidad de los procedimientos de

evaluación adquiere un significado importante. Nicholson y Norwood (2000) subrayan una serie

de características de las evaluaciones forenses que ayudan a evaluar su calidad, estas son la

adherencia a los estándares éticos por parte de los evaluadores, los tipos de fuentes de

información utilizadas, la selección apropiada de pruebas psicológicas, el uso de instrumentos

forenses especializados así como la incorporación de información proveniente de terceras partes,

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la incorporación de información sobre el estado mental del evaluado, sus habilidades funcionales

y la relación entre estos dos aspectos (Saborío, 2005).

En relación con las actividades forenses, la APA (2001), establece seis normas específicas

por las que se deben regir los psicólogos forenses: (Finol, 2006).

1. Profesionalismo: los psicólogos deben basar su trabajo forense en un apropiado

conocimiento y competencia en las áreas científicas que le sirven de base.

2. Soporte científico: la evaluación forense, los informes elaborados y las

recomendaciones judiciales deben basarse en información y técnicas científicamente

validadas.

3. Clarificación del rol: el psicólogo debe evitar un conflicto potencial de roles que suele

derivarse de complementar más de uno de ellos.

4. Honestidad: el psicólogo forense además de emitir un informe consistente con los

procedimientos legales, deberá ser absolutamente honesto en sus informes y testimonio.

5. Relaciones previas: cuando estas se hayan producido, el psicólogo pierde su

imparcialidad y debe abstenerse de testificar como perito.

6. Cumplimiento con las leyes y reglas: el psicólogo debe estar familiarizado con las reglas

legales.

A diferencia de lo anterior, en la valoración psicológica el psicólogo analiza otras

variables para emitir impresiones diagnosticas en términos de probabilidad ya que no contrasta la

información con otras fuentes tales como resultados de pruebas psicológicas, análisis de

documentos, entrevistas colaterales, observaciones, entre otros. Por lo tanto la valoración

psicológica es un ejercicio limitado en tiempo y recursos ya que el profesional en psicología no

tiene las condiciones y herramientas necesarias para realizar una completa evaluación, estas

limitaciones están relacionadas a la no formación del psicólogo en evaluación forense, a las

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funciones de su cargo que no corresponden a la condición de perito, a los propósitos de la

valoración, a la falta de adquisición de instrumentos de evaluación psicológica por parte de las

instituciones para las cuales se trabaja y al volumen de casos que le son asignados al psicólogo en

su lugar de trabajo (Lobo et al., 2016) situaciones que están estrechamente relacionadas con el

diario vivir del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. A continuación se muestran

las principales diferencias entre valoración psicológica y evaluación psicológica forense.

Tabla 3:

Comparación entre valoración psicológica y evaluación psicológica forense.

Valoración psicológica Evaluación Psicológica Forense

La realiza un profesional en Psicología.

Se exploran aspectos propios de la disciplina

psicológica como comportamiento, lenguaje

verbal y no verbal, estado mental, emociones,

sentimientos, entre otros.

Emplea protocolos de entrevista semi-

estructurada.

No logra un diagnostico sino una impresión lo

que exige prudencia y mesura en las

conclusiones y apreciaciones.

La realiza un psicólogo experto en psicología

jurídica y/o forense.

Debe cumplir con el modelo científico

propuesto para tal fin.

Se emplean protocolos, técnicas e

instrumentos de evaluación psicológica que

respondan a las necesidades de la labor

encomendada.

Exige una exhaustiva preparación.

Nota. Fuente: Adaptado de Lobo, A., Espinosa, A., Guerrero, A y Ospina, V. (2016). Psicología Forense en el Proceso

Penal con tendencia acusatoria (p. 79). Bogotá, Colombia: Editorial Manual Moderno.

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El quehacer del psicólogo en Colombia y en el ICBF

La ley colombiana que reglamenta el ejercicio de la psicología es la Ley 1090 de 2006, en

esta se dictaminan los principios generales por los que los psicólogos de deben regir, entre estos

se encuentran la confidencialidad, el bienestar del usuario y relaciones profesionales. El primero

de estos hace referencia a la salvaguarda de la información obtenida de las personas en el

desarrollo de su trabajo, es decir que solo se revelará información a los demás con el

consentimiento informado de esa persona, además el psicólogo informará a sus usuarios sobre las

limitaciones legales de la confidencialidad (artículo 2 numeral 5, ley 1090 de 2006). El segundo

principio hace referencia al respeto de la integridad y la protección del bienestar de las personas

por parte del psicólogo con las cuales trabaja, en caso de que se generen conflictos de intereses,

los mismos psicólogo deben aclarar la naturaleza y direccionalidad de su lealtad y

responsabilidad, adicional los psicólogos deberán mantener informado a sus usuarios del

propósito y la naturaleza de las valoraciones, intervenciones y/o procedimientos reconociendo la

libertad de participación (artículo 2 numeral 6, ley 1090 de 2006). Finalmente, el tercer principio

hace referencia a las necesidades, competencias especiales y obligaciones de sus colegas y en

otras profesiones (artículo 2 numeral 7, ley 1090 de 2006). Por lo tanto, los psicólogos de las

Defensorías de Familia en el SRPA están regidos por esta ley, lo que lleva a que el proceso con

los adolescentes tenga desafíos éticos diferentes a los de una consulta clínica.

Entre las actividades que puede realizar el psicólogo conforme a la ley se encuentra el

diseño, ejecución, dirección y control de programas de diagnóstico, evaluación e intervención

psicológica, la evaluación, pronostico y tratamiento de las disfunciones personales en los

diferentes contextos de la vida, la fundamentación, diseño y gestión de los diferentes formas de

rehabilitación de los individuos y el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes

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(artículo 3, ley 1090 de 2006), lo que guarda una relación con las funciones esenciales del

psicólogo en las defensorías de los centros zonales establecidas en el manual de funciones del

ICBF, en las que se encuentran emitir los informes pertinentes, soporte en las audiencias y demás

instancias requeridas para la definición de medidas del adolescente, participar en el PARD

conforme a la normatividad vigente, los lineamientos técnicos, los procesos y procedimientos,

orientar la valoración psicológica y enfocar la intervención de los adolescentes y sus familias

según los procedimientos establecidos y proponer acciones de prevención según factores de

riesgo e implementar, ejecutar y monitorear el sistema de focalización de los programas del ICBF

(Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016), que además se relaciona en gran medida con

lo expuesto en la cartilla número cinco expedida por el ICBF (2013) en el que indica que las

competencias del equipo técnico son verificar los derechos y libertades consagradas en los

artículos diecisiete (17) al treinta y siete (37) del Código de Infancia y Adolescencia, contactar a

los padres del adolescente o a sus representantes legales con el fin de que participen activamente

en todas las fases del proceso, realizar la entrevista inicial al adolescente y su familia y

conceptuar sobre las condiciones psicológicas, la dinámica del joven en los ámbitos social y

familiar, elaborar el informe integral que será presentado en las audiencias de garantías y de

conocimiento, adelantar las intervenciones con el adolescente y su familia, efectuar seguimiento

psicosocial al adolescente (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2013).

Entre los principios generales del código deontológico y bioético para el ejercicio de la

psicología se encuentra que el profesional debe respetar los criterios morales y religiosos de sus

usuarios y en sus informes deberá ser cauto, prudente y crítico (artículos 15 y 17, ley 1090 de

20016). Además, los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u

organizaciones estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad (artículo

26, ley 1090 de 2006), es decir que cuando la evaluación o intervención ha sido solicitada por la

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autoridad competente, entes judiciales y cualquier otro solicitante diferente al sujeto evaluado,

este último, sus padres o tutores tendrán el derecho a ser informados del hecho de la evaluación o

intervención y el destinatario del informe psicológico, el sujeto del informe tiene derecho a

conocer el contenido del mismo siempre que esto no conlleve a un grave perjuicio para el sujeto

(artículo 25). Partiendo del artículo 36 (ley 1090 de 2006), el profesional no puede hacer ninguna

valoración sin debido consentimiento del usuario y del representante legal por ser menores de

edad, además debe informarle los efectos legales, riesgos, efectos favorables y/o desfavorables y

los alcances de la valoración, lo cual significa un gran primer muro frente a la vinculación de un

adolescente que acaba de entrar al SRPA por infringir la ley dificultando el trabajo del equipo

psicosocial, y la firma del consentimiento informado (Azaola, 2014), finalmente el psicólogo

tendrá el cuidado necesario en la presentación de resultados diagnósticos basados en la aplicación

de pruebas, así como no es suficiente para hacer evaluación diagnostica solo una herramienta

(test psicológicos, entrevista, observación y registro de conductas), sino que todo debe hacer

parte de un proceso amplio, profundo e integral (artículo 47, ley 1090 de 2006).

Metodología

Para esta investigación se utilizó una metodología cualitativa, la cual se usa para descubrir

y refinar preguntas de investigación cuyo fundamento está en un proceso inductivo que va de lo

particular a lo general y en una perspectiva interpretativa centrada en el entendimiento del

significado de las acciones del ser humano y sus instituciones, además esta metodología permite

evaluar el desarrollo natural de los sucesos (Hernández, Baptista & Fernández Collado, 2006).

Para conocer la percepción de los funcionarios adscritos las defensorías de familia del

SRPA, se diseñó una entrevista semi-estructurada, que posteriormente fue realizada a estos

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funcionarios, se realizó un muestreo no probabilístico por conveniencia, los criterios para ser

incluidos en la muestra de estudio se basaron en su condición de profesionales en psicología y en

pertenecer a una defensoría de familia del SRPA. Adicionalmente se entrevistó a una Juez de

Conocimiento del SRPA, a fin de conocer la percepción de los funcionarios encargados de tomar

las decisiones sobre la eventual sanción y a un defensor de familia adscrito a una defensoría de

familia del SRPA, con el objetivo de explorar la percepción de los funcionarios encargados del

restablecimiento de derechos y del PARD.

El análisis de datos se hizo con base en la teoría fundamentada cuyo propósito es

desarrollar teoría basada en datos empíricos que sean aplicables a áreas específicas, lo que provee

un sentido de comprensión solido porque se ajusta a la situación de estudio, adicional permite

representar toda la complejidad descubierta en el proceso, finalmente esta va más allá de los

estudios previos y los marcos pre conceptuales preconcebidos (Hernández et al 2006).

Tipo de estudio

La investigación fue de tipo descriptivo, pues se especificaron tanto las funciones

esperadas (el deber ser), como las actividades que en efecto se realizan al interior de las

defensorías (el ser), a fin de establecer las competencias de la acción profesional de los

psicólogos y los retos o desafíos éticos de su ejercicio profesional (Hernández et al 2006).

Diseño

El diseño es de tipo transversal, ya que los datos fueron recolectados en una sola

oportunidad, en el contexto de la exploración.

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Procedimiento

En un primer momento, se realizó una aproximación teórica sobre el SRPA, partiendo de

su origen y de los procesos que se llevan a cabo en él, se indagó sobre los métodos y

procedimientos que realizan los psicólogos de las defensorías de familia pertenecientes al SRPA,

se hizo una revisión de la normatividad internacional y local que rige el sistema y a los

profesionales adscritos a él, se investigó sobre las Competencias de Acción Profesional (CAP) y

se hizo una revisión de la Ley 1090 de 2006.

Partiendo de la fundamentación teórica se construyeron tres entrevistas semi-estructuradas

(ver apéndice A), la primera de ellas fue realizada a cuatro psicólogos de cuatro defensorías de

familia pertenecientes al SRPA; la segunda, a una juez de conocimiento del SRPA y la tercera a

un defensor de familia. Cada entrevista fue realizada individualmente, grabada en audio o video y

posteriormente transcrita (ver apéndices B, C y D) para su análisis.

A partir de la transcripción de las entrevistas se formularon, basadas en la teoría

fundamentada (Hernández et al 2006), diez categorías de análisis, a saber:

1. Funciones: entendida como las actividades que deben realizar los psicólogos en

las defensorías de familia pertenecientes al SRPA.

2. Estudios y capacitación: entendida como la formación adicional que tienen los

psicólogos y la preparación que reciben por parte del ICBF para la realización de sus

funciones.

3. Definición de intervención psicosocial: entendida como la interpretación que

hacen los psicólogos sobre este concepto.

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4. Procedimiento de la intervención psicosocial: entendida como las acciones que se

realizan dentro de la intervención, enfocadas a promover un cambio tanto en el

adolescente como es su familia, en términos de conductas, relaciones y dinámicas.

5. Informe de valoración inicial: entendida como el informe proveniente de la

primera entrevista que el psicólogo realiza a la familia y al adolescente que acaba de

entrar al sistema por la presunta comisión de un delito.

6. Informe psicosocial: entendida como el informe y el estudio que deben elaborar

los psicólogos para las audiencias penales de los adolescentes.

7. Herramientas para adquirir la información: entendida como el tipo de herramientas

y técnicas que usan los psicólogos con el fin de obtener la información que va contenida

en los informes.

8. Estrés laboral: entendida como los factores externos que pueden afectar la

realización de las funciones del psicólogo en la defensoría de familia.

9. Alcance del informe: entendida como la percepción y el conocimiento que tienen

los psicólogos respecto a las implicaciones de los informes que elaboran.

10. Cambios al sistema y a los procedimientos: entendida como los aspectos del

SRPA y las prácticas internas de este, que los psicólogos consideran se deberían

transformar.

Posteriormente se construyó una matriz (ver apéndice E) que contiene las categorías, la

información obtenida con las entrevistas y referida a cada una de ellas y las conclusiones de cada

criterio.

Finalmente, el análisis de la información recolectada se realizó en cuatro etapas, en la

primera se elaboró una tabla con las conclusiones, la información identificada en la entrevista al

Defensor de Familia y de la Juez de Conocimiento y la correspondiente teoría que soporta cada

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categoría. En segundo lugar, se realizó el análisis del contenido de la matriz; posteriormente se

hizo un análisis de cada categoría respecto a las CAP, por último se realizó un análisis de cada

CAP a la luz de la Ley 1090 de 2006.

Resultados

Respecto a la primera categoría, denominada funciones, se encontró que hay una

congruencia en las funciones que tienen los cuatro psicólogos en sus respectivas defensorías,

estas funciones son hacer intervención con las familias, acompañar el proceso del adolescente,

hacer los estudios psicosociales para las audiencias, hacer seguimiento a instituciones,

acompañamiento en audiencias en calidad de interprete para los casos de abuso donde la víctima

es un menor de edad que va a rendir testimonio, verificar los derechos que tienen vulnerados y

hacer el restablecimiento de estos, hacer entrevistas a los jóvenes que se encuentran en el

transitorio (CETRA), hacer estudios de caso, realizar seguimientos por el área psicosocial, hacer

las valoraciones iniciales y demás funciones que le sean asignadas. Adicional a esto, todos los

psicólogos afirmaron tener las mismas funciones que el trabajador social, la única diferencia es

que este último debe realizar visitas domiciliarias.

En relación a la segunda categoría referida a estudios y capacitación, se identificó que uno

de los psicólogos solo cuenta con pregrado, mientras que los otros tres tienen una preparación

adicional a la carrera de pregrado, aunque las áreas de estos estudios son diferentes, es decir, hay

un psicólogo con maestría en el área jurídica, un psicólogo con una especialización en el área

clínica y de autoeficacia personal y otro con una especialización en el área de trastornos

emocionales y afectivos. Adicional, se encontró que tres de los psicólogos afirmaron no haber

sido capacitados en ningún momento de su permanencia dentro del ICBF, mientras que uno de

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estos afirmó haber recibido capacitación por parte de la Regional Bogotá y cuando fue

empalmada en el equipo de la defensoría de familia.

En la tercera categoría alusiva a la definición de intervención psicosocial, se identificó

que los cuatro psicólogos definen la intervención psicosocial como la identificación de los

problemas que llevaron al joven a cometer el delito y el aporte de herramientas tanto para este

como para su familia con el fin de promover el pensamiento reflexivo y generar un cambio en el

comportamiento y las relaciones del adolescente. Solamente dos de los psicólogos hicieron

mención a que la intervención psicosocial se debe realizar dentro del modelo solidario planteado

en el lineamiento del ICBF.

En cuanto a la cuarta categoría, denominada “procedimiento de la intervención”, se halló

que los cuatro psicólogos realizan la intervención psicosocial en seis etapas, en un primer

momento verifican la información aportada por el joven al momento de su ingreso, luego,

verifican el tipo de delito, seguido, establecen comunicación con los padres del adolescente y les

piden que alleguen unos documentos, luego realizan la entrevista a la familia y al joven,

posteriormente realizan la intervención en la áreas que consideran es necesario y finalmente,

establecen compromisos con la familia y el joven. Además, dos de los psicólogos manifestaron

intervenir desde el enfoque cognitivo conductual que permite la extinción de las conductas

delictivas y antisociales del joven. Finalmente, dentro de esta categoría se encontró que ninguno

de los psicólogos tiene un tiempo establecido para realizar la intervención, sin embargo, la

duración de esta se ve mediada por factores como la complejidad del caso y de la participación

del joven y la corresponsabilidad de su familia con el proceso.

Acerca de la quinta categoría concerniente al informe de valoración inicial, se identificó

que específicamente dos de los psicólogos abordan cuatro áreas dentro de este informe, estas son

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familiar, sociocultural, socioeconómico y psicológico; otros dos psicólogos afirmaron realizarle

al adolescente un examen mental. Por otra parte, tres de los psicólogos manifestaron realizar una

verificación de la información aportada por el joven al momento de su ingreso. Respecto a la

existencia de un formato del ICBF para realizar este informe, dos de los psicólogos la afirmaron

mientras que los otros dos la negaron. Finalmente, los cuatro psicólogos convergen en el

establecimiento de compromisos para el adolescente y su familia.

En la sexta categoría, relacionada al informe psicosocial se encontró que solamente uno

de los psicólogos resaltó el carácter pericial propio de este informe, en cuanto al contenido se

encontraron algunas diferencias entre los psicólogos, sin embargo los cuatro coinciden en abordar

las áreas de familia, contexto socioeconómico, aspecto psicológico del adolescente y las acciones

realizadas por la defensoría en favor de este, solamente dos psicólogos manifestaron incluir datos

demográficos y de contacto del joven y su familia. Adicional, los cuatro psicólogos convergen en

la idea de que este informe es un resumen de la vida y del proceso que lleva el joven en la

defensoría desde su ingreso, finalmente dos de ellos afirmaron realizar, en este informe, una

actualización de la información que se tiene del joven (entrevista de valoración inicial).

Respecto a la séptima categoría, sobre las herramientas para adquirir la información, se

identificó que la herramienta usada por los cuatro psicólogos para obtener la información que irá

contenida en los informes, es la entrevista semi-estructurada, uno de ellos mencionó formular las

preguntas al joven con base en la información que debe contener el informe para la audiencia.

Finalmente, uno de los psicólogos negó explícitamente el uso de pruebas psicológicas.

En la octava categoría referida al estrés laboral, se encontró que los cuatro psicólogos

refieren no tener una afectación mental, física o psicológica relacionada al manejo de los casos y

a la elaboración de los informes. Por otro lado, se encontró que el estrés está relacionado a

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factores logísticos como la falta de recursos y de tiempos de realización de actividades propias de

sus funciones dentro de la defensoría como realizar las visitas institucionales.

En relación a la novena categoría denominada “alcance del informe” se halló que uno de

los psicólogos resaltó la influencia del informe psicosocial en el proceso judicial del adolescente.

Dos de ellos manifestaron la importancia del informe de valoración inicial al momento de decidir

entre un reintegro a medio familiar o una ubicación en institución, así mismo, tres de ellos

resaltaron la importancia de este para identificar los derechos que tiene vulnerados el adolescente.

Finalmente, en la décima categoría alusiva a los cambios al sistema y a los

procedimientos, se encontró que a dos de los psicólogos les gustaría cambiar aspectos

relacionados a la Ley 1098 de 2006 como el endurecimiento de las sanciones, con el fin de

prevenir la reincidencia de los adolescentes. A uno de los psicólogos le gustaría hacer una

visibilización de lo que ocurre en el sistema, a toda la sociedad, para que esté enterada y sea, de

una u otra forma, partícipe del proceso que llevan los adolescentes dentro del sistema. Respecto a

los cambios de los procedimientos internos, a tres psicólogos les gustaría que haya más tiempo

(factor estresor) para realizar sus actividades, a dos de estos, les gustaría cambiar aspectos

relacionados a la infraestructura y actividades que tienen las instituciones privativas de la libertad

y la labor pedagógica que, en palabras de uno de los psicólogos, no están cumpliendo los

operadores de estas instituciones. Finalmente, uno de los psicólogos mencionó no querer cambiar

nada de los procedimientos pues considera se está cumpliendo con el objetivo de restablecer los

derechos de los adolescentes que ingresan al sistema.

Respecto a las Competencias de Acción Profesional, cada una de las categorías planteadas

fue clasificada en una CAP. Dentro del “saber” se encuentran las categorías de definición de

intervención, estudios y capacitación y alcance del informe, ya que estas hacen referencia al

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conjunto de conocimientos especializados y relacionados con el ámbito profesional psicológico

permitiendo así, dominar de forma experta los contenidos y tareas propias de la actividad laboral

del SRPA.

En relación al “saber hacer” están contenidas las categorías de funciones, procedimiento

de intervención y herramientas para adquirir la información, puesto que estas hacen referencia al

saber aplicar los conocimientos a las situaciones laborales haciendo uso de procedimientos

adecuados.

En cuanto al “saber estar” o “saber compartir” se encuentran las categorías de informe

de valoración inicial e informe psicosocial, debido a que estas son el conjunto de actitudes y

habilidades que permiten al psicólogo interactuar con su entorno laboral y desarrollar su

profesión.

Por último, en el “saber ser” están contenidas las categorías de estrés laboral y cambios al

sistema y a los procedimientos, puesto que hacen referencia a las características y actitudes

personales hacia sí mismo, hacia los demás y hacia la propia profesión que posibilitan un óptimo

desempeño de la actividad profesional. Más adelante se hará un análisis a mayor profundidad

respecto a cada CAP.

La siguiente tabla (Tabla 4) muestra claramente la clasificación de las categorías en las

CAP.

Tabla 4:

Clasificación de las categorías en las CAP

Competencia de Acción Profesional Categorías

“Saber” Definición de intervención, alcance del

informe y estudios y capacitación

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“Saber hacer” Funciones, procedimiento de intervención,

herramientas para adquirir la información

“Saber ser” Estrés laboral, cambios al sistema y a los

procedimientos.

“Saber estar o compartir” Informe de valoración inicial, informe

psicosocial Nota. Esta Tabla muestra la clasificación de las categorías dentro de las Competencias de Acción Profesional. Esta

clasificación obedece a criterios personales.

Discusión

Entre de las actividades que la Ley 1090 de 2006 dictamina puede realizar un psicólogo se

encuentra la evaluación e intervención psicológica y el dictamen de conceptos, informes,

resultados y peritajes, en esta misma línea, el manual de funciones del ICBF determina que las

funciones del psicólogo en las defensorías de familia son emitir los informes pertinentes, brindar

soporte en audiencias, participar en el PARD, orientar la valoración psicológica, verificar los

derechos del adolescente, contactar a sus padres, realizar la entrevista inicial al adolescente y su

familia, conceptuar las condiciones psicológicas y la dinámica del joven en los ámbitos social y

familiar, elaborar el informe para las audiencias de los adolescentes y realizar el seguimiento

psicosocial a este (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).

Partiendo de lo anterior, en la primera categoría referida a las funciones, se evidencia una

relación entre lo aportado por cada uno de los psicólogos, las actividades dictaminadas en la ley y

el manual de funciones del ICBF la teoría respecto a sus funciones como psicólogos y como

miembros del equipo psicosocial de las defensorías de familia. Es decir que hay una congruencia

entre lo que se espera que haga un psicólogo según la Ley (1090 de 2006) y lo que los psicólogos

realizan dentro del SRPA. Adicional se evidencia una relación entre lo que afirman los

psicólogos sobre la única diferencia que tienen con la trabajadora social y las funciones

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dictaminadas por el ICBF en su manual, donde los psicólogos no deben realizar las visitas

domiciliarias. Sin embargo, la juez considera que estas visitas las debe realizar el psicólogo pues

este aportaría información relevante que va más allá del contexto barrial que refieren los

trabajadores sociales.

Respecto a la segunda categoría alusiva a los estudios y capacitación, se puede identificar

que puede haber una afectación en los procedimientos y acciones que deben llevar acabo los

psicólogos en sus defensorías de familia, pues no cuentan con una formación sobre el manejo de

los casos, formatos e intervenciones que deben realizar a diario. Pareciera ser que uno de los

psicólogos entiende como capacitación el empalme que hacen cuando llegan a una nueva

defensoría de familia, esto es que el psicólogo que sale le pase los archivos y le explique el

formato que maneja al que entra. Lo que va de la mano con lo expuesto por Lobo et al (2016)

sobre una de las limitaciones que es la no formación del psicólogo, adicional, la primera norma

establecida por la APA (2001) sobre la actividad forense, establece que los psicólogos deben

basar su trabajo forense en un conocimiento apropiado y unas competencias en áreas científicas

(Finol, M. 2006). Sin embargo, el que los psicólogos tengan una formación adicional en otras

áreas no es un impedimento para realizar sus funciones dentro de la defensoría.

El modelo de atención para adolescentes en conflicto con la ley asume la intervención

psicosocial como un proceso de acompañamiento profesional, integral, permanente y

bidireccional entre lo psicológico y lo social, dirigido a incrementar la reflexividad, la autonomía

y la capacidad de desarrollo del ser humano, su familia y comunidad (Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar, 2017). Partiendo de esto, en la tercera categoría denominada “definición de

intervención psicosocial”, se identificó una coherencia entre la interpretación del concepto que

hacen los psicólogos de intervención psicosocial y lo que el lineamiento del ICBF define como

tal, es decir, que ambos consideran la intervención psicosocial como un proceso de

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acompañamiento dirigido a incrementar la reflexividad, la autonomía y la capacidad de desarrollo

del adolescente. El que solo dos psicólogos hayan resaltado que la intervención debe realizarse

desde el modelo solidario pone en duda el abordaje que los otros psicólogos le están dando a los

casos de los jóvenes que les llegan, puesto que se estaría dejando de lado la intervención y

herramientas que uno de los profesionales del equipo, bien sea el psicólogo o el trabajador social,

le pueden aportar al adolescente y su familia para lograr el fin último que es generar un cambio

en sus conductas, relaciones y dinámicas.

Según el lineamiento del ICBF la intervención psicosocial debe estar orientada a la

reconstrucción de los tejidos familiar, afectivo y comunicacional centrándose en la negociación

cultural considerando las particularidades de cada sujeto, así mismo se debe asignar un valor

importante a la narrativa de la familia haciendo énfasis en la capacidad de esta para generar

proceso de activación de redes sociales y así potenciar los vínculos y referentes positivos del

adolescente (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2017). Adicional, los profesionales

psicosociales deben desarrollar un proceso progresivo de autoconocimiento por parte de los

jóvenes, se debe asumir que los profesionales no son los que definen lo que las familias necesitan

por tal razón, la atención debe tener una función de escucha y se deben considerar las condiciones

de generatividad y vulnerabilidad.

Teniendo esto como base, en la cuarta categoría referida al procedimiento de la

intervención, se encontró una leve diferencia entre lo que los psicólogos realizan en esta y lo que

planeta el lineamiento del ICBF. Aunque el lineamiento no es claro respecto a los pasos que

deben realizar los psicosociales durante la intervención, partiendo de lo manifestado por ellos, se

puede identificar que la intervención se realiza sobre las necesidades particulares que tiene la

familia y la identificación y extinción de las conductas inadecuadas del joven, generando así

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cambios en sus dinámicas y relaciones que permitan la reconstrucción del tejido familiar.

Adicional a esto, los psicólogos manifiestan no tener un tiempo límite establecido pues

consideran que la intervención con estas familias debe ser aprovechada pues, por el contexto

judicial que se maneja, es posible que no asistan nuevamente. Una falencia, que se identificó en

esta categoría es que solamente uno de los psicólogos le explica al adolescente y su familia el

proceso administrativo y judicial, aspecto que es relevante pues aunque estos dos procesos son

diferentes están relacionados entre sí, por tal razón es importante que el joven y su familia tengan

claridad sobre esto.

Respecto a la quinta categoría denominada “informe de valoración inicial”, el profesional

en psicología debe realizar el diagnóstico psicológico del adolescente cuyo resultado debe ser

emitido en un informe de carácter pericial, para la elaboración de este informe el profesional debe

hacer uso de las técnicas pertinentes que permitan recabar la información suficiente como test

psicológicos, pruebas y entrevistas. Mediante esta última el psicólogo debe determinar las

condiciones individuales del adolescente y las circunstancias que lo rodean, así mismo, debe

evaluar el estado de la salud psicológica, la situación diagnóstica y los indicadores de

vulneración, inobservancia o amenaza encontrados. Al inicio de esta entrevista se debe dar

información clara y precisa al adolescente y a su red familiar sobre el motivo por el cual se

encuentra en el ICBF garantizando su derecho a la intimidad, la privacidad, la participación e

información y asegurándose que ha comprendido la explicación dada. Adicional a la entrevista, el

psicólogo debe realizar un examen mental tanto al joven como a su familia. La información

obtenida debe ser emitida por medio de un informe con carácter pericial, este informe debe dar

cuenta del estado de la salud psicológica del adolescente de acuerdo con las cuatro áreas del

desarrollo (área motora, área del lenguaje, área adaptativa-cognitiva y área social afectiva),

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además debe contener los objetivos planteados dentro del PARD, la formulación de hipótesis, el

problema de investigación, la metodología empleada (tiempos y técnicas), el diseño del plan a

seguir con el joven y su familia y las recomendaciones a nivel psicológico para adelantar las

acciones pertinentes para el restablecimiento de derechos (Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, 2016).

Este informe debe permitir la identificación de los derechos que tiene vulnerados el

adolescente y si existe la necesidad de dar apertura al PARD, en caso dado que se de apertura a

este, el informe deberá brindarle suficiente información al defensor de familia para que este

adopte la medida de restablecimiento de derechos más adecuada para el interés superior del

adolescente (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).

Se encontró que dos de los profesionales en psicología, no realizan un examen del estado

mental, además ninguno da cuenta de la salud mental del adolescente en las cuatro áreas del

desarrollo indicadas por el ICBF. En lugar de esto, en este informe los psicólogos abordan cuatro

áreas, la familiar, la sociocultural, la socioeconómica y la psicológica, además realizan una

verificación de la información aportada previamente por el joven.

Teniendo en cuenta lo anteriormente planteado y lo manifestado por el defensor de

familia, se puede identificar que aunque el informe cumple su objetivo principal (verificación de

derechos vulnerados) este no cuenta con las características propias de un dictamen pericial,

tampoco cumple con lo que el lineamiento del ICBF espera que contenga este informe que ha

sido elaborado por el psicólogo, sin embargo, en general este informe cumple con los aspectos

que el lineamiento del ICBF determina debe contener el dictamen realizado por el trabajador

social, es decir, según el ICBF el informe que realiza el profesional en trabajo social debe

contener la procedencia de la familia (datos de contacto y ubicación del adolescente, lugar de

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origen, rasgos y prácticas culturales, referentes de apoyo familiar y personas significativas en la

vida del joven), condiciones socioeconómicas (fuentes de ingreso, ocupaciones, estabilidad

laboral, distribución de ingresos, entre otros), condiciones habitacionales del lugar de vivienda

del adolescente (ubicación y delimitación de espacios, equipamiento de servicios básicos, acceso

vial y tipo de vivienda), contexto educativo del adolescente (identificación de la institución,

indicación de comportamiento y actitudes, rendimiento académico, entre otros), interacción

familia-comunidad (presencia o ausencia en la comunidad de actores armados, explotación sexual

comercial, trata de personas, alta deserción escolar y consumo de SPA) y patrones de crianza

(formas de vinculación afectiva, comunicación, autoridad y roles de la familia), todo esto guarda

relación con las áreas que el psicólogo manifiesta abordar en el informe y lo que el defensor de

familia manifiesta debe contener (tipo de familia, garantía o no de derechos, acompañamiento de

los padres, consumo, proyecto de vida). Asimismo, el defensor de familia reporta que para que

este informe cumpla su carácter de pericial, debe complementarse con una visita domiciliaria, un

árbol genealógico de la familia, pruebas de toxicología y las solicitudes que hace la defensoría.

Adicional, en esta categoría se identificó el no uso del consentimiento informado por

parte de los psicólogos al momento de realizar este informe, lo cual es una obligación que tiene

según el artículo treinta y seis (36) de la Ley 1090 de 2006, pues la no implementación de este

consentimiento impide la realización de la valoración porque no se estaría informando los efectos

legales, riesgos, efectos favorables y los alcances de esta misma.

Por último, uno de los psicólogos manifestó no realizar una valoración pues no se ahonda

en el plano psicológico, lo que va en contravía con la teoría, pues la valoración psicológica es una

actividad limitada en tiempo y recursos (Lobo et al, 2016), por lo que es correcto que los

psicólogos hagan una valoración y no una evaluación psicológica.

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Respecto a la sexta categoría alusiva al informe psicosocial, solo uno de los psicólogos

resaltó el carácter pericial de este informe, lo que permite identificar un desconocimiento de los

requerimientos de la ley por parte de los demás psicólogos entrevistados, pues la ley es explicita

en reconocerle este carácter a los dictámenes que deben hacer, entre otros miembros del equipo,

el psicólogo (artículo 79, Ley 1098 de 2006). Este desconocimiento se ve además reflejado en la

concepción de la juez cuando manifiesta que el informe no cuenta con las características propias

de un dictamen pericial sino que pareciera que el informe es llenar un requisito más y que parecer

ser uno calcado del otro (son repetitivos), adicional, se ve reflejado en lo que los psicólogos

manifiestan que este informe es un resumen de la vida y del proceso que lleva el joven desde que

entró al SRPA. Partiendo del Protocolo de Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forense,

se ve que hay una incongruencia entre lo que los psicólogos manifiestan abordar para este

informe y lo que el protocolo planeta debe contener, esto se evidencia en que solo dos de los

psicólogos afirmaron incluir datos demográficos del joven, ninguno reporta las técnicas usadas

para la obtención de la información, ninguno realiza un análisis ni aporta conclusiones sobre lo

encontrado en el adolescente, ninguno incluye la versión de los hechos según el joven y ninguno

mencionó el uso del consentimiento informado, documento que debe estar contenido en el

informe y que además es una obligación del psicólogo (artículo 31, Ley 1090 de 2006) aspectos

que el protocolo establece debe contener un dictamen de carácter pericial.

Sin embargo, se puede identificar que algunos aspectos que abordan guardan una relación

con lo establecido por el protocolo, estos aspectos son a groso modo la historia familiar y

personal del joven, no obstante, estos aspectos son abordados de forma general y no como lo

plantea el protocolo.

Ahora partiendo de lo expuesto en los artículos 157 y 189 de la Ley 1098 de 2006, los

aspectos que debe abordar el informe para la audiencia corresponden a los reportados por los

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psicólogos, esto nos indica que a pesar que hay una correspondencia entre lo que planeta la Ley

1098 de 2006 y lo que manifiestan los psicólogos, se nota un desconocimiento de los protocolos y

guías que hacen del quehacer del psicólogo forense un ejercicio científico completo a la luz de la

normativa internacional. Adicional y según lo plantado por Nicholson y Norwood (2000) el

informe que emiten los psicólogos carecería de validez pues no se hace uso de diferentes

herramientas como las pruebas psicológicas ni de instrumentos forenses especializados, tampoco

se incorpora la información proveniente de terceras partes. Además, y de acuerdo con las guías

especiales para los psicólogos forenses propuestas por el Comité sobre Guías Éticas para los

Psicólogos Forenses de la Asociación de Psicólogos Americana (APA), los psicólogos forenses

deben evitar escribir reportes o proporcionar evidencia oral acerca de las características

psicológicas de un sujeto, cuando no han tenido la oportunidad de conducir una evaluación directa

del mismo para tal efecto (APA, 1991; Saborío, 2005).

Finalmente, el considerar estos dos informes (de valoración inicial y psicosocial) como

similares, le resta objetividad, imparcialidad y conocimientos propios de un dictamen pericial,

poniendo en duda el quehacer del psicólogo en la defensoría de familia frente a la normativa

internacional y local.

En la séptima categoría denominada “herramientas para adquirir la información” se

identificó una convergencia entre lo manifestado por los psicólogos, el defensor de familia y la

teoría, puesto que la entrevista es la técnica fundamental de la evaluación psicológica porque

permite la exploración psicobiográfica del joven, el examen del estado mental y los aspectos

relevantes a la cognición.

Respecto a la octava categoría referida al estrés laboral, se encontró que el factor estresor

es la carga laboral asociada al volumen de casos que le son asignados a cada psicólogo y a los

tiempos en los que deben adelantar los procesos y realizar los informes. Sin embargo, parece no

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haber una afectación mental, física y psicológica que influyan en la elaboración de los informes

lo que no descarta que la haya en otras actividades no tenidas en cuenta en este estudio.

En la novena categoría sobre el alcance del informe, se identificó que hay una relación

entre lo planteado por uno de los psicólogos, el defensor de familia y la teoría, en cuanto a que el

informe inicial permite la verificación de los derechos del adolescente, determinar la

problemática que tiene este y la toma de una decisión administrativa sobre el joven que propenda

por su desarrollo personal. Así mismo, hay una relación entre lo manifestado por uno de ellos,

respecto a la influencia del informe en el proceso judicial del joven, pues se facilita la adopción

de una decisión justa por parte de la autoridad competente (Regla 16, Reglas de Beijín). Sin

embargo y pese a que la juez entrevistada, afirma que el informe es una herramienta fundamental,

esta tiene más en cuenta los agravantes del delito que el contenido del informe.

Por último, en la décima categoría denominada “cambios al sistema y procedimientos

internos” se encontró una relación entre lo que los psicólogos cambiarían del sistema y de los

procedimientos con la teoría, pues esto pone al descubierto la incoherencia e inoperancia del

discurso del sistema, de naturaleza administrativa, conceptual y estructural manifestándose, entre

otras cosas, en la incapacidad de este para adaptarse a la realidad (Zaffaroni, 1998).

En relación a las Competencias de Acción Profesional, dentro del “saber” se puede

identificar dos falencias por parte de los psicólogos y el ICBF, pues no son capacitados lo que

impide una correcta realización de su quehacer en las defensorías de familia y solo dos reportan

la intervención desde el modelo solidario propuesto en el lineamiento. Sin embargo, se observa

que hay dos factores positivos dentro de esta, pues hay una congruencia entre lo que plantean los

psicólogos respecto a la definición de intervención psicosocial y el alcance del informe con el

lineamiento del ICBF. A modo de conclusión, esta CAP presenta falencias que deben ser

consideradas y concertadas pues están afectando el desempeño y las tareas propias del psicólogo

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dentro de la defensoría.

Respecto a la CAP de “saber hacer”, se encuentra tres factores positivos que son el uso

de la técnica que debe ser empleada en estos contextos, esta es la entrevista semi-estructurada

permitiendo una exploración de la información psicobiográfica del joven, un examen de su estado

mental y aspectos relacionados a la cognición; la congruencia que hay entre las funciones

manifestadas por los psicólogos y las establecidas tanto en el lineamiento como en la Ley 1090

de 2006; y el procedimiento de intervención que llevan a cabo los psicólogos en el que se

interviene sobre las necesidades de la familia y la identificación y extinción de conductas

inadecuadas del adolescente con el fin de generar cambios en sus dinámicas y relaciones. Sin

embargo esta CAP presenta dos factores negativos que son la leve diferencia que hay entre lo

planteado por el lineamiento respecto a otorgarle una importancia a la narrativa de la familia y lo

que realizan los psicólogos donde anotan lo más relevante de lo que les están contando y la no

explicación del profesional sobre el proceso administrativo y judicial que se abre a favor y en

contra del adolescente respectivamente. En términos generales, se identifica que los psicólogos

entrevistados desarrollaron correctamente esta CAP pues hay una relación entre el conocimiento

que tiene y la aplicación de este a las situaciones laborales propias del SRPA.

En cuanto al “saber estar” o “saber compartir” se ve afectada negativamente pues no

hay una correspondencia entre lo que plantea la ley, los protocolos y guías y estos dos informes

que en últimas son una forma de comunicar los hallazgos provenientes de una entrevista realizada

al adolescente. Empezando con que los psicólogos no hacen uso del consentimiento informado, el

cual es una obligación y es esencial en el momento de realizar una evaluación y una valoración

psicológica, seguido está el hecho de que los psicólogos no tiene un formato establecido lo que

hace que haya información que sea omitida y sea manejada a conveniencia del psicólogo.

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Adicional este informe a la luz de lo planteado por Nicholson y Norwood (2000) carece de

validez pues no se hace uso de diferentes herramientas como las pruebas psicológicas ni de

instrumentos forenses especializados, tampoco se incorpora la información proveniente de

terceras partes.

Finalmente los informes emitidos por el profesional en psicología no cuentan con las

características propias de un dictamen pericial. Por un lado está el informe de valoración inicial

que debe dar cuenta del estado de la salud psicológica del adolescente de acuerdo con las cuatro

áreas del desarrollo (área motora, área del lenguaje, área adaptativa-cognitiva y área social

afectiva), además debe contener los objetivos planteados dentro del PARD, la formulación de

hipótesis, el problema de investigación, la metodología empleada (tiempos y técnicas), el diseño

del plan a seguir con el joven y su familia y las recomendaciones a nivel psicológico para

adelantar las acciones pertinentes para el restablecimiento de derechos (Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar, 2016). En lugar de esto, en este informe los psicólogos abordan cuatro áreas:

la familiar, la sociocultural, la socioeconómica y la psicológica, lo que guarda relación con lo

planteado por el ICBF respecto al contenido del informe que debe realizar el trabajador social:

procedencia de la familia, condiciones socioeconómicas, condiciones habitacionales del lugar de

vivienda del adolescente, contexto educativo del adolescente, interacción familia-comunidad y

patrones de crianza.

Por otro lado está el informe psicosocial para las audiencias de los adolescentes cuyo

objetivo es proveerle a la autoridad competente (juez de conocimiento) un conocimiento sobre el

estado actual del adolescente y con esto poder imponerle al adolescente una sanción acorde tanto

con el delito cometido como con sus circunstancias particulares. En este informe los psicólogos

abordan unas áreas específicas: familiar, económica, psicológica y acciones adelantadas por la

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defensoría, si bien algunas de estas áreas guardan relación con el formato propuesto por Medicina

Legal, se está dejando de lado los otros elementos que debe contener este informe, por ejemplo las

técnicas usadas, el consentimiento informado y la versión de los hechos.

Ahora partiendo de lo expuesto en los artículos 157 y 189 de la Ley 1098 de 2006, los

aspectos que debe abordar el informe para la audiencia corresponden a los reportados por los

psicólogos, esto nos indica que a pesar que hay una correspondencia entre lo que planeta la Ley

1098 de 2006 y lo que manifiestan los psicólogos, se nota un desconocimiento de los protocolos

y guías que hacen del quehacer del psicólogo forense un ejercicio científico completo a la luz de

la normativa internacional. El considerar estos dos informes (de valoración inicial y psicosocial)

como similares, le resta objetividad, imparcialidad y conocimientos propios de un dictamen

pericial. En conclusión, no se evidencia un correcto desarrollo de esta CAP pues no se está

comunicando correctamente los hallazgos provenientes de las entrevistas realizadas al

adolescente y a su familia.

Por último, en el “saber ser” se ve un factor positivo que es la, aparente, no afectación

mental, física y psicológica que influya el momento de realizar los informes. Sin embargo esta

CAP está afectada por el estrés de la carga laboral que tienen los psicólogos y el deseo de cambio

de aspectos del sistema como los tiempos y la cantidad de formatos que deben llenar, así como

aspectos estructurales de algunas de las instituciones. En general, esta CAP se ve desarrollada

incorrectamente pues, aunque manifiesta no haber una afectación mental, física y psicológica, los

psicólogos se ven expuestos a niveles de estrés altos relacionados a la falta de recursos, de

personal y la carga laboral que manejan, si bien hay que hacer cambios a algunos aspectos de la

ley y del sistema como tal, el verdadero cambio empieza por ellos mismos comprometiéndose y

realizando un ejercicio propio de la profesión de calidad e integral teniendo en cuenta tanto la

normativa local como la internacional y manteniéndose actualizados en los conocimientos e

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investigaciones que van surgiendo.

A la luz de la normativa local, específicamente de la Ley 1090 de 2006, se identificaron

algunos artículos que permiten hacer un abordaje más profundo a las CAP.

Dentro del “saber” se encuentran los artículos veintiuno (21) el cual refiere que el

profesional de psicología deberá rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya

certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las

personas, los grupos, las instituciones o las comunidades; artículo treinta y nueve (39) el cual

menciona que el trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de sus

actos y en ambos casos se aplicarán los mismos preceptos éticos contemplados en esta ley. Del

mismo modo se abstendrá de emitir conceptos profesionales sobre dominios respecto de los

cuales no tiene conocimiento fundamentado y el artículo cuarenta y dos (42) referente a que el

psicólogo cumplirá a cabalidad con los deberes profesionales a que esté obligado en las

instituciones en las cuales preste sus servicios, salvo en los casos en que ello comporte la

violación de cualesquiera de las disposiciones de la presente ley y demás normas legales vigentes.

En esta última eventualidad, así se lo hará saber a su superior jerárquico.

Dentro de la CAP de “saber hacer” y “saber participar” se relacionan los artículos

quince (15) que dice que el profesional en psicología respetará los criterios morales y religiosos

de sus usuarios, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la

intervención; el articulo diecisiete (17) el cual refiere a que el profesional en sus informes

escritos, deberá ser sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente

degeneran en etiquetas de desvaloración discriminatorias del género, raza o condición social; el

articulo veinticinco (25) que menciona que la información obtenida por el profesional no puede

ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la

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persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: cuando dicha evaluación o

intervención ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales, profesionales de la

enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado. Este

último, sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o

intervención y del destinatario del informe psicológico consiguiente. El sujeto de un informe

psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un

grave perjuicio para el sujeto, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras

personas o entidades; el articulo veinticuatro (24) que refiere a que cuando la evaluación o

intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el profesional obtiene

información, esta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa

del interesado y dentro de los límites de esta autorización; el artículo veintiséis (26) que refiere a

que los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general,

estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido,

quedando tanto el profesional como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles

difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados; el artículo treinta y seis (36) que

menciona los deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional, estos son

evitar en los resultados de los procesos de evaluación las rotulaciones y diagnósticos definitivos;

articulo veintitrés (23) que refiere a que el profesional está obligado a guardar el secreto

profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido

información; el artículo cuarenta y siete (47) que refiere a que el psicólogo tendrá el cuidado

necesario en la presentación de resultados diagnósticos, así como no es suficiente para hacer

evaluaciones psicológicas los solo test, entrevistas, observaciones o registros de conducta, sino

que todo debe hacer parte de un proceso amplio profundo e integral; y el articulo cincuenta y dos

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(52) que menciona que en los casos de menores de edad y personas incapacitadas, el

consentimiento respectivo deberá firmarlo el representante legal del participante.

Dentro de la CAP del “saber ser” están los artículos catorce (14) que refiere a que el

profesional en Psicología tiene el deber de informar, a los organismos competentes que

corresponda, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de

reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que

tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión y el artículo quince (15) que dice que el

profesional en psicología respetará los criterios morales y religiosos de sus usuarios, sin que ello

impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

Tabla 5:

Relación entre Competencias de Acción Profesional y Ley 1090 de 2006

Competencia de Acción Profesional Artículos de la Ley 1090 de 2006

“Saber” Artículos veintiuno (21), treinta y nueve (39)

y cuarenta y dos (42).

“Saber hacer” y “Saber participar” Artículos quince (15), diecisiete (17),

veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis

(26), treinta y seis (36), veintitrés (23),

cuarenta y siete (47) y cincuenta y dos (52).

“Saber ser” Artículos catorce (14) y quince (15). Nota. Esta tabla muestra los artículos de la Ley 1090 de 2006 que están relacionados a cada Competencia de Acción

Profesional.

En efecto, se encontró que en general hay una correspondencia positiva entre las CAP y la

normativa local, sin embargo se identificó que no se está cumpliendo con los artículos veinticinco

(25), treinta y nueve (39), cuarenta y siete (47) y cincuenta y dos (52).

Cuando se habla de los procesos tanto del informe de valoración inicial como el informe

psicosocial para audiencia se encuentra una falta a los artículos treinta y nueve (39) y cuarenta y

siete (47) de la Ley 1090 de 2006, referentes a que el trabajo colectivo no excluye la

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responsabilidad profesional individual de los actos del psicólogo y el psicólogo tendrá el cuidado

necesario en la presentación de resultados diagnósticos, así como no es suficiente para hacer

evaluaciones psicológicas los solo test, entrevistas, observaciones o registros de conducta, sino

que todo debe hacer parte de un proceso amplio, profundo e integral, respectivamente. Al

momento de elaborar estos informes los psicólogos obtienen la información por medio de una

sola técnica, esta es la entrevista semi-estructurada, y durante un solo encuentro con el

adolescente en cuestión, lo que va en contravía con el artículo cuarenta y siete (47) pues no se

están realizando evaluaciones psicológicas amplias, profundas e integrales que además, según los

criterios propuestos por Nicholson y Norwood (2000), carecen de calidad pues no se hace uso de

otros tipos de fuentes de información, pruebas psicológicas, instrumentos forenses e información

proveniente de terceras partes, esto pone en duda el quehacer del psicólogo en la defensoría de

familia frente a la normativa internacional y local y mostrando faltas en sus competencias de

acción profesional referentes al “saber hacer” y al “saber participar”

Teniendo en cuenta el artículo veinticinco (25) y el cincuenta y dos (52) de la Ley 1090

de 2006, los psicólogos deben realizar un consentimiento informado y deben brindarle a la

familia y al adolescente información sobre el hecho de la evaluación y el destinatario del informe.

Se encontró que solamente un psicólogo le explica al joven y la familia el PARD y el

proceso judicial, adicional en ningún momento los profesionales hicieron mención sobre el

consentimiento informado, que como ya se ha venido mencionando, es un deber que tiene el

psicólogo.

De esta forma y relacionado con lo planteado por Echeburúa (2002), el ámbito forense

acentúa los dilemas éticos siendo el área del ejercicio profesional en donde con más frecuencia se

presentan demandas de usuarios a las comisiones deontológicas de los colegios profesionales. El

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dictamen pericial está al servicio de la demanda judicial y desde este punto de vista supone una

quiebra del principio de confidencialidad. Es decir, el perito psicólogo no está sujeto al secreto

profesional pero solo en relación con los operadores jurídicos que demandan su intervención y

solo en las informaciones obtenidas relacionadas con el objeto de la pericia. Esta peculiaridad de

la relación psicólogo-sujeto evaluado en el ámbito forense necesita ser explicada a los peritados y

requiere el consentimiento informado de estos antes del comienzo de la evaluación (Echeburúa,

et al 2011).

Adicionalmente, existen unas limitaciones que afectan el ejercicio del psicólogo dentro

del SRPA, estas son la no relación entre las funciones que tienen en la defensoría y la condición

de perito, los propósitos de la valoración en muchos casos no son claros, a la falta de adquisición

de instrumentos de evaluación psicológica por parte de las instituciones para las cuales se trabaja

y el alto volumen de casos que le son asignados al psicólogo en su lugar de trabajo (Lobo et al.,

2016).

Conclusiones

1. Este estudio fue un acercamiento a las competencias de los psicólogos y a los desafíos

deontológicos asociados a su quehacer dentro de las defensorías de familia

pertenecientes al SRPA. Dentro de las entrevistas realizadas, se encontró que no

existen formatos y modelos para la elaboración del informe de valoración inicial y

psicosocial, además, que no se hace uso del consentimiento informado.

2. Hay una congruencia entre la Ley 1090 y las funciones y competencias planteadas y

esperadas por el ICBF, mientras que la Ley 1098 (Código de Infancia y Adolescencia)

no hace explícitas las funciones, deberes y derechos del equipo psicosocial, si

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dictamina que el defensor o comisario de familia es el que debe entrevistar a los NNA

con el fin de establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean

(artículo 105, Ley 1098) acción que según las funciones del ICBF debe hacer el

equipo psicosocial.

3. El PARD es el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales que se deben

llevar a cabo con el fin de restablecer los derechos que han sido vulnerados,

amenazados e inobservados de los NNA. Este es responsabilidad del Estado y la

autoridad competente para llevarlo a cabo son las defensorías de familia. A diferencia

de esto, el proceso judicial se inicia cuando un adolescente entre catorce (14) y

dieciocho (18) años presuntamente a cometido un delito, si bien en este hay una

influencia y apoyo por parte de la defensoría de familia, el adolescente debe responder

por la comisión del ante la Fiscalía por medio de las audiencias penales en su contra y

la sanción que se le imponga.

Mientras que el primero se adelanta en favor de los niños, niñas y adolescentes, el

segundo se adelanta en contra del adolescente que ha cometido un delito (ver Tabla 2).

4. El informe con carácter pericial dentro del PARD debe relacionar de forma integral,

coherente, útil, conducente y pertinente unas hipótesis de inobservancia, amenaza o

vulneración de derechos con unas condiciones psicológicas observables con el fin de

apoyar a la autoridad competente en la toma de decisiones respecto al

restablecimiento de estos. Por otra parte el informe pericial psicológico para el

proceso penal pretende llevarle al juez el conocimiento de unos hechos motivando así

su decisión con base en argumentos objetivos. Es decir que este informe es una

herramienta importante para el juez de conocimiento que le va a imponer una sanción

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al adolescente basándose, entre otras cosas, en el contenido y las recomendaciones

que se encuentren en este.

5. Partiendo de las normas deontológicas y la información aportada por los psicólogos en

las entrevistas, se identificó que estos incurren en faltas deontológicas asociadas a los

artículos veinticinco (25), treinta y nueve (39), cuarenta y siete (47) y cincuenta y dos

(52). Siendo la falta al artículo cuarenta y siete (47) las más importante puesto que no

se está llevando a cabo una evaluación amplia, profunda e integral del adolescente, lo

que genera que la información obtenida de esta incorrecta práctica carezca de validez

a la luz de la normativa local e internacional y del quehacer propio de un psicólogo.

6. Las actividades realizadas por estos psicólogos se mezclan en dos procesos

relacionados pero independientes, como lo son el Proceso Administrativo de

Restablecimiento de Derechos (PARD) y el Proceso Judicial adelantado contra el

adolescente, llegando, incluso, a incurrir en acciones contrarias a la deontología

profesional del psicólogo.

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Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Apéndices

Apéndice A: Entrevista semi-estructurada

Preguntas para la entrevista Psicóloga:

1. Preguntas iniciales:

a. Grado de escolaridad:

2. Preguntas centrales:

a. ¿Qué tipo de contrato tienes?

b. ¿Qué funciones tienes dentro del contrato?

c. ¿Cuáles son tus funciones en la defensoría?

d. ¿Algún miembro del equipo tiene las mismas funciones que las tuyas? ¿qué opinas

de esto?

e. ¿Cuántos casos tienes, en promedio, por día?

f. En promedio, ¿cuánto tiempo te demoras atendiendo a cada caso? ¿hay un tiempo

establecido para cada caso?

i. Sí: ¿quién dice cuál es el tiempo máximo?

ii. No: ¿Consideras que debe haber un tiempo máximo?

g. ¿Cómo definirías la intervención psicosocial?

h. ¿Cómo realizas intervención con los muchachos?

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i. ¿Cómo realizas intervención con las familias?

i. ¿Hay diferencias entre estas dos intervenciones?

j. ¿Puedes describir el proceso que haces cuando te llega un caso nuevo?

k. ¿Cómo haces la entrevista inicial tanto al joven como a la familia?

i. ¿tienes que llenar un formato?

ii. ¿hay preguntas que están establecidas?

l. ¿Cuál es el criterio de por qué haces esas preguntas y no otras?

m. ¿Hay algún orden respecto a la información que lleva esta entrevista?

n. ¿Dentro de tus funciones esta intervenir en audiencias?

o. ¿Cómo es el informe que debes preparar para las audiencias de los muchachos?

i. ¿Qué debe contener este?

ii. ¿Hay algún formato preestablecido?

iii. ¿Con base a que lo redactas/construyes?

iv. ¿Qué herramientas usas para su elaboración?

p. ¿cuál dirías que es la principal diferencia entre un informe de valoración inicial y

uno para audiencia?

q. ¿asistes a las audiencias de tus casos?

i. ¿Por qué?

r. ¿Fuiste capacitado para hacer esto?

s. ¿Te afecta física, mental y emocionalmente los casos que atienes a diario? ¿cómo?

t. ¿Sientes que esa afectación influye a la hora de hacer los informes? ¿cómo?

u. ¿Qué aspectos cambiarías del SRPA? En cuanto a procedimientos internos del

sistema

Preguntas entrevista Juez:

1. Preguntas iniciales:

a. Nombre:

b. Grado de escolaridad:

2. Preguntas centrales:

a. ¿Nos podrías contar como es todo el proceso que haces cuando hay una audiencia

de un muchacho?

i. ¿A quién le pides el informe?

ii. ¿Qué haces con el informe cuando estás en audiencia?

iii. ¿Quiénes participan en las audiencias?

iv. ¿Para todas las audiencias de los muchachos se lee el informe psicosocial?

b. ¿Consideras que el informe psicosocial te sirve como herramienta a la hora de

imponer una sanción al adolescente? ¿por qué?

c. ¿Crees que el informe brinda la información suficiente como para definir el futuro

del adolescente en cuestión? ¿por qué?

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d. ¿Consideras que el informe psicosocial cuenta con las características propias de un

dictamen pericial? ¿por qué?

i. ¿cómo consideras que debería ser o contener?

e. ¿En el informe se explica la procedencia y forma de recolección de la información

allí consignada?

i. ¿Consideras importante que se explicara eso? ¿por qué?

f. ¿Consideras que las conclusiones del informe son producto del análisis profesional

de la información obtenida?

g. ¿Crees que influye de alguna manera el hecho que el defensor de familia sea quien

sustente el informe en la audiencia y no propiamente la persona que recopila la

información?

h. ¿Consideras que el informe debería tener la transcripción de la versión dada por el

adolescente sobre los hechos? ¿por qué?

Preguntas defensor de familia:

1. Preguntas iniciales:

a. Grado de escolaridad:

2. Preguntas centrales:

a. ¿Qué funciones tienes en esta defensoría?

b. ¿Dentro de la defensoría que actividades haces?

c. ¿Podrías contar como es el proceso cuando llega un chico nuevo?

d. ¿Qué es el restablecimiento de derechos?

e. ¿Qué es el PARD?

i. ¿Cuál es la diferencia entre el restablecimiento de derechos y el PARD?

f. ¿Cómo haces el restablecimiento de derechos?

g. ¿Qué opinas del informe que realiza el equipo psicosocial para la verificación de

derechos?

i. ¿Cómo cuáles serían esos casos?

h. ¿Sabes cómo elaboran ese informe?

i. ¿me podrías contar que contiene ese informe?

i. ¿Consideras que el informe te sirve a la hora de identificarlos derechos vulnerados

del joven?

j. ¿El informe te brinda suficiente información sobre las acciones que hay que tomar

frente al caso? ¿Cómo reintegro o medio institucional?

k. ¿Consideras que el informe que hacen tiene el carácter de dictamen pericial?

i. ¿Qué debería contener o como debería ser?

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Apéndice B: Transcripción de las entrevistas realizadas a los psicólogos

Fecha: 13 de marzo de 2017

Psicólogo: 1

Bogotá D.C.

Entrevista semi-estructurada a los psicólogos de las defensorías pertenecientes al

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Bogotá, respecto a la

elaboración de informes de valoración inicial e informes para las audiencias.

E1: Listo, bueno yo me presento soy Elena Elizalde, ella es Laura Corredor de la

Javeriana. Entonces primero obviamente tenemos que pedirte tu autorización para filmar,

¿si nos permites filmar?

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P: Si claro

E1: Tu grado de escolaridad

P: Posgrado

E2: ¿En qué?

P: En maestría en psicología jurídica

E1: Listo, entonces a nosotros nos mencionaron ahora que pasó febrero que están

firmando contrato, ¿qué tipo de contrato tienes?

P: Yo soy de carrera administrativa

E2: ¿Y eso que significa?

P: Carrera administrativa es que estas fijo en la institución de planta, con todos los

beneficios, prestaciones y demás que conlleva eso

E1: Igualmente ¿tienes que firmar cada año?

P: No, eso es fijo. Ya es carrera administrativa ya está uno normal

E1: ¿Y dentro de ese contrato que funciones tienes?

P: Mi contrato…acá depende de los grados, la carrera administrativa funciona desde el

grado siete (7) más o menos y hasta el grado veinticuatro (24) o veinticinco (25), yo soy

grado trece (13) y tengo un encargo en grado diecisiete (17). En teoría pues las funciones

de ese grado son más como administrativas, como de asesoría pero pues en el centro

zonal lo que hacemos es funciones de intervención con familias, este centro zonal es

especializado entonces tiene unas funciones muy específicas que es trabajar con el

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, con esas funciones pues hay que

hacer intervención con las familias, acompañamiento en el proceso de los chicos que

queden vinculados en medidas de la privación de la libertad o en las sanciones que

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disponga el juzgado, hacer informes periciales: estudios psicosociales para las

audiencias de los jóvenes que ingresan judicializados y pues las demás funciones que

designe la coordinación

E1: ¿entonces dentro de este equipo psicosocial hay alguien que tenga una función

similar a la tuya?

P: si, la trabajadora social

E1: ¿y en que tiende a ser similar?

P: las intervenciones, el acompañamiento, nosotros tenemos que hacer seguimientos a las

instituciones, o sea las dos hacemos eso. En que se podría diferenciar, en que la

trabajadora social hace visitas domiciliarias por ejemplo, o sea eso sería como lo

diferente y obviamente las intervenciones las realiza cada una desde su área de

conocimiento, entonces yo trabajo más el asunto individual con los jóvenes y ella más la

parte de familia, pero pues son similares las funciones

E1: ¿y tú que opinar sobre eso de que sean tan similares las funciones? ¿En qué crees que

ayuda y en qué no?

P: si acá no se diferencia muy bien lo que debe hacer cada profesional pero es basado en

el modelo de atención solidaria que está en el lineamiento, pues donde dice pues cada

una desde su área lo que tenga, son similares pero cada una desde su área aporta y las

intervenciones siempre van a ser diferentes desde cada una de las áreas y pues yo como

profesional lo que trato de hacer es desde mi área tratar de intervenir y de hacer una

diferencia en la intervención que haría una trabajadora social, o sea yo trabajo más en la

parte, si bien es cierto, en la parte familiar, en la parte de las dinámicas familiares, me

centro por ejemplo en las pautas de crianza, los estilos de crianza, yo soy de enfoque

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cognitivo conductual yo trato más de manejar la parte de los estímulos, de los refuerzos,

de los castigos para poder moldear la conducta del muchacho, entonces yo me meto más

hacia ese lado y la trabajadora social pues ya ve más dinámicas familiares y otras cosas

que pues la verdad no conozco mucho de esa área

E1: En promedio, ¿cuánto te demoras en cada caso? ¿Hay un tiempo establecido? Es

decir ¿hay: dice según el lineamiento te debes demorar veinte minutos?

P: No, no hay un tiempo establecido. Cada caso es totalmente diferente, entonces no te

puedo decir, o sea la primera intervención con una familia se puede demorar dos horas,

tres horas, depende de la participación de la familia, del muchacho, depende de lo

complejo del caso. No, con ellos y que haya un tiempo establecido tampoco, o sea igual

acá no se maneja como en clínica que este es el tiempo y son cincuenta minutos o algo

así no, esto la verdad es más abierto a la atención y depende del caso

E2: ¿Consideras que debería haber un tiempo máximo de atención?

P: Pues nosotros tratamos de establecer en nuestros seguimientos sobre todo pues como

una hora más o menos para intervenir y para poder ingresar al sistema lo que hayamos

hecho pero pues yo creo que si lo amerita una familia uno no le puede cortar como un

espacio que este siendo bueno e interesante y además hay que aprovechar porque como

sabemos en toda la parte forense y jurídica los actores de ese proceso no vienen aquí

voluntariamente vienen obligados por una situación judicial, entonces tenerlos acá ya es

una ventaja muy grande y de pronto la próxima vez no van a venir, entonces poder hacer

una buena intervención sobre todo la primera vez que están acá es algo que hay que

aprovechar, entonces pues sí, yo me he demorado con casos tres horas, dos horas pues

porque lo amerita la intervención y porque es importante hacerlo, ya en el seguimiento

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puede demorarse uno menos y revisar cómo va lo que se estableció inicialmente pero con

estas familias si es mejor aprovecharlas

E1: Entonces teniendo eso en cuenta ¿Cuántos casos tendrías al día? Obviamente sé que

dependería, pero ¿Cuántos crees…?

E2: En promedio

P: Mmmm ay Dios mío, pues es que a veces llegan los que no son citados y es que

nosotros podemos citar más o menos cuatro cinco diarios más lo que no estén citados que

vienen por ahí otros cuatro-tres, son más o menos diez ocho casos diarios

E1: Hablando otra vez, regresando al tema de lo psicosocial ¿tú que entiendes como

equipo psicosocial?

P: Es un equipo que está compuesto acá es un equipo interdisciplinario y el psicosocial es

un equipo compuesto por psicólogo y trabajadora social, que son pues obviamente ramas

de las ciencias sociales y ciencias humanas

E2: ¿Cómo definirías la intervención que hace este equipo?

P: ¿Cuál equipo?

E2: El equipo psicosocial

P: ¿En el que yo estoy?

E2: Si

P: Buena, a veces los equipos a veces no siempre estamos mucho tiempo juntos y hacen

cambios, a mí me cambian cada seis meses, ya ahorita estoy estable casi un año, entonces

a veces es difícil acoplarse a los ritmos y conocer sobre todo como tu manejas un caso y

que la otra persona comprenda por donde vas cuando estás haciendo una intervención en

el modelo solidario, que en el modelo solidario las dos estamos interviniendo desde

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nuestra área, entonces lograr como esa sincronía con la otra persona pues va a llevar

tiempo y me parece que eso hay que hablarlo desde el principio que uno a veces siente

que llega y sigue el ritmo normal pero pues obviamente todos somos diferentes entonces

hay que empezar a lograr esa sincronía y explicar cómo se trabaja porque pues la gente

trabaja diferente, depende de su enfoque, depende de una cantidad de cosas, entonces me

parece que hacemos un buen trabajo pero hay momentos en los que si falta sincronía en

algunas cosas

E1: Una pregunta, has mencionado el modelo solidario ¿qué es ese modelo?

P: Está en el lineamiento del Sistema de Responsabilidad Penal, y el modelo solidario es

un modelo de atención en familia que, como les decía, se enfoca en el trabajo

interdisciplinario desde el trabajo social y desde psicología conjuntamente, en teoría pues

tenemos que a una familia, las dos al tiempo, abordarla desde cada una de nuestra área de

conocimiento, ese es el modelo solidario, por eso estamos en una misma oficina

trabajadora social y psicóloga

E1: Cuando intervienes al chico que entra, al muchacho ¿cómo es la intervención? Es

decir la primera entrevista

P: Bueno ya cuando el muchacho llega a nosotros ya ha pasado por una primera

entrevista que es la valoración inicial que se hace cuando ingresa, al momento de su

ingreso, ya cuando llega con nosotros pues se le vuelve a recordar que ingresa por un

proceso judicial y también se abre el proceso administrativo de la institución por ser

menor de edad, se explica todo eso, por lo general cuando ya llegan con nosotros va a

llegar con la familia, entonces se explica a la familia también ese proceso, se les dice que

se va a hacer, que implicaciones tiene tanto judiciales como administrativas, cuánto

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tiempo puede durar más o menos la parte de nosotros que es la administrativa, pero que

nosotros tenemos incidencia en su parte judicial ¿por qué? Porque nosotros debemos

enviar los estudios psicosociales cuando tenga audiencias en el juzgado y que depende de

su proceso y de él lo que vaya a ir en ese estudio psicosocial y pues se generan los

compromisos y se interviene en el área que veamos es la que esta como haciendo que el

joven presente este tipo de comportamientos que haya ingresado acá, entonces se

empieza como a explorar que es lo que está pasando a nivel familiar, a nivel personal

para que haya sucedido eso, básicamente es eso y se hace pues una entrevista inicial:

como esa historia inicial para ver por donde empezamos a hacer el abordaje del caso

E1: Tú dices que entra con la familia, entonces primero separas el chico y haces una

entrevista solo con él o normalmente tiende a ser una entrevista con ya todos

P: Con la familia, como te digo, él al ingreso ya se le ha hecho una valoración inicial

solo, lo que hacemos con la familia es verificar la información que aporto cunado ingresó

solo y corroboramos lo que está ahí

E2: Esa valoración inicial ¿Quién la hace?

P: La hace el equipo de turno al ingreso

E2: nos podrías describir el proceso que haces cuando te llega un caso nuevo, un chico

nuevo por primera vez

P: Bueno como les decía, entonces nosotros revisamos, nos entregan el reparto,

revisamos esa valoración inicial, verificamos pues qué tipo de delito o revisamos esa

historia, nos comunicamos con la familia para informarles si ellos saben que el joven se

encuentra acá, que documentos debe allegar, cuando la familia se acerca pues tomamos

una entrevista también a la familia, le explicamos a la familia el proceso, la fiscalía tiene

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treinta y seis horas para determinar si le da la libertad, si hace audiencia, entonces en ese

tiempo nosotros tratamos de recolectar los documentos, de hablar con la familia, ya luego

de que la fiscalía por ejemplo de la boleta de libertad hacemos un reintegro a medio

familiar, hablamos con la mama: definimos si efectivamente quieren un reintegro o no, si

vemos el perfil del muchacho y aplica para hacer un internado de protección, entonces

hacemos los documentos para eso, hacemos una solicitud de cupo refiriendo cuales son

las razones por las cuales nosotros decidimos que el muchacho debe estar en un internado

para rehabilitación para el consumo, para granizar los derechos, para que pueda estudiar,

para que pueda ocupar de manera adecuada su tiempo libre y si no, si la familia se

muestra garante de derechos se hace un reintegro en medio familiar con unos

compromisos, entonces les entregamos a los muchachos y a la familia unos compromisos

de asistir al taller de la defensoría del pueblo porque allá la Ley 1098 es clara y todos los

chicos que entran al Sistema de Responsabilidad Penal deben asistir a ese taller en

derechos, y se envía a taller en Profamilia para garantizar derechos a educación sexual y

reproductiva y si no están vinculados al sistema educativo también hacemos las

remisiones tendientes a la vinculación al sistema y a la vinculación al manejo adecuado

del tiempo libre en diferentes instituciones que ofrece la alcaldía que tiene convenios con

la institución para que ellos puedan garantizar y pues por ejemplo alejarse del consumo

que casi que el 98% de los jóvenes que entran acá tienen consumo, entonces son

tendientes precisamente a dar protección y a garantizar los derechos vulnerados

E1: ¿Y en estas intervenciones tienes un formato que llenar, tienes como un poco más

como dicen un check list de que es lo que tienes que tener y que no? ¿O cómo es?

P: Pues nosotros ya pues como que eso está estipulado y ya lo manejamos así, pero si

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esas son como las de ley que tenemos ahí, pues a la EPS también para verificar consumo

y tratamiento que deben ofrecer las entidades de salud, entonces esos son como las

básicas que todos tenemos presentes para la garantía de derechos

E2: ¿Cuándo hacen las entrevistas tienes un formato o una serie de preguntas que debes

formular?

P: Si, se hace una entrevista semi-estructurada, igual no es algo cerrado no es algo

muy… las preguntas una a una y no tienen un orden, son semi-estructuradas, porque la

familia a veces le va comentando a uno y uno va apuntando lo relevante, va

profundizando. Se supone que uno inicia con los familiar, lo socio-económico, lo

psicológico, lo cultural, pero pues la misma dinámica de lo que vayamos haciendo nos va

dando como el orden, entonces lo que les digo, ya tener a la familia ahí es supremamente

importante entonces es importante que ellos se expresen, que digan como son, sin

cortarlos: “no no pero estamos hablando de tal cosa” no, que ellos vayan diciendo las

cosas y ahí también pues uno puede ir descubriendo que está pasando o que situaciones

acontecen dentro de la dinámica familiar y que nos pueda servir para la intervención

E1: Una pregunta, ¿Tú, dentro de tus funciones también están las audiencias?

P: Si, hacer los estudios psicosociales para audiencias.

E1: Ok

E2: ¿Cómo son esos estudios, que deben contener?

P: Eh...el estudio psicosocial. Ay no me acuerdo, pues está en la Ley 1098, primero nos

dice que tienen carácter pericial...

E2: Aja

P: Y son estudios que tienen que dar cuenta al juzgado de la parte biopsicosocial del

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joven que va para audiencia, entonces debe contener toda esa parte familiar, como está

compuesta la familia, en un formato como muy reducido, muy concreto y muy conciso:

con quién vive, a qué se dedica la familia, económicamente como se sostiene el hogar, si

está estudiando, en dónde está estudiando, en la parte psicología pues esta todo lo del

consumo, que se ha hecho y además de incluir todo lo que se ha hecho acá con ellos; si es

ellos han asistido, si el joven está consumiendo, si está asistiendo a un tratamiento para

manejo del consumo, si está estudiando...que hacen los papas, con quien vive, como son

las relaciones familiares…mmm que más va ahí… y pues básicamente al final contamos

que ha hecho la defensoría de familia desde su ingreso, se reintegró, se remitió a las

diferentes instituciones para garantizar sus derechos y la familia si ha cumplido o no ha

cumplido, si ha sido co-responsable con el proceso, porque esto es muy importantes, esto

es co-responsabilidad, esto no es solamente de las instituciones estatales, sino también

que de la familia haya una co-responsabilidad, haya un compromiso. Entonces lo que

hacemos es eso, y nosotros en los seguimientos pues recogemos todas esas constancias,

si está consumiendo entonces una prueba de toxicología, que se está haciendo a través de

la EPS, su constancia educativa, todo eso para el juez, pues lo ayuda a vislumbrar cual va

a ser la decisión que tome y la sanción que debe aplicar para el muchacho.

E1: ¿Entonces dentro de las audiencias es uno de los informes de la Defesaría o algún

otro informe?

P: Si el muchacho está en una medida institucional ya sea de protección o ya sea

privativa, cada institución también nos envía a nosotros el informe y nosotros igual, eso

se incluye en el estudio psicosocial que entregamos, pero lo que se lee en audiencia, y es

en la audiencia de imposición sanción, de juicio oral si aceptan cargos, donde se lee ese

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estudio, de lo contrario no y pues va incluido en los informes que envíen de otras

instituciones.

E1: Y, ¿ustedes tienen que asistir a estas audiencias?

P: No, ese estudio lo lee el Defensor de familia que si debe de asistir a todas las

audiencias, él es quien debe asistir.

E1: ¿Y cuándo es cuando a ti te tocaría asistir a una audiencia, cuando, en qué casos?

P: Mmmm...acá a veces hay jueces que solicitan de pronto se les explique algún termino

que se utilizó ahí, sobre todo es como para aclararles a ellos dudas o conceptos que

manejamos nosotros por ejemplo "agendas ocultas" o "locus de control interno”, “control

externo", o sea para que ellos...igual tratamos nosotros de manejar un leguaje que sea

claro para todos, porque allá están sobre todo abogados, el Ministerio Público, la

Fiscalía, la defensa técnica, entonces a veces nos solicitan que vayamos a explicar alguna

cosa y ahí vamos, pero eso es poco común. Y nosotros debemos a veces asistir a juicios

orales cuando hay menores de edad que van a ser testigos, que van a rendir testimonio,

entonces debemos hacer acompañamiento en cámara de Gessell, pero pues también eso

es...pues es raro y además no debería, o sea debería acompañar alguien de protección más

que nosotros, porque nosotros estamos trabajando acá con presuntos agresores y no

vamos obviamente a los juicios donde están los jóvenes a los que les hicimos nosotros un

estudio psicosocial, pero si hacemos acompañamientos en esos procesos, es como ser

interprete, o sea es entrar y escuchar la pregunta que hagan las partes y trasmitírselas al

niño o a la niña

E2: O sea, ¿que tu asistencia a las audiencias está más o menos mediado por si el juez te

necesita?

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P: Si, casi

E2: ¿Cuando entras ahí, a la audiencia tú le explicas al juez, a todos o al Defensor y el

Defensor comunica o cómo es eso?

P: No, depende del que pregunte, pues a mí no me ha pasado, tengo compañeras que sí, y

una vez me llamaron pero me pidió explicaciones el Defensor técnico del joven, de un

caso porque había una discapacidad cognitiva, pero finalmente no estaba certificada, ni

estaba establecido medicamente, no estaba diagnosticado, entonces se explicó ahí, es

como quien solicite por lo general si la señora juez lo solicita pues se le explica a ella,

porque ella es la que necesita tomar una decisión, ella o él son el que necesita tomar la

decisión de la sanción a imponer y por eso ellos necesitan claridad en los conceptos

E2: Listo, ¿cuál dirías que es la principal diferencia entre un informe de valoración

inicial y uno que haces para las audiencias?

P: Uy no muchos, porque la valoración inicial si bien se recolectan datos importantes de

la familia, en el estudio psicosocial para audiencia tu vez como el proceso que se va

haciendo, o sea no es solo lo que nos dijeron inicialmente, sino todo el proceso que se fue

haciendo, los cambios en la dinámica familiar y todo lo que se hizo a través de la

intervención, entonces sí se puede ver ahí como: que no pues cuando entro la prueba de

toxicología fue positiva por ejemplo pero ya está en tratamiento, está en proceso o está en

psicología a través de su EPS, en psiquiatría, entonces si es diferente porque es donde tú

puedes mostrar los resultados o el avance del proceso que se ha venido haciendo

E1: Y, ¿ustedes fueron capacitados para esto, para hacer el informe para las audiencias,

todo ese tipo de cosas?

P: Pues la verdad no, a veces hay capacitaciones como en diversas áreas, hemos tenido

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más como desde nosotros mismos la iniciativa para reunirnos y decidir, obvio pues que

deber ir, lo que les digo la Ley 1098 pues como que nos muestra que debe ir, el

lineamiento también, pero pues como el sistema es tan joven aun, pues tiene 10 años pero

igual todavía se están construyendo muchas cosas, entonces todavía no hay acuerdos

como en muchas cosas que deben ir, pero pues sí, eso es lo básico y eso es lo que trae la

ley, entonces es más del ejercicio que se va haciendo, igual los juzgados también a veces

quieren ver más ciertas cosas que otras, entonces uno ya sabe que juzgado necesita más

saber sobre responsabilidad parental y otro necesita saber más sobre el tratamiento para

el consumo, entonces uno ya más o menos sabe que...pues yo hago los estudios iguales

para todo el mundo con la información requerida, pues como que no… aunque hay

juzgados que enfatizan más en una cosa que en la otra, pero realmente ahí está lo que se

requiere y lo que solicita la ley

E1: Y pues todo este trabajo, 10 casos, los que vienen citados, los que no vienen citados,

¿cómo esto te afectan emocional, física?...

E2: Mentalmente

P: Pues...lo que pasa es que yo ya...no sé...mi capacidad de asombro ya....disminuyo, yo

no me llevo cosas para mi casa, a mí no me afecta...hay casos que si los tengo en la

cabeza como que "pilas con él" o "que embarrada", pero pues que afecten mis áreas, no,

no eso yo...como que a lo largo de mi ejercicio profesional tengo muy claro cuál es mi

papel, cual es mi función en el momento, entonces yo no, pues como que no me dejo

afectar; obviamente el cansancio físico, obviamente hay días de estrés, situaciones como

las que nos sucedieron la semana pasada, que estamos sin fluido eléctrico, sin

internet...eh...sin agua, entonces son más cosas como logísticas que hacen que te cargas

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más y que sea más complicado de pronto trabajar con la gente, pero pues es eso, o sea el

estrés como del momento, hay familias, hay mamás que son supremamente groseras, que

te insultan, que te dicen una cantidad de cosas; y en el momento uno esta como...que

molesto, da malgenio, uno se enoja pero que yo me cargue de eso para mi vida y para mi

casa, no

E1: y crees que esto a veces...cosas como que no hubo electricidad la anterior semana,

¿crees que de alguna forma influyan a la forma de realizar los informes?

P: Si claro por su puesto. Si claro, o sea no tener los recursos obviamente te impide a ti

cumplir todas tus funciones, sea para hacer los estudios psicosociales, sea para trabajar

con las familias y claro, eso afecta muchísimo muchísimo porque, además de que fue

tiempo...fue...buscar donde hacerlos, donde imprimir, porque todo sigue funcionando

normal, o sea si aquí no hay, pues ni idea porque los juzgados funcionan normalmente,

entonces tú tienes que trabajar bajo esa presión de acá funcionamos lo mismo, ustedes

tienen que responder y ya, entonces si claro toda esa parte, si tú no tienes los recursos se

ve afectado tu trabajo

E1: Y ¿Qué aspectos cambiarias del Sistema de Responsabilidad Penal?

P: Uy, muchos

E2: ¿Cómo cuáles?

P: La ley 1098...como que no ha sido muy clara, y acá en la institución...no sé qué

cambiaría...creo que cambiaría cosas desde la ley, el sistema como su nombre lo indica es

un sistema que abarca varias instituciones, abarca Policía, abarca Fiscalía, abarca

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juzgados, Medicina Legal, Bienestar Familiar; entonces a veces se siente que la carga

está solo en una institución, entonces como más co-responsabilidad de un proceso...y yo

tengo ganas de proponer y siempre lo he pensado, yo creo que la gente del común no

conoce bien que es el Sistema de Responsabilidad Penal, que es lo que pasa acá cuando

entra un muchacho y que implicaciones tiene, entonces siempre he pensado que eso

debería de ser más visible a la sociedad en general, eso me gustaría cambiar, o sea

explicarle a la gente que es lo que pasa acá...porque la gente en el común también tiene la

idea que no pasa nada de que estos muchachos hacen y deshacen y es mostrar que si hay

un sistema y que los pelados tienen un proceso judicial y que también deben cumplir

unas sanciones, que deben de ser pedagógicas, que obviamente no son juzgados como

adultos, entonces me parece que si se debería visibilizar más que es el Sistema de

Responsabilidad Penal para Adolescentes. Yo siento que falta gente, que el sistema está

colapsando, que cada día llegan más muchachos, o sea las cifras son, no pues ya da

miedo, son abrumadoras porque cada año se eleva y se eleva el número de ingresos acá

en Bogotá por lo menos y uno lo siente y uno lo ve, cinco mil casos años son muchísimos

casos y tu atiendes, acá se atienden trecientos o cuatrocientos casos al mes, es

muchísimo, son muchísimos muchachos, se podría hacer muchísimo más; entonces yo

creo que es más visibilizar y sensibilizar también a las familias de su responsabilidad, me

parece que esto es un engranaje que debe de ir desde lo familiar y no tendríamos acá

tantos jóvenes metidos en tantas dificultades si desde el hogar estuvieran, yo siento que

es desde la primera infancia hay que hacer todo y empezar a mostrar y empezar hacer

programas importantes ya creo que con las familias porque a veces ni siquiera con los

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mismos muchachos sino con sus familias, entonces eso me parecería que habría que

como añadirle o reforzarle al sistema.

E2: Y en cuanto a los procedimientos internos de la institución, ¿cambiarias algo?

P: No, han mejorado cosas...

E2: ¿Como que han mejorado?

P: La anterior administración, aquí antes cuando entraba un muchacho judicializado la

primera institución a donde lo llevaban era el Bienestar Familiar, la ley dice que primero

son judicializados en la Fiscalía y la Fiscalía solicita el apoyo de Bienestar Familiar,

entonces eso no se había hecho, se había hecho al revés acá en Bogotá, y desde hace tres

o cuatro meses ya se viene haciendo como debe ser, entonces ingresan por Fiscalía y el

fiscal solicita la intervención de Bienestar Familiar y ahí se inicia todo el proceso,

entonces me parece que eso también descargo mucha, no muchas responsabilidades pero

si la presión hacia la institución, ¿qué cambiaría de los procesos? No yo la verdad no, yo

lo que creo es más logístico, más gente, porque la idea es que no entren tanto tantos

muchachos pero si acá hay muchas cosas que hacer, hay que hacer visitas a instituciones

y además el lineamiento nuevo dice que cada mes tú tienes que ir a una institución y la

verdad, es muy complejo porque con el volumen de chicos que trabajamos mensualmente

es...implica que una persona salga de acá uno del equipo psicosocial salga hacer esas

visitas que también son muy importantes pero pues es muy complejo por el tiempo, no

alcanzamos y la trabajadora social no alcanza hacer visitas domiciliarias, o sea se hace

una visita domiciliaria en casos que veamos muy complicados, que no aparecen,

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que...pero la verdad que salir de acá para hacer otras cosas implica muchísimo tiempo y

atraso en cosas, todos los días hay audiencias, todos los días llega gente, todos los días

hay gente que sale a hacer las visitas, entonces hay como muchas cosas, pues en el

procedimiento de acá...no pues es que está muy bien delimitado el nuevo lineamiento si

nos dice de las visitas cada mes, y equipos técnicos en los centros de atención

especializado también cada mes uno o dos...la verdad a veces como que es muy

desfasado por los tiempos, por lo menos con los tiempos y eso, entonces eso sería muy

complejo la verdad y eso lo cambiaria.

E1: ¿En las Defensorías ustedes hacen las medidas de protección y lo de responsabilidad

penal, o como lo hacen?

P: No, como te explicaba al inicio cuando ellos llegan se les dice que se abre un proceso

judicial por cuenta del delito cometido y el proceso administrativo que abre Bienestar

Familiar por ser menor de edad, y aunque son independientes pues obviamente van

mancomunado, el proceso administrativo de Bienestar Familiar es básicamente para el

restablecimiento de derechos, ¿cómo entramos nosotros en la parte judicial?, pues

cuando hay audiencias, informando al juez que ha pasado con el joven, entonces si son

diferentes son independientes pero obviamente tiene que ver uno con el otro. Las

medidas que tomamos en el restablecimiento de derechos pueden ser: reintegro al medio

familiar o puede ser ubicado en institución de protección y las medidas que toma el

juzgado pueden ser al ingreso medidas de internamiento preventivo que son medidas ya

tomadas por un juez y en el proceso ya en audiencias cuando el juez determine que

sanción pues hay cinco tipos de sanciones. La medida de internamiento preventivo es en

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lo que en los mayores se llama medida de aseguramiento, es una medida que se toma

temporalmente porque el juez considera que esta persona puede ser un peligro para la

sociedad entonces debe retirarla de los espacios sociales, entonces esa es una medida

provisional, pero ya las sanciones, son privación de la libertad que es obviamente

encerrado, la libertad vigilada o asistida que son medios abiertos externos, de privación

de la libertad en medio semi cerrado que también son medios abiertos, ¿qué diferencia

con la libertad? la cantidad de horas que deben de ir los muchachos allá, la prestación de

servicios a la comunidad, las reglas de conducta y la amonestación. Los juzgados por lo

general no utilizan la amonestación nunca, utilizan las demás, y en esas instituciones

nosotros tenemos que vigilar el cumplimiento de la sanción del muchacho, pero eso si

son manejadas...no se toma la decisión la Defensoría sino un juzgado y las que toma la

Defensoría son las instituciones que hay para tal fin son el Centro de Orientación Juvenil

Luis Amigo Cajicá y el Centro Amigoniano San Francisco de Asís en Sasaima, que son

comunidades terapéuticas, espacios para restablecimiento de derechos donde ellos

pueden estudiar, aprender un arte o un oficio y convivencia, allá van a estar como entre

seis y nueve meses depende de su procesos, cada institución tiene como unos tiempos

específicos de cumplimiento de roles y de objetivos en donde ellos van a lograr pues

desarrollar ciertas habilidades, valores y demás y en conjunto con las familias también se

trabaja, y eso si lo ordena la defensoría de familia.

E2: O sea ¿que el que da la medida de protección es el defensor de familia?

P: Correcto

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E2: ¿Y él en base a que la otorga?

P: Con base en el...en el concepto del equipo psicosocial, nosotros somos quien le

decimos que este joven perfila para allá, está en riesgo, no está en riesgo, nosotros vemos

los perfiles de generatividad y de riesgo, entonces le informamos al defensor de familia

que quien finalmente es el que toma la decisión de irse o no o de ubicar al muchacho o

no en una institución de protección

E2: Listo y para terminar, ¿qué es para ti la intervención psicosocial?

P: Bueno como les comentaba a través del equipo interdisciplinario y pues en este caso

de trabajo social y psicología, una intervención desde cada una de las áreas de

conocimiento enfocada a un mismo objetivo que es pues como sacar adelante a las

familias y los jóvenes y determinar cuáles son las dificultades en cada una de las áreas

para poder hacer un abordaje efectivo en las mismas

E1; Bueno se terminó la entrevista, entonces ¿deseas decir algo mas o tienes alguna

pregunta?

P: No

E1 y E2: Gracias.

Fecha: 13 de marzo de 2017

Psicólogo: 2

Bogotá D.C.

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Entrevista semi-estructurada a los psicólogos/as de las defensorías pertenecientes al

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Bogotá, respecto a la

elaboración de informes de valoración inicial e informes para las audiencias.

Entrevistador 1: Entonces bueno me presento soy Elena Elizalde y ella es Laura Corredor

de la Javeriana, estamos haciendo unas entrevistas para nuestro trabajo de grado,

¿entonces si nos permites primero grabarte en audio?

Psicólogo: Claro que si

E1: ¿Qué grado de escolaridad tienes?

P: Especialista

E1y2: ¿En qué?

P: En especialización en psicología clínica y auto eficacia personal se llama

E1: Acá pues con lo de febrero que están firmando contratos, ¿qué tipo de contrato tienes

tú?

P: Prestación de servicios

E2: ¿Y esto que significa?

P: O sea anteriormente estaba en la planta temporal y actualmente estoy digamos por

prestación de servicios y eso significa que no tenemos ningún vínculo fijo por así decirlo

con el instituto, el contrato actual va hasta el mes de junio y pues nada, o sea significa

que somos independientes, entonces yo debo asumir el pago de mi salud, de mi pensión,

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la ARL, pues dejamos de tener los beneficios que teníamos anteriormente en la planta

temporal

E1: ¿Cuáles son las funciones que están dentro de ese contrato?

P: Pues tenemos las mismas del otro contrato, básicamente lo único que cambio fue el

tipo de contrato, pues son innumerables funciones, son varias, pues no podría

mencionártelas una a una, te las voy como a generalizar. Entonces son: digamos atender

a las familias de los adolescentes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal,

hacer intervención digamos con los adolescentes, verificar que derechos tienen

vulnerados y hacer pues el restablecimiento de esos derechos, visitas a instituciones tanto

privativas de la libertad como de protección, elaboración de informes para las diferentes

audiencias que se programen para cada adolescente, hacer seguimientos digamos a los

adolescentes que están y que se ubican en el medio familiar, hay que hacerles

seguimiento a estas familias, pues así a groso modo pues esas; cuando los adolescentes

están en el transitorio también hay que hacerles una entrevista, informarles qué medidas

se les va a tomar con ellos, sobre todo cuando la medida es una ubicación institucional,

entonces nos trasladamos allá para informarles a ellos que va a pasar con eso, con la

ubicación de ellos y el porqué, a qué obedece y en qué base tomamos esa decisión.

E1: Entonces, ¿cuáles serían tus funciones en la defensoría?

P: Las que te acabo de decir

E2: Iguales

P: Si, iguales

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E1: ¿Hay algún miembro que tenga funciones parecidas?

P: Si, o sea el trabajador social tiene funciones similares, ¿sí? Tiene funciones similares,

yo creo que adicional a todas las que te mencione anteriormente pues están también las

visitas domiciliarias, normalmente el trabajador social o por lo menos en esta defensoría

porque cada Defensoría de Familia trabaja digamos bajo unos criterios diferentes ¿sí?,

bajo unos parámetros pues establecidos por los integrantes de cada defensoría, en esta

defensoría normalmente las visitas las hace pues la trabajadora social, en algunos casos

digamos en que se requiere pues de la presencia de psicología o que la familia es más

compleja o que hay que evidenciar algo por psicología, pues ya nos trasladamos las dos,

pero normalmente en un 90% pues trabajo social sale solo a hacer las visitas, pero de

resto pues mi compañera hace yo creo que el 95% al 100% todas las funciones que yo

hago, es como el proceso muy parecido; obviamente uno como psicólogo digamos hace

unos tipos de intervenciones cuando los muchachos están en crisis, ante unas familias,

entonces es ahí donde el psicólogo pues digamos intervine de más a diferencia del

trabajador social

E1: ¿Y qué opinas sobre esta similitud en funciones?

P: Pues que te digo, se supone que estamos hablando acá de un modelo solidario, pero

pues no todas las Defensorías de Familia pese a que se ha dicho que se debe de trabajar

de esta manera lo hacemos así, adicional a esto pues también hay que tener en cuenta

pues digamos el tamaño del sistema, la magnitud, la cantidad de casos que se manejan, a

veces es muy complejo trabajar con el modelo solidario, lo que si significaría pues que

el trabajador social haga unas funciones y el psicólogo pues haga otras y se complemente

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pues el informe, se complementen las intervenciones, entonces en todos los casos no lo

podemos hacer, normalmente cuando hay casos más complejos o que requieren de la

intervención de los dos profesionales, pues lo hacemos de esa forma, pero de resto son

funciones muy similares las de las dos personas del psicosocial del equipo

E1: ¿Cuantos casos tendrían por promedio en el día?

E: En el día, pues eso es muy variable, pueda que en un día pues que te digo de uno a

cuatro casos, por defensoría, cuando digamos no es muy alto el flujo de adolescentes

durante el fin de semana o en la noche

E2: Si

P: Que es en el horario que se hace el reparto, pero normalmente normalmente de uno a

cuatro adolescentes

E1: ¿Y tienen un tiempo establecido, es decir, en una entrevista se deben demorar tres

minutos, diez minutos?

P:No, o sea tiempos establecidos no hay, yo creo que cada profesional digamos maneja

su tiempo de acuerdo a sus criterios, pues también hay que tener en cuenta que hay casos

más complejos que otros, pues depende también de la vulneración de derechos del

adolescente, del tipo de familia, entonces hay casos donde uno se va a demorar pues más

en una entrevista, más en un reintegro, más en una entrevista familiar , en todo lo que

significa el proceso del adolescente, ya sea para reintegrar o sea para ubicar en

institución, entonces eso es variable, o sea los tiempos nos los colocamos nosotros

mismos, pero particularmente yo los distribuyo de tal forma que o sea dependiendo del

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caso, dependiendo de la complejidad del caso. Porque si es un adolescente porque bueno

se sacó del Éxito supongamos un...

E1: Un chocolate

P: Un chocolate, un labial, pues son normalmente normalmente son chicos que no tienen

derechos vulnerados entonces es un muchacho que uno no tiene que hacer todas las

remisiones del mundo, se hace la entrevista a la familia, pero pues ya sabemos que no va

haber derechos vulnerados, es más sencillo, que, si pues es un muchacho que entra por un

delito más complejo, que tiene consumo, que no está estudiando, que hay más cosas más

vulneradas, pues la atención va a ser mucho más compleja

E2: ¿Cómo realizas intervención con los muchachos que llegan?

P: Intervención como tal, nosotros como Bienestar Familiar no realizamos ¿sí?, nosotros

restablecemos derechos mas no intervenimos digamos directamente el problema, pues

obviamente uno trata pues de hacer que el muchacho reflexione, de que el muchacho

analice que está haciendo con su vida, de que el muchacho analice que lo llevo a terminar

en el Sistema de Responsabilidad Penal, si es reincidente, porque ha reincidido, frente al

consumo, pues frente a aspectos importantes que uno evidencie en la historia de vida del

muchacho, pero que, hagamos una intervención digamos psicológica, clínica, no la

hacemos, para eso nosotros remitimos a la familia cuando consideramos que la necesita a

la EPS, yo también remito a la fundación Anita o a un psicólogo particular si algunas

familias están en la posibilidad de asumir el costo, pero nosotros hacemos es como una

intervención muy superficial, pero intervención como tal que uno diga cada ocho días la

terapia, la cita eso ICBF no lo hace, ni nosotros, ni ningún Centro Zonal

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E1: ¿La intervención a las familia como la hacen?

P: Pues esas intervenciones son pues dependiendo de que uno, o sea como toda

intervención es dependiendo de lo que uno evidencie que necesite la familia, si hay

digamos problemas a nivel familiar, si hay problemas a nivel con el adolescente de

comportamiento, problemática de consumo, entonces ya uno va a intervenir dependiendo

de lo que uno observe que necesita cada familia, entonces ya uno mira, si el muchacho es

ubicado en institución pues dentro de los primeros cuatro meses debemos acercarnos allá

a hacer un estudio de caso con el equipo de la institución, con la familia, con el

adolescente, entonces digamos que ese es un tipo de intervención, acá en la Defensoría

de Familia pues no es que: bueno como no hacemos intervención ignoramos los

problemas, no, pues citamos a la familia, lo que nosotros evidenciemos, hablamos de ese

tema, si es alimentos, digamos lo que esté generando allí como el conflicto y pues ya se

le sugiere a la familia realizar un proceso de intervención, un proceso terapéutico

digamos en un lugar como la EPS, como Anita, donde ellos ya reciban una atención cada

ocho días porque pues la intervención la hacemos nosotros dentro de la cita de

seguimiento y nosotros pues citamos a la familia de acuerdo a la complejidad en esta

Defensoría, porque no sé cómo lo hacen mis demás compañeros, dependiendo si el caso

es complejo y requiere más atención hacemos seguimiento mes a mes, sino lo hacemos

cada mes y medio o cada dos meses, pues dependiendo de la necesidad de cada familia.

E1: ¿Hay una diferencia entre la intervención con el muchacho a la intervención con la

familia o tienden a hacerlas conjuntas?

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P: Pues depende vuelvo y te digo, depende de lo que se evidencie porque muchas veces

si hay una problemática de papá y mamá se interviene solamente a los padres por

separado, se manda a que el adolescente espere en la sala, pues también nos quedamos a

solas con el chico, como para escuchar pues cuales son, porque muchas veces cuando

están en frente de familia no hablan, no quieren contar, entonces pues uno le pide lo

mismo a los papás: pues vaya espere en la sala, hablamos con el adolescente, miramos

que es lo que le está molestando, no en todos los casos, vuelvo y te digo, digamos en los

casos de más complejidad o el chico necesita más atención porque está presentando unos

comportamientos así bien marcados, pues en esos casos. Pues ya eso depende de la

problemática, del delito por el que el chico ingresa, el tipo de familia, a veces en el

mismo seguimiento se hace la intervención con el adolescente, con la mamá, depende de

cómo se vaya dando allí el paso a paso, ahí uno va mirando, digamos que no hay un

protocolo establecido

E1: ¿Cómo puedes describir los procesos cuando te llega nuevo caso?

E2: Un muchacho nuevo

E1: ¿Qué es lo que haces?

P: Pues el muchacho llega el equipo de recepción, lo valora el equipo de turno, el equipo

de recepción: el trabajador social, psicólogo, defensor de familia verifica derechos o lo

pasan a medicina legal o lo pasan a fiscalía y al otro día en la mañana o los lunes

normalmente nos reparten los casos de los adolescentes nuevos que ingresan en el fin de

semana, entonces lo primero que yo hago es leerme la historia de la valoración inicial o

entrevista inicial que realizo psicólogo y trabajo social, evidenciar derechos vulnerados,

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evidenciar el tipo de familia, evidenciar como que motivó el ingreso del adolescente acá,

que tipo de delito; posteriormente si no se ha presentado familia pues, contactar a la

familia, pedirles a la familia pues que se acerque, independientemente de que lo vayan a

dejar, lo vaya a llevar, o sea la medida que se vaya a tomar, pues yo le pido a la familia

que se acerque, en el momento que la familia se acerque le hago una entrevista familiar,

digamos donde la parte familiar, relaciones familiares, cuántos hijos son, como está

compuesta la familia, si hay normas, si no hay normas, toda esa parte; luego la parte

socioeconómica, pues quien sostiene el hogar, como vive la familia, si la vivienda está en

adecuadas o en inadecuadas condiciones físicas, que servicios públicos tiene, si los

recursos que la familia obtiene son suficientes o no para el sostenimiento del hogar;

luego ya hago la parte sociocultural donde todo lo que tiene que ver con afiliación a

salud, vinculación académica, si está estudiando, si no está estudiando, porque; me gusta

hacer esa entrevista, yo creo que todos los equipos no la hacen, pero pues a mí me gusta

hacerla porque es como corroborar la información que los muchachos están diciendo al

momento del ingreso, porque pues muchos motivos ellos a veces cambian versiones,

dicen alguna que otra mentira, algunos no, no todos, pero pues ya con eso uno ya tiene

una claridad y pues también en esa entrevista yo aprovecho para preguntarle a la familia:

¿usted que desea hacer?, se evidencia X Y y Z problemática, que vamos a hacer, que

quiere usted, lo va a ubicar, se lo va a llevar, le ofrezco el cupo, pues obviamente cuando

uno ve que el muchacho requiere una ubicación uno se lo ofrece a la familia, mira hay

que ubicarlo por esto, por esto y por esto; si ya la familia dice no yo me rehúso, yo me

comprometo, bueno fírmeme una carta donde usted me dice que se compromete y que

usted asume lo que pase con el muchacho, pues ya eso varia; posteriormente hacemos

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todo lo que es reintegro, legalizamos el reintegro, en esa entrevista pues también uno

evidencia que tiene vulnerado, entonces ya ahí uno mira como que remisiones debe

entregar, a que hay que vincular al muchacho; si no está estudiando al CAEL, si no está

haciendo nada en el tiempo libre a un Forjar, a un Casa Taller, uno allí identifica, entrega

remisiones, establece compromisos y pues los vincula a seguimiento, en el caso de los

adolescentes que son reintegrados y los que no, pues así mismo la entrevista facilita

digamos tomar decisiones frente a una ubicación institucional o si la familia no se

presenta pues también uno con la entrevista inicial pues toma decisiones, haces la

solicitud de cupo, se hacen los papeles para ubicación, se baja al CETRA a hablar con el

adolescente y a decirle se va a ubicar y porque se va a ubicar, para que institución va, en

el 95% de los casos tratamos de hacerlos porque eso va a prevenir evasiones, va a

prevenir que el chico se vaya agresivo, que se vaya predispuesto, entonces es mejor que

él tenga claridad para donde se va y porque se está ubicando

E1: ¿Y hay algún formato que tengan que llenar?

E2: En esas entrevistas que le hacen…

P: No, pues es un formato personal, no hay un formato que el ICBF diga este es que van

a hacer o este es el formato no, no lo hay, digamos es un formato que cada psicólogo

maneja a su conveniencia, si a lo que uno considera que debe manejar y debe preguntar,

entonces, yo particularmente en ese formato no hago la parte psicológica, pues si le

pregunto ciertas cosas a groso modo pero yo pienso que la parte de psicología es

directamente con el muchacho, si le pregunto a ella comportamientos, duerme bien, cosas

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así, pero en ese formato como tal yo solo meto los tres aspectos que te mencione

anteriormente.

E1: ¿Hay temáticas?

P: ¿Temáticas cómo?

E1: No sé, ¿dentro de eso formatos o dentro de las preguntas que tienes que realizar hay

temáticas o como son las preguntas?

P: Pues lo te mencionaba anteriormente, pues normalmente yo tengo en la entrevista, se

realiza entrevista familiar a la señora tal, identificada con cedula tal, progenitora del

adolescente X, que ingreso al Sistema de Responsabilidad Penal por el delito de hurto

pues el delito que sea, luego sigue la parte socio familiar, entonces es donde yo te decía,

el adolescente pertenece a un sistema familia de tipología de familia X, cuantos

hermanos tiene, con quien vive el adolescente actualmente, si el adolescente, como son la

relaciones familiares, como es el manejo de normas y responsabilidades en la casa, si el

adolescente las reconoce y las acata o si por el contrario no, esa es toda la parte que yo

coloco; coloco si es que hay apoyo por parte de la familia extensa por línea materna, por

línea paterna, pues si el joven no fue reconocido, porque no fue reconocido, pues

básicamente toda esa parte

E1: ¿Dentro de tus funciones está la de asistir audiencias?

P: No, si he asistido pero porque se realizó un ejercicio acá como para nosotros los

psicosociales analizar reacciones de los jueces ante los informes, era más un ejercicio

para el mejoramiento de los informes psicosociales, entonces la antigua coordinadora nos

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pidió que pues cada psicosocial entráramos a tres o cuatro audiencias y luego expusiera

de como era su percepción de todas las personas que estaban allí en la sala frente a los

informes psicosociales y frente al trabajo del ICBF, pero bueno, entro a las audiencias

cuando es juicio oral, cuando hay menores de edad que debo de entrar a la cámara de

Gessell como interprete, para los menores de las preguntas que esté haciendo el juez, el

fiscal, el abogado de la defensa, entonces nosotros somos los que le trasmitimos a los

niños las preguntas y ellos responden para que se escuche en la sala, solamente a esa

audiencias entramos allí de interprete, cuando se hacen los juicios orales que hay menor

de edad

E2: ¿Para las audiencias tienes que preparar un informe?

P: Si, claro

E2: ¿Que debe de contener es informe?

P: Preparamos informe para algunas audiencias no para todas

E2: ¿Para cuales sí?

P: Preparamos para...

E1: ¿Y por qué?

P: Bueno, preparamos normalmente para las audiencias donde se le va a imponer una

sanción: la imposición de sanción, la acusación, la preparatoria, el principio de

oportunidad y el juicio oral

E2: ¿Por qué esas sí y las otras no?

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P: Porque esas audiencias como el juez va a dictar un sentido de fallo pues debe de

conocer digamos la situación del adolescente, entonces el informe es como una historia

de la historia de vida del muchacho, es como digamos donde está todo el resumen de la

vida de él, de lo que hemos hecho en la Defensoría de Familia, de los ingresos, entonces

el informe ¿que contiene? pues inicialmente el informe contiene todos los datos de

ubicación, de identificación, progenitores, del padre, de la madre, fecha de nacimiento,

tarjeta de identidad; luego hay una parte que se llama la parte de filiación donde nosotros

allí escribimos pues si el adolescente fue reconocido por ambos progenitores o si por el

contrario fue reconocido por uno de los dos y pues decimos en que notaria o en que

registraduría fue registrado y cuál es el número del indicativo serial del registro civil de

nacimiento, eso va es esa parte. Luego viene la parte familiar, entonces allí describimos

lo que te mencionaba de la parte de la entrevista, pues todo lo que es la parte familiar del

adolescente, con quien vive, pertenece a una familia de que tipología, si no fue

reconocido, porque el papá no lo reconoció, donde está el papá, porque la defensoría no

ha hecho o que ha hecho frente al reconocimiento en caso de que no esté recocido,

relaciones familiares, normas, quien es el referente afectivo y el referente de autoridad

del adolescente, básicamente es toda es parte. Luego sigue la parte socioeconómica

entonces lo que te decía anteriormente, el sostenimiento del hogar se encuentra en cabeza

de quien, a que se dedican las personas que sostiene el hogar, si los ingresos de la familia

son suficientes para suplir las necesidades básicas y la familia vive en vivienda de que

tipo si en casa o departamento o casa lote pues no sé, estrato, que servicios públicos

tienen, si la vivienda se encuentra en adecuadas o en inadecuadas condiciones

habitacionales, todo eso va en esa parte. Luego viene la parte psicológica pues donde

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describimos un poco pues al adolescente, si está ubicado en tiempo, espacio y persona,

si no está ubicado, si está en institución, si está haciendo una adecuado proceso, si se ha

adaptado, si no se ha adaptado, todo eso lo hacemos en esa parte; luego bueno pues sus

hábitos, si tiene un proyecto de vida claro, pues todo lo que tiene que ver como con él, en

la parte de psicología, si cumple normas, si ha mejorado digamos desde que está en el

proceso o por el contrario sigue igual, si se observa un apoyo por parte de la familia, todo

lo que es la parte de psicología; y luego describimos la parte sociocultural donde que es

donde nosotros colocamos si está estudiando, en qué grado esta, si no está estudiando

porque no está estudiando, que ha hecho la familia frente a la vinculación, la afiliación a

salud, si consume, si no consume, si ha realizado tratamientos anteriormente de estar acá

en alguna institución, allí también colocamos pues con quien se relaciona, colocamos los

ingresos al sistema, si es primero o si son varios, describimos, si en algún ingreso tiene

ya sanciones, colocamos que tipo de sanciones y si las está cumpliendo o no las está

cumpliendo, o sea es un poco complejo para los reincidentes, pero pues normalmente

tratamos como de ubicar que juzgado tiene el caso y si ya hay sanción y en qué estado se

encuentra esa sanción, y también colocamos allí los ingresos por protección, no

solamente acá en Responsabilidad Penal sino en todos los Centros Zonales, entonces ahí

describimos bueno a los 12 años el colegio tal llamo a la familia porque consumía, por

decir algo, o a los 12 años el colegio tal, el Centro Zonal tal llama a la familia por X cosa

y al final colocamos las acciones adelantas por la Defensoría de Familia, entonces que

hemos hecho si es un muchacho que normalmente fue reintegrado, que no tiene tantos

derechos vulnerados pues uno coloca: adolescente que fue reintegrado, se establecieron

compromisos, se entregó a la familia de remisiones, a las distintas entidades del Sistemas

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Nacional de Bienestar Familiar y de ahí se explica que remisiones y pues si la familia ha

cumplido, como ha sido el compromiso, la corresponsabilidad frente al proceso, si fue

ubicado así mismo uno coloca el adolescente fue ubicado en tal tal tal institución por

esto, por contar con tal derecho vulnerado, porque la familia lo solicitó, entonces uno allí

también uno coloca todo lo que se desprenda de esa ubicación

E2: ¿Este informe que redactas a quien se lo das o quien se lo lleva al juez?

P: Pues los defensores de familia, como hay digamos que hay un cronograma de

audiencias, hay una programación previa, entonces en la carpeta se anexa dos copias del

informe una de las copias lleva el registro civil del adolescente y pues el defensor de

familia es el que se presenta a las audiencias y es el que le lee al juez todo lo que tiene

que ver con el informe del adolescente

E1: ¿Tú dirías cuales serían las principales diferencias entre una valoración inicial, la

valoración del informe que haces para acá y la de la audiencia?

P: No lo que pasa es que, yo no la llamo como tal valoración, porque yo creo que una

valoración a nivel psicológico pues va mucho más a fondo y pues uno en cuarenta

minutos, uno no puede hacer una valoración como tal, de hecho, cuando tus va a una

terapia o una sesión pues uno demora dos, tres o cuatro terapias haciendo lo que es la

valoración inicial para emitir un diagnóstico.

E2: Estábamos hablando que no era una valoración si no que era...

E1: entre la diferenciación entre el informe de valoración y audiencia

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P: Pues es una entrevista, ¿sí? Es una entrevista yo creo que esta entrevista se basa

mucho pues en el informe de audiencia, porque precisamente todo lo que indaga con la

familia es lo que contiene el informe para la audiencias, de todas forma uno trata de

cómo pueda hacer la entrevista supongamos hoy, la audiencia puede ser en tres meses se

supone que uno tiene que actualizar, llamar a la familia antes, citarla a seguimiento y

dependiendo del tiempo mirar que ha variado o que ha cambiado digamos de lo que

contiene de la entrevista inicial para complementar pues el informe que va a ir a la

audiencia.

E1: ¿De casualidad ustedes fueron capacitados para hacer informes, para alguno de los

procesos?

P: Pues mira, realmente cuando nosotros llegamos aquí, no somos capacitados, o sea a ti

te colocan en una defensoría y pues nada, esto es lo que le toca hacer; yo me acuerdo

cuando yo llegue, hace como diez-once años, yo llegue nuevita acá al instituto y me

colocaron en un turno para colmos, me tocaba turnos de fines de semana y yo llegue el

primer día a mi turno y yo era: ¿qué le pregunto?, ¿que lleva esto?, ¿cómo es?,

afortunadamente pues en ese momento mi compañera de equipo fue una trabajadora

social pues que lleva muchos años en el instituto y pues ella me ayudo y me apoyo

mucho en esa parte, luego te dicen aquí está el modelo del informe pues haga el informe

o vaya a la institución y haga el seguimiento y uno la primera: ¿cómo que hago acá?,

¿qué pregunto?, ¿qué digo?, ¿qué tengo que mirar? y pues la mayoría de cosas son así, se

implementó esto hágalo, y todo el mundo es pero ¿Cómo?, si se ha venido trabajando en

los informe, digamos al rededor del tiempo y de los años porque pues si nos hemos dado

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a la tarea como de mejorarlos, de mirar que falencias hay, cuando han habido quejas en

los juzgados, obviamente hay unos jueces que molestan más que otros, entonces si nos

hemos tomado el trabajo los equipos psicosociales como de unificar criterios, como de

unificar formatos, yo creo que hay uno que otro que, pues trabaja cada quien como, pero

normalmente los formatos están unificados, lo que va en un informe se ha unificado, se

han hecho ejercicios, si hemos trabajado en esa parte; pero que yo te diga si nos

capacitaron recién llegamos acá, nos contrataron, este es el informe, este es el

seguimiento, esta es la valoración, ¡a ninguno! Simplemente pues a ti te tiran al agua y

hágale

E1: Y a nadar

P: Si, cada quien como pueda

E1: Y pues como todos esos casos tienen toda clase de historias como la que acabamos

de ver en los dos, ¿esto me imagino que les afecta física, emocional y mentalmente?

también la horas

P: Pues que te digo, yo soy muy tranquila, yo normalmente no es que me afecte por los

casos, no sé si ya llevare tantos años en esto, yo llevo casi once años acá en el sistema, es

un lapso de tiempo en algún momento yo estuve en CAIVAS con todo lo que fue abuso

sexual por dos años ocho meses, tampoco era que yo me llevara los problemas para mi

casa, obviamente hay uno que otro caso pues que te impacta, que te digamos te pone a

pensar, pero que yo te diga yo llego a mi casa estresada por el caso, estresada por la

familia, no, así mismo trato acá de separar lo que es la parte familiar de la parte laboral,

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si tengo problemas en mi casa pues yo los dejó en mi casa y tú siempre me veras en el

trabajo tranquila, atendiendo bien a mis familias, entonces yo siento que no soy como de

revolver esas emociones, obviamente hay días en los que uno, hay épocas, en las que uno

esta estresado, en lo que uno está por algún tipo de circunstancias, por ejemplo a mi lo

del motín la semana pasada yo vine muy estresada, pues muy asustada por lo que había

pasado, con mucha ansiedad porque yo decía bueno que tal que ellos se suban acá, de

pensar que la vida de uno si está en riego en algún momento, pues porque fue pues un

motín grave

E1: Pues fue una semana sin electricidad

P: Exacto, toda la semana sin electricidad, con la carga de informes, a mi eso si me

estresa: los informes, más que digamos los casos, entonces yo el sentir de que tengo

cuatro informes, cinco, seis , siete informes para una semana, eso a mí sí me estresa, no

así tenga computadora los informes me generan ¿sí? Porque pues siento que es una

exigencia, pues deben de estar bien, deben de estar actualizados, deben de estar bien, hay

jueces que molestan por X por Y, por cualquier cosita, entonces a uno le toca garantizar

que el informe va a estar bien, mas es eso; pero normalmente, no lo que pasa acá en la

oficina, acá en la oficina se quedó y yo llego a mi casa muy tranquila, no es que yo no

duerma por el caso, si obviamente yo digo, yo soy muy sensible yo digo ¡ay pobre

familia X Y!, hay familias que por ejemplo la señora de ahorita yo decía: bueno pues hay

gente que tiene problemas graves, nada comparado con los de uno, pues uno en medio de

todo tiene una vida tranquila y una vida feliz, entonces me sirve más como para eso,

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como para valorar lo que tengo y como para decir no pues sí, pero que yo te diga: no yo

estoy de psicóloga por todo, no

E1: Acá va tu pregunta favorita, ¿qué cambiarias del Sistema de Responsabilidad Penal?

P: Pues yo creo, yo le cambiaria muchas cosas, que no está en mis manos es otra cosa,

pero pues yo si siento que el sistema tiene muchos vacíos, tiene muchas falencias

E2: ¿Vacíos cómo en qué?

P: Pues yo no sé, que te diré, pues no sé si hace falta más intervención, no sé si hace

falta endurecer las leyes, endurecer las sanciones, las instituciones privativas para mí son

digamos, no son aptas, digámoslo así, para que los muchachos se acojan a un buen

proceso, son instituciones donde muchas veces no tienen las digamos ocupaciones

necesarias, el estudio, los talleres, el espacio, la infraestructura, yo pienso que eso

engancharía mucho a un muchacho, el hacinamiento, uno va y ellos le dicen eso a uno,

entonces yo creo que si esa parte se cambiara pues de pronto lograríamos tener mejor

enganche de ellos, comida tienen sí, pero yo pienso que se debe invertir más sobre todo

en esa parte de infraestructura donde hayan unas canchas, donde hayan unos talleres,

donde ellos tengan otras cosas que les generen intereses; de pronto eso más eso que las

sanciones, aunque también está claro que las sanciones para los adolescentes son muy

laxas y eso es conocido por ellos, ellos aquí se saben la Ley de Infancia y Adolescencia y

todo lo que tiene que ver con normas y sanciones pues mejor que uno, ellos vienen y te

dicen yo entre, yo salí X Y, yo tengo menos de 16 años no me pueden dejar, se saben

todo a la perfección, los adultos los utilizan pues para cometer delitos porque saben que

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las leyes para los menores son más laxas, entonces es toda esa parte; es más yo pienso

que el sistema penal aquí en Colombia debe cambiar hasta para los adultos, uno ve

países, pues no sé si yo seré poco restaurativa, me van a jalar las orejas, porque acá se

trabaja el enfoque restaurativo y yo siempre he dicho yo no soy tan restaurativa pues

trato de serlo, pero yo si pienso que una leyes más fuertes pues van a disminuir los

índices de delincuencia, como en otros países, tú ves países donde las leyes son tenaces y

hay muy pocos delincuentes, por ejemplo aquí la pena de muerte para los violadores seria

excelente, porque son personas que finalmente no se regeneran, no cambian en la cárcel,

salen a seguir en las mismas, tú ves los que están en las calles con el brazalete siguen

delinquiendo, pero si tocaría sentarse pues a analizar todas las partecitas del Sistema y

pues mirar, más que echarle la culpa al ICBF porque siempre es el ICBF el culpable pues

no, toca mirar que falencias hay allí dentro de todo el sistema

E2: ¿En cuanto a procedimientos internos cambiarias algo?

P: ¿Del ICBF?

E2: Si, de los procesos acá del Sistema

P: Del sistema pues que te digo yo, cambiaria pues lo de las instituciones yo creo que es

interno ¿sí? Pues o sea quien está encargado del manejo de la institución y del operador y

de la infraestructura pues somos nosotros ¿sí? Entonces yo creo que esa parte, por

ejemplo de Cajicá es muy bonito, Sasaima de pronto ellos tienen un poco más de

enganche, más ocupaciones; pero las que son las privativas en infraestructura si están un

poco con muchas dificultades, hay muchos muchachos, en esa parte si lo creo, a veces

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creo que nos dificultan más, o sea como te digo, más procedimientos nos piden cada vez

y eso pues nos genera más trabajo que el que tenemos entonces tener una defensoría al

100% es muy complicado, por ejemplo ahora que haga los estudios de caso a los 4

meses, trasládese a la institución, o sea siempre van habiendo como más cositas, entonces

a veces es muy complejo entonces uno a veces siente que eso le complica más, que los

formatos, siempre va habiendo como más, más mas, y yo pienso que una cosa es estar tu

sentado allá en la regional, en la sede creando cosas y otra cosa es estar tu aquí día a día

diciendo: bueno pero es que esto no funciona aquí así, es que toca hacerlo inmediato así,

porque o sino se congestiona más todo, pero pues una cosa piensan ellos y una es lo que

uno vive aquí en la realidad ¿sí? Porque es más complejo de lo que ellos piensan a veces,

entonces es eso

E2: Listo, ¿quieres agregar algo más?

P: No

E1: ¿Pregunta, cuestión, nada?

P: No, no sé si tengan alguna otra

E1: Gracias

E2: No señora, muchas gracias

Fecha: 21 de marzo de 2017

Psicólogo: 3

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Bogotá D.C.

Entrevista semi-estructurada a los psicólogos/as de las defensorías pertenecientes al

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Bogotá, respecto a la

elaboración de informes de valoración inicial e informes para las audiencias.

Entrevistador: bueno, buenas tardes mi nombre es Laura Corredor estoy haciendo mi

trabajo de grado sobre los procedimientos de los psicólogos aquí en el sistema,

específicamente el informe de valoración y los informes que hacen para la audiencia,

¿me autorizas grabar en video esta entrevista?

Psicólogo: No

E: ¿En audio?

P: Si

E: Listo, perfecto

E: ¿Qué grado de escolaridad tienes?

P: Especialización

E: ¿En qué?

P: En trastornos emocionales y afectivos

E: ¿Qué tipo de contrato tienes?

P: Contrato de prestación de servicios

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E: ¿Que funciones tienes dentro de este contrato?

P: O sea son bastantes funciones, pero, pues digamos que de las más importantes es

realizar verificación de derechos y realizar las valoraciones iniciales y seguimientos por

el área psicosocial e intervenciones de los adolescentes que llegan por un presunto delito

E: ¿Y cuáles son tus funciones en la Defensoría?

P: Hacer las valoraciones, por psicología, las entrevistas, los informes para presentar en

audiencia, los seguimientos psicosociales de los casos e intervención por el área de

psicología para los casos de alta complejidad

E: Alta complejidad ¿como cuáles por ejemplo?

P: De pronto donde hay situaciones socio-familiares o individuales, supremamente valga

la redundancia, complejos, es decir que, los adolescentes ingresan con problemáticas por

factores o disfunciones en las áreas de ajuste

E: Listo, ¿Algún miembro del equipo tiene las mismas funciones que tú tienes?

P: Pues no las mismas funciones, pero pues hay similitud con las del Trabajador Social,

sin embargo, pues nos diferencia, lo que caracteriza en cada una, o sea de las funciones

que tiene el Trabajador Social y como Psicólogo, pero pues, ahí debe de haber una

interrelación de trabajo del equipo psicosocial pues para tener un buen resultado.

E: Perfecto, ¿en promedio cuantos casos tienes por día?

P: En promedio cuatro a cinco casos

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E: Listo, ¿Cuánto tiempo te demoras atendiendo a cada uno?

P: Cada caso va aproximadamente pues una hora o una hora y media

E: ¿Y hay algún tiempo establecido?

P: No

E: ¿Lo que tú te quieras demorar?

P: Exacto, lo que uno quiera demorarse

E: ¿Consideras que debe haber un tiempo máximo?

P: Si hay gran cantidad de casos, si hay que saber de pronto manejar el tiempo para cada

caso pues para alcanzar a intervenir todos los casos

E: Ok, ¿Que es para ti la intervención psicosocial?

P: Intervención psicosociales es un proceso o terapia que se realiza tanto a los

adolescentes y a las familias con el fin de brindarles herramientas para que mejoren y

optimicen su calidad de vida, para que solucionen sus conflictos y para que hayan

mejores relaciones.

E: Listo, ¿Cómo realizas la intervención con los muchachos?

P: Bueno la intervención con los adolescentes que se realiza es bueno, inicialmente se

hace una valoración inicial donde pues uno identifica los "motivo problema" o los

“generadores" del porqué, del motivo de ingreso, por el cual ingresa y cuando se

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identifican esos "factores problema" entonces es cuando se empieza hacer la intervención

que sea pertinente frente al caso, es decir, nosotros acá manejamos varios temas, de

manera superficial, porque pues no tenemos todo el tiempo para hacer la intervención

pero sí, de pronto hacer como orientación frente a comunicación asertiva, resolución de

conflictos, establecimiento de normas y reglas, derechos y deberes y entre otras pues de

adecuada toma de decisiones

E: ¿Y cómo es la intervención con las familias?

P: Cuando ellos ingresan, cuando ingresan los adolescentes entonces se cita a la familia

para identificar qué factores familiares pudieron haber generado en la problemática en la

cual ingresa el adolescente, y de ahí empezamos a trabajar en gran parte pautas de

crianza, adecuadas pautas de crianza porque son las mayores falencias que se ven en

estas familias disfuncionales

E: Si, ¿Hay alguna diferencia entre la intervención que haces con los muchachos y la que

haces con la familia?

P: Lo que pasa es que a nivel familiar se trabajan unas temáticas más generales y a nivel

individual o con el adolescente se trabaja más a nivel individual en el sentido de que,

queremos modificar o queremos cambios positivos en su comportamientos, mientras que

a nivel familiar de pronto es más como recurrir a todo el sistema familiar para verificar e

identificar no sé, factores de riesgo y empezar a intervenir o empezar a generar pautas

para que se modifiquen ciertas cosas con el fin de que se modifique la conducta

individual del adolescente

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E: Listo, ¿y que sería para ti un cambio positivo que se genera en el adolescente?

P: Un cambio positivo que se genera en el adolescente primero es el pensamiento

reflexivo

E: Si

P: Frente al hecho, frente a la situación por el cual ingresan al Sistema de

Responsabilidad Penal, es decir pensamiento reflexivo, cambios en su conducta, en gran

parte los adolescentes cuentan con altos niveles de evasiones, permanencia en calle,

consumo de sustancias psicoactivas, entonces lo que nosotros queremos generar

realmente es un cambio frente a estas que no solamente se generan a nivel familiar sino

que también se generan a nivel social y por el cual motivo los adolescentes pueden llegar

acá, por dicha situación

E: Listo, ¿Cómo generas esos cambios positivos?

P: Mmmm...

E: ¿Con que técnicas o que haces para generar esos cambios?

P: ¿Con que técnicas?

E: Si, o que haces tú para generar esos cambios

P: Pues digamos que, más que todo se da orientación frente a las estrategias que uno le

puede aportar a la familia y al adolescente

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E: Si

P: Para que empiecen a cambiar ciertas conductas inadecuadas o ciertas situaciones

disfuncionales que se vienen generando, no sé, a través de las generaciones y de igual

manera se hace intervención cognitivo conductual frente a las conductas que de pronto

están generando la problemática

E: Listo, esa intervención cognitivo comportamental, ¿los haces tú o es un lineamiento

que dice que la debes de hacer así?

P: No, uno...

E: Lo que tu consideras que debería ser

P: Exactamente, a nivel individual se aplica esa porque es más que todo para verificar

que conductas inadecuadas se deben extinguir en la persona o en el adolescente que llega

E: Listo, ¿Me podrías describir el procedimiento que haces cuando te llega un caso por

primera vez? Un muchacho nuevo

P: Bueno, cuando llega un adolescente por primera vez primero se hace la valoración

E: Si

P: Individual, donde se realiza toda la verificación de derechos, tanto con el adolescente

como con la familia

E: Si

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P: segundo, se hace la valoración de examen mental y tercero al identificarse las

problemáticas, se realiza la intervención socio familiar e individual y se establecen

compromisos, para ser verificados en el seguimiento

E: ¿Esa entrevista que le haces al muchacho tiene algún formato en especial?

P: No, el ICBF cuenta con un formato para hacer valoraciones e intervenciones

E: ¿Tienen preguntas establecidas o tu formulas las preguntas?

P: No, si tiene preguntas establecidas, pero pues uno también las complementa.

E: Ok, ¿Con que técnicas es que haces el informe?

P: Entrevista semi-estructurada

E: ¿Realizas alguna prueba?

P: No

E: Perfecto, ¿Cuál es el criterio que usas para hacer ciertas preguntas al muchacho?

P: El contexto en el cual el en ese momento convive

E: Listo, ¿Dentro de tus funciones esta asistir a audiencias?

P: No

E: ¿No?

P: En el caso de que el juez considere pues para aclarar un informe

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E: Listo, ¿Cómo es el informe que haces para la audiencia de los muchachos?

P: Es un informe general, de toda la situación desde el motivo de ingreso hasta las

acciones que ha adelantado la Defensoría de Familia con respecto a ese caso en la

garantía de sus derechos

E: Listo, y ¿qué más contiene aparte de lo que mencionabas ahorita?

P: Aspectos, bueno, motivo de ingreso, nivel familiar, a nivel social, a nivel psicológico,

a nivel económico y con el fin, digamos que la información sea posible para el

profesional identificar qué factores generatividad y vulnerabilidad presenta, y que puede

influir en la generación de la problemática por el cual ingresa al Sistema de

Responsabilidad Penal.

E: ¿Que son los factores generatividad y vulnerabilidad?

P: Bueno, los factores de generatividad son los factores positivos

E: Si

P: Que puede identificarse en el adolescente que genera optimización de su calidad de

vida, y factores de vulnerabilidad son factores de riesgo que pueden no solamente poner

en riego al adolescente, sino pues también a su sistema familiar o también cuando se

identifican que de pronto tiene vulnerado alguno de sus derechos fundamentales

E: Listo, ¿con base a que redactas o construyes el informes para las audiencias de los

muchachos?

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P: A la información de todo el proceso

E: ¿La que está en la carpeta?

P: Si, y los seguimientos que realiza actualmente

E: Listo, ¿cuál dirías que es la principal diferencia entre informe de valoración inicial y

uno para la audiencia?

P: Yo creo que no tendría mayor diferencias, sin embargo para la audiencia debe de ser

un informe general de lo que se identificó dentro del proceso y de lo que se ha trabajado

para mejorar, digamos para generar en el adolescente una garantía de sus derechos y

digamos que valoración inicial digamos es como un pre-diagnostico frente a la situación

cuando el chico ingresa por primera vez, pero el informe el informe de audiencia es más

general, es como todo el resumen del proceso que ha llevado la Defensoría de Familia.

E: Listo, me dices que en ningún momento tienes que asistir a audiencias de ningún tipo

o caso

P: En algunos casos tenemos que asistir y más cuando de pronto tenemos que asistir de

pronto para hacer entrevistas de una víctima que nosotros tengamos el presunto agresor

E: ¿Tú fuiste capacitada para hacer esto?

P: Si

E: ¿Quién te capacito?

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P: A nosotros nos capacita inicialmente, cuando nosotros ingresamos pues nos brindan

capacitación desde la Regional Bogotá, y pues, acá también, en, cuando nos empalman

también nos hacen la capacitación con respecto al manejo de los casos

E: ¿Te afecta física o mental o emocionalmente los casos que manejas?

P: Digamos que en algún momento si, pero en estos momentos no ha adquirido la

fortaleza para saber manejar los casos sin que le afecte emocionalmente

E: ¿Esto te influye a la hora de hacer los informes?

P: No

E: Totalmente neutro

P: Exactamente

E: Finalmente, ¿qué aspectos cambiarias del sistema, en cuanto a los procedimientos

internos?

P: No, yo considero, pues acá se manejan buenos procedimientos, frente al caso, igual no

solamente interviene Bienestar Familiar, sino que, también varias entidades, frente al

proceso penal por el cual él ingresa. Entonces pues yo pienso que nuestro objetivo es

como la garantía de los derechos y pues de una o de otra manera se están aplicando las

estrategias adecuadas para lograr ese objetivo

E: Listo, eso es todo ¿deseas agregar algo más?

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P: No señora, muchas gracias

E: Bueno, muchas gracias

Fecha: 14 de marzo de 2017

Psicólogo: 4

Bogotá D.C.

Entrevista semi-estructurada a los psicólogos/as de las defensorías pertenecientes al

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Bogotá, respecto a la

elaboración de informes de valoración inicial e informes para las audiencias.

E: buenos días, mi nombre es Laura Corredor y estoy haciendo mi trabajo de grado sobre

los procedimientos que realizan los psicólogos aquí en el sistema, especialmente sobre

los informes de valoración inicial y los de las audiencias. Entonces ¿no me permites

grabarte ni en video ni en audio?

P: No, a mano.

E: Bueno, ¿Cuál es tu grado de escolaridad?

P: Profesional

E: Bien, ¿qué tipo de contrato tienes?

P: Uy, espérate…eso se llama…. ¿prestación de servicios?, si… prestación de servicios

E: ¿y qué funciones tienes dentro del contrato?

P: Hacer entrevistas a los chicos, realizar informes de audiencias, acompañamientos,

seguimientos, intervención a nivel individual y grupal, cargar en el sistema todo lo que

se haga y otras funciones que me asignen. Esas serían en general las funciones que tengo

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E: ¿y cuáles son tus funciones dentro de la defensoría?

P: Son las mismas que te acabo de decir, hacer reintegros, seguimientos, valoraciones e

informes

E: Bien, ¿hay algún miembro de la defensoría que tenga las mismas funciones que tú?

P: Si, la trabajadora social. Hacemos lo mismo, la única diferencia es que el concepto

psicológico lo hago yo, el PARD lo hacemos juntos. Si ella está atendiendo una familia

yo la apoyo y viceversa. En general hacemos lo mismo

E: En promedio, ¿cuántos casos tienes al día?

P: Eso varía mucho, depende de muchas cosas. Depende si es semana de reparto o de

audiencias, es muy relativo, diría que 2 o 3

E: ¿Cuánto tiempo te demoras atendiendo una familia?

P: Es relativo

E: Pero en promedio ¿cuánto sería?

P: Depende de la cantidad de información, si en la carpeta está todo o si toca reconstruir

la carpeta porque no tienen nada, también depende de la corresponsabilidad del caso por

parte de la familia, eso difiere mucho como te digo de la cantidad de información.

E: ¿consideras que debería haber un tiempo máximo establecido?

P: No, es ilógico tener un tiempo máximo. Cuando uno trata con personas no hay tiempo

máximo, hay que aprovechar que la familia vino porque quién sabe cuándo vuelvan a

venir

E: ¿Cómo definirías la intervención psicosocial?

P: Son todas aquellas acciones que están encaminadas o propenden a restablecer el

equilibrio de las diferentes áreas de ajuste de la persona, incluyendo los niveles social e

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individual

E: ¿Cómo realizas la intervención con los muchachos?

P: Pues mira, hago una entrevista semi-estructurada, ¿Qué contiene? Bueno un examen

mental muy general, se abordan las catorce (14) o quince (15) áreas de forma muy

general, y se hace una exploración a las problemáticas que van surgiendo

E: ¿Y cómo haces la intervención con la familia? ¿Es diferente a la que haces con los

muchachos?

P: Si, es diferente. Con la familia se explora el entorno social y se amplía la información

que previamente dio el chico, porque ellos saben más que uno y a veces dicen cosas

diferentes, entonces en la valoración que les hacen abajo cuando llegan dicen unas cosas

y aquí con uno a veces dicen otras cosas, entonces con la familia como que se rectifica la

información y se exploran sus dinámicas de relación

E: Ok, ¿podrías describirme el proceso cuando te llega un caso nuevo?

P: ¿Cuándo vienen con la familia? O ¿Cuándo es reincidente?

E: No, cuando llega por primera vez

P: Aaaaah, bueno. Lo primero es revisar la carpeta, mirar que papeles tiene y cuales

faltan, luego se llaman a los padres para informarles que se tienen que presentar aquí y

que tiene que traer unos papeles, luego se hace una entrevista de conocimiento al

muchacho, esa que uno hace cuando va al…CETRA a donde los tienen por treinta y seis

(36) horas, se le hacen unas preguntas; mientras pasa todo eso los papás ya han llegado y

se les hace una entrevista inicial, luego se hace como un consolidado de la información,

reúno toda la información: la entrevista que le hacen aquí abajo, la que le hice al

muchacho y a la familia, con esa información se determinan los derechos que tienen

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vulnerados . Luego se hace pasar a la familia ya con el chico y a través de la entrevista

genero conciencia sobre lo que se requiere y se le dan unos compromisos para que los

cumplan, de ultimo se asigna una cita de seguimiento en más o menos un mes para que

tengan tiempo de hacer todos los compromisos y que el chico mejore el comportamiento.

E: ¿Cómo haces esa entrevista? ¿Tienes algún formato o preguntas establecidas?

P: No, no hay ningún formato ni preguntas porque el mismo discurso de la familia va

dando las herramientas. Como te dije, se hace un examen mental muy general. Se usa una

entrevista semi-estructurada.

E: ¿Dentro de tus funciones tienes que asistir a audiencias?

P: Si, apoyo en audiencias en delitos sexuales en cámara de Gessell

E: ¿Cómo es el informe que haces para las audiencias?

P: Pues primero hay una parte de datos demográficos: datos de ubicación, dirección,

tarjeta de identidad, nombre… Luego viene la parte de contexto socio familiar, luego lo

psicológico, lo socioeconómico, lo sociocultural, lo ingresos anteriores que ha tenido el

chico y las acciones realizadas por parte de la defensoría. No hay ningún formato, todo

eso que te dije va redactado.

E: ¿Cuál dirías que es la principal diferencia entre el informe de valoración inicial y el de

las audiencias?

P: Que son en momentos diferentes, en la inicial a veces hay inconsistencia en la

información, como te decía a veces los muchachos dicen una cosa allá y acá dicen otra,

pero yo diría que son herramientas complementarias. Si esa sería la diferencia que hay

muchas inconsistencias y que además son hechas en momentos diferentes

E: ¿Y tú fuiste capacitado para hacer todo eso?

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P: No, he aprendido en el ejercicio y con buena voluntad

E: ¿Crees que los casos que atiendes te afectan física, mental o psicológicamente?

P: Pues en teoría hay como una inmunidad ¿no?, pero los casos de delitos sexuales me

dejan a veces pensando, sobre todo cuando las víctimas son niños, la carga laboral

también afecta, si ves tengo aquí este montón de carpetas para revisar, otras para montar

al sistema, los seguimientos, por más de que uno quiera hacer cosas de más el tiempo no

da. Hay un estudio que hicieron unos años donde decían que la atención al público es un

factor estresante. Pero en general no me afectan.

E: ¿Crees que ese cansancio laboral te afecta a la hora de hacer los informes?

P: No, no hay ninguna afectación personal

E: Finalmente, ¿Qué procedimientos internos del sistema te gustaría cambiar?

P: Que hayan unos tiempos debidos para los seguimientos y los operadores que no se está

evidenciando una labor pedagógica y la intervención que están haciendo no impacta a los

chicos por eso hay tanta reincidencia

Apéndice C: Transcripción entrevista realizada a una juez de conocimiento

Fecha: 27 de abril de 2017

Juez de conocimiento

Bogotá D.C.

Entrevista semi-estructurada a la juez de conocimiento pertenecientes al Sistema de

Responsabilidad Penal para Adolescentes en Soacha, respecto al alcance y

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estructura del informe psicosocial.

E1: ¿Cuál es tu grado de escolaridad?

J: Mi grado de escolaridad es universitario y estoy haciendo estudios de posgrado en

psicología jurídica y forense en la Universidad Santo Tomás

E2: ¿Nos podrías contar como es todo el proceso que haces cuando hay una audiencia de

un muchacho? ¿A quién le pides el informe?

J: Respecto a todo el proceso que hago cuando hay una audiencia de un muchacho y a

quién le pido el informe, yo no pido ningún informe. El juez es una persona que va a

dirimir un conflicto y el informe tiene que venir cuando me reportan que viene un caso

en que está judicializado un muchacho, entonces ese informe hace parte de la primera

audiencia que se hace con el muchacho que se llama la audiencia de acusación y el

informe lo lee la persona…la defensora de familia que está en la audiencia y que es la

persona del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

E1: ¿Quiénes están en la audiencia?

J: En la audiencia está el personal del juzgado, estoy yo, y al lado derecho está la fiscalía,

luego en la parte central está el muchacho acompañado de su defensor de familia y al

lado izquierdo esta su defensor técnico, que bien puede ser un defensor público o un

defensor que el muchacho puede pagar o la familia del muchacho, y atrás en la baranda

están los familiares del muchacho. Cuando hay víctima, esa víctima se sienta

normalmente al costado izquierdo, al lado precisamente del defensor técnico, muy

curioso lo que se hace, pero así es

E2: ¿Crees que el informe te aporta la información suficiente en el momento de imponer

la sanción al adolescente?

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J: Para mí el informe biopsicosocial es lo determinante para saber qué es lo que pasa con

el muchacho. Los informes biopsicosociales normalmente son flojos porque no dan

cuenta de pequeños detalles, cuando yo le digo al defensor de familia: “léame el informe

biopsicosocial” yo le digo: “léamelo despacio” porque yo tomo apuntes y para mi es

determinante del informe biopsicosocial para saber que ubicación tiene el muchacho en

su contexto familiar, si es el mayor, si es el menor, si es el del medio, si no tiene papá, si

no tiene mamá, si está criado por la abuela, todas esas cosas son las que determinan el

informe biopsicosocial. Pero los informes, si tú te pones a mirar los informes, los

informes son repetitivos, parece que fuera calcado uno del otro. Desde ahí nace una de

las primeras falencias de esta justicia, y es que un muchacho no es igual a otro, nunca,

pero los defensores de familia debido a la carga de trabajo que tienen, tienen que y las

visitas, que hacen bien sea los trabajadores sociales o los psicólogos, deberían ser los

psicólogos en mayor razón de la circunstancia del muchacho que pueden mirar aspectos

de verdad psicológicos que actúen en el proceder del muchacho, pero no la cuestión

repetitiva barrial, los vecinos, mejor dicho, yo siempre me he preguntado de que sirve de

que en un informe biopsicosocial diga que el contexto barrial del muchacho no le permite

desarrollarse ¿qué vamos a hacer para eso? Sí, yo no puedo cambiar el contexto barrial

del muchacho, puedo cambiar las circunstancias de delincuencia o de consumo o de

pandillas pero a través de una intervención estatal, pero desde el juez que está

sancionando a un muchacho, eso del contexto barrial que no favorece, pues uno no puede

hacer nada, esa información es simplemente una información que irá a parar a las

estadísticas de las circunstancias del muchacho, pero frente a eso no se hace nada en una

sentencia

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E1: ¿Para todas las audiencias de los muchachos se leen el informe psicosocial?

J: Se lee para la primera y ahí uno toma apuntes, ya después de eso, conforme a eso va

uno trabajando. Pero evidentemente el informe biopsicosocial es una herramienta muy

importante, al igual que los otros informes, para ir uno construyendo la sanción y después

para el seguimiento de la sanción, porque desde ahí se parte cual es la situación particular

del muchacho

E2: ¿Consideras que el informe brinda la información suficiente como para definir el

futuro del adolescente en cuestión?

J: No el informe biopsicosocial no es suficiente, se debe adentrar más a las situaciones

del muchacho, porque eso es como si estuvieran llenando un requisito. El otro dia me

leyeron todo un informe biopsicosocial de un adolescente que cometió un homicidio y el

muchacho tiene quince (15) años, y en audiencia me di cuenta que el papá del

adolescente con quien vivía tiene treinta y dos (32) y la mamá tiene treinta (30), es decir

él fue padre a los diecisiete (17) años y ella fue madre a los quince (15), y el informe

psicosocial hablaba del abandono de la madre pero nunca nunca formuló la situación con

la abuela ¿cuál fue la razón por la cual la madre tuvo que abandonar a su pequeño?

Porque la mamá de su esposo le hizo la vida imposible, eso ya vine a enterarme después

cuando conversé con la defensora. El informe biopsicosocial debe narrar ese tipo de

circunstancias personales, adentrarse en las circunstancias. Aquí hay muchos niños cuyos

miembros familiares están presos o han sido presos, niños que tienen la responsabilidad

de llevar encima su casa, de sacar adelante su casa, que tienen la carga de por ser el

mayor por ejemplo, sacar adelante su familia, pero eso lo dejan para que uno lo

interprete, ustedes como psicólogos saben la carga que le corresponde dependiendo del

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lugar de ubicación es muy alto y simplemente aquí se limitan solamente a nombrarlo,

nunca hay un análisis de diferentes circunstancias: ¿por qué consumes SPA?, ¿desde

cuándo? Muchas veces si dice que consume SPA desde tal edad pero nunca se ponen a

adentrarse a que lo llevó a consumir SPA, ¿cómo inicia en el consumo de SPA? Sino

cuando, entonces lleva tres años o lleva uno, pero no cuáles son sus circunstancias

personales para consumir SPA, y aquí en Soacha, como creo es en todo el país, el 91% de

los muchachos que están en el Sistema de Responsabilidad son consumidores de SPA

E1: ¿Consideras que el informe psicosocial cuenta con las características propias de un

dictamen pericial?

J: Pues yo realmente no creo que tenga las características propias de un verdadero

dictamen pericial, debería ser más…con más detalle por lo que les acabo de decir, porque

un informe de peritaje verdadero ahonda en las circunstancias, ahonda en situaciones, y

más como psicólogo jurídico, como psicólogo forense, tiene que ir más allá para saber

que hay en el fondo de ese muchacho para la comisión de un delito

E2: ¿Cómo consideras que debería ser o qué debería contener?

J: Yo no soy capaz de contestar esa pregunta, porque... ¿qué considero que debería ser o

contener? En este momento no sería capaz de contestarla, de pronto después de que

termine la especialización pueda pensar en decirlo. Me gustaría que los informes

biopsicosociales tuvieran una relevancia de género, eso ni siquiera pasa por las curvas, la

situación de genero entonces debería contenerlo

E1: ¿En el informe se explica la procedencia y la forma en la que se recolectó la

información?

J: El informe no explica la procedencia de la información y eso es una cosa por ejemplo

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que debe contener, porque muchas veces uno no sabe si son las simples apreciaciones de

la persona que fue a rendir un informe en una oficina, o si ellos hicieron una visita

específica, muchas veces ellos si dicen como es la visita específica, como está el lugar,

de que consta

E2: ¿Crees que influye de alguna manera el hecho de que el defensor de familia sea quien

sustente el informe en la audiencia y no el profesional que lo elabora?

J: Es gravísimo eso, gravísimo, porque yo muchas veces llego y agarro, efectivamente yo

le digo al defensor: “léame despacio” porque yo estoy tomando nota y hago unas

preguntas y el defensor no tiene ni idea, y eso que los defensores son juiciosos y todo

eso, pero definitivamente la percepción de quien hace el informe pues debería ser la

persona por la cual uno se sienta al frente para poder saber cómo fue elaborado ese

informe. Eso es determinante claro ahí hay una intermediación y creo que no es un

testigo directo sino uno indirecto y por eso es que no está constituido como peritaje

porque yo al defensor de familia no le puedo tomar el testimonio de la consignación que

hay en el informe

E1: ¿Consideras que el informe debería tener la transcripción de la versión dada por el

adolescente sobre lo ocurrido?

J: La verdad yo creo que sí, nunca me lo había preguntado la verdad, pero yo creo que si

porque es que estos muchachitos, mejor dicho, el principio de la justicia restaurativa el

primero es la admisión de la falta y ellos siempre son Davivienda: “a mí me agarraron

doctora pero era que yo estaba equivocado, eso fue que la juez que se equivocó, a mí el

defensor me dijo que aceptara los cargos para que me dieran más poquito”, empezando

por eso, pues hay una nueva aceptación de cargos, mientras que si hay una versión de los

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hechos de ellos uno sabe las contradicciones y puede decir usted se está allanando de

cargos, allanar quiere decir aceptar, y entonces cuente que fue lo que pasó, además eso

dentro de los principios de justicia restaurativa tiene una gran inferencia porque es el

derecho a la verdad, cuando hay víctimas de homicidio, lesiones personales que aquí en

Soacha es normal que ocurra, ese derecho a la verdad que tienen los familiares de la

víctima es impresionante y cuando el muchacho se enfrenta a la verdad y a contar y a

decir es otra cosa, claro que también tiene derecho a guardar silencio eso es algo que hay

que hacerle caer en la cuenta porque pues es un derecho fundamental el que pueda

guardar silencio, pero si podría ser una posibilidad, no sé cómo lo tomaran los defensores

de los derechos humanos o la fiscalía o la misma defensa ¿sí? que son los que tienen en

el juicio, asumir sus teorías del caso porque ahí quedan vulnerados derechos, podrían

quedar vulnerados derechos, pero para mí como juez si me encantaría

E2: De una escala de uno (1) a diez (10) siendo diez (10) muy importante ¿cuánto le

otorgarías de importancia al informe en el momento de imponer la sanción?

J: Es que uno no puede valorar en escalas de uno a diez por lo que te explicaba de que

son casos individualizados, entonces hay muchos casos donde el informe es determinante

y en otros no tanto, más son los hechos y las circunstancias de agravación porque son

muchos pandilleros, entonces esa agravación de estar actuando en compañía es lo que

uno más toma, pero realmente si, el defensor de familia cuando hace la… el defensor de

familia no, sino el defensor público cuando hace la argumentación de que se le imponga

más poquita sanción al muchacho si se refiere bastante al informe psicosocial en un

término de nueve (9) – diez (10), que uno lo tenga en cuenta en la sentencia pues

depende de cada caso, es lo único que te puedo decir

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E1: Bien, eso sería todo

E2: ¿Deseas agregar algo más?

J: No, eso sería todo

E1 y E2: Listo, muchas gracias

Apéndice D: Transcripción de la entrevista realizada a un defensor de familia

Fecha: 16 de mayo de 2017

Defensor de familia

Bogotá D.C.

Entrevista semi-estructurada a un defensor de familia perteneciente al Sistema de

Responsabilidad Penal para Adolescentes, respecto al alcance y estructura del

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informe de valoración inicial.

E: Buenos días soy Laura Corredor, estoy haciendo mi trabajo de grado sobre los

procedimientos que realizan los psicólogos en las Defensorías de Familia de aquí del

sistema. ¿Me autorizas grabarte en audio?

D: Claro que si

E: ¿Cuál es tu grado de escolaridad?

D: Yo soy profesional universitario

E: ¿Qué funciones tienes en esta defensoría?

D: Manejo todo el tema de responsabilidad penal para adolescentes, al igual que procesos

de protección o demás procesos que se manejen en la defensoría, no solo a nivel de

sistema penal sino también protección o también temas de alimentos o salidas del país o

cualquier cosa que les garantice los derechos a los adolescentes que llegan acá

E: ¿Dentro de la defensoría que actividades haces?

D: Dentro de la defensoría adelantamos procesos de verificación de derechos, asistimos a

los adolescentes en las audiencias, en caso de que se necesite algún reconocimiento

voluntario hacia un hijo de ellos, que son temas comunes, temas de protección,

seguimiento, acompañamiento a la familia, acompañamiento a sistema hospitalario y

demás procesos en donde los adolescentes tengan algún grado de vulneración, la

defensoría a través de su equipo social y el defensor, realice el acompañamiento y

garantice sus derechos

E: ¿Me podrías contar como es el proceso cuando llega un chico nuevo?

D: Vale, el tema es el siguiente, cuando un adolescente llega acá al sistema, lo que se

hace el defensor, pasa un primer filtro que entra a hacer una verificación de derechos,

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cuando es capturado por la policía, acá se le verifica si sí le garantizaron y respetaron sus

derechos entre eso se encuentra: si recibió buen trato por la policía, si fue esposado, si

fue golpeado, si le dieron lectura de sus derechos; y una vez pasa ese filtro es conducido

a las instalaciones por parte del policía, después es revisado por fiscalía y después de

tener su proceso con la fiscalía, nos lo pasan a nosotros y nos dan la libertad pues para

verificar y garantizar sus derechos, y una vez garantizados se verifica si es ubicado en

medio familiar o medio institucional dependiendo de la gravedad o las dificultades que

tenga el adolescente o vulneración

E: Ok, me podrías decir ¿qué es el restablecimiento de derechos?

D: El restablecimiento de derechos es la garantía o el deber que tienen el defensor de

familia para verificar si tiene alguna vulneración ya sea a nivel de educación, a nivel de

consumo o cualquier otro derecho, lo que se hace es garantizar su pleno desarrollo y que

tenga una protección, porque como la protección no está solo en cabeza de familia sino

está en cabeza de la familia, la sociedad y el estado, como lo señala la Ley 1098 del 2006

E: Muy bien y ¿qué es el PARD?

P: El PARD, es el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos es donde se

le garantiza y se verifica que él tenga todos sus derechos garantizados

E: ¿Y cuál es la diferencia entre el restablecimiento de derechos y el PARD?

D: El PARD, es el Proceso Administrativo de Derechos que se abre a través de

defensoría y el restablecimiento es verificar y garantizar los mismos

E: ¿Y cómo haces el restablecimiento de derechos?

D: El restablecimiento de derechos se hace a partir de la verificación de derechos, si en la

verificación de derechos el equipo psicosocial, el cual está conformado por un trabajador

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social y un psicólogo determina que tiene alguno vulnerado, ahí es donde entra el

defensor a garantizar, por ejemplo, si no estudia estamos en la obligación de vincularlo al

sistema educativo, si no tiene salud nosotros podemos adelantar cartas de salud con

urgencia de cuarenta y cinco (45) días mientras se adelanta el proceso, si tiene problemas

de consumo contamos con instituciones donde él puede ir allá a adelantar un proceso

gratuito para todo el problema de consumo, también podemos adelantar procesos de

vinculación al SENA y demás factores que garanticen su desarrollo social

E: Ok ¿qué opinas del informe que realiza el equipo psicosocial para la verificación de

derechos?

D: Pues, a nivel psicosocial el informe permite determinar la posible vulneración o

garantía de derechos que tengan estos adolescentes, esto informes le permiten al defensor

tomar una decisión administrativa sobre el muchacho, además de que se determina de

qué tipo de familia viene, si es una familia monoparental, si tiene garantía de sus

derechos, como es el acompañamiento de sus padres en todo el proceso, quien ha estado

con él, ese informe permite tomar decisiones, inclusive en ocasiones el defensor de

familia está facultado para apartarse de esos informes cuando se crea o se estime que de

pronto no se está dando el alcance del informe

E: ¿Cómo cuáles serían esos casos?

D: Un ejemplo, por ejemplo un adolescente el informe es presentado por el equipo, pero

a veces los informes son presentados más de corazón mas no de razón, entonces ahí el

defensor puede apártese, por ejemplo se dice que el adolescente, uno revisa el informe y

tiene garantía de sus derechos pero el psicólogo o trabajador social sugieren al defensor

un medio institucional, ahí es cuando uno puede apartarse porque si uno ve que tienen

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una garantía, tiene una familia que lo apoya no hay necesidad de abrir un proceso

institucional, en esos casos uno puede apartarse o uno puede pedir un segundo concepto

de otro equipo, porque como esos informes, en la mayoría de los casos, son pedidos por

los entes de control por ejemplo los juzgados, la procuraduría esta muy encima de eso,

entonces uno debe ante todo garantizarle los derechos a este muchacho

E: Listo y ¿tú sabes cómo elaboran ese informe?

D: Ese informe…sé que utilizan técnicas como son entrevistas semi-estructuradas,

entrevistas con el adolescente, en ocasiones va vinculado el tema de una visita

domiciliaria, pero así fondo no tengo conocimiento

E: Listo, ¿me podrías contar que contiene ese informe?

D: En ese informe se señalan datos del adolescente, se elabora una entrevista con

antecedentes y temas de consumo, si está estudiando, también se ve el proyecto de ida de

él, o sea son distintos…son como pequeñas entrevistas en un solo informe

E: Ok ¿consideras que el informe te sirve a la hora de identificarlos derechos vulnerados

que tiene el joven?

D: Claro que si porque dentro de la verificación de derechos que se realiza por parte del

equipo ahí se puede ver si tiene garantía o no tiene garantía de sus derechos, inclusive

eso informes deben de ser presentados ante los jueces de garantías o de conocimiento

para tomar decisiones cuando ellos llegan por responsabilidad penal o también ese

informe es tenido en cuenta cuando se les va a abrir un proceso de protección a los

adolescentes

E: ¿El informe te brinda suficiente información sobre las acciones que hay que tomar

frente al caso? ¿Cómo reintegro o medio institucional?

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D: Claro que sí, ese informe permite determinar la problemática que tiene le adolescente

y permite tomar una decisión administrativa correcta pues para el desarrollo de

adolescente, inclusive a veces es necesario…hacer solicitudes de aclaración del informe

cuando uno estime que algo no está claro o como que queda un vacío en es eso, entonces

por eso los psicosociales deben presentar un informe pericial como dice el Código

E: ¿Consideras que el informe que hacen tiene el carácter de dictamen pericial?

D: En la mayoría de los casos no

E: ¿No? ¿Por qué?

D: Porque el informe pericial debe venir con…viene con unas graficas en donde

determinan o sea como para mostrar cómo es la estructura de la familia, pero por la

dinámica que se lleva acá es difícil manejarlo así, porque como tú sabes aquí se manejan

adolescente a diario reincidentes y contamos con términos como son treinta y seis (36)

horas para adelantar un proceso o presentar el informes ante los juzgados y a veces el

tiempo es corto y las solicitudes son bastantes, pero trata de ser un informe pericial pero

hace falta un complemento pequeño, pero es por la misma dinámica

E: ¿Y qué seria ese complemento pequeño?

D: Como hacer una visita domiciliaria, presentar una estructura como…un árbol

genealógico de la familia, también tener las pruebas de toxicología…solicitudes que se

hacen de la defensoría como son informes de estudio, pero en la mayoría de los casos no

se cuenta porque la misma familia no presta las herramientas para presentar un buen

informe, pero por general los informes son básicos pero permiten tomar medidas sobre

los adolescentes

E: ¿Quieres agregar algo más?

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P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 136

D: No, muchas gracias por darme la oportunidad

Apéndice E: Tabla de categorías:

Psic

ólog

o

Funcio

nes

Estud

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capac

itació

n

Defini

ción

de

interv

ención

Proced

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P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 137

carrera

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familia

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De

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vo

conduc

tual

donde

maneja

los

estímul

os,

n

cuatro

aspect

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famili

ar,

socio-

econó

mico,

psicol

ógico

y

cultura

l.

Es

import

ante

que se

expres

en,

que

digan

como

son.

En el

discur

so de

la

famili

a se va

descub

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que es

lo que

está

pasand

o y se

identif

ica

inform

ación

para la

interve

nción.

perici

al.

Se

realiza

para

la

audien

cia de

impos

ición

sanció

n y

juicio

oral si

acepta

cargos

.

Debe

dar

cuenta

del

proces

o que

se va

hacien

do

con el

joven.

La ley

(1098

de

2006)

y el

linea

mient

o

dicen

lo que

debe

conten

er.

Se

abord

semi-

estru

ctura

da.

Las

pregu

ntas

no

tiene

n un

orden

,

depe

nden

del

discu

rso

de la

famil

ia.

n

emoci

onal,

física

y

menta

lment

e los

casos.

El

estrés

está

asocia

do a

factor

es

logísti

cos.

Hay

un

estrés

asocia

do a la

atenci

ón al

públic

o,

como

las

mamá

s

groser

as.

Hay

una

afecta

ción

en el

trabaj

o

cuand

o no

se

tienen

incid

encia

en la

parte

judici

al del

joven

,

porqu

e se

envía

n los

estudi

os

psico

social

es

cuand

o

tiene

audie

ncia,

depen

de

del

proce

so

que

haga

el

joven

lo

que

va

conte

nido

en

ese

estudi

o.

Se

debe

dar

cuent

a al

juzga

aspect

os de

la Ley

1098,

porque

siente

que la

carga

está

puesta

en una

sola

instituc

ión,

falta

co-

respon

sabilid

ad de

las

otras

instituc

iones

en el

proces

o de

los

adoles

centes.

El

SRPA

debe

ser

más

visible

a la

socied

ad

general

,

explica

r que

pasa en

el

sistem

a.

Page 138: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 138

s,

acomp

añamie

nto en

el

proces

o de

los

chicos

que

son

sancio

nados

por el

juez,

hacer

inform

es

pericia

les

(estudi

os

psicos

ociales

para

las

audien

cias),

seguim

iento a

instituc

iones,

asistir

a

audien

cia en

calidad

de

interpr

ete

cuando

hay un

menor

que va

a

rendir

testimo

ario

desde

el

trabaj

o

social

y la

psicol

ogía

conju

ntame

nte, se

abord

a a la

famili

a

desde

cada

área

de

conoci

mient

o.

Es una

interv

ención

desde

cada

una de

las

áreas

de

conoci

mient

o

enfoca

da a

un

mism

o

objeti

vo que

es

sacar

adelan

te a

refuerz

os y

castigo

s para

moldea

r la

conduc

ta del

joven.

Depen

de de

la

partici

pación

de la

familia

, del

adoles

cente y

de lo

comple

jo del

caso.

El

tiempo

de

interve

nción

es

abierto

y

depend

e del

caso.

Es

import

ante

hacer

una

buena

interve

nción

sobre

todo en

la

a:

famili

ar,

econó

mica,

psicol

ógica

y las

accion

es

adelan

tas

por la

defens

oría.

En la

parte

famili

ar se

pone:

comp

osició

n de la

famili

a, con

quien

vive, a

que se

dedica

la

famili

a.

En la

parte

econó

mica

se

coloca

:

como

se

sostie

ne el

hogar,

si está

estudi

los

recurs

os

para

hacerl

os.

do de

la

parte

biops

icoso

cial

del

joven

que

va

para

audie

ncia.

El

infor

me

psico

social

tiene

como

finali

dad

ayuda

r al

juez a

vislu

mbrar

cual

va a

ser la

decisi

ón en

cuant

o a la

sanci

ón

que

le va

a

impo

ner al

joven

.

Con

base

Falta

más

gente.

El

sistem

a está

colaps

ando,

cada

día

llegan

más

mucha

chos.

Hay

que

sensibi

liza a

las

familia

s de su

respon

sabilid

ad.

Hay

que

reforza

rle al

sistem

a el

trabajo

con las

familia

s.

No

cambia

ría

nada

de los

proces

os

interno

Page 139: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 139

nio,

realiza

r

equipo

s

técnico

s en

los

centros

de

atenció

n

especia

lizados

y

demás

funcio

nes

que le

design

e la

coordi

nación.

La

trabaja

dora

social

tiene

las

misma

s

funcio

nes, la

única

diferen

cia es

que

esta

realiza

las

visitas

domici

liarias.

No hay

una

las

famili

as y

los

jóvene

s y

deter

minar

cuáles

son

las

dificul

tades

en

cada

una de

las

áreas

para

poder

hacer

un

abord

aje

efecti

vo en

las

misma

s.

primer

a vez.

Se le

recuer

da al

joven

que

ingresa

por un

proces

o

judicia

l, se le

explica

a él y a

la

familia

el

PARD.

Se

genera

n

compr

omisos

con el

fin de

proteg

er y

garanti

zar los

derech

os del

adoles

cente.

Se

intervi

ene en

el área

que es

la que

está

hacien

do que

el

ando,

donde

está

estudi

ando.

En la

parte

psicol

ógica

se

pone:

lo

relaci

onado

al

consu

mo,

tratam

iento

para

este.

al

conce

pto

del

equip

o

psico

social

se

toma

la

decisi

ón

sobre

la

ubica

ción

del

joven

(medi

o

famili

ar o

instit

ucion

al).

s del

sistem

a. Es

un

proble

ma

más

logístic

o y de

gente.

Cambi

aría los

tiempo

s,

porque

hay

que

hacer

mucha

s cosas

y el

tiempo

no da

para

todo

eso.

Page 140: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 140

diferen

cia

clara

en lo

que

debe

hacer

cada

profesi

onal.

joven

present

e ese

tipo de

compo

rtamie

ntos.

Se

empiez

a

explor

ando a

nivel

familia

r y

person

al.

Se

realiza

una

entrevi

sta

inicial

para

ver por

donde

se

empiez

a a

aborda

r el

caso.

Se

realiza

una

verific

ación

de la

inform

ación

que

aportó

el

joven a

su

Page 141: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 141

ingreso

.

Se

realiza

en seis

pasos:

se

revisa

el tipo

de

delito,

la

histori

a (la

inform

ación

previa

aporta

da por

el

joven),

se

comun

ican

con la

familia

, se

realiza

una

entrevi

sta, se

intervi

ene y

se

genera

n

compr

omisos

.

El

PARD

es

básica

mente

para el

Page 142: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 142

restabl

ecimie

nto de

derech

os

2 Contra

to de

prestac

ión de

servici

os.

Sus

funcio

nes

son:

atender

a las

familia

s,

hacer

interve

nción

con los

adoles

centes,

verific

ar que

derech

os

tienen

vulner

ados,

visitas

a

instituc

iones,

elabora

ción de

inform

es para

las

audien

cias,

hacer

seguim

iento

Espec

ializa

ción

en

psicol

ogía

clínic

a y

autoe

ficaci

a

perso

nal.

Se

realiz

ó un

ejerci

cio

para

mejor

ar los

infor

mes

psico

social

es.

No

hay

capac

itació

n.

Se

realiza

desde

el

model

o

solida

rio.

Se

hace

interve

nción

cuando

el

joven o

la

familia

están

en

crisis.

No hay

tiempo

s

estable

cidos,

todo

depend

e del

tipo de

familia

, de los

derech

os que

estén

vulner

ados y

de la

comple

jidad

del

caso.

No se

realiza

interve

nción

directa

mente

Es un

format

o

person

al,

pues

no hay

un

format

o

estable

cido

por el

ICBF.

No es

una

valora

ción

pues

esta

ahond

a en el

aspect

o

psicol

ógico.

Se

aborda

n

cuatro

áreas:

socio-

famili

ar,

socioe

conóm

ica,

psicol

ógica

Se

realiza

para

las

audien

cias

de

impos

ición

sanció

n,

acusac

ión,

prepar

atoria,

princi

pio de

oportu

nidad

y

juicio

oral.

Se

coloca

: datos

de

ubicac

ión,

identif

icació

n del

joven

y de

los

proge

nitore

s,

fecha

de

nacim

Se

usa la

entre

vista

semi-

estru

ctura

da.

Se

const

ruye

con

base

a lo

que

debe

llevar

el

infor

me

para

la

audie

ncia.

No

hay

una

afecta

ción

por

los

casos,

separa

la

parte

famili

ar de

la

parte

labora

l.

No

revuel

ve

emoci

ones.

Le

estresa

n más

los

infor

mes

que

los

casos,

porqu

e debe

garant

izar

que

los

primer

os

La

entre

vista

permi

te

evide

nciar

que

derec

hos

tiene

vulne

rados

el

joven

,

adici

onal

permi

te

tomar

decisi

ón

sobre

la

ubica

ción

de

este

(medi

o

famili

ar o

instit

ucion

al).

El

infor

me

permi

Cambi

aría

mucha

s cosas

del

sistem

a como

endure

cer las

leyes y

las

sancio

nes.

Las

instituc

iones

privati

vas no

son

aptas

porque

no

tienen

las

ocupac

iones

necesa

rias, el

estudio

, el

espaci

o y la

infraes

tructur

a.

Antes

de

culpar

al

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C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 143

al

proces

o del

adoles

cente y

su

familia

,

realiza

r

estudio

s de

caso

con el

equipo

de la

instituc

ión,

asistir

a

audien

cias en

calidad

de

interpr

ete

cuando

hay un

menor

que va

a

rendir

testimo

nio y

demás

funcio

nes

que le

sea

asigna

das

El

trabaja

dor

social

tiene

al

proble

ma

sino a

las

necesi

dades

de la

familia

.

Se

trata de

hacer

que el

mucha

cho

reflexi

one,

analice

que

está

hacien

do con

su

vida,

porque

reincid

ió, que

reflexi

one

sobre

el

consu

mo y

frente

a

aspect

os

import

antes

que se

identifi

quen.

Se

remite

y

cultura

l.

Se

coloca

:

nombr

e de

los

progen

itores,

docum

ento

de

identif

icació

n, el

delito

por el

que

ingres

a.

En la

parte

famili

ar se

coloca

el tipo

de

famili

a,

cuanto

s

herma

nos

tiene,

con

quien

vive,

como

son la

relacio

nes

famili

ares,

como

iento,

aspect

o

famili

ar,

aspect

o

socioe

conó

mico,

aspect

o

psicol

ógico,

aspect

o

socioc

ultural

y las

accion

es

adelan

tadas

por la

defens

oría.

Es

una

histori

a de la

histori

a de

vida

del

joven

incluy

endo

las

accion

es

adelan

tadas

por la

defens

oría

en

están

bien.

Lo

que

pasa

en la

oficin

a se

queda

ahí y

en su

casa

está

tranqu

ila

respec

to a

los

casos.

La

compl

ejidad

de

algun

os

casos

le

sirve

para

valora

r lo

que

tienen

en la

vida.

El

motín

que

hubo

la

tenía

estresa

da y

pensa

te

que

el

juez

conoz

ca la

situac

ión

del

joven

.

ICBF

hay

que

mirar

las

falenci

as del

sistem

a.

En

cuanto

a

proced

imient

os

interno

s

cambia

ría lo

de las

instituc

iones

privati

vas y

la

cantida

d de

proced

imient

os que

cada

vez

van

pidien

do,

como

la

cantida

d de

format

os que

van

habien

do.

Page 144: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 144

las

misma

s

funcio

nes, la

única

diferen

cia es

que

este

realiza

las

visitas

domici

liarias.

a la

familia

a un

psicólo

go

cuando

se

consid

era

import

ante,

porque

la

interve

nción

que se

hace

en la

defens

oría es

muy

superfi

cial

pues se

hace

dentro

de la

cita de

seguim

iento

que es

más o

menos

cada

mes.

No hay

un

protoc

olo

estable

cido.

Se

realiza

en seis

etapas:

es el

manej

o de

norma

s y

respon

sabilid

ades

en la

casa,

si el

adoles

cente

las

recono

ce y

las

acata o

si por

el

contra

rio no,

si hay

o no

por

parte

de la

famili

a

extens

a.

En el

aspect

o

socioe

conóm

ico se

coloca

: quien

sostien

e el

hogar,

a que

se

dedica

n los

progen

favor

de

este.

En el

aspect

o

famili

ar se

coloca

: con

quien

vive,

tipo

de

famili

a, si

fue o

no

recon

ocido,

como

son

las

relaci

ones

famili

ares,

quien

es el

refere

nte

afecti

vo y

de

autori

dad

del

joven.

En el

aspect

o

socioe

conó

mico

se

coloca

ndo

que su

vida

está

en

riesgo.

Page 145: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 145

se lee

la

histori

a, se

eviden

cia el

motivo

de

ingreso

, el

tipo de

delito,

se

contact

a a la

familia

, se

realiza

la

entrevi

sta y se

genera

n

compr

omisos

.

itores,

ingres

os de

la

famili

a, tipo

de

vivien

da,

estrato

,

servici

os

públic

o.

En el

aspect

o

psicol

ógico

se

descri

be al

adoles

cente,

si está

ubicad

o en

tiempo

, lugar

y

person

a, sus

hábito

s,

proyec

to de

vida,

si

cumpl

e

norma

s.

En la

parte

socioc

ultural

:

quien

sostie

ne el

hogar,

a que

se

dedica

n los

proge

nitore

s,

ingres

os de

la

famili

a, tipo

de

vivien

da,

estrato

,

servici

os

públic

o.

En el

aspect

o

psicol

ógico

se

descri

be al

adoles

cente,

si está

ubicad

o en

tiemp

o,

lugar

y

person

a, si

está

en

Page 146: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 146

se

coloca

: si

está

estudi

ando,

en qué

grado

está,

afiliaci

ón a

salud,

consu

mo y

tratam

ientos

frente

al

consu

mo.

Se ha

venido

trabaja

ndo en

los

inform

es, de

mejora

rlos y

de

mirar

las

falenci

as que

tienen,

de

unifica

r

criteri

os y

format

os.

medio

famili

ar o

institu

cional

, si se

ha

adapta

do al

proces

o, sus

hábito

s,

proye

cto de

vida,

si

cumpl

e

norma

s, si

ha

mejor

ado.

En la

parte

socioc

ultural

se

coloca

: si

está

estudi

ando,

en qué

grado

está,

afiliac

ión a

salud,

consu

mo,

tratam

ientos

frente

al

consu

Page 147: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 147

mo,

ingres

os al

sistem

a, las

sancio

nes

que

tiene,

ingres

os por

protec

ción.

En las

accion

es

adelan

tadas

por la

defens

oría se

explic

an las

remisi

ones,

si las

han

cumpl

ido,

todo

lo que

se

despre

nda de

la

ubicac

ión

del

joven

en

institu

ción.

Se

hace

una

actuali

Page 148: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 148

zación

de la

infor

mació

n

(entre

vista

inicial

).

3 Contra

to de

prestac

ión de

servici

os.

Sus

funcio

nes

son:

verific

ar los

derech

os de

los

jóvene

s,

realiza

r las

valorac

iones

iniciale

s,

seguim

ientos

por el

área

psicos

ocial,

interve

nción,

realiza

r los

inform

es para

las

Espec

ializa

ción

en

trasto

rnos

emoci

onale

s y

afecti

vos.

Si fue

capac

itada

para

realiz

ar sus

labor

es,

esta

capac

itació

n la

brind

a la

Regio

nal

Bogot

á y

cuand

o la

empal

man

en el

equip

o.

Debe

haber

una

interre

lación

de

trabaj

o del

equip

o

psicos

ocial

para

obtene

r un

buen

resulta

do.

Es un

proces

o o

terapi

a que

se

realiza

yanto

a los

adoles

centes

y a las

famili

as con

el fin

de

brinda

rles

Se

realiza

en

cuatro

etapas:

se hace

una

valorac

ión

inicial

para

identifi

car os

motivo

proble

ma, se

identifi

ca el

motivo

de

ingreso

, se

intervi

ene y

se

genera

n

compr

omisos

.

Se

maneja

n

temas

de

comun

Se

hace

un

exame

n

mental

.

El

ICBF

cuenta

con un

format

o para

realiza

r las

valora

ciones

e

interve

ncione

s.

Es un

pre-

diagno

stico

frente

a la

situaci

ón en

la que

ingres

a el

chico

por

primer

Contie

ne:

motiv

o de

ingres

o,

nivel

famili

ar,

nivel

social,

nivel

psicol

ógico,

nivel

econó

mico.

Es un

infor

me

genera

l de

toda

la

situaci

ón,

desde

el

motiv

o de

ingres

o

hasta

las

accion

es que

Entre

vista

semi-

estru

ctura

da,

que

tiene

unas

pregu

ntas

establ

ecida

s

pero

se

pued

en

comp

leme

ntar.

No se

realiz

a

ningu

na

prueb

a

psico

lógic

a.

Las

pregu

ntas

se

En

algún

mome

nto si

hubo

una

afecta

ción

pero

ahora

ha

adquir

ido la

fortale

za

para

saber

manej

ar los

casos

sin

que la

afecte

n

emoci

onalm

ente.

Esta

afecta

ción

no

influy

e a la

hora

de

elabor

El

infor

me

inicia

l

permi

te

verifi

car

los

derec

hos

que

tiene

vulne

rados

el

joven

y los

factor

es de

gener

ativid

ad y

vulne

rabili

dad.

Consid

era que

el

sistem

a

maneja

buenos

proced

imient

os y

consid

era que

le

están

aplican

do las

estrate

gias

adecua

das

para

lograr

el

objetiv

o de

garanti

za los

derech

os de

los

adoles

centes.

Page 149: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 149

audien

cias y

asistir

a

audien

cias

cuando

un

menor

va a

dar

testimo

nio.

La

trabaja

dora

social

tiene

las

misma

s

funcio

nes, la

única

diferen

cia es

que

este

realiza

las

visitas

domici

liarias.

herra

mient

as

para

que

mejor

en y

optimi

cen su

calida

d de

vida,

para

que

soluci

onen

sus

confli

ctos y

para

que

hayan

mejor

es

relaci

ones

icación

asertiv

a,

resoluc

ión de

conflic

tos,

estable

cimien

to de

normas

y

reglas,

derech

os y

debere

s y

adecua

da

toma

de

decisio

nes.

Se

quiere

modifi

car o

genera

r

cambio

s

positiv

os en

el

compo

rtamie

nto del

joven,

como

pensa

miento

reflexi

vo.

Interve

nción

a vez.

ha

adelan

tado

la

defens

oría

en

favor

del

joven.

Se

constr

uye

con

base a

la

infor

mació

n de

todo

el

proces

o (la

conten

ida en

la

carpet

a del

joven)

y los

segui

mient

os que

se han

realiza

do.

form

ulan

depe

ndien

do

del

mom

ento.

ar los

infor

mes.

Page 150: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 150

de tipo

cogniti

vo

conduc

tual

con el

fin de

exting

uir las

conduc

tas

inadec

uadas

en el

adoles

cente.

4 Contra

to de

prestac

ión de

servici

os.

Sus

funcio

nes

son:

hacer

entrevi

stas a

los

mucha

chos,

realiza

r

inform

es para

audien

cias,

acomp

añamie

ntos,

seguim

iento,

interve

nción

Profe

sional

.

No

hay

capac

itació

n

Son

todas

aquell

as

accion

es que

están

encam

inadas

o

prope

nden a

restabl

ecer el

equili

brio

de las

difere

ntes

áreas

de

ajuste

de la

person

a,

incluy

endo

los

nivele

s

Depen

de de

la

cantida

d de

inform

ación y

de la

corresp

onsabil

idad

del

caso

por

parte

de la

familia

.

Se

realiza

en

siete

etapas:

se

revisa

la

carpeta

, se

llama a

Contie

ne un

exame

n

mental

muy

genera

l

Contie

ne:

datos

demo

gráfic

os,

aspect

o

socio

famili

ar,

aspect

o

psicol

ógico,

socioe

conó

mico,

socioc

ultural

,

ingres

os

anteri

ores y

las

accion

es

realiza

das

Se

usa la

entre

vista

semi-

estru

ctura

da.

No

hay

ningú

n

form

ato ni

pregu

ntas

porqu

e el

mism

o

discu

rso

de la

famil

ia va

dand

o las

herra

mient

Hay

una

inmun

idad a

la

afecta

ción

física,

menta

l y

psicol

ógica

de los

casos.

Los

casos

de

delitos

sexual

es en

niños

lo

dejan

a

veces

pensa

ndo.

La

Permi

te

deter

minar

los

derec

hos

que

tiene

vulne

rados

el

joven

Le

gustarí

a que

haya

unos

tiempo

s

debido

s para

los

seguim

ientos.

Le

gustarí

a que

los

operad

ores

eviden

cien

una

labor

pedagó

gica y

que

haya

una

interve

nción

Page 151: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 151

a nivel

individ

ual y

grupal,

cargar

al

sistem

a todo

lo que

haga,

hacer

reinteg

ros,

apoyo

en

audien

cias de

delitos

sexual

es en

cámara

de

Gessell

y

demás

funcio

nes

que le

asigne

n

La

trabaja

dora

social

tiene

las

misma

s

funcio

nes, la

única

diferen

cia es

que

este

realiza

social

e

indivi

dual

los

padres,

se

realiza

una

entrevi

sta al

mucha

cho

que

está en

el

CETR

A, se

realiza

la

entrevi

sta a la

familia

, se

determ

inan

los

derech

os

vulner

ados,

se

intervi

ene y

se

estable

cen

compr

omisos

y una

cita de

seguim

iento.

Con la

familia

se

explor

a el

entorn

o

por

parte

de la

defens

oría.

No

hay

ningú

n

format

o,

todo

va

redact

ado.

En los

datos

demo

gráfic

os se

coloca

: datos

de

ubicac

ión,

direcc

ión,

tarjeta

de

identi

dad y

nombr

e.

as carga

labora

l lo

afecta.

El

cansan

cio

labora

l no

influy

e en el

mome

nto de

elabor

ar los

infor

mes.

que

impact

e a los

jóvene

s.

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C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 152

las

visitas

domici

liarias.

social

y se

amplía

la

inform

ación

previa

que

aporto

el

joven.

Conc

lusio

nes

Hay

una

congru

encia

en las

funcio

nes

que

tienen

los

cuatro

psicólo

gos en

sus

respect

ivas

defens

orías.

Todos

manife

staron

tener

las

misma

s

funcio

nes

que los

trabaja

dores

sociale

s.

Todo

s los

psicól

ogos

tienen

nivele

s de

forma

ción

difere

ntes.

Solo

uno

de los

psicól

ogos

cuent

a con

un

estudi

o

direct

ament

e

relaci

onado

con

su

queha

cer en

el

siste

ma y

en la

Dos

de los

psicól

ogos

hacen

refere

ncia a

que la

interv

ención

debe

hacers

e

desde

el

model

o

solida

rio

que

plante

a el

linea

mient

o.

En

genera

l, los

psicól

ogos

define

n la

interv

ención

como

Dos de

los

psicólo

gos

afirmar

on

realiza

r la

interve

nción

basado

s en el

model

o

cogniti

vo

conduc

tual

con el

fin de

exting

uir las

conduc

ta

inadec

uadas

de los

adoles

centes

y

genera

r así

cambio

s en su

compo

Dos de

los

psicól

ogos

manife

staron

que se

aborda

n

cuatro

(4)

áreas

en este

inform

e:

famili

ar,

socioc

ultural

,

socioe

conóm

ica y

psicol

ógica.

Dos de

los

psicól

ogos

dicen

realiza

r un

exame

n

Solo

uno

de los

psicól

ogos

resaltó

el

caráct

er

perici

al de

este

infor

me.

Uno

de los

psicól

ogos

negó

explíc

itame

nte la

existe

ncia

de un

format

o para

este

infor

me.

Tres

de los

psicól

La

herra

mient

a

usada

por

los

cuatr

o

psicó

logos

es la

entre

vista.

semi-

estru

ctura

da.

Uno

de los

psicó

logos

manif

estó

form

ular

las

pregu

ntas

con

base

a la

infor

maci

En

genera

l los

cuatro

psicól

ogos

afirma

ron no

tener

una

afecta

ción

menta

l,

física

y

psicol

ógica

por

los

casos

que

manej

an, sin

embar

go

uno de

ellos

menci

onó

quedar

se

pensat

ivo

cuand

Uno

de los

psicól

ogos

manif

estó

la

influe

ncia

del

infor

me

psico

social

(para

la

audie

ncia)

en el

proce

so

judici

al del

adole

scent

e.

Dos

de los

psicól

ogos

resalt

aron

la

impor

Dos de

los

psicólo

gos les

gustarí

a

cambia

r

aspect

o de la

ley,

uno de

ellos

específ

icamen

te para

que

haya

una

corresp

onsabil

idad de

las

otras

instituc

iones,

mientr

as que

el otro

endure

cería

las

leyes y

las

sancio

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C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 153

defen

soría

de

famili

a.

Tres

de

ellos

afirm

aron

no

haber

sido

capac

itados

,

mient

ras

que el

otro

menci

ona

haber

sido

capac

itado

en el

manej

o de

los

casos.

la

identif

icació

n de

los

proble

mas

que

llevar

on al

mucha

cho a

comet

er el

delito

y a

brinda

rle

herra

mient

as

tanto a

este

como

a su

famili

a con

el fin

de

promo

ver el

pensa

mient

o

reflexi

vo y

de

genera

r

cambi

os en

su

comp

ortami

ento y

en sus

relaci

rtamie

nto y

relacio

nes.

Todos

los

psicólo

gos

manife

staron

no

tener

un

tiempo

fijo

para

realiza

r la

interve

nción,

sin

embar

go la

duraci

ón de

esta

depend

e de la

partici

pación

de la

familia

, del

adoles

cente,

de lo

comple

jo del

caso y

de la

cantida

d de

inform

ación.

Uno de

mental

.

En

este

inform

e, tres

de los

psicól

ogos

afirma

ron

realiza

r una

verific

ación

de la

inform

ación

aporta

da por

el

adoles

cente

previa

mente.

En

esta

parte,

todos

los

psicól

ogos

afirma

ron

estable

cer

compr

omiso

s para

los

mucha

chos y

sus

famili

as.

ogos

menci

onan

que

este

infor

me es

un

resum

en de

la

histori

a del

joven,

por

tanto

debe

dar

cuenta

del

proces

o que

este

ha

llevad

o

desde

su

ingres

o.

Uno

de

ellos

menci

onó

hacer

una

actuali

zación

de la

infor

mació

n dada

anteri

ormen

te en

la

ón

que

debe

conte

ner el

infor

me

para

la

audie

ncia.

o hay

casos

de

delitos

sexual

es en

niños.

El

estrés

labora

l está

más

asocia

do a la

carga

labora

l y a

factor

es

logísti

cos

como

la

falta

de

person

al.

Dos

de los

psicól

ogos

menci

onaro

n

explíc

itame

nte

que

los

factor

es de

estrés

no

influy

en en

tancia

del

infor

me a

la

hora

de

elegir

entre

un

reinte

gro a

medi

o

famili

a o

una

ubica

ción

en

instit

ución

.

Tres

de los

psicól

ogos

afirm

aron

que

el

infor

me

de

entre

vista

inicia

l

permi

te

saber

qué

derec

hos

tiene

vulne

nes

para

evitar

la

reincid

encia.

Uno de

los

psicólo

gos

mencio

querer

visibili

zar a la

socied

ad lo

que

ocurre

en el

sistem

a, así

como

le

gustarí

a

reforza

r la

respon

sabilid

ad que

tiene la

familia

.

En

cuanto

a los

proced

imient

os

interno

s, a

tres de

los

psicólo

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C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 154

ones los

psicólo

gos

afirmó

no

realiza

r

interve

nción

directa

mente

al

proble

ma

sino a

las

necesi

dades

de la

familia

.

Uno de

los

psicólo

gos

manife

stó

explica

r el

proces

o

judicia

l y

admini

strativ

o tanto

al

joven

como a

la

familia

.

En

general

los

Uno

de los

psicól

ogos

afirmo

anotar,

en este

inform

e, la

inform

ación

que

consid

era

más

releva

nte de

lo que

la

famili

a está

expres

ando.

Dos de

los

psicól

ogos

manife

staron

la

existe

ncia

de

format

os

para

realiza

r este

tipo de

inform

es,

proven

ientes

de la

Ley

entrev

ista

inicial

.

Uno

de los

psicól

ogos

menci

onó

que la

Ley

1098

y el

linea

mient

o de la

institu

ción

dicen

lo que

debe

conten

er.

Dos

de los

psicól

ogos

infor

maron

para

cuales

audien

cias

elabor

an el

infor

me:

impos

ición

sanció

n y

juicio

oral.

el

mome

nto de

elabor

ar los

infor

mes.

rados

el

adole

scent

e.

gos,

les

gustarí

a que

haya

más

tiempo

para

cumpli

r todas

sus

funcio

nes.

Uno de

ellos

mencio

no la

cantida

d de

format

os que

cada

vez

van

habien

do.

Uno de

los

psicólo

gos no

cambia

ría

nada

de los

proced

imient

os

interno

s pues

consid

era que

se está

cumpli

endo el

objetiv

o de

Page 155: Laura Nathalia Corredor Rodríguez Helena María Elizalde ...

C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 155

psicólo

gos

realiza

n la

interve

nción

en seis

etapas:

verific

an la

inform

ación,

el tipo

de

delito,

llaman

a la

familia

,

realiza

n la

entrevi

sta,

intervi

enen y

estable

cen los

compr

omisos

.

1098 y

del

lineam

iento

del

ICBF.

Mientr

as que

los

otros

dos

psicól

ogos

negaro

n la

existe

ncia

de

format

os y

pregun

tas

estable

cidas,

adicio

nal

uno de

ellos

inform

ó que,

aunqu

e se

han

puesto

a la

tarea

de

unifica

r los

format

os,

estos

los

manej

a cada

psicól

ogo a

En

genera

l, los

psicól

ogos

abord

an

cuatro

áreas:

famili

ar,

econó

mica,

psicol

ógica

y

accion

es

adelan

tadas

por la

defens

oría.

Dos

de los

psicól

ogos

manif

estaro

n

explíc

itame

nte

coloca

r en

este

infor

me

datos

demo

gráfic

os y

de

identif

icació

n del

garanti

zar los

derech

os de

los

adoles

centes.

Dos de

los

psicólo

gos

cambia

rían

aspect

os

relacio

nados

a los

operad

ores de

las

instituc

iones,

uno de

ellos

mejora

ría la

infraes

tructur

a y las

ocupac

iones,

y el

otro

mejora

ría la

interve

nción y

la y la

labor

pedagó

gica de

estos.

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C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E

P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 156

su

conve

nienci

a.

Uno

de los

psicól

ogos

afirmó

que no

es una

valora

ción

porque

para

esta se

necesit

a

ahond

ar en

el

ámbito

psicol

ógico.

joven.