LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de...

68
1 LAUDO ARBITRAL Resolucin N 79 Lima diez de marzo de dos mil tres VISTOS SOBRE LA PETICIN DE ARBITRAJE 1 Con fecha 18 de enero del aæo 2001 Construcoes e Comercio Camargo Correa S A en adelante Camargo present al Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio de Lima en adelante el Centro una solicitud de arbitraje en contra del Proyecto Especial Rehabilitacin Infraestructura de Transporte del Ministerio de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construccin en adelante PERT MTC I 2 Con fecha 19 de enero del aæo 2001 el Centro puso en conocimiento del PERT MTC la mencionada solicitud por un plazo de cinco das hÆbiles 3 Con fecha 25 de enero del aæo 2001 el PERT MTC contesta la solicitud manifestando que la materia de la controversia no es arbitrable pero que corresponde a los Ærbitros pronunciarse sobre su propia incompetencia 4 Con fecha 25 de enero del aæo 2001 el Centro puso en conocimiento a j Camargo de la contestacin a la solicitud de arbitraje presentada por el i PERT MTC 5 Con fecha 01 de febrero del aæo 2001 Camargo absuelve el traslado de la contestacin a la solicitud de arbitraje solicitando al secretario continuar con los trÆmites correspondientes 6 Con fecha 02 de febrero del aæo 2001 el secretario cit a ambas partes a una audiencia de conciliacin y designacin de Ærbitros para el siguiente 09 de febrero a horas 3 00 p m I 7 Con fecha 07 de febrero del aæo 2001 Camargo solicita la postergacin de la audiencia citada para el 09 de febrero del 2001 1 1 1

Transcript of LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de...

Page 1: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

1LAUDO ARBITRAL

Resolución N79Lima diez de marzo de dos mil tres

VISTOS

SOBRE LA PETICIÓN DE ARBITRAJE

1 Con fecha 18 de enero del aæo 2001 Construcoes e Comercio CamargoCorrea SA en adelante Camargo presentó al Centro de Arbitraje dela CÆmara de Comercio de Lima en adelante el Centro una solicitudde arbitraje en contra del Proyecto Especial RehabilitaciónInfraestructura de Transporte del Ministerio de TransportesComunicaciones Vivienda y Construcción en adelante PERTMTC

I2 Con fecha 19 de enero del aæo 2001 el Centro puso en conocimientodel PERTMTC la mencionada solicitud por un plazo de cinco díashÆbiles

3 Con fecha 25 de enero del aæo 2001 el PERTMTC contesta la solicitudmanifestando que la materia de la controversia no es arbitrable peroque corresponde a los Ærbitros pronunciarse sobre su propiaincompetencia

4 Con fecha 25 de enero del aæo 2001 el Centro puso en conocimiento aj

Camargo de la contestación a la solicitud de arbitraje presentada por el iPERTMTC

5 Con fecha 01 de febrero del aæo 2001 Camargo absuelve el traslado dela contestación a la solicitud de arbitraje solicitando al secretariocontinuar con los trÆmites correspondientes

6 Con fecha 02 de febrero del aæo 2001 el secretario citó a ambas partesa una audiencia de conciliación y designación de Ærbitros para elsiguiente 09 de febrero a horas 300 pm I

7 Con fecha 07 de febrero del aæo 2001 Camargo solicita la postergaciónde la audiencia citada para el 09 de febrero del 20011

1

1 É

Page 2: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

2

8 Con fecha 16 de febrero del aæo 2001 se llevó a cabo la audiencia de

conciliación conforme al artículo 6 del Reglamento Procesal de Arbitrajedel Centro con la presencia de los representantes de las partesdebidamente acreditados con las siguientes conclusiones 1 De

momento es imposible arribar a una conciliación dejando a salvo que la

misma podría darse en cualquier estado del proceso 2 Las partesreiteran su sometimiento al Centro de Arbitraje de la CÆmara de

Comercio de Lima para que administre el proceso 3 En un plazo de

diez días hÆbiles cada una de las partes designarÆ a su Ærbitro y 4 Los

Ærbitros designados procederÆn en el mismo plazo a la designación del

presidente del tribunal arbitral

9 Con fecha 16 de febrero del aæo 2001 Camargo comunica al Centro de

P la designación como Ærbitro del ingeniero Justo Kahatt KatÆn

10 Con fecha 19 de febrero del aæo 2001 el Centro pone en conocimiento

del PERTMTC la designación del ingeniero Kahatt como Ærbitro por

Camargo

11 Con fecha 01 de marzo del aæo 2001 el PERTMTC comunica al Centro

la designación como Ærbitro del doctor Eduardo Moane Drago

12 Con fecha 02 de marzo del aæo 2001 el Centro pone en conocimiento

de Camargo la designación del doctor Moane como Ærbitro por el PERT

J MTC

13 Con fecha 02 de marzo del aæo 2001 el Centro envía cartas al ingenieroKahatt y al doctor Moane comunicÆndoles que han sido designadosÆrbitros en el presente proceso arbitral

i

14 Con fecha 06 de marzo del aæo 2001 el ingeniero Kahatt remite al

Centro una carta aceptando el cargo de Ærbitro

˝ 15 Con fecha 15 de marzo del aæo 2001 el doctor Moane remite una carta

al Centro declinando a su designación

16 Con fecha 15 de marzo del aæo 2001 el Centro otorga al PERTMTC un

plazo de cinco días hÆbiles a fin de que cumplan con designar a su

i arbitro

J

í

l

Page 3: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

3

17 Con fecha 22 de marzo del aæo 2001 el PERTMTC comunica al Centro

la designación como Ærbitro del doctor Juan Zegarra Russo

18 Con fecha 23 de marzo del aæo 2001 se pone en conocimiento de

Camargo la designación del doctor Zegarra como Ærbitro por el PERT

MTC

19 Con fecha 23 de marzo del aæo 2001 el Centro envía al doctor Zegarra

una carta comunicÆndole su designación como Ærbitro en el presente

proceso arbitral

20 Con fecha 30 de marzo del aæo 2001 el doctor Zegarra comunica al

Centro su aceptación al cargo de Ærbitro

21 Con fecha 09 de abril del aæo 2001 el ingeniero Kahatt y el doctor

Zegarra comunican al Centro la designación del doctor Baldo KresaljaRosello como Presidente del tribunal Arbitral

22 Con fecha 10 de abril del aæo 2001 el Centro envía una carta al doctor

Kresalja comunicÆndole que ha sido designado como presidente del

Tribunal Arbitral en el presente proceso

23 Con fecha 11 de abril del aæo 2001 el doctor Kresalja remite al Centro

una carta aceptando el cargo de presidente del Tribunal Arbitral

24 Con fecha 16 de abril del aæo 2001 el Centro pone en conocimiento de

las partes la aceptación del doctor Kresalja al cargo de presidente del

Tribunal Arbitral

25 Con fecha 18 de abril del aæo 2001 el Centro cita a las partes a la

audiencia de instalación del tribunal arbitral que serÆ el 240401

26 Con fecha 23 de abril del aæo 2001 Camargo presenta al Centro una

ampliación a la solicitud de arbitraje presentada con fecha 28 de enero

de12001

27 Con fecha 24 de abril del aæo 2001 se puso en conocimiento del PERT

MTC el escrito presentado por Camargo sobre ampliación de solicitud de

arbitraje

t

1

Page 4: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

4

SOBRE EL PROCESO ARBITRAL PROPIAMENTE DICHO

28 Con fecha 24 de abril del aæo 2001 se realizó la Audiencia de

Instalación del Tribunal Arbitral acordando que el proceso arbitral se

iba a desarrollar conforme a las reglas en dicha audiencia

29 Con fecha 08 de mayo del aæo 2001 se emitió la Resolución N 01 que

resuelve requerir aPERTMTC para que cumpla con pagar los gastos

arbitrales que le corresponde La resolución N 01 fue notificada a

ambas partes con fecha 10 de mayo del 2001

30 Con fecha 23 de mayo del aæo 2001 se emitió la Resolución N 02 que

resuelve declarar abierto el proceso arbitral y citar a las partes a una

audiencia de conciliación para el día 30 de mayo del 2001 La resolución

N 02 fue notificada a ambas partes con fecha 27 de marzo del 2001

31 Con fecha 30 de mayo del aæo 2001 se llevó a cabo la Audiencia de

Conciliación conforme a las facultades contenidas en el artículo 20 del

Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los

representantes de las partes debidamente acreditados que expresaron

la imposibilidad de arribar a una conciliación dejando a salvo que la

misma podría darseencualquier estado del proceso debiendo continuar

con el trÆmite del proceso segœn su estado

32 Con fecha 13 de junio del aæo 2001 Camargo presentó su escrito de

1 demanda

33 Con fecha 14 de junio del aæo 2001 se emitió la Resolución N 03 que

resuelve admitir la demanda y correr traslado de la misma al PERTMTCs

por el plazo de diez 10 días hÆbiles La resolución N 03 fue notificada

a ambas partes con fecha 19 de junio del 2001

34 Con fecha 26 de junio del aæo 2001 el PERTMTC se apersonó al

l proceso y varió su domicilio procesal

35 Con fecha 27 de junio del aæo 2001 se emitió Resolución N 04 que

resuelve tener por apersonado al PERTMTC y por variado el domicilio

La resolución N 04 fue notificada a Camargo con fecha 05 de julio y al

PERTMTC con fecha 06 de julio del 2001

1 í

11

1

Page 5: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

S

36 Con fecha 28 de junio del aæo 2001 el PERTMTC solicitó la

modificación de parte del acta de instalación para que el presente sea

un arbitraje de derecho y no de conciencia

1 37 Con fecha 28 de junio del aæo 2001 el PERTMTC solicitó la inhibicióndel ingeniero Justo Kahatt Katan por haber conocido un procesoanterior

38 Con fecha 03 de julio del aæo 2001 se emite la Resolución N 05 queresuelve correr traslado a Camargo por un plazo de cinco días hÆbilesdel escrito presentado por el PERTMTC con fecha 28 de junio del 2001sobre la solicitud de modificación de parte del acta de instalación delTribunal Arbitral Laresolución N 05 fue notificada a Camargo con

fecha OS de julio y al PERTMTC con fecha 06 de julio del 2001

39 Con fecha 03 de julio del aæo 2001 se emite la Resolución N 06 queresuelve poner a conocimiento del ingeniero Kahatt y de Camargo elescrito presentado por el PERTMTC con fecha 28 de junío del 2001sobre la solicitud de que el Ærbitro designado por el demandante se

inhiba de seguir conociendo el proceso La resolución N 06 fuenotificada a Camargo con fecha 05 de julio y al PERTMTC con fecha 06de julio del 2001

40 Con fecha 04 de julio del aæo 2001 el PERTMTC propone un excepciónde incompetencia y contesta la demanda

41 Con fecha OS de julio del aæo 2001 el ingeniero Kahatt absuelve elconocimiento conferido mediante resolución N 06 negando los

argumentos del PERTMTC

y 42 Con fecha 07 de julio del aæo 2001 se emitelaResolución N 07 queresuelve correr traslado por el plazo de diez días hÆbiles a Camargo dela excepción de incompetencia interpuesta y tener por absuelto el

1 r traslado conferido mediante resolución N 03 así como el pedido det ampliación a la petición de arbitraje de fecha 23 de abril del 2001 La

resolución N 07 fue notificada a Camargo con fecha 12 de julio del 2001

y al PERTMTC con fecha 16 de julio del 2001

43 Con fecha 12 de julio del aæo 2001 Camargo absuelve los trasladosconferidos mediante resoluciones N 05 y 06

i

1

Page 6: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

6

44 Con fecha 16 de julio del aæo 2001 se emite la Resolución de la CorteN 001428142001 que declara improcedente la recusación formuladapor el PERTMTC en contra del ingeniero Kahatt y dispone seguir con eltrÆmite conforme a su estado La resolución N001428142001 fuenotificada a Camargo con fecha 25 de julio y al PERTMTC con fecha26 de julio del 2001

45 Con fecha 16 de julio del aæo 2001 se emitió la Resolución N 08 queresuelve NO HA LUGAR a la solicitud del PERTMTC de modificar elacta de instalación del Tribunal Arbitral entendiØndose que el procesoarbitral se tramitarÆ como uno de conciencia La resolución N 08 fuenotificada a Camargo con fecha 24 de julio y al PERTMTC con fecha 25de julio del 2001

46 Con fecha 25 de julio del aæo 2001 Camargo absuelve el trasladoconferido mediante resolución N 07 en relación a la excepciónpropuesta por el PERTMTC

47 Con fecha 29 de agosto del aæo 2001 se emite la Resolución N 09que resuelve declarar infundada la excepción de incompetenciadeducida por el PERTMTC y continuar con el trÆmite del proceso segœnsu estado La resolución N 09 fue notificada a Camargo con fecha 03de agosto y al PERTMTC con fecha 04 de agosto del 2001

48 Con fecha 18 de setiembre del aæo 2001 se emitió la Resolución N 10que resuelve reajustar los gastos administrativos segœn la nueva cuantíay otorgar a las partes un plazo de cinco días hÆbiles para que cumplancon cancelarlos La resolución N 10 se notificó a Camargo con fecha 20de setiembre y al PERTMTC con fecha 21 de setiembre del 2001

19 Con fecha 01 de octubre del aæo 2001 se emite la Resolución N 11que resuelve tener por cumplido el mandato de pago conferido medianteresolución N 10 por parte de Camargo y otorgar al PERTMTC un plazode cinco días hÆbiles a fin de que cumplan con dicho mandato Laresolución N 11 se notificó a Camargo con fecha 15 de octubre y alPERTMTC con fecha 16 de octubre del 2001

50 Con fecha 23 de octubre del aæo 2001 se emite la Resolución N 12que resuelve declarar saneado el proceso arbitral y citar a las partes a laaudiencia de conciliación fijación de puntos controvertidos ysaneamiento probatorio para el día 30 de octubre del 2001 a horas

Page 7: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

7

1000 am La resolución N 12 fue notificada a Camargo con fecha 23

de octubre y a PERTMTC con fecha 24 de octubre del 2001

51 Con fecha 30 de octubre del aæo 2001 se levó a cabo la Audiencia de

Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento

Probatorio con la presencia de los representantes acreditados de las

partes y en la cual se fijaron diez puntos controvertidos y se admitieron

los medios probatorios ofrecidos en la demanda y en la contestación de

la demanda reservÆndose el derecho el Tribunal Arbitral de disponeroportunamente la actuación de cualquier otro medio probatorio que

considere conveniente o en todo caso prescindir de las pruebas no

actuadas en caso que las considere prescindibles o innecesarias de

acuerdo a los incisos b y f del artículo 22 del Reglamento Procesal de

Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio de

Lima

Los diez puntos controvertidos determinados por el Tribunal fueron

Determinar si procede o no el reclamo N 01 es decir si existe

pago pendiente por la demandada del Presupuesto Adicional 12

Tramo II y de ser así a cuanto ascendería dicho monto

Determinar si procede o no el reclamo N 02 es decir si existe

pago pendiente por la demandada del Presupuesto Adicional 13

tramo II y de ser así a cuanto ascendería dicho monto

Determinar si procede o no el reclamo N 03 es decir si existe

J pago pendiente por la demandada derivado de la aplicación de

los precios unitarios en la valorización de los trabajos del

Presupuesto Adicional 12 Tramo II y de ser así a cuanto

ascendería dicho monto

Determinar si procede o no el reclamo N 04 es decir si existe

pago pendiente por la demandada derivado de la aplicación de

i los precios unitarios en la valorización de los trabajos delf

Presupuesto Adicional 13 Tramo II y de ser así a cuanto

ascendería dicho monto

Determinar si procede o no indemnizar a la demandante los

mayores costos derivados de la permanencia de 35 meses en una

obra presupuestada para ejecutarse en20 meses y de ser así a

cuanto ascendería dicha indemnización

1

1

Page 8: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

18

Determinar si procede o no indemnizar a la demandante por

mayores costos financieros y de ser así a cuanto ascendería

dicha indemnización

Determinar si procede o no indemnizar a ta demandante por

costos adicionales de mantenimiento de la estructura

administrativa hasta solucionar las diferencias con al demandada

y de ser así a cuanto ascendería dicha indemnización

Determinar si procede o no indemnizar a la demandante por la

quiebra de planeamiento de la oferta y de la secuencia

constructivas y de ser así a cuanto ascendería dicha

indemnización

Determinar si procede o no indemnizar a la demandante por

daæos de imagen y de ser así a cuanto ascendería dicha

indemnización

Determinar si procede o no indemnizar a la demandante por lucro

cesante y de ser así a cuanto ascendería dicha indemnización

52 Con fecha 13 de diciembre del aæo 2001 se emite la Resolución N 13

que resuelve designar al ingeniero Alfonso Merino Reyna Pasquel para

que en el plazo de 30 días hÆbiles cumpla con emitir su dictamen de

acuerdo a los aspectos vertidos en el escrito de la demanda La

1 resolución N 13 fue notificada al perito con fecha 14 de diciembre y al

PERTMTC con fecha 18 de diciembre del 2001

53 Con fecha 19 de diciembre del aæo 2001 el ingeniero Alfonso Merino

Reyna Pasquel acepta el cargo de perito

i 54 Con fecha 26 de diciembre del aæo 2001 se emite la Resolución N 14

que resuelve tener por aceptado el cargo de perito fijar sus honorarios y

otorgar a las partes un plazo de cinco días hÆbiles para efectuar el pago

fi de dichos honorarios La resolución N 14 fue notificada al seæor perito y

al PERTMTC con fecha 03 de enero y a Camargo con fecha 04 de

enero del 2002

55 Con fecha 28 de diciembre del aæo 2001 Camargo presenta precisionesacerca de la pericia a realizarse

iiGv

Page 9: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

19

56 Con fecha 10 de enero del aæo 2002 se emite la Resolución N 15 queresuelve correr traslado al PERTMTC por el plazo de tres días del

escrito presentado por Camargo con fecha 28 de diciembre del 2002sobre precisiones acerca de la pericia La resolución N 15 fue notificada

a Camargo y al perito con fecha 14 de enero y al PERTMTC con fecha

15 de enero del 2002

57 Con fecha 10 de enero del aæo 2002 el PERTMTC presentaobservaciones a la demanda solicitando que se le notifiqueadicionalmente a un domicilio procesal nuevo y otorgando facultades de

representación

58 Con fecha 10 de enero del aæo 2002 se emite la Resolución N 16 queresuelve tener presente con conocimiento de la contraria y de perito el

escrito presentado por el PERTMTC con fecha 10 de enero del 2002no ha lugar a la solicitud de que se le notifique a un domicilio adicional y

tener por delegadas las facultades representación La resolución N 16

fue notificada a Camargo y al perito con fecha 18 de enero y al PERT

MTC con fecha 21 de enero del 2002

59 Con fecha 16 de enero del aæo 2002 Camargo presenta un escrito

sumillado adjunta ejecutoria adjuntando una resolución Judicial de

fechó 17 de diciembre del 2001

60 Con fecha 17 de enero del aæo 2002 se emite la Resolución N 17 que

resuelve tener presente con conocimiento del PERTMTC el escrito

presentado por Camargo con fecha 16 de enero del 2002 La resolución

N 17 fue notificada a Camargo con fecha 22 de enero del 2002

61 Con fecha 18 de enero del aæo 2002 PERTMTC absuelve traslado

conferido mediante resolución N 15

62 Con fecha 22 de enero del 2002 Camargo presenta un escrito sumillado

Mejor Resolver mediante el cual absuelve el conocimiento conferido

mediante resolución N 16 La resolución N 17 fue notificada al PERT

MTC con fecha 24 de enero del 2002

63 Con fecha 23 de enero del aæo 2001 se emite la Resolución N 18 queresuelve tener por absuelto el traslado conferido mediante Resolución

N 15 debiendo resolverse en su oportunidad La resolución N 18 fue

notificada a Camargo con fecha 24 de enero y al PERTMTC con fecha

25 de enero del 2002í

1

1

Page 10: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

10

64 Con fecha 28 de enero del aæo 2002 se emite la Resolución N 19 queresuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante resoluciónN 14 y otorgar al perito un plazo de 30 días hÆbiles para que emita su

dictamen pericial La resolución N 19 se notificó a Camargo y al peritocon fecha 30 de enero y al PERTMTC con fecha 01 de febrero del 2002

65 Con fecha 31 de enero Æel aæo 2002 se emite la Resolución N 20 queresuelve tener presente con conocimiento del PERTMTC el escrito

presentado por Camargo con fecha 22 de enero del 2002 sobre mejorresolver La resolución N 20 fue notificada a Camargo con fecha 04 de

febrero y al PERTMTC con fecha 05 de febrero del 2002

66 Con fecha 31 de enero del aæo 2002 el seæor perito acusa recibo del

expediente y solicita documentos a las partes

67 Con fecha 05 de febrero del aæo 2002 el PERTMTC presenta un escrito

sumillado tØnganse presente por el cual presenta documentos a tener

en cuenta por el perito al momento de emitir su informe adjuntandoanexos

68 Con fecha 06 de febrero del aæo 2002 el perito presenta un escrito

solicitando documentación adicional a las partes

69 Con fecha 06 de febrero del aæo 2002 se emite la resoluciónResolución N 21 se resuelve otorgar a las partes un plazo de tres días

para cumplir con la solicitud de información del seæor perito La

resolución N 21 fue notificada a Camargo con fecha 08 de febrero y al

PERTMTC con fecha 11 de febrero del 2002

70 Con fecha 11 de febrero del aæo 2002 Camargo presenta un escrito

adjuntando documentos solicitados por el perito

71 Con fecha 13 de febrero del aæo 2002 se emite la Resolución N 22

que resuelve tener presente y a conocimiento de Camargo Correa y del

Perito del escrito presentado por el PERTMTC con fecha 05 de febrero

del 2002 La resolución N 22 fue notificada a Camargo con fecha 15 de

febrero y al PERTMTC con fecha 19 de febrero del 2002

72 Con fecha 13 de febrero del aæo 2002 se emite la Resolución N 23

que resuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante

J

Page 11: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

11

Resolución N 21 La resolución N 23 fue notificada a Camargo confecha 15 de febrero y al PERTMTC con fecha 19 de febrero del 2002

73 Con fecha 18 de febrero del aæo 2002 PERTMTC propone la nulidaddel procedimiento arbitral

74 Con fecha 21 de febrero del aæo 2002 se emite la Resolución N 24que resuelve correr traslado a Camargo por un plazo de cinco díashÆbiles del escrito presentado por el PERTMTC sobre nulidad delprocedimiento arbitrÆl La resolución N 24 fue notificada a Camargo confecha 28 de febrero y al PERTMTC con fecha 01 d marzo del 2002

75 Con fecha 21 dØfebrero del aæo 2002 el perito solicita nuevamentedocumentación

r 76 Con fecha 22 de febrero del aæo 2002 se emite la Resolución N 25que resuelve otorgar a las partes un plazo de tres días hÆbiles parapresentar documentos solicitados por el perito La resolución N 25 fuenotificada a Camargo y al perito con fecha 22 de febrero del 2002

77 Con fecha 25 de febrero el aæo 2002 PERTMTC adjuntadocumentación solicitada por el perito

78 Con fecha 26 de febrero del aæo 2002 se emite la Resolución N 26que resuelve poner en conocimiento de Camargo y del Perito el escritopresentado por el PERTMTC con fecha 25 de febrero del 2002 Laresolución N 26 fue notificada a Camargo y al perito con fecha 28 defebrero y al PERTMTC con fecha 01 de marzo del 2002

79 Con fecha 26 de febrero del aæo 2002 el PERTMTC presenta un escrito

i

sumillado tØngase presente en respuesta al escrito presentado porCamargo con fecha 28 de diciembre del 2001 sobre precisiones acercade la pericia

íV

80 Con fecha 27 de febrero del aæo 2002 Camargo presenta un escritocumpliendo con el mandato conferido mediante Resolución N 25 y

I adjuntando los documentos solicitados por el perito

81 Con fecha 28 de febrero del aæo 2002 se envía al perito ladocumentación presentada por las partes

11

1

Page 12: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

12

82 Con fecha 01 de marzo del aæo 2002 el PERTMTC presentadocumentación solicitada por el perito

83 Con fecha 01 de marzo del aæo 2002 el PERTMTC absuelve

conocimiento de la Resolución N 20

84 Con fecha 04 de marzo del aæo 2002 se emite la Resolución N 27 queresuelve tener presente y poner en conocimiento de Camargo y del

Perito el escrito presentado por el PERTMTC con fecha 26 de febrero

del 2002 La resolución N 27 se notificó a Camargo y al perito con fecha

06 de marzo y al PERTMTC con fecha OS de marzo del 2002

85 Con fecha 04 de marzo del aæo 2002 se emitió la Resolución N 28que resuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante

resolución N 25 La resolución N 28 se notificó a Camargo y al peritocon fecha 06 de marzo y al PERTMTC con fecha 08 de marzo del 2002

86 Con fecha 04 de marzo del aæo 2002 se emite la Resolución N 29resuelve tener presente con conocimiento de Camargo el escrito

presentado por el PERTMTC con fecha 01 de marzo del 2002 La

resolución N 29 se notificó a Camargo y al perito con fecha 06 de marzo

y al PERTMTC con fecha 08 de marzo del 2002

87 Con fecha 05 de marzo del aæo 2002 el perito solicita una prórroga de

diez días hÆbiles en el plazo para emitir su dictamen pericial

88 Con fecha 06 de marzo del aæo 2002 Camargo absuelve el

conocimiento conferido mediante resolución N 22 y ofrece un peritaje de

parte

89 Con fecha 07 de marzo del aæo 2002 se emitió la Resolución N 30que resuelve otorgar 15 días hÆbiles adicionales al perito para emitir su

dictamen y otorgar a las partes un plazo tres días hÆbiles para presentar

Ilos documentos solicitados por el perito La resolución N 30 fue

I notificada a Camargo y al perito con fecha 07 de marzo y al PERTMTCcon fecha 11 de marzo del 2002

90 Con fecha 07 de marzo del aæo 2002 Camargo absuelve el traslado

conferido mediante Resolución N 24 referida a nulidad propuesta por el

PERTMTC

Page 13: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

13

91 Con fecha 07 de marzo del aæo 2002 Camargo presenta documentos

complementarios al escrito presentado con fecha 06 de marzo del 2002

92 Con fecha 11 de marzo del aæo 2002 la Resolución N 31 que resuelve

tener presente con conocimiento del PERTMTC y del Perito el escrito

presentado por Camargo con fecha 6 de marzo del 2002 La resolución

N 31 fue notificada a Camargo con fecha 19 de marzo y al PERTMTC

con fecha 21 de marzo del 2002

93 Con fecha 11 de marzo del aæo 2002 se emitió la Resolución N 32

que resuelve declarar infundado el pedido de nulidad del proceso

arbitral deducido por el PERTMTC con fecha 18 de febrero y absuelto

por Camargo con echa 07 de marzo del 2002 La resolución N 32 fue

notificada a Camargo con fecha 19 de marzo y al PERTMTC con fecha

21 de marzo del 2002

94 Con fecha 11 de marzo del aæo 2002 se emite la Resolución N 33 que

resuelve tener presente con conocimiento del PERTMTC y del Perito el

escrito presentado por Camargo con fecha 7 de marzo del 2002 La

resolución N 33 fue notificada a Camargo con fecha 19 de marzo y al

PERTMTC con fecha 21 de marzo del 2002

95 Con fecha 12 de marzo del aæo 2002 Camargo cumple con mandato

conferido mediante resolución N 30

96 Con fecha 13 de marzo del aæo 2002 se emite la Resolución N 34 que

resuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante resolución

N 30 por Camargo y ordena poner en conocimiento del perito La

resolución N 34 fue notificada a Camargo con fecha 19 de marzo y al

PERTMTC con fecha 21 de marzo del 2002

97 Con fecha 18 de marzo del aæo 2002 el PERTMTC cumple con lo

ordenado mediante resolución N 30

I

98 Con fecha 20 de marzo del aæo 2002 se emite la Resolución N 35 que

resuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante resolución

N 30 por el PERTMTC con conocimiento del perito La resolución N

35 fue notificada a Camargo y al perito con fecha 21 de marzo y al

PERTMTC con fecha 25 de marzo del 2002

99 Con fecha 04 de abril del aæo 2002 el ingeniero Alfonso Merino Reyna

Pasquel presenta su dictamen pericial

T

Page 14: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

I 14

100 Con fecha 09 de abril del aæo 2002 se emite la Resolución N 36 queresuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante resoluciónN 13 y notificar a las partes por un plazo de cinco días hÆbiles parapronunciarse sobre el dictamen pericia presentado el 04 de abril del2002 La resolución N 36 fue notificada a Camargo con fecha 11 deabril y al PERTMTC con fecha 12 de abril del 2002

101 Con fecha 18 de abril del aæo 2002 Camargo en cumplimiento de loordenado mediante resolución N 36 presenta sus observaciones aldictamen pericia y adjunta una pericia de parte

102 Con fecha 18 de abril del aæo 2002 el PERTMTC solicita una

1 ampliación del plazo otorgado mediante Resolución N36

103 Con fecha 19 de abril del aæo 2002 el PERTMTC reobservaciones preliminares al peritaje

P senta sus

104 Con fecha 25 de abril del aæo 2002 se emite la Resolución N 37 queresuelve tener presente con conocimiento del perito y del PERTMTC elescrito de Camargo sobre observaciones al dictamen pericia y tenerpresente le peritaje de parte La resolución N 37 fue notificada aCamargo y al perito con fecha 03 de mayo y al PERTMTC con fecha 06de mayo del 2002

105 Con fecha 25 de abril del aæo 2002 se emite la Resolucíón N 38 queresuelve no ha lugar lo solicitado por el PERTMTC sobre ampliación deplazo para formular observaciones al dictamen pericia La resolución N38 fue notificada a Camargo y al perito con fecha 03 de mayo y al PERTMTC con fecha 06 de mayo del 2002

106 Con fecha 25 de abril del aæo 2002 se emite la Resolución N 39 queresuelve tener presente con conocimiento del Perito y de Camargo elescrito presentado por el PERTMTC con fecha 19 de abril del 2002sobre observaciones preliminares al dictamen iv pericia y se cita a laAudiencia de Pruebas para el 14 de mayo del 2002 a horas 0900 amnotificÆndose al perito La resolución N 39 fue notificada a Camargo y al ˝perito con fecha 03 de mayo y al PERTMTC con fecha 06 de mayo de2002I j

107 Con fecha 02 de mayo del aæo 2002 Camargo solicita la conclusión de Ila etapa probatoria

1

Page 15: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

15

108 Con fecha 10 de mayo del aæo 2002 el PERTMTC amplía sus

observaciones al dictamen pericial

109 Con fecha 14 de mayo del aæo 2002 se realizó la Audiencia de

Pruebas con presencia de los representantes acreditados de las partes

y del perito designado en la cual el seæor perito ingeniero Alfonso

Merino Reyna Pasquel sustentó las conclusiones del dictamen pericial

110 Con fecha 23 de mayo del aæo 2002 se emite la Resolución N 40 que

resuelve tener presente el escrito presentado por el PERTMTC con

fecha 10 de mayo del 2002 sobre ampliación de observaciones del

dictamen pericial La resolución N 40 fue notificada a Camargo con

fecha 24 de mayo y al PERTMTC con fecha 28 de mayo del 2002

111 Con fecha 29 de mayo del aæo 2002 Camargo presenta sus

observaciones al escrito presentado por el PERTMTC con fecha 10 de

mayo del 2002

112 Con fecha 30 de mayo del aæo 2002 el Tribunal Arbitral sostuvo una

reunión con el seæor perito sin presencia de las partes

113 Con fecha 30 de mayo del aæo 2002 se emite la Resolución N 41 que

resuelve solicitar al seæor perito una ampliación a su dictamen pericialasí como facultarlo para solicitar directamente a las partes la información

que requiera concederle 30 días calendario para la ampliación y fijarsus honorarios en US 500000

114 Con fecha 31 de mayo del aæo 2002 el PERTMTC presenta sus

consideraciones acerca de la sustentación oralque hizo el perito en la J

audiencia de pruebas

115 Con fecha 17 de junio del aæo 2002 Camargo adjunta la Casación N

11262002 Lima de fecha 30 de mayo del 2002

116 Con fecha 18 de junio del aæo 2002 se emite la Resolución N 42 que

resuelve tener presente el escrito presentado por Camargo con fecha 17

de junio del 2002 sobre presentación de Casación La resolución N 42

fue notificada a Camargo con fecha 19 de junio y al PERTMTC con

fecha 21 de junio del aæo 2002

i j1

1

1

Page 16: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

16

117 Con fecha 27 de junio del aæo 2002 se emitió la Resolución N 43 que

resuelve prorrogar en siete días hÆbiles el plazo otorgado para presentarla ampliación del peritaje y aclarar que los honorarios establecidos

mediante resolución N 41 se referían a honorarios netos del perito

118 Con fecha 10 de julio del aæo 2002 Camargo presenta un informe

especial efectuado por Price Waterhouse

119 Con fecha 16 de julio del aæo 2002 el PERTMTC presenta información

para el perito y adjunta anexos

120 Con fecha 18 de julio del aæo 2002 el PERTMTC presenta su respuestaal escrito presentado por Camargo Correa con fecha 17 de junio del

2002

121 Con fecha 23 de julio del aæo 2002 el PERTMTC presenta un escrito

sumillado adjuntamos informe referido a un informe elaborado por la

UNI

122 Con fecha 26 de julio del aæo 2002 se emitió la Resolución N 44 que

resuelve tener por cumplido el mandato de pago de honorarios del peritopor parte de Camargo La resolución N44 fue notificada a Camargo con

fecha 26 de julio y al PERTMTC con fecha 01 de agosto del 2002

123 Con fecha 26 de julio del aæo 2002 se emitió la Resolución N 45 que

resuelve tener por admitido el Informe Especial presentado por

Camargo con fecha 10 de julio del 2002 con conocimiento del PERT

MTC La resolución N 45 fue notificada a Camargo con fecha 26 de julioy al PERTMTC con fecha 01 de agosto del 2002

124 Con fecha 26 de julio del aæo 2002 se emitió la Resolución N 46 que

resuelve tener presente con conocimiento de Camargo y del perito el

t escrito del PERTMTC con fecha 16 de julio del 2002 sobre anÆlisis del

peritaje La resolución N 46 fue notificada a Camargo y al perito con

fecha 26 de mayo y al PERTMTC con fecha 01 de agosto del 2002

i125 Con fecha 26 de julio del aæo 2002 se emitió la Resolución N47 que

resuelve tener por admitido el informe presentado por el PERTMTC con

fecha 23 de julio del 2002 con conocimiento de Camargo Correa y del

perito La resolución N 47 fue notificada a Camargo y al perito con

fecha 26 de julio y al PERTMTC con fecha 01 de agosto del 2002

1i i

i

Page 17: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

17

i126 Con fecha 31 de julio del aæo 2002 el PERTMTC formula

observaciones y solicita que se notifique a la Contraloría General de la

Repœblica

11 127 Con fecha 06 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N48que resuelve tener presente con conocimiento de Camargo el escrito

presentado por el PERTMTC con fecha 18 de julio del 2002

128 Con fecha 06 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N49 queresuelve otorgar por œltima vez una ampliación de doce días hÆbilespara la presentación de la ampliación del informe pericial La resoluciónN 49 fue notificada a Camargo y al perito con fecha 08 de agosto del2002 La resolución N 49 fue notificada al PERTMTC con fecha 12 de

agosto del 2002

129 Con fecha 08 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N 50que resuelve tener presente y correr traslado por tres días hÆbiles a

Camargo del escrito presentado por el PERTMTC con fecha 31 de juliodel 2002 La resolución N 50 fue notificada a Camargo con fecha 13 de

agosto y al PERTMTC con fecha 14 de agosto del 2002

130 Con fecha 16 de agosto del aæo 2002 Camargo solicita que se le amplíeel plazo concedido mediante Resolución N50

131 Con fecha 19 de agosto del aæo 2002 el seæor perito presentó sus

comentarios a los fundamentos del PERTMTC a pedido del TribunalArbitral para la ampliación de su dictamen pericial

132 Con fecha 19 de agosto del aæo 2002 el perito presentó la ampliacióndel dictamen pericial de fecha 16 de setiembre del 2001

133 Con fecha 20 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N 51que resuelve otorgar una ampliación de plazo a Camargo para absolverel traslado conferido mediante resolución N 50 La resolución N 51 fue

f notificada a Camargo con fecha 22 de agosto y al PERTMTC con fecha23 de agosto del 2002

i

t134 Con fecha 21 de agosto del aæo 2002 Camargo absuelve el traslado

conferido mediante Resolución N 50

135 Con fecha 21 de agosto del aæo 2002 Camargo absuelve elconocimiento conferido mediante Resoluciones N 46 47 y 48

Page 18: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

118

136 Con fecha 23 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N52 queresuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante resolución

41 poniendo en conocimiento de las partes por cinco días hÆbiles la

ampliación del dictamen pericia presentado con fecha 19 de agosto del

2002 La resolución N 52 fue notificada a Camargo con fecha 27 de

agosto y al PERTMTC con fecha 28 de agosto del 2002

137 Con fecha 23 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N 53que resuelve tener por absuelto el traslado conferido mediante

Resolución N 50 debiendo resolverse en su oportunidad La resoluciónN 53 fue notificada a Camargo con fecha 27 de agosto y al PERTMTCcon fecha 28deagosto del 2002

138 Con fecha 23 de agosto del aæo 2002 se emite la Resolución N 54que resuelve tener presente con conocimiento del PERTMTC y del

Perito el escrito presentado por Camargo con fecha 21 de agosto del

2002 sobre las resoluciones N 46 47 y 48 La resolución N 54 fuenotificada a Camargo y al perito con fecha 27 de agosto y al PERTMTCcon fecha 28 de agosto del 2002

139 Con fecha 27 de agosto del aæo 2002 el PERTMTC solicita una

ampliación de 20 días hÆbiles al plazo conferido mediante Resolución N52

140 La resolución N 52 fue notificada a Camargo con fecha 27 de agosto y1 al PERTMTC con fecha 28 de agosto del 2002

141 Con fecha 02 de setiembre del aæo 2002 se emite la Resolución N 55que resuelve no ha lugar lo solicitado por el PERTMTC con 27 de

agosto del 2002 sobre ampliación de plato y continuar con el estado del

proceso conforme a su estado La resolución N 55 fue notificada a

Camargo y al PERTMTC con fecha 06 de setiembre del 2002

rí 142 Con fecha 04 de setiembre del aæo 2002 Camargo presentóobservaciones a la ampliación del dictamen pericia

143 Con fecha OS de setiembre del aæo 2002 el PERTMTC presentó sus

observaciones preliminares a la ampliación del dictamen periciareservÆndose el derecho de ampliarlos y solicitando la realización de

oiro peritaje

1

Page 19: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

19

144 Con fecha 18 de setiembre del aæo 2002 el PERTMTC solicita que se

fije fecha para la audiencia de pruebas en la que deberÆ sustentarse la

ampliación del dictamen pericial

145 Con fecha 19 de setiembre del aæo 2002 Camargo presenta una

ampliación a las observaciones que hiciere con motivo de la ampliacióndel dictamen pericial

146 Con fecha 20 de setiembre del aæo 202 se emitió la Resolución N 56

que resuelve no ha lugar a lo solicitado por el PERTMTC con fecha 31

de julio del 2002 sobre notificar a la Contraloría General de la Repœblicapara que participe en el proceso y continuar con el proceso

147 Con fecha 20 de setiembre del aæo 2002 se emitió la Resolución N 57

que resuelve tener presente con conocimiento clel PERTMTC el escrito

presentado por Camargo con fecha 04 de setiembre del 2002

148 Con fecha 20 de setiembre del aæo 2002 se emitió la Resolución N 58que resuelve tener presente con conocimiento de la contraria el escrito

presentado por ProviasNacional antes PERTMTC con fecha OS de

setiembre del 2002 sobre observaciones a la ampliación del informe

pericial no ha lugar la solicitud de fijar fecha para la audiencia de

sustentación de informe pericial y continuar con el trÆmite del proceso y

no ha lugar a la solicitud de que se ordene un nuevo informe pericial

V 149 Con fecha 20 de setiembre del aæo 2002 se emite la Resolución N 59que resuelve estØse a lo resuelto en el numeral 3 de la Resolución N

58

150 Con fecha 20 de setiembre del aæo 2002 se emite Resolución N 60

que resuelve tener presente con conocimiento de la contraria el escrito

presentado por Camargo con fecha 19 de setiembre del 2002

151 Con fecha 30 de setiembre del ano 2002 ProviasNacional presentarecurso de reposición contra la Resolución N 58 con respecto a la

J realización de un nuevo peritaje

152 Con fecha 30 de setiembre del aæo 2002 ProviasNacional presentarecurso de reposición contra la Resolución N 58 con respecto a la

negativa a realizar una nueva audiencia de sustentación pericial

i

i

Page 20: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

20

153 Con fecha 02 de octubre del aæo 2002 se emite la Resolución N 61que resuelve declarar fundado el recurso de reposición interpuesto porProviasNacional con fecha 30 de setiembre del 2002 contra la

Resolución N 58 y en consecuencia citar a las partes a la audiencia de

sustentación de informe pericia para el martes 15 de octubre del 2002 a

las 1000 am La resolución N 61 fue notificada al perito y a Camargocon fecha 04 de octubre y aProviasNacional con fecha 09 de octubre

del 2002

154 Con fecha 02 de octubre del aæo 2002 se emite la Resolución N 62que resuelve declarar infundado el recurso de reposición interpuesto porProviasNacional con fecha 30 de setiembre del 2002 contra la

Resolución N 58 en el extremo de ordenar un nuevo informe periciaLa resolución N 62 fue notificada a Camargo con fecha 04 de octubre

del 2002 y aProviasNacional con fecha 09 de octubre del 2002

155 Con fecha 11 de octubre del aæo 2002 ProviasNacional solicita la

reprogramación de la audiencia de sustentación pericia del 15 de

octubre del 2002

156 Con fecha 14 de octubre del aæo 2002 ProviasNacional preseæta la

ampliación a sus observaciones de fecha 5 de setiembre

157 Con fecha 15 de octubre del aæo 2002 se llevo a cabo la Audiencia de

Sustentación Pericia

158 Con fecha 15 de octubre del aæo 2002 y con motivo de la audiencia de

sustentación pericia se emite la Resolución N 63 que resuelve no ha

lugar lo solicitado por ProviasNacional con fecha 11 de octubre del

2002 sobre reprogramación de audiencia

159 Con fecha 15 de octubre del aæo 2002 y con motivo de la audiencia de

sustentación pericia se emite la Resolución N 64 que resuelve tener

presente con conocimiento de la contraria el escrito presentado porProviasNacional con fecha 14 de octubre del 2002 sobre ampliación de

observacionesIG

160 Con fecha 15 de octubre del aæo 2002 y con motivo de la audiencia de

sustentación pericia se emite la Resolución N 65 que resuelve tener

por concluida la etapa probatoria y otorgar un plazo de 10 días hÆbiles

I para presentar los alegatos escritos quedando las partes notificadas al

momento de firmar el actai

J

Page 21: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

21

161 Con fecha 29 de octubre del aæo 2002 ProviasNacional presenta sus

alegatos escritos y solicita el uso de la palabra

162 Con fecha 29 de octubre del aæo 2002 Camargo presenta sus alegatosescritos

163 Con fecha 05 de noviembre del 2002 se emite la Resolución N 66 que

resuelve tener presente con conocimiento de la contraria el escrito

presentado por Camargo con fecha 29 de octubre del 2002 La

resolución N 66 fue notificada a Camargo con fecha 06 de noviembre y

aProviasNacional con fecha 08 de noviembre del 2002

164 Con fecha OS de noviembre del ano 2002 se emite la Resolución N 67

que resuelve tener presente con conocimiento de la contraria el escrito

presentado por ProviasNacional con fecha 29 de octubre del 2002 y

citar a las partes a la audiencia de informe oral para el día 13 de

noviembre del 2002 La resolución N 67 fue notificada a Provias

Nacional con fecha 08 de noviembre y aProviasNacional con fecha 12

de noviembre del 2002

165 Con fecha 11 de noviembre del aæo 2002 se emite la Resolución N 68

que resuelve reprogramar la audiencia de informe oral para el 20 de

noviembre del 2002 dejando sin efecto la citación anterior La resolución

N 68 fue notificada a Camargo con fecha 12 de noviembre y aProvias

Nacional con fecha 13 de noviembre del 2002

166 Con fecha 19 de noviembre del aæo 2002 ProviasNacional ofrece un

peritaje de parte

167 Con fecha 20 de noviembre del aæo 2002 se lleva a cabo la Audiencia

de Sustentación de Alegatos y se emitió la Resolución N 69 que

resuelve tener presente con conocimiento de la contraria el escrito

presentado por Provias Nacional con fecha 19 de noviembre del 2002

sumillado como informe oral

168 Con fecha 20 de noviembre del aæo 2002 se emite la Resolución N 70

que resuelve tener presente con conocimiento de la contraria el escrito

presentado por ProviasNacional con fecha 19 de noviembre del 2002

La resolución N 70 fue notificada a Camargo con fecha 26 de

noviembre y aProviasNacional con fecha 28 de noviembre del 2002

i

Page 22: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

i22

169 Con fecha 21 de noviembre del aæo 2002 Camargo presenta un escrito

sumillado tener presente en el cual hace consideraciones acerca del

Informe Oral

170 Con fecha 22 de noviembre el aæo 2002 se emite la Resolución N 71que resuelve tener presente el escrito presentado por Camargo con

fecha 21 de noviembre del 2002 La resolución N 71 fue notificada a

Camargo con fecha 26 de noviembre y aProviasNacional con fecha 28

de noviembre del 2002

171 Con fecha 27 de noviembre del aæo 2002 se emite la Resolución N 72que fija el plazo para laudar en 60 días hÆbiles La resolución N 72 fue

notificada a Camargo con fecha 29 de noviembre y aProviasNacional

con fecha 02 de diciembre del 2002

172 Con fecha 28 de noviembre del aæo 2002 ProviasNacional presenta un

escrito sumillado tØngase presente mediante el cual hace precisionesrespecto de los argumentos vertidos en la audiencia de informe oral

173 Con fecha 29 de noviembre del ano 2002 se emite la Resolución N 73que resuelve tener presente el escrito presentado por ProviasNacionalcon fecha 28 de noviembre del 2002 La resolución N 73 fue notificada

a Camargo con fecha 13 de diciembre y aProviasNacional con fecha 16

de diciembre del 2002

174 Con fecha 04 de diciembre del aæo 2002 Camargo presentó una tacha

contra la pericia de parte presentada por ProviasNacional

175 Con fecha 20 de diciembre del aæo 2002 Camargo presentó un escrito

sumillado absuelve Traslado con motivo de la resolución N 73 que

provee el escrito presentado por ProviasNacional con fecha 28 de

noviembre de 2002

176 Con fecha 06 de enero del aæo 2003 se emite la Resolución N 74 quelV resuelve correr traslado a la otra parte por el plazo de tres días hÆbiles

de la tacha presentada por Camargo con fecha 04 de enero de 2003 La

resolución N 74 fue notificada a Camargo con fecha 08 de enero y a

ProviasNacional con fecha 10 de enero de 2003

177 Con fecha 06 de enero del aæo 2003 se emite la Resolución N 75 que

proveyendo el escrito presentado por Camargo con fecha 20 de

diciembre del 2002 resuelve tener por absuelto el traslado La

i

i

Page 23: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

23

resolución N 75 fue notificada a Camargo con fecha 08 de enero y a

ProviasNacional con fecha 10 de enero de 2003

178 Con fecha 15 de enero del aæo 2003 ProviasNacional presenta un

escrito absolviendo el traslado conferido mediante resolución N 74

179 Con fecha 15 de enero del aæo 2003 ProviasNacional presenta un

escrito sumillado absuelve traslado en respuesta al escrito presentadopor Camargo con fecha 20 de diciembre del 2002

180 Con fecha 16 de enero del aæo 2003 se emite la Resolución N 76

proveyendo el escrito presentado por ProviasNacional con fecha 15 de

enero y resuelve tener presente en lo que fuera de ley La resolución N

76 fue notificada a Camargo con fecha 17 de enero de 2003 y aProvias

Nacional con fecha 20 de febrero del 2003I

181 Con fecha 16 de enero del ano 2003 se emite la Resolución N 77

proveyendo el escrito presentado por ProviasNacional con fecha 15 de

enero de 2003 y resuelve tener por absuelto el traslado conferido

mediante resolución N 74 y tener presente en su oportunidad La

resolución N 77 fue notificada a Camargo con fecha 17 de enero del

2003 y aProviasNacional con fØcha 20 de febrero del 2003

182 Con fecha 17 de febrero del aæo 2003 se emite la Resolución N 78

prorrogando el plazo para laudar en diez días hÆbiles adicionalescontado a partir de notificada dicha resolución La resolución N 78 fue

notificada a Camargo con fecha 19 de febrero y aProviasNacional con

fecha 20 de febrero de 2003

1

CONSIDERANDO

I CUESTIÓN PREVIA

Antes de pasar al anÆlisis y resolución de cada uno de los puntoscontrovertidos materia de este proceso y en aras de cautelar su validezeste Tribunal Arbitral considera tener a bien resolver la tacha interpuestapor Camargo contra la pericia de parte ofrecida por ProviasNacional

que pese a los traslados conferidos por Resoluciones Nos 74 y 77 aœn

Page 24: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

24

no ha sido resuelta en autos por lo que en este acto este Tribunal

teniendo a la vista los fundamentos de la tacha fórmulados por Camargoen su escrito de fecha 04 de diciembre de 2002 y la absolución

respectiva de ProviasNacional en su escrito de fecha 15 de enero de

2003 procede a resolverla en los siguientes tØrminos Primero Las

pruebas deben ofrecerse en la etapa procesal correspondiente por lo

que al ofrecer ProviasNacional su pericia de parte con posterioridad a

la etapa de ofrecimiento de pruebas e inclusive a la audiencia de

actuación de las mismas lo ha hecho en forma manifiestamente

extemporÆnea y cuando la etapa probatoria había concluido SegundoSi bien la extemporaneidad en el presentación y la preclusión de los

actos procesales constituyen fundamento suficiente para no admitir la

prueba de ProviasNacional el hecho de agregarse a los autos la periciade parte de esta œltima como un informe escrito mÆs y no requerir de

actuación adicional hace que el Tribunal la considere al momento de

resolver esta litis conjuntamente con las demÆs pruebas ofrecidas porambas partes en el transcurso de este proceso Tercero De este formael Tribunal es sumamente flexible en cuanto a la admisibilidad y

evaluación de pruebas conforme al artículo 37 de la Ley General de

Arbitraje Ley 26572 se garantiza el debido derecho a la defensa y

fundamentalmente permite a este Colegiado contar con mayoreselementos como perito de peritos por lo que estando a las

consideraciones anotadas este Tribunal resuelve esta incidencia

probatoria declarando INADMISIBLE por extemporÆnea la pericia de

parte ofrecida por ProviasNacional sin perjuicio de evaluar y considerar

su mØrito al momento de resolver

II FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

1 En el presente caso conforme ha quedado establecido en laj

audiencia de saneamiento procesal conciliación fijación de

puntos controvertidos y saneamiento probatorio realizada el 30

de octubre de 2001 y cuya acta corre en autos de este

expediente los temas sobre los cuales el Tribunal debe

pronunciarse son los siguientes

11 Determinar si procede o no el reclamo N01es decir si

existe pago pendiente por la demandada del PresupuestoAdicional 12 Tramo II y de ser así a cuÆnto ascendería

dicho monto

ii

Page 25: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

25

12 Determinar si procede o no el reclamo N02 es decir si

existe pago pendiente por la demandada del PresupuestoAdicional 13 Tramo II y de ser así a cuÆnto ascendería

1dicho monto

13 Determinar si procede o no el reclamo N03 es decir si

existe pago pendiente por la demandada derivado de la

correcta aplicación de los precios unitarios en la

valorización de los trabajos del Presupuesto Adicional 12

Tramo II y de ser así a cuÆnto ascendería dicho monto

14 Determinar si procede o no el reclamo N04 es decir si

existe pago pendiente por la demandada derivado de la

correcta aplicación de los precios unitarios en la

valorización de los trabajos del Presupuesto Adicional 13

Tramo II y de ser así a cuÆnto ascendería dicho monto

15 Determinar si procede o no indemnizar a la demandante los

mayores costos derivados de la permanencia de 35 meses

en una obra presupuestada para ejecutarse en 20 meses y

de ser así a cuÆnto ascendería dicha indemnización

16 Determinar si procede o no indemnizar a la demandante

I por mayores costos financieros y de ser así a cuÆnto

ascendería dicha indemnización

i 17 Determinar si procede o no indemnizar a la demandante

por costos adicionales de mantenimiento de la estructura

administrativa hasta solucionar las diferencias con la

I demandada y de ser así a cuÆnto ascendería dicha

indemnización

18 Determinar si procede o no indemnizar a la demandante

por la quiebra de planeamiento de la oferta y de la

Isecuencia constructiva y de ser así a cuÆnto ascendería

dicha indemnización

19 Determinar si procede o no indemnizar a la demandante

por daæos de imagen y de ser así a cuÆnto ascendería

dicha indemnización

I íI

v

I

I

1

Page 26: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

26

110 Determinar si procede o no indemnizar a la demandante

por lucro cesante y de ser así a cuÆnto ascendería dicha

indemnización

2 Como puede apreciarse estos diez puntos controvertidos

contienen en sí mismos los diez reclamos planteados por la

demandante que han sido contradichos por la demandada los

cuales para efectos de anÆlisis pueden ser clasificados en dos

grandes grupos i Los reclamos Nos 1 al 4 inclusive relativos a

determinar en primer tØrmino el rol de la Contraloría General de

la Repœblica y su incidencia en los contratos sublitis para la

determinación de los pagos pendientes y precios unitarios por los

Presupuestos Adicionales Nos 12 y 13 Tramo II y en segundolugar si fuera determinada la no injerencia de dicho órgano de

control en los contratos sub litis determinar si cabe o no resarcir a

Camargo y en tal caso cuÆles serían los criterios tØcnicos paraello ii Los reclamos Nos 5 al 10 inclusive relativos a

pretensiones indemnizatorias que suponen el anÆlisis conjunto del

tema de responsabilidad contractual

III VOTO EN MAYOR˝A EN RELACIÓN A LOS PRIMEROS CUATRO

PUNTOS CONTROVERTIDOS

Antecedentes

1 Que es pertinente analizar los antecedentes normativos existentes

ala fecha de celebración de los dos contratos sub litis para los

efectos de determinar el rol que le cupo a la Contraloría General

de la Repœblica y los efectos de su intervención para estos

primeros cuatro reclamos conforme se indicó en el punto II 2 i J

de estos considerandos

2 En primer tØrmino la Ley General de ArbitrajeN26572 Normas

Legales 5 de enero de 1996 seæala como disposición generalen su artículo 1 que pueden someterse a arbitraje las

controversias determinadas o determinables sobre las cuales las

partes tienen facultad de libre disposición

Entre las que se exceptœan del arbitraje segœn el mismo artículoestÆn i las controversias que interesan al orden pœblicoaunque sí podrÆ arbitrarse sobre la cuantía de la responsabilidadcivil inciso 3 ii las directamente concernientes a las

l

Page 27: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

27

atribuciones o funciones de imperio del Estado o de personas o

entidades de derecho pœblico inciso 4

El artículo 3 declara que el arbitraje puede ser de derecho o deconciencia y precisa que salvo que las partes hayan pactadoexpresamente que el arbitraje serÆ de derecho el arbitraje se

entenderÆ de conciencia

Ese Tribunal considera que el hecho de que el arbitraje sea deconciencia no significa dejar de lado las normas de Derecho mÆsaœn cuando ellas inciden en materias vinculadas al ius imperium

3 AI suscribirse y aprobarse los dos contratos de obra entreProviasNacional y Camargo el 21 de agosto de 1996 estaba

vígente la Resolución de Contraloría GeneralN00296CG ElPeruano 5 de enero de 1996 la cual aprobó la Directiva N001

96CGOAJAPI denominada Lineamientos para cautelar eladecuado procedimiento para el Control Previo al Pago de

Presupuestos Adicionales de Obra Pœblica en adelante laDirectiva 196

4 Conforme a los artículos 103 y 62 de la Constitución Política delPerœ se tiene lo siguiente Sobre los contratos en que interviene elEstado conforme al marco legal vigente al tiempo de la

celebración tanto los tØrminos contractuales pactados por las

J partes como las normas legales a ellos referidas no pueden ser

alterados retroactivamente

Por consiguiente para efectos de la relación contractual entreProviasNacional y Camargo en materia del procedimiento para elcontrol previo al pago de presupuestos adicionales de obrapœblica las normas de Contraloría aplicables son las de laDirectiva196CGOAJAPIcitada en el punto 3 precedente

5 El artículo 12 de la Ley de Presupuesto del Sector Pœblico para1996 Ley 26553 seæaló El pago de presupuestos adicionales alvalor de la obra segœn el contrato principal reajustado es de

L respónsabilidad de la entidad contratante En el caso de que elmonto exceda del 15 del valor de la obra contratada requiere laautorización previa de la Contraloría General de la Repœblica la

que tendrÆ diez 10 días hÆbiles improrrogables para revisar si ladocumentación presentada estÆ completa y veinte 20 días

ii

Page 28: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

28

hÆbiles improrrogables para su calificación De no emitirse la

autorización respectiva en el período seæalado se aplica el

silencio administrativo positivo entendiØndose que el pagoadicional es procedente y podrÆ continuar con la ejecución de la

obra

6 Entre los lineamientos a que se refiere la Directiva 196 cabe

destacar

El Rubro V Disposiciones Generales incluye entre otros puntosel punto 2 que se refiere a la facultad de la Contraloría paraautorizar el pago de presupuestos adicionales y en el punto 3que corresponde a la entidad contratante el control de la eficacialegalidad y economicidad de los presupuestos adicionales cuyomonto se enmarque en lo previsto en lÆ Ley de Presupuesto del

Sector Pœblico correspondiente

En el punto 4 se declara la procedencia de aceptación o pago de

los presupuestos adicionales de obras que se originen por la

cobertura de los mayores costos orientados a la obtención de

metas planeadas en el proceso de contratación siempre ycuando tales mayores costos se originen en a hechos que porsu naturaleza eran desconocidos o imprevisibles al formularse las

bases de licitación o al celebrarse el correspondiente contratob estØn determinados por actos administrativos tales como

omisiones o deficiencias en el expediente tØcnico de la obra chechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridada la suscripción del contrato de obra Todo presupuesto adicional

determinado por actos administrativos debe cumplir con las

condiciones previstas en el artículo 1218 del entonces

RULCOP Ahí se define como Obra Adicional o ComplementariaaquØlla no considerada en el expediente tØcnico ni en el Contrato

cuya realizÆción resulta indispensable yo necesaria para dar

cumplimiento a la meta prevista en la obra principal que da lugar a

un presupuesto adicionali

l El punto 5 seæala la aplicación del silencio administrativo positivoen caso de no emitir la Contraloría General la autorización para el

pago del presupuesto adicional en el plazo previsto en la Ley del

Presupuesto del Sector Pœblico del período correspondiente con

lo que el solicitante queda facultado para entender la procedencia

jdel pago adicional en los tØrminos de su solicitud sin perjuicio del

j

Page 29: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

29

control externo posterior al pago realizado Este control involucra

la facultad de la Contraoría para hacer llegar su opinión sobre el

presupuesto adicional a la entidad responsable para su

implantación antes de efectuar la liquidación de la obra

correspondiente

El punto 6 precisa que corresponde a dicha entidad de

conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control el

ejercicio de los controles internos previo yposterior respecto a

la ejecución y pago de todo presupuesto adicional de obra

pœblica sin perjuicio de la autorización y pago que sobre el mismo

otorgue la Contraloría General Por el mismo hecho de solicitarse

ala Contraloría la autorización de pago se entenderÆ que la

entidad contratante cuenta con la previsión y disponibilidadpresupuestaria asignada que cubra los montos que demande el

pago solicitado

El Rubro VI Disposiciones Específicas de la Directiva 196 se

refiere puntos 10 y 11 a la documentación que deberÆ ser

anexada para aceptar la solicitud de autorización de pago de

presupuestos adicionales con el plazo improrrogable pararevisar si tal documentación estÆ completa en caso de no ser asía la comunicación que debe cursarse al interesado parasubsanarla debidamente a la brevedad bajo responsabilidad Los

puntos 12 y 13 versan sobre la solicitud de pago ante la

Contraloría General siempre bajo la decisión y la responsabilidaddel titular de la entidad contratante aæadiendo que en ningœncaso se darÆ trÆmite a solicitudes de autorización de pago de

presupuestos adicionales de obra en vía de regularización Tales

actos serÆn materia de control posterior El punto 14 sujeta a la

Contraloría al plazó estipulado en la correspondiente Ley de

Presupuesto del Sector Pœblico para su calificación

En el numeral 21 Capitulo VII Disposiciones Transitorias de la

C Directiva 196 se dice 21 De acuerdo a lo previsto en el artículo

12 de la Ley de Presupuesto para 1996 el pago de

presupuestos adicionales requiere de autorización previa de la

Contraloría General cuando el monto exceda al 15 de la obra

contratada segœn el contrato principal reajustado

7 Por Resolución N9 de fecha 29 de agosto de 2001 este Tribunal

declaró infundada la excepción de incompetencia deducida por

j1 F

l1

Page 30: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

30

rProviasNacional en lo referente a la facultad de este Colegiado

por las razones que en ella se indican

AnÆlisis

8 Que al momento de expedirse la Resolución N9 antes citada el

Tribunal por unanimidad resolvió una incidencia procesal que le

daba competencia lo que le ha permitido con lo actuado

posteriormente a dicha resolución evaluar antes de laudar la

pertinencia del rol que juega la Contraloría en lo que es materia

de litis al interior de los primeros cuatro puntos controvertidos

I 9 En la absolución de consultas en el Proceso de Selección por

Licitación Pœblica InternacionalN0595MTCPERT02respecto

del cual versan los dos contratos sub litis en el volumen sobre

instrucciones a los Licitantes se formularon entre otras las

siguientes preguntas

315 Por tratarse de una obra a precios unitarios entendemos

que el porcentaje mÆximo de modificaciones de obra podría llegaral 15 en concordancia con la Ley del Presupuesto sin requisitode aprobación previa de la Contraloría Favor confirmar

711 Respecto a las modificaciones consideradas en elJ numeral 511 se entiende que todo presupuesto adicional o

deductivo deberÆ ser aprobado por Resolución de la Entidad

Contratante previamente a su ejecución y por Contraloría General

en el caso que corresponda Favor confirmar

1310 Segœn legislación vigente el tope de adicionales que

pueden aceptarse en la obra con la sola aprobación de la entidad

licitante es del 15 para el presente proyecto se aplicarÆ

i 10 Las respuestas fueron respectivamentei

˝ il 315 Afirmativo711 Afirmativo1310 Ver respuesta a pregunta 315

11 Que tales respuestas tienen por objeto conocer con la mayor

precisión con anterioridad al otorgamiento de la buena pro y la

Øelebración del contrato con quien lo obtenga las obligaciones

í

1

Page 31: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

31

ues ellas obligan a la Entidad y a todos los

que se asumirÆn p

Licitec almentenal que devino enfContratta al obtenerula buena

esppro

12 Que a mayor abundamiento el punto 2 inciso d de la parte

introductoria de los dos contratos sub litiarte de los msmoosdocumentos de licitación y addenda forman p

13 En cuanto al mismo tema tal sujeción de las partes a la necesaria

aprobación de la Contraloría General de la Repœblica cuando los

presupuestos adicionales excedieran el 15 no sólor cuandtoíndolecontractual sino tambiØn de imperativo legal P

or el

ambas resultaban obligadØaPresupueslto del Se corpPœblico paraartículo 12 de la Ley

1996 vigente en ese entoncesN26553 antes citada

En cuanto al efecto que tienen las preguntas de los postores y

14las correspondientes respuestas de la Entidad Licitante sobror la

presupuestos adicionales vale decir o aprobación previa p

Entidad Licitante por tales presupuestos hasta el oímiae Contraloríaen exceso de ese límite aprobación previa p

dentro de un plazo perentorio o en defecto de tal plazo

aplicación del silencio administrativo positivo sujeto sin embargo

al control posterior favorable o no de la misma Contraloría

General este Tribunal considera lo siguiente

resentida por ProviasNacional en su

Con la prueba p ueda duda de queescrito del 5 de febrero de 2002 no q

al igual queCamargo fue efectivamente inform sobreor lasa alternativastodos ios demÆs postoresmencionadas quiØn aprueba el pago segœn se exceda o no

del 15 y del mismo modo Camargo tambiØn conocía eI

mandato expreso del artículo 12 de la Ley de Presupuesto

del Sector Pœblico para 1996 odernalegare gnoratncie

en eÆDirectiva 196 ello por no p

conocimiento del Derecho

i Así pues Camargo conocía al momento de la celebración

ue la Contraloría tenía facultades paradel contrato q

intervenir en la aproen tal eventual dadu preve rudo sololsusuperiores al 15 y

j

1

Page 32: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

32

aprobación sino su desaprobación o disminución

entonces ante estos supuestos es obvio que la

intervención y determinación de precios de ese tercero

llamado Contraloría podía dar lugar a divergencias que

debían ser resueltas conforme a la vías legales existentes y

pactadas primero a travØs de los recursos administrativos

ante la Contraloría y luego a travØs del arbitraje como

mecanismo de solución pactado una vez agotada la vía

administrativa

iii AI haberse pactado por las partes que un tercero

intervenga para un supuesto muy específico aprobar el

pago de presupuestos siempre y cuando excedan el 15resulta obvio que ese tercero desempeæa un rol en el

contrato que ambas deben respetar y no puedendesconocer Para esta actuación es de aplicación la

institución jurídica denominada Determinación del precio

pór un tercero prevista en el artículo 1544 del Código Civil

que literalmente dice Es vÆlida la compraventa cuando se

confía la determinación del precio designado a un tercero 0

a designarse posteriormente siendo de aplicación las

reglas establecidas en los artículos 1407 y 1408

El artículo 1407 del citado código seæala que Si la

determinación de la obligación que es objeto del contrato

es deferida a un tercero y no resulta que las partes

quisieron remitirse a su mero arbitrio el tercero debe

proceder haciendo una apreciación de carÆcter equitativoY el artículo 1408 a su vez indica que La determinación

librada al mero arbitrio de un tercero no puede impugnarse isi no se prueba su mala fe

Como puede apreciarse la diferencia en la intervención de

ese tercero radica en si las partes se sujetan a su decisión

basada en su mero arbitrio o no En el presente caso la

figura va mÆs allÆ del mero arbitrio porque este tercero

llamado Contraloría cuyo rol conocían ProviasNacional y

Camargo determinarÆ el precio no bajo su simple arbitrio

sino con fundamentos tØcnicos porquØ estÆ obligada a

hacerlo en virtud de mandato legal lo cual rodea al acto de

mayores seguridades que el mero arbitrio de cualquier

decisión En consecuencia de acuerdo al mandato de la

l

Page 33: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

33

iley y al contrato celebrado lo dictaminado por Contraloría

debía ser respetado

15 Resuelto el tema de las facultades de la Contraloría quedapendiente la determinación de las posibles responsabilidades en

la aprobación oportuna o no de los presupuestos adicionales no

entre la Contraloría y la Contratante ni tampoco entre la

Contraloría y la Contratista sino eventualmente y de ser el caso

entre la Contratante y la Contratista

i De autos aparece que Camargo yo ProviasNacional no

consiguieron que la Contraloría se pronuncie a tiempo en la

Æprobación de los presupuestos adicionales y por tanto a

pesar de esa circunstancia la obra adicional se ejecutóantes de la aprobación lo que debería haber dado lugar a

la presunción de conformidad con el presupuesto acordado

con las partes aunque sujeto a control posterior

ii Entonces el hecho que queda planteado es quiØn tuvo la

responsabilidad de que no se ejerciera oportunamente la

facultad de control previo de la Contraloría General de la

Repœblica La responsabilidad sería de ProviasNacional

que segœn Camargo insistió a travØs del Ingeniero en

apresurar la ejecución de la obra antes de su aprobaciónÓ vicecersa la responsabilidad sería de Camargo que

segœn ProviasNacional demoró las respuestas requeridas

1por la Contraloría General de la Repœblica

iii AI respecto se tiene que por un lado ProviasNacional

sostiene que ella cumplió con remitir toda la documentación

pertinente para la Æprobación de los presupuestosadicionales que superaron este 15 y que si hubo

demoras en la tramitación del presupuesto adicional se ha

debido mÆs bien a demoras de la Contratista TambiØn

sostiene que el impulso de los trÆmites y de la información

l así como la interposición de los recursos de

reconsideración debería provenir de Camargoi

iv Por su parte Camargo rechaza la posición de Provias

Nacional ysostiene que a lo largo del proceso arbitral se

han encontrado referencias a que esa entidad presionó al

Supervisor el Ingeniero de la obra para continuar con la

Page 34: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

34

iejecución de los trabajos a ser cubiertos con presupuestosadicionales antes de obtener la autorización de la

Contraloría y que ante tal circunstancia no le quedó otro

remedio que actuar para evitar el deterioro físico de la obra

y la resolución del contrato

v Como quiera que del proceso se desprenden mutuas y

recíprocas acusaciones sobre a quiØn corresponden las

responsabilidades en cuanto a la aprobación de los

presupuestos adicionales es este tema el que podríahaberse demandado para ser resuelto dentro de la materia

indemnizatoria segœn la responsabilidad que resultare

para una y otra parte o para ninguna sobre el

incumplimiento o la morosidad del trÆmite de aprobaciónprevia y sus consecuencias sobre el Contrato Sin

embargo la demanda hecha por Camargo respecto de los

reclamos 1 al 4 se formula como impugnaciones contra

calificaciones y decisiones de la Contraloría sobre los

importes de los presupuestos adicionales

Sin perjuicio entonces de lo afirmado por este Tribunal

respecto del rol de la Contraloría en los contratos sub litistales reclamos 1 al 4 no se han incluido con los demÆsl rubros de reclamos por daæos y perjuicios por lo que

VV aplicar hoy estos œltimos criterios para declararlos

indemnizables resultaría una decisión extrapetita Por

tanto es nuestro voto desestimar los reclamos 1 al 4 en los

tØrminos en que estÆn planteados

Fallo J

16 Por tales consideraciones el Tribunal vota declarando

J infundados los reclamos Nos 1 al 4

IV VOTO EN MINOR˝A DEL `RBITRO KAHATT EN RELACIÓNALOSPRIMEROS CUATRO PUNTOS CONTROVERTIDOS

IV1 EN CUANTO AL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINARSI PROCEDE O NO EL RECLAMO N01 ES DECIR SI EXISTE PAGOPENDIENTE POR LA DEMANDADA DEL PRESUPUESTO ADICIONAL

7

Page 35: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

35

i12 TRAMO II Y DE SER AS˝ A CU`NTO ASCENDER˝A DICHO

MONTO

Antecedentes

1 Mediante Resolución Directoral N 0912000

MTC1502PRTPERTde fecha 17 de marzo de 2000 que obra

en el Anexo 1 de la demanda fojas 9 al 13 de dicho anexo se

aprueba el Presupuesto Adicional N 12 porS387839345 a

precios de enero de 1996 monto que comprende los gastosgenerales y utilidad por 143 el descuento de oferta de206y

iel IGV de 18

i 2 Sin embargo mediante OficioN1062000CGDCde fecha 13 de

setiembre de 2000 que obra en el Anexo 1 de la demanda fojas51 al 96 de dicho anexo la Contraloría General de la Repœblicaconsideró procedente autorizar el Presupuesto Adicional N 12

solamerife por un monto deS259550626 con precios de enero

de 1996 no aprobando el monto ascendente aS128288719quedando agotada de esa forma la vía administrativa

i 3 El monto demandado por Camargo en este reclamo asciende a

US 65507456 el cual ha sido calculado conforme a la planillaque se encuentra en el Anexo C de la demanda folio 252 de su

numeración A diferencia del monto aprobado por Contraloría el

monto demandado estÆ calculado i utilizando el porcentaje de

263 por concepto de gastos generales y utilidad 213 de

gastos generales y 5 dØ utilidad ii aplicando el descuento de

oferta de206 œnicamente a las partidas del contrato principal yno a las partidas nuevas iii liquidando los intereses a la tasa j

activó demrcÆdó TAMN y TAMEX segœn se trate de moneda

nacional o extranjera respectivamente

4 ProviasNacional contestó la demanda manifestando que la

Contraloría General de la Repœblica recortó el presupuestol adicional teniendo en consideración razones de orden tØcnicoP detalladas en los anexos del oficio antes mencionado

discrepancia en cuanto a los metrados ejecutados y necesidad

de los trabajos

5 En su anÆlisis el perito designado de oficio por este Tribunal

prócedió a evaluar el tema y cuantificó el monto de este reclamo

iíi

Page 36: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

i36

en US 57470979 segœn la planilla de cÆlculo de su dictamen

pericia de fecha 04 de abril de 2002 folio 111 de su

numeración La diferencia entre el monto calculado por el peritodesignado y la demandante proviene de la aplicación de i143 por gastos generales y utilidad ii206 de descuento de

oferta tambiØn para las partidas nuevas iii la tasa de interØs

legal para los montos en dólares Nótese que los metrados

consignados en la liquidación del perito de oficio y la del

demandante coinciden

6 En las observaciones al dictamen pericia de oficio Camargoofreció un peritaje de parte en cuyas conclusiones se llega a un

monto de US46094625 que se encuentra anexo al escrito

presentado por Camargo el 18 de abril del 2002 y cuya planilla de

cÆlculo obra en dicho peritaje Este monto estÆ calculado iutilizando el porcentaje de 263 por concepto de gastosgenerales y utilidad 213 de gastos generales y 5 de utilidadii aplicando el descuento de oferta de 206 solamente a las

partidas del contrato principal y no a las partidas nuevas iiiliquidando los intereses a la tasa activa de mercado TAMN y

TAMEX

Este monto liquidado en el peritaje de parte de Camargo que es

menor al pretendido en su demanda obedece segœn tal dictamena que hay metrados mayores a los aprobados por la Resolución

jjj Directoral que no deben ser reconocidos así como errores en el

procedimiento de cÆlculo de volœmenes metrados ejecutados sin

contar con sustento tØcnico adecuado e incorrecta interpretaciónde las bases de pago En consecuencia importando esta

liquidación de peritaje de parte de Camargo un monto menor

comparado con el de su demÆnda este Tribunal considera que

Camargo ha reconsiderado la cuantía en este reclamo y en tal

sentido el calculado en dicho peritaje de parte es el que debe

considerarse para efectos de determinarse el pago si fuera el

caso

AnÆlisis

7 Para efectos de resolver las posiciones contradictorias de este

reclamo y dentro de la premisa sentada en el punto 112 sobre

Fijación de Puntos Controvertidos de este laudo estimo quedeben analizarse los siguientes puntos i En primer lugar

l

Page 37: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

37

determinar si efectivamente existe algœn pago pendiente por el

Presupuesto Adicional N12 Tramo II esto es si con la sola

aprobación de la Contraloría General de la Repœblica y su pagose tiene por cancelada la obligación a favor de la contratista

Camargo o si por el contrario debe reconocerse a favor de esta

œltima alguna diferencia mayor respecto al monto aprobado por la

demandada y lo autorizado por la Contraloría ii De ser

procedente este reconocimiento de una diferencia mayor a favor

de la contratista Camargo cuÆles son los criterios paradeterminarla lo cual significa evaluar los distintos criterios

tØcnicos que tienen las partes yo peritos para calcularla

concepto de gastos generales y su porcentaje la aplicación del

descuento el tipo de interØs aplicable

8 En cuanto al primer nivel de anÆlisis resulta probado y admitido

en autos que la ejecución de las obras de los dos contratos sub

litis se realizaron en condiciones totalmente extraordinarias alas

inicialmØnte previstas por las partes al momento de celebrar los

contratos tanto es así que aquØllas duraron 35 meses cuando

estaban previstas para 20 meses y ademÆs se generaron 16

presupuestos adicionales para el Tramo I y 13 presupuestosadicionales para el Tramo II Estos presupuestos adicionales

significaron respectivamente el 2267y 7184de los montos

contratados conforme admite ProviasNacional en el documento

que obra a fojas 89 de la Sección B de su contestación Asimismocorrobora esta apreciación el que tales obras se desarrollaron en

contextos de emergencia y que las reparaciones se efectuaban de

acuerdo a las necesidades imprevistas que se iban generandofrecuentemente como lo demuestran entre otros i las fotos ydocumentos ofrecidos en el Anexo A de la demanda fojas 33414649 83115 193224 de su numeración ii las cartas

ofrecidas en la Sección B de la contestación fojas 7073

AI respecto los artículos 511 de los dos contratos sublitislt contemplan las facultades del Supervisor quien es designado por

y la contratante ProvíasNacional ver definición que obra en la

clÆusula 11 a iv de tales contratos y a quien se le confiereautoridad para ordenar a la contratista Camargo la realización de

modificaciones en la obra por cualquier razón en la forma calidad

o cantidad de la obra Para tal efecto se le concede al Supervisorlas facultades para evaluar y determinar la valorización de tales

modificaciones segœn el contrato e inclusive intermediando en el

i

r

Page 38: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

38

pacto de nuevos precios entre las partes o fijÆndolos ante un

desacuerdo como se desprenden de los artículos 521 y 522 de

los citados contratos En consecuencia la contratista Camargoejecutó las obras dentro de ese contexto de emergencia acatando

la sola autoridad del Supervisor y con la convicción que tales

trabajos les serían reconocidos en funciónalos precios pactadospor lo que un recorte de la Contraloría General de la Repœblica no

debería serle oponible y ademÆs no sólo porque los contratos se

celebran se interpretan y se ejecutan segœn la buena fe y comœn

1 intención de las partes sino tambiØn porque ProviasNacional en

su alegato escrito de fecha 29 de octubre de 2002 pag 5 de su

numeración y en su informe oral del 20 de noviembre de 2002 al

exponer su anÆlisis tØcnico sobre este reclamo ha afirmado queen todo caso aplicando una serie de correcciones el importe no

sería el pretendido por Camargo en su demanda sino uno menor

US44964380 en el alegato escrito y US42287768 en el

informe oral Por estas razones considero que sí existe un pagopendienfe por reconocer a la contratista Camargo por el

Presupuesto Adicional N12Tramo II

9 Determinada la procedencia del reclamo resta por liquidar a

cuÆnto ascendería dicho monto y para este segundo nivel de

anÆlisis resulta de capital importancia evaluar la validez del actadel 03 de mayo de 2000 pues de su aceptación o no es que se

aplicarÆn los criterios en cuanto a los gastos generales ydescuento de oferta AI respecto siendo un acuerdo de partescelebrado dentro de un contexto en que ambas procuraban una

conciliación estimo que este acuerdo debe ser respetadoConstituye un principio el que cuando las autoridades estÆnllamadas a resolver los conflictos entre dos partes sea en

instancia judicial arbitral o administrativa deberían respetar la

forma cómo estas œltimas resuelven sus diferencias a travØs deuna conciliÆción Ahora bien las cuestiones sobre validez formalde dicho acuerdo en nada afectan la buena fe contractual de la

i contratista al momento de celebrarla mÆxime cuando en una de

las pruebas aportadas por la propia demandada Anexo B de su

contestación fojas 90 de dicho anexo se admite que tal pactocuenta con la conformidad del ViceMinistro de Transportes de

ese entonces y en todo caso las responsabilidades que se

generen en cuanto a supuestos excesos en atribuciones de

algunos funcionarios generan responsabilidades administrativas o

civi˝es frente a su institución no frente al cumplimiento de las

i

yr

r

L

Page 39: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

39

obligaciones contractuales que tienen naturÆleza distinta Portanto estimo que siendo un pacto vÆlido entonces los criteriosestablecidos en el mismo deben ser exigibles para ambas partesy en tal sentido los criterios aplicables deben ser el 213 paralos gastos generales y que la tasa de descuento del 206 no

debe ser aplicable para las partidas nuevas

Finalmente en cuanto al tipo de interØs aplicable estos deben ser

los de tasa activa segœn la interpretación asumida de lo pactadoen el œltimo pÆrrafo de la clÆusula 608de los contratos sublitis

Voto singular

10 Por tales considerÆciones mi voto en minoría es

a Declarar fundado en parte este reclamo y en

consecuencia reconocer el monto del mismo en la suma deUS46094625 el cual incluye reajustes intereses al 30de mayo de 2001 y el Impuesto General a las Ventas IGVsustentado su decisión en la liquidación efectuada por la

pericia de parte de Camargo por cuanto las razones

tØcnicas de dicho perito y expuestas resumidamente en el

punto 1116 de este laudo son atendibles y suficientementedemostradas

b Reconocer intereses desde el 30 de mayo de 2001 hasta lafecha efectiva de pago

IV2 EN CUANTO AL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO f

DETERMINAR SI PROCEDE O NO EL RECLAMO N 02 ES DECIRSI EXISTE PAGO PENDIENTE POR LA DEMANDADA DELPRESUPUESTO ADICIONAL 13 TRAMO II Y DE SER AS˝ ACUANTO ASCENDER˝A DICHO MONTO

Antecedentes

l1 Mediante Resolución Directoral N1102000

MTC1502PRTPERT de fecha 05042000 que obra en elAnexo 2 de la demanda fojas 8 al 12 de dicho anexo se apruebael Presupuesto Adicional N 13 porS63973191 a precios deenero de 1996 monto que comprende los gastos generales y

I

i

Page 40: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

40

utilidad por 143 el descuento de oferta de206 y el IGV de18

2 Sin embargo mediante OficioN1092000CGPPA de fecha13092000 que obra en el Anexo 2 de la demanda fojas 21 al 28de dicho anexo la Contraloría General de la Repœblica consideróprocedente autorizar el Presupuesto Adicional N 13 solamentepor un monto de S 55253638 con precios a enero de 1996 no

aprobando el monto ascendente a S8719553 quedandoagotada de esta forma la vía administrativa

3 El monto demandado por Camargo en este reclamo asciende a

US5536481 el cual ha sido calculado conforme la planilla queI se encuentra en el Anexo C de la demanda folio 253 de su

numeración A diferencia del monto aprobado por Contraloría elmonto demandado estÆ calculado i utilizando el porcentaje de263 pór concepto de gastos generales y utilidad 213 de

gastos generales y 5 de utilidad ii aplicando el descuento deoferta de206 œnicamente a las partidas del contrato principal yno a las partidas nuevas iii liquidando los intereses a la tasaactiva de mercado TAMN y TAMEX segœn se trate de monedanacional o extranjera respectivamente

4 ProviasNacional contestó la demanda manifestando que laContraloría General de la Repœblica recortó el presupuestoadicional teniendo en consideración razones de orden tØcnicodetalladas en los anexos del oficio antes mencionado diferenciaen la determinación de metrados y no evidenciarse que no era

posible explotar ciertas canteras

5 En su anÆlisis el perito designado de oficio por este Tribunalprocedió a evaluar el tema y cuantificó el monto de este reclamo

íen US 4796239 segœn la planilla de cÆlculo de su dictamenpericia de fecha 4 de abril de 2002 folio N28 de su

numeración La diferencia entre el monto calculado por el peritodesignado y la demandante proviene de la aplicación de i143 por gastos generales y utilidad ii206 de descuento deoferta tambiØn para las partidas nuevas iii la tasa de interØslegal para los montos en dólares Los metrados coinciden en

Æmbas planillas

i

Page 41: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

l

41

6 En las observaciones al dictamen pericial Camargo ofreció un

peritaje de parte en cuyas conclusiones se ratifica el monto de

US 5536481 pretendido en la demanda peritaje que se

encuentra anexo al escrito presentado por Camargo el 18 de abrildel 2002 y cuya planilla obra en dicho peritaje Este monto estÆcalculado i utilizando el porcentaje de 263 por concepto de

gastos generales y utilidad 213 de gastos generales y 5 de

utilidad ii aplicando el descuento de oferta de206solamentea las partidas del contrato principal y no a las partidas nuevas iiiliquidando los intereses a la tasa activa de mercado TAMN y

TAMEX

1 En este caso a diferencia del reclamo N1 los metrados

coinciden con los de las anteriores planillas la de la demanda y la

del perito de oficio

AnÆlisis

7 Para efectos de resolver las posiciones contradictorias de este

reclamo y dentro de la premisa sentada en el punto 112 sobre

Fijación de Puntos Controvertidos de este laudo estimo quedeben analizarse los siguientes puntos i En primer fugardeterminar si efectivamente existe algœn pago pendiente por el

Presupuesto Adicional N13 Tramo II esto es si con la sola

J aprobación de la Contraloría General de la Repœblica y su pagose tiene por cancelada la obligación a favor de la contratista

Camargo o si por el contrario debe reconocerse a favor de esta

œltima alguna diferencia mayor respecto al monto aprobado por la

demandada y lo autorizado por la Contraloría ii De ser

procedente este reconocimiento de una diferencia mayor a favor

de la contratista Camargo cuÆles con los criterios paradeterminarla lo cual significa evaluar los distintos criterios

tØcnicos que tienen las partes yo peritos para calcularla

concepto de gastos generales y su porcentaje la aplicación del

descuento el tipo de interØs aplicable

8 En cuanto al primer nivel de anÆlisis resulta probado y admitidoen autos que la ejecución de las obras de los dos contratos sublitis se realizaron en condiciones totalmente extraordinarias alas

inicialmente previstas por las partes al momento de celebrar los

contratos tanto es así que aquØllas duraron 35 meses cuando

Østaban previstas para 20 meses y ademÆs se generaron 16

l

Page 42: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

42

presupuestos adicionales para el Tramo I y 13 presupuestosadicionales para el Tramo II Estos presupuestos adicionales

significaron respectivamente el 2267 y 7184 de los montos

contratados conforme admite ProviasNacional en el documento

que obra a fojas 89 de la Sección B de su contestación

Asimismo corrobora esta apreciación el que tales obras se

desarrollaron en contextos de emergencia y que las reparacionesse efectuaban de acuerdo a las necesidades imprevistas que se

iban generando frecuentemente como lo demuestran entre otros

i las fotos y documentos ofrecidos en el Anexo A de la demanda

fojas 3341 4649 83115 193224 de su numeración ii las

cartas ofrecidas en la Sección B de la contestación fojas 7073

AI respecto los artículos 511 de los dos contratos sublitis

contemplan lÆs facœltades del Supervisor quien es designado porla contratante ProviasNacional ver definición que obra en la

clÆusula 11 a iv de tales contratos y a quien se le confiereautoridad para ordenar a la contratista Camargo la realización de

modificaciones en la obra por cualquier razón en la forma calidad

o cantidad de la obra Para tal efecto se le concede al Supervisórt J las facultades para evaluar y determinar la valorización de tales

modificaciones segœn el contrato e inclusive intermediando en el

pacto de nuevos precios entre las partes o fijÆndolos ante un

desacuerdo como se desprenden de los artículos 521 y 522 de

los citados contratos En consecuencia la contratista Camargoejecutó las obras dentro de ese contexto de emergencia e

imprevisto acatando la sola autoridad del Supervisor y con la

convicción que tales trabajos les serían reconocidos en función a

los precios pactados por lo que un recorte de la ContraloríaGeneral de la Repœblica no debería serle oponible y ademÆs no

sólo porque los contratos se celebran se interpretan y se ejecutansegœn la buena fe y comœn intención de las partes sino tambiØn

porque ProviasNacional en su alegato escrito de fecha 29 de

octubre de 2002 pag 5 de su numeración y en su informe oralí

r del 20 de noviembre de 2002 al exponer su anÆlisis tØcnico sobre

este reclamo ha afirmado que en todo caso aplicando una serie

l de correcciones el importe no sería el pretendido por Camargo en

su demanda sino uno menor US3740599 en el alegato escritoy US3691518 en el informe oral Por estas razones consideroque sí existe un pago pendiente por reconocer a la contratista

Camargo por el Presupuesto Adicional N13Tramo II

i

Page 43: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

43

9 Determinada la procedencia del reclamo resta por liquidar a

cuÆnto ascendería dicho monto y para este segundo nivel de

anÆlisis resulta de capital importancia evaluar la validez del acta

del 03 de mayo de 2000 pues de su aceptación o no es que se

aplicarÆn los criterios en cuanto a los gastos generales y

descuento de oferta AI respecto siendo un acuerdo de partescelebrado dentro de un contexto en que ambas procuraban una

conciliación estimo que este acuerdo debe ser respetadoConstituye un principio el que las autoridades llamadas a resolver

los conflictos entre las partes sea en instancia judicial arbitral o

administrativa deberían respetar la forma cómo las partesresuelven sus diferencias a travØs de una conciliación Ahora

bien las cuestiones sobre validez formal de dicho acuerdo en

nada afectan la buena fe contractual celebrada por la contratista

al momento de celebrarla riiÆzimØ cuando en una de las pruebasaportadas por la propia demandada Anexo B de su contestaciónfojas 90 de dicho anexo se admite que tal pacto cuenta con la

conformidad del ViceMinistro de Transportes de ese entonces yen todo caso las responsabilidades que se generen en cuanto a

supuestos excesos en atribuciones de algunos funcionarios

generan responsabilidades administrativas ociviles frente a su

J institución no frente al cumplimiento de las obligaciones

Jcontractuales que tienen naturaleza distinta Por tanto estimo quesiendo un pacto vÆlido Øntonces los criterios establecidos en elmismo deben ser exigibles para ambas partes y en tal sentido los

criterios aplicables deben ser el 213 para los gastos generalesy que la tasa de descuento del206no debe ser aplicable paralas partidas nuevas

Finalmente en cuanto al tipo de interØs aplicable estos deben ser

los de tasa activa segœn lÆ interpretación asumida de lo pÆctadoen el œltimo pÆrrafo de la clÆusula 608de los contratos sublitis

1 t Voto singulari

10 Por tales consideraciones mi voto en minoría es

a Declarar fundado este reclamo y en consecuenciareconocer el monto del mismo en la suma de

US5536481 el cual incluye reajustes intereses al 30 de

mayode 2001 e Impuesto General a las Ventas IGV

j

l

Page 44: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

44

sustentado su decisión en la liquidación efectuada porCamargo en su demanda y ratificada en su pericia de parte

b Reconocer intereses desde el 300501 hasta la fecha

efectiva de pago

IV3 EN CUANTO AL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINARSI PROCEDE O NÓ EL RECLAMO N 03 ES DECIR SI EXISTE PAGOPENDIENTE POR LA DEMANDADA DERIVADO DE LA APLICACIÓNDE LOS PRECIOS UNITARIOS EN LA VALORIZACIÓN DE LOS

TRABAJOS DEL PRESUPUESTO ADICIONAL 12 TRAMO II Y DE

SER AS˝ A CUANTO ASCENDER˝A DICHO MONTO

Antecedentes

1 Camargo reclama el pago de US23197385 porque en el

trÆmite del Presupuesto Adicional N12Tramo II la Supervisiónha aplicado precios unitarios determinados por la ContraloríaGeneral de la Repœblica en sus Oficios N13599 CGAA5referidos a trabajos de mejoramientos de suelos blandos

Presupuesto Adicional N07 y 20799CGAA5 referidos a los

trabajos de pavimentos con materiales provenientes de la cantera

de roca Presupuesto Adicional N08 cuando estos precios son

diferentes de los pactados entre las partes y aprobados por las

Resoluciones Directorales N34798 Presupuesto Adicional

N07 y 41998Presupuesto Adicional N08

Manifiesta tambiØn que la controversia generada por estas

diferencias de precios ha sido resuelta en el proceso arbitral 191

341999 y que por lo tanto hay un pago pendiente por los montosi

provenientes de la diferencia de precios y que asciende a US23197385 calculado conforme a la planilla que obra en la

r demanda fojas 254 de su numeración Este monto estÆcalculado i utilizando el porcentaje de 263 por concepto de

gastos generales y utilidad 213 de gastos generales y 5 de

n utilidad ii no aplicando para este caso el descuento de oferta

de206 iii liquidando intereses a la tasa activa de mercado

TAMN y TAMEX

2 ProviasNacional contesta la demanda manifestando que

Camargo pretende cobrar doblemente supuestos pagos

peædientes por el Presupuesto Adicional N12 que ya había

niij

Page 45: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

45

demandado de manera general e integral en el reclamo nœmero 1anterior ver punto 7 fojas 11 de dicha contestación

3 El perito de oficio designado por este Tribunal procedió a analizarel tema y en su dictamen pericia de fecha 4 de abril de 2002 folioN3 14 de su numeración concluyó que el Reclamo N03 no

constituye un pago doble y no estÆ comprendido en el ReclamoN01 que es por otro concepto pues se refiere simplemente a la

valorización de saldo de metrados realmente ejecutados sin

valorizar

Procedió tambiØn a determinar si el cÆlculo de US23197385solicitado por este reclamo era correcto cuantificando el mismo

en US 19943854 segœn la planilla de cÆlculo de su dictamen

pericia de fecha 4 de abril de 2002 folio N311 de su

numeración La diferencia entre el monto calculado por el peritodesignado y la demandante proviene de la aplicación de los

siguientes conceptos i143por gastos generales y utilidad ii206 de descuento de oferta tambiØn para las partidas nuevas

iii la adopción de la tasa de interØs legal para los montos en

dólares sin diferencia de metrados

4 En las observaciones al dictamen pericia Camargo ofreció un

peritaje de parte cuyas conclusiones coinciden con la del perito

J designado en lo que se refiere al doble pago es decir que no

existe doble pago procediendo a calcular el monto del reclamo en

US 22916830 peritaje que se encuentra anexo al escrito

presentado por la demandante el 18 de abril del 2002 y cuya

planilla de cÆlculo obra en dicho peritaje Este monto estÆcalculado i utilizando el porcentaje de 263 por concepto de

gastos generÆles y utilidÆd 213 de gastos generales y 5 de

utilidad ii no aplicando el descuento de oferta de206 a las

i partidas nœevas iii liquidando los intereses a la tasa activa de

mercado TAMN y TAMEXi I

Este monto liquidado en el peritaje de parte de Camargo que es

menor al pretendido en su demanda obedece segœn tal dictamen

a que dicho perito encontró menores metrados en i la

excavación de los suelos blandos ii en el relleno de materialdrenante de rocaEn consecuencia importando este liquidaciónde peritaje de parte de Camargo un monto menor comparado con

elde su demanda este Tribunal considera que Camargo ha

i

1

L

Page 46: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

46

reconsiderado la cuantía en este reclamo y en tal sentido el

calculado en dicho peritaje de parte es el que debe considerarse

para efectos de determinarse el pago si fuØra el caso

AnÆlisis

5 Para efectos de resolver este reclamo estimo que debenanalizarse los siguientes puntos i En primer lugar siefectivamente este reclamo constituye un doble pago respecto alnœmero 1 de la demanda ii En caso de tratarse de conceptosdiferentes cuÆles con los criterios para determinar su cuantía lo

cual significa evaluar los distintos criterios tØcnicos que tienen las

partesyoperitos para calcularla concepto de gastos generales ysu porcentaje la aplicación del descuento el tipo de interØs

aplicable

6 En cuanto Æl primer nivel de anÆlisis considero que este reclamo

no constituye un doble pago pues nos encontramos ante dos

conceptos diferentes una cosa es el pago pendiente que puedetenerse frente a un presupuesto adicional y otra distinta es la

correcta aplicación de precios cuando se trata de determinar el

pago de dicho presupuesto adicional Constituye fundamento de

este criterio el anÆlisis que sobre el particular realiza el perito de

oficio en su dictamen pericia de fecha 4 de abril de 2002 folioN312 de su numeración y con el cual concuerdo

7 TratÆndose de conceptos diferentes entonces correspondedeterminar su monto Para tal efecto considero como criterios

tØcnicos aplicables los fijados por la pericia de parte de Camargoen razón de los mismos fundamentos que vengo exponiendo en

mi voto singular de este laudo vale decir las razones por las quese debe respetar el acta de las partes celebrada el 03 de mayo de

2000 y en consecuencia respetar el acuerdo entre las partes con

relación a los precios unitarios pactados pero recogiendo el

imenor monto liquidado en dicha pericia

Voto singular

8 Por tales consideraciones mi voto en minoría es

a Declarar fundado en parte este reclamo y en

consecuencia reconocer el monto del mismo en la suma de

Page 47: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

147

US22916830 el cual incluye reajustes intereses al 30

de mayo d 2001 y el Impuesto General a las Ventas IGVsustentado su decisión en la liquidación efectuada por la

pericia de parte de Camargo por cuanto las razones

tØcnicas de dicho perito y expuestas resumidamente en el

punto V4 de este laudo son atendibles y suficientementedemostradas

b Reconocer intereses desde el 30 de mayo de 2001 hasta lafecha efectiva de pago

IV4 EN CUANTO AL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

1 DETERMINAR SI PROCEDE O NO EL RECLAMO N 04 ES DECIRSI EXISTE PAGO PENDIENTE POR LA DEMANDADA DERIVADO DE

LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS EN LA

VALORIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DEL PRESUPUESTOADICIONAL 13 TRAMO II Y DE SER AS˝ A CUANTO ASCENDER˝ADICHO MONTO

Antecedentes

i 1 Camargo reclama el pago de US 13096619 porque en el

trÆmite del Presupuesto Adicional N13 Tramo II la Supervisiónha aplicado precios unitarios determinados por la ContraloríaGeneral de la Repœblica en su OficioN13599CGAA5 referidos

a trabajos de mejoramientos de suelos blandos PresupuestoAdicional N07 cuando estos precios son diferentes de lo

pactado entre las partes y aprobados por la Resolución Directoral

N34798 Presupuesto Adicional N07I

Manifiesta tambiØn que la controversia generada por esta

diferencía de precios ha sido resuelta en el proceso arbitral 191

341999 y que por lo tanto hay un pago pendiente por los montos

provenientes en la diferencia de precios y que asciende a US13096619 calculado conforme a la planilla que obra en la

L demanda fojas 255 de su numeración Este monto estÆcalculado i utilizando el porcentaje de 263 por concepto de

gastos genØrales y utilidad 213 de gastos generales y 5 de

utilidad ii no aplicando para este caso el descuento de oferta

de206 iii liquidando intereses a la tasa activa de mercado

TAMN y TAMEX

1

Y

1

Page 48: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

48

2 ProviasNacional contesta la demanda manifestando queCamargo pretenda cobrar doblemente supuestos pagospendientes por el Presupuesto Adicional N13 que ya habíademandado de manera general e integral en el reclamo nœmero 2anterior ver punto 7 fojas 11 de dicha contestación

3 El perito de oficio designado por este Tribunal procedió a analizar

el tema y en su dictamen pericia de fecha 4 de abril de 2002

folio N411 de su numeración concluyó que el Reclamo N04

no constituye un pago doble y no estÆ comprendido en el

Reclamo N02 que es por otro concepto pues se refiere

simplemente a la valorización de saldo de metrados realmente

ejecutgdos sin valorizar

Procedió tambiØn a determinar si el cÆlculo de US 13096619solicitados por este reclamo es correcto cuantificando el mismoen US 11259589 segœn planilla de cÆlculo de su dictamen

pericia de fecha 4 de abril de 2002 folio N49 de su

numeración La diferencia entre el monto calculado por el peritodesignado y la demandante proviene de la aplicación de los

siguientes conceptos i143 por gastos generales y utilidad ii206de descuento de oferta tambiØn para las partidas nuevas

iii la adopción de la tasa de interØs legal para los montos en

dólares sin diferencia de metrados

4 En las observaciones al dictamen pericia Camargo ofreció un

peritaje de parte cuyas conclusiones coinciden con la del peritodesignado en lo que se refiere al doble pago es decir no existe

doble pago procediendo a calcular el monto de reclamo en US

13096619 peritaje que se encuentra anexo al escrito presentadopor la demandante el 18 de abril del 2002 y cuya planilla de

cÆlculo obra en dicho peritaje Este monto estÆ calculado iutilizando el porcentaje de 263 por concepto de gastosgenerales y utilidad 213 de gastos generales y 5 de utilidadI ii no aplicando el descuento de oferta de 206 para las

partidas nuevas iii liquidando los intereses a la tasa activa de

mercado TAMN y TAMEX

AnÆlisis

5 Para efectos de resolver este reclamo estimo que debenanalizarse los siguientes puntos i En primer lugar si

Page 49: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

49

efectivamente este reclamo constituye un doble pago respecto al

nœmero 2 ii En caso de tratarse de conceptos diferentes cuÆlescon los criterios para determinar su cuantía lo cual significaevaluar los distintos criterios tØcnicos que tienen las partes yoperitos para calcularla concepto de gastos generales y su

porcentaje la aplicación del descuento el tipo de interØs

aplicable

6 En cuanto al primer nivel de anÆlisis considero que este reclamo

no constituye un doble pago pues nos encontramos ante dos

conceptos diferentes una cosa es el pago pendiente que puedetenerse frente a un presupuesto adicional y otra distinta es la

correcta aplicación de precios cuando se trata de determinar el

pago de dicho presupuesto adicional Constituye fundamento de

este criterio el anÆlisis que sobre el particular realiza el perito de

oficio en su dictamen pericia de fecha 4 de abril de 2002 folioN410de su numeración y con el cual concuerdo

7 TratÆndose de conceptos diferentes entonces correspondedeterminar su monto Para tal efecto considero como criterios

tØcnicos aplicables los fijados por la pericia de parte de Camargoen razón de los mismos fundamentos que vengo exponiendo en

mi voto singular de este laudo vale decir las razones por las quese debe respetar el acta de las partes celebrada el 030500y en

consecuencia respetar el acuerdo entre las partes con relación a

los precios unitarios pactados

Voto singulÆr

8 Por tales consideraciones mi voto en minoría es

a Declarar fundado este reclamo y en consecuenciarecónocer el monto del mismo en la suma de

US13096619 el cual incluye reajustes intereses al 30

r de mayo de 2001 e Impuesto General a las Ventas IGV1 sustentado su decisión en la liquidación efectuada por la

pericia de parte de Camargo

b Reconocer intereses desde el 30 de mayo de 2001 hasta la

fecha efectiva de pago

0

l

Page 50: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

i50

V EN CUANTO AL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR

SI PROCEDE O NO INDEMNIZAR A LA DEMANDANTE LOS

MAYORES COSTOS DERIVADOS DE LA PERMANENCIA DE 35

MESES EN UNA OBRA PRESUPUESTADA PARA EJECUTARSE EN

20 MESES Y DE SER AS˝ A CUANTO ASCENDER˝A DICHA

INDEMNIZACIÓN

Antecedentes

1 Camargo solicita el pago de US257096670 conforme a la

planilla de cÆlculo del Anexo 05 de la demanda folio 03 de su

numeración y sustenta su reclamo fundamentalmente en el

hecho que por culpa de ProviasNacional nada funciónó dentro

de la ecuación o razonable previsión pactada al inicio de los

contratos pasando a convertirse la obra en una realidad caótica

I marcada por la improvisación y por la constante quiebra de ritmo y

eficiencia de ejecución todo ello debido a una mala gestión de

ProvíasNacional ver punto V1 de la demanda

2 ProviasNacional contesta la demanda manifiestando que la

misma contratista Camargo es responsable por la referida

extensión del plazo ya que Øste se debe esencialmente a su

actuación que tuvo su expresión concreta en la falta de equipossuficiente en los momentos oportunos y asimismo tampoco tuvo

la organización y personal suficiente para ejecutar las obras en el

plazo de ejecución de obra ver punto 11 de la contestación

3 ProvíasNacional en su escrito del 05 de febrero de 2002 amplialos fundamentos de contestación de este reclamo manifestando

que conforme a lo establecido en el segundo pÆrrafo del artículo

577del RULCOP sólo se reconoce gastos generales variablescuando provienen de prórrogas en el plazo de ejecución porcausales identificables Manifiesta tambiØn que al examinar la

desconsolidación de los gastos generales presentado por

l Camargo para este reclamo se observa que estos gastosgenerales provienen de la suma de gastos fijos y gastosvariables y que en todo caso ajustando los períodos de

ampliación a 75 días por el Tramo I y 57 días por el Tramo IIpara excluir las prórrogas provenientes de la ejecución de

Presupuestos Adicionales que ya incluyen Gastos Generales los

Gastos Generales Totales serían menores a los calculados por

CÆmargo S886952936 para el Tramo I yS459152663a

í

Page 51: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

51

para el Tramo II Por tanto seæala que pretende Camargodistorsionar el concepto de gastos generales variablesbuscando que se le reconozcan conceptos que ya fueron materia

de pago por cual este reclamo no tienen fundamento

4 El perito de oficio designado por este Tribunal procedió a evaluareste tema y en su dictamen pericial de fecha 4 de abril de 2002

folio N512 de su numeración concluyó i Que la forma de

cuantificar los mayores costos derivados de la permanencia de

una obra es con el reconocimiento de mayores gastos generalesincurridos durante la ampliación del plazo y teniendo en cuenta

los artículos 577 y 574 del RULCOP ii Existen diferentes

enfoques para determinar este pago reclamado utilizando dos

variables el porcentaje que se utilice de gastos generales y el

nœmero de días de ampliación sujeto a reconocimiento

5 El perito de oficio a pedido del Tribunal amplió su dictamen

pericial con la finalidad de ilustrar sobre los diferentes enfoquespara cuantificar este reclamo utilizando las dos variablesexistentes días de ampliación y porcentajes de gastos generalesy elaboró 10 alternativas de cÆlculo conforme se aprecia en dicho

dictamen ampliatorio de fecha 19 de agosto de 2002 fojas 513

de su numeración Manifestó tambiØn que para precisar el monto

final a reconocer a Camargo habría que deducir de la suma totalde la alternativa que se defina i el importe de gastos generalesvariables incluidos en el presupuesto principal y ii los gastosgenerales variables reconocidos en los adicionales con

ampliación de plazo ver Nota importante de dicho dictamen

pericial fojas 513del mismo

6 Camargo en sus escritos dØl04 y 19 de Setiembre de 2002ambos referidos a sus observaciones a la ampliación del informe

pericial efØctœa los cÆlculos aplicando las deducciones sugeridasI por el perito en su Nota Importante y lega a establecer por

j L ejemplo que en la ALTERNATIVA Al el monto demandado de

US257096670 disminuye a US196730916 Manifiesta

tambiØn que independientemente de cuÆles sean los nœmeros de

días a considerar o el porcentaje de gastos generales a utilizarresulta siempre una cifra positiva a ser reconocida Por tanto el

reclamo es procedente

i

Page 52: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

52

AnÆlisis

7 Como ha indicado este Tribunal en considerandos anteriores es

inobjetable que estos contratos se ejecutaron en condicionesextraordinarias no previstas al momento de la celebración queoriginaron la permanencia prolongada de la obra por un tiempomayor al pactado Una simple revisión de las pruebas aportadaspor ambas partes mÆs allÆ de la interpretación de cada cual

sobre la causa de tal mayor duración concuerdan en ese hecho

objetivo que existió una mayor y prolongada permanencia Ahora

bien de autos se desprende que efectivamente Camargo ha sido

afectada por el mayor tiempo de permanencia en la obra En

consecuencia para definir cómo resarcir a Camargo por esa

mayor sujeción al contrato este Tribunal considera que es

necesario analizar las dos variables que determinan el cÆlculo de

las diez 10 alternativas presentadas por el perito de oficio en la

ampliación de su dictamen pericia fojas 54 al 513 del mismoi los días de ampliación del plazo ii el porcentaje de gastosgenerales

8 En cuanto a la primera variable es decir los días de ampliacióndel plazo en la ResoluciónN13987VC91000 del fenecido

CONSULCOP se establece que la demora en resolver y autorizarel adicional que determinó la concesión de ampliación de plazo de

conformidad con el inciso g del Artículo 574 del citado

Reglamento mÆs no por el tiempo específico que este adicionalha requerido

9 Tanto el artículo 577 del RULCOP como la Resolución del

CONSULCOP citada en el considerando precedente indican queel contratista no debe ser afectado por el tiempo en que se

demora la entidad contratante en dar soluciónala aprobación de

presupuestos adicionales u obras complementarias

I 10 El Tribunal considera que debe definirse entre los días propuestospor el demandante Grupo A de Alternativas y los días sugeridospor el Perito de Oficio Grupo C de Alternativas teniendo en

cuenta que ambas se sustentan en consideraciones contractuales

y consideraciones relacionados con la jurisprudencia del

RULCOP

A

Page 53: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

53

11 Las alternativas del grupo A recojen los días de ampliación de

plazo mencionados por Camargo en su demanda lØase 434 y 482

días para cada tramo y no obstante ser comparativamentemayor este nœmero de días a los consignados en las alternativas

del Grupo C lØase 173 y 261 días para cada tramo los montos

resultantes a reconocer al contratista son menores en lasalternativas del Grupo A que en las del Grupo C Por

consiguiente este Tribunal considera en equidad y conciencia

tomar como ampliación de plazos los 434 días para el Tramo I y482 días para el Tramo II

12 En cuanto a la segunda variable es decir el porcentaje de gastosgenerales aplicable este Tribunal considera necesario tener en

cuenta que en el Acta de Acuerdo N03 del 03 de mayo de 2000las partes fijaron este porcentaje en 213

13 Asimismo en los dos contratos firmados por las partes no se hace

una distinción entre los gastos fijos y variables y por tanto no

figura ninguna excepción relacionada con el pago de tales gastosgenerales

14 Los gastos generales correspondientes al concepto de

Administración Central indudablemente son gastos variables

porque estos costos varían con el tiempo

5 Con relación al concepto campamento si bien es cierto quegeneralmente Øste constituye un gasto fijo para el presente caso

en que la extensión de las carreteras y la cantidad de

presupuestos adicionales fuera de la secuencia constructivaobliga al contratista a hacer campamentos específicos para cada f

uno de ellos En consecuØncia Øl móhfó dØ estos conceptós varíaen función del nœmero de trabajos ejecutados fuera de la

J secuencia constructiva

l Fallo

6 Por tales consideraciones este Tribunal acuerda por unanimidad

declarar fundado en parte este reclamo y en consecuenciareconocer a Camargo la Alternativa Al que asciende a la suma de

U5 196730916

r

Page 54: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

54

VI EN CUANTO AL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINARSI PROCEDE O NO INDEMNIZAR A LA DEMANDANTE PORMAYORES COSTOS FINANCIEROS Y DE SER AS˝ A CUENTOASCENDER˝A DICHA INDEMNIZACIÓN

Antecedentes

1 Camargo solicita el pago de la suma de US467872591conforme a la planilla de cÆlculo del Anexo 05 de la demandafolio 49 de su numeración y sustenta su reclamo

fundamentalmente en el hecho que por el desfase entre el tiempode ejecución y el pago efectivo de los trabajos ejecutados tuvo

que apcrtar mucho mÆs recursos financieros que en una situaciónde normalidad para lo cual tuvo que recurrir a prØstamosbancarios con sus costos financieros para mantener el nivel de

Æctividad de la obra ver punto IXade la demanda fojas 26 de su

numeración

2 ProvíasNacional manifiesta en su contestación que respecto delos supuestos daæos y perjuicios por este reclamo el aspectofinanciero estÆ directamente vinculado al factor tiempo o sea es

consecuencia directa de la extensión del plazo de ejecuciónsiendo de entera responsabilidad de Camargo los supuestoscostos financieros ver punto 11 de su contestación

3 ProvíasNacional en su escrito del 05 de febrero de 2002 fojas 19de de su numeración amplia los fundamentos de contestación de

este reclamo manifestando que i no se encuentra probado quelos crØditos bancarios aludidos hubieran sido destinados en

˝ exclusividad a la obra ii este reclamo de primera intención estÆinflado sic porque los Bancos no le habríÆn cobrado IGV a

Camargo iii En los contratos no se ha pactado sobre

I reconocimiento de pago de intereses segœn liquidaciones dei crØditos bancarios tan sólo se prevØ el pago de intereses por

mora en el pago de las valorizaciones por tratarse de un sistemade precios unitarios iv los gastos financieros estÆn incluidosdentro del concepto de gastos generales variables que en este

caso Camargo no ha tenido en cuenta v Camargo ofertó porgastos financieros S000 cero nuevos soles y no se entiendeentonces como apartÆndose del contrato puede reclamar por

algó que ofertó y que así fuera contratado como rubro que no

geríeraba pago alguno

i

Page 55: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

55

4 En la audiencia de actuación de pruebas Camargo se ratificó en

el monto pretendido sustentando en los respectivoscomprobantes presentados en el Anexo 5 de la demanda Por su

parte ProviasNacional manifestó que no hay forma alguna devincular los pagos por intereses a varios bancos comerciales con

su aplicación a la obra ver fojas 5 de su escrito presentado el 17de junio de 2002 Para enervar esta afirmación de ProviasNacional Camargo presentó el escrito del 10 de julio de 2002adjuntando un Informe Especial elaborado porPricewaterhouseCoopers que indica que los prØstamos fuerondestinados a la cuenta que la demandante utilizaba para la obrade Corral Quemado Río Nieva

AnÆlisis

5 El perito de oficio en su dictamen pericial ante la preguntaDeterminar si existe en el sector alguna forma de cuantificar US467872599Aorcostos financieros hizo un estudio sobre cómohabía sido afectado Camargo por la demora en el pago de

algunas valorizaciones y adicionales de obra por encima de los

plazos establecidos en el Contrato y determinó los interesesdevengados entre la fecha de ejecución de los trabajos y la fechade aprobación del pago Concluye el perito que considerandointereses legales para la deuda en Dólares y tasa TAMN para la

v deuda en Soles la valorización de este concepto es deUS1 67150900

6 Posteriormente a solicitud del Tribunal el perito presentó la

planilla de cÆlculo considerando las tasas TAMN para la deudaen Soles y TAMEX para lÆ deuda en Dólares porque elTribunal considera que estas tasas son las que resultan

aplicables en funciónala interpretación del œltimo pÆrrafo de laclÆusula 608 de los contratos sub litis Este nuevo cÆlculo

rG efectuado por el perito por indicación del Tribunal arrojó una

valorización de este concepto en la suma deUS292913059

7 Sin embargo el Tribunal observó que este œltimo cÆlculo con lastasas de TAMN y TAMEX estaba considerando tambiØn losintereses correspondientes al Laudo Arbitral del 06 de diciembrede 2000 en el Caso ArbitralN191341999 por lo que había quedØscontarlos Entonces al hacer la corrección del caso como se

Page 56: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

56

puede apreciar en las hojas de cÆlculo que figuran en Anexos

adjuntos de este laudo se obtienen el resultados final de

US124390612

Fallo

8 Por tales consideraciones este Tribunal acuerda por unanimidaddeclarar fundado en parte este reclamo y en consecuenciareconocer a Camargo la suma de US124390612 por los

intereses devengados por el periodo en que se demoraron parala aprobación de los presupuestos adicionales considerando laTasa TAMN y TAMEX

VII EN CUANTO AL SÉTIMO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINARSI PROCEDE O NO INDEMNIZAR A LA DEMANDANTE POR COSTOSADICIONALES DE MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURAADMINISTRATIVA HASTA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS CON LA

DEMANDADA Y DE SER AS˝ A CU`NTO ASCENDER˝A DICHA

INDEMNIZACIÓN

Antecedentes

1 Camargo solicita el pago de la suma de US 46664333conforme a la planilla de cÆlculo del Anexo OS de la demanda

folio 149 de su numeración por concepto de mantenimiento dela estructura administrativa para buscar solucionar las

controversias surgidas en el contrato

2 ProviasNacional manifiesta en su contestación que los costosadicionales de la estructura administrativa son consecuencia de la

ampliación de plazo y ello no es de su responsabilidad ver punto11 de su contestación

3 ProvíasNacional en su escrito del 05 de febrero de 2002 fojas 21

de su numeración amplia los fundamentos de contestación de

este reclamo manifestando que i el costo de las asesorías en

general forman parte de los gastos generales que a su vezforman parte del reclamo N05 de la demanda ii los costos porhonorarios hotel cinco estrellas pasajes ocurrieron cuando la

obra ya había sido entregada y ademÆs que no estÆ demostrado

jque fueron incurridos con relaciónala obra iii la retribución de

Page 57: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

57

los honorarios de abogados del anterior arbitraje entre les partesmÆs las costas carecen de sustento porque el laudo respectivo no

ordena el pago de costas a ninguna de las partes

4 ProviasNacional tambiØn manifiesta en su escrito del 17 de juniode 2002 fojas 5 de su numeración que las pruebas presentadaspor la demandante no demuestran que los supuestosdesembolsos hayan sido para la obra dejando a criterio del

Tribunal evaluar esta situación

5 El perito de oficio designado por el Tribunal procedió a evaluar

este tema y lo cuantificó en US 41387898 restando los recibos

que no hacían referencia al arbitraje del proceso 191341999 ylos que no aparecían como cancelados

6 El monto deUS41387898 estÆ comprendido por tres rubros

a Cóstos administrativos US 27147105b Costos legales de abogados US 8620941c Costos de arbitraje US 9619852

AnÆlisis

7 AI resolver los puntos controvertidos 5 y 6 el Tribunal ha

analizado cuidadosamente cómo desde el punto de vistacontractual ha sido afectada Camargo por los problemas ajenos a

su voluntad que han sucedido en la obra y que han generadomayores costos Consecuentemente se le ha reconocido a

Camargo los montos que contractualmente le correspondedurante el periodo de ejecución de la obra al aceptar en la

planilla de gasto general el concepto de Administración Central

8 Asimismo este Tribunal tambiØn considera que no estÆ probadoi 7 que los recibos de honorarios y demÆs conceptos tengan una

vinculación directa con la obra y asimismo no correspondeCexigir en este proceso arbitral los costos y costas de otro procesoi similar previamente desarrollado entre las mismas partes los

c les en todo caso debieron haberse solicitado en aquØl

j

s

Page 58: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

58

Fallo

9 Por tales consideraciones este Tribunal acuerda por unanimidad

declarar infundado este reclamo

VIII EN CUANTO AL OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDODETERMINAR SI PROCEDE O NO INDEMNIZAR A LA

DEMANDANTE POR LA QUIEBRA DE PLANEAMIENTO DE LA

OFERTA Y DE LA SECUENCIA CONSTRUCTIVA Y DE SER AS˝ A

CU`NTO ASCENDER˝A DICHA INDEMNIZACIÓN

Antecedentes

1 Camargo reclama como indemnización la suma de US

93541117 monto referido a los mayores costos por la quiebrade planeamiento de la oferta y de la quiebra de la secuenciaconstructiva

2 ProviasNacional manifiesta que este reclamo ya fue materia de

pronunciamiento en el proceso arbitral 191341999 seguido entre

las mismas partes el cual declaró el reclamo infundado por tener

subjetividad en sus conceptos

3 El perito designado procedió a evaluar estos mayores costos porJ la quiebra de la secuencia constructiva calculando un monto a

ser reconocido US46617132

AnÆlisis

4 AI resolver los puntos controvertidos 5 y 6 el Tribunal ha

analizado cuidadosamente cómo desde el punto de vistaIcontractual ha sido afectada Camargo por los problemas ajenosa su voluntad que han sucedido en la obra y que han generado

Lmayores costos Consecuentemente se le ha reconocido a

Camargo los montos que contractualmente le correspondedurante el periodo de ejecución de la obra al aceptar en la

planilla de gastos generales la partida de campamento porquedichos campamentos han variado en su monto al alterarse la

sØcuencia constructiva

ii

Page 59: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

59

5 Consecuentemente al igual que en punto controvertido anterioreste Tribunal considera que al amparar en el quinto puntocontrovertido la inclusión de la partida de campamentos ya ha

reconocido durante la ejecución de la obra el mayor costo de los

mismos por que la quiebra de planeamiento de la oferta y de la

secuencia constructiva estaría cubierta AdemÆs este Tribunal

estima en conciencia que volver a resarcir dicho concepto a

travØs de este reclamo y con este nuevo nombre signficaría un

doble pago

Fallo

6 Por tales consideraciones este Tribunal acuerda por unanimidad

declarar infundado este reclamo

IX EN CUANTO AL NOVENO PUNTO CONTROVERTIDODETERMINAR SI PROCEDE O NO INDEMNIZAR A LA

DEMANDANTE POR DAÑOS DE IMAGEN Y DE SER AS˝ A CU`NTOASCENDER˝A DICHA INDEMNIZACIÓN

Antecedentes

1 Camargo sostiene que ProviasNacional debe indemnizarle por la

suma de US200000000 porque al no dar soluciónalasdeficiencias del proyecto su actuación generó el deterioro de la

obra y permitió que periodistas mal informados publicasennoticias que afectaron la imagen de la empresa lo que les causo

daæo moral Adujo que el deterioro de la obra ha afectado

negativamente su imagen empresarial al punto que ha permitido J

que se atribuya a Øste la responsabilidad por la mala ejecucióndel Proyecto que la Camargo considera en cambio

consecuencia directa de la mala gestión y culpa inexcusable de

ProviasNacional y se cuestione la calidad de sus trabajoscondiciones y capacidades Dice tambiØn que este desprestigioempresarial es directamente atribuible aProviasNacional puesal haber actuado con culpa inexcusable debería Østa saber quelos perjuicios derivados de sus incumplimientos podríanextenderse a la imagen y reputación empresarial de Camargo

2 ProviasNacional niega tales cargos de responsabilidadafirmando que con relaciónalos supuestos daæos a la imagenqœe pretende Camargo por la suma de US200000000 es

Page 60: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

60

necesario precisar que este extremo demandado carece de todo

fundamento por cuanto no existe una relación de causaefecto de

que Provias Nacional haya ocasionado danos a la imagen de

1Camargo En el entendido de que la imagen de dicha persona

jurídica estaría referida a su prestigio empresarial Provias

Nacional mediante la ejecución de los contratos de obra en

mención no le ha ocasionado mayor daæo ni perjuicio mÆxime si

no se ha ofrecido prueba vÆlida alguna al respecto

3 En el alegato escrito de Camargo sustancialmente se reiteran los

fundamentos de la demanda agregando Todo el daæo es

evidente y estÆ compuesto por las materias periodísticas queobran en el proceso fojas 152 al 155 de la demanda A fojas150 y siguientes de su demanda en el Anexo sobre Daæos de

Imagen el Camargo incluye la reproducción de lo que llama en

plural notas periodísticas a saber el gran titular ALFALTADODE CIA CAMARGO CORREAUNDESASTRE a fojas 155 yel titular menor Le salió el tiro por la culata Compaæía CamargoCorrea con un texto pequeæo a dos columnas en que se le

acusa con una de dos interpretaciones o nos quieren hacer

cholitos o el tiro les salió por la culata porque como van las

cosas tendrÆn que asfaltar de nuevo toda la pista En realidadse trata de dos titulares sobre una misma información del mismo

periódico en la misma fecha y sobre el mismo asunto

Semanario Contigo Perœ de JaØn 30 de mayo de 1999 Las

respectivas copias fueron enviadas por el Jefe de Supervisiónde la Asociación Salzggitter el 3 de junio de ese aæo aProvias

Nacional y el día 8 al gerente de Proyectos BIRF y sólo el 19 de

junio de 1999 a Camargo por el Director Ejecutivo del Programade Rehabilitación de Transportes

4 En el alegato escrito de ProviasNacional sustancialmente se

reiteran los fundamentos de la contestación agregando que paradeterminar si Camargo tiene derecho al resarcimiento del

supuesto daæo moral que se le ha ocasionado se debe

establecer si realmente se ha menoscabado la imagen˝ empresarial de esta œltima cuÆl es el evento daæoso que

ocasiona tal daæo moral si dicho evento puede ser imputado a

ProviasNacional Para ello agrega es requisito sine qua non

que Camargo aporte los medios probatorios necesarios quellevan al convencimiento del Tribunal Arbitral que hay algœn daæo

móral por reparar

Y

Page 61: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

61

Aæade que este œltimo requisito no ha sido satisfecho porCamargo que sólo sustenta este reclamo en publicacionesperiodísticas que dan cuenta del deterioro de la obra Aduce queel hecho de que las indicadas publicaciones periodísticasinformaran sobre un hecho cierto el deterioro de la obra no

puede traer como consecuencia que ProviasNacional deba pagar

algœn monto a Camargo pues ha cumplido las obligaciones quele correspondían y ha actuado con la diligencia ordinaria

Finalmente seæala que una obra pœblica con trÆfico permanenteestaba expuesta a los comentarios y Æpreciaciones de los

usuarios segœn sus propios conocimientos y juicios por lo que no

se justifica demanda alguna por la opinión de terceros y

concluye que este reclamo debe ser desestimado por el Tribunal

Arbitral ya que Camargo no ha acreditado sufrir daæo moral

alguno de ProviasNacional ni tampoco la existencia de nexo

causal

AnÆlisis

5 Siendo la pretensión indemnizatoria derivada de un contratocorresponde evaluar la normatividad nacional aplicable sobre la

responsabilidad contractual No obstante que el presente

J arbitraje es uno de conciencia ello no significa dejar de lado la

legislación que sobre este tema puede aportar al caso sublitis

6 AI respecto los artículos del Código Civil establecen una seria de

criterios para efectos de la determinación de la responsabilidadi existir un hecho generador del daæo ii que el agente haya

j

obrado con dolo o culpa inexcusable o culpa leve artículo 1321

del CódigoCivil iii que exista un nexo causal entre el hecho yel daæo producido artículo 1330 del Código Civil iv la pruebade los daæos y perjuicios y su cuantía corresponde al perjudicadopor la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcialtardío o defectuoso artículo 1331 del Código Civil

7 El Código Civil no contiene una definición de daæo moral Sin

embargo en su artículo 1322 indica que aquel puede ser objetode resarcimiento cuando tambiØn hubiere sido irrogado elsubrayado es nuestro lo cual significa que su determinación se

encuadra dentro del anÆlisis indicado en el punto precedente

jiT

i

Page 62: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

i62

8 Las pruebas ofrecidas por la demandante no constituyenelementos suficientes para determinar una imputación de

responsabilidad de la demandada para acreditar la existencia de

un daæo y mucho menos para cuantificarlo en el monto pretendidopor Camargo

En el tema del daæo moral lo que interesa es se ha probado en

el proceso si hubo menoscabo en la imagen empresarial de

Camargo quiØn causó tal menoscabo o daæo moral es decirsi fueron los periódicos o si fue ProviasNacional Consideramosen conciencia que no estÆ probado que ProviasNacional hayacausado daæo moral a Camargo y por consiguiente no procedela indemnización de 2 millones de dólares por este concepto

Fallo

9 Por talØs consideraciones este Tribunal acuerda por unanimidaddeclarar infundada esta pretensión

X EN CUANTO AL DÉCIMO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR

SI PROCEDE O NO INDEMNIZAR A LA DEMANDANTE POR LUCROCESANTE Y DE SER AS˝ A CU`NTO ASCENDER˝A DICHA

INDEMNIZACIÓN

Antecedentes

1 Camargo sostiene que ProviasNacional debe indeminzarla por la

suma de US 1 72215226 por lucro cesante pues seæala que

en su oferta estaba previsto tener una utilidad de 5 lo queacrecentado por el importe del correspondiente Impuesto Generalalas Ventas asciende a la suma antes indicada la que dicedebe serle resarcida en el momento fojas 28 de la demandaSeæala que se ha acreditado la culpa inexcusable o al menosla culpa leve en cuanto a su presunción en la inejecución de la

I obligación de ProviasNacional por lo que es exigible a la

J demandada el pago de un resarcimiento o indemnización por los

daæos así causados Aæade que el artículo 1321 del CódigoCivil establece que la indemnización por daæos y perjuiciosderivados de la inejecución de la obligación comprende tanto el

iÆæo emergente como el lucro cesante en tanto sean

Page 63: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

63

consecuencia inmediata y directa de la inejecución fojas 24Concluye que para que una indemnización sea completa Østadebe comprender todo lo necesario a fin de colocar al acreedor

en la misma situación jurídica en que se encontraría si la

obligación hubiese sido cumplida por lo que tiene derecho a

exigir la indemnización ademÆs de por el daæo emergente por

las pØrdidas que sufre el acreedor por empobrecimiento de su

patrimonio tambiØn por el lucro cesante es decir por las

utilidades que se dejan de percibir por la inejecución cuyo importehabría correspondido al legítimo enriquecimiento que se

frustróporno haber concluido la obra en el plazo estipulado

A fojas 5 y 6 del Anexo 05 de la demanda sobre Valorización de la

Reparación de Daæos y Perjuicios correspondiente al AnÆlisis de

Gastos Generales y Utilidad para los tramos I y II de la

Carretera respectivamente se encuentra que se ha previsto la

utilidad en S185198000 y enS1S7773000 tambiØn

respectivamente lo que arroja una utilidad prevista paraCamargo en ambos tramos deS342971000

Estas cifras coinciden con las que sirven de base al cÆlculo de la

demanda

2 ProviasNacional niega tal reclamo afirmando que en relación a

los daæos y perjuicios por lucro cesante esta pretensión tambiØncarece de todo fundamento porque dice al no haber ProviasNacional ocasionado daæo alguno a Camargo mediante la

ejecución de los contratos no existe por tanto lucro cesante a

dicho respecto y menos que ProviasNacional tenga obligaciónde pago alguno mÆxime si no se ha ofrecido prueba alguna a tal

respecto

3 En el alegato escrito de Camargo de fecha 29 de octubre de

1 2002 se reiteran sustancialmente los fundamentos expuestos en

la demanda en cuanto a que su pretensión significa la utilidad

5 que había previsto y dejado de obtener lo que atribuye a la

total descaracterización de la oferta y del Contrato por motivosexclusivamente imputables aProviasNacional

i Agrega que a su juicio el daæo estÆ comprobado en las diversas

pruebas ofrecidas en el proceso arbitral lo que por la simpleinfØrpretación de la argumentación de ProviasNacional ya sería

ir

i r

Page 64: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

64

suficiente para reconocer este reclamo a Camargo pues asícomo ProviasNacional alega que el lucro cesante no existepues no ha ocasionado daæo alguno a Camargoentoncescontrario sensu si se comprueba el daæo se debe reconocer ellucro cesante Concluye esta parte de su alegato reiterando elmonto demandado de US177215226

En su alegato oral de la misma fecha el abogado de Camargoseæala cuando un contratista presenta oferta en una licitaciónpara ejecutar una obra determinada parte sobre la base de que elproyecto que la entidad contratante somete es un proyectoestudiado analizado sustentado y por tanto ejecutable que elpresupuesto base que se acompaæa es real y sobre la base deese presupuesto que se recibe es que hace su oferta y por lotanto por eso puede ofertar porcentajes por debajo del 100 porciento

Q 4 Por su parte en su propio alegato escrito de 29 de octubre de2002 ProviasNacional sostiene a fojas 38 que no puedealegar la demandante que existe alguna ganancia dejada deobtener que tenga que ser resarcida por ProviasNacionalTambiØn alega que este reclamo no resiste el menor anÆlisis porcuanto el Estado Peruano no estÆ obligado a asegurar utilidadesa ninguna empresa comercial Acusa luego a Camargo de estarpretendiendo cubrir sus deficitarios precios unitarios ofertadostoda vez que su propuesta económica era del orden del 70 delPresupuesto base Concluye que PROVIAS no puederesponder por las ganancias frustradas de Camargo la que no haacreditado en lo mÆs mínimo su pretensión

Analisis

5 El Tribunal Arbitral considera al margen de algunosplanteamientos extremos expresados por las partes que el lucrocesante es en realidad una forma de daæo o perjuicio en cuantosupone la pØrdida o la noocurrencia de un beneficio para elacreedor que no sólo Øste sino tambiØn su deudor tenían

I previsto o podrían prever en razón del contrato JosØ LeónBarandiarÆn cita en su Tratado de Derecho Civil Tomo III VolII pÆgina 629 a Fischer cuando Øste dice en Los Daæos Civilesy su Reparación Madrid 1928 que la distinción entre el daæo

I emergente y el lucro cesante no tiene ninguna importancia

i

i

i

Page 65: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

65

prÆctica por otra parte los requisitos y condiciones quedeterminan la extensión del daæo son los mismos en ambas

clases de perjuicios

6 El artículo 1321 del Código Civil Peruano declara que el

resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su

cumplimiento parcial tardío o defectuoso comprende tanto el

daæo emergente como el lucro cesante en cuanto sean

consecuencia inmediata y directa de tal ejecución

En otras palabras que para decidir sobre la exigibilidad del lucro

cesante debe apreciarse su existencia su conexión causal y su

entidad es decir en quØ consiste en la medida en que realmente

aparezca en el presente caso y de ser así quien y de quØ modolo originó y a cuÆnto ascendería el importe exigible

7 Por su parte Pothier sostiene tambiØn segœn cita de León

BarandiarÆn obra y tomos citados pÆginas 633 y 634 queordinariamente las partes son reputadas de no haber previstosino los danos e intereses que el acreedor por la inejecución de

las obligaciones podría sufrir en relaciónala cosa misma que ha

constituido su objeto daæo en intereses intrínsecos y no

aquellos que la inejecución de la obligación le habría ocasionadob

í ademÆs en sus otros bienes daæo e intereses extrínsecos

8 En cuanto a los daæos y perjuicios este Tribunal ha establecido

en conciencia respecto de los reclamos quinto y sexto la

existencia de responsabilidad indemnizable de ProviasNacionalcuando se evidencia una conexión causal entre el incumplimientocontractual y el daæo resultante No ocurre lo mismo respecto de

los œltimos cuatro reclamos4 inclusive este dØcimo por lucro

cesante Aquí en conciencia no se ha podido encontrar la

prueba de una conexión causal entre el lucro cesante y la

I imputabilidad a tal respecto para la demandada

El cÆlculo del 5 de utilidad incluido en la oferta es una

expectativa del ofertante pero no constituye un pacto vinculante

para la contraparte Podría haber ocurrido en pura hipótesis queen condiciones muy favorables el Contratista hubiera obtenidouna utilidad mayor a la prevista sin que en tal supuesto la

Entidad Contratante hubiera tenido derecho a exigir la devolución

deja utilidad adicional del Contratista

L

Page 66: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

66

9 No habiendo evidencia de un previo acuerdo vinculante entre ias

i partes para asegurar al postor ganador un lucro finaldeterminado ni menos para garantizarle su obtención tampocoestÆ probada la existencia de una relación de consecuencia

v inmediata y directa entre una insuficiente tardía y defectuosaejecución contractual y la disminución o cesacióncuantitativamente determinada de un lucro

Fallo

10 Por tales consideraciones este Tribunal acuerda por unanimidaddeclarar infundado este dØcimo reclamo

XI EN CUANTO A LOS COSTOS DEL ARBITRAJE

1 Respectg a los costos del arbitraje y de conformidad con elartículo 52 de la Ley No 26572 los Ærbitros se pronunciarÆn en

el laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser elcaso lo pactado en el convenio arbitral y si Øste no contuviera

pacto alguno sobre los gastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el

laudo sobre su condena o exoneración teniendo en consideración1 el resultado o sentido del mismo

2 En el caso de autos el Tribunal ha llegado a la convicción de queexisten elementos que han motivado que cada parte tengarazones atendibles para sustentar sus respectivas posiciones ypor tanto para litigar en este proceso no existiendo mala fe en

ninguna de ellas en tanto la posición de cada quien se basa en ladiferente apreciación respecto a la forma cómo entendieron el

l

cumplimiento de los dos contratos de obra bajo circunstancias dedifícil ejecución aspecto que si bien ha sido dilucidado por esteTribunal en mØrito a su apreciación razonada y lo actuado en este

proceso con arreglo al derecho aplicable y su saber y leal

entender como se ha visto en los considerandos anteriores

artículo 3 de la Ley 26572 al igual que en la generalidad de loscasos en los que hay que afrontar una emergencia o siniestro

siempre pueden existir a posteriori los mÆrgenes razonables de

discusión y las opiniones diversas respecto a cómo se pudoadóptar la mejor decisión tØcnica y eficaz para afrontarlos

i

ii

Page 67: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

67

3 El Tribunal considera por ello que no corresponde condenar a la

parte vencida por las razones expuestas en el considerando

precedente como tampoco exonerar a ninguna de ellas por lo

debe aplicarse lo previsto por el tercer pÆrrafo del artículo 52 de

la Ley 26572 conforme al cual cada parte cubrirÆ sus gastos y los

que sean comunes en iguales proporciones en este caso

cincuenta por ciento 50 cada una sobre la totalidad de los

gastos

FALLO

Evaluadas debidamente las pruebas presentadas y por los fundamentos

expuestos LAUDAMOS en instancia œnica e inapelable

POR UNANIMIDAD

1 FUNDADOS EN PARTE los reclamos nœmeros 5 y 6 de la demanda

por los fundamentos que aparecen en los considerandos nœmeros V porel reclamo 5 y VI por el reclamo 6 En consecuencia ProviasNacional

debe pagar a Camargo la suma de US321121528 Tres millonesdoscientos once mil doscientos quince y 28100 dólares

wt americanos

2 INFUNDADOS los reclamos nœmeros 7 al 10 de la demanda por los

fundamentos que aparecen en los considerandos nœmeros nœmeros VII

por el reclamo 7 VIII por el reclamo 8 IX por el reclamo 9 y X porel reclamo 10

ry 3 ProviasNacional y Camargo asumirÆn por partes iguales la totalidad de

II gastos del presente arbitraje honorarios de los Ærbitros de los peritos y

de la CÆmara de Comercio y cada cual los honorarios que tenganpactados con sus respectivos abogados por los fundamentos que

aparecen en el considerando nœmero XI

POR MAYOR˝A de votos de los Ærbitros Kresalja y Zegarra y el voto en minoríadel Ærbitro Kahatt

4 INFUNDADOS los reclamos nœmeros 1 al 4 de la demanda por los

damentos que aparecen en el considerando nœmero III dejÆndose

iii

Page 68: LAUDO ARBITRAL - osce.gob.pe… · Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro con la presencia de los ... l proceso y varió su domicilio procesal 35 Con fecha 27 de junio del aæo

68

constancia que el voto en minoría del Ærbitro Kahatt consta en el

considerando IV por los reclamos 1 al 4 respectivamente

í

lLL i

Baldo Kres a Rosselló Juan Ze arraRussoPresi ente `rbitro

iusto Kahatt Katan

`rbitro

Rodrigo Velar

Secretario AdHoc

I

i

i

t