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Guía de estudio. Tema 4 Bloque V
Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de
confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras
remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de reforma de la Función Pública.
Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado
de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones
en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación de la ley 30/1984.
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la
Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del
gasto del Estado
Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la
Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección
Las nóminas, desde el punto de vista de la Administración, son los documentos en los que se detallan las
retribuciones del personal a su servicio. Desde el punto de vista de la gestión financiera son expedientes de gasto
relacionados con las retribuciones del personal.
Las nóminas se componen de una serie de documentos en los que figuran los datos relativos a los empleados y sus
retribuciones vinculados a una determinada habilitación o pagaduría.
Para estudiarlas debemos acudir, principalmente, a la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la
Secretaría del Gobierno de 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para la confección de nóminas.
Composición de la nómina
El documento o expediente en que se materializa la nómina se estructura conforme a unos modelos, en los que se
detalla toda la información relativa a los empleados públicos, sus retribuciones, el centro, etc.
Esquema básico:
Cuerpo de la nómina (N1):
o Detalla, en su cabecera, los datos del centro o dependencia o Debajo, en columnas, figuran los datos de los empleados, los puestos, los conceptos retributivos…
Resúmenes de la Nómina (RN):
o Retribuciones ordenadas por aplicaciones presupuestarias. o Deducciones ordenadas por claves de conceptos. o Reintegros según el orden establecido en la nómina.
Estados justificativos (VR):
o Se detallan las variaciones que experimenta la nómina del mes actual en relación con la del mes anterior.
o Diferencia las variaciones transitorias de las definitivas.
Cabría señalar que la nómina (recordemos que es un expediente de gasto a fin de cuentas) se acompaña de los
correspondientes documentos contables (AD, OK o, excepcionalmente, ADOK).
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NÓMINAS – ESQUEMA
CUERPO DE LA
NÓMINA (Modelo N1)
INFORMACIÓN
DE CABECERA
(DATOS)
PRECEPTORES POR ORDEN ALFABÉTICO
DATOS PERSONALES Y RETRIBUCIONES
DEDUCCIONES
FORMALIZABLES
DEDUCCIONES NO
FORMALIZABLES
Ministerio Nombre apellidos IRPF Retenciones
Judiciales Habilitación DNI Cuota derechos
pasivos Clase de
nómina
Clase de funcionario Clase de contrato Cuotas sindicales
Nº registro personal Nº de trienios Cuota Muface
Periodo Nº Trienios Convenio Cuota ISFAS
Comp. destino Categoría Cuota obrera
SS
Grado personal Nivel retributivo Reintegro de
anticipos
Puesto trabajo Puesto trabajo
Importe Íntegro: Suma de todos los importes.
Importe Líquido: Íntegro menos deducciones formalizables.
Importe Neto: Líquido menos deducciones no formalizables.
RESÚMENES
DE LA
NÓMINA (Modelo RN)
Consta de varios estados en los que aparece resumida y totalizada la nómina.
Los resúmenes de nóminas sirven de comprobación. Recoge los importes que tienen que coincidir
con los del cuerpo de nómina.
ESTADOS
JUSTIFICATIVOS
DE LA NÓMINA (Modelo VR)
Consta de ocho estados que reflejan las variaciones mensuales en retribuciones y deducciones.
Altas, bajas y modificaciones y resumen final.
CONFECCIÓN DE LAS NÓMINAS:
Corresponde a las habilitaciones o cajas pagadoras.
Se cerrarán el día 5 del mes al que correspondan los haberes. Se harán tantas nóminas como tipos de personal (4).
Los habilitados enviarán a las oficinas de contabilidad antes del día 7 del mes:
Nóminas + documento contable por cada nómina (OK) + resúmenes de nóminas.
Las oficinas fiscalizarán la nómina y contabilizarán la operación , y remiten al Tesoro la PROPUESTA DE PAGO y
devuelven las nóminas a los habilitados.
Los libramientos para atender a estos pagos se efectuarán por el Tesoro Público a favor de las habilitaciones
con 5 días de antelación al vencimiento. (final de mes).
1-------------el día 5 ---------------antes del día 7 -----------------------con 15 días de antelación --------------- 30
Se cierran las
nóminas.
Se envían a las
oficinas (con OK o ADOK)
Libramientos
TRAMITACIÓN DEL COMPROMISO DE GASTO:
- Al inicio de cada año, documento AD por el importe que se prevea gastar durante el ejercicio.
En el caso de personal laboral se podrán adjuntar los contratos.
Lo mismo en el caso de Cuotas Sociales y Clases Pasivas: Documento AD y Documento AD al inicio de año.
Se expedirán los AD que sean precisos durante el ejercicio, tanto negativos como positivos, según el gasto que haya
que realizar.
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Cuando se vaya a contratar personal laboral fijo o eventual:
1º Documento RC de retención de crédito.
2º Una vez finalizado el proceso de contratación y FORMALIZADO el contrato, documento AD.
-Documentos OK cada mes por cada nómina.
(leer regla 67 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto del Estado)
“Cuando por razones debidamente justificadas se podrá aceptar la expedición de documentos ADOK por cada una
de las nóminas que se aprueben”
Los habilitados o cajeros pagadores deberán presentar las nóminas (conforme a los modelos que vimos en el cuadro
de más arriba) junto con los documentos OK o, en su caso, ADOK según se haya efectuado o no el compromiso
previo del gasto, en las oficinas de contabilidad que correspondan a los órganos que aprobaron aquellas antes del
día 7 de cada mes (ver más arriba).
Descuentos en nóminas
Se trata de los descuentos “formalizables” o “en formalización”, porque se quedan en el Tesoro sin que pasen por el
empleado público. Al personal al servicio de la Administración se le practicarán los descuentos en concepto de:
IRPF
Seg. Social (o sistema de previsión social en que se encuadre).
o Personal incluido en el Régimen General de la S. Social, cuota para contingencias generales,
formación profesional y para desempleo (esto último NO para funcionarios).
Aquellos otros que proceda realizar por anticipos, regularizaciones, sentencias judiciales…
Altas y bajas: su justificación.
Las altas y las bajas en la nómina deben justificarse con una serie de documentos, que se detallan a continuación:
ALTAS NUEVO INGRESO REINGRESO TRASLADO
Copia título académico
Acuerdo de Nombramiento o BOE Acuerdo de nombramiento o BOE Acuerdo de nombramiento
Formalización de toma de posesión Formalización de toma de posesión Formalización de toma de posesión
Liquidación de trienios Certificado de Baja en nómina de en
el origen.
LABORALES DE NUEVO INGRESO LABORALES REINGRESADOS
Copia hoja de servicios Alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría
Contrato Certificación de antigüedad
Copia del plan, propuesta, o expediente de
contratación
BAJAS CAMBIO DE PUESTO JUBILACIÓN CONTRATOS LABORALES
Acuerdo de cese Acuerdo de jubilación Acuerdo de baja, jubilación o licencia
Formalización de cese Formalización de cese
MODIFICACIONES Con el documento que acredite cada variación.
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Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones
complementarias y otras remuneraciones
Más allá de lo visto sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración en el bloque IV, trataremos aquí
de estudiar los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la gestión financiera.
Detalles preliminares
Para cada ejercicio presupuestario se fijan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado:
o Las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones
complementarias de los funcionarios.
o El incremento de la masa salarial del personal laboral.
Situemos los gastos de personal en la clasificación económica del gasto:
Capítulo 1: Gastos de personal:
o Artículo 10: Altos Cargos.
o Artículo 11: Personal eventual.
o Artículo 12: Funcionarios.
o Artículo 13: Laborales.
o Artículo 14: Otro personal
o Artículo 15: Incentivos al rendimiento (productividad y gratificaciones).
o Artículo 16: Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
o Concepto 160: Cuotas Sociales:
Subconcepto 160.00: Seguridad Social a cargo del empleador.
Subconcepto 160.01: MUFACE.
Subconcepto 160.02: ISFAS.
Subconcepto 160.03: MUGEJU.
Subconcepto 160.04: Otras.
Cabría aclarar aquí que, como veremos en el tema siguiente de este mismo bloque, las indemnizaciones por razón
del servicio (vistas también, desde el punto de vista de la gestión de personal, en el tema 6 del bloque IV) recaen en
el capítulo 2 de la clasificación de los gastos. Y más concretamente en el artículo 23: “indemnizaciones por razón del
servicio”.
Esquema fundamental
Vemos aquí una versión simplificada y enfocada en la gestión del gasto del esquema de las retribuciones ya visto en
el bloque IV:
Retribuciones básicas
o Sueldo:
Se determina en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
El sueldo de A1 no puede exceder en más de 3 veces al de las agrupaciones profesionales.
o Trienios:
Cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios en el Cuerpo o Escala, clase o
categoría, que también se fija todos los años en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
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Retribuciones complementarias:
o Vinculadas al puesto:
Complemento de destino:
Según el nivel del puesto que se desempeñe o, en su caso, el grado personal
consolidado (en caso de que éste sea superior al del nivel del puesto).
Las cuantías por cada nivel o grado (recordemos, máx. 30) se fijan para todas las
Administraciones en la LPGE.
Complemento específico:
Se establece según el puesto concreto. Retribuye las condiciones específicas del
mismo (incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, dedicación, dificultad…).
Su cuantía se fija en la RPT y anualmente se actualiza por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
Se percibe en 14 pagas iguales, de las cuales 12 serán de percibo mensual y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, los meses de junio y diciembre (o
sea, coincidiendo con las pagas extras).
o Vinculadas a resultados o al desempeño:
Complemento de productividad:
Retribuye el especial rendimiento, actividad extraordinaria, interés o iniciativa con
que se desempeñe el puesto.
Su cuantía global no puede exceder de un porcentaje sobre los costes totales del
personal de cada programa.
o El Ministerio de Hacienda podrá modificar la cuantía de los créditos globales
destinados a atender este complemento.
No se incluye en la RPT.
Cada Ministerio determinará:
o Las cuantías parciales asignadas dentro del crédito total disponible a sus
distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto.
o Se fijan las cuantías individuales de este complemento de acuerdo a las
siguientes normas:
Debe darse en función de circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto y el grado de
participación en la consecución de los objetivos asignados.
Podrá asignarse a los funcionarios interinos, personal eventual y
funcionarios en prácticas.
Su percepción no da garantiza derecho alguno a percibirlo en el
futuro.
Los Ministerios darán cuenta del reparto al Ministerio de Hacienda.
Las cantidades percibidas serán de conocimiento público.
Deberán ser oídas y tener conocimiento de dichas cuantías las
Juntas de Personal y Delegados de Personal.
Gratificaciones por servicios extraordinarios:
Solamente pueden darse para reconocer servicios extraordinarios prestados fuera
de la jornada normal de trabajo.
Carácter excepcional.
En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
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No originarán derechos individuales para periodos sucesivos.
Los Ministerios deberán dar cuenta de las cuantías individuales al Ministerio de
Hacienda (Igual que en el Complemento de Productividad).
o El Ministerio de Hacienda puede modificar la cuantía de los créditos globales
destinados a estas gratificaciones.
o Otras
Indemnizaciones por razón del servicio (ya vistas en el tema 6 del bloque IV).
Indemnizaciones por residencia:
Se percibe en 12 mensualidades (no va en las pagas extraordinarias)
En caso de darse un sueldo reducido proporcionalmente (por una reducción de
jornada, por ejemplo), también se dará una reducción acorde en esta
indemnización.
Sus cuantías se establecen según el lugar geográfico:
o Ceuta y Melilla
o Islas «menores» del archipiélago canario.
o Gran Canaria y Tenerife.
o Baleares (excepto Mallorca)
o Mallorca.
o Valle de Arán.
Complemento personal transitorio:
Sirve para contrarrestar cambios retributivos, contribuyendo a mantener las
retribuciones de funcionarios que, por algún cambio en el sistema retributivo,
perciban menos de lo que les correspondería.
La cuantía consiste, por lo tanto, en la diferencia entre lo que percibe y lo que le
correspondería percibir de no haberse dado dicho cambio.
Se absorbe conforme se van incrementando las futuras retribuciones (incluidas las
derivadas de cambios de puesto de trabajo).
o Aunque para su paulatina reducción no se tienen en cuenta los incrementos
producidos por:
Trienios
Productividad
Gratificaciones.
Solo el 50% de las mejoras retributivas derivadas del incremento de
carácter general previstas en las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado.
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RETRIBUCIONES – RESUMEN COMPLEMENTARIO
Sueldo Trienios Paga Extra Comp. Destino y
Específico
Complemento
Productividad
F .Interinos X X X X X
F. Prácticas
sin puesto X X
F .Prácticas
con puesto X X X X
F. Prácticas que
ya prestaba
servicios
A elegir Entre: - Remuneración del puesto anterior.
- Practicas del puesto nuevo.
Eventual X X X x
Según el IV Convenio Único del personal laboral: (art. 56)
Salario
Base
Pagas
Extra
Otras retribuciones
de carácter personal
Complementos
salariales
Percepciones
no salariales
Retribuciones
en especie
Antigüedad Por puesto de trabajo Indemnizaciones
Comp.Personal por antigüedad Por cantidad o calidad trabajo Suplidos
Comp. Personal de unificación De residencia
Comp. Personales absorbibles
Complemento personal de encuadramiento
RETRIBUCIONES BÁSICAS
Sueldo Trienios Pagas extraordinarias
Asignado a cada grupo. Al fijarse por ley no puede ser
alterado por la administración. En ningún caso el
sueldo de A 3 veces mayor que el E.
Cantidad igual para casa
grupo o subgrupo por 3 años
de servicio.
El primer día hábil de los meses de
Junio y Diciembre. Mensualidad,
trienios y complemento de destino.
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
Complemento
de destino
Complemento
específico
Complemento de
productividad
Servicios
extraordinarios
En función del nivel del puesto. 30
niveles. Por 2 años consecutivos o por 3
con interrupción el funcionario
adquiere un grado personal.
Por condiciones particular de
dificultad, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad. Se
percibirá en 14 pagas.
Por rendimiento,
dedicación, interés..
Por servicios fuera de la
jornada normal de
trabajo.
OTRAS REMUNERACIONES
Destinados en el extranjero Indemnización por razón de servicio.
Para equiparar poder adquisitivo
y disminución de calidad de vida.
Por representación.
Por hijos escolarizados en el país
de destino.
Comisiones de servicio Desplazamientos Traslados Asistencias
Dietas
Residencia eventual
Gastos de viaje
Nacional
Extranjero
Reuniones
Tribunal oposiciones
Colaboración
institutos escuelas
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Devengo y liquidación de derechos económicos
Retribuciones que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual
Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán
efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer
día hábil del mes a que se correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo
y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una
Administración Pública distinta de la General del Estado, aunque no implique cambio de situación
administrativa.
En el mes en que cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de
pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al
régimen de Clases Pasivas del Estado, y en general en cualquier régimen de pensiones que se devenguen por
mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
Caso de las pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y
diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no
comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe
de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el
importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera
correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) ó 183 días, respectivamente.
Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las
fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la
reducción proporcional prevista en el punto anterior.
En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una
Administración Pública distinta de la General del Estado, aunque no implique cambio de situación
administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista el
punto primero («cuando el tiempo de servicios prestados...»).
En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia,
la última paga extraordinaria se devengará el día de cese y con referencia a la situación y derechos del
funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados,
salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases
pasivas, para los cuales los días del mes en que se produce el cese se computarán como un mes completo.
Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución
devengarán la paga extraordinaria con la reducción proporcional.
o Las cuotas de derechos pasivos y de mutualidades correspondientes a las pagas extraordinarias se
reducirán en la misma proporción que se minoren éstas.
o Sin embargo las cuotas de los periodos en que se disfruten licencias sin derecho a retribución (o sea,
las que no son de la paga extra), no experimentarán reducción en su cuantía.
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El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago
El pago para el personal en activo se realizará a elección de los interesados, que en todo momento podrán optar:
Por transferencia a cuentas abiertas a nombre de los perceptores.
Mediante la entrega a los perceptores de cheques nominativos.
Cabría tener en cuenta que los servicios prestados por las entidades de crédito serán gratuitos, pues no podrán exigir
ni descontar cantidad alguna a los perceptores ni a la Administración.
Procedimiento (Decreto 680/1974)
1. Los libramientos para atender el pago de estas obligaciones se expedirán a favor de las correspondientes
Habilitaciones o Pagadurías y su importe líquido se transferirá a cuentas corrientes abiertas a nombre de las
mismas en las Entidades bancarias donde tengan abiertas sus cuentas los empleados.
2. Los libramientos, acompañados de las nóminas o documentación que justifique su expedición, deberán
encontrarse en las respectivas Ordenaciones de Pagos con quince días de antelación, como mínimo, a la
fecha en que deba efectuarse su pago.
Cuando las retribuciones a las que se refieren estos libramientos tengan vencimiento a fecha fija, el Tesoro
Público transferirá los importes de las retribuciones a las cuentas corrientes que se mencionan en el punto
primero con antelación suficiente para que la Habilitación o Pagaduría pueda cumplir con su obligación de
forma que los fondos estén a disposición de los perceptores el día en que deba hacerse efectivo el pago.
3. Las Habilitaciones o Pagadurías de Personal cursarán oportunamente a las Entidades de crédito donde
tengan abierta su cuenta corriente relaciones nominales del personal acogido al régimen de transferencias
en las que figurarán:
a. Identificación de perceptores y sus cuentas.
b. Los importes a transferir.
Las Entidades de crédito deberán efectuar los ingresos en las cuentas corrientes de los perceptores
con efectos de la fecha en que se señale al cursarle las relaciones
(Relación similar, sin los datos relativos a transferencias, se presentará a efectos de expedir los cheques
nominativos. En el caso de los cheques, las Habilitaciones o Pagadurías efectuarán la entrega de los
cheques, previa firma por los interesados de su recepción, en la copia de la relación enviada a la Entidad de
crédito correspondiente, señalando el número del cheque).
Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo (caso particular)
Durante el plazo posesorio (cese + incorporación) ---> Totalidad de haberes.
-Si la incorporación es en el mismo mes del cese: Pagará todo el mes la dependencia de origen.
-Si la incorporación es en distinto mes de cese: Pagará el 1er mes la de origen, y el 2º la de destino.
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Preguntas de examen
1.- 2016 PI (supuesto)
2.- GACE 2017 PI
3.- Admin. 2017 T. Libre