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LAS RESPONSABILIDAD LEGALES LAS RESPONSABILIDAD LEGALES DE LOS ARQUITECTOS TECNICOS DE LOS ARQUITECTOS TECNICOS

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LAS RESPONSABILIDAD LEGALES LAS RESPONSABILIDAD LEGALES DE LOS ARQUITECTOS TECNICOSDE LOS ARQUITECTOS TECNICOS

EL ORIGEN DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 1089. Código Civil

“Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”

Fuentes: - Ley- contratos- culpa o negligencia- actos u omisiones ilícitas

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos(Art. 1091 c.c.)

RESPONSABILIDAD LEGAL: Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadasen este Código o en leyes especiales.( Artículo 1090 C.C.)

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (I) :

• Naturaleza del contrato:– Arrendamiento de servicios ( Direccion de ejecucion)

– Arrendamiento de obra ( Proyectos Técnicos)

– Gestión de proyectos inmobiliarios por cuenta de terceros. (Project Manager)

• Régimen del Código Civil: acción por incumplimiento contractual o prestación defectuosa

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (II)Viene regulado en el Código Civil, art. 1101 y ss.

Requisitos para exigirla:contrato válido entre el autor del daño y la contraparte

Un daño causado por un incumplimiento del contrato respecto de una la obligación atribuida al aparejador.( Controlar calidades).Negligencia o voluntad deliberada de incumplir.

Si se produce el daño, la contraparte, por vía judicial, puede:Resolver el contratoExigir su cumplimiento perfectoEn ambos casos, además, reclamar daños y perjuicios

Plazo de la acción. Art. 1964 CC.: 15 años

RESPONSABILIDAD LEGAL (I) :Deriva del incumplimiento de las obligaciones establecidas en textos normativos o actos u omisiones negligentes ( Deber de cuidado)

Puede reclamarse en los cuatro ordenes jurisdiccionales:Penal.Civil.Administrativo (sancionador)Laboral ( Si concurre la condición de empresario)

RESPONSABILIDAD PENAL (II):El delito contra la seguridad en el trabajo (Arts. 316 a 318 CP).

La infracción de las normas en materia de prevención.(RD 1627/1997).

Basta el riesgo grave para la vida o salud del trabajador.Existencia de obligación legal de facilitar medios (omisión

de un deber).

Delitos y/o faltas de homicidio imprudente, lesiones imprudentes ( Atr. 142 , 152 y 621 C.P.).

Cuando además del riesgo se haya producido la muerte o lesión de un trabajador.

No se exige voluntad expresa o deliberada de provocar riesgo o accidente, basta con asumir la eventualidad de su producción.

. RESPONSABILIDAD PENAL (III) , Las Penas:El delito contra la seguridad en el trabajo.

Art. 316 CP. Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Cada día de multa integra una sanción de entre 2 € a 400 € (Art. 50 CP).

Si se cometió por imprudencia: Pena inferior en grado. Arrestos de fin de semana.

RESPONSABILIDAD PENAL (IV) , Las penas :

Homicidio imprudente (Art. 142 CP):

Prisión de 1 a 4 años. inhabilitación para el ejercicio de la profesión de 3 a 6 años.

Lesiones graves por imprudencia (Art. 152 CP):Por perdida o inutilidad de órgano o miembro principal o un

sentido, esterilidad, etc...de 1 a 3 años de Prision.Por perdida de miembro no principal de 6 meses a 2 años.Por simple lesión que requiera tratamiento médico, más allá de

primera asistencia, arresto de 7 a 24 fines de semana.Además , en todos ellos, inhabilitación de 1 a 4 años.

Faltas (Art. 621 CP):Pena de multa de 1 a 2 meses

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (I)

Contractual: incumplimientos de los términos del arrendamiento de servicios, de obra o de cualquier otra prestación contratada. (Ya vista)

Extracontractual: derivada de cualquier daño causado a un tercero interviniendo culpa o negligencia.

Legal profesional: Derivada de los incumplimientos de las obligaciones propias de estos profesionales según la configuracion legal de las mismas ( LOE, CTE)

Decenal del Art. 1591 C.Civil.Derivada del delito ( reparación del daño en accidentes

laborales)

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (II)La responsabilidad extracontractual:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” (Art. 1902 C.c.)

Es independiente de la existencia de relación jurídica entre laspartes. Sólo presupone un daño y nexo causal con su autor.No exige una diligencia excepcional, sino “la ordinaria de un hombre medio o razonable”o “un actuar no ajustado a la diligencia exigible según el caso concreto, de las personas, tiempo y lugar”.SUPUESTOS: Daños a edificaciones o parcelas colindantes.

Daños a personas o bienes ajenos a la obra.Se debe reclamar durante el año siguiente a su producción.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (III)

RESPONSABILIDAD DEL ART. 1591 C.C.“El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la

construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyóla construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a viciodel suelo o de la dirección.”Interpretación extensiva del TS:

- Limitarse al contratista y al arquitecto desprotege a los usuarios

- Se extiende a otros intervinientes (ej. promotor y “gestor constructivo”), por sus funciones.

- Extiende el concepto de ruina a cualquier deficiencia.

• LA RESPONSABILIDAD CIVIL (IV) RESPONSABILIDAD DEL ART. 1591 C.C.

• Vicios o defectos considerados ruinogenos– Asentamientos estructurales

– Flechado de estructura

– Defectos de cimentación

– Perdidas de verticalidad de los pilares y columnas

– Humedades, filtraciones y goteras por inadecuada impermeabilización

– Grietas....

– Falta de aislamiento térmico y acústico

• LA RESPONSABILIDAD CIVIL (V)• RESPONSABILIDAD DEL ART. 1591 C.C.• Otros defectos considerados ruinogenos por la jurisprudencia:

– Deficiencias de carpintería.– Solados y alicatados.– Fisuras.– Agrietamiento del parquet.– Deficiencias eléctricas ( derivaciones,

embellecedores de interruptores...)– Eflorescencias en los enfoscados.– Manchas en los revestimientos.– Picado de bañeras y sanitarios.– Rodapiés desprendidos.– Radiadores con perdidas o inoperantes.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (VI) RESPONSABILIDAD DEL ART. 1591 C.C.Pueden reclamarse los daños materiales y también los personales derivados de la situación de “ruina”,los sufridos por los bienes inmuebles etc.

•EjemplosEl coste de trasladar a un guardamuebles el mobiliario de las viviendas afectadas, •el coste de sustitución por una vivienda similar en arriendo, o una habitación de hotel en la zona,, •el coste de los honorarios profesionales del técnico proyectista que deba redactar el proyecto para la ejecución de las reparaciones que sean objeto de condena, •las perdidas de rendimientos patrimoniales o profesionales derivadas de la inhabitabilidad de la vivienda o local de negocio ( por ejemplo quien deja de percibir alquiler por el piso que va a ser afectado por las obras, o se ve obligado a indemnizar a su inquilino por causa de las obras), •la compensación de los perjuicios de orden moral o psíquico sufridos por los propietarios afectados por la ruina, los gastos de todo orden realizados para verificar la existencia de la ruina y proceder a su reclamación ( informes previos, actas de presencia notariales, dictámenes de organismos técnicos...), etc.

• LA RESPONSABILIDAD CIVIL (VII)RESPONSABILIDAD DEL ART. 1591 C.C.

• Afecta a todo tipo de construcciones.– Extensión jurisprudencial a Minas, Pozos, Presas, Piscinas....

• Tiene unos plazos de aparición de los vicios y reclamación muy largos:

• 10 años desde que concluyó la construcción ( C.F.O.) PARA QUE APAREZCA EL DAÑO.

• 15 años PARA RECLAMAR, una vez constatado el daño.

• Para reclamar a su amparo basta con justificar la existencia del daño.– No es preciso acreditar la naturaleza , origen o causa.– No es preciso imputar a un agente concreto.

• LA RESPONSABILIDAD CIVIL (VIII)

Vigencia o derogación del articulo 1591 del Codigocivil:– Posiciones contradictorias en la Doctrina– El artículo 1.591 conserva un margen de aplicación

• contratos de obra que no afecten a una edificación en sentido estricto

• los daños personales y morales y perjuicios indirectos, como los gastos de alojamiento mientras se sufre la ruina o se hacen las obras

• daños causados a un tercero, como puede ser un arrendatario

• daños y vicios de habitabilidad o defectos constructivos conocidos por el perjudicado entre los tres y diez años desde la finalización de la construcción

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (IX)Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación

• Va a limitar el ámbito y los plazos de las reclamaciones por defectos de la construcción ( 1, 3 Y 10 AÑOS )

• Se restringen tanto los conceptos reclamables como los plazos para el ejercicio de acciones. ( de 15 a 2 AÑOS).

• La LOE no se refiere a cualesquier obra o construcción, sino sólo a lo que ésta define como EDIFICACION, entendiendo por tal, las que define en su artículo 2

• De aplicación a las obras para las que se haya solicitado licencia a partir del 6 de mayo del 2000.

Sólo puede exigirse al amparo de lo dispuesto en la LOE por los daños materiales ocasionados en el edificio .

Los divide entres grupos según su origen, que van a condicionar los responsables y los plazos para reclamar:

– Daños que afecten a la estructura.

– Daños que afecten a la habitabilidad.

– Defectos de terminaciones y acabados.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (X)Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación

Daños estructurales:

NO toda afección estructural se encuadra en este grupo.REQUIERE:

– que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.

– que comprometan directamente la resistencia mecánica.– que comprometan directamente la estabilidad del

edificio.

• Deben aparecer dentro de los diez años siguientes a la recepción de la obra.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (XI)Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (XII)Ley 38/1999 de Ordenación de la EdificaciónVicios que afectan a la habitabilidad del edificio:

• los daños materiales causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de

los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

• c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

• c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

• c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

• c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio”.

• Deben aparecer en los tres años siguientes a la recepción

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (XIII)Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación

Defectos de terminaciones y acabados:

• No se definen ni relacionan.• Dificultad de separar en ocasiones de los de

habitabilidad• Deben aparecer en el plazo de un año desde la

recepción• Responde directamente el Constructor

( Solidariamente con el promotor)

• Se garantizan con la retención del promotor

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (XIV)Ley 38/1999 de Ordenación de la EdificaciónDaños que quedan fuera del ámbito de protección de la LOE:

· Los daños corporales y otros perjuicios económicosdistintos de los daños materiales que garantiza la Ley.

· Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.

· Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio.

· Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma.

· Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimientoadecuado del edificio.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (XV)Ley 38/1999 de Ordenación de la EdificaciónDaños que quedan fuera del ámbito de protección de la LOE:

• Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.

• Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.

· Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

· Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.

Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por :

– caso fortuito,

– fuerza mayor,

– acto de tercero

– o por el propio perjudicado por el daño.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (XVI)Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación

• Individualización de la responsabilidad ( principio general)– La responsabilidad civil será exigible en forma personal e

individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

• Solidaridad ( residual) :– cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños

materiales – o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin

que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido,

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (XVII)Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación

• Otros supuestos de solidaridad:

– la responsabilidad del promotor es siempre solidaria.

– Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.

– Directores de obra: Responderán solidariamente cuando se contrata de manera conjunta a más de un técnico, sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (XVIII)Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación

• ACCIDENTES Y SEGURIDAD LABORAL:• Artículo 109. C.p.“ La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o

falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.”

Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios

• La responsabilidad comprende:• 1. La restitución.• 2. La reparación del daño.• 3. La indemnización de perjuicios materiales y morales.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (XIX)Derivada del delito

• La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

• La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

• Si la víctima hubiere contribuido con su conductaa la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (XX)Derivada del delito

• Los que resulten condenados responden solidariamente frente al perjudicado, aunque entre ellos se fijen cuotas.

• Quien paga la parte de los demás, podrá repetir frente al resto de los condenados.

• Los aseguradores serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.

• Responden también civilmente los empresarios por los delitos cometido en su establecimiento por los empleados , en el desarrollo de sus funciones o al incumplir normas vinculantes.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL (XXI)Derivada del delito

LAS SANCIONES ADMINISTRATRIVASLey del Suelo C.Madrid 9/2001

• Serán responsables en las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad o contraviniendo sus condiciones :

– 1º Los técnicos facultativos autores de los proyectos o documentos técnicos, si las obras proyectadas fueran incompatibles con el planeamiento urbanístico.

– 2ºLos promotores y constructores de las obras o instalaciones y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos, así como los técnicos directores de las obras y de su ejecución y los directores de las instalaciones.

• Son circunstancias que agravan la responsabilidad :• Iniciar las obras sin orden escrita del titulado técnico director y las

modificaciones en la ejecución del proyecto sin instrucciones expresas de dicho técnico, quedando exento de responsabilidad el empresario constructor en todos aquellos casos en que justifique suficientemente haberse atenido a las instrucciones recibidas de la dirección facultativa de obras.

• Son circunstancias que atenúan la responsabilidad :– La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo

voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente de la autoridad

• Son circunstancias que, según cada caso, pueden agravar o atenuar la responsabilidad.– El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la

actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del culpable.

LAS SANCIONES ADMINISTRATRIVASLey del Suelo C.Madrid 9/2001

• Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

• a) Infracciones leves: multa de 600 a 30.000 euros.

• b) Infracciones graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.

• c) Infracciones muy graves: multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.

• Las multas que se impongan a los distintos responsables por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente

• Los seguros NO CUBREN estos importes.

LAS SANCIONES ADMINISTRATRIVASLey del Suelo C.Madrid 9/2001

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