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Las Obligaciones en Derecho Civil

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LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL

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Sesión No. 10

Nombre: Extinción de las obligaciones. Segunda parte.

Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes comprenderán los conceptos de

remisión, concurso y prelación de créditos, transacción y prescripción liberatoria

como formas de extinción de las obligaciones.

Contextualización

¿Qué es la remisión de deuda?

Es la última parte de extinción de las obligaciones, conoceremos las formas más

especiales de extinción de las mismas, algunas por el simple transcurso del

tiempo o incluso porque alguien tiene un mejor derecho, es decir, los derechos

oponibles a terceros cobran especial relevancia toda vez que extingue una

obligación sin que se pueda ejecutar su forzoso cumplimiento.

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Introducción al Tema

¿Qué es el concurso civil?

En el concurso el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con

todos sus bienes, salvo los que sean inalienables e inembargables de acuerdo a

la ley.

Al declararse el concurso, el deudor no podrá seguir administrando sus bienes.

Asimismo, no se podrán devengar intereses de las deudas del concursado.

La prescripción consiste en la pérdida o adquisición de derechos por el

transcurso del tiempo. En el caso de la prescripción liberatoria es una

exoneración de una obligación por el simple paso del tiempo, donde no se exigió

el cumplimiento mediante la acción y bajo las condiciones establecidas por las

partes.

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Explicación

Remisión de deuda

¿Cuáles son los efectos de la remisión de deuda?

La remisión de deuda es definida como una renuncia que hace el acreedor de

sus derechos en provecho del deudor, puede tener lugar a título oneroso o a

título gratuito, es decir, la remisión se entiende como un abandono gratuito del

crédito hecho por el acreedor.

En términos del Código Civil para el Estado de México establece que el perdón

de la deuda se da cuando el acreedor puede renunciar a su derecho y remitir, en

todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos

en que la ley lo prohíbe.

Existe diferencia entre remisión y renuncia; ésta es, desde el punto de vista

jurídico, el desistimiento ya espontáneo o convencional de un derecho subjetivo

adquirido, de un crédito, de una garantía o facultad, la renuncia siempre será,

desde luego, realizada por el tenedor del derecho adquirido.

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Mientras que el perdón sólo puede hacerse a favor de personas determinadas,

es decir, entre el acreedor o deudor, la renuncia puede darse en relación a

personas indeterminadas, por ejemplo, el repudio de una herencia o la renuncia

a un premio.

El deudor en cuyo poder se halla el documento que justifica la obligación, tiene

en su favor la presunción de remisión o de pago, mientras que el acreedor no

pruebe lo contrario, la devolución de la prenda es presunción de la remisión del

derecho a la misma prenda si el acreedor no prueba lo contrario, es decir, si se

devuelve la cosa prestada y no se cobra, se presume extinguida la obligación.

Concurso y prelación de créditos

¿Cuáles son los efectos del concurso civil?

El concurso civil de acreedores es un juicio universal que permite resolver en un

sólo procedimiento todas las cuestiones referentes a la liquidación de los bienes

de deudor y el pago a sus acreedores, suspendiéndose las ejecuciones

individuales. Con ello se obtiene una distribución proporcional del activo,

impidiendo que unos acreedores se coloquen en situación preferente respecto

de otros.

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Los acreedores tienen el derecho de acción sobre el patrimonio del deudor, la

facultad de perseguir de manera ejecutiva todos los bienes embargables del

adeudado compete por igual a todos los consignatarios, es decir, todos tienen el

mismo derecho a recurrir conjuntamente en la distribución del producto de las

enajenaciones de los activos o bienes del deudor, para que sus créditos sean

pagados en su integridad, eso sólo si los bienes son suficientes; y en caso

contrario, para que sean pagados sus créditos de forma prorrata.

Las causas de preferencia de las cuales gozan ciertos créditos constituyen una

excepción al principio del derecho común, es decir, al principio de igualdad de

acreedores.

El acreedor hipotecario sólo tiene predilección cuando persigue el pago de su

crédito sobre el inmueble hipotecado, y no podrá cobrar más créditos por

cantidad aún similar o aún equitativa, pero sí tendrá prioridad sobre el bien

inmueble.

El acreedor alimenticio tiene la preferencia especial sobre toda la masa

ejecutable, es decir, primero se cubrirá el crédito de alimentos y después se

cubrirán los créditos restantes, este es el acreedor primario por excelencia.

Finalmente, un crédito especial también son los créditos bancarios y fiscales,

entre ambos prevalecerá el fiscal sobre el bancario.

De acuerdo al Código Civil Federal existen cuatro clases de acreedores:

Acreedores de primera clase. Comprenden los gastos judiciales

comunes; los gastos de rigurosa conservación y administración de los

bienes concursados; los gastos de funerales del deudor, de su mujer e

hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios, así

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como los gastos de la última enfermedad de cualquiera de estos en los

últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento; el crédito por

alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los

seis meses anteriores a la formación del concurso; y la responsabilidad

civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los

funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se

deban a sus familiares.

Acreedores de Segunda Clase. Consiste en los créditos de sus

descendientes; menores y demás incapacitados; así como de legatarios,

derivados de la administración de los bienes de éstos. Los créditos del

erario que no constituyan adeudos fiscales provenientes de impuestos,

además de las rentas emanadas de sus respectivos cargos del Estado,

los pueblos y los establecimientos públicos. Y los créditos de los

establecimientos de beneficencia pública o privada.

Acreedores de Tercera Clase. Se refiere a los créditos que consten en

escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.

Acreedores de Cuarta Clase. Son los créditos que consten en

documento privado.

De existir bienes restantes se pagarán todos los demás créditos que no estén

comprendidos en las clases anteriores, lo que se hará a prorrata y sin atender a

las fechas, ni a su origen.

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La Transacción

¿Qué es la transacción?

Como lo establece el Código Civil para el Estado de México, la transacción es un

contrato por el cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan una

controversia o previenen una futura.

La transacción es un contrato: esta enunciación tiene interés por cuanto que

existen dos formas de transacción: extrajudicial y judicial. En la transacción

extrajudicial se previene una controversia futura: no presenta problema jurídico

respecto a su caracterización como contrato: es decir, aplicamos todo el sistema

de la contratación en cuanto a los elementos esenciales y de validez, y en lo que

se refiere a la inexistencia, nulidad absoluta, nulidad relativa y rescisión de los

contratos.

La otra forma de transacción, la judicial, que tiene por objeto dar término a una

controversia presente, si suscita problemas importantes para su caracterización

como contrato: de aquí que el legislador haya querido resolver esta cuestión

jurídica estableciendo categóricamente que la transacción, aun la judicial, es

contrato.

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Los problemas que interesan a la transacción judicial como contrato se refieren

principalmente a la nulidad y a la rescisión, por cuanto que la transacción judicial

equivale a sentencia ejecutoriada y tiene la fuerza de la cosa juzgada. Ahora

bien, la cosa juzgada es inatacable, en tanto que la transacción judicial puede

impugnarse si existen causas de nulidad, o puede obtenerse su rescisión por

incumplimiento, funcionando aquí la condición resolutoria tácita que existe en los

contratos bilaterales.

En derecho romano clásico, la transacción se da entre vivos, pero es distinta de

la novación toda vez ésta releva una obligación de otra, en el caso de la

transacción se dispone de bienes ajenos de la obligación, pero extinguiéndola.

En atención a sus efectos, la transacción puede ser declarativa o traslativa, la

transacción declarativa es la obligación que se perfecciona por la simple

voluntad de las partes, una vez llevada a cabo la declaración ante un juez, ésta

será formalmente válida y causará efectos de derecho.

La transacción traslativa es la extinción de la obligación en virtud de la cual se

transfiere el dominio, uso, goce, disfrute de un bien mueble o inmueble.

La transacción extrajudicial sólo es ejecutable en tanto conste en escritura

pública; en cambio la judicial lo presta, además por sentencia de un juez, es

decir mediante la acción ejecutoria.

La prescripción liberatoria

Se puede definir a la prescripción como un modo de adquirir las cosas ajenas, o

de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no

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haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y

concurriendo los demás requisitos legales.

Se llama prescripción liberatoria a la exoneración de una obligación por el simple

paso del tiempo, donde no se exigió el cumplimiento mediante la acción y bajo

las condiciones establecidas por las partes.

Es importante verificar que, a partir de esta definición, podemos ver de manera

clara que los elementos de la prescripción son:

a) La inacción del acreedor y,

b) El transcurso del tiempo durante el cual el acreedor fue inactivo.

La prescripción es absolutamente necesaria en un sistema de normas jurídicas,

toda vez que es necesario la caducidad de las acciones para liberar al sujeto de

la obligación contraída, es decir, sin ella no habría orden en el Estado; podría

incluso afectar la equidad, el orden social, puesto que es necesidad colectiva

que los derechos no puedan ejercitarse indefinidamente, todo derecho debe

tener un fin y el Estado, como garante del ejercicio de la acción, está interesado

en que los derechos no queden indefinidamente en suspenso.

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El plazo de ejercicio de la acción caduca a los diez años, contando a partir desde

que una obligación pudo exigirse para que se extinga el derecho y pedir su

cumplimiento.

Además, de este plazo general se establecen variables tales como

prescripciones de dos, tres y cinco años, dependiendo la obligación materia de la

acción, no obstante, lo anterior, existe una obligación imprescriptible en materia

de alimentos; el deudor no podrá alegar la caducidad de la instancia o de la

prescripción sin cumplir, esto por el interés del menor o persona acreedora de

alimentos (interdictos e incapaces.)

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Conclusión

Estas formas de extinguir las obligaciones son especiales, toda vez que puede o

no implicar voluntad de las partes para terminarla, sin que se efectúe un pago

cierto y preciso.

En el caso de la remisión, vimos que existe doctrinalmente una diferencia

mínima con respecto a la renuncia, pero no así en la función de la legislación

vigente la cual no distingue una de otra, por lo que, para efectos de aplicación de

la acción, se trata de actos jurídicos idénticos.

El concurso de acreedores consiste en la imposibilidad del deudor de cumplir

con el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. Dicho concurso inhabilita

al deudor para seguir administrando sus bienes, los cuales serán vendidos para

pagarles a sus deudores, atendiendo al orden de acreedores que para tal efecto

establece la ley.

El análisis de la remisión, concurso y prelación de créditos, transacción y

prescripción liberatoria como formas de extinción de las obligaciones, es

esencial en el estudio de las obligaciones en Derecho Civil, no obstante, todavía

existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿Es que consiste la cesión de derechos?

¿Qué es la cesión de deuda?

¿Qué efectos tiene la subrogación?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más

¿Qué es la remisión de deuda?

(s/a). (s/f). De la remisión de la deuda. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3163/4.pdf

¿En qué consiste el concurso y prelación de créditos?

(s/a). (s/f). De la concurrencia y prelación de los créditos. Disponible en:

http://info5.juridicas.unam.mx/libros/4/1782/19.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro

sinóptico expliques las características de la remisión, concurso y prelación de

créditos, transacción y prescripción liberatoria como formas de extinción de las

obligaciones.

Elabora una introducción y una conclusión.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la

asignatura.

Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte de los

conocimientos sobre el tema.

La actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo

siguiente:

Tus datos generales

Referencias bibliográficas

Ortografía y redacción

Cuadro sinóptico

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Bibliografía

Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.

Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.

Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.

Cibergrafía

Código Civil para el Distrito Federal. (2016). Disponible en:

http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf