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  • 8/19/2019 LAS LIBERALIDADES Y SU REDUCCIÓN.

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    Universidad Abierta Para AdultosUAPA

    SANTO DOMINGO ESTE DN

    FACILITADORARosanna Salas Aquino

    Tema; LAS LIBERALIDADES Y SUREDUCCIÓN.

     Tarea: Resumen de la unidad VI

    ASIGNATURADERECO CI!IL I!

    "RESENTADO "ORMarino salas

     

    Ma#$i%ula& 13-6659

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    Unidad VI.

     LAS LIBERALIDADES Y SU REDUCCIÓN.

     6.5 Definición de liberalidades:

     Acto a título gratuito por el cual un individuo manifiesta su voluntad de disponer de uno de

    sus bienes patrimoniales en provecho de otro con la intención de enriquecer el patrimonio

    del gratificado.

     Artagnan Pérez Méndez define las Liberalidades como el acto a título gratuito por el cual

    un individuo manifiesta su voluntad de disponer de uno de los bienes patrimoniales en

    provecho de otro, con la intención de enriquecer el patrimonio del gratificado.

    Manuel soria, por su parte, define las liberalidades, como aquellas disposiciones,

     hechas a título gratuito, a favor de otra persona, !a figure como donación, como legado o

    como institución contractual.

    "ebemos establecer lo que indican los hermanos Mazeaud con respecto a las

    liberalidades ! es que estas comprenden tres categorías de actos, establecidos por el

    artículo #$% ! &'#( del )ódigo )ivil*

    Las donaciones entre vivos

    Los Legados

    Las instituciones por contrato

     6.6 Validez de las Liberalidades.

     +s necesario, en la realización de una liberalidad, que el consentimiento no se encuentre

    viciado, esto implica*

    a -oda liberalidad supone dos personas* disponente que se empobrece ! beneficiario que

    se enriquece el concurso de sus voluntades es indispensable para asegurar la eficacia de

    la liberalidad.

    b +l disponente debe tener la voluntad de procurarle una venta/a al beneficiario, sin

    contrapartida equivalente. +sa voluntad debe e0istir, debe ser libre o sea, e0enta de

    vicios.

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    1eproducimos lo que dice Ara!nan "#rez $#ndez en s% libr& s&bre S%cesi&nes 'Liberalidades( con respecto a este tema*

    Las donaciones ! liberalidades deben cumplir condiciones para su validez, como son las

    siguientes

    &. Manifestación de la voluntad del disponente

    (. La causa

    %. La capacidad de disponer a título gratuito

    2. La capacidad de recibir a título gratuito.

     6.) Iner*reación del ar+c%l& ,-- del códi!& Ciil.

    C&ndici&nes i/*&sibles( in/&rales & il+cias. Art. $''. +n toda disposición entre vivoso testamentaria, se tendr3n como no escritas las condiciones imposibles ! las que son

    contrarias a las le!es o las buenas costumbres.

    +n este artículo se estipula la nulidad de la condición ! la validez del negocio

    testamentario porque la condición imposible hace inv3lido el negocio que depende de ella.

    Las donaciones revocables se someten por principio a las solemnidades de los

    testamentos, ! e0cepcionalmente a las propias previstas por la le! para las donacionesentre vivos.

    Para adquirir el dominio en las donaciones en las revocables es la sucesión por causa

    de muerte. +n las revocables es el testamento.

    +n cuanto a las facultades del donante, en la donación entre vivos, en la donación

    revocable puede el donante revocarla no obstante, se torna irrevocable por la muerte del

    donante.

     6.0 Ca*acidad *ara dis*&ner & recibir a +%l& !ra%i&. +l disponente debe ser capaz.+sta condición se e0ige para todos los actos /urídicos ! no ha! razón para e0cluirla en

    materia de disposición a título gratuito. Por otra parte, el consentimiento del disponente

    debe estar e0ento de vicios. 4o obstante lo que acabamos de e0poner, conviene indicar

    dos particularidades*

    c la posibilidad de atacar las disposiciones hechas por un difunto, por causa de insanidad

    de espíritu

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    d la otra se refiere a la influencia del dolo sobre la validez ! de estas disposiciones.

    6., Inca*acidades de !&ce.

     +sta -ienen incapacidad de goce ! no pueden consentir las liberalidades los +na/enados

    ! los 5nterdictos*

    Ena1enad&s2

     +l ena/enado es el que sufre una alteración de las facultades mentales ! no tiene plena

    conciencia de los actos ! los hechos.

    +n relación a los ena/enados mentales se presenta dos situaciones* una es que se le

    ha!a puesto una interdicción por decisión de la /usticia ! la otra es que no obstante no

    haberse pronunciado /udicialmente la interdicción, el individuo no tiene la plena capacidad

    de discernimiento. +n esta 6ltima eventualidad, el afectado puede estar o no, recluido en

    un centro para ena/enados.

    "e conformidad con las previsiones del )ódigo )ivil el su/eto a interdicción queda ba/o el

    control de un consultor /udicial.

    Inerdic&s2

     +l declarado interdicto se considera menor de edad, en lo relativo a su persona ! bienes

    ! se le aplican las disposiciones legales relativas a la tutela de los menores, es decir, que

    el interdicto est3 ba/o el régimen de la tutela.

    Los interdictos no pueden consentir ning6n tipo de acto /urídico, tienen que estar

    representados por el tutor. Pero resulta que ni las donaciones ni los testamentos figuran

    entre los actos que el tutor puede realizar en nombre de su representado. Los interdictoslegales son aquellas personas aun conservando sus facultades mentales, puede caer ba/o

    interdicción legal. +s la que temporalmente se sufre como consecuencia de la imposición

    de una pena ! mientras dura su e/ecución. 7a! sectores de la doctrina que admiten que

    los interdictos legales pueden consentir una donación entre vivos con la autorización del

    tutor ! disponer de sus bienes por medio de testamento.

    $en&res de edad

    Los menores de edad, no pueden consentir donaciones entre vivos. 4o importa que estén

    emancipados ni que ha!an sido autorizados por el conse/o de familia. 4o pueden en

    ning6n caso. 8n menor de &9 a:os sufre serias restricciones para consentir lasliberalidades. )uando alcanza la edad de &9 a:os no tiene capacidad completa, pero de

    conformidad con el artículo $'2 del )ódigo )ivil puede disponer por testamento hasta la

    mitad de los bienes que la le! permite disponer al ma!or de edad.

     5ncapacidad la tienen las personas no concebidas ! las sociedades que no tienen

    personería /urídica, seg6n e0presa el te0to del artículo $&' del )ódigo )ivil.

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    Inca*acidad de 3&ce de recibir a +%l& !ra%i&

    Para ser capaz de recibir a título gratuito entre vivos, es necesario e0istir, siendo

    suficiente haber sido concebido en el momento de la donación ! luego nacer vivo ! viable.

    +n cuando a los testamentos basta estar concebido en la época de la muerte del testador

    ! luego nacer viable. +s lo que e0presa el artículo $'9 del )ódigo )ivil.

     6.4- La *&rción de bienes dis*&nibles. La resera erediaria. "&rción dis*&nible2

    ;e trata, pues, de la porción que el de cu/us podr3 disponer, sin afectar la legítima

    hereditaria para calcular la parte de libre disposición, es necesario adicionar el activo neto

    que el de cu/us ha de/ado al momento de su deceso, al valor de las donaciones que ha!a

    efectuado. ;i la comparación del total, así obtenido con el total de las donaciones ! los

    legados, demuestra que la reserva hereditaria ha sido per/udicada, los herederos

    reservatorios pueden intentar una acción en reducción.

    La resera erediaria como padres ! abuelos ! los descendientes >los hi/os, a los cuales el testador

    debe de/ar una parte mínima de sus bienes. +sta parte no puede ser per/udicada en

    beneficio de terceros. +n este sentido, las liberalidades deben ser imputadas sobre la

    parte del patrimonio del de cu/us que no ha!a sido denominada la cuota disponible.

    La reserva hereditaria se determinara dependiendo de la cantidad de sucesores que de/e

    el de cu/us al momento de su muerte es decir sí ha! un hi/o es de la mitad, si ha! dos, las

    dos terceras partes ! si ha! tres, las tres cuartas partes. +so significa que si el difunto ha

    de/ado tres hi/os, sólo puede testar a favor de un tercero por la parte disponible,

    respetando así la reserva de un cuarto que debe pertenecer a cada uno de los hi/os. +n

    razón de la teoría de la representación, quienes concurren a la sucesión en lugar de su

    padre o predecesor, cuentan por lo que representa.

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     6.4 Red%cción de las liberalidades. 

    )uando se habla de reducción de las liberalidades se trata de que el heredero

    reservatorio no es un acreedor, sino un heredero con derecho a una parte de la sucesión,

    en consecuencia si las liberalidades consentidas por el de cu/us sobrepasan la cuota

    disponible, el reservatorio >el heredero puede solicitar la reducción, hasta el monto de la

    cuota reservatoria que le corresponde.

    La reducción también la puede intentar los cesionarios de los derechos sucesorios ! sus

    acreedores. ;in embargo, no pueden intentarla los donatarios, los legatarios ni los

    acreedores del de cu/us.

    +n cuanto a la aceptación de la sucesión, !a sea a beneficio de inventario o pura ! simple,

     Artagnan Pérez Méndez menciona que si la sucesión fue aceptada a beneficio de

    inventario, es evidente que los acreedores no pueden pedir la reducción. Pero si estos la

    aceptaron pura ! simplemente, los acreedores al convertirse en causahabientes de los

    reservatorios >los herederos, pueden e/ercer en nombre de estos la acción en reducción,

    a fin de hacerse pagar sobre los bienes donados, que por efecto de la reducción ser3

    restituido a sus deudores.