LAS LIBERALIDADES Y SU REDUCCIÓN.
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8/19/2019 LAS LIBERALIDADES Y SU REDUCCIÓN.
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Universidad Abierta Para AdultosUAPA
SANTO DOMINGO ESTE DN
FACILITADORARosanna Salas Aquino
Tema; LAS LIBERALIDADES Y SUREDUCCIÓN.
Tarea: Resumen de la unidad VI
ASIGNATURADERECO CI!IL I!
"RESENTADO "ORMarino salas
Ma#$i%ula& 13-6659
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8/19/2019 LAS LIBERALIDADES Y SU REDUCCIÓN.
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Unidad VI.
LAS LIBERALIDADES Y SU REDUCCIÓN.
6.5 Definición de liberalidades:
Acto a título gratuito por el cual un individuo manifiesta su voluntad de disponer de uno de
sus bienes patrimoniales en provecho de otro con la intención de enriquecer el patrimonio
del gratificado.
Artagnan Pérez Méndez define las Liberalidades como el acto a título gratuito por el cual
un individuo manifiesta su voluntad de disponer de uno de los bienes patrimoniales en
provecho de otro, con la intención de enriquecer el patrimonio del gratificado.
Manuel soria, por su parte, define las liberalidades, como aquellas disposiciones,
hechas a título gratuito, a favor de otra persona, !a figure como donación, como legado o
como institución contractual.
"ebemos establecer lo que indican los hermanos Mazeaud con respecto a las
liberalidades ! es que estas comprenden tres categorías de actos, establecidos por el
artículo #$% ! &'#( del )ódigo )ivil*
Las donaciones entre vivos
Los Legados
Las instituciones por contrato
6.6 Validez de las Liberalidades.
+s necesario, en la realización de una liberalidad, que el consentimiento no se encuentre
viciado, esto implica*
a -oda liberalidad supone dos personas* disponente que se empobrece ! beneficiario que
se enriquece el concurso de sus voluntades es indispensable para asegurar la eficacia de
la liberalidad.
b +l disponente debe tener la voluntad de procurarle una venta/a al beneficiario, sin
contrapartida equivalente. +sa voluntad debe e0istir, debe ser libre o sea, e0enta de
vicios.
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1eproducimos lo que dice Ara!nan "#rez $#ndez en s% libr& s&bre S%cesi&nes 'Liberalidades( con respecto a este tema*
Las donaciones ! liberalidades deben cumplir condiciones para su validez, como son las
siguientes
&. Manifestación de la voluntad del disponente
(. La causa
%. La capacidad de disponer a título gratuito
2. La capacidad de recibir a título gratuito.
6.) Iner*reación del ar+c%l& ,-- del códi!& Ciil.
C&ndici&nes i/*&sibles( in/&rales & il+cias. Art. $''. +n toda disposición entre vivoso testamentaria, se tendr3n como no escritas las condiciones imposibles ! las que son
contrarias a las le!es o las buenas costumbres.
+n este artículo se estipula la nulidad de la condición ! la validez del negocio
testamentario porque la condición imposible hace inv3lido el negocio que depende de ella.
Las donaciones revocables se someten por principio a las solemnidades de los
testamentos, ! e0cepcionalmente a las propias previstas por la le! para las donacionesentre vivos.
Para adquirir el dominio en las donaciones en las revocables es la sucesión por causa
de muerte. +n las revocables es el testamento.
+n cuanto a las facultades del donante, en la donación entre vivos, en la donación
revocable puede el donante revocarla no obstante, se torna irrevocable por la muerte del
donante.
6.0 Ca*acidad *ara dis*&ner & recibir a +%l& !ra%i&. +l disponente debe ser capaz.+sta condición se e0ige para todos los actos /urídicos ! no ha! razón para e0cluirla en
materia de disposición a título gratuito. Por otra parte, el consentimiento del disponente
debe estar e0ento de vicios. 4o obstante lo que acabamos de e0poner, conviene indicar
dos particularidades*
c la posibilidad de atacar las disposiciones hechas por un difunto, por causa de insanidad
de espíritu
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d la otra se refiere a la influencia del dolo sobre la validez ! de estas disposiciones.
6., Inca*acidades de !&ce.
+sta -ienen incapacidad de goce ! no pueden consentir las liberalidades los +na/enados
! los 5nterdictos*
Ena1enad&s2
+l ena/enado es el que sufre una alteración de las facultades mentales ! no tiene plena
conciencia de los actos ! los hechos.
+n relación a los ena/enados mentales se presenta dos situaciones* una es que se le
ha!a puesto una interdicción por decisión de la /usticia ! la otra es que no obstante no
haberse pronunciado /udicialmente la interdicción, el individuo no tiene la plena capacidad
de discernimiento. +n esta 6ltima eventualidad, el afectado puede estar o no, recluido en
un centro para ena/enados.
"e conformidad con las previsiones del )ódigo )ivil el su/eto a interdicción queda ba/o el
control de un consultor /udicial.
Inerdic&s2
+l declarado interdicto se considera menor de edad, en lo relativo a su persona ! bienes
! se le aplican las disposiciones legales relativas a la tutela de los menores, es decir, que
el interdicto est3 ba/o el régimen de la tutela.
Los interdictos no pueden consentir ning6n tipo de acto /urídico, tienen que estar
representados por el tutor. Pero resulta que ni las donaciones ni los testamentos figuran
entre los actos que el tutor puede realizar en nombre de su representado. Los interdictoslegales son aquellas personas aun conservando sus facultades mentales, puede caer ba/o
interdicción legal. +s la que temporalmente se sufre como consecuencia de la imposición
de una pena ! mientras dura su e/ecución. 7a! sectores de la doctrina que admiten que
los interdictos legales pueden consentir una donación entre vivos con la autorización del
tutor ! disponer de sus bienes por medio de testamento.
$en&res de edad
Los menores de edad, no pueden consentir donaciones entre vivos. 4o importa que estén
emancipados ni que ha!an sido autorizados por el conse/o de familia. 4o pueden en
ning6n caso. 8n menor de &9 a:os sufre serias restricciones para consentir lasliberalidades. )uando alcanza la edad de &9 a:os no tiene capacidad completa, pero de
conformidad con el artículo $'2 del )ódigo )ivil puede disponer por testamento hasta la
mitad de los bienes que la le! permite disponer al ma!or de edad.
5ncapacidad la tienen las personas no concebidas ! las sociedades que no tienen
personería /urídica, seg6n e0presa el te0to del artículo $&' del )ódigo )ivil.
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Inca*acidad de 3&ce de recibir a +%l& !ra%i&
Para ser capaz de recibir a título gratuito entre vivos, es necesario e0istir, siendo
suficiente haber sido concebido en el momento de la donación ! luego nacer vivo ! viable.
+n cuando a los testamentos basta estar concebido en la época de la muerte del testador
! luego nacer viable. +s lo que e0presa el artículo $'9 del )ódigo )ivil.
6.4- La *&rción de bienes dis*&nibles. La resera erediaria. "&rción dis*&nible2
;e trata, pues, de la porción que el de cu/us podr3 disponer, sin afectar la legítima
hereditaria para calcular la parte de libre disposición, es necesario adicionar el activo neto
que el de cu/us ha de/ado al momento de su deceso, al valor de las donaciones que ha!a
efectuado. ;i la comparación del total, así obtenido con el total de las donaciones ! los
legados, demuestra que la reserva hereditaria ha sido per/udicada, los herederos
reservatorios pueden intentar una acción en reducción.
La resera erediaria como padres ! abuelos ! los descendientes >los hi/os, a los cuales el testador
debe de/ar una parte mínima de sus bienes. +sta parte no puede ser per/udicada en
beneficio de terceros. +n este sentido, las liberalidades deben ser imputadas sobre la
parte del patrimonio del de cu/us que no ha!a sido denominada la cuota disponible.
La reserva hereditaria se determinara dependiendo de la cantidad de sucesores que de/e
el de cu/us al momento de su muerte es decir sí ha! un hi/o es de la mitad, si ha! dos, las
dos terceras partes ! si ha! tres, las tres cuartas partes. +so significa que si el difunto ha
de/ado tres hi/os, sólo puede testar a favor de un tercero por la parte disponible,
respetando así la reserva de un cuarto que debe pertenecer a cada uno de los hi/os. +n
razón de la teoría de la representación, quienes concurren a la sucesión en lugar de su
padre o predecesor, cuentan por lo que representa.
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6.4 Red%cción de las liberalidades.
)uando se habla de reducción de las liberalidades se trata de que el heredero
reservatorio no es un acreedor, sino un heredero con derecho a una parte de la sucesión,
en consecuencia si las liberalidades consentidas por el de cu/us sobrepasan la cuota
disponible, el reservatorio >el heredero puede solicitar la reducción, hasta el monto de la
cuota reservatoria que le corresponde.
La reducción también la puede intentar los cesionarios de los derechos sucesorios ! sus
acreedores. ;in embargo, no pueden intentarla los donatarios, los legatarios ni los
acreedores del de cu/us.
+n cuanto a la aceptación de la sucesión, !a sea a beneficio de inventario o pura ! simple,
Artagnan Pérez Méndez menciona que si la sucesión fue aceptada a beneficio de
inventario, es evidente que los acreedores no pueden pedir la reducción. Pero si estos la
aceptaron pura ! simplemente, los acreedores al convertirse en causahabientes de los
reservatorios >los herederos, pueden e/ercer en nombre de estos la acción en reducción,
a fin de hacerse pagar sobre los bienes donados, que por efecto de la reducción ser3
restituido a sus deudores.