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Las Leyes Generales de Educación en América Latina Néstor López IIPE UNESCO Buenos Aires El derecho a la educación en América Latina y el Caribe: Encuentro Regional de Parlamentarios São Paulo, Brasil, 9 y 10 de diciembre de 2014

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Las Leyes Generales de Educación en América Latina

Néstor LópezIIPE UNESCO Buenos Aires

El derecho a la educación en América Latina y el Caribe: Encuentro Regional de Parlamentarios São Paulo, Brasil, 9 y 10 de diciembre de 2014

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La educación es un derecho humano

Los compromisos asumidos• 1948 / Declaración Universal de Derechos Humanos• 1960 / La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la

Esfera de la Enseñanza• 1966 / Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales• 1979 / Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer• 1988 / Observaciones Nº 11 y Nº 13 del Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales• 1989 / Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes• 1989 / Convención sobre los Derechos del Niño• 1990 / Conferencia Mundial sobre la Educación para Todos• 2000 / Foro Mundial sobre la Educación• Convención Americana sobre DD HH (1969) Protocolo de San Salvador (1999)

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La educación es un derecho humano

Los contenidos del derecho a la educación• El derecho a la educación

– Disponibilidad – Accesibilidad – Aceptabilidad – Adaptabilidad

• La educación en derechos humanos

• Los derechos en la educación

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Las leyes generales de educaciónCosta Rica (1957): Ley fundamental de Educación (modificaciones 1992 y 1996).

Cuba - (1961) Ley de Nacionalización general y gratuita de la enseñanza

Guatemala (1991) Ley de Educación Nacional

México (1993) Ley General de Educación. Con reformas (última en 2014)

Colombia (1994) Ley General de Educación 115

Panamá (1995/1943) Ley Orgánica de Educación

Brasil (1996) Lei de Diretrizes e Bases de Educaçao 9394

El Salvador - Ley General de Educación (1996)

República Dominicana - Ley General de Educación (1997)

Paraguay (1998). Ley General de Educación

Perú (2003) Ley General de Educación

Argentina (2006) Ley de Educación Nacional.

Nicaragua (2006) Ley General de Educación

Uruguay (2009) Ley General de Educación

Venezuela (2009) Ley Orgánica de Educación

Chile (2009) Ley General de Educación

Bolivia (2010) Ley de la Educación "AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”

Honduras (2011) Ley fundamental de Educación

Ecuador (2012) Ley Orgánica de Educación Intercultural

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La educación es un derecho

• En todas las leyes de educación hay referencias a la educación como derecho.

• Hasta el 2000 son enunciados breves del tipo: – “Todo habitante de la república tiene derecho a la educación” (Cr)– “Todos tienen derecho a la educación” (Cu)– “Es un derecho inherente a la persona humana” (Gu)– “un derecho y obligación de la persona" (Pa)

• Desde el 2006 los enunciados son más contundentes:– “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social” (Ar)– “Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a

la educación, como un derecho humano fundamental” (Uy)– “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental”(Ve)– “La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la

República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos” (Ec)

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El Estado, es garante?

• La primera etapa

– El Estado (tiene) la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada (Cr)

– La enseñanza es función del Estado (Cu)

• La educación como deber de Estado

– “El Estado tiene frente a este derecho la función y el deber indeclinable de planificar, financiar, administrar, dirigir, organizar, promover, velar y lograr el acceso de todos los nicaragüenses en igualdad de oportunidades (Ni)

– "Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado" (Cl)

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El Estado, es garante?

• El Estado como garante

– “El Estado garantizará el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna” (Py)

– “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado” (Ar)

– "Son también obligaciones del Estado, en lo relacionado con la tarea educativa: a) Otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza; b) Garantizar y fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades” (Do)

– “El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa” (Uy)

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El Estado, es garante?

• El Estado como garanteEl Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales:

a) Garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad, que todas las personas tengan acceso a la educación pública de calidad y cercanía; b) Garantizar que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica; d) Garantizar la universalización de la educación en sus niveles inicial, básico y bachillerato, así como proveer infraestructura física y equipamiento necesario a las instituciones educativas públicas;g) Garantizar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos nivelesj) Garantizar la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo, y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales; n) Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos;t) Garantizar un currículum educativo, materiales y textos educativos, libres de expresiones, contenidos, e imágenes sexistas y discriminatoria;u) Garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos una educación para la vida mediantemodalidades formales y no formales de educación;v) Garantizar una educación para la democracia, sustentada en derechos y obligaciones;en principios y valores, orientada a profundizar la democracia participativade los miembros de la comunidad educativa;w) Garantizar una educación integral que incluya la educación en sexualidad, humanística,científica como legítimo derecho al buen vivir; (Ecuador)

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El Estado, es garante?

• El Estado como garante

" O acesso ao ensino fundamental é direito público subjetivo, podendo qualquer cidadão, grupo de cidadãos, associação comunitária, organização sindical, entidade de classe ou outra legalmente constituída, e, ainda, o Ministério Público, acionar o Poder Público para exigi-lo“ (Br)

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El sentido de la educación (Fines)

• Formación de un sujeto pleno y libre

• Formación de un ciudadano

• Formación de un ser productivo

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cr cu gu me co br sa do py ar pe ni uy ve bo ho ecDesarrollo pleno del individuo x x x x x x x x x x x xSolidaridad x x x x x x x x x x x Familia x x x x Religión x x Herencia cultural / historia x x x x x x x x x x xEspíritu creativo x x x x Sentido estético x x x x x x x Salud física y mental x x x x x x x x x xProtección / cuidado x x x xFormación del ciudadano x x x x x x xLibertad x x x Identidad nacional x x x x x x x x x x xIdentidad latinoamericana x x x x x Autodeterminación de los pueblos x Valores democráticos x x x x x x x x x x x xConciencia crítica x x x x x x x x x x x xJusticia / apego a la ley x x x x x x x x xEl desarrollo de la nación x x x x Convivencia x x x x x x Derechos humanos x x x x x x x x x x x xIgualdad de géneros x xDerechos sexuales y rep. / identidad sexual xNo discriminación x x x x x xLa paz x x x x x x x x xMedio ambiente x x x x x x x x x x x x xBuen vivir x xEstado Plurinacional x Formación de un ser productivo x x x x x x x Conocimiento tecnológico x x x x x x x x x x xEl trabajo como valor x x x x x x

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El derecho A la educación

• Disponibilidad– Niveles• Primera Infancia (Br, Sa, Ar, Ve, Ch, Ho, Co)• Inicial• Primaria• Media / Media superior• Superior• EJA

– Modalidades– La noción de universalidad

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El derecho A la educación

• Accesibilidad– Libre de barreras físicas de acceso

– Gratuidad (Co, Ni)

– No discriminación• Educación especial• EIB• Educación inclusiva

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El derecho A la educación

• Promoción de una cultura de derechos• "Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política, la

Declaración de Derechos Humanos y la Convención Universal de los Derechos del Niño“ (Gu)

• “propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos” (Mx)

• “La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad” (Co)

• “difusão de valores fundamentais ao interesse social, aos direitos e deveres dos cidadãos, de respeito ao bem comum e à ordem democrática” (Br)

• “Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres”

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El derecho A la educación

• Promoción de una cultura de derechos

“promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria” (Ch)

“(Fomentar) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061”. (Ar)

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Los derechos EN la educación

• El ámbito educativo como espacio donde está garantizada la plena vigencia de los derechos humanos.

• Los derechos de los docentes

• Los derechos de los padres

• Los derechos de los estudiantes– Protección– Participación– El interés superior del niño

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Los derechos de los docentes

• A una formación continua y gratuita• A una carrera docente• Libertad de cátedra• Ingreso por concurso / evaluaciones• Premios, reconocimientos, recompensas• A asociarse libremente• A gozar de los derechos laborales vigentes• Estabilidad en el cargo• A una vida digna

(Se remite a leyes específicas)

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Los derechos de los padres

• Elegir la educación de sus hijos “con observancia al Interés Superior del Niño” (Ve)

• Ser informados sobre los avances de sus hijos• Organizarse como padres de familia• Participar en la gestión de la escuela a la que van sus hijos

“Individual o colegiado” (Ar)

• Ser observadores de los procesos de admisión de los docentes (Mx)

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Los derechos de los estudiantes

• Protección• "se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado

necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad” (Mx)

• “Ser tratado con justicia y respeto y no ser objeto de castigos corporales, humillaciones, abusos físicos o mentales, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual” (Sa)

• “Son derechos del alumno ser respetado en su dignidad, en su libertad de conciencia y en todos sus otros derechos, según estado y edad” Py

• el Estado velará por el cabal cumplimiento del respeto a los derechos del niño, especialmente en los consagrados en las Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia” (Uy)

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Los derechos de los estudiantes

• Participación / representación• "Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias"

(Gu)• “Las asociaciones de estudiantes serán reconocidas por el Ministerio de

Educación, podrán organizarse en federaciones y confederaciones nacionales” (Pa)

• “Asociarse libremente y celebrar reuniones pacíficas, con las únicas limitaciones previstas en la Constitución de la República y demás leyes” (Sa)

• “Cada escuela debe tener un consejo estudiantil que elige a un representante de los estudiantes, en calidad de miembro de la Junta de la escuela (órgano de toma de decisiones)” (Do)

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Los derechos de los estudiantes

• Participación / representación• “Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la

elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje” (Ar)

• “Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe” (Pe)• “Reclamar ante la Dirección del Centro Educativo, y de ser necesario a instancias

educativas superiores, sobre las situaciones que vulneren los derechos, prescritos en esta ley“ (Ni)

• “Ejercer activamente su libertad de organización y expresión garantizada en la Constitución de la República, a participar activamente en el proceso educativo, a ser escuchados y escuchadas, a que su opinión sea considerada como parte de las decisiones que se adopten; a expresar libre y respetuosamente su opinión y a hacer uso de la objeción de conciencia debidamente fundamentada”(Ec)

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Los derechos de los estudiantes

• Interés superior del niño

El interés superior del niño es un concepto triple. • Es un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración

primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general

• Es un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño.

• Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados.

Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, publicada en mayo del 2013

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Los derechos de los estudiantes

• Interés superior del niño

“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla“ (Ec)

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Comentarios finales

• Promover una generalización de estas experiencias

• Sobre la exigibilidad jurídica de los derechos

• El derecho a la educación como proyecto político

• La calidad como garantía de derechos

• La garantía de derechos como juicio de valor de las acciones públicas