Las Fuentes Del Derecho Administrativo Son La Constitución

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LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SON LA CONSTITUCIN, LA LEY Y LOS DECRETOS SUPREMOS Y ORDENANZAS MUNICIPALES

SIGNIFICADO DE FUENTE: Fuente deriva del latn fono, frontis, provenir, derramar, de donde emerge. Entonces fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las leyes y reglas del Derecho. Es la forma de creacin de la norma.FUENTES REALES Y FORMALESLas fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive de un Gobierno de Hecho.Las fuentes formales son las leyes que originadas a travs del Procedimiento Legislativo [1] (CPE, 163 - 164)FUENTES DIRECTASLA CONSTITUCINLa Constitucin poltica [2] es fuente primaria plasmada en la ley fundamental de un Estado que organiza y da competencias a los rganos superiores.LA LEYLa ley. Norma jurdica sancionada por el Organo Legislativo establecida como manifestacin de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.Debe cumplir con los siguientes requisitos:AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Organo Legislativo a travs del Procedimiento Legislativo.GENERALIDAD . Debe ser para todos, adems ser abstracta e impersonal. Excepcin, cuando se promulga una ley para dar honores a una persona.COERCIBILIDAD . sta es el empleo habitual de la fuerza legtima que acompaa al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad se la adquiere a partir de la Promulgacin. Se diferencia diametralmente de la coaccin[3].OBLIGATORIEDAD . Se la adquiere desde su Publicacin, salvo que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carcter Reservado. La formacin de una ley sigue obligatoriamente el Procedimiento Legislativo y en la mayora de los casos es irretroactiva [4].LOS DECRETOS LEYESSon Leyes por su contenido y Decretos por la forma, ya que emanan del Organo Ejecutivo. Son de normatividad hbrida originada en el Organo Ejecutivo. CLASESAutnticos . La ley autoriza su emanacin en razn de una emergencia nacional. Impropios . Emana de un gobierno de hecho.ES FUENTE en tres casosSi el Organo Legislativo cede una parte de sus facultades de formacin de leyes al Organo Ejecutivo.En caso de emergencia el Organo Ejecutivo puede dictar un Decreto ley.En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado.DECRETOS SUPREMOS Y ORDENANZAS MUNICIPALESDecreto supremo . Norma dictada por el Presidente de la Repblica juntamente con sus Ministros para una determinada materia en sus modalidades de aplicacin General (Decreto Supremo) y aplicacin Especial (Resolucin Suprema).Una Ordenanza es una norma general sancionada por el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva seccin de provincia. Las Ordenanzas Municipales emanan de los Consejos o Juntas Municipales en sus modalidades de carcter General (Ordenanza Municipal) y de carcter Especfico (Resolucin Municipal). Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestin administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicacin. Se aprobarn por mayora absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y los Reglamentos. (Ley N 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).Ambas son revocables dejar sin efecto una norma jurdica por el mismo rgano que lo emiti, o por va judicial mediante dos recursos: Para Ordenanza Municipal el Recurso Directo de Nulidad [5] ante Corte Superior de Distrito y,Para Decreto Supremo el Recurso de Inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.FUENTES INDIRECTASLA DOCTRINALa doctrina[6] es fuente del Derecho Administrativo por que antecede a las reformas legislativasLA JURISPRUDENCIALa jurisprudencia [7] es fuente aunque sin carcter de obligatoriedad solo de reflexinporque el derecho Administrativo est en formacin.

____________________[1] Procedimiento Legislativo. Conjunto de actos legislativos y ejecutivos que dan formalmente origen a una ley y que contienen las fases de la Iniciativa, Discusin, Sancin, Promulgacin y Publicacin. [2] Constitucin. La Constitucin Poltica del Estado es la norma jurdica suprema positiva que rige la organizacin de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los lmites de los rganos pblicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad poltica y civil del individuo. (MACHICADO, Jorge, "La Constitucin Poltica Del Estado", Consulta: lunes, 13 Febrero de 2012).[3] Coaccin es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo su empleo origina mltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coaccin adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que dara lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individua.[4] Irretroactividad. Situacin en que las leyes no tienen efecto en hechos ocurridas antes de su promulgacin salvo que en ellas se disponga lo contrario. La Irretroactividad est garantzada cuando establece en su Art. 123 que a la letra dice: La ley slo dispone para lo venidero y no tendr efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupcin, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores pblicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos sealados por la Constitucin. (CPE 123). Se basa en el Principio de irretroactividad que establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogacin (CP, 4).[5] El Recurso de Anulacin es una sinonimia de Recurso de Nulidad. Cabe expresar que se pide la anulacin por una nulidad. El Recurso de Nulidad es un procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolucin judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algn defecto de los que por expresa disposicin legal anulan las actuaciones.[6] Doctrina. Es el estudio del Derecho que a travs de la ley se convierte en Derecho positivo. Son opiniones de los peritos en Derecho.[7] Jurisprudencia. (del latn jus, derecho y prudentia, pericia) La Jurisprudencia es el conocimiento de la justicia, del Derecho y de las cosas justas (Ulpiano). Es el conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas del tribunal ms alto.Cmo citar este APUNTEJURIDICO: ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"Fuentes del Derecho Administrativo", Apuntes Juridicos, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/fac.html Consulta: Jueves, 12 Septiembre de 2013

Resumen fuentes del derecho administrativoLa teora general de las fuentes del Derecho surge, especialmente, del principio de atribucin de competencia. Tema desarrollado ms extensamente al analizar la teora del rgano Por fuente entendemos, y observamos, el origen de la norma de que se trata. Es el concepto clsico de fuente, esto es, de dnde surge la norma jurdica . Es cierto que modernamente la teora de las fuentes tiene otra finalidad ms importante que la de desplazar a la costumbre. En la actualidad la existencia del Derecho internacional, comunitario, regional o autonmico, plantea el problema de su armonizacin . En ese sentido parece claro que el problema, en los Estados en general, respecto de las diversas normas jurdicas no se centra, nicamente, en su jerarqua, sino, tambin, en la competencia para su dictado. Es decir que debe observarse la jerarqua de la norma, indudablemente, pero, tambin, debe verificarse si el rgano era competente para regular el tema que corresponda, de conformidad con lo ordenado por la Constitucin o la norma objetiva que concede competencia.

ConceptoLa teora general de las fuentes del Derecho surge, especialmente, del principio de atribucin de competencia. Tema desarrollado ms extensamente al analizar la teora del rgano a la que remitimos en lo que a la asignacin competencial corresponde [1].El concepto de fuentes responde a la teora general del Derecho . Por ello se aplica a todas las ramas y disciplinas del mismo .Es nuestra intencin presentar el tema, donde el estudioso del Derecho lo conoce, por haberlo desarrollado previamente y hacer especial estudio de aquellos rasgos y particularidades especficas del Derecho Pblico.Fue Savigny, y la Escuela Histrica, los creadores de la moderna Teora de las fuentes del Derecho.El estudio de las mismas es de singular trascendencia a los efectos de observar el rgimen jurdico de la norma de que se trate. Ello es as porque las normas se encuentran jerarquizadas de conformidad con el principio de jerarqua formal de las fuentes."Vivir en sociedad significa en todo caso estar sometido a diversas normas jurdicas, con variadas consecuencias segn su incumplimiento y atendiendo la jerarqua establecida en las mismas. La historia del derecho no es sino la historia de sus fuentes y de la lucha o contraposicin entre ellas mismas. Ha sido universal la tendencia por establecer una prelacin o jerarqua entre las diversas fuentes del derecho" [2]La necesidad de la ley, que desplaza a la costumbre, fue una necesidad a los efectos de limitar la discrecionalidad de los jueces. Ese predominio de la ley y el respeto de la misma por parte del Estado, hace surgir el Estado de derechoPor fuente entendemos y observamos el origen de la norma de que se trata. Es el concepto clsico de fuente, esto es, de dnde surge la norma jurdica[3]Es cierto que modernamente la teora de las fuentes tiene otra finalidad ms importante que la de desplazar a la costumbre. En la actualidad la existencia del Derecho internacional, comunitario, regional o autonmico, plantea el problema de su armonizacin . En ese sentido parece claro que el problema, en los Estados en general, respecto de las diversas normas jurdicas no se centra, nicamente, en su jerarqua, sino, tambin, en la competencia para su dictado. Es decir que debe observarse la jerarqua de la norma, indudablemente, pero, tambin, debe verificarse si el rgano era competente para regular el tema que corresponda, de conformidad con lo ordenado por la Constitucin o la norma objetiva que concede competencia.La doctrina distingue entre fuente materiales y fuentes formales [4]Nos interesan, especialmente, las formales que son las formas obligadas y predeterminadas que deben tomar los preceptos de conducta para imponerse totalmente.Algunos autores diferencian, en forma relativamente similar, entre fuentes de produccin y fuentes de conocimiento.Fuente de produccin es la creadora de la norma que moldea el precepto y le imprime el carcter de juridicidad.Por su parte fuente de conocimiento es, simplemente, el medio a travs del cual se manifiestan las normas.

Importancia En el supuesto de las fuentes siempre debemos observar la jerarqua de las mismas. Existe una prelacin que determina el orden de aplicabilidad . Esta jerarqua constituye un principio general del Derecho. Es el principio de la jerarqua formal de las fuentes, tambin conocido en forma menos tcnica como pirmide de Kelsen. Esa es la importancia prctica del anlisis de las fuentes del derecho y, en este caso, especialmente, del Derecho Constitucional [5]De acuerdo al principio las normas tienen la siguiente jerarqua:En primer lugar encontramos la Constitucin y los principios generales de Derecho de valor por lo menos constitucional; en segundo lugar la ley, los decretos leyes, los tratados , y los decretos de las Juntas Departamentales con fuerza de ley en su jurisdiccin; en tercer lugar los reglamentos y en cuarto lugar las resoluciones de la Administracin y las sentencias [6]Esa mayor jerarqua de la Constitucin impregna todas las normas que le siguen y aplican. Por otra parte, su defensa mediante diversos instrumentos, permite su vocacin de aplicabilidad. Por ejemplo la declaracin de inconstitucionalidad de las leyes. Ello permite que el orden jurdico sea uno soloLa importancia de lo que se viene diciendo: para que desde ya se tenga presente obsrvese que, de acuerdo a si es formal la fuente, ser obligatoria su aplicacin de acuerdo al principio de jerarqua formal de las fuentes. Del mismo depender su valor o rgimen de inaplicabilidad, y su fuerza para resistir el intento e intentar derogar a las otras fuentes .Por otra parte "a) La perfeccin de un acto normativo significa que es completo porque tiene todos sus elementos intrnsecos, estructurales y funcionales, mientras que la falta de alguno de ellos (por ejemplo, una ley formal que resulte aprobada por una sola cmara) determina la inexistencia del actob) La validez de un acto normativo se consigue, en cambio, cuando existen sus elementos constitutivos y, adems son regularesc) La eficacia de un acto normativo significa, en fin, puramente su capacidad de producir efectos jurdicos. Frecuentemente, aunque el acto sea vlido puede ser ineficaz, por causas totalmente extrnsecas (relativas a algunos requisitos legales de eficacia o a su extensin en el tiempo, en el espacio, o en orden a sus destinatarios).Los requisitos legales de eficacia pueden referirse a la publicacin de una norma, por ejemplo, las leyes y reglamentos" [7]

Valor y fuerza y criterio orgnico formal de clasificacin de las funciones jurdicasEn nuestro Derecho los criterios de clasificacin de las funciones jurdicas del Estado son los enunciados oportunamente. El criterio de clasificacin del valor (rgimen de inaplicabilidad, por ejemplo una ley vigente slo puede desaplicarse por la Suprema Corte cuando la declara inconstitucional) y fuerza, esto es el poder para resistir la derogacin respecto de una norma de determinada jerarqua de acuerdo al principio de jerarqua formal de las fuentes, est consagrado en los arts. 260 y 329 de la Constitucin de la Nacin o Nacional de la Repblica Oriental.El otro criterio, que es Derecho Positivo en Uruguay es el orgnico formal que surge, especialmente, de los arts. 133 y siguientes y, 233 y siguientes de la Constitucin Nacional[8]Estos criterios son fundamentales a los efectos de la aplicacin del principio de jerarqua de las fuentes enunciado precedentemente y para el desarrollo que a continuacin se realiza.La ConstitucinLa Constitucin es la fuente primaria del orden jurdico incluido el Derecho Constitucional y Administrativo. Por ello, para el derecho pblico, la Constitucin escrita es la fuente fundamental de la disciplina.Puede entenderse, en su concepto jurdico, como el conjunto de normas jurdicas que regulan el funcionamiento del Estado y establece o protege los derechos fundamentales. El concepto sociolgico entiende que es la suma de los factores reales de poder de la sociedad reglada.El concepto realista aprecia las normas jurdicas desarrollndose en la prctica y realidad jurdica y polticaEl concepto jurdico propuesto puede descomponerse en un concepto formal y otro material.Formalmente es el conjunto de normas aprobadas segn el procedimiento y por los rganos establecidos para su emisin de acuerdo al Art. 331 de la Constitucin de 1967[9]Se toma en consideracin solo la forma como se dictan las normas constitucionales.Por otra parte desde el punto de vista del contenido o materia es el conjunto de normas fundamentales relativas a la organizacin estatal y a los derechos y deberes del individuo.El anlisis de la Constitucin es un tema fundamental del derecho constitucional. En este momento excede el objeto de este trabajo [10]

Constitucin Poltica del Per de 1993

Constitucin Poltica del PerLa Constitucin Poltica del Per es la norma suprema de nuestro pas, que es un estado soberano u organizacin, la cual est establecida o acaptada para regirlo.Asimismo, determina los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo as las bases para su gobierno y para la organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan.Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades, as como la regulacin de estos, mediante las sanciones respectivas en caso de abusar de las libertades y cometer delitos.Hay dos puntos de vista respecto a la constitucin poltica, y que se deben tomar en cuenta: Desde el punto de vista material, la Constitucin es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitucin se define a partir de los rganos y procedimientos que intervienen en su adopcin, de ah genera una de sus caractersticas principales: su supremaca sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurdico.El trmino constitucin, en el sentido jurdico, hace referencia al conjunto de normas jurdicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurdico de un estado, especialmente, la organizacin de los poderes pblicos y sus competencias, los fundamentos de la vida econmica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.El Per tuvo a trave de su historia 17 constituciones polticas

La Constitucin Poltica del Per de 1993 es la carta magna de la Repblica del Per.[2] Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrtico convocado por el mismo tras la disolucin del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,[3] es actualmente la base del sistema jurdico del pas: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del pas. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones polticas.Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurdico nacional: De sus principios jurdicos, polticos, sociales, filosficos y econmicos se desprenden todas las leyes de la Repblica. La Constitucin prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional (GERC), la constitucin de 1979 sigui tericamente en vigencia hasta la expedicin y promulgacin de la Constitucin de 1993. Se considera, de acuerdo al Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los dems actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrtico, y por el referndum del mismo ao. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Per retir la firma de Fujimori de la Constitucin.[1]

Contenido:Consta de 206 artculos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 ttulos, as como un prembulo y una declaracin. Prembulo. Ttulo I: De la persona y la sociedad. Captulo I: Derechos fundamentales de la persona. Captulo II: De los derechos sociales y econmicos. Captulo III: De los derechos polticos y de los deberes. Captulo IV: De la funcin pblica Ttulo II: Del Estado y la nacin Captulo I: Del Estado, la nacin y el territorio Captulo II: De los tratados. Ttulo III: Del rgimen econmico. Captulo I: Principios generales. Captulo II: Del ambiente y los recursos naturales. Captulo III: De la propiedad. Captulo IV: Del rgimen tributario y presupuestal. Captulo V: De la moneda y la banca. Captulo VI: Del rgimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas. Ttulo IV: De la estructura del Estado. Captulo I: Poder legislativo. Captulo II: De la funcin legislativa. Captulo III: De la formacin y promulgacin de las leyes. Captulo IV: Poder ejecutivo. Captulo V: Del Consejo de ministros. Captulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo. Captulo VII: Rgimen de excepcin. Captulo VIII: Poder judicial. Captulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura. Captulo X: Del Ministerio pblico. Captulo XI: De la Defensora del pueblo. Captulo XII: De la seguridad y la defensa nacional. Captulo XIII: Del sistema electoral. Captulo XIV: De la descentralizacin, las regiones y las municipalidades. Ttulo V: De las garantas constitucionales. Ttulo VI: De la reforma de la constitucin. Disposiciones finales y transitorias. Declaracin.Principales innovacionesEn aspectos generales, esta Constitucin no vari mucho comparada con la anterior, la Constitucin de 1979. Se conserv incluso textualmente algunos artculos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental. Introduce el mecanismo del referndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitucin, la aprobacin de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralizacin. La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traicin a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la prctica no ha sido reglamentada esto ltimo. El mandato presidencial se mantuvo en cinco aos, pero se permiti una sola reeleccin inmediata o consecutiva (artculo 112). Al amparo de este artculo constitucional, Fujimori se reeligi en 1995; al ao siguiente, mediante una controvertida Ley de Interpretacin Autntica, se le permiti otra reeleccin consecutiva (la llamada re-reeleccin). De acuerdo a esta interpretacin, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artculo constitucional, invocndose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japn en octubre del 2000, se modific este artculo, quedando prohibida la reeleccin inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mnimo un perodo constitucional. El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la Repblica, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si ste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitucin eran tres). El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se aboli la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cmara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se ampli su nmero a 130. De todos modos contina siendo un nmero inferior al que tena el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores). Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura. Se establece la Defensora del Pueblo como un ente autnomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del nmero legal de sus miembros. Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economa social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, ms no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitucin consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios. Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo haca la anterior carta magna. Se garantiza la privatizacin de la tierra aplicndose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicacin en venta. Se dej de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explcitamente en el artculo 48 de la Constitucin anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario. Se reconoce a las municipalidades autonoma poltica, econmica y administrativa.

LeyEl Cdigo de Hammurabi es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia.La ley (del latn lex, legis) es una norma jurdica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sancin. Segn el jurista panameo Csar Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pblica que a todos ordena, prohbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrs Bello defini a la ley, en el artculo 1 del Cdigo Civil de Chile como "Una declaracin de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite".Las leyes son delimitadoras del libre albedro de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el rgano legislador.

Aristteles: "El comn consentimiento de la ciudad". Gayo: "Es lo que el pueblo manda y establece". Aftalion: "Es la norma general, establecida mediante la palabra por el rgano competente (legislador)". Kelsen: "En sentido especfico, legislacin significa establecimiento de normas jurdicas generales, cualquiera que sea el rgano que lo realice". Planiol: "Regla social obligatoria establecida con carcter permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza". Santo Toms: "Ordenacin de la razn dirigida al bien comn y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".

Caractersticas Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. Obligatoriedad: Tiene carcter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurdicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sancin, a un castigo impuesto por ella misma. Permanencia: Se dictan con carcter indefinido, permanente, para un nmero indeterminado de casos y de hechos, y slo dejar de tener vigencia mediante su abrogacin, subrogacin y derogacin por leyes posteriores. Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstraccin las conducen a la generalidad. Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla. Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicacin irretroactiva.Ley naturalArtculo principal: Ley natural.La ley natural es un orden normativo armnico (o sistemtico) y unas relaciones de interdependencia derivadas de l, a los que todos los seres visibles estn ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelacin y armona. Una ley natural tambin se puede definir como la ley que crea la naturaleza de cualquier cosa para protegerse de lo que amenace su tranquilidad en su entorno.Ley positivaEn Derecho el origen de la definicin de la ley se debe a Toms de Aquino en su Summa Theologiae al concebirla como "La ordenacin de la razn dirigida al bien comn y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad".Ms modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitucin que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no est aprobada es un proyecto de ley.Clasificaciones de la ley En sentido material y formal: esta diversificacin en material y formal se particulariza por observar cul es el contenido de la ley y cul el origen de la misma Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente. Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado. De derecho estricto y de derecho equitativo, tambin se denominan rgidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan ms o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuracin adecuada al caso concreto.a) Por el sistema al que pertenecen: Internacionales; Nacionales; provinciales; localesb) Segn el modo de operar: Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas. Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas. Declarativas: son aquellas cuyo contenido encierra definiciones. "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones".c) Segn cmo acta la voluntad individual: Imperativas son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no dan opcin para el sujeto. Supletorias son leyes que rigen solamente cuando las personas no expresan su voluntad en otro sentido. Estn estrechamente ligadas al principio de autonoma de la voluntad.Algunos tipos de leyes son:1. Ley fundamental es la que establece principios por los que deber regirse la legislacin de un pas; suele denominarse Constitucin. La Constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico, ya que est por encima de cualquier ley2. Ley orgnica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulacin de una materia especfica.3. Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.Legislacin delegada]Son normas jurdicas con rango de ley dictadas por el Gobierno sobre determinadas materias. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de stas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos al: Decreto Ley Decreto Legislativo Decreto de Necesidad y Urgencia

DISPOSICIONES NORMATIVAS CON FUERZA DE LEY

Decreto ley

Diferencia entre decreto supremo, decreto legislativo y leyHablar de decretos supremos y legislativos, al igual que leyes, es referirnos a las disposiciones que establece y ejecuta los poderes del Estado, para impartir orden, justicia y equilibrio en el pas, el cual a continuacin lo esclareceremos.Un"decreto" es una tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo, el cual posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerrquicamente inferior a las leyes.Esta norma general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras especficamente tasadas.Los decretos suelen ser: El "decreto supremo" o decreto ley, es la norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo (gobierno), sin que medie intervencin o autorizacin previa de un Congreso o Parlamento. El "decreto Legislativo", es una norma jurdica con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de delegacin expresa efectuada por el poder legislativo (cmaras).Una "ley"es una norma jurdica dictada por el legislador, es decir, es un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia, el orden y el equilibrio. Su incumplimiento trae aparejada una sancin.Entre las leyes que destacan tenemos: Ley de Bases, son competencias que otorgan las Cortes al Estado, mediante una ley articulada, que permite al gobierno regular una determinada materia. Ley Ordinaria, su aprobacin corresponde al poder legislativo, normalmente, por mayora simple. A iniciativa de la propia Cmara, del poder ejecutivo o iniciativa popular. Ley Orgnica, se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias y mayora absoluta o cualificada para su aprobacin. Ley de transferencia, son competencias que otorgan las Cortes a las Comunidades Autnomas, para que ejecuten ciertas materias pero que no les da derecho a legislarlas. Ley-Marco, son competencias plenas que otorga el Estado a las Comunidades Autnomas, y aqu si que les da derecho a legislar las materias que regulen, adems de ejecutarlas.

Un decreto ley (denominado en Argentina Decreto de necesidad y urgencia) es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervencin o autorizacin previa de un Congreso o Parlamento. [1]En el Derecho Constitucional europeunos regmenes constitucionales democrticos se contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurdico) para ser dictados, en determinados casos, en virtud de razones de urgencia. As por ejemplo, en Espaa el artculo 86 de la Constitucin prev la posibilidad de esta norma jurdica, pero no puede afectar a las instituciones bsicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al rgimen de las Comunidades Autnomas, ni al Derecho electoral general, (que impiden, por ejemplo, obtener la autorizacin para un decreto legislativo), pero requieren de convalidacin por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.En los pases cuya forma de gobierno es la monarqua parlamentaria esta norma se denomina Real Decreto Ley, debido a que el reglamento de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas de gobierno recibe el nombre de Real decreto.Tambin se denomina en alguna ocasiones, Decretos leyes, a las normas con rango de ley dictadas por un gobierno de facto.

En el primer sentido del trmino antes citado, esta norma posee validez mientras est pendiente el plazo de convalidacin, que va desde los diez das en algunas legislaciones hasta cuarenta y cinco das en otras. Una vez sometidos al poder legislativo, este puede ratificarlos, derogarlos o incluso modificarlos. En Espaa, lo regula el artculo 86 de la Constitucin y en Argentina lo regula el artculo 99 de Constitucin de la Nacin Argentina.El segundo sentido del trmino (ocasionalmente decreto ley, llamado ley), en Argentina se utiliza para designar a las normas dictadas por las dictaduras militares de 1930-1932; 1943-1945; 1955-1958; 1966-1973; y 1976-1983. En Chile, corresponde a la legislacin irregular de los periodos de 1924-1925; junio-octubre de 1932 y 1973-1981 (en este ltimo caso la Junta de Gobierno cumpli transitoriamente, desde 1981, el rol de poder legislativo hasta la plena vigencia de la Constitucin en 1980). Tras las dictaduras, la necesidad de mantener la continuidad jurdica se contrapona con la irregularidad manifiesta en la forma de dictado de estas normas; por lo tanto, los Congresos surgidos de gobiernos democrticos que sucedieron a los gobiernos de facto optaron por una solucin de compromiso, otorgndoles plena validez y vigencia. As ocurre en Argentina, por ejemplo, con el Decreto/Ley 21680 / 1956, de 10 de diciembre de 1956, que crea el Instituto Nacional de Tecnologa Agropecuaria. En Chile, la jurisprudencia y resoluciones de la Corte Suprema ha reconocido su validez ante la necesidad del funcionamiento del Estado.Regulacin por pasesSegn la Constitucin espaola, en el artculo 86, estos decretos ley no podrn afectar al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (...), al rgimen de las Comunidades Autnomas, ni al Derecho Electoral general.Estos lmites aseguran que el decreto ley no ser utilizado abusivamente por parte del Gobierno. Deber ser debatido por el Congreso de los Diputados (Parlamento espaol) en el plazo de 30 das, para convalidarlo o derogarlo (aunque habr un nmero muy limitado de das en los que el decreto ley est vigente todava sin aprobacin parlamentaria). El Congreso slo podr afirmarlo o negarlo, pero no modificarlo, ni tampoco ignorarlo. En la prctica, el decreto ley se ha asentado no ya como un recurso de urgencia, sino como una va mediante la cual el ejecutivo incorpora leyes al ordenamiento ahorrndose el tiempo que dura la aprobacin de una ley tal cual. Se supone que si las Cortes han elegido al ejecutivo, los decretos-leyes de este sern aprobados.En Espaa, el decreto ley tiene tres lmites: Circunstanciales: acerca del hecho que provoca el nacimiento del decreto-ley (el gobierno es el que decide cuando un hecho es de "urgente necesidad"). Materiales: sobre el contenido de dicha norma Temporales: provocando el fin del decreto-ley o su conversin en ley.El decreto ley puede ocupar el "puesto" o regular materias de las que se ocupara la ley ordinaria, pero nunca de aquellas materias reservadas a la ley orgnica (derechos fundamentales, estatutos de autonoma, rgimen electoral...). El control sobre el decreto-ley puede versar sobre su forma como fuente del derecho, su contenido segn su constitucionalidad, o su procedimiento de produccin.Notas caractersticas del decreto ley: Extraordinaria y urgente necesidad como habilitantes. Su provisionalidad, la necesidad de convalidacin por el Congreso en 30 das y su posible tramitacin urgente como leyes. Su regulacin no puede afectar a: Ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado. Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I CE. Rgimen de las CCAA. Derecho electoral general.

Decreto legislativo

El decreto legislativo o decreto con fuerza de ley (DFL) es una norma jurdica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegacin expresa efectuada por el poder legislativo. Esta delegacin se encuentra recogida en el artculo 82 de la Constitucin Espaola y en el artculo 32 nmero 3 de la Constitucin Chilena.La tcnica del Decreto legislativo tiene su funcin en diversos mbitos: Para la elaboracin de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y lmite. Para la elaboracin de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilacin en un slo cuerpo legal de distintas normas jurdicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autnoma y no requieren una aprobacin por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.En los pases cuya forma poltica es la monarqua parlamentaria puede existir una norma anloga, llamada Real Decreto Legislativo, dado que los reglamentos de mayor rango que emanan de su poder ejecutivo se denominan reales decretos.

Decreto de urgenciaUn decreto de necesidad y urgencia (DNU) es un tipo de norma existente en la Argentina que, a pesar de ser sancionada solo por el Poder Ejecutivo, tiene validez de ley. Una vez promulgado el DNU, el Congreso debe analizarlo y determinar si contina vigente o no. Este tipo de legislacin est contemplado en el artculo 99 de la Constitucin Nacional.[1]

CaractersticasEl Congreso debe evaluar cualquier decreto de necesidad y urgencia.Como su nombre lo indica, los DNU slo deben sancionarse en situaciones excepcionales, cuando sea imposible seguir los trmites para sancionar leyes mediante el Congreso. Adems, no pueden sancionarse decretos que legislen sobre materia penal, tributaria, electoral o el rgimen de lospartidos polticos.[1]Al igual que los decretos comunes, son sancionados por el presidente, pero en acuerdo general de ministros. Esto significa que todos los ministros y el jefe de Gabinete deben participar en la creacin del DNU.[1]Una vez dictado el decreto de necesidad y urgencia, el jefe de Gabinete debe dirigirse a la Comisin Bicameral Permanente del Congreso en un plazo no mayor de 10 das. Esta comisin tiene que elevar un dictamen y enviarlo a cada Cmara legislativa para su tratamiento, tambin en no ms de 10 das. Cabe destacar que, en este tiempo, el DNU tiene plena vigencia.[1] [2]Cada cmara del Congreso deber emitir una resolucin expresando su apoyo o rechazo al DNU. Si ambas cmaras rechazan el decreto, ste pierde validez de forma permanente. No obstante, quedan a salvo los derechos adquiridos mientras la norma estaba en vigencia.[2]AntecedentesEn gobiernos militaresTodas las normas legislativas sancionadas por las dictaduras militares que sufri el pas provenan exclusivamente del Poder Ejecutivo y eran conocidas como decretos leyes. En la llamada Revolucin argentina y el autodenominado Proceso de Reorganizacin Nacional (los dos ltimos regmenes militares de la Argentina), estas normas eran conocidas simplemente como leyes.Debido a que los gobiernos militares eran ilegtimos, haba una discusin sobre la validez de los decretos leyes. En 1945, la Corte Suprema los reconoci como vlidos siempre y cuando su sancin fuera necesaria para cumplir los objetivos del gobierno militar. Adems, perdan validez al terminar el gobierno de facto, aunque podan ser ratificados por el Congreso.[3]Dos aos ms tarde, en 1947, un nuevo fallo de la Corte determin que los decretos leyes seguan con vigencia y deban ser derogados o modificados por otras leyes.[3]

II. Efectos del Decreto de Urgencia N 037-94Adems de los principios laborales esgrimidos en las cuestiones preliminares; el artculo 51 de la Constitucin consagra el principio de jerarqua normativa y supremaca normativa de la Constitucin, y dispone que la Constitucin prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente.Del mismo modo, el inciso 4 del artculo 200 de la Constitucin establece las normas que, en el sistema de fuentes normativas diseado por ella, tienen rango de ley: las leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas. Consecuentemente, de las normas precitadas se colige que, en nuestro ordenamiento jurdico, el primer rango normativo corresponde a la Constitucin y el segundo a la ley y a las normas con rango de ley, configurndose en este segundo nivel una diversidad de fuentes normativas del mismo rango pero que, conforme a la Constitucin, varan en su denominacin, produccin normativa y en la materia que regulan. Sin nimo exhaustivo, tal es el caso de la Ley Orgnica que, conforme al artculo 106 de la Constitucin, tiene un procedimiento especial de votacin y regula determinadas materias, o el del Decreto de Urgencia que regula materia determinada (inciso 18 del artculo 118. de la Constitucin). [5]Dentro de este contexto, segn Arturo Fernndez Cano[6]"a partir de la publicacin del Decreto de Urgencia N 051-2007y los Decretos Supremos N 011-2008-EF y 012-2008-EF, ha crecido, sin duda alguna, la expectativa por el cobro de la bonificacin especial prevista en el Decreto de Urgencia N 037-94, generndose un incremento en la tramitacin de procesos contenciosos referidos a dicho pago y cuya realidad no puede ser desconocida por los magistrados que conocen dichos procesos, habida cuenta que en la actualidad representan un nmero importante de procesos en curso, de ah que resulte importante tener claros determinados conceptos".A partir de la emisin de las STC N 3542-2004-AA/TC y N 2616-2004-AC/TC-AMAZONAS, el Tribunal Constitucional hace una resea sobre los criterios que ha ido estableciendo en torno al pago del beneficio especial que otorga el Decreto de Urgencia N 037-94. As por ejemplo, para el Tribunal Constitucional, este beneficio ha venido generando una evolucin, cada vez ms favorable al sector trabajador, para la percepcin del beneficio, siendo verificable la secuencia por tres etapas de interpretacin sobre los beneficiarios: En un primer momento se consider que el Decreto de Urgencia N 037-94 no poda ser aplicado a ningn servidor administrativo que ya perciba el aumento sealado en el Decreto Supremo N 019-94-PCM, conforme lo seala el propio Decreto de Urgencia en su stimo artculo. Este primer criterio fue fijado en el Expediente N 3654-2004-AA/TC. En un segundo momento se consider que el Decreto de Urgencia N 037-94 era aplicable slo para aquellos servidores que hubieran alcanzado el nivel directivo o jefatural de la Escala N 11 del Decreto Supremo N 051-91-PCM, puesto que era la propia condicin de la norma para no colisionar con la bonificacin dispuesta por el Decreto Supremo N 019-94-PCM. Este segundo criterio fue fijado en el Expediente N 3149-2003-AA/TC. El ltimo momento responde a una interpretacin ms favorable al trabajador, pues se estima que debido a que los montos de la bonificacin del Decreto de Urgencia N 037-94 son superiores a los fijados por el Decreto Supremo N 019-94-PCM, corresponda que sea la bonificacin mayor y ms beneficiosa la que se otorgue a todos los servidores pblicos, incluyndose a aqullos que venan percibiendo la bonificacin del Decreto Supremo N 019-94-PCM, disponindose al efecto que se proceda a descontar el monto otorgado por la aplicacin de la norma mencionada. Este tercer y actual criterio fue fijado en los Expedientes N 3542-2004-AA/TC y 2616-2004-AC/TC-AMAZONAS.III. mbito de aplicacin del Decreto Supremo N. 019-94-PCM y del Decreto de Urgencia N. 037-94El Decreto Supremo N. 019-94-PCM, publicado el 30 de marzo de 1994, en su artculo 1, establece "(...) que a partir del 1 de abril de 1994 se otorgar una bonificacin especial a los profesionales de la salud y docentes de la carrera del Magisterio Nacional de la Administracin Publica, as como a los trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educacin y sus Instituciones Pblicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pblica, Unin de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educacin de los Gobiernos Regionales".El Decreto de Urgencia N. 037-94, publicado el 21 de julio de 1994, en su artculo 2, dispone que "(...) a partir del 1 de julio de 1994, se otorgar una bonificacin especial a los servidores de la Administracin Publica ubicados en los niveles F-2, F-1, profesionales, tcnicos y auxiliares, as como al personal comprendido en la Escala N. 11 del Decreto Supremo N. 051-91-PCM que desempea cargos directivos o jefaturales, de conformidad con los montos sealados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia (...)".Por su parte, el Decreto Supremo N. 051-91-PCM, publicado el 6 de marzo de 1991, regula en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologacin, Carrera Pblica y Sistema nico de las Remuneraciones y Bonificaciones.Con el propsito de realizar una interpretacin conforme el artculo 39 de la Constitucin Poltica del Per de la aplicacin del Decreto Supremo N. 019-94-PCM y del Decreto de Urgencia N. 037-94, es necesario concordarlo con el Decreto Supremo N. 051-91-PCM, dispositivo al que se remite el mismo decreto de urgencia. En ese sentido, cuando el Decreto de Urgencia N. 037-94 otorga una bonificacin a los servidores de la Administracin Pblica ubicados en los niveles F-2, F-1, profesionales, tcnicos y auxiliares, no se refiere a los grupos ocupacionales determinados en el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, sino que hace referencia a las categoras remunerativas-escalas, previstas en el Decreto Supremo N. 051-91-PCM. As, el decreto supremo referido determina los siguientes niveles remunerativos:

RESOLUCION SUPREMAel latn resoluto, el verbo resolucin est vinculado a la accin y efecto de resolver o resolverse (hallar la solucin de un problema, tomar una decisin). El concepto se utiliza para nombrar al decreto o fallo de una autoridad, como una resolucin administrativa o una resolucin judicial.Lo supremo, por otra parte, hace referencia a aquello que no tiene superior en su lnea. La Corte Suprema, de esta forma, es el principal rgano de Justicia de un pas.Estas dos definiciones nos permiten entender la nocin de resolucin suprema, que es el fallo dictado por la mxima autoridad competente en una materia. El concepto puede asociarse a ciertos tipos de decretos, dependiendo del pas.

Por ejemplo: El Ministerio de Economa expidi una resolucin suprema donde establece que ningn empresario podr fijar precios por sobre los mximos que el Gobierno disponga, Estamos trabajando para crear una resolucin suprema que resuelva este problema, Los trabajadores acusaron a las autoridades de no cumplir con lo estipulado por la resolucin suprema que firm el Presidente.Per es una de las naciones que contempla la emisin de resoluciones supremas. La Resolucin Suprema 10-2009, por ejemplo, expresa el perdn histrico del Estado al pueblo afroperuano y ordena el desarrollo de polticas pblicas a favor de los afrodescendientes.Otro ejemplo de resolucin suprema en Per tuvo lugar en diciembre de 2010, cuando el presidente Alan Garca Prez aprob el consolidado de las mejoras efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo en el periodo septiembre-diciembre de dicho ao.