Las familias de acogimiento como forma de parentalidad ... · El presente proyecto de Trabajo...
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Universidad Católica de Córdoba
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES
LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA
PROYECTO DE TRABAJO INTEGRADOR FINAL
“Las familias de acogimiento como forma de parentalidad social que
favorece el proceso de revinculación familiar”
AUTORA: Carnero García, Camila Belén
DNI: 38.502.693
DIRECTORA: Mgter. Vivas, Silvia
2017
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ÍNDICE GENERAL
1. Introducción……………………………………………………………………………………………pág.4
2. Contexto Jurídico-Forense………………………………………………………….............................pág.6
2.1 La Psicología y el Derecho……………………………………………………………...................pág.6
2.2 La Psicología Jurídica y la Psicología Forense………………………………………....................pág.7
2.3 Desarrollo del campo Jurídico-Forense en Argentina……………………………….…………......pág.8
2.4 Rol del Psicólogo y su encuadre en el contexto Jurídico-Forense……………………....................pág.9
2.5 Rol del Psicólogo en la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia……………….....................pág.10
3. Contexto Institucional……………………………………………………………………....................pág.12
3.1 Secretaria de Niñez, Adolescencia Y Familia……………………………………………………..pág.12
3.2 Historia………………………………………………………………...………..............................pág.12
3.3 Dirección de Fortalecimiento Familiar: Funciones y Objetivos……………………......................pág.14
3.4 Población a la que asiste………………………………………………………..............................pág.15
3.5 Recursos Humanos con los que cuenta la Institución………………………………......................pág.15
3.6 Organigrama Institucional………………………………………………………………...............pág.16
3.7 Programas Institucionales……………….......................................................................................pág.16
3.7.1 Programa de Revinculación Familiar……………………………………………….....pág.17
3.7.2 Programa Familia para Familias………………………………………........................pág.18
3.8 Diagrama del espacio edilicio de la institución……………………………….............................pág.20
4. Eje de sistematización…………………………………………………………………………..........pág.22
5. Objetivos……………………………………………………………………………………...............pág.23
5.1 Objetivo General…………………………………………………………….…………………..pág.23
5.2 Objetivos Específicos…………………………………………………………………………....pág.23
6. Perspectiva teórica…………………………………………………………………………………...pág.24
6.1 Primera parte: Derecho del niño a vivir en familia y Acogimiento Familiar.…………………..pág.24
6.2 Segunda parte: Parentalidad social y Acogimiento Familiar…………………………................pág.29
6.3 Tercera parte: Factores que facilitan o dificultan el funcionamiento
de las familias de acogimiento durante el proceso de revinculación familiar………………....pág.35
6.4 Cuarta parte: Intervenciones del rol del Psicólogo………………………………………...........pág.36
7. Modalidad de trabajo………………………………………………………………………..………pág.38
8. Cronograma…………………………………………………………………………………………..pág.40
9. Recuperación del proceso vivido………………………………………………………..………...…pág.41
10. Referencias Bibliográficas……………………………………………………….…………...............pág.53
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INDICE DE SIGLAS
CIDN Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
DFF Dirección de Fortalecimiento Familiar
Fe.P.R.A Federación de Psicólogos de la República Argentina
NNA Niños, Niñas y Adolescentes
ONU Organización de las Naciones Unidas
PPS Práctica Pre-Profesional Supervisada
RELAF Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar
SeNAF Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia
TIF Trabajo Integrador Final
UDER Unidad de Desarrollo Regional
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1. INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de Trabajo Integrador final [TIF] se desprende de la Práctica Pre-
Profesional [PPS] realizada en el marco del Contexto Jurídico-Forense, durante el año 2017,
en el Programa “Familia para Familias” perteneciente a la Dirección de Fortalecimiento
Familiar, de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia [SeNAF] del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
La propuesta de las PPS que propone la Facultad de Psicología de la Universidad Católica
de Córdoba implica una duración mínima de 250 horas en terreno. La misma contempla la
apertura hacia nuevos marcos conceptuales y sus instrumentos de aplicación, convirtiéndose
en un punto de encuentro entre el saber psicológico y el jurídico; apostando así a “formar
personas de ciencia, conciencia y compromiso”. En función de la PPS realizada, se propone
el presente proyecto que dará lugar, de manera posterior, a la elaboración del TIF, el cual se
constituirá en la Modalidad de Sistematización de la PPS, que habilitará a la obtención del
título de Licenciada en Psicología.
Considerando la relevancia que tiene la familia para el desarrollo de los niños, es que
fueron surgiendo interrogantes en torno a la importancia de que aquellos niños que han sido
vulnerado en sus derechos dentro de su ámbito familiar puedan contar con otro ámbito
familiar que revierta dicha situación de vulneración; interrogantes tales como ¿qué
capacidades despliega la familia que acoge a un niño para poder contribuir a revertir la
situación de vulneración de derechos de los mismos?, ¿Qué factores se despliegan durante el
proceso de acogida de los niños que puedan facilitar e incluso dificultar el funcionamiento de
dichas familias?, ¿Qué intervenciones del rol del psicólogo en el programa Familia para
Familias favorecen el buen funcionamiento de la familia de acogimiento, contribuyendo así a
que el niño pueda desarrollarse en dicho ámbito familiar alternativo, mientras se evalúa si
puede regresar a su núcleo familiar?.
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Es así que, en el presente proyecto se plantea el siguiente eje de sistematización: “Las
familias de acogimiento como forma de parentalidad social que favorece el proceso de
revinculación familiar”. El objetivo general consiste en poder analizar si los componentes de
la parentalidad social favorecen u obstaculizan el proceso de revinculación familiar de Niños,
Niñas y Adolescentes insertos en el programa Familia para Familias de la Dirección de
Fortalecimiento Familiar de la SeNAF. Los objetivos específicos apuntan a explorar las
competencias parentales que despliegan las familias de acogimiento durante el proceso de
acogida de niños que se encuentran bajo medida excepcional; identificar factores que facilitan
o dificultan el funcionamiento de las familias de acogimiento durante el proceso de
revinculación familiar y resaltar si las intervenciones del rol del psicólogo en el programa
Familia para Familias son percibidas por las familias de acogimiento como favorecedoras de
la parentalidad social.
En el presente proyecto de TIF, en función de la revisión bibliográfica se elabora una
descripción del contexto jurídico-forense en el cual se inserta la práctica realizada, como así
también una descripción del contexto institucional de la misma, incluyendo las funciones y
los objetivos de la institución, población a la que asiste, recursos humanos, organigrama y
programas con los que cuenta dicha institución. Seguidamente, se plantea el eje de
sistematización seleccionado junto a los objetivos correspondientes; como así también, se
describe la perspectiva teórica y la modalidad de trabajo seleccionado, desde la cual se
abordaran los objetivos propuestos. A continuación, se realiza una recuperación del proceso
vivido; presentándose un recorrido por las actividades realizadas a lo largo de la práctica,
teniendo en cuenta los diversos momentos de la práctica institucional, rescatándose los
aspectos más significativos.
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2. CONTEXTO JURÍDICO-FORENSE
2.1 LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO
A la hora de conceptualizar y caracterizar el contexto Jurídico-Forense, se vuelve
relevante destacar que este, como ámbito de actuación del Psicólogo, implica una cuestión
esencial: la interacción con el campo del Derecho. La Psicología y el Derecho encuentran su
coincidencia en el hecho de que ambas disciplinas son ciencias humanas y sociales, y
comparten el objeto de intervención: la conducta de las personas. Históricamente, la
interacción entre estas disciplinas, se ha dado bajo dos modelos diferentes: modelo de
subordinación y modelo de complementariedad (Del Popolo, 1996). El modelo de
complementariedad tuvo vigencia a partir del año 1985, mediante la Ley Nacional n° 23.277
de Ejercicio Profesional de la Psicología [cursivas añadidas], que autoriza al Psicólogo a
ejercer su rol de forma autónoma, estableciendo áreas y actividades del mismo. Entre las áreas
se hace mención de forma específica de la Jurídica, y en lo que respecta a las funciones se
plantea: promoción y prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento de salud mental de
sujetos, enseñanza e investigación, peritajes, asesoramientos, consultas. Esto implicó un
cambio importante en la manera de comprender la interacción entre las disciplinas,
contribuyendo a “la optimización de saberes (…) no solamente a que responda a las preguntas
que desde el Derecho se le puedan formular, sino que también pueda analizar, comprender y
criticar psicológicamente los institutos del derecho” (Del Popolo, 1996, p.20). Es menester
destacar que en las últimas décadas, está requiriéndose cada vez más el aporte de la Psicología
a la realidad del mundo legal (Arch Marin & Jarne Esparcia, 2009), considerando la
complejidad de las realidades que se abordan y los diversos factores que influyen en los
sujetos y en sus conductas; habilitando así a una comprensión más integral de los fenómenos.
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2.2 LA PSICOLOGÍA JURÍCA Y LA PSICOLOGÍA FORENSE
La Psicología Jurídica es definida como “el estudio desde la perspectiva psicológica de
conductas complejas y significativas en forma actual o potencial para lo jurídico a los efectos
de su descripción, análisis, comprensión crítica y eventual actuación sobre ellas, en función de
lo jurídico” (Del Popolo, 1996, p.21). El concepto, tal como plantea Camaño (2016) refiere a
la multiplicidad de áreas, prácticas, tareas, roles, que el psicólogo realiza en interacción con el
Derecho, y que por cierto exceden a un ámbito particular. Martínez (1995) define a la
Psicología Jurídica como aquella que comprende “el estudio, explicación, promoción,
evaluación, prevención, (…) asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos
psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las
personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica” (p.1). Es
decir, que al hablar de Psicología Jurídica, es importante reconocer que es una disciplina que
se ocupa de los aspectos psíquicos caracterológicos del comportamiento jurídico social
(Varela, Sarmiento, Puhl & Izcurdia, 2005); implicándose así la ciencia del comportamiento y
la ley.
En el mundo anglosajón, la Psicología Forense es definida como la relación entre la
Psicología y la ley (Quinteros & López, 1994). Esta disciplina se encuentra comprendida
dentro de la Psicología Jurídica, es decir forma parte de uno de los campos de trabajo de la
misma, y es definida como aquella ciencia que “enseña la aplicación de todas las ramas y
saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la
Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del
Derecho” (Arch Marin & Jarne Esparcia, 2009, p.5). Del Popolo (1996) sostiene que
restringir el accionar de la Psicología Forense a la práctica en los Tribunales de Justicia es una
visión reduccionista de la disciplina, ya que “la tarea del psicólogo en el área del Derecho es
mucho más amplia que la que se puede desarrollar en relación con los Tribunales de Justicia”
(p.8). Los tribunales de Justicia son solo un sector de la actividad jurídica, siendo lo forense
una especificidad del quehacer del profesional Psicólogo.
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2.3 DESARROLLO DEL CAMPO JURÍDICO-FORENSE EN ARGENTINA
En general, en Argentina, hay un acuerdo en situar los comienzos de la Piscología Jurídica
alrededor de los años 1960-1970, ya que se da una profusión de autores que desarrollan
temáticas en torno a la disciplina (Del Popolo, 1996). En nuestro país, José Ingenieros abrió
los caminos para permitir que la Psicología y el Derecho se acerquen, a través de los aportes
que realizó sobre la Criminología, la cual es definida por Marchiori (1999) como una
“disciplina científica e interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio y análisis de delito, de
la pena, delincuente, victima, criminalidad, reacción social institucional, cultural y
económica, a los fines de la explicación, asistencia y prevención de los hechos de violencia”
(p.1). Así, la Psicología empieza a realizar aportes para la aplicación de la Ley, funcionando
como disciplina auxiliar de la misma. En la Provincia de Córdoba, en el año 1984 se sancionó
la Ley n° 7106 Disposiciones para el ejercicio de la Psicología [cursivas añadidas], en la que
se especifican las disposiciones para el ejercicio de la Psicología en el área Jurídica;
destacando que dentro de las áreas de actuación de dicho profesional se encuentran los
Tribunales de Justicia, los Institutos Penitenciarios y la práctica privada de la profesión. Esta
ley plantea como ejercicio de la profesión en el área:
Estudio de la personalidad del sujeto que delinque, la rehabilitación del
penado, la orientación psicológica del liberado y de sus familiares, la actuación
sobre las tensiones grupales en Institutos Penales con tareas de Psico-higiene,
la colaboración en peritajes empleando los instrumentos específicos, la
realización de peritajes psicológicos, realización de peritajes y estudios de
adopción y de conflictos familiares (art. n°3).
Se vuelve relevante destacar que, actualmente el estado del campo Jurídico-Forense exige
el trabajo interdisciplinario y en equipo; donde la participación interinstitucional y la
articulación intersectorial son fundamentales (Camaño, 2016). Los aportes de dicha autora se
vuelven relevantes para pensar el escenario actual del campo de la disciplina en la Argentina,
donde el modelo de red [cursiva añadida], se ofrece como una configuración posible para
trabajar con problemáticas complejas como las que se abordan desde dicho campo; las cuales
implican intervenciones en distintas dimensiones, operativizando recursos humanos y
materiales (Camaño, 2016).
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2.4 ROL DEL PSICÓLOGO Y SU ENCUADRE EN EL CONTEXTO JURÍDICO-
FORENSE
“El rol del psicólogo jurídico y forense supone encarar actividades en las coyunturas
previstas por el marco jurídico, en las instituciones judiciales, colaborando en el aporte de una
mirada que brinde reflexiones sobre las subjetividades de las personas en juego” (Bernachea,
2016, p.1). Si bien la Psicología y el Derecho tienen el mismo objeto de estudio, sus
perspectivas y discursos difieren; y es allí donde el psicólogo humaniza con su accionar la
implementación de la ley y el contexto en el que esta interviene. Es en estas diferencias donde
radica la riqueza de los aportes que desde el rol del Psicólogo se pueden realizar en pos de
favorecer una administración de Justicia más adecuada. Así, en la cotidianeidad, el
profesional se verá interrogado por la ley, y deberá dar respuestas cuando el Derecho se
quede sin argumentos posibles. La praxis del psicólogo dentro del escenario legal, en sentido
amplio, es entendida como “la función de evaluar y brindar tratamiento a los sujetos que por
diversas circunstancias se encuentren a disposición de la justicia” (Varela et al., 2005, p.169).
Es decir, la denominación de Psicólogo jurídico es la más apropiada para nombrar la
multiplicidad de áreas, prácticas, tareas, roles, que el psicólogo realiza en ámbitos que no son
jurídicos, pero que están atravesados por dicho discurso. Tal como plantea Camaño (2016) el
psicólogo jurídico es quien desarrolla actividades de promoción, prevención, asesoramiento,
diagnósticos, asistencia, peritajes e investigaciones en el marco de distintos programas
institucionales-comunitarios que se ocupan de las múltiples manifestaciones de la violencia y
las diversas alternativas de prevención.
El ejercicio del rol del Psicólogo se encuentra regulado por una serie de leyes, a nivel
Nacional y Provincial. A nivel Nacional, se encuentra la Ley N° 23.277 Ejercicio Profesional
de la Psicología [cursiva añadida], que fue sancionada y promulgada de hecho en el año 1985.
A nivel provincial, en el año 2000 se aprobó el Reglamento de Especialidades: Resolución de
Junta de Gobierno n° 4884, sosteniendo que el área de la Psicología Jurídica se relaciona con
aquellas “acciones destinadas a comprender los hechos suscitados en el ámbito de aplicación
del derecho, suministrando modos de abordaje específicos, útiles y eficaces para la resolución
de situaciones conflictivas amparadas bajo el ámbito de la Justicia y el Derecho” (cap. n° 2),
en el ámbito público o privado. Además, el rol del Psicólogo se encuentra regulado por el
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Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina [Fe.P.R.A],
sancionado en el año 1999; permitiendo garantizar un accionar ético y habilitando a un
análisis reflexivo de la complejidad y las implicancias del ejercicio profesional.
2.5 ROL DEL PSICÓLOGO EN LA SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
El accionar profesional de los Psicólogos que se desenvuelven en la SeNAF se encuentra
regulado tanto por la Ley Nacional N° 26.061 como por la Ley Provincial N° 9.944; ambas
leyes tienen por objeto la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes
[NNA]. Es así que, los profesionales de dicha institución velan por el cumplimiento del
interés superior del NNA, es decir se busca la máxima satisfacción de los derechos de los
mismos; reconociéndose aquí, la necesidad de un enfoque integral ante la naturaleza compleja
de las problemáticas que se abordan, las cuales trascienden el saber disciplinar. La Institución
SeNAF, como organismo público provincial encargado de la promoción, prevención,
protección, resguardo y restablecimiento de los derechos vulnerados de NNA desarrolla
políticas públicas integrales que son interinstitucionales e intersectoriales; por ello se
encuentra vinculada con todas aquellas instituciones y organismos tanto administrativos
como judiciales que garanticen la protección de los derechos de NNA y el control de la
legalidad de las medidas tomadas, en el marco de la leyes anteriormente mencionadas.
Cuando los profesionales de SeNAF deciden la toma de una medida excepcional deben
informar a la autoridad judicial competente (Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar)
para que se realice el respectivo control de legalidad de la medida, pudiendo rechazarla o
ratificarla; así mismo es dicha autoridad judicial la que interviene cuando NNA son víctimas
de Violencia Familiar, realizando todas las diligencias necesarias a tal efecto, y poniendo en
conocimiento a la Institución SeNAF de la vulneración de los derechos de las cuales han sido
víctimas los mismos. Cabe destacar que, la intervención de la Justicia es un mecanismo de
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garantía para la exigibilidad de aquellos derechos de NNA que son amenazados o vulnerados
(ya sea por la sociedad, el estado o particulares), cuando no logra resolverse la situación en
otro plano que no sea el de la Justicia; lo cual deja ver que se prioriza la intervención
administrativa como instancia de protección de la Infancia y Adolescencia.
La SeNAF, es una de las esferas de acción en las cuales se puede desempeñar un
psicólogo Jurídico-Forense; es por ello que los profesionales que trabajan en dicha Institución,
en tanto organismo dependiente del poder ejecutivo, y como ente encargado de la
administración de Justicia, llevan adelante la efectivización de las políticas públicas. Lo
mencionada contempla que el profesional realice diversas acciones: el fortalecimiento de la
familia como ámbito natural de cumplimiento de los derechos de NNA, lo cual implica que el
profesional no solo haga interactuar diversas variables y factores que influyen en el
funcionamiento y en la dinámica de los vínculos que se establecen entre los NNA y sus
familias, sino que además supone el pasaje de concepciones simplistas y deterministas a una
comprensión integral de las realidades que se abordan; la gestión asociada entre los distintos
organismos de gobierno y la sociedad civil; la efectivización de redes locales articulando
espacios públicos y privados, que protejan y promuevan los derechos de NNA; la
coordinación con municipios y comunas a los efectos del cumplimiento de la ley; la
promoción de la participación activa de NNA, correspondiéndose con la visión que la Ley
tiene de los sujetos destinatarios de la misma: sujetos activos portadores de derechos; y la
articulación transversal entre distintos ministerios y secretarias del gobierno, en pos de la
elaboración y ejecución de acciones públicas que permitan efectivizar el Sistema de
Promoción y protección de los derechos de NNA.
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3. CONTEXTO INSTITUCIONAL
3.1 SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
La SeNAF “en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente ley, tiene a su cargo
el diseño, instrumentación, ejecución, coordinación, articulación y control de políticas
dirigidas a niñas, niños y adolescentes y sus familias, y estará a cargo de un Secretario de
Estado designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia” (Ley Provincial 9.944, art. n°36). Es
decir, SeNAF es la Autoridad administrativa de promoción y protección de Derechos en el
ámbito provincial. Forma parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno
de la Provincia de Córdoba, y se encuentra ubicada en la calle Maestro López 113, en el
Pabellón Eva Perón (Ex Pablo Pizurno).
3.2 HISTORIA
En el año 1989, se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
[CIDN] que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el año 1994,
con la reforma de la Constitución Nacional Argentina se incorpora la CIDN, consagrándose
así la supra legalidad de los Tratados Internacionales: “los tratados y concordatos tienen
jerarquía superior a las leyes” (art. n° 75. inc. 22). Así, la Constitución Nacional Argentina se
compromete a la adecuación de la legislación al nuevo paradigma de la infancia. Por ello, en
el año 2005 se sanciona la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes [cursivas añadidas], la cual tiene por objeto “la protección
integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la
República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
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aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en
los que la Nación sea parte” (Ley Nacional 26.061, art. n°1). La sanción de esta Ley permitió
la apertura a una redefinición de las relaciones de los NNA con la familia, la sociedad y el
Estado; a partir del respeto de sus derechos y de la participación de los mismos en todo
procedimiento que le concierna; desterrando el paradigma de la situación irregular, bajo el
cual los problemas de naturaleza social no solo eran absorbidos por el sistema judicial, sino
que la forma de protección de la infancia se centraba en la variante institucional; adoptando el
estado un rol intervencionista. Por consiguiente, se establece la conformación de un Sistema
de Protección Integral de los Derechos de NNA. Entiéndase como medida de protección
integral “aquellas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o
violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes
individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus
consecuencias” (Ley Nacional 26.061, art. n°33), pudiendo provenir la amenaza o violación
tanto de acciones como de omisiones del Estado, la sociedad y/o la familia. Lo descripto lleva
a la transformación del rol del estado, constituyéndose en garante de los derechos de los
cuales NNA son titulares; por ello las políticas públicas se plantean como un deber del Estado
y como un derecho de los NNA. A nivel provincial, en el año 2011 se sanciona la Ley 9.944
de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la
Provincia de Córdoba [cursiva añadida], mediante la cual se apunta a la promoción,
prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos. Se crea,
dentro del Poder Ejecutivo SeNAF, que se constituye en la autoridad de aplicación a nivel
provincial de dicha ley. Las funciones que lleva a cabo la Institución son amplias y diversas,
entre las cuales se pueden mencionar las siguientes: promoción de valores que permitan el
desarrollo de una vida armoniosa en familia y sociedad; planificación y ejecución de
estrategias de atención y fortalecimiento a familias en riesgo; brindar asistencia para el
fortalecimiento familiar a través de programas; ejecutar de manera descentralizada políticas
de promoción y protección de los derechos; promover la articulación con los servicios locales
de promoción y protección de los derechos que se implementan en los municipios; como así
también la transversalidad en las políticas públicas (Ley Provincial 9.944, art. n° 37). La
aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de NNA,
contempla tres niveles diferentes: un primer nivel, donde se adoptan medidas de promoción
de derechos y prevención de su vulneración (contempladas en el artículo n° 41 de la Ley
9.944); un segundo nivel, donde se llevan a cabo medidas de protección de derechos
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(contempladas en el artículo n° 42 de la Ley 9.944); y por último un tercer nivel, conformado
por las medidas excepcionales (contempladas en el artículo n° 48 de la Ley 9.944).
3.3 DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR: FUNCIONES Y OBJETIVOS
El Fortalecimiento Familiar es entendido como “aquellas acciones tendientes a promover
niveles de participación que estimulen y promuevan en las familias condiciones de autonomía,
organización familiar, vínculos estables y saludables y condiciones materiales de vida que
garanticen el acceso a los bienes y servicios de la sociedad en equidad y justicia social, a
través de la articulación de los Órganos del Estado en todos sus niveles” (Subsecretaria de
Familia, 2011, p. 20).
Se constituye en uno de los pilares de la Institución SeNAF, por ello cuenta con la
Dirección de Fortalecimiento Familiar [DFF], la cual se encuentra encargada de la
implementación de acciones en pos del abordaje de situaciones de vulneración de los derechos
de NNA, desarrollando “políticas públicas dirigidas a la promoción y el fortalecimiento
familiar como ámbito natural de prevención y desarrollo integral” (Anuario de SeNAF, 2009,
p.12). Busca acompañar a las familias que están atravesando situaciones difíciles para que
puedan ejercer los derechos de cada uno de sus miembros, sin tener que separarse de sus
hijos; de esta forma la DFF profundiza acciones para promover el derecho a vivir en familia;
alejando de esta forma el modelo intervencionista del Estado sobre los NNA.
Algunos de los objetivos que guían el accionar de dicha Dirección son: contribuir al
fortalecimiento de la familia y del vínculo entre sus miembros; orientar a la familia en la toma
de decisiones que hagan al ejercicio de sus derechos; estimular el respeto por los derechos de
NNA en calidad de sujetos activos; ejecutar políticas que permitan garantizar el ejercicio de
los derechos de NNA; coordinar estrategias de intervención intersectoriales y descentralizadas
que favorezcan los procesos de inclusión social. Para llevar a cabo sus funciones desarrolla
diversas actividades: lectura de expedientes, entrevistas en sede con el grupo familiar, visitas
domiciliarias, asesoramientos (médicos, legales, psicológicos, sociales), entrevistas
interdisciplinarias, elaboración de informes socio-ambientales, inclusión de las familias en
programas sociales, articulaciones con instituciones que intervengan en los diversos casos,
supervisiones profesionales, incorporación a tratamientos terapéuticos, entre otras.
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3.4 POBLACIÓN A LA QUE ASISTE
La DFF lleva a cabo intervenciones de tercer nivel “una vez que hayan determinado que
se ha agotado la instrumentación de medidas de protección integral y que persista la situación
de amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes” (Ley Provincial 9.944,
art. n° 51). Dichas intervenciones se realizan con NNA de 0 a 18 años y con sus familias.
Cabe destacar que, la Ley provincial 9.944 sostiene que las intervenciones de tercer nivel
refieren a medidas excepcionales [cursiva añadida] que se adoptan cuando NNA están
privados de su medio familiar, debido a que su interés superior exija que no permanezcan en
ese medio (art. n° 48). Estas medidas tienen como objetivo no solo la conservación de los
derechos, sino además la recuperación por parte del sujeto del ejercicio de sus derechos
vulnerados. Son limitadas en el tiempo, es decir de aplicación restrictiva, no pudiendo exceder
los 90 días de aplicación; pasado este tiempo la SeNAF debe resolver la situación del NNA.
3.5 RECURSOS HUMANOS CON LOS QUE CUENTA LA INSTITUCIÓN
De manera general, la DFF cuenta con una Directora, un Jefe de área, un Médico, dos
Abogados, un Lic. en Psicología, seis Administrativos, dos Choferes y Personal de limpieza.
Específicamente, el Programa de Revinculación Familiar cuenta con tres Trabajadores
Sociales, un Médico y cinco Lic. en Psicología; el Programa de Familias para Familias cuenta
con cinco Lic. en Psicología y dos Trabajadores Sociales.
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Gobierno de la Provincia de Córdoba
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
Directores Generales
Dirección de Fortalecimiento Familiar
Jefe de Área
Programa de Revinculación
Familiar
3 Trabajadores Sociales, 1 Médico y 5
Lic. en Psicología
Programa Familias para
Familias
5 Lic. en Psicología y 2 Trabajadores
Sociales
3.6 ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL
3.7 PROGRAMAS INSTITUCIONALES
Actualmente, la DFF implementa dos programas: “Revinculación Familiar”, y “Familias
para Familias”, con el objetivo de cumplir lo que propone la CIDN, la Ley Nacional n°
26.061 y la Ley Provincial nº 9.944. El fortalecimiento familiar es el objetivo fundamental
que deben cumplimentar dichos programas mencionados, debido a que es el fundamento de la
1 Lic. en Psicología (Acompañamiento Institucional), 2
Abogados, 6 Administrativos, 2 Choferes, Personal de
Limpieza
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existencia de los mismos, y además es la matriz del Sistema de Protección de la Infancia
(Subsecretaria de Familia, 2011).
3.7.1 PROGRAMA DE REVINCULACIÓN FAMILIAR
“Tiene como objetivo el diseño de estrategias conjuntas con los miembros de la familia
nuclear, extensa, referentes comunitarios y efectores institucionales, que constituyan la red de
soporte vincular de los niños, niñas y adolescentes bajo medida excepcional, a los efectos de
lograr que se modifiquen favorablemente las causas que dieron origen a la misma, a través del
fortalecimiento de las capacidades familiares para su contención y desarrollo” (Protocolo del
Programa de Revinculación Familiar, 2017, p.1). La Línea telefónica 102 permite la recepción
de demandas de protección de derechos de NNA ante situaciones de vulneración;
constituyéndose en una boca de ingreso de demanda de atención de derechos; pudiendo
realizarse la denuncia de forma anónima, por cualquier persona (inclusive el mismo NNA)
que tome conocimiento de la vulneración de derechos. La finalidad del Programa es apuntar a
la producción de las transformaciones necesarias en la familia y en la comunidad, en pos de
que los NNA puedan regresar, en el menor plazo posible, a su familia de origen, extensa o
comunitaria; garantizando así el pleno ejercicio de los mismos a vivir en familia.
El programa favorece procesos de revinculación tendientes al restablecimiento del
vínculo que se encuentra debilitado o interrumpido. Está dirigido a la familia de origen,
extensa y/o comunitaria de NNA que se encuentren en familias de acogimiento del Programa
Familia para Familias, o privados de su centro de vida. Entiéndase este último como “la
residencia o lugar donde ellos hubiesen transcurrido en condiciones legitimas la mayor parte
de su existencia” (Ley Provincial 9.944, art. n°3). Cuenta con tres etapas, es decir tres
procedimientos de intervención: incorporación, que apunta a incluir en el programa a niños,
niñas y adolescentes bajo medida excepcional; intervención, donde se busca fortalecer a la
familia para que supere las condiciones que dieron origen a la mediad excepcional; y por
último una fase de reintegro y seguimiento, donde se efectiviza el derecho de vivir en familia
y se deriva a programas que llevan a cabo medidas de prevención y promoción de derechos
(Protocolo del Programa de Revinculación Familiar, 2017). Estas etapas implican una serie de
acciones de apoyo y fortalecimiento familiar, mediante: entrevistas en sede, acompañamiento
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familiar en territorio, estudio de las diversas alternativas para el resguardo de los derechos de
NNA, articulación con diversas instituciones públicas/privadas (hospitales, escuelas), lecturas
de expedientes, seguimientos familiares, entre otras.
3.7.2 PROGRAMA FAMILIA PARA FAMILIAS
Es un programa que está integrado por familias comprometidas, que asumen de manera
conjunta con el Estado provincial, la responsabilidad de brindar un ambiente contenedor (por
un tiempo limitado) a NNA que se encuentran separados de sus familias de origen debido a
una medida excepcional. “El estado junto a la familia receptora debe fortalecer y apoyar a la
familia de origen en el afianzamiento de los vínculos entre esta y la niña, niño, adolescentes
para que en el plazo más breve posible se produzca la consolidación de la relación familiar”
(Ley Provincial 9.944, art n° 14).
Estas familias realizan acogimiento, el cual es definido como “una práctica que hace
posible la convivencia familiar de niños cuyas familias de origen no están en condiciones de
asumirla” (Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar [RELAF], 2011, p.10).
El programa tiene como objetivo principal la desinstitucionalización de NNA,
proponiendo alternativas familiares transitorias como herramienta para la protección de sus
derechos y como medio para favorecer la reintegración de NNA a su familia de origen,
extensa o comunitaria; hasta tanto se resuelva la situación que dio origen a la toma de la
medida excepcional (Protocolo del Programa Familia para Familias, 2017). Forman parte de
los objetivos específicos de este programa: evitar la dispersión/pérdida de contacto del grupo
de hermanos, favoreciendo el sostenimiento del vínculo; proporcionar a los NNA un ambiente
familiar contenedor que favorezca el desarrollo armónico de su personalidad en sus aspectos
físicos, emocionales, psicológicos, morales, intelectuales y sociales; acompañar al niño en su
proceso de adaptación a la familia acogedora tanto en su ingreso, estadía y egreso; acompañar
y sostener a la familia acogedora en el proceso de inclusión del niño tanto a su ingreso,
estadía como en la etapa de egreso; favorecer el proceso de revinculación con la familia de
origen y/o extensa del niño/a, siempre que ello no afecte el interés superior (Protocolo de
Programa Familia para Familias, 2017).
19
Para cumplir con dichas metas, el programa lleva a cabo una serie de acciones: realiza
evaluación psicotécnica y valoración social de las familias que se postulan para acoger;
acompaña a NNA y supervisa su estado mediante visitas domiciliarias; acompaña y asesora a
dichas familias en cuestiones vinculadas a lo legal, educativo y sanitario del niño y/o
adolescente bajo su cuidado; genera espacios de escucha y contención para las familias que
acogen con el fin de reflexionar sobre distintas temáticas que hacen a la tarea de acogimiento;
brinda apoyo psicológico en el proceso de egreso del NNA de la familia de acogimiento. Es
decir que, dichas acciones “permiten preservar el desarrollo integral de los niños bajo
medidas excepcionales respetando su historia e identidad, y constituyen otro camino en pos de
garantizar el derecho de los niños a vivir en familia” (Anuario de SeNAF, 2009, p.25).
Para poder ser familia de acogimiento, el programa tiene en cuenta una serie de requisitos:
no estar inscripto en el registro de adopción, no tener antecedentes penales, reconocimiento de
la historia y relación del niño con su familia de origen, no encontrarse en un periodo de
embarazo, amamantamiento o tratamiento de fertilización, ausencia de trastornos
psicopatológicos que impidan el desempeño de la función de acogimiento familiar, capacidad
simbólica y material para cumplir con los derechos del niño, no estar atravesando un proceso
de duelo y valoración del modo en que se elabora la perdida, compromiso para acompañar y
favorecer el proceso de revinculación familiar, no padecer enfermedad crónica que impida el
desempeño, disponibilidad horaria, apertura para el asesoramiento e intervención profesional
y respeto a las normas del programa, aptitud para establecer lazos afectivos con el niño, y por
último, conocimiento y conformidad de todos los integrantes del grupo familiar (P. Gómez,
comunicación personal, 24 de Abril, 2017).
20
3.8 DIAGRAMA DEL ESPACIO EDILICIO DE LA DIRECCIÓN DE
FORTALECIMIENTO FAMILIAR
PLANTA BAJA
Referencias
1. Ingreso principal Pabellón Eva Perón
2. Oficina
3. Cocina
4. Oficina
5. Sala de Revinculación Familiar
6. Salida
7. Sala de Informática accesible. Ministerio de Desarrollo Social
8. Mesa de Entrada SUAC
9. Sanitarios
10. Oficina
11. Salida
12. Dirección de Discapacidad. Subsecretaria de discapacidad, rehabilitación e inclusión
social. Ministerio de Desarrollo
13. SOS Discapacidad. Circuito Vivencial
14. Dirección General de descentralización e Integración Regional. Secretaria de Niñez,
Adolescencia y Familia.
21
PLANTA ALTA
Referencias
1. Junta de Categorización y Auditación de Prestadores de la Provincia de Córdoba
2. Escaleras
3. Dirección de Promoción Comunitaria y Redes Sociales
4. Dirección de Promoción Comunitaria y Redes Sociales
5. Oficina
6. Oficina
7. Dirección de Desarrollo Regional
8. Programa “Familias para Familias”
2 3 4 5
6
8 7 1
22
4. EJE DE SISTEMATIZACIÓN
“Las familias de acogimiento como forma de parentalidad social que favorece el proceso
de revinculación familiar”
23
5. OBJETIVOS
5.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar si los componentes de la parentalidad social favorecen u obstaculizan el
proceso de revinculación familiar de Niños, Niñas y Adolescentes insertos en el
programa Familia para Familias de la Dirección de Fortalecimiento Familiar de la
Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Córdoba.
5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Explorar la capacidad de apego y de empatía que despliegan las familias de
acogimiento durante el proceso de acogida de niños que se encuentran bajo medida
excepcional.
Indagar los modelos de crianza y la habilidad para participar en redes sociales y utilizar
recursos comunitarios que despliegan las familias de acogimiento durante el proceso
de acogida de niños que se encuentran bajo medida excepcional.
Identificar factores que facilitan o dificultan el funcionamiento de las familias de
acogimiento durante el proceso de revinculación familiar.
Resaltar si las intervenciones del rol profesional son percibidas por las familias de
acogimiento como favorecedoras de la parentalidad social.
24
6. PERSPECTIVA TEÓRICA
6.1 Primera parte: Derecho del niño a vivir en familia y acogimiento familiar
La Familia: Definición
El concepto de familia ha ido cambiando a lo largo de la historia, ya que tanto su
estructura, su composición y su dinámica han ido transformándose en función de los cambios
sociales, políticos, económicos, culturales, etc. El concepto de familia es dinámico, “es una
idea elaborada a partir de significados compartidos por las personas que conviven en un
mismo momento histórico y cultural” (como se citó en Hernández, 2016, p.3). Definir a la
familia representa una dificultad ya que “lejos de ser universal, está fuertemente arraigada al
momento espacio-temporal en el que se analiza” (Hernández, 2016, p.3), no existiendo un
modelo homogéneo, ya que “cada familia es única, como distintos son sus miembros, con
diferentes modos de pensar y de sentir” (Gómez & Guardiola, 2014, p.14).
Dicho concepto ha ido definiéndose de múltiples formas, por diversos autores.
Históricamente se hablaba de la familia como promotora del desarrollo del individuo, y si
bien esta ha ido sufriendo transformaciones en función de diversos factores, actualmente sigue
considerándose la unidad básica de la sociedad, el contexto más importante para el desarrollo
del sujeto conformado por un grupo de personas que ocupan un rol fundamental en el
funcionamiento social y que están unidas por algún tipo de relación común (Hernández,
2016); probablemente porque las influencias familiares son las primeras y las más
persistentes, y además, porque las relaciones familiares suelen caracterizarse por una
intensidad afectiva especial, así como por una capacidad configuradora de las relaciones
25
posteriores fuera de la familia (como se citó en Salles & Ger, 2011, p.26). Gómez y
Guardiola (2014) sostiene que la familia “es la más antigua de las instituciones humanas y
constituye el elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad” (p.13)
debido a que prepara a sus miembros para que cumplan satisfactoriamente el papel que les
corresponde. Conde y Gotschlich (2015) sostiene que la familia es el “núcleo base de la
sociedad que tiene la responsabilidad de ser promotora del desarrollo integral de los
individuos, propiciando para ello un ambiente sano y adecuado, adaptándose a los cambios de
sus integrantes y del contexto, siendo esta la manera en que lleva a cabo su rol histórico y de
importancia trascendental tanto para el individuo como para la sociedad” (p.41). Además, “se
le considera el grupo primario por excelencia, debido a que la persona, desde su nacimiento,
se encuentra inmersa en él, y es ahí donde vive y desarrolla las experiencias y habilidades que
servirán como base para la vida en todos los ámbitos de su existencia” (Bezanilla & Miranda,
2014, p.60). Salles y Ger (2011) sostienen que tiene un papel clave en el desarrollo de los
niños, debido a que se convierte en el espacio en el cual los niños no solo comienzan a
descubrir el mundo, sino que además a interactuar con el mismo y con otro, favoreciendo el
desarrollo como seres sociales.
Funciones
Las funciones que ejercen las familias se desarrollan dentro de un contexto sistémico,
dependiendo dicha funcionalidad de tres factores: contexto psicosocial donde vive la familia,
las necesidades evolutivas/educativas de los niños y las capacidades de los padres y madres
para ejercer la parentalidad. La familia ejerce funciones en relación con los hijos, que desde el
punto de vista evolutivo-educativo se concretan según Muñoz (2005) en: asegurar la
supervivencia y el crecimiento sano, aportar a los hijos un clima afectivo y de apoyo
emocional necesario para el desarrollo psicológico sano, brindar estimulación para que los
hijos se puedan desarrollar en un entorno físico y social, tomar decisiones con respecto a la
apertura hacia contexto que compartirán junto con la familia la tarea de educar. Desde el
punto de vista psicológico, son funciones de la familia (Gómez & Guardiola, 2014):
proporcionar a cada uno de sus miembros seguridad afectiva, preparar a los integrantes para
26
el desarrollo de procesos adaptativos, crear hábitos cotidianos y de manejo conductual con
responsabilidad, manejar crisis y emociones a través del autocontrol, favorecer la
independencia, canalizar energías e impulsos, proteger a sus miembros a través de la
educación y el respeto.
Derecho del niño a vivir en familia
A partir del Siglo XX, el lugar que ocupa la familia en la vida de los niños es priorizado
por los Derechos Humanos. Así lo expresa la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948): “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (art. n° 16). La CIDN, aprobada en el año
1989 por la Organización de las Naciones Unidas [ONU], toma esta premisa, sosteniendo: “el
niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la
familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” (RELAF, 2011, p.9). La prioridad
familiar sostenida por la CIDN fue receptada en el Derecho argentino, mediante la Ley
Nacional n° 26.061, la cual enuncia: “la familia es la responsable en forma prioritaria de
asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus
derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e
iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos” (art n° 7).
Además de reconocer la prioridad familiar, realiza un cambio en la concepción de la
familia, tomando el concepto de familia ampliada [cursiva añadida], definida como: “todo
ámbito familiar por consanguinidad, por afinidad o de otros miembros de la familia ampliada
o de la comunidad, o ámbitos familiares considerados como de convivencia alternativa” (Ley
Provincia 9.944, art. n°7). Así, se reconoce no solo a la familia de origen, sino también a la
familia extensa o ampliada (a través de las líneas de parentesco por consanguinidad o
afinidad) como así también a miembros de la comunidad que representen vínculos
significativos para los niños en su historia personal y en su asistencia y protección
(Castellano, 2013). A nivel provincial, se receptaron dichos lineamientos mediante la sanción
de la Ley n° 9.944, la cual expresa específicamente el Derecho a la convivencia familiar y
comunitaria [cursiva añadida] que tienen los niños: “todas las niñas, niños y adolescentes
27
tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con
sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente, y para los casos en que ello sea
imposible, tendrán los mismos derechos en un grupo familiar alternativo, de conformidad con
la ley” (Ley 9.944, art. n° 14). Así, el grupo familiar se vuelve el ámbito más propicio para el
crecimiento y desarrollo de los niños; convirtiéndose en uno de los derechos fundamentales
del niño el poder crecer y desarrollarse en familia: “todas las niñas, niños y adolescentes tiene
derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus
vínculos afectivos y comunitarios” (Ley 9.944 art. n° 14).
Cabe destacar que, si bien se responsabiliza a la familia en forma prioritaria de garantizar
este derecho, es menester tener presente que la Sociedad y el Estado, bajo el principio de co-
responsabilidad [cursiva añadida], tienen un rol activo y co-responsable del cumplimiento y
protección de los derechos de los NNA, frente a cualquier situación de violencia, perjuicio o
abuso (físico o mental), descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, que
experimenten mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor o de cualquier
otra persona que lo tenga a su cargo (CIDN, art n° 19).
Acogimiento familiar como forma convivencial alternativa de cuidado
Teniendo en cuenta esta prioridad que las normativas, tanto nacionales como
internacionales, le otorgan a la familia como espacio prioritario para el desarrollo integral de
los niños; es que la Ley Nacional 26.061 afirma en su artículo n° 7, que los organismos del
Estado deben asegurar políticas públicas, programas y asistencia apropiada, que contribuyan
al “fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños
y adolescentes” (p.2); en pos de que la misma pueda asumir adecuadamente las
responsabilidades y obligaciones que le compete. Es decir, que “el reto es garantizar las
oportunidades no solo a los sujetos de la ley, sino también a las familias” (Subsecretaria de
Familia, 2011, p. 19). Es por ello que, frente a niños que se encuentran bajo medida
excepcional [cursiva añadida], entendida esta última como:
28
“aquella que se adopta cuando los niñas, niños y adolescentes estuvieran
temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior
interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la
conservación recuperación por parte del sujeto del pleno ejercicio y goce de
sus derechos vulnerados y la reparación de las consecuencias” (Ley 9.944, art.
n° 48)
Y considerando el derecho que poseen los mismos a vivir en familia, se vuelve necesario
poder brindarles a los niños una forma convivencial alternativa de cuidado, no sustitutiva de
su grupo familiar de origen como medida de protección de sus derechos. RELAF (2011),
retomando la normativa expuesta anteriormente, va a sostener que “cada estado, a través de
su Sistema de Protección de la Infancia, debe resguarda y garantizar un ámbito familiar para
todo niño, niña y adolescente, sin ningún tipo de discriminación, aun cuando por diversas
causas, se encuentre separados de su familia de origen y sea necesaria una modalidad de
cuidado alternativo” (p.9). En el año 2009, la ONU establece Directrices sobre las
Modalidades Alternativas de Cuidado, favoreciendo la materialización de los derechos de la
infancia de aquellos niños que se ven separados de sus respectivas familias. Dentro de las
modalidades alternativas emerge el acogimiento familiar [cursiva añadida], entendido como:
Un tipo de cuidado basado en la familia, que incluye al niño para su
cuidado, sin alterar significativamente la rutina familiar. La familia continúa
con su dinámica y estructura cotidiana responsabilizándose, por el tiempo que
sea necesario, por la protección integral del niño. Generalmente el niño
permanece en acogimiento familiar hasta que se reintegra a su familia de
origen tras haber superado las causas que dieron origen a la separación
(RELAF, 2010, p.7).
De esta manera debido al carácter normalizador que posee para la vida infantil, “el
acogimiento en familia ajena, no preadoptivo, se constituye como una de las alternativas más
idóneas que llevan a cabo los organismos de bienestar infantil para dar respuesta a las
necesidades de los niños y niñas que sufren situaciones de desprotección” (Cruz Roja, 2012,
p. 9). La familia de acogimiento, sin mediar vinculación filiatoria, ejerce cuidados temporales
a los niños, mientras se resuelve la situación que dio origen a la separación de su familia de
origen, mediante el proceso de revinculación familiar [cursiva añadida] que realizan los
29
equipos técnicos con la familia biológica; con el fin de reducir la vulnerabilidad social
mediante su promoción y fortalecimiento como ámbito natural de desarrollo. Dicho proceso,
“abarca diversas intervenciones tendientes a crear o reconstruir vínculos
familiares que se encuentran interrumpidos o debilitados, a través de la
revisión de la historia del niño y su familia, y la búsqueda de alternativas
familiares, priorizando sus padres, la familia de origen, luego extensas y/o
comunitarias a fin de visualizar referentes adultos y significativos que sean
sostén y apoyo para con él y su familia” (Subsecretaria de Familia, 2011, p.
33).
6.2 Segunda parte: Parentalidad social y Acogimiento Familiar
Parentalidad
Salles y Ger (2011) sostiene que la parentalidad refiere a: “actividades desarrolladas por
los padres y madres para cuidar y educar a sus hijos, al tiempo que promover su socialización
(…) tiene que ver con las actitudes y la forma de interaccionar en las relaciones
paterno/materno filiales” (p.27). Barudy y Dantagnan (2010) la definen como un “conjunto de
competencias que hacen posible el milagro del desarrollo infantil” (p.32). Esta parentalidad
tiene como desafío poder contribuir a la producción de buenos tratos hacia los hijos,
favoreciendo el desarrollo sano de los niños y niñas en una comunidad, habilitando así a la
satisfacción de sus necesidades y el respeto de sus derechos. Hernández (2016) sostiene que la
parentalidad alude a “las actividades que realizan padres y madres en el proceso de cuidado,
crianza y socialización, de sus hijos e hijas, proceso en el cual confluye lo biológico y lo
psicosocial” (p.9). La “Recomendación 19” del Comité de Ministros del Consejo de Europa
(2006), la cual tiene por finalidad que se reconozca la importancia de la responsabilidad
parental en el cuidado de los niños, y la mejora de las condiciones de parentalidad en las
sociedades europeas, refiere que la parentalidad positiva [cursiva añadida] es: “el
comportamiento de los padres sustentado en el interés superior del niño, desde el cual se
30
promueve la atención, el desarrollo de sus capacidades, el ejercicio de la no violencia,
ofreciendo el reconocimiento y la orientación necesaria sin dejar de incluir el establecimiento
de los límites que permitan el pleno desarrollo del niño” (p.9). Ejercer la parentalidad positiva
significa promover vínculos afectivos sanos, protectores y estables entre los padres e hijos,
fundado dicho vínculo en el ejercicio de la responsabilidad parental, para garantizar los
derechos de los niños, optimizando su potencial de desarrollo. En la misma línea, Hernández
(2016) sostiene que “el ejercicio de una parentalidad positiva es un factor de éxito a la hora de
hablar del desarrollo integral de los hijos e hijas” (p.10), la cual permite garantizar la
aplicación de los derechos de los niños, procurando que los mismos tengan las máximas
posibilidades de desarrollo. Granada y Domínguez (2012) plantean la necesidad de
“posicionar a los padres en el ejercicio de una parentalidad sana y positiva” (p.475), que
fomente la autonomía y la toma de decisiones efectivas frente al curso del ciclo vital de los
hijos.
Parentalidad biológica y Parentalidad Social
Jorge Barudy y Maryorie Dantagnan (2010) diferencian la parentalidad biológica de la
parentalidad social. La parentalidad biológica [cursiva añadida] se vincula a la procreación y
la gestación de un niño, y se encuentra regida fundamentalmente por la organicidad, mientras
que la parentalidad social [cursiva añadida] refiere a capacidades prácticas que poseen “todos
aquellos adultos que se implican en los cuidados y la educación de los niños y de las niñas en
una comunidad (…) para asegurar el bienestar infantil” (Barudy & Dantagnan, 2010, p.35).
Al referirse a la parentalidad social, Barudy y Dantagnan (2010) sostiene que se puede utilizar
una terminología más amplia como co-parentalidad o parentalidad comunitaria [cursiva
añadida], cuando se reflexiona sobre la importancia del papel que desempeñan miembros de
la familia extensa, profesionales, miembros del sistema educativo, vecinos, amigos e
instituciones, en el bienestar de los niños.
La diferenciación expuesta, según Cortez, Rebolledo y Ceriani (2012) se articula
coherentemente con el énfasis en la construcción social de la parentalidad, por sobre el
instinto parental, ya que cuando los padres y madres cuentan con contextos sociales
31
adecuados, podrán asumir la parentalidad social como continuidad de la parentalidad
biológica. En concordancia con lo expuesto, Granada y Domínguez (2012) refieren la
importancia de la parentalidad social en contextos de desplazamiento forzado, definiéndola
como “funciones de cuidado, atención y educación (…) ejercidas en función de las
necesidades de cariño, apoyo y protección que reclaman los niños y niñas, y especialmente los
pequeños que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social” (p.460). Así, para
asegurar una parentalidad social, es fundamental que los adultos cuenten con “capacidades
para cuidar, proteger, educar y socializar a los hijos” (Barudy & Dantagnan, 2010, p. 21), es
decir aquellas capacidades que favorecen el ejercicio de una parentalidad social sana y
bientratante. Se adquieren principalmente en las familias de origen de los padres y en las
relaciones que han mantenido con los mismos, ejerciendo gran influencia el contexto social en
el que los sujetos se encuentran insertos. Cortez et al. (2012) sostienen que el despliegue de
las competencias está ligado no solo al medio social, sino también a las consideraciones
culturales, las propias experiencias de apego y factores resilientes. Salles y Ger (2011)
refieren que la parentalidad no depende de una estructura o composición familiar, sino que se
vincula fundamentalmente con las actitudes y las formas de interaccionar en las relaciones
materno/paterno-filiales, aunque no existan lazos sanguíneos entre quienes cumplen el rol de
padre-madre y de hijos.
Componentes de la Parentalidad Social: Competencias Parentales y su clasificación
Competencias Parentales
Los buenos tratos a la infancia son producto de la disposición de competencias parentales
que permiten a los adultos responsables responder adecuadamente a las necesidades de los
niños (Barudy & Dantagnan, 2010). Hernández (2016) va a sostener que las competencias
parentales son por excelencia el principal factor intrafamiliar, que al materializarse en
acciones, permite asegurar el buen trato a los niños. Salles y Ger (2011) retoman los aportes
que realizan Masten y Curtis (2000), quienes definen a la competencia como un concepto
32
integrador que se refiere a la capacidad de las personas para generar y coordinar respuestas
flexibles, tanto afectivas, cognitivas, conductuales y de comunicación, ante las demandas
asociadas a la realización de las tareas vitales.
Dichas competencias son definidas por Barudy y Dantagnan (2010) como una forma
semántica de referirse a las capacidades prácticas que tienen los adultos para cuidar, proteger
y educar a sus hijos, asegurándoles a los niños un desarrollo sano. Rodrigo, Maiquez, Martin
y Byrne (2008) definen dichas competencias como aquellas que “les permitirían a los
cuidadores afrontar de manera flexible y adaptativa la tarea vital de ser padres, considerando
las necesidades evolutivas y educativas de sus hijos” (como se citó en Cortez et al., 2012,
p.3).
Clasificación
Barudy y Dantagnan (2010) sostienen que ejercer la parentalidad social es una tarea
compleja, por ello desglosar esta complejidad es una manera de poder abordarla y hacerla
comprensible, teniendo en cuenta que “lo fundamental no son las partes, sino la relación entre
las partes que constituyen el todo” (Barudy & Dantagnan, 2010, p.49) y que se entremezclan
en un proceso dinámico. Según dichos autores, la noción de competencias parentales engloba
los siguientes conceptos:
1) Capacidades parentales: refieren a “los recursos emotivos, cognitivos y conductuales de
las madres y los padres, que les permiten vincularse adecuadamente con sus hijos e hijas y
proporcionar una respuesta adecuada y pertinente” (Barudy & Dantagnan, 2010, p.50) a
las necesidades de los niños. Las capacidades parentales son:
a) capacidad de Apego: es un medio indispensable para poder ejercer la parentalidad
bientratante, que refiere a un “recurso emotivo, cognitivo y conductual que las madres y
los padres brindan, de una forma permanente a sus hijos e hijas de tal manera que los
sienten y actúan con ellos considerándolos parte de su cuerpo social” (Barudy &
Dantagnan, 2010, p.88). Esta capacidad del adulto depende no solo de condiciones
innatas, sino además de la propia experiencia de apego infantil, la historia de vida, como
33
así también de factores ambientales que han facilitado o impedido dicha capacidad. Así
mismo, Conde y Gotschlich (2015) sostienen que dentro de la familia se crean y
establecen lazos como lo es el vínculo de apego, que favorece el ejercicio del rol de los
progenitores. Diversos autores han realizado clasificaciones en torno a esta capacidad,
siendo el apego seguro [cursiva añadida] el que se encuentra asociado con una
parentalidad bientratante; es decir que los adultos con apego seguro serán una garantía
para las relaciones de buen trato con los niños.
b) capacidad de Empatía: es uno de los componentes fundamentales de la inteligencia
emocional, recurso indispensable para el ejercicio de la parentalidad sana. Se vincula a la
capacidad de los padres-cuidadores de sintonizar con el mundo interno de sus hijos,
reconocer sus manifestaciones emocionales y gestuales que dan cuenta de sus estados de
ánimo y necesidades; favoreciendo modos de respuestas adecuados a los mismos. En
otras palabras, esta capacidad refiere a “ponerse en los zapatos del otro, manejando sus
propias emociones e impulsos para enviar un mensaje de comprensión y de
reconocimiento de la legitimidad del otro” (Barudy & Dantagnan, 2010, p.191).
2) Habilidades parentales: refieren a la plasticidad de los progenitores-cuidadores de los
niños, que les permite generar respuestas adecuadas, y además, adaptar dichas respuestas
en función de las diferentes etapas de desarrollo de los niños. Dentro de dichas
habilidades, Barudy y Dantagnan (2010) sostienen que se encuentran:
a) modelos de crianza: “son modelos culturales que se trasmiten de generación en
generación, que tienen relación con los procesos de aprendizaje que desarrollan los padres
con sus hijos, vinculados con la protección, educación y satisfacción de necesidades”
(Barudy & Dantagnan, 2010, p.51). Se adquieren en la vida familiar, son el resultado de
historias de vida, aprendizajes sociales y familiares que se trasmiten de generación en
generación, y se vinculan a creencias y comportamientos que se determinan los modos
con que las personas definen sus relaciones con los niños. Salles y Ger (2011) sostienen
que el estilo educativo adquirido en el entorno familiar puede influir positiva o
negativamente en la crianza de los niños, y que a dicho estilo se añaden características del
orden personal. Capano y Ubach (2013) sostienen que, si se entiende que un estilo
educativo refiere a las prácticas educativas por medio de las cuales los padres intentan ir
moldeando las conductas que consideran deseables para sus hijos, el estilo más adecuado
es el “democrático”.
34
b) habilidad para participar en redes sociales y utilizar recursos comunitarios: la
parentalidad requiere la conformación de redes de apoyo que permitan tanto recibir como
aportar ayuda material y psicosocial-emocional. Barudy & Dantagnan (2010) plantean
que refiere a “la capacidad de pedir, aportar y recibir ayuda de sus redes familiares y
sociales, incluyendo las redes institucionales y profesionales que tienen como mandato
promover la salud y el bienestar infantil” (p.239). Granada y Domínguez (2012) sostienen
que las instituciones públicas y la comunidad son parte integrante de las redes de apoyo
con las que cuenta la infancia y la familia de hoy en día.
Acogimiento Familiar como forma de Parentalidad Social
El acogimiento familiar puede ser considerado “como una forma singular de parentalidad
social” (Barudy & Dantagnan, 2010, p.22) que permite a niños y niñas que han sido separados
temporalmente de sus familias biológicas, reparar los daños sufridos mediante la vivencia en
un núcleo familiar que les posibilite el desarrollo pleno como personas, brindándoles la
posibilidad de integrar modelos de cuidados alternativos y favorecer que en un futuro no
presenten las mismas problemáticas que sus progenitores. Los niños tienen derecho a que
otros adultos compensen las incompetencias de sus padres biológicos, aseguren integridad y
favorezcan su desarrollo. La familia de acogimiento al brindar una parentalidad social
adecuada se convierte en la “garantía de aplicación de los derechos de los niños y niñas, al
procurar que tengan el máximo de oportunidades para desarrollarse sanamente” (Hernández,
2016, p.17); ejerciendo así la responsabilidad de promover valores, actitudes y
comportamientos saludables que contribuyen a la promoción del Sistema de Protección
Integral de los Derechos de NNA (Conde & Gotschlich, 2015).
35
6.3 Tercera parte: Factores que facilitan o dificultan el funcionamiento de las familias de
acogimiento durante el proceso de revinculación familiar
La Real Academia Española (2017) define un factor como un “elemento o causa que actúa
junto con otros” (párr.3). Dicho factor puede facilitar, es decir “hacer fácil o posible la
ejecución de algo o la consecución de un fin” (Real Academia Española, 2017, párr.1) o
dificultar, en tanto “hacer difícil algo, introduciendo obstáculos o inconvenientes que antes no
tenía” (Real Academia Española, 2017, párr.2). Así, teniendo en cuenta lo anteriormente
mencionado, sumado a que “la parentalidad no se ejerce en el vacío, sino en diversos entornos
psicosociales que facilitan o dificultan el ejercicio de dicha responsabilidad” (López et al.,
2015, p.12); se abordaran factores que, durante el proceso de revinculación familiar de un
niño bajo medida excepcional, puedan facilitar o dificultar el funcionamiento de las familias
de acogimiento. Para ello, se tendrán en cuenta y se complementaran los aportes de diversos
autores.
RELAF (2011) plantea que hay una serie de factores que influyen en que el proceso de
acogimiento tenga las mayores posibilidades de alcanzar los objetivos planteados: el
acogimiento se realiza por necesidad del niño no de la familia acogedora (motivación
vinculada al acogimiento y no a la adopción), aceptación de que el acogimiento es una
situación de tiempo acotado, respeto por la historia del niño, actitud positiva ante la familia de
origen, flexibilidad emocional ante las despedidas, capacidad para el trabajo con el equipo,
respeto por los tiempos del niño. Así mismo, sostiene que hay aspectos críticos que se pueden
presentar en los programas de acogimiento, entre los cuales se puede destacar: dilación del
sistema de protección.
Amorós, Palacios, Fuentes, León y Mesas (2003) sostienen que entre los aspectos más
fáciles de asumir en torno al acogimiento se encuentra: la organización y adecuación de
actividades cotidianas, la colaboración con el equipo de acogida, la colaboración entre la
familia biológica y la acogedora; y entre los aspectos más difíciles de asumir se encuentran:
problemas de comportamiento relacionados con la agresividad y rebeldía, problemas que
puedan existir entre las relaciones del acogido y los propios hijos, establecimiento de una
vinculación afectiva demasiado intensa, la despedida del niño cuando no se percibe un cambio
positivo en la evolución de la familia biológica, conflictos que puedan ocurrir con las familias
36
biológicas. Además, sostienen que uno de los aspectos que preocupa a las familias de acogida
es la temporalidad en la resolución legal del acogimiento.
Tomando otros aportes, Viedma, Míguez, Santaló y Martin (2016) sostiene que una de las
cuestiones pendientes que constituye un reto a futuro del acogimiento familiar es acotar
tiempos y reducir las fronteras burocráticas a la hora de la realización de trámites en torno al
acogimiento.
Paradela, Juárez, Sanz y Ramos (2009) sostienen que hay una serie de factores que
influyen en el éxito o fracaso del acogimiento familiar. Factores que contribuyen al éxito: la
disposición de la familia y los profesionales para la colaboración mutua, la adecuada
formación y preparación de los padres acogedores, la alta sensibilidad y flexibilidad de los
padres acogedores para adaptarse a las especiales necesidades del menor acogido, actitud
positiva hacia la familia de origen, contar con redes de apoyo y soporte social. Factores que
inciden en el fracaso de la acogida: ignorancia de los orígenes del niño, rivalidad entre el
menor acogido y los menores de la familia, querer hacer olvidar al menor todas sus malas
experiencias, ansiedad generada por el desajuste familiar, sentimientos de culpa por rechazo
del menor.
6.4 Cuarta parte: Intervenciones del rol del Psicólogo
El ejercicio de la parentalidad requiere de las profesiones de ayuda, las cuales son
entendidas por López, Chávez y Quintana (2011) como: “aquellas que se dirigen a procurar el
bienestar físico, psíquico, intelectual, emocional o espiritual de las personas o grupos
humanos” (p.6). El Psicólogo forma parte de “los profesionales de ayuda” en el ámbito
psicosocial de la familia; así, “el enfoque de la parentalidad implica necesariamente una clara
apuesta a favor de los y las profesionales que trabajan día a día con las familias (…) de modo
que se garantice el buen ejercicio de la parentalidad” (López et al., 2015, p.15). De tal
manera, López et al. (2011) sostienen que los profesionales deben “promover las
competencias parentales (…) que redunden en más oportunidades de desarrollo para los
menores a cargo” (p.22). Considerando dichos aportes, se puede comprender que un aspecto
37
central para que el profesional pueda realizar intervenciones adecuadas es el establecimiento
de una relación de ayuda entre dicho profesional y el usuario del servicio, es decir “una
implicación relacional con el usuario que trasciende el mero concepto de prestación de
servicio” (López, Chávez y Quintana, 2011, p.29). Amorós et al. (2003) sostienen que “la
colaboración entre los profesionales y las familias acogedoras es un eje básico y fundamental
de los programas de acogimiento” (p. 152). Así, “cualquier intervención social (…) debe crear
un espacio relacional desde el cual los profesionales movilicen recursos para (…) construir
contextos de confianza y seguridad” (Barudy & Dantagnan, 2010, p.285). Es por ello que se
vuelve relevante destacar que el profesional para poder intervenir deberá disponer de “un
conjunto de actitudes y valores personales que posibilitan un trato adecuado a las familias y
fortalecen los procesos de colaboración con las mismas” (López et al., 2015, p.27), entre las
cuales hacen mención de: respeto, disponibilidad, comprensión/empatía, comunicación/apoyo,
afecto/cordialidad, flexibilidad, negociación, y tolerancia.
Además, López et al. (2011) plantean que a la hora de construir una alianza con el usuario
hay que tener en cuenta: implicación en el proceso de intervención; la seguridad y confianza
en el sistema de intervención; la conexión emocional con el usuario; sentido de compartir el
propósito con la familia. Además, destacan la importancia de la empatía y la escucha como
habilidades que “alimentan el proceso discursivo entre la familia y el profesional” (p.32). En
concordancia con lo expuesto, Cruz Roja Española (2012) sostiene que el equipo de
profesionales despliega una serie de intervenciones para que se pueda realizar el acogimiento.
38
7. MODALIDAD DE TRABAJO
Para lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos se realizará una sistematización
de la experiencia vivida. La misma es entendida como un “proceso de reflexión e
interpretación crítica sobre la práctica y desde la práctica que se realiza con base en la
reconstrucción y ordenamiento de factores objetivos y subjetivos que han intervenido en la
experiencia” (Jara, 2010, p.67).
Los datos a sistematizar se recopilaron sobre el terreno, en función del trabajo de campo
realizado en el Programa Familias para Familias. Cabe destacar que, para alcanzar los
objetivos propuestos y dar cumplimiento a los mismos, se analizaran los datos obtenidos en
función de una categorización que se realizará en relación a los objetivos propuestos.
Técnicas de recolección de datos
Los datos para la realización de la sistematización de la experiencia vivida, fueron
obtenidos de:
La observación no participante, la cual se constituye en el rol propuesto para los alumnos
en la realización de las PPS. Desde dicha observación se realizaron registros en el
cuaderno de campo, en función de la participación en diversas instancias:
o encuentros semanales con las familias de acogimiento en la institución.
o participación en taller realizado por la institución para las familias de acogimiento
o visitas domiciliarias (tanto en Córdoba capital como en el interior) que los
profesionales realizan a dichas familias durante el proceso de acogida de los niños.
Entrevistas semi-dirigidas a familias de acogimiento. La misma se tomó in situ, en el
horario de revinculación familiar de los niños, con el fin de ampliar la información
obtenida de la observación. A tal fin se elaboró un modelo de entrevista con el fin de
39
determinar de antemano la información y datos pertinentes que se desean recabar,
teniendo en cuenta los objetivos mencionados.
Población de estudio y Muestra
La población estuvo conformada por aproximadamente 90 familias, tanto de Córdoba
capital como del interior de la provincia, que asistieron al Programa Familias para Familias
durante el año 2017, acogiendo a niños sobre los cuales se adoptó una medida excepcional en
relación a su núcleo familiar debido a la vulneración de derechos resguardados por la Ley
provincial 9.944.
La muestra estuvo compuesta por 10 familias que realizaron acogimiento de niños en los
periodos de edad entre recién nacido y siete años, de Abril a Noviembre del corriente año; las
cuales fueron entrevistadas. Las mismas radican en Córdoba capital.
Consideraciones éticas
La adquisición de conocimientos y habilidades debe estar acompañada de una posición
ética que habilite al ejercicio de un adecuado rol académico y profesional como futura
graduada. Es así que, la práctica llevada a cabo en la Institución se orientará teniendo en
cuenta los principios éticos que rigen en el Código de Ética del Colegio de Psicólogos de
la provincia de Córdoba y en el Código de la Federación de Psicólogos de la República
Argentina (FEPRA).
Se mantendrán en confidencialidad los datos obtenidos en el desarrollo de la práctica,
como así también se guardará privacidad acerca de las personas involucradas a lo largo del
proceso. Cabe destacar que, se respetará la libre decisión de los sujetos involucrados en la
práctica, de participar o no en ella; comunicándoles que la actividad se encuentra
supervisada y obteniendo el consentimiento informado de los actores involucrados.
En pos de resguardar la intimidad de las familias y de los niños, todos los nombres han
sido modificados, por lo que la denominación no corresponde con los nombres propios
verdaderos de los sujetos.
40
8. CRONOGRAMA
Dirección de Fortalecimiento Familiar Se.N.A.F
Act.
Mes
Mar Abr May Jun Jul Agost Sept Oct Nov Dic Ene Febr Mar Abr May Jun Jul
Comienzo de
capacitación
Inserción en
la Institución
Conocimiento
de la dinámica
institucional
Búsqueda
bibliográfica
Diseño de
instrumento
de
recolección
de datos
Recolección
de datos
Recuperación
de la
experiencia
vivida
Elaboración
de la
perspectiva
teórica
definitiva
Análisis y
síntesis de la
experiencia
vivida
Revisión de
citas
bibliográficas
Entrega del
TIF
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9. RECUPERACIÓN DEL PROCESO VIVIDO
Instancia de Práctica Institucional
Primer encuentro con la Institución
La Práctica Profesional Supervisada del Contexto Jurídico inicio en el mes de Abril del
corriente año, a partir de una reunión en la sede de la Dirección de Fortalecimiento Familiar
junto a la supervisora del contexto jurídico, el referente institucional y el referente
disciplinar. En dicha reunión se introdujo brevemente la práctica que se lleva a cabo allí, los
programas con los que cuentan enmarcados en las leyes correspondientes, la población a la
que asisten y el tipo de problemáticas con las cuales se interviene. Además, se mencionaron
algunas de las actividades que lleva a cabo la institución: visitas domiciliarias, procesos
revinculatorios, entrevistas de admisión para selección de familias acogedoras, entre otras
actividades. Se pregunto acerca de las expectativas como estudiante que se tenían y sobre los
conocimientos previos en relación a las actividades que lleva a cabo la institución. Se realizó
la presentación formal de los acuerdos individuales de realización de la Práctica Profesional
Supervisada. El Referente Institucional de la Dirección de Capacitación realizó una invitación
para asistir en el mes de Abril a un “Acto de Apertura de Prácticas 2017”, destacando la
importancia que cumple el proceso de ir institucionalizando conocimientos y saberes; el
Referente Disciplinar destacó la realidad que se vive a diario en la institución, la complejidad
de las situaciones que se abordan, como así también el compromiso de los profesionales.
Comentó cuestiones que competen a la labor diaria de la Institución. En lo que respecta a la
Directora de la Institución destaco el compromiso en su labor diaria, y el posicionamiento
ético en las acciones que desempeña desde su rol. En relación al rol profesional, se destacó la
relevancia que cobra la Interdisciplina en el abordaje de los diversos casos; la objetivación
constante de la práctica; la formación continua; y la reflexión permanente sobre el desempeño
profesional. Previo a finalizar la reunión, se acordó con el referente disciplinar los días y
42
horarios a asistir para la realización de la práctica, destacándose que podría haber
modificaciones en función de actividades de la institución y contingencias que fueran
surgiendo. El referente brindo su número de celular por cualquier situación en la cual se
solicite su asistencia. Una vez finalizada dicha reunión se llevó a cabo un recorrido por las
instalaciones de la institución, presentando el equipo de trabajo.
Al ingresar a la oficina del Programa de Revinculación Familiar, el referente destacó la
realidad dura que se vive allí a diario, además comentó la importancia que tiene el personal
de dicha Institución a cargo de la cocina y el cuidado de los baños, ya que pueden detectar las
situaciones que ocurren, previo a las revinculaciones de los niños con sus familias. Explicó
que cada uno de los profesionales de dicho programa lleva una serie de casos, y que a medida
que fuera realizando la interiorización en alguno de ellos podía consultar al profesional a
cargo. Luego, en planta alta, el Referente habilito el ingreso al Programa Familia para
Familias, presentando a los profesionales que se encontraban allí- Lic. en Psicología y
Trabajadores Sociales; destacando que dicho programa trabaja con las familias que cuidan
temporalmente a los niños mientras los mismos se revinculan con sus familias biológicas. Se
comentó que las familias que se encuentran insertas en el programa han transitado un proceso
de selección por parte de los profesionales de la Institución, y una vez que ellos dan el aval
pasan al listado de familias disponibles para acogimiento.
Se pudo apreciar en este primer encuentro un clima institucional ameno, agradable y de
mucho compromiso por parte de los profesionales hacia su labor. En relación al rol de alumno
practicante, se notó predisposición y apertura por parte del Referente, los profesionales, y el
personal administrativo en lo que respecta a la inclusión en las actividades y dinámica de la
Institución, y en la resolución de dudas; por lo que podría inferirse la importancia que en
SeNAF le otorgan a la transmisión de conocimientos no solo teóricos, sino experienciales
también, y al trabajo colaborativo como vía de apropiación de nuevos saberes.
Participación en el “Acto de Apertura de Prácticas 2017”
Para dar inicio formal a la práctica, se asistió al “Acto de Apertura de Prácticas 2017”, en
mes de Abril, donde se convocó a estudiantes, que en el corriente año se iniciaban en las
prácticas en las diversas dependencias de la institución SeNAF, como así también a docentes.
El acto dio inicio dando la bienvenida a los asistentes y mostrando un video para reflexionar
sobre la importancia de la vida. Luego, el Referente Institucional de la Dirección de
Capacitación planteó que en la Política Publica de Niñez y Adolescencia entran en juego tres
ámbitos: Gobierno Nacional, con la Ley Nacional 26.061; Gobierno Provincial, con la Ley
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Provincial 9.944 y Municipios-Comunas. Destacó que una de las fuentes más importantes de
estas leyes es la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, recalcando que el
Sistema de Protección “es una tarea de todos”. En relación a la Ley Provincial, destaco que el
ente de aplicación a nivel provincial es la SeNAF, por lo que dicha institución tiene que
coordinar recursos de distintas áreas para defender, proteger y promover los derechos de los
niños, niñas y adolescentes. Explicitó los niveles de intervención de la misma: promoción y
prevención; protección de derechos y toma de medidas excepcionales. En relación al nivel
sobre el cual la Dirección de Fortalecimiento familiar trabajo, sostuvo que se deben reforzar
las medidas en los niveles previos para evitar llegar a este nivel de vulneración de derechos en
la infancia. Se mencionaron los dos programas con los cuales cuenta dicha Dirección y se
explicitaron sus funciones. Debido a la complejidad que implica la articulación entre los tres
niveles, manifestó la importancia del trabajo colaborativo como vía de apropiación de saberes
y como herramienta para evitar el peligro de abordajes unívocos. Así mismo, un tema del cual
se explayaron varios profesionales fue en relación a la Línea 102, la cual se convierte en la vía
de entrada de la demanda a la institución; siendo una línea que recepta demandas de toda la
provincia de Córdoba, interviniendo a través de las UDERS, con equipos en capital y en el
interior de Córdoba.
Programa de Revinculación Familiar
El equipo de trabajo está conformado por Lic. en Psicología, Trabajadores Sociales y un
médico. En función de una conversación mantenida con un profesional de dicho programa, se
pudo dialogar e indagar sobre los objetivos que presenta dicho programa: se trabaja con
familias, las cuales tienen medidas excepcionales sobre sus hijos, en pos de revertir las
situaciones que han generado vulneración de derechos, para habilitar a la recuperación del
ejercicio pleno de los derechos de los niños, fomentando así el regreso a su centro de vida.
Además, destacó la importancia que adquieren una serie de cuestiones: el fortalecimiento de
la familia de origen del niño en pos de revertir las condiciones que generan la vulneración de
sus derechos; las diversas variables que rodean al niño-adolescente y a su familia en particular
(condiciones sociales, económicas, culturales) que permiten comprender el funcionamiento y
la dinámica de la misma, permitiendo así historizar; el tejido social con el cual las familias
cuentan ya que son redes de apoyo importantes para revertir las situaciones conflictivas; la
importancia de redes y agentes de detección tempranos de situaciones de vulneración; y la
consideración de las representaciones sociales que circulan en torno a las familias que
44
vulneran derechos. Así mismo, en la práctica se puede observar la recurrencia que en los
distintos casos tiene la presencia de violencia física, emocional y psicológica en las familias
biológicas de los niños, la presencia de violencia intrafamiliar en la mayoría de los casos, y la
falta de límites en los roles y funciones de los progenitores. Se observaron ciertos aspectos
que atraviesan el desempeño profesional del Psicólogo en dicho programa: la necesidad de
objetivar la práctica, releer expedientes para un comprensión más profunda de los casos, la
Interdisciplina, y el trabajo con fundamentos teóricos solidos que habiliten a una comprensión
de lo que sucede en el espacio de revinculación familiar en pos, no solo de generan
intervenciones que permitan la inclusión y contribuyan al interés superior del niño, sino
también que permitan brindar fundamentos al sistema de Justicia en torno a las medidas que
se toman desde una mirada psicológica: ceses (sin alternativa familiar, alternativa
comunitaria, familia extensa), innovaciones de medidas. El desafío fundamental del rol
profesional es poder revertir la situación de vulneración de derechos, convirtiéndose en el eje
que guía el accionar de los profesionales, tanto del Programa Familia para Familias como del
Programa de Revinculación Familiar.
Dentro de las actividades realizadas en este programa se pueden mencionar:
Lectura de expedientes: esta instancia permitió conocer y comprender las demandas que
tiene el programa, los objetivos del mismo, los motivos por los cuales se toman las
medidas excepcionales, las intervenciones que se realizan para dar respuesta a las
demandas, entre otros aspectos. Además, la realización de dicha actividad permitió el
acceso al siguiente conocimiento del rol profesional en dicho programa: en casos de
denuncia por violencia no se puede fundamentar una medida excepcional solo en la
entrevista a la persona denunciante, sino que se deben efectuar consultas con los vecinos,
dejar citaciones, concurrir a todos los domicilios que fuesen necesarios, establecer
comunicaciones telefónicas; a fin de determinar los daños físicos o psíquicos sufridos por
la víctima, evaluar las circunstancias de peligro o riesgo y entorno social.
Así mismo, de dicha actividad pude informarme acerca de aspectos puntuales a los cuales
las familias de los niños se comprometen luego de que se efectiviza la revinculación familiar:
favorecer el sostenimiento del vínculo entre los niños y su familia extensa o con referentes
afectivos, siempre que la situación sea acorde al interés superior de ambos, permitir a los
profesionales de la Dirección de Fortalecimiento Familiar realizar visitas de acompañamiento
y seguimiento en el domicilio familiar o en el que en el futuro habiten comprometiéndose a
comunicar cualquier cambio al respecto, concurrir a la sede de la Dirección de
Fortalecimiento Familiar cuando lo requieran los profesionales.
45
espacio de revinculación familiar: la participación como observadora no participante en
instancias de revinculación familiar (las cuales se realizan una vez por semana en el
horario acordado entre los equipos de profesionales y las familias tanto biológica como de
acogimiento), permitió visualizar como se desenvuelve un sistema familiar en este
contexto particular, los vínculos que mantienen entre si los integrantes, las dinámicas de
intercambio, los juegos que se establecen, los contenidos de los diálogos, las interacciones
que mantienen los niños con los miembros de su familia, la motivación existente para la
interacción, entre otras. Se ha podido observar, en algunas instancias de las cuales se
participó las consecuencias del maltrato infantil en los niños. El Psicólogo en estas
instancias hace énfasis en las dinámicas de relación que se establecen entre los niños y sus
familias, no solo dentro de la sala de revinculación, sino también al momento de la llegada
del niño y de su egreso; haciendo énfasis en lo comportamental y en las manifestaciones
emocionales observables y no observables.
visitas domiciliarias: se participó en algunas instancias de visita domiciliaria a familias
biológicas de niños sobre los cuales rigen medida excepcional, como así también a
familias ya sean extensas o comunitarias que forman parte del centro de vida del niño. Se
pudo apreciar las realidades complejas en las que se desenvuelven estos sistemas
familiares, el impacto a nivel emocional que genera en los niños la separación de su
núcleo familiar, entre otras cuestiones.
Lectura de expedientes: esta instancia permitió comprender porque se demanda el
acogimiento a las familias en cada situación particular, el acta de compromiso que firman
las familias, por ende a que cuestiones se comprometen, las instituciones con las cuales se
articula. Cabe destacar que dicha actividad se llevó a cabo a lo largo de la práctica, en
relación a los casos seguidos, ya sea para obtener datos para el Trabajo de sistematización
o para la interiorización de los casos que se fueron siguiendo.
De dicha lectura pude comprender que, luego de que los niños se revinculan con su
familia de origen, extensa o comunitaria, de acuerdo a un acta que firman en la institución se
comprometen a favorecer el sostenimiento del vínculo entre los niños y sus referentes
afectivos, siempre que la situación sea acorde al interés superior de ambos. A partir de ello
reflexiono sobre la relevancia que adquiere que los niños puedan seguir en contacto con las
familias de acogimiento, siempre y cuando esto garantice el interés superior del niño;
favoreciéndose así el sostenimiento de vínculos que han formado pare de su historia, de su
desarrollo y constitución.
46
Programa Familia para Familias
En lo que respecta al programa Familia para Familias, se puede reflexionar sobre las
implicancias emocionales que entran en juego en las familias de acogimiento, durante el
proceso de acogida de niños que se encuentran bajo medida excepcional. Se puede observar la
importancia de las capacidades que estas familias despliegan a la hora de brindar un espacio
familiar a los niños que se encuentran separados temporalmente de su centro de vida.
Las familias de acogimiento son esenciales para el funcionamiento no solo del programa
de revinculación familiar, sino fundamentalmente para brindar un contexto que habilite a que
el niño pueda continuar desarrollándose en un ámbito familiar que favorezca la continuidad
psíquica y el sentimiento de sí. Dichas cuestiones fueron destacadas no solo por profesionales
del programa, sino también por el referente disciplinar. Se observó que dichas familias
despliegan una seria de competencias como el apego, la empatía, el establecimiento de redes y
de modelos de crianza, que habilitan no solo a cortar con la cadena de trasmisión generacional
del maltrato, sino también a que los niños se les efectivice el derecho a una familia y la
restauración de los derechos que han sido vulnerados en sus familias de origen; contribuyendo
así a una infancia saludable, donde los niños sean reales actores y sujetos de derecho. De esta
manera se puede ver como las familias de acogimiento ejercen una parentalidad positiva
basada en el interés superior del niño.
Las familias de acogimiento desarrollan apego hacia los niños, y los niños hacia dichas
familias. Esto se observa, por ejemplo, en las practicas que las familias de acogimiento tienen
en relación a bebes, realizando una decodificación de sus necesidades, mediante el llanto.
Además, cabe destacar que dicho apego se plasma en relatos de las familias de acogimiento, y
de los profesionales. La empatía, está presente desde el momento primero del acogimiento,
efectivizándose a través de diversas prácticas a lo largo del proceso de acogida. El hecho de
que las familias de acogimiento incluyan al niño en el ámbito educativo y de salud, que
compartan inquietudes en torno al acogimiento por un grupo de una red social, que
manifiesten que amigos, vecinos y familiares colaboran cuando emprenden esta tarea da
cuenta del establecimiento de redes y el uso de recursos comunitarios. Las familias de
acogimiento, tienen en claro su función transitoria, la motivación por la cual acogen, lo cual
es un facilitador que presentan; también se observa que respetan la historia de vida del niño y
el vínculo con su familia biológica; habilitando así a que se comprenda que el acogimiento
habilita la efectivización de los derechos de tres actores: del niño (a que se restauren sus
derechos vulnerados), de la familia de acogimiento (a brindar ayuda a la comunidad) y de la
47
familia biológica (a solicitar ayuda). Sin embargo se observa que algunas familias tienen
ciertos prejuicios hacia la familia biológica de los niños que acogen, lo cual se puede
considerar como obstaculizador; infiriendo que quizás esto pueda generar ciertos conflictos
no solo en el desenvolvimiento del programa, sino también en la construcción de la identidad
del niño. De allí la importancia que las familias de acogimiento tienen en lo que respecta a las
competencias parentales que despliegan, ya que contribuyen a que los niños incorporen la
vivencia en familia de acogimiento como parte de su historia. Así mismo, se observa como
facilitador del acogimiento que las familias realizan, la comunicación que los profesionales
del programa Familia para Familias realizan en torno a los avances de la revinculación del
niño con su familia, ya que contribuye al sostenimiento de la idea de que el acogimiento es
algo transitorio; los vínculos que establecen con las familias biológicas contribuyen a la
trasmisión de aspectos en torno a la vida del niño; los aprendizajes que las familias destacan
que obtienen del acogimiento al plantearse como un proyecto familiar.
A lo largo de los acompañamientos realizados a las familias se ha observado que la
existencia de ciertas expectativas desajustadas en torno al rendimiento escolar de los niños, ha
conllevado ciertas dificultades en la práctica de acogimiento. Además de lo destacado, se
puede mencionar que se ha observado emerger en las prácticas de las familias de acogimiento,
pudiendo visualizarse como factores que dificultan la acogida: ciertos cuestionamientos a los
equipos técnicos; los límites del accionar de las familias; la incertidumbre en torno al
acogimiento; los tiempos legales del acogimiento (circula cierta connotación de problema
tanto para los profesionales como para las familias que acogen a los niños); ciertas
dificultades en lo que respecta a la inclusión del niño a la dinámica familiar; conflictos con
hijos de la familia acogedora; la falta de vínculo entre las familias de acogimiento y biológica.
Como equipo de trabajo, los profesionales de la Institución tienen relaciones amenas y
cordiales, si bien se observa cierta falta de diálogo y articulación en la toma de decisiones
entre los programas de Revinculación Familiar y Familias para Familias. En función del
contexto y de las actividades que desempeñan allí los profesionales, se puede inferir lo
complejo que se vuelve sostener en la práctica un Enfoque de Derechos, sin que al mismo
tiempo la realidad del campo en la cual el profesional se desempeña presente ciertas
contradicciones; lo cual lleva a que se replanteen la Ley que sustenta su labor profesional. Se
pudo visualizar como se despliegan determinados aspectos característicos del espacio en el
cual se ejerce el rol de los profesionales (incertidumbre laboral) y como esto impacta en el
ejercicio profesional diario.
48
El rol fundamental del Psicólogo en este programa es no perder el vínculo con la familia
de acogimiento, siendo el eje de las intervenciones el interés superior del niño. Para realizar el
seguimiento a las familias, los profesionales entablan con las familias vínculos, a través de los
cuales se ponen en juego competencias profesionales que se manifiestan no solo en los
encuentros semanales en la institución sino también en las visitas domiciliarias: la escucha, la
empatía, la disponibilidad, el apoyo; aspectos valorados por las familias a las cuales se
realizan los seguimientos y que se han observado que contribuye a que la familia de
acogimiento se sienta “incluida” en el proceso del niño. Se observó que los profesionales
realizan intervenciones no solo en relación a las familias que realizan seguimiento sino
también en relación a los niños, donde apelan a recursos que se vinculan la empatía, la
escucha, el dialogo, la utilización de un lenguaje adecuado a la edad del niño para trasmitirle
información. Los profesionales en su ejercicio del rol encuadran a las familias de
acogimiento el marco legal, dando conocimiento a que apuntan las intervenciones que
realizan. Dan importancia a considerar la voz del niño en el proceso de acogimiento, sus
deseos, intereses, estado anímico; brindan apoyo profesional en momentos de la despedida del
niño de la familia de acogimiento; comunican avances en torno a los procesos de
revinculación de los niños, lo cual contribuye a tranquilizar y dimensionar la transitoriedad
del dispositivo a las familias; brindan “tiempos” a las familias de acogimiento (lo cual, en
función de la práctica realizada se observa que contribuye a que las familias continúen siendo
promotoras del sistema). Así mismo, establecen límites a las familias en sus accionares para
que sean garantes del interés superior de los niños que acogen, fomentan la participación
activa del niño y la familia en el acogimiento; y trasmiten a las familias la importancia que
tienen dentro del programa, y como contribuyen al bienestar de la infancia.
Se pudo observar en el transcurso de la práctica, que el accionar de los profesionales del
programa está atravesado por la incertidumbre en torno a la finalización del seguimiento a las
familias y por ende en torno al vínculo que se establece con la misma. Así se puede
reflexionar sobre la relevancia que la familia de acogimiento le otorga al vínculo que
establecen con los profesionales, planteándose inclusive como un “requisito” para iniciarse
nuevamente en la tarea del acogimiento si el seguimiento lo realiza el mismo profesional con
el cual han trabajado. Se visualiza la necesidad de difusión a la sociedad del programa, ya sea
por medio de vías institucionales e inclusive a través de las mismas familias de acogimiento.
A lo largo de la práctica, se ha podido visualizar como el “boca en boca” de las familias de
acogimiento influye en la adherencia al programa Familia para Familias. Por último, en lo que
49
respecta a la aplicación de la ley en la Institución, se observa una necesidad de mayor
articulación entre los campos de saberes del Derecho y la Psicología, contemplando y
teniendo siempre presente que el principal destinatario es el niño, niña y adolescente en tanto
sujeto de derecho. Si bien desde el Derecho se fundamenta el actuar de la Institución, hay
cuestiones psicológicas- emocionales, que en lo legal no están comprendidas y que en la
práctica influyen. En dicho programa se participó de diversas actividades:
Visitas Domiciliarias: dicha actividad se realizó junto a profesionales encargados de los
seguimientos de diversos casos del programa. Se realizaron esporádicamente, con la
finalidad de observar como las familias se desenvuelven con los niños, y los estados
emocionales que presentan los mismos. Previo a realizar las visitas, los profesionales
manifiestan objetivos a dilucidar, haciendo hincapié en la participación del niño en su
proceso de acogimiento.
Taller de reflexión destinado a las familias de acogimiento: se participó de un taller de
reflexión llevado a cabo por profesionales del Programa Familia para Familias, en la
institución. El taller fue planteado como un espacio de intercambio para la reflexión
conjunta de las experiencias, para el intercambio saberes que se van obteniendo de la
práctica de acogimiento. Asistieron varias familias de las cuales realice el seguimiento de
los casos, por lo cual me resulto muy útil para poder obtener una nueva perspectiva de sus
funciones como familia de acogimiento, de las implicancias de sus tareas, las dificultades
que manifiestan, inquietudes. Así mismo, me permitió observar la dinámica que se
establece entre las familias de acogimiento, el apuntalamiento que se genera y la red de
apoyos que se constituyen entre las mismas; siendo de gran utilidad para aquellas familias
que recién se iniciaban en el programa. Inclusive, se propuso en dicho taller la continuidad
de la comunicación entre las familias vía redes sociales (Facebook y Whatsapp). Fueron
surgiendo cuestiones puntuales en relación al apego y la empatía que las familias de
acogimiento generan hacia los niños, las motivaciones que poseen las familias para acoger
a los niños, la empatía que ponen en práctica no solo hacia el niño sino que también, se ha
observado en varios casos, que dicha capacidad se pone en juego en relación a las familias
biológicas de los niños, manifestándose en interés, motivación de comprender lo que les
sucede, de solidarizarse con ellos y de ayudarlos.
Se dejó en claro la función “temporal” de la familia de acogimiento, observándose que la
mayoría de las familias tienen en claro su función. Se destacó la importancia de la familia de
acogimiento para el desarrollo psíquico y emocional de los niños. Surgió la importancia de las
50
redes con las cuales las familias cuentas: familiares, amigos, vecinos que contribuyen en la
práctica del acogimiento. También destacaron como positivo los aprendizajes obtenidos del
acogimiento para todos los integrantes de la familia acogedora. Se plantearon ciertos
obstaculizadores de la práctica de acogimiento por parte de los profesionales en relación a los
tiempos legales del acogimiento, lo cual fue una visión compartida por las familias de
acogimiento; los prejuicios hacia las familias biológicas de los niños; la falta de información
sobre la historia de vida de los niños y sus familias; el vínculo excesivo de apego que se
genera; la incertidumbre en relación a la continuidad del contacto con los niños luego de que
se da el cese de las medidas; la falta de hábitos de los niños y la necesidad de “poner límites”.
La adaptación del niño a la familia de acogimiento y viceversa fue un aspecto que emergió en
dicho taller, planteando algunas familias ciertas dificultades en relación a este aspecto. Cabe
destacar que otros aspectos puntuales que surgieron fueron los siguientes: cierta percepción de
falta de acompañamiento por parte de los profesionales al momento del cese del acogimiento,
y cuestionamientos al equipo técnico en relación al accionar.
Por último, los profesionales destacaron la importancia de las capacidades y competencias
de las familias de acogimiento para favorecer el desarrollo de los niños que acogen; y la
reciprocidad que se genera en lo que respecta a los aprendizajes que habilita el acogimiento
familiar.
Instancias de Formación Académica
Cabe destacar que a lo largo de la formación académica, atravesé diversas instancias de
capacitación.
“Estilo APA: citas y referencias bibliográficas”, en dicha capacitación se llevó a cabo en
dos encuentros, donde se generó un espacio de encuentro para trabajar sobre aspectos
metodológicos en torno a la importancia de la escritura académica, la reflexión sobre sus
especificidades, las normas que rigen para la escritura del Trabajo Integrador Final, fuentes de
recolección de datos, procedimientos para el análisis, citación bibliográfica, etc.
“Ética y Deontología Profesional”: el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba
brindó una charla en la Universidad Católica sobre los aspectos éticos y deontológicos que
rigen el accionar profesional. Se destacó el marco que rige el accionar profesional-el Código
de Ética-, como así también la importancia de una praxis profesional basada en el principio
bioético de la “autonomía”. Se explicitaron principios y valores que destaca dicho Código, en
51
pos de habilitar a la comprensión del valor ético que tiene la normativa vigente como
herramienta no solo teórica, sino técnica y política en salud mental. Además, se introdujo el
Enfoque de Derechos de la ley provincial 9.944 de Protección de Derechos de NNA, y las
implicancias que tiene en el “empoderamiento” que genera en los sujetos destinatarios de
dicha ley.
“El sistema de protección integral. Sus desafíos e implicancias”: el Área de Capacitación
de la institución SeNAF llevo a cabo dicha capacitación en la Facultad de Psicología de la
Universidad Nacional de Córdoba. Fue dictada por tres profesionales encargadas de la
Dirección de Estrategias de Prevención, el equipo de Relaciones Institucionales y el área de
Protección de Derechos. Se hizo hincapié en varios aspectos: se destacó la transformación de
la mirada sobre la niñez que implicó el pasaje del paradigma de la Situación Irregular al
Paradigma de la Protección Integral. Se destacó cómo, bajo esta nueva Doctrina de Protección
Integral se vuelve fundamental contemplar el Principio de Corresponsabilidad, bajo el cual
Sociedad, Estado y Familia son responsables de garantizar la protección de los derechos de
los niños. Así, se sostuvo que actualmente existen ciertas discrepancias y dificultades a la
hora de que se comprenda y se ponga en práctica la responsabilidad parental que el nuevo
paradigma enfatiza; ya que sigue vigente la concepción del estado como organismo sustitutivo
de los roles parentales, “haciéndose cargo y controlando” una responsabilidad que le compete
a la familia. Así mismo, se destacó que actualmente existen ciertos “desacuerdos” en torno al
sistema de protección de derechos y que se encuentra en periodo de transición. Se expusieron
los diversos niveles de actuación que implica el Sistema de Protección Integral de Derechos
de la Ley Provincial n° 9.944. Las medidas de primer nivel, las de segundo nivel y las de
tercer nivel en las cuales actúa la Dirección de Fortalecimiento Familiar, con niños que se
encuentran bajo medida excepcional debido a la vulneración de derechos que se ha producido
en su seno familiar. Una de las profesionales a cargo de dicha capacitación, al mencionar los
dispositivos con los cuales cuenta la Dirección de Fortalecimiento Familiar introdujo la
temática de las familias de acogimiento. En lo que respecta al programa Familia para Familias
se puntualizó sobre algunas cuestiones: origen de la demanda, las funciones de las familias de
acogimiento y ciertos requisitos para el ingreso al programa, como así también el rol del
profesional en dicho programa. En relación al origen de la demanda, se destacó que puede
provenir de diversos sectores (colegios, hospitales, línea telefónica) y que se realiza un
diagnóstico de la situación de vulneración de derechos a través de diversos instrumentos, a
diversos miembros del sistema familiar, de la comunidad, familia extensa, dispensarios,
instituciones educativas; y en función de ello se evalúa si existe o no vulneración de derechos.
52
En lo que respecta a las familias de acogimiento se destacó que las mismas son “facilitadoras
de la revinculación de los niños con sus familias”, y que es fundamental la comprensión de la
transitoriedad del dispositivo, como así también del desapego necesario cuando cesa la
medida. Por último, en lo que respecta a los profesionales del equipo de Familia para
Familias, se sostuvo la importancia de la Interdisciplina y la intersectorialidad involucradas en
dichos abordajes, la formación y conocimiento sobre los contextos destinatarios de las
intervenciones, las cuestiones contratransferenciales implicadas en los abordajes.
Instancias de supervisión
Así mismo, realice reuniones de supervisión de la Práctica Profesional, que estuvieron a
cargo de una de las docentes de la Universidad Católica del contexto Jurídico-Forense. En las
mismas, se fue trabajando desde el comienzo de la práctica en cada una de las partes
necesarias para la elaboración del Anteproyecto, como así también del Trabajo Integrador
Final.
Dicha instancia se constituyó en un espacio donde se desplegaron inquietudes que fueron
surgiendo en el transcurso de la práctica, además, se reflexionó sobre las diversas variables
que fueron surgiendo en la inserción en la institución, y sus impactos a nivel emocional y en
la práctica del ejercicio profesional del rol. Se apuntó a favorecer el pensamiento crítico y el
compromiso ético con la comunidad y sus problemáticas. Se problematizaron conceptos,
competencias del profesional, los desafíos que implica ejercer el rol profesional en el ámbito
público. Además, se brindó espacio para la recomendación, facilitación y reflexión sobre
material teórico que habilitara a una lectura específica de la realidad de la práctica llevada a
cabo.
53
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