Acogimiento residencial3

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EL ACOGIMIENTO EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL RESIDENCIAL ( III ) ( III ) 1 Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons

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EL ACOGIMIENTO EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL ( III )RESIDENCIAL ( III )

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IV. ANÁLISIS SINGULAR DE SITUACIONES Y IV. ANÁLISIS SINGULAR DE SITUACIONES Y COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL.COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL. Tipología de recursos residenciales especializados: centros de

primera acogida o de diagnóstico.

Evaluación inicial del niño o del adolescente.

Situación socio-familiar, información de las circunstancias del menor.

Diagnóstico, una vez emitido, las estrategias de actuación que se han de llevar a cabo en la intervención a realizar y que se plasmará en un Proyecto Educativo Individual.

Es importante contar con diferentes informes: socio-sanitarios, pisco-sociales y/o socio-educativos preexistentes.

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IV. ANÁLISIS SINGULAR DE SITUACIONES Y IV. ANÁLISIS SINGULAR DE SITUACIONES Y COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL.COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL.

Evaluación Inicial

Nivel social Nivel biológico y psicológico Nivel educativo/habilidades de vida Nivel formativo, escolar y/o laboral

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EVALUACIÓN INICIALEVALUACIÓN INICIAL

Nivel Social:A) Aspectos familiares: historia familiar, situación de la

familia previa al ingreso del menor en el centro.

B) Aspectos sociales: relación que el niño mantiene con el medio social y los recursos con los que cuenta (empatía, habilidades sociales, nivel de socialización) situación social del menor previa al ingreso en el centro (ocupación del tiempo), intereses y motivaciones, cuestiones culturales susceptibles de ser tenida en cuenta.

C) Situación documental del menor en el momento del ingreso: menores extranjeros no acompañados.

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EVALUACIÓN INICIALEVALUACIÓN INICIAL

Nivel biológico y psicológico:

A) Aspectos físicos: desarrollo físico, desarrollo psicomotriz y estado de salud física y mental.

B) Aspectos cognitivos y de lenguaje: capacidad intelectual, aprendizaje, alteraciones cognitivas, etc.

C) Aspectos emocionales: autoimagen, autoestima, características de personalidad, estado de ánimo, nivel de tolerancia a la frustracción.

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EVALUACIÓN INICIALEVALUACIÓN INICIAL

Nivel educativo / habilidades de vida:

A) Aspectos del comportamiento: valorar los hábitos de comportamiento adquiridos, el nivel de autonomía, la capacidad de autocontrol y la existencia de posibles problemas al respecto.

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EVALUACIÓN INICIALEVALUACIÓN INICIAL

Nivel formativo, escolar y/o laboral:A) Aspectos formativos: historia y rendimiento

escolar, habilidades y dificultades para la actividad formativa, y en el caso de los adolescentes, habilidades y dificultades para la integración en el mundo laboral.

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Proyectos Educativos Individualizados.

Deberán reflejar los informes de los diferentes profesionales implicados en el proceso.

Las propuestas de intervención que el equipo multidisciplinar considera necesarias en base a las evaluaciones realizadas.

Planteamiento de Objetivos conseguir y Actividades que se llevarán a cabo para ello.

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2. Menores extranjeros no acompañados

2.1. Planteamiento. Los flujos migratorios hacia España de población extranjera

constituye uno de los fenómenos sociales más importantes. En 1998:

– los extranjeros con permiso de residencia son 719.647– los extranjeros censados son 637.085

En 2005:– los extranjeros con permiso de residencia son 2.738.932– los extranjeros censados son 3.370.610

Menores extranjeros residentes en España:– En 2001 eran 144.040– En 2002 eran 195.620– En 2003 eran 262.714

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De la inmigración, no es infrecuente que se produzca precariedad económica, social y familiar y se den situaciones de riesgo y desamparo de menores que vinieron o viven en España con su familia.

Menores de edad extranjeros no acompañados:– Los que mantienen referentes familiares y son

estrategia migratoria familiar– “Niños de la calle” que se desplazan de hábitat.

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Se requieren especiales características atendiendo a sus peculiaridades culturales y sociales.

Adaptación de los programas asistenciales y a la formación del personal responsable.

La importancia numérica del colectivo es creciente y está saturando los medios asistenciales de las CC.AA.– 2000 la cifra de menores era 1500– 2003 era de 6239 menores– 2004 era de 9917 menores

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2.2. Régimen legal aplicable. El régimen legal de la menor edad se caracteríza por

la protección que dispensa a sus destinatarios y estar inspirado por el principio del superior interés del menor.

El régimen legal de extranjería es el conjunto diferenciado de normas que se aplica a aquellos que carece de nacionalidad española.

Potestad de admitir o in admitir a los extranjeros dentro del territorio español que se reconoce las autoridades públicas al servicio de los intereses generales de los españoles.

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2. Menores extranjeros no acompañados

LOPJM de 1996, art.10.3 y 10.4, a los menores no acompañados se les reconocía el derecho a la educación, el derecho a la asistencia sanitaria y al resto de servicios públicos, así como el derecho a ser documentados.

LO 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (modificaciones LO 8/2000, LO 11/2003 y LO 14/2003) y su integración social recogió en su articulado algunas disposiciones legales sobre menores en general.

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La determinación de la edad del extranjero indocumentado: – Los servicios competentes de protección de menores le

presentarán la atención que precisen– Intervendrá el Ministerio Fiscal en la comprobación de la

edad con la colaboración de las instituciones sanitarias.– Si el menor se niega a hacer las pruebas médicas, es

necesaria la intervención de la autoridad judicial (Juez de 1ª Instancia).

– Instrucción 2/2001 de la Fiscalía General del Estado: mientras se determine su edad, su situación es la de privación de libertad (72 horas)

– Las pruebas médicas (análisis de piezas dentarias; análisis de huesos) puede concluir en una horquilla de edad y se utiliza como criterio la edad inferior.

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Dada la vulnerabilidad de los menores extranjeros no acompañados: derecho del menor a ser oído en el procedimiento de reagrupación o repatriación y derecho a justicia gratuita.

Retorno o repatriación del menor en virtud del principio de reagrupación familiar deben considerarse sus circunstancias.

Si la repatriación no es posible, a los 9 meses de ponerlos a disposición de protección de menores se otorga autorización de residencia.

Índice de fugas de los centros de protección es alto.

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Declarada la situación de desamparo, la CC.AA. debe asumir su tutela.

L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Art.35.3.– “La Administración del Estado, conforme al principio de

reagrupación familiar del menor y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o aquél donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España”.

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No cabe la expulsión, la devolución o el retorno de los menores extranjeros no acompañados.

El menor extranjero no puede ser sancionado con la salida del territorio español por ninguna de estas vías que pueden imponerse a los adultos.

Sólo cabe la salida del menor como consecuencia de la reagrupación familiar del menor.

Para que sea posible la repatriación hay que localizar la familia del menor, o que se hagan cargo los servicios de protección de menores de su país.

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2. Menores extranjeros no acompañados

Reglamento de Extranjería (R.D. 2393/2004) el encargado de la tutela del menor facilitará a la Delegación del Gobierno cualquier información que conozca relativa a la identidad del menor, su familia, su país o su domicilio y pondrá en su conocimiento las gestiones que se hayan podido realizar para localizar a la familia del menor.

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El derecho del menor a ser oído en el proceso de repatriación para la defensa de sus intereses, tiene capacidad procesal.

Menor extranjero, declarado en desamparo en España y con tutela administrativa, la Administración pública debe facilitarle la documentación acreditativa de su situación.

Protección de Menores es responsable de presentar la solicitud de autorización y la Delegación del Gobierno responsable de su concesión.

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Art. 92.5. del Reglamento.

“En el caso de los menores tutelados por la entidad de protección de menores competente que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la citada autorización de residencia y hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales, a la que se hará extensivo lo dispuesto en el artículo 40.j) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero”.