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    LAS DOCE CONSTITUCIONES DEL PERU

    1.- CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE 1823:

    Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Gran Mariscal Jos

    Bernardo Tagle, tuvo vigencia de 12 de noviembre de 1823 a 9 de diciembre de

    1826 y luego fue restituida por el Congreso y mandada cumplir por Manuel Salazar

    y Baqujano, vicepresidente de la Repblica, de 6 de junio de 1827 a 18 de marzo

    de 1828. La cual fue aprobada por el primer Congreso; promulgada el 12 de

    noviembre de 1823, siendo Presidente Don Jos Bernardo de Tagle. No rigi

    nunca, ya que el Per entr en una situacin muy crtica, por los espaoles que

    amenazaban seriamente la reciente libertad, por lo que se hubo de recurrir al

    Libertador Bolvar. El Congreso dict su propio receso; por eso se dice que esta

    Constitucin naci Muerta.

    2.- CONSTITUCIN PARA LA REPBLICA PERUANA DE 1826:

    Fue confeccionada por el Libertador Simn Bolvar y promulgada por el Consejo

    de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrs de Santa Cruz, tuvo vigencia

    de 9 de diciembre de 1826 a 16 de junio de 1827, paradjicamente fue conocida

    como Constitucin Vitalicia o Bolivariana.

    Proyectada durante el rgimen de Bolvar y se llam Vitalicia. Como conservadora

    debilit fuertemente el Legislativo, dividindolo en tres Cmaras: Tribunos,

    Senadores y Censores, haciendo al Ejecutivo vitalicio, depositario del mayorpoder, que se requera para cumplir los planes continentales del Libertador. No

    cont con simpatas, no rigi nunca porque fue promulgada despus de la salida

    del Libertador del Per.

    3.- CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA (1828):

    Fue dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General Jos de la

    Mar, Presidente de la Repblica; tuvo vigencia de 18 de marzo de 1828 a 10 de

    junio de 1834

    .

    Trat de reeditar los postulados liberales de 1823. Estuvo en vigencia durante los

    regmenes de gobierno del Mariscal Don Jos de La Mar y la primera etapa del

    gobierno del Mariscal Don Agustn Gamarra. Dentro de las bases de esta

    Constitucin, cabe hacer referencia a los conceptos de Federalismo, que tuvo

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    ardorosos defensores que sostuvieron que un sistema federal garantizara al

    mximo:

    4.- CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE 1834:

    Fue dada por la Convencin Nacional y promulgada por el Mariscal Luis Jos de

    Orbegoso, tuvo vigencia de 10 de junio de1834 a 6 de agosto de 1836.

    Sigui observando la corriente de tendencia liberal. Fue promulgada el 10 de junio

    de 1834. Entre sus principales aspectos figuran:

    La desaparicin de las Juntas Departamentales porque cayeron en desprestigio.

    El robustecimiento de las Municipalidades.

    El aumento de cinco Senadores por Departamento, utilizando siempre el sistema

    de los Colegios Electorales para su eleccin.

    En cuanto al Poder Ejecutivo:

    La supresin de la Vice-Presidencia de la Repblica.

    La designacin del Presidente del Consejo de Estado para reemplazar al

    Presidente de la Repblica.

    La prohibicin de la reeleccin presidencial.

    Adems se conform como principio constitucional el derecho del Habeas Corpus.

    Consider adems la necesidad de una codificacin, sentndose las bases para el

    proyecto del primer Cdigo Civil.

    Se estableci el principio de la Responsabilidades el ejercicio de la Funcin

    Pblica.

    Se sancionaron los derechos ciudadanos considerados en las anteriores

    Constituciones liberales.

    La Constitucin de 1834, tuvo entre sus ms ardorosos defensores a Don Javier

    de Luna Pizarro y a Don Francisco de Paula Gonzales Vigil, quien luego del acto

    de promulgacin se dirigi al Presidente Orbegoso, dicindole:

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    A una poca de tan faustos auspicios, no es posible que suceda otro infortunio, ni

    han de quedar frustrados tantos presagios de felicidad. Hay un medio eficaz de

    asegurarlo todo: respetar la Constitucin.

    5.- CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE 1839:

    Dada por el Congreso General reunido en Huancayo y promulgada por el Mariscal

    Agustn Gamarra, Presidente Provisorio de la Repblica, conocida como la

    Constitucin de Huancayo; tuvo vigencia de 10 de noviembre de 1839 a 27 de julio

    de 1855.

    Que fue de tendencia conservadora. Esta Carta es considerada por el Dr. Basadre

    como esencialmente autoridad, por sus caractersticas siguientes:

    Se robusteci y reforz al Poder Ejecutivo, ampliando el mandato presidencial a

    seis aos.

    Se concedi poderes extraordinarios, al Consejo de Estado, para suspenderlas

    garantas constitucionales determinando el tiempo de esta suspensin.

    Suprimida la Vice-Presidencia, el Presidente era reemplazado por el Presidente

    del Consejo de Estado.

    La Constitucin no hizo mencin a los Municipios, considerndose por esto como

    prcticamente abolidos, siendo creados en cambio los organismos de: Intendentes

    de Polica nombrados por el gobierno central con triple funcin (judicial, ejecutiva y

    de salvaguarda de la seguridad pblica).

    Fueron restringidos los derechos individuales.

    Se reconoci tcitamente la esclavitud, al anunciarse el siguiente considerando:

    Son peruanos de nacimiento los hombres libres nacidos en el Per.

    Se pidi como requisito de la ciudadana:

    a) Saber Leer y escribir

    b) Pagar Contribucin

    c) Tener veintids aos.

    Esta constitucin tuvo larga vida, ya que abarc el gobierno del Mariscal Gamarray el periodo del primer gobierno de Don Ramn Castilla.

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    6.- CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1856:

    Fue promulgada por el Presidente Provisorio Ramn Castilla, tuvo vigencia de 19

    de octubre a de 1856 a13 de noviembre de 1860.

    Fue de tendencia liberal, por lo tanto entre otras cosas acepto en toda su plenitud,

    las ganancias individuales y los derechos del ciudadano:

    Mantuvo el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo.

    El periodo presidencial volvi a ser de cuatro aos.

    Se consider nuevamente el sufragio directo.

    Se creo una nueva institucin llamada Consejo de Ministros y reapareci el cargo

    de la Vice Presidencia.

    Se establecieron las instituciones locales, entre ellas los Municipios y las Juntas

    Departamentales.

    7.- CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1860):

    Dada por el Congreso de la Repblica, reform la de 1856, fue promulgada por el

    Mariscal Ramn Castilla; tuvo vigencia de 13 de noviembre de 1860 a 29 deagosto de 1867, fue puesta en vigencia nuevamente por el General Pedro Diez

    Canseco, vicepresidente de la Repblica de 6 de enero de 1868 a 27 de diciembre

    de 1879; posteriormente a causa de la invasin chilena Montero, Cceres e

    Iglesias se cieron a sta Constitucin que tuvo vigencia de 18 de enero de 1881

    a 23 de octubre de 1883. Con algunas modificaciones hechas por sucesivos

    Congresos fue puesta en vigor por el General Miguel Iglesias de 23 de octubre de

    1883 a 18 de enero de 1920.

    Considerada de corte moderado. Entre los que formularon el proyecto de esta

    Constitucin estuvo el distinguido Maestro y Sacerdote Bartolom Herrera y fuenotable su polmica de base conservadora con el liberal Silva Santisteban, acerca

    de la tolerancia de culto y sobre el fuero eclesistico. Al triunfar los liberales

    suprimindose el fuero especial, Bartolom Herrera se retir. De igual manera los

    liberales se pronunciaron sobre la supresin de la pena de muerte y por la

    prohibicin de la reeleccin presidencial. Entre las principales de esta

    Constitucin, se puede anotar:

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    Se consider como peruanos de nacimiento a los naturales de Amrica espaola y

    a los espaoles que se encontraban en el Per cuando se programo y jur la

    independencia y siguieron residencio en el Pas.

    En esta constitucin se considero, la posibilidad de establecer al sufragio indirecto

    y se limitaba la Ciudadana con los siguiente requisitos:

    a) Saber leer y escribir.

    b) Ser jefe de un taller o fbrica o propietario de un bien raz.

    c) Pagar contribuciones al Erario nacional.

    Estableci definitivamente el sistema bi-cameral en el Legislativo.

    Determino diversas distribuciones legislativas.

    Se mantuvo el Consejo de Ministros y la Vice-Presidencia.

    Fue suprimido el Consejo de Estado.

    La constitucin que comentamos tubo larga existencia ya que duro hasta el ao

    1920; habiendo tenido una interrupcin con la Constitucin fugaz de 1867 y el

    Estatuto de 1879 bajo el gobierno de Pirola.

    8.- CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1867:

    Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por Mariano Ignacio Prado,

    tuvo vigencia de 29 de agosto de 1867 a 6 de enero de 1868.

    9.- CONSTITUCIN PARA LA REPBLICA DEL PER DE 1920:

    Aprobada por Asamblea Nacional y convocada a plebiscito por Augusto B. Legua,

    fue promulgada por l mismo, tuvo vigencia de 18 de enero de 1920 a 9 de abril

    de 1933.

    Fue promulgada durante el segundo periodo del gobierno de Don Augusto B.Legua. En ella se aprecia lo siguiente:

    Reconocimiento de las garantas sociales, especialmente en lo relativo a la

    propiedad, que quedo supeditada a las leyes del Per.

    La proteccin declarada al Estado de la raza aborigen.

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    La reafirmacin de las caractersticas de la propiedad de indgenas o campesinos,

    que declaro el Libertador Bolvar, (imprescriptibles, innegables, inembargables).

    Las consideraciones sobre la proteccin a la vida y salud del individuo, dentro el

    trabajo industrial.

    La prohibicin de acaparamientos y monopolios en la industria y el comercio.

    El reconocimiento de la categora de Carrera pblica al magisterio. En materia

    religiosa dejo abierto el camino para la consideracin de la libertad de cultos,

    cuando declaro: La nacin profesa La religin catlica, apostlica y romana, que

    el estado la protege. Nadie podr ser perseguido por razn de sus ideas, ni por

    razn de sus creencias.

    Dentro de esta constitucin se establecieron los Congresos Regionales del Norte,

    Centro y Sur y como algo muy importante y nuevo, se iniciaron en el Parlamento

    los primeros pasos para considerar la ciudadana de la Mujer; proyecto que fue

    rechazado por mayora. Esta constitucin abarc toda la poca de los once aos

    de Legua.

    10.- CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1933:

    Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente Luis M.

    Snchez Cerro, tuvo vigencia de 9 de abril a 28 de julio de 1980.Los constituyentes trataron de modernizar la carta legal y entre sus miembros

    haban pocos hombres calificados. Se redacto el anteproyecto llamado Villarn,

    que Basadre considera superior a la constitucin posterior.

    En los debates lucieron parlamentarios brillantes, limitndose a recordar a Victor

    Andrs Belaunde, aunque gran parte de sus proyectos y hasta normas propuestas

    por l que se aprobaron, quedaron en los papeles para el archivote estudios del

    pensamiento o mentalidad de ilustres peruanos. Se aprob el voto a los mayores

    de 21 aos, pero no se incorpor a las mujeres. Los apristas y otros plantearon la

    restriccin del poder central para limitar el presidencialismo, personalismo,

    frecuentemente egosta o egotista que es uno de nuestros grandes males. Tras laconstitucin del 33 vinieron gobiernos de facto, la importancia de muchas de sus

    normas fue ocasional; no se dieron leyes que reglamentaran importantes

    acuerdos, fuera de las continuas declaraciones generales y lrica. Sus normas

    tuvieron importancia en aos posteriores en que se reconoca la vigencia de la

    constitucin. Por ejemplo los problemas del primer gobierno de Belaunde,

    jaqueado por un parlamento opositor tena su origen en la constitucin.

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    La extensin del voto fue un hecho permanente y trascendente y discutido el

    relativo al divorcio.

    Es importante destacar la presencia de los descentralistas y socialistas. Un gran

    paso adelante en el descentralismo se dio en la constituyente, no solo por las

    leyes dadas, sino por la manifestacin de una nueva fuerza poltica. Los

    socialistas de disgregaron y al fin el socialismo se redujo a la solitaria figura del

    capacitado y honesto Luciano Castillo que mantuvo un feudo poltico en el norte

    por muchos aos. Los descentralistas trataron de hacer aprobar sus planes, pero

    debieron contentarse con el nombramiento del arzobispo de Lima, del obispo del

    Cusco. Sus intervenciones parlamentarias, no rompieron el centralismo, pese a su

    conocimiento del problema y su elocuencia.

    11.- CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1979:

    Sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Fernando Belaunde

    Terry, presidente de la Repblica, tuvo vigencia de 28 de julio de 1980 a 5 de abril

    de 1992, cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de Reconstruccin Nacional al

    que se le denomin auto-golpe o golpe cvico militar.

    En su captulo XII, artculos 252 al 258 estableca que las municipalidades son los

    rganos del Gobierno Local y cuentan autonoma econmica y administrativa en

    los asuntos de su competencia. Asimismo dispona que la administracin se ejerce

    a travs de los concejos municipales provinciales, distritales y los que se

    establezcan conforme a la ley. Los Alcaldes y Regidores de los ConsejosMunicipales son elegidos en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva

    jurisdiccin. Los extranjeros residentes por mas de dos aos continuos pueden

    elegir, tambin ser elegidos salvo en las municipalidades fronterizas. El Consejo

    Municipal es presidido por el Alcalde.

    Las Municipalidades son competentes para acordar su rgimen de organizacin

    interior, votar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, crear, modificar o

    suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos, regular el transporte colectivo, la

    circulacin y el trnsito, organizar, reglamentar y administrar los servicios pblicos

    locales; contratar con otras entidades pblicas o privadas preferentemente,locales, la atencin de los servicios que no administran directamente, planificar el

    desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, y las

    dems atribuciones inherentes a su funcin de acuerdo a ley.

    Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, adems de los servicios

    pblicos locales, la zonificacin y urbanismo, la cooperacin con la educacin

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    primaria y vigilancia de su normal funcionamiento, cultura, recreacin y deporte,

    turismo y conservacin de monumentos arqueolgicos e histricos, en

    coordinacin con el rgano regional, cementerios y los dems servicios cuya

    ejecucin no est reservada a otros organismos pblicos que tienden a satisfacer

    necesidades colectivas de carcter local.El Poder Ejecutivo con facultades otorgadas por el congreso dict la ley Orgnica

    de Municipalidades, previa revisin a cargo de la comisin permanente del

    Congreso. El decreto legislativo N 51 fue promulgado el 16 de marzo de 1981, y

    posteriormente fue derogado por ley N 23853 o ley Orgnica de Municipalidades,

    promulgada el 08 de junio de 1984.

    12.- CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1993:

    Elaborada por un Congreso Constituyente Democrtico, fue sancionada mediante

    referndum y promulgada por Alberto Fujimori Fujimori, tiene vigencia desde el 29

    de diciembre de 1993 hasta la fecha.

    La presente constitucin en comparacin con la de 1979 aborda brevemente el

    tema Municipal, introduciendo la autonoma poltica a las ya existentes

    administrativa y econmica. Entre otros puntos, establece un periodo de cinco

    aos para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan adems, la competencia de

    la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios

    cooperativos con otros municipios y una discusin sobre el rgimen especial de

    determinadas municipalidades.

    La ley orgnica de municipalidades vigente, Ley N 23853 fue dada bajo el amparo

    de la constitucin de 1979, por tal razn es necesaria su reforma para adecuarla a

    la de 1993. Uno de los temas novedosos del reciente texto Constitucional que ha

    dado lugar a diferentes interpretaciones es el referido al tema de la autonoma

    econmica, administrativa y poltica con que cuentan las municipalidades en

    materia de su competencia. Es necesario recalcar que dicha autonoma debe

    entenderse como restringida, limitada a ciertos mbitos competenciales no puede

    se contraria al ordenamiento jurdico y al inters general. La autonoma absoluta,

    por el contrario, es sinnimo de soberana, que es atributo exclusivo del Estado.

    Por otro lado, el concejo al contar con funciones legislativas y fiscalizadoras, acta

    como un parlamento dando normas en el mbito de su competencia y fiscalizando

    la labor de los otros organismos. El Alcalde es quien hace las veces del Ejecutivo,

    siendo adems el personero de la Municipalidad y la autoridad que toma las

    decisiones administrativas.

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    Otros de los temas que aborda la Constitucin de 1993 es sobre la

    regionalizacin, el cual se ha convertido en casi un mito para nuestro pas. Como

    se sabe, el debate que precedi a las dos ltimas constituciones con ms inters

    en la Carta de 1979 que en la de 1993 se trato sobre la descentralizacin.

    La regionalizacin implica un proceso ms completo que descentralizar y

    desconcentrar. La Regin es un determinado espacio geogrfico de territorio en el

    cual existen diversos organismos que, si bien quedan sometidos al gobierno

    central en materia de armonizacin de polticas y normatividad general, adquieren

    sin embargo, dentro de su regin una cuota de poder que ante mantena el

    Gobierno Central.