Constituciones Obreras Catequistas

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“Nuestra Congregación nace en la Iglesia para hacer conocer el Divino Pan del que Jesús dijo: “Yo soy el Pan de Vida. El que viene a mi jamás tendrá hambre; y el que cree en jamás tendrá sed”(Jn 6, 35). Para ello Mons. José Aníbal Verdaguer con la Madre María Teresa Carrillo de Jesús Sacramentado fundaron la Congregación bajo el nombre de HERMANAS OBRERAS CATEQUISTAS DE JESUS SACRAMENTADO, reconocida como Congregación de Derecho Diocesano y erigida canónicamente en la Diócesis de Mendoza (Argentina) el 15 de agosto de 1937, con el beneplácito de la Santa Sede”. (Const. art. 1) “Teniendo en cuenta la alagadora sentencia del Maestro: “el que come mi Carne y bebe mi Sangre permanece en Mí y Yo en él” (Jn. 6, 56), nuestra Congregación ha de trabajar con todos los medios a su alcance, para que las almas se acerquen a Jesús Sacramentado y participen dignamente del Pan Eucarístico. Este ha de ser su fin principal. Animadas de un espíritu apostólico que se alimenta de una sincera piedad eucarística, nos consagramos a aquellas obras que ayuden a que las almas se encuentren con el Sacramento del Amor, muy especialmente entre la clase humilde, la más numerosa y necesitada y que ofrece un gran campo de acción evangelizadora”. (Const. art. 2) “Nuestro carisma, don especial de Dios a su Iglesia, lo dejaron plasmados nuestros Fundadores en sus primeras Constituciones y se concreta principalmente en la Catequesis CENTRADA EN LA EUCARISTÍA”. (Const. art. 3) “Nuestra espiritualidad de se define particularmente por los siguientes rasgos: -Tomar a Cristo por único y perfectísimo modelo en todo y renunciar por El a todo lo que no sea para honra y gloria suya, distinguiéndonos por la sencillez y humildad, teniendo como lema: “Todo por Dios y para Dios”. -Amar la Eucaristía, donde hallaremos las gracias necesarias para cumplir fielmente nuestra vocación, haciendo de la adoración al Santísimo una de las

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Constituciones Obreras Catequistas

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Nuestra Congregacin nace en la Iglesia para hacer conocer el Divino Pan del que Jess dijo: Yo soy el Pan de Vida. El que viene a mi jams tendr hambre; y el que cree en jams tendr sed(Jn 6, 35). Para ello Mons. Jos Anbal Verdaguer con la Madre Mara Teresa Carrillo de Jess Sacramentado fundaron la Congregacin bajo el nombre de HERMANAS OBRERAS CATEQUISTAS DE JESUS SACRAMENTADO, reconocida como Congregacin de Derecho Diocesano y erigida cannicamente en la Dicesis de Mendoza (Argentina) el 15 de agosto de 1937, con el beneplcito de la Santa Sede. (Const. art. 1)

Teniendo en cuenta la alagadora sentencia del Maestro: el que come mi Carne y bebe mi Sangre permanece en M y Yo en l (Jn. 6, 56), nuestra Congregacin ha de trabajar con todos los medios a su alcance, para que las almas se acerquen a Jess Sacramentado y participen dignamente del Pan Eucarstico. Este ha de ser su fin principal.Animadas de un espritu apostlico que se alimenta de una sincera piedad eucarstica, nos consagramos a aquellas obras que ayuden a que las almas se encuentren con el Sacramento del Amor, muy especialmente entre la clase humilde, la ms numerosa y necesitada y que ofrece un gran campo de accin evangelizadora. (Const. art. 2)

Nuestro carisma, don especial de Dios a su Iglesia, lo dejaron plasmados nuestros Fundadores en sus primeras Constituciones y se concreta principalmente en la Catequesis CENTRADA EN LA EUCARISTA. (Const. art. 3)

Nuestra espiritualidad de se define particularmente por los siguientes rasgos: -Tomar a Cristo por nico y perfectsimo modelo en todo y renunciar por El a todo lo que no sea para honra y gloria suya, distinguindonos por la sencillez y humildad, teniendo como lema: Todo por Dios y para Dios. -Amar la Eucarista, donde hallaremos las gracias necesarias para cumplir fielmente nuestra vocacin, haciendo de la adoracin al Santsimo una de las principales prcticas de nuestra vida de oracin; -Permanecer muy abiertas a las necesidades de los pequeos y de los pobres para ganarlos para la iglesia y acercarlos a Jess con la comunin frecuente. (Const. art. 4)

Nosotras, hoy, por el espritu y el carisma fundacional, vivimos nuestras respuesta a la llamada de Dios como miembros de la una familia en la Iglesia, por la profesin de los consejos evanglicos de castidad, pobreza y obediencia. Seguimos a Cristo como lo nico necesario y aceptamos el Evangelio como norma suprema (cfr P.C. 1,5; L.G. 43) (Const. art. 5)

Nuestra Congregacin, suscitada por Espritu del Seor en la Iglesia, siente un profundo amor hacia ella y se considera plenamente integrada en cada Iglesia Particular, vive con gran generosidad su misin evangelizadora, secunda sus iniciativas y toma parte en sus alegras y sufrimiento.La obediencia al Romano Pontfice y a los Obispos, la colaboracin con los Prrocos y Misioneros en la difusin del Mensaje evanglico, formar parte de nuestra peculiar fisonoma espiritual. (Const. art. 6)

La consagracin de Dios es la base y esencia de nuestra vida religiosa. Esta consagracin es una accin divina. Dios nos llama para una especial y exclusiva dedicacin a l y nos ofrece su gracia para responderle. Nuestra consagracin se expresa por una profunda y libre entrega personal. Es un pacto de mutuo amor y fidelidad, de comunin y misin, establecido para gloria de Dios y edificacin de la Iglesia, alegra y plenitud de la persona consagrada y salvacin del mundo. (Const. art. 7)

Por nuestros votos nos entregamos a Dios de una manera nueva y especial (cfr. L.G. 44), dedicando nuestra vida entera al servicio divino, considerando el seguimiento de Cristo como lo nico necesario y buscando a Dios antes que toda otra cosa y slo a l (cfr. P.C. 5). Nuestros votos muestran el vnculo indisoluble que existe entre Cristo y su Esposa, la Iglesia (cfr. L.G. 44). (Const. art. 8)

La prctica fiel de los votos nos conduce a la cumbre de la perfecta caridad. Por la pobreza imitamos a Cristo que era rico, pero se hizo pobre por nosotros, despojndose y careciendo hasta de un lugar donde reclinar su cabeza. Am universalmente, con un amor indiviso, hasta el fin. Vino para hacer la Voluntad del Padre que lo envi, aprendiendo por el sufrimiento la obediencia y tornndose causa del salvacin para todos los que obedecen. (Const. art. 9)

Nuestra consagracin es afirmada como una respuesta definitiva a Dios, en un compromiso tomando pblicamente ante la Iglesia, que nos compromete individual y comunitariamente a manifestar con claridad la supremaca del amor de Dios, con la fuerza que viene del Espritu Santo (cfr. E.T. 1) conscientes de que lo que cuenta ms es, no lo que hacemos, sino lo que somos como personas consagradas. (Const. art. 10)

Nuestro hbito, segn modelo establecido en el Directorio, es signo externo de consagracin y de pertenencia al Instituto (cfr. C. 669,1). Lo llevaremos con sencillez: tambin como signo de pobreza y desprendimiento del mundo. Nos esforzaremos por presentamos como consagradas a Dios no slo por el hbito sino, sobre todo, por nuestra vida ejemplar; no cederemos jams a la tentacin de uniformamos con el mundo. Recordaremos las palabras del Evangelio: "Si ustedes fueran del mundo, el mundo los amara como cosa suya. Pero como no son del mundo, sino que los eleg y los saqu de l, el mundo los odia". (Jn. 15,19). (Const. art. 11)

La castidad consagrada por amor del Reino es un don precioso recibido del Padre (cfr. L.G. 42; P.C. 12; E.T. 15), para amarle con un corazn indiviso. Las Hermanas Obreras Catequistas, por el voto de castidad estamos llamadas a ser vrgenes, como Cristo y su Madre; anunciadoras de los valores del Reino futuro.(Const. art. 12)

La castidad vivida por amor, hecha caridad, es fuente de fecundidad espiritual; nos abre a nuestros hermanos y a sus necesidades. A imitacin de Cristo que pas por el mundo haciendo el bien, nos hacemos capaces de damos sin lmites y sin intereses materiales, buscando acercar a los hermanos al Pan de Vida para que vivan para l. (Const. art. 14)

Dciles a la accin del Espritu, nos obligamos con voto a observar continencia perfecta en el celibato (cfr. c. 599). Renunciamos a formar una familia humana y nos comprometemos, por nuevo ttulo, a vivir con pureza evitando todo acto contrario a la misma. Consagramos toda nuestra persona al servicio de Dios, amado sobre todas las cosas, con un amor exclusivo y esponsal. Este amor consiste en la donacin de todo nuestro ser humano, alma y cuerpo, a Aquel que se ha dado completamente a los hombres mediante la Encarnacin, la Cruz y el anonadamiento. (Const. art. 13)

La castidad consagrada, vivida en plenitud, construye y vivifica la comunin fraterna y es fuente de alegra y de paz. La castidad crece segura cuando las Hermanas unidas en amor fraterno, oramos y trabajamos con entusiasmo y vivimos nuestra vida religiosa en un marco sereno y alegre, con madurez afectiva, fomentando la amistad autntica (cfr. P.C. 12). (Const. art. 15)

El don de la castidad debe ser conservado con diario afn y esfuerzo. Conscientes de nuestra debilidad y sin presumir de las propias fuerzas, guardaremos nuestros sentidos, vigilaremos el corazn, viviremos en austeridad y trabajo. Imitaremos a Mara de quien dice San Ambrosio: "Ella era Virgen no slo en el cuerpo, sino tambin en el alma, exenta totalmente de cualquier engao que manchase la sinceridad de espritu, humilde de corazn, grave en su lenguaje, prudente en su pensamiento, parca en palabras pona su esperanza, no en la incertidumbre de las riqueza, sino en la oracin del pobre. Era siempre laboriosa, reservada en sus conversaciones, habituada a Dios".(Const. art. 16)

En actitud de humildad y de total desprendimiento de todo lo que no es Dios, practicaremos la mortificacin y la necesaria discrecin en el uso de los medios de comunicacin social, particularmente de la televisin y de todas aquellas cosas que puedan ser peligrosas para nuestra castidad. Daremos valor a los medios que favorezcan la salud fsica y mental y el equilibrio armnico de la persona (cfr. P.C. 12, c. 666). (Const. art. 17)

Para potenciar el don de la castidad cultivaremos celosamente la unin con el Seor, en un clima de recogimiento y presencia de Dios, encontrndonos con su Palabra y con su Cuerpo, en el Sacramento de la Reconciliacin, bajo la mirada y ayuda de Mara, la Virgen Madre. (Const. art. 18)

En nuestra Congregacin trataremos de imitar a Cristo que vivi en absoluto desprendimiento y abandono incondicional al Padre. Siendo rico se hizo pobre para enriquecemos con su pobreza (cfr. Mt. 8.20), de tal manera que pudo decir: "los zorros tienen sus cuevas y las aves del cielo sus nidos, pero el Hijo del hombre no tiene dnde reclinar la cabeza (Lc. 9,58). (Const. art. 19)

La pobreza abrazada por el Reino de los Cielos es signo de seguimiento de Cristo. Nosotras hacemos voto de pobreza para ser pobres con Cristo y como l. Contemplndole con frecuencia y largamente en su vida radicalmente pobre, llegaremos a ser capaces de dar a nuestra comunidad cuanto somos y cuanto tenemos: cualidades, energas, el fruto de nuestro trabajo y todo cuanto recibimos por cualquier concepto. (Const. art. 20)

No har pagos considerables, ni comprometer su firma en asuntos importantes, sin autorizacin de la Superiora General. (Const. art. 161)Renunciamos por el voto de pobreza a la administracin, uso y usufructo de nuestros bienes. Conservamos el dominio radical de los mismos y la capacidad de adquirir herencias. No podemos, sin quebrantar el voto, realizar acto alguno de propiedad sin expreso permiso de los Superiores (cfr. c. 688). (Const. art. 21)

Nuestra decisin de seguir a Cristo pobre implica desprendimiento total de nosotras mismas y desapego de los bienes materiales. Vivimos la pobreza en comunidad dando a entender con nuestro modo de vivir que hemos escogido la sencillez, los medios pobres y la austeridad para todo lo que concierne a nuestra vida personal y comunitaria. (Const. art. 22)

Debemos rechazar en nuestras casas incluso la apariencia de lujo, de lucro y acumulacin de bienes. En todo lo que concierne a las habitaciones y necesidades personales optaremos por una exigente sobriedad, contentndonos con lo necesario. Su valor de testimonio personal y comunitario en la Iglesia y en el mundo se hace muy necesario para recordar a todos los verdaderos valores. (Const. art. 23)

Procuraremos vivir del fruto de nuestro trabajo y compartir sin cesar ese fruto con la comunidad. Todo lo que adquiramos por sueldos, jubilaciones, donaciones, lo adquirimos o recibimos para la comunidad sin buscar fuera de ella comodidades ni satisfacciones (cfr. c. 668,3). (Const. art. 24)

En nuestra Congregacin las comunidades han de compartir los bienes materiales de forma que las que tienen ms deben ayudar a las que estn necesitadas. Todas las comunidades, de acuerdo con las normas del Directorio, contribuirn al sostenimiento de las casas de formacin, de misiones carentes de recursos y de otras necesidades y obras de caridad que la Congregacin debe afrontar (cfr. P.C. 13). (Const. art. 25)

Nos honramos con el nombre de "Obreras", lo que nos debe impulsar a hacemos presentes all donde las necesidades son ms urgentes, con abnegacin y sencillez, haciendo destinatarios de nuestra entrega especialmente a los pobres, ignorante, abandonados. La prctica real de la pobreza nos debe hacer sentir vivamente los sufrimientos de los necesitados y llevar a ponemos a su servicio, dando preferencia al trabajo de la catequesis y evangelizacin con los pequeos y marginados. (Const. art. 26)

La obediencia consagrada debe ser vivida con espritu de fe y con amor, es un seguir de cerca a Cristo que se humill hacindose obediente hasta la muerte y muerte de cruz (cfr. Flp. 2,7) y que entrando en el mundo dijo: "Aqu estoy, Yo vengo para hacer tu voluntad" (Heb. 10,9). En seguimiento de Cristo obediente y con Mara cuya vida fue un s incondicional al Padre, viviremos escuchando la Palabra de Dios y ponindola en prctica hasta llegar a la cruz. (Const. art. 27)

Por el voto de obediencia nos obligamos a someter la propia voluntad a los Superiores legtimos que hacen las veces de Dios cuando mandan algo segn las Constituciones (cfr. c. 601). (Const. art. 28)

Ninguna Hermana aceptar sin licencia de la Superiora, cargos, oficios y misiones fuera de su Congregacin. (cfr. c. 671). (Const. art. 36)

Deberemos obedecer con humilde y pronta docilidad, que constituye la nota distintiva de la autntica Religiosa. La obediencia ser adems activa y responsable, poniendo a disposicin de nuestras Superioras las energas de la mente y de la voluntad, los dones de gracia y de naturaleza en la ejecucin de los mandatos y en el cumplimiento de las tareas asignadas, conscientes de que el bien de nuestra familia religiosa es obra de todas. (Const. art. 30)

Las Superioras tienen el deber de ayudar a sus Hermanas a realizar cada vez ms perfectamente su vocacin. El ejercicio de la autoridad, en espritu de servicio de amor, es siempre signo de unin fraterna; exige mucha abnegacin y entrega; constante oracin, reflexin, dilogo, consulta, profundo respeto a las personas y a los valores de los que cada una es portadora. (Const. art. 31)

En la obediencia, adems de una visin y vivencia sobrenatural de la autoridad, se necesita un desarrollo de relaciones interpersonales, de amistad en el dilogo sincero, y en el intercambio continuo exponiendo con libertad y confianza las eventuales dificultades. La Hermana que considere que se le ha impuesto una carga superior a sus fuerzas, manifestar a la Superiora sencilla y llanamente la dificultad que encuentra y esperar confiadamente la decisin definitiva. A la Superiora en clima de oracin, corresponde la ltima palabra en cualquier determinacin (cfr. E.T. 28). (Const. art. 32)

Si alguna vez la decisin de la Superiora y el parecer de la Religiosa parecen entrar en conflicto, ambas partes, puestas las miras en comn, sopesarn con sinceridad sus motivos y tratarn de discernir la voluntad de Dios sin omitir la oracin e incluso la consulta al ordinario del lugar (cfr. E.T. 28). (Const. art. 33)

Nuestra obediencia es obediencia a la voluntad de Dios que descubrimos a travs de la Iglesia y de sus Pastores, de nuestras Constituciones y Directorio, de las Superioras y dems mediaciones desde una actitud de profunda fe que nos libera de nuestros planes y condicionamientos interiores y nos conduce a la verdadera libertad de los hijos de Dios. En actitud de apertura y docilidad al Espritu discerniremos tambin comunitariamente la voluntad de Dios en nuestra vida, atenindonos al juicio y determinacin de las Superioras. (Const. art. 34)

Por nuestra especial vinculacin y fidelidad a la Iglesia obedeceremos al santo Padre en virtud del voto de obediencia (cfr. c. 590) y a los Obispos y seguiremos sus enseanzas y directivas con adhesin plena y filial. Nos sentiremos enviadas por nuestros Obispos en la misin apostlica y colaboraremos en la misin salvfica de la Iglesia de acuerdo con nuestro carisma (cfr. c. 578), prontas a responder a las necesidades pastorales. (Const. art. 35)

Un mandato nos obliga gravemente en virtud del voto cuando la Superiora legitima expresa esa intencin con la frmula "en virtud de la santa obediencia". Este mandato ser dado por escrito, siempre despus de una madura reflexin, con caridad y prudencia, facilitando la aceptacin voluntaria. (Const. art. 29)

La comunin con Cristo en nuestra Congregacin, la expresamos de una manera estable y visible, mediante la vida en comunidad a imitacin de la Iglesia primitiva en que la muchedumbre de los creyentes tena "un solo corazn y una sola alma" (Hech. 4,32). (Const. art. 37)

El fundamento de la unidad de nuestra Familia Religiosa es la comunin con Cristo que est animada por el espritu del Evangelio y alimentada, por exigencia honda de nuestra peculiar espiritualidad, por la Eucarista. Por eso cada una de nuestras Casas debe ser sobre todo lugar de oracin y de recogimiento, de dilogo personal y comunitario con Aquel que es y debe ser, en el misterio de su presencia eucarstica, el primero y principal interlocutor de nuestras jornadas. (Const. art. 38)

La comunidad de Hermanas Obreras Catequistas de Jess Sacramentado se centra en la Eucarista, se fundamenta en la fe y en la caridad de Dios que por el Espritu Santo se ha derramado en los corazones (cfr. Rom. 5,5). Congregada como verdadera familia en nombre del Seor, goza de su presencia (cfr. Mt. 18,20). (Const. art. 39)

La comunidad se edifica viviendo las exigencias de renuncia de s misma y de servicio generoso, llevando las unas las cargas de las otras (cfr. Gl. 6,2); teniendo un mismo sentir, un mismo amor, un mismo espritu y un mismo sentimiento (cfr. Flp. 2.2).(Const. art. 40)

La vida comunitaria implica la participacin de bienes temporales y espirituales, compartir la vida diaria de acuerdo con nuestras Constituciones. La participacin en la oracin, en el trabajo, en las comidas, en el esparcimiento, las relaciones de amistad, la colaboracin fraterna en un mismo apostolado, como tambin el apoyo mutuo en una comunidad de vida, elegida para servir mejor a Cristo, son ayudas preciosas en este camino cotidiano (cfr. E.T. 39). (Const. art. 41)

Nuestro comportamiento estar animado del Espritu de Cristo que se traduce en caridad sobrenatural, sencillez, delicadeza y comprensin, creando un clima de serenidad y alegra que ayude eficazmente en el cumplimiento de la propia vocacin personal (cfr. c. 602). Nuestras relaciones fraternas se caracterizarn por el respeto, sinceridad y aceptacin mutua, teniendo siempre presente la recomendacin del Apstol: "Los exhorto a comportarse de una manera digna de la vocacin que han recibido. Con mucha humildad, mansedumbre y paciencia, soprtense mutuamente por amor. Traten de conservar la unidad del Espritu, mediante el vnculo de la paz" (Ef. 4,1-3). (Const. art. 42)

Alimentadas de la Eucarista signo y fuente que alimenta y construye la vida fraterna (cfr. P.C. 15; E.T. 48; S.C. 47), de la reflexin de la Palabra de Dios, permaneceremos unidas en los mismos ideales de santificacin. Nos amaremos como Hermanas, nos ayudaremos con benignidad e incluso con el perdn y fraterna correccin en una mutua edificacin. (Const. art. 43)

El trabajo entusiasta y responsable en la obra comn, la distribucin de horarios, el silencio, las reuniones frecuentes, el compartir las alegras y penas, fomentan la comunin fraterna y el carcter familiar que queremos para nuestra Congregacin. (Const. art. 44)

En todas nuestras Casas se observar la clausura, debiendo quedar siempre reservada exclusivamente a las Religiosas una parte de la Casa que garantice y defienda la intimidad de la familia, favorezca el silencio y el recogimiento y exprese nuestro apartamiento del mundo (cfr. c. 667). La Superiora General sealar los lugares destinados exclusivamente a las Religiosas. La Superiora Local, en determinados casos, puede autorizar la entrada a otras personas. (Const. art. 45)

Las religiosas residiremos en nuestra propia Casa haciendo vida comn y no nos ausentaremos de ella sin licencia de las Superioras. Las ausencias prolongadas slo las podr conceder la Superiora General con el consentimiento de su Consejo dentro de los lmites del Derecho comn (cfr. c. 665, 1). Debemos ser exigentes y contar con el permiso de las Superioras en las relaciones y visitas de los parientes y extraos. En las visitas a los familiares obraremos de acuerdo con lo prescripto en el Directorio. (Const. art. 46)

Como signo concreto de amor fraterno, rodearemos de afecto y delicadas atenciones a nuestras Hermanas ancianas que han gastado su vida en la entrega a la Iglesia en nuestra Congregacin y ahora nos enriquecen con sus experiencias, oraciones y sufrimientos.Con las Hermanas enfermas prodigaremos todas las atenciones, las ayudaremos en la aceptacin del sufrimiento, no escatimando en su cuidado nada de lo que incluso con sacrificio est a nuestro alcance. (Const. art. 47)

Tendremos caridad especial con nuestras Hermanas difuntas porque nuestra unin como miembros de una familia se prolonga ms all de la muerte. Viviremos con la esperanza gozosa de reunimos de nuevo en la Casa del Padre (cfr. L.G. 49).En todas nuestras comunidades aplicaremos los sufragios por las Hermanas difuntas de acuerdo con lo que determine el Directorio. (Const. art. 48)

Nuestra vida religiosa no puede sostenerse sin una profunda vida de oracin. La contemplacin de las cosas divinas y la unin asidua con Dios en la oracin debe ser nuestro primer y principal deber como consagradas (cfr. c. 663, 1).Llamadas a conocer de un modo ms ntimo al Seor y a seguirlo ms de cerca, debemos practicar asiduamente el espritu de oracin y la oracin misma, bebiendo en las lmpidas fuentes de la espiritualidad cristiana. (Const. art. 49)

A imitacin de Cristo, para quien la oracin ocup en su vida un lugar amplio y esencial, nosotras necesitamos orar para ahondar en nuestra unin con Dios (cfr. Lc. 5,16) y adquirir la dimensin contemplativa fortalecida mediante momentos prolongados dedicados exclusivamente a adorar al Padre, a amarlo y a escucharlo en silencio. Es pues una necesidad fundamental que debe ocupar el primer lugar en nuestras Constituciones, en nuestras vidas y en las preocupaciones de las Superioras (cfr. E.T. 45; c. 619). (Const. art. 50)

Tambin debemos practicar, al menos privadamente las devociones queridas por nuestros Fundadores, particularmente el rezo del Trisagio a la Santsima Trinidad y el ejercicio del Va Crucis. (Const. art. 57)

La celebracin eucarstica cotidiana ser el momento privilegiado de nuestra vida de oracin. Alimentadas de Cristo participamos ms ntimamente de su vida y nos unimos en caridad fraterna (cfr. S.C. 47; E.T. 47-48). El compromiso de tomar parte en el Santo Sacrificio nos ayudar a renovar cada da la ofrenda de nosotras mismas al Seor. (Const. art. 52)

Como prolongacin del Santo Sacrificio Eucarstico, cuidaremos como signo de fidelidad a nuestro carisma, la adoracin al Santsimo Sacramento. En las Casas donde se puede se establecer la adoracin por turno, en lo posible con el Santsimo expuesto, en los das programados por las Comunidades.El tiempo de adoracin debe ser para nosotras un tiempo gozado en la fe y en el amor encontraremos las fuerzas para renovar y vitalizar nuestro apostolado y perseverar el el compromiso de fidelidad y abnegacin. Es una preciosa herencia de nuestra Madre Fundadora. (Const. art. 53)

La Eucarista se completa y prolonga a travs de la oracin litrgica en el quehacer cotidiano como sacrificio de alabanza. Santificaremos nuestra jornada reunindonos comunitariamente por la maana y por la tarde para la alabanza a Dios con la Liturgia de las Horas (cfr. c. 663, 3). (Const. art. 54)

En nombre y en comunin con la Iglesia que alaba incesantemente al Seor, todos los das celebraremos comunitariamente Laudes como oracin de la maana y Vsperas como oracin de la tarde, uniendo a las intenciones de la Iglesia, las particulares de nuestra Congregacin. (Const. art. 55)

Nuestra devocin a la Santsima Virgen debe ser para nosotras eminente y singular como lo fue para nuestros Fundadores. La honraremos todos los das de manera especial con el rezo del Rosario, que ser la oracin con Mara, para meditar junto a Ella los misterios que como Madre meditaba en su corazn (cfr. Lc. 2,19; c. 663. 4). La Virgen fiel nos ensear a vivir en la escucha de la Palabra de Dios y a cumplir con amor su Voluntad. (Const. art. 56)

Alimentamos nuestra vida de oracin con la Palabra de Dios. Ella es fuente de vida. En todas nuestras Comunidades tenemos media hora dedicada a la oracin mental a fin de que en la escucha y meditacin de la Sagrada Escritura, aprendamos la sobreeminente ciencia de Jesucristo (cfr. P.C. 6), a fin de llegar a una ms intensa comunin con el Seor. Esta oracin la haremos juntas, delante del Seor presente en la Eucarista. (Const. art. 51)

Conscientes de la importancia que tiene la oracin en nuestra vida, haremos todos los aos ejercicios espirituales (cfr. c. 663, 5), y el retiro mensual, como medios para vivir con nuevo vigor nuestra consagracin al Seor, abrindonos ms profundamente a la Palabra de Dios en un clima total de recogimiento. (Const. art. 58)

Nuestras faltas de amor nos alejan de Dios y de nuestros hermanos y necesitamos la cotidiana conversin al Evangelio que requiere ascesis generosa. Nuestras Comunidades deben ser orantes y penitentes. La conversin interna y personal la vivimos acercndonos con frecuencia al Sacramento de la Penitencia y haciendo examen de conciencia diariamente (cfr. c. 664). (Const. art. 59)

Fieles al espritu de la Iglesia todos los viernes del ao sern das de penitencia en nuestra Congregacin, en reparacin al Corazn Eucarstico de Jess y los primeros sbados en reparacin al Corazn Inmaculado de Mara. Tambin sern das de penitencia las vigilias de los santos Protectores de la Congregacin (cfr. c. 1249 - 1255). (Const. art. 60)

La vida de oracin exige disciplina y recogimiento; un ascetismo que abraza todo el ser (cfr. E.T. 46), que reclama en nosotras el clima de oracin como una exigencia personal y comunitaria.Fuera de las horas de recreacin guardaremos silencio en forma habitual para favorecer un ambiente de paz y serenidad tan necesario para escuchar a Dios en la oracin, descubrirlo en los hermanos y en los acontecimientos de la historia (cfr. E.T. 33, 46). (Const. art. 61)

Honraremos como Protectores de nuestra Congregacin, despus de Jess Sacramentado y Nuestra Seora de la Asuncin, a San Jos, San Agustn, Santa Teresa del Nio Jess, los Santos ngeles Custodios y San Juan Berchmans. Celebraremos sus fiestas comunitariamente con particular devocin y solemnidad. (Const. art. 62)

Por nuestra consagracin estamos profundamente empeadas en la misin de Cristo. Como l estamos llamadas para los dems, enteramente vueltas en caridad hacia el Padre y por este mismo hecho, enteramente dadas al servicio de los hombres para su salvacin en Cristo. Nuestro apostolado de Obreras Catequistas de Jess Sacramentado prolonga el de Cristo en nuestro tiempo, anunciando el Reino de Dios a las multitudes, convirtiendo a los pecadores, haciendo el bien a todos, siempre obediente a la Voluntad del Padre que lo envi (cfr. LG. 40). (Const. art. 63)

Participamos en esta obra de salvacin de Cristo por medio del apostolado aprobado por la Iglesia en estas Constituciones y que debemos realizar en unin con el Seor encontrado de modo eminente en el Santsimo Sacramento, favoreciendo siempre a los pobres y pequeos, animadas por nuestro lema: "TODO POR DIOS Y PARA DIOS" (cfr. c. 675). (Const. art. 64)

Todo nuestro trabajo apostlico es de especial responsabilidad de la Superiora General que debe velar, junto con las dems Superioras, para que seamos fieles a nuestra misin tradicional en la Iglesia y para que nuestras obras estn renovadas y vitalizadas de acuerdo con las orientaciones de la Santa Sede y de nuestros Pastores (cfr. cc. 677 - 678). (Const. art. 65)

Nos esforzaremos para que la misin de nuestra Congregacin ayude a llevar la Buena Nueva a los hombres, especialmente a los de clase sencilla y obreros, procurando que la Eucarista transforme desde dentro los corazones de nuestros hermanos. (Const. art. 66)

Enviadas, como los apstoles, "las Hermanas irn de dos en dos por todo el mundo enseando el catecismo", segn deca nuestro fundador. La evangelizacin y la catequesis, compartida generosamente con prrocos y misioneros, las visitas a las familias, misiones rurales, enseanza catequstica a pequeos y adultos, sern campos predilectos de nuestra misin apostlica. Tendremos presente que "en la tarea de salvar a almas hemos de ser incansables" (Madre Fundadora). (Const. art. 67)

Somos conscientes de que nuestra misin es preferentemente la educacin en la fe. Con todo buscamos que la clase sencilla y trabajadora, los pequeos, preferentemente, se hagan ms conscientes del don de la fe recibido en el Bautismo y que al mismo tiempo se inicien gradualmente en el conocimiento del misterio de la salvacin, respondan con una adhesin personal a Cristo encontrado en la realidad de su presencia en la Eucarista, como Pan de Vida y as puedan ser testigos suyos entre los hombres para la transformacin del mundo (cfr. C.T. 20-37). (Const. art. 68)

Por especial fidelidad al don fundacional, toda nuestra actitud apostlica la realizaremos en nombre de la Iglesia, por su mandato y la ejercitaremos en comunin con ella (cfr. c. 675,3).Nacidas por especial cuidado de la jerarqua, mantendremos particularmente relaciones apostlicas con nuestros Obispos, prestando atencin al magisterio jerrquico, en particular al del Romano Pontfice, facilitando a los Pastores el ejercicio de ensear la verdad divina y dar de ella autntico testimonio. (cfr. M.R. 33; L.G. 25). (Const. art. 69)

En el ejercicio de nuestro apostolado dependeremos de los Obispos y Superioras a quienes obedeceremos con piadosa sumisin y respeto, buscando siempre la edificacin de la Iglesia en la unidad y en la paz, conscientes de que la fidelidad al carisma es la garanta de nuestro xito apostlico (cfr. cc. 678 - 681). (Const. art. 70)

Nuestro primer apostolado debe ser el testimonio gozoso de nuestra vida consagrada, que hemos de fomentar con la oracin, la entrega entusiasta al trabajo y con la penitencia. (cfr. c. 675,3). (Const. art. 71)

El servicio que debemos prestar a nuestros Obispos en este campo, por fidelidad al carisma, debe ser fruto de cuidada vida interior y competencia conquistada con sacrificio, conscientes de que nuestra vida ha de estar llena de espritu apostlico y toda nuestra accin apostlica debe estar informada por el espritu religioso (cfr. c. 675,1 ). (Const. art. 72)

Todo lo relacionado con la catequesis, incluyendo la formacin de centros para preparar catequistas, ha de ser particularmente cuidado en nuestra Congregacin. Procuraremos actualizarnos, convirtindonos en mujeres de estudio, incluso con la adquisicin de ttulos que nos acrediten como profesionales competentes en este campo tan importante de la pastoral de la Iglesia. (Const. art. 73)

En nuestras comunidades todas realizaremos la misin apostlica, cada una desde su ocupacin concreta. Las enfermas y ancianas con su oracin y sacrificio, con sus ratos de adoracin al Santsimo Sacramento, con un testimonio de amor y de entrega a la Iglesia y a la Congregacin. (Const. art. 74)

Las vocaciones son un don de Dios; las pediremos rogando "al dueo de los sembrados que enve trabajadores para la cosecha" (Lc. 10,2). Para que nuestra Congregacin contine su misin en la Iglesia nos sentimos responsables de fomentar y cultivar las vocaciones. (Const. art. 75)

En algn caso particularmente difcil se podr consultar a un profesional, especialmente recomendable por su vida cristiana; siempre de comn acuerdo con la Postulante (cfr. c. 642). (Const. art. 84)

Las Superioras Mayores examinarn a las que deseen ingresar, sobre la vocacin, libre voluntad, cualidades fsicas y squicas, idoneidad espiritual, moral e intelectual. Exigirn aquella documentacin y pruebas que de acuerdo con el Derecho Comn y con el propio Directorio se juzguen convenientes (cfr. cc. 641 - 643). (Const. art. 77)

En nuestra Congregacin no podrn ser admitidas vlidamente:1. Las jvenes que no tengan la edad exigida por la Iglesia, diecisiete aos para ingresar al noviciado.2. Las candidatas que estn todava ligadas por el vnculo del matrimonio, por las obligaciones de la profesin religiosa o incorporacin a un Instituto Secular o Sociedad de Vida Apostlica, sin perjuicio de lo que prescribe el canon 684.3. Quien entra inducida por violencia, miedo grave o dolo.4. Quien haya ocultado su incorporacin a un Instituto de Vida Consagrada o a una Sociedad de Vida Apostlica. (Const. art. 78a)

En nuestra Congregacin no podrn ser admitidas vlidamente:5. Aquellas candidatas a quienes amenaza alguna pena por delito grave del que pueden ser acusadas.6. Quienes estn gravadas por deudas importantes de las que no se pueden liberar.7. Las hijas que han de mantener a sus padres o hermanos gravemente necesitados.8. Quienes estn afectadas por enfermedades que pongan serios inconvenientes al desarrollo de la vocacin (cfr. c.643).(Const. art. 78b)

En la medida de lo posible se ha de procurar que las candidatas tengan buenos antecedentes familiares, estudios secundarios terminados antes de comenzar el Noviciado. La Superiora General exigir cuantos informes considere necesarios sobre la idoneidad y carencia de impedimentos, incluso con la colaboracin de peritos, quedando a salvo lo establecido en el canon 220. (cfr. c. 645). (Const. art. 79)

El porvenir de nuestra Congregacin no est en la cantidad sino en la calidad y buena formacin de sus miembros (cfr. P.C. 18). Se procurar con toda responsabilidad que durante el proceso de formacin se capacite slidamente a las que sean llamadas para que puedan hacer libre y conscientemente una opcin definitiva y total por Cristo. La formacin ser progresiva en las distintas etapas: Postulantado, Noviciado, Juniorado y Formacin permanente. (Const. art. 80)

La entrada al Noviciado ser precedida por un tiempo de transicin de la vida del mundo a la de la Congregacin.La admisin corresponde a la Superiora General o a la Superiora Provincial con el voto consultivo de su respectivo Consejo. Tiene duracin de seis meses a un ao, de acuerdo con la preparacin y madurez de la candidata. Eventuales excepciones son competencia de las Superioras Mayores. (Const. art. 81)

La Delegacin tambin ser administrada por una Ecnoma, designada por la misma Delegada regional. (Const. art. 183)El Postulantado puede hacerse en cualquier casa de la Congregacin, bajo la direccin de una Religiosa especialmente nombrada por la Superiora Mayor, quien orientara al conocimiento de la vida religiosa conforme a nuestro carisma y espiritualidad. (Const. art. 82)

Durante este perodo la Encargada de la formacin debe averiguar si la Postulante posee madurez humana y afectiva suficiente, que d esperanzas de que ser capaz de cumplir bien las obligaciones del estado religioso. Pondr particular atencin en el examen del carcter, capacidad para los estudios, dedicacin a la oracin y aptitudes para la vida comunitaria. (Const. art. 83)

Las jvenes que deseen ingresar en la Congregacin debern estar dispuestas a entregarse completamente a Dios, con docilidad a las Superioras, buscando siempre la Voluntad de Dios, imitando a Cristo que nos ha dicho: "El que quiera venir detrs de m, que renuncie a s mismo, que cargue con su cruz y me siga". (Mc. 8,34 b). (Const. art. 76)

Este perodo permitir a las Superioras Mayores:- formarse un juicio prudente sobre la candidata;-verificar capacidades de crecimiento humano y cristiano, considerando el grado de maduracin sicolgico y afectivo;-cerciorarse de la rectitud de intencin e idoneidad;-completar la cultura religiosa y general. (Const. art. 85)

Recibidos los informes se reunir el Consejo. La joven que durante el Postulantado haya demostrado madurez y capacidad para iniciar la vida religiosa, podr ser admitida al Noviciado, previos ejercicios espirituales. La Superiora Mayor con el voto consultivo de su Consejo admite al Noviciado. (Const. art. 86)

Con el Noviciado comienza la vida religiosa y tiene como objetivo principal que la Novicia aprenda las exigencias primarias de la vida consagrada, se ordene a conseguir la perfeccin de la caridad, se ejercite en la prctica de los consejos evanglicos de pobreza, castidad y obediencia, en el seguimiento de Cristo, tal como se propone en nuestras Constituciones (cfr. c. 646). (Const. art. 87)

Para comenzar vlidamente el Noviciado se deben tener diecisiete aos cumplidos. Durar doce meses de acuerdo con el Derecho. Se har en la Casa sealada por la Superiora General bajo la inmediata responsabilidad de la Maestra de Novicias. Por justas razones la Superiora General puede prorrogarlo por un ao ms (cfr.cc. 643. 647. 648). (Const. art. 88)

En casos particulares y excepcionales, la Superiora General tiene facultad de permitir que una Novicia pueda hacer vlidamente el Noviciado en una Casa de la Congregacin distinta de la Casa Noviciado, siempre bajo la responsabilidad de una religiosa nombrada Maestra (cfr. c. 647,2). (Const. art. 89)

El tiempo de Noviciado tendr como finalidad la formacin de la Religiosa como mujer de oracin, con capacidad contemplativa. Se ejercitarn las Novicias en el desasimiento de la propia voluntad, en la humildad, en el espritu de penitencia y conversin y en la vida comunitaria. (cfr. c. 652). (Const. art. 90)

Siguiendo programas especiales, aprobados por el Consejo General, se impartir en el Noviciado una formacin que comprenda:- estudios de los principios de la vida espiritual y consagrada:- Historia de la Salvacin y conocimiento de la Sagrada Escritura;- formacin en Sagrada Liturgia- conocimiento del espritu, finalidad, historia y vida de la Congregacin y de sus Constituciones;- conocimiento de los documentos eclesiales en especial lo que se refiere a la vida religiosa. Se cultivar en las Novicias un profundo amor a la Iglesia y a sus Pastores. (cfr. c. 652). (Const. art. 91)

La vida espiritual de las Novicias se alimentar de acuerdo con las normas de nuestras Constituciones y del Reglamento del Noviciado, dando particular importancia a la adoracin al Santsimo Sacramento. (Const. art. 92)

La vida comunitaria tiene excepcional importancia para la formacin de las Novicias, ya que la capacidad de vivir la comunin en Comunidad es una cualidad distintiva y un criterio clave para discernir la verdadera vocacin religiosa. Estar basada en la comunin con Cristo, animada por el espritu del Evangelio. Alimentada por la oracin. Se distinguir por una sincera caridad fraterna y por la alegra en la entrega. (Const. art. 93)

Cuando el nmero de Novicias sea demasiado reducido, la Superiora General establecer el Noviciado, si es posible, junto a una comunidad de la Congregacin que pueda ayudar a la formacin del reducido grupo de Novicias. (Const. art. 94)

Si para la formacin de una Novicia o grupo, a juicio de la Maestra, fuera necesario salir de la Casa Noviciado para realizar alguna experiencia apropiada a la ndole de la Congregacin, puede hacerse con el consentimiento de la Superiora Mayor correspondiente. Durante este tiempo contina bajo la direccin y responsabilidad de la Maestra (cfr. c. 648). (Const. art. 95)

Todo el tiempo que la Novicia o grupo permanece fuera de la Casa Noviciado, por razn de la experiencia formativa, debe aadirse a los doce meses exigidos para la validez del Noviciado, sin que la duracin del mismo, incluida esta prolongacin, pueda exceder los dos aos. Esta prueba no es necesaria y el Directorio determinar cmo se realizar y cul ser el papel de la Maestra y de las Superioras respectivas durante su realizacin (cfr. c. 648). (Const. art. 96)

Para la marcha general de la Comunidad, la Maestra depender con las Novicias de la Superiora de la Casa en la que est el Noviciado. La Comunidad debe dar a las Novicias testimonio de vida religiosa, sentirse responsablemente comprometida a colaborar en la formacin de las Novicias. La Maestra de Novicias es siempre responsable directa en la conduccin del Noviciado, solamente las Superioras Mayores tienen derecho de inmiscuirse en el gobierno y en la formacin de las Novicias. (Const. art. 97)

La ausencia del Noviciado que pase de tres meses continuos o discontinuos invalida el mismo. Toda ausencia que supere quince das deber suplirse (cfr. c. 649). (Const. art. 98)

Para la validez de los actos del Captulo, se requiere que estn presentes, por lo menos, dos tercios de sus miembros.(Const. art. 138)La Novicia, antes de terminar el Noviciado, pedir por escrito a la Superiora Mayor correspondiente la admisin a la profesin temporal. Si la Superiora, con el voto deliberativo del Consejo la juzga preparada, la admite. En caso contrario prorrogar el tiempo de Noviciado, pero no ms de un ao. Si no la consideran apta para los fines de la Congregacin ser despedida.(Const. art. 99)

Antes de emitir la profesin temporal, har libre cesin de la administracin y disposicin sobre el uso y usufructo de sus bienes, teniendo en cuenta las normas del Derecho.Hecha la profesin no puede cambiar esta designacin y disposicin de propia voluntad sin autorizacin expresa de la Superiora General. Dicha designacin y disposicin quedarn sin efecto en el caso de que la Hermana salga de la Congregacin. (Const. art. 100)

La profesin ser siempre recibida por la Superiora General o su Delegada especial. En virtud de la Constituciones se considera Delegada por Derecho la Superiora Provincial o Regional en las Casas de su jurisdiccin. La ceremonia se har segn el ritual aprobado y estar precedida de seis das de ejercicios espirituales completos. (Const. art. 101)

La primera profesin se emite por un ao y se renueva anualmente hasta la profesin perpetua, previa peticin a la Superiora Mayor a quien corresponde admitirla o rechazarla, con el voto deliberativo de su Consejo. La etapa de votos temporales dura seis aos. Por causas graves, la Superiora General, con el voto deliberativo del Consejo podr prorrogar el tiempo de la profesin temporal hasta nueve aos (cfr. c. 657). (Const. art. 102)

La frmula de la profesin ser la misma en todas las profesiones:Yo N.N impulsada por la firme voluntad de consagrarme ms ntimamente a Dios y de seguir ms de cerca a Cristo, para alcanzar la caridad perfecta, libre y conscientemente hago voto de castidad, pobreza y obediencia (por un ao para siempre) segn las Constituciones de la Congregacin de Hermanas Obreras Catequistas de Jess Sacramentado, ante ti, NN Superiora General (o NN Delegada al efecto por nuestra Superiora General NN) que la recibe en nombre de la Iglesia.Con la gracia de Dios y la ayuda de la Santsima Vi/gen Mara, me comprometo (' este gnero de vida, de servicio evanglico de acuerdo con el fin especifico de nuestra Congregacin, en las formas y lugares donde la Iglesia me necesite y la Congregacin, por medio de mis legtimas Superiora, me lo ordene.Esta profesin y votos los considero firmes y vlidos y quiero que as lo sean por un ao (para siempre).En fe de lo cual, cuanto he escrito lo firmo de propia mano, en la Casa ..a los ..das del mes de.del ao. (Const. art. 103)

Las Religiosas de votos temporales gozan de los mismos favores que las de votos perpetuos, tienen la misma obligacin de observar las Constituciones. Tienen voz activa en las cosas que determina el Derecho propio. No pueden ser elegidas para ningn cargo. (Const. art. 104)

Despus de la primera profesin comienza el Juniorado para todas las Religiosas con el fin de que vivan con mayor plenitud su consagracin a Dios y cumplan mejor su misin. (Const. art. 105)

La Superiora General determinar la Casa de formacin, nombrar la Religiosa encargada de las Junioras y al menos durante tres aos las jvenes profesas debern permanecer alejadas de trabajos y funciones que impidan su formacin (cfr. c. 659). (Const. art. 106)

Las Superioras Mayores son las principales responsables de la formacin de las jvenes profesas. Se elaborar un plan sistemtico de formacin integral que las prepare para asumir el compromiso definitivo de la profesin perpetua y para la tarea que debern desarrollar responsablemente, en particular en el campo de la catequesis, incluso con la obtencin de ttulos pertinentes (cfr. c. 660). (Const. art. 107)

Debe cuidarse que la Comunidad que reciba a las neo-profesas sea fraterna y cree un ambiente apto para contribuir a su crecimiento espiritual, humano y apostlico. La responsable de la formacin o Maestra de Junioras es gua y animadora; ayuda a que logren la armona entre vida de unin con el Seor, apostolado y estudio, por un camino de dimensin contemplativa que ayude a la vivencia plena de la consagracin a Dios. (Const. art. 108)

Dadas las posibles dificultades de la Congregacin y las especiales exigencias impuestas por la Iglesia en lo referente a la formacin espiritual, apostlica doctrinal de todas las Religiosas en este perodo de Juniorado y la particularidad de nuestro carisma centrado en la Catequesis, la Superiora General con su Consejo arbitrarn los medios ms oportunos, incluso con la ayuda de Institutos especializados a nivel Diocesano o intercongregacionales. La renovacin y la vitalizacin de la Congregacin depende de la buena formacin de sus miembros y se ha de tener como prioridad con ayuda de todas las comunidades (cfr. P.C. 19). (Const. art. 109)

Con la profesin perpetua el perodo de prueba se considera cumplido y se realiza la incorporacin definitiva de la Juniora a nuestra Congregacin, teniendo desde ese momento voz activa y pasiva de acuerdo con las Constituciones. (Const. art. 110)

La Juniora que, firme en su vocacin, decide consagrarse definitivamente al Seor en nuestra Congregacin, pide a la Superiora General la admisin a la profesin perpetua. La Superiora General decidir con el voto deliberativo del Consejo, una vez recibidos todos los informes necesarios y el voto de las respectivas Superioras. (Const. art. 111)

La profesin perpetua ir precedida de un especial perodo de preparacin intensiva, y en el lugar y con la modalidad que disponga la Superiora General, de acuerdo con lo determinado por el Directorio. Al menos ser un perodo de treinta a noventa das transcurridos en retiro, estudio y oracin.La ceremonia de la profesin ser precedida de ejercicios espirituales al menos de ocho das completos. (Const. art. 112)

Antes de la profesin perpetua, la Hermana har testamento civilmente vlido, de sus bienes presentes y futuros. Este testamento no podr cambiarlo sin autorizacin de la Superiora General. Ceder libremente el uso y usufructo de sus bienes a quienes desee y confiar la administracin a la Congregacin o a otras personas (cfr. c. 668 1,2,3 ). (Const. art. 113)

La Secretaria est obligada al secreto en todo lo que respecta a su cargo. (Const. art. 164)La formacin como proceso de transformacin dura toda la vida y exige la bsqueda constante de una renovacin espiritual y actualizacin apostlica segn las exigencias de los tiempos y del carisma. (Const. art. 114)

Las Superioras Mayores ofrecern los medios necesarios a las Hermanas respetando sus cualidades y necesidades personales. Es un deber de justicia (cfr. c. 661). Toda la Congregacin debe colaborar para que se puedan llevar adelante iniciativas que ayuden al proceso de crecimiento que garantice la renovacin querida por la Iglesia y la constante capacitacin de las Religiosas para un mejor servicio eclesial (cfr. P.C. 18). (Const. art. 115)

Se frecuentarn los cursos, jornadas, conferencias, programadas por iniciativa de la Jerarqua, de las Conferencias de Superiores Mayores, de Institutos especializados, especialmente sobre catequesis, pastoral, teologa y espiritualidad de la vida religiosa, asegurando la mxima participacin de nuestras Religiosas. (Const. art. 116)

La seleccin y preparacin de buenas formadoras debe constituir una de las principales preocupaciones de la Superiora General. Las formadoras deben estar animadas de espritu religioso, celo apostlico, amor entraable a la Iglesia y a la Congregacin, que procurarn transmitir a las formandas. Han de tener, en lo posible, slida formacin doctrinal y suficiente experiencia pastoral. (Const. art. 117)

Cada formadora debe tener claro conocimiento de que la formacin de las jvenes, depende en gran parte, del modo de pensar y actuar de la Maestra, de la alegra con que vive su consagracin y de la fidelidad a la Iglesia y a la Congregacin. Las Formadoras debern preocuparse por actualizarse participando en cursos. La Superiora General atender preferentemente las necesidades que les expongan. (Const. art. 118)

Las Maestras de Novicias y Junioras son nombradas por tres aos por la Superiora General con el voto deliberativo de su Consejo. Pueden ser reelegidas. Deben ser Religiosas al menos con cinco aos de profesin perpetua.La encargada de las Postulantes ser profesa de votos perpetuos y elegida por la Superiora Mayor correspondiente por el perodo que se juzgue conveniente. (Const. art. 119)

Es competencia de la Superiora Mayor, asignar otra Religiosa que pueda ayudar a las formadoras responsables, para una mejor atencin. (Const. art. 120)

Las Maestras de Novicias y Junioras son las responsables nicas de la formacin ante la Superiora General y Superiora Mayor. Debern tener constante comunicacin, enviando al menos cada semestre un informe detallado sobre las formandas y actividades del Noviciado y Juniorado. Lo mismo vale para la encargada del Postulantado con la Superiora Mayor correspondiente (cfr. c. 651). (Const. art. 121)

Un grupo de Comunidades puede constituir una Delegacin regional, gobernada por una Superiora Regional que depende inmediatamente de la Superiora General. La ereccin de una Delegacin, como su ordenamiento compete a la Superiora General con el consentimiento de su Consejo. (Const. art. 123)

La Congregacin podr estar articulada en Provincias, gobernada por la Superiora Provincial asistida por su Consejo. Las Provincias gozan de la autonoma que le confiere el Derecho comn y el propio. Pueden tener Noviciado erigido con el consentimiento de la Superiora General. Para erigir Provincias o modificar su circunscripcin, la Superiora General necesita siempre el voto deliberativo del Consejo (cfr. c. 608, 620, 622). (Const. art. 122)

La Comunidad est constituida por un grupo de Religiosas, nunca menor de tres, quienes en espritu de obediencia a las Superioras viven en comunin fraterna y desempean responsablemente su actividad apostlica (cfr. c. 602). (Const. art. 124)

La Comunidad formada se compone por seis Religiosas, de las que por lo menos tres sean de votos perpetuos. Las Casas no formadas se componen de Comunidades con menos de seis Religiosas, al menos tres. Siempre se nombrar una Superiora al frente de la comunidad. Un grupo que comprende menos de tres Religiosas slo se podr constituir provisoriamente. Tambin tendr una Responsable que depender directamente de la Superiora Mayor o de la Superiora de una Casa formada. (Const. art. 125)

Los organismos que ejercen autoridad en la Congregacin estn coordinados y jerarquizados de modo que se mantenga la unidad de espritu, de observancia y accin, conforme al Derecho comn y a las Constituciones y Directorio propios. Estos organismos de gobierno son: el Captulo General, la Superiora General ayudada por su Consejo, el Captulo Provincial, las Superioras Provinciales ayudadas por su Consejo, las Superioras Regionales y Locales con la colaboracin de sus Consejos y los Captulos Regionales y Locales. (Const. art. 126)

Las Superioras ejercitarn su autoridad con espritu de docilidad a la Voluntad de Dios, como un ejercicio que exige vida interior, radicada en la fe y en la caridad a imitacin de Cristo que dijo: "El Hijo del hombre no vino para ser servido, sino para servir y dar su vida en rescate por una multitud" (Mt. 20,28). Deben considerar a las Religiosas como a hijas de Dios y tratarlas con el respeto debido a sus personas consagradas, fomentando su obediencia voluntaria, escachndolas de buena gana, fomentando sus iniciativas (cfr. c. 618). (Const. art. 127)

Las Superioras tienen el deber de perfeccionar las Comunidades, hacindolas avanzar en el camino de la santidad con el ejemplo de su observancia religiosa y santidad de vida as como tambin con sus decisiones y mandatos en todo lo que particularmente se refiere al cumplimiento de las Constituciones (cfr. cc. 618- 619). (Const. art. 128)

Las superioras deben guiar a las Hermanas a la bsqueda del bien comn con una obediencia activa y responsable, buscando el incremento de la vida de caridad, la santidad de la Congregacin y la conservacin del carisma. (Const. art. 129)

La autoridad suprema sobre las personas, Casas y obras de la Congregacin reside de ordinario en la Superiora General ayudada por su Consejo. De modo extraordinario el Captulo General es, en determinas circunstancias, la autoridad suprema de la Congregacin. (Const. art. 130)

El Captulo General es la Asamblea Representativa de toda la Congregacin: es el medio para favorecer la unidad e incrementar la vitalidad espiritual y apostlica de la misma. Es la suprema autoridad cuando se realiza de acuerdo con las Constituciones (cfr. c. 631). Se celebra de modo ordinario cada seis aos. Para convocar Captulo General extraordinario se deber pedir consentimiento al Ordinario del lugar de la Casa General. (Const. art. 131)

Participan en el Captulo General con voz activa y pasiva:1) Superiora General, 2) Consejeras Generales, 3) Ecnoma General, 4) Superioras Provinciales, 5) Superioras Regionales, 6) Maestras de Novicias, 7) Maestra de Junioras, 8) Superioras de Casas Formadas, 9) Delegadas de las Comunidades elegidas a norma del Directorio.El nmero de Delegadas elegidas por la Congregacin no puede ser menor que el de las que asisten por derecho. Los miembros del Consejo General siguen siendo miembros del Captulo reunido aunque no sean reelegidas. (Const. art. 132)

La Presidencia del Captulo General, para la eleccin de la Superiora General, corresponde siempre al Obispo de la Sede principal (cfr. c. 625). En todo lo dems preside la Superiora General. (Const. art. 133)

El Captulo General ordinariamente se reunir en la Casa Generalicia, a no ser que el Consejo General, consultado el Ordinario del lugar, fije otra sede. La convocatoria a este Captulo General corresponde a la Superiora General, se extiende a toda la Congregacin y se comunica con seis meses de anticipacin. Esta convocatoria debe contar con el previo consentimiento del Ordinario del lugar de la sede principal. (Const. art. 134)

El Captulo General se rene para: elegir a la Superiora General y a sus Consejeras, examinar la situacin espiritual, apostlica y administrativa de la Congregacin, tratar los asuntos ms importantes relativos a la vida de la Congregacin y estudiar las propuestas de los Captulos Provinciales, Regionales y Locales, y los deseos y sugerencias de las Hermanas (cfr. c. 631,3),- revisar las disposiciones del Captulo anterior y normas del Directorio para confirmarlas, modificadas o suprimidas,- establecer normas y tomar decisiones respecto a la vida y apostolado de la Congregacin de acuerdo con las Constituciones y Derecho comn. (Const. art. 135)

El Captulo General no tiene poder para modificar las Constituciones aprobadas por la Iglesia, ni de ampliarlas. Esto es competencia del Ordinario del lugar, consultados los dems Obispos en cuyas Dicesis estn nuestras Comunidades (cfr. c. 595). Puede dictar normas en conformidad con las Constituciones y si en algn caso, con los dos tercios de los votos, se aprobara una modificacin a las Constituciones, ser sometida al Ordinario de la Casa General despus de la celebracin del Captulo y a l le corresponde la decisin sobre su aprobacin. (Const. art. 136)

Para que las deliberaciones tomadas por el Captulo sean vlidas es suficiente la mayora absoluta de votos, exceptuando los casos en que se requieran los dos tercios. Tales decisiones tienen fuerza de ley para toda la Congregacin hasta el prximo Captulo. (Const. art. 137)

La documentacin del Captulo General se conserva en el archivo. Las actas deben estar firmadas por todas las Capitulares. Es competencia de la Superiora General comunicar a toda la Congregacin las conclusiones del Captulo. (Const. art. 139)

El Captulo General se desarrollar de acuerdo con el Reglamento de la Congregacin para la celebracin de los Captulos y que estar aprobado por el Ordinario del lugar de la Casa General. (Const. art. 140)

La Superiora General legtimamente elegida es centro de unidad, gobierna la Congregacin con autoridad sobre todas las personas, Casas y Provincias, en conformidad con las Constituciones y decisiones de los Captulos Generales de que ella es fiel guardiana y defensora. Vela con solicitud por el sostenimiento del espritu y necesidades de la Congregacin. Reside en la Casa General (cfr. c. 622,629). (Const. art. 141)

La Superiora General es elegida entre las Religiosas que tengan por lo menos diez aos de profesin perpetua en la Congregacin. Se debe distinguir por su prudencia, doctrina y ejemplaridad de vida (cfr. c. 623). (Const. art. 142)

La eleccin de la Superiora General se hace por mayora absoluta de votos. Terminado el tercer escrutinio sin resultado favorable, se proseguir a un cuarto escrutinio, pero concentrndose en las dos Religiosas que hubieren obtenido ms votos en el tercer escrutinio. Si al final de este nuevo escrutinio tuvieren los mismos votos, ser elegida la ms antigua por la profesin y a igualdad de profesin, la de ms edad. (Const. art. 143)

Al final de su gobierno de seis aos, la Superiora General slo podr ser reelegida por un nuevo perodo por mayora de dos tercios de votos. (Const. art. 144)

La Superiora General que, por gravsimas razones, considera conveniente dimitir de su cargo, har la presentacin ante el Obispo del lugar de la Casa General, exponiendo sus motivos. (Const. art. 145)

A la Superiora General le competen por derecho propio las relaciones con los Ordinarios de lugar y todos los asuntos concernientes a la Congregacin, muy particularmente lo referente a la formacin de las Religiosas, distribucin, nombramientos y visita a todas las Casas de la Congregacin. (Const. art. 146)

La Superiora General puede trasladar a las Religiosas de una a otra Casa. O de una a otra Provincia, segn las necesidades de las personas y de las obras. Oir el parecer de su Consejo y tambin el de la superiora Provincial que corresponda. (Const. art. 147)

Las Consejeras Generales ayudan a la Superiora General en el gobierno de la Congregacin dando su consejo y voto; atendiendo en comunin con ella cuanto interesa al bien de la Congregacin. Sern cuatro las Consejeras. Las Consejeras Generales estarn a disposicin de la Superiora General, para informarla, y prestarle su apoyo en la ejecucin de cuanto se haya decidido. (Const. art. 148)

El Consejo General es elegido por el Captulo General. Las Consejeras deben ser Religiosas de votos perpetuos y con diez aos de incorporacin definitiva en la Congregacin. (Const. art. 149)

En caso de ausencia prolongada, enfermedad que impida a la Superiora General ejercer sus funciones, la primera Consejera que se desempea como Vicaria General, quedar a cargo del gobierno de la Congregacin. En caso de renuncia o destitucin, la Vicaria General queda convertida de oficio en la suprema autoridad hasta la celebracin del prximo Captulo General. (Const. art. 150)

Si en el intervalo de uno y otro Captulo General es necesario reemplazar a una Consejera, lo har la Superiora General con las dems Consejeras en eleccin secreta por mayora absoluta de votos, previa consulta a las Superioras de la Congregacin. (Const. art. 151)

Residirn a ser posible en la Casa General o al menos cerca para facilitar la celebracin de las reuniones de Consejo que se debe reunir habitualmente cada dos meses. Las Consejeras mantendrn el ms absoluto secreto sobre cuanto llega a su conocimiento por razn de su oficio. (Const. art. 152)

Los principales asuntos que exigen voto deliberativo del Consejo son: el nombramiento de las Superioras Provinciales, Regionales y Locales; de la Maestra de Novicias y Junioras; la renovacin de sus cargos, despus de haber transcurrido el perodo regular; la destitucin de un miembro del Consejo General, de las Superioras Provinciales o locales, Maestra de Novicias y Maestra de Junioras; la admisin a la primera profesin y a la profesin perpetua; los actos de administracin extraordinaria de acuerdo con el Directorio; las fundaciones y supresiones de Casas, contando siempre con la aprobacin del Ordinario del lugar (cfr. cc. 609-616); la concesin de exclaustracin, salida y dimisin de la Congregacin de acuerdo con las normas del Derecho comn, con la intervencin del Ordinario del lugar. (Const. art. 153)

Cuando es requerido el voto deliberativo, para la validez de los actos, la Superiora General debe pedirlo, previa informacin de todos los antecedentes del asunto. Las decisiones se toman en escrutinio secreto por mayora absoluta de votos. (Const. art. 154)

Las actas del Consejo General, firmadas por las Consejeras presentes y por la Secretaria, sern conservadas en el archivo. nicamente la Superiora General tiene derecho a notificar las decisiones del Consejo General a la Congregacin o a las Religiosas a quienes concierne el asunto. (Const. art. 155)

Si la Superiora General se apartase gravemente de las Constituciones o si su conducta pudiera acarrear graves consecuencias a la Congregacin, las Consejeras Generales informarn secretamente al Ordinario del lugar, quien dictar las medidas a tomar. (Const. art. 156)

Cuando una de las Consejeras estuviera impedida de asistir al Consejo cuando debe ser plenario, especialmente en el caso de separacin de una Religiosa, se llamar en su reemplazo a la Ecnoma General, a la Secretaria General o a una Superiora Local, que en tal caso tendr voto deliberativo. (Const. art. 157)

La Secretaria General es elegida por la Superiora General, odo el parecer del Consejo. Deber ser Religiosa de votos perpetuos. Puede ser elegida entre las Consejeras. La Secretaria que no es Consejera participa en las reuniones pero no tiene voto. (Const. art. 162)

Tendr a su cargo la administracin de toda la Congregacin bajo la direccin de la Superiora General (cfr. c. 636). Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Casa Generalicia y los bienes comunes de la Congregacin. Vigilar y controlar la gestin administrativa de todas las Casas de la Congregacin y de las Provincias. (Const. art. 159)

La Ecnoma General no forma parte del Consejo, si no es al mismo tiempo Consejera; puede ser llamada para suministrar todos los datos o indicaciones necesarias; pero no tiene voto. Cada seis meses rinde cuenta de la administracin general a la Superiora General y Consejo, a quienes les corresponde dar su aprobacin. Al final de cada ao debe presentar para su aprobacin el Balance General. (Const. art. 160)

La Ecnoma General es elegida por el Captulo General entre las Religiosas de votos perpetuos. Cumplir su oficio con prudencia y rectitud teniendo presente que los bienes cuya administracin se le confan son bienes de la Iglesia y deben ser utilizados con espritu de pobreza y de unidad en servicio de toda la Congregacin (cfr. c. 635). (Const. art. 158)

Es la ntima colaboradora de la Superiora General en lo que se refiere a correspondencia, documentacin oficial, actas del Consejo General. Llevar con prolijidad todos los libros oficiales y cuidar el archivo general. (Const. art. 163)

Cuando para mayor bien de las Religiosas y de las obras se vea la conveniencia de constituir Provincia de acuerdo con las normas del Directorio (cfr. c. 621), la Superiora General con su Consejo, previa consulta a la Congregacin, la erigir. (Const. art. 165)

Cada Provincia estar gobernada por una Superiora Provincial que ser Superiora Mayor a norma del Derecho (cfr. c. 620). Previa consulta a las Religiosas interesadas, la Superiora General con el voto deliberativo del Consejo, nombrar para este cargo a una Religiosa con diez aos de profesin perpetua, como mnimo; en lo posible con experiencia de gobierno. Durar en el cargo tres aos y podr ser reelegida previo voto consultivo de las Religiosas de la Provincia. (Const. art. 166)

La Superiora Provincial es ayudada en el gobierno por cuatro Hermanas que tendrn el ttulo de Consejeras Provinciales. Excepcionalmente las nombra la Superiora General. Ordinariamente son elegidas en el Captulo Provincial con la aprobacin de la Superiora General. Tambin sern nombradas Secretaria y Ecnoma Provincial con criterio similar al prescripto en los art. 158 - 164; por la Superiora Mayor y Captulo correspondiente (cfr. c. 636). (Const. art. 167)

La Superiora Provincial es la animadora de la vida religiosa y apostlica de la Provincia. En unin de ideales y de compromisos con la Superiora General, trabajar con solicitud en la construccin de las Comunidades segn el espritu de nuestra Congregacin, animada por el ideal de unidad que San Agustn pone en su Regla: "Que sean un sola alma y un solo corazn en Dios". (Const. art. 168)

Las actas del Captulo Provincial se hacen por duplicado. A la Superiora General se le enva una copia debidamente firmada. Compete a la Superiora Provincial comunicar a las Religiosas de su jurisdiccin las conclusiones del Captulo. (Const. art. 175)

Cada tres aos y convocado por la Superiora General se tendr el Captulo Provincial, que se celebrar de acuerdo con las normas del Directorio. La Superiora General tiene el derecho de presidir los Captulos, personalmente o por medio de su Delegada. (Const. art. 170)

Participan en el Captulo Provincial con voz activa y pasiva: la Superiora Provincial y sus Consejeras; la Ecnoma Provincial; las Superiora Locales; la Maestra de Novicias y la Maestra de Junioras; las Delegadas de la Provincia elegidas por las Religiosas de la circunscripcin, en nmero igual al de las que asisten por derecho. (Const. art. 171)

En la eleccin de Delegadas al Captulo Provincial, las Hermanas de votos temporales tendrn voz activa. Las de votos perpetuos tendrn tambin voz pasiva. (Const. art. 172)

El escrutinio de los votos compete al Consejo Provincial. Resultarn elegidas como Delegadas las Religiosas que hayan obtenido el mayor nmero de votos. (Const. art. 173)

El Captulo provincial es convocado para: tratar la situacin de la Provincia en lo relativo a la vida religiosa, apostlica y administrativa; decidir propuestas para elevar al Captulo General cuando se celebre o al Consejo General; estudiar los temas propuestos para el Captulo General; elegir entre las Religiosas profesas de votos perpetuos tres candidatas para Superiora Provincial; elegir las Superioras Provinciales; elegir las Delegadas al Captulo General a norma del Directorio. (Const. art. 174)

Por la facultad ordinaria que le confiere su cargo, tiene autoridad sobre cada Hermana y sobre cada Comunidad y puede trasladar de una Casa a otra de su Provincia. Es tambin responsable de la administracin de los bienes y de los asuntos de la Provincia. (Const. art. 169)

Las Consejeras Provinciales colaboran en estrecha unin y fidelidad con la Superiora Provincial en el gobierno de la Provincia. Deben tener por lo menos cinco aos de profesin perpetua. Son elegidas en el Captulo Provincial para un trienio. Pueden ser reelegidas solamente para un segundo trienio. En la eleccin se sigue el mismo procedimiento que para las Consejeras Generales. (Const. art. 176)

La misin de las Consejeras Provinciales es anloga, en su mbito, al de las Consejeras Generales. Tambin a ellas les incumbe dar su parecer en los asuntos de gobierno, presentar iniciativas, apoyar la autoridad de las Superiora Provincial y estar informadas sobre la situacin general de la Provincia para emitir un recto juicio. (Const. art. 177)

La Superiora Provincial necesita el voto deliberativo de su Consejo para: -nombrar Consejeras Locales, previa consulta a la Comunidad; admitir Postulantes al Noviciado; aprobar el informe que se enviar a la Superiora General para la admisin a la primera profesin, renovacin temporal y profesin perpetua; pedir la prrroga del Noviciado o la salida de las Novicias; aprobar la gestin econmica de la Provincia; aprobar la peticin de gastos, compras y ventas; elevar al Gobierno General las peticiones o los asuntos que requieran su autorizacin, aprobar la Memoria e informe econmico que la Provincia debe presentar al Captulo; dispensar temporalmente de algn punto disciplinar de las Constituciones a alguna Comunidad o Hermana; emitir el juicio que ha de acompaar a las solicitudes de ausencia, exclaustracin o separacin de una Hermana antes de elevadas a la Superiora General. (Const. art. 178)

Para la atencin de algn grupo de casas, no erigidas en Provincia, la Superiora General con el voto deliberativo de su Consejo, puede constituir una Delegacin Regional gobernada por una Delegada. Dicha Delegada es nombrada, previa consulta a las Religiosas de la Delegacin, por la Superiora General con el voto de su Consejo. Son nombradas por un trienio y pueden ser reelegidas. (Const. art. 179)

La Delegada Regional ser asistida por dos Consejeras que constituyen el Consejo de la Delegacin Regional. Depende directamente de la Superiora General y el documento referente a las facultades que se le conceden es preparado y aprobado por la Superiora General y su Concejo. (Const. art. 180)

La Delegada Regional asiste por derecho al Captulo General, acompaada de al menos una Delegada elegida por las Religiosas de la Delegacin Regional. (Const. art. 181)

Cada tres aos la Delegada Regional, sus Consejeras y las Religiosas de votos perpetuos de la Delegacin, convocadas por la Superiora General, celebrarn el Captulo Regional con los fines asignados al Captulo Provincial. (Const. art. 182)

La Superiora Local es la animadora de la Comunidad, la preside y dirige en la bsqueda de la Voluntad de Dios, de acuerdo con las Constituciones de la Congregacin. Su fidelidad al servicio que, con espritu de fe y de amor, han de prestar a sus Hermanas, las llevar a edificar su Comunidad en la comunin fraterna en Cristo, buscando por encima de todas las cosas a Dios (cfr. c. 619). (Const. art. 184)

Debern alimentar a sus Hermanas con la Palabra de Dios, sern responsables de la vida de oracin y les darn tiempo en el ejercicio de las virtudes y en la observancia de las leyes (cfr. c. 619). Su adhesin leal a las directivas de las Superioras Mayores debe constituir una ley y una fuerza para la Comunidad. (Const. art. 185)

El cargo de Superiora Local exige mucha paciencia y abnegacin, y de acuerdo con las enseanzas de la Madre Fundadora: "Debe hablar poco, no discutir nunca, no ser susceptible, no hacer caso de qu dirn; cumplir sencillamente con su deber caminara continuamente en la Presencia de Dios, pensando que nos est viendo siempre y que jams nos dejara de su mano si el somos fieles. (Const. art. 186)

Las superioras deben ayudar convenientemente a sus Hermanas en sus necesidades personales, cuidar con solicitud y visitar a las enfermas, corregir a las que perturban la paz de la vida comunitaria, consolar a las pusilnimes y tener paciencia con todas (cfr. c. 619). (Const. art. 187)

Las superioras Locales son nombradas por la Superiora General con el voto deliberado de su Consejo por tres aos; podrn ser reelegidas por un nuevo perodo. En casos excepcionales, la Superiora General podr nombrarlas por un tercer perodo consecutivo en la misma Casa. Siempre tendr que hacer previa consulta a la Comunidad y al Ordinario del lugar. (Const. art. 188)

En caso de verdadera necesidad la Superiora General podr trasladar para otros cargos a las Superioras elegidas. Y con graves razones incluso pedir su renuncia. (Const. art. 193)

Toda Superiora debe gobernar en unin con sus Hermanas. No establecer obras nuevas, ni suprimir las existentes, sin consulta a la Comunidad y autorizacin de las Superioras Mayores. En los actos de administracin extraordinaria se atendr fielmente a las normas del Derecho comn y a las del propio. (Const. art. 190)

La Superiora Local es ayudada por el Consejo de la Casa, formado por dos Religiosas, nombradas por la Superiora Mayor. Mensualmente tendr reunin con la comunidad y cuando lo juzgue prudente con el Consejo. La primera Consejera, ser la Vicaria y reemplaza a la Superiora en su ausencia o cuando est impedida. (Const. art. 191)

Dos veces al ao la Superiora Local debe enviar a la Superiora Mayor correspondiente un informe sobre la marcha de la Comunidad en todos sus aspectos principales. Ayudada por la Ecnoma y con la aprobacin de la comunidad se confeccionar el balance econmico de la Casa. (Const. art. 192)

Para ser Superiora de una Casa formada al menos deber tener cinco aos de profesin perpetua en la Congregacin. En las Casas no formadas podr estar al frente una Religiosa de votos perpetuos con capacidad y buen espritu, suficientes para dirigir con responsabilidad la obra. (Const. art. 189)

La Superiora, de acuerdo con las normas del Directorio convocar el Captulo de la Casa, una vez al ao para: estudiar la marcha de la Comunidad, evaluar y planificar sus actividades; preparar el proyecto comunitario que deber ser aprobado por la Superiora Mayor; aprobar la rendicin de cuentas; tratar cuantos asuntos se juzguen necesarios y sugerencias que presenten las Hermanas. Antes de la celebracin de los Captulos Provinciales, Regionales o General se celebrar el Captulo Local de acuerdo con las normas del Directorio. (Const. art. 194)

En el Captulo Local tienen voz activa las Religiosas profesas incorporadas a la comunidad. (Const. art. 195)

La Superiora General por s o por medio de Delegadas, tiene obligacin de visitar regularmente todas las Provincias, Delegaciones, y Casas de la Congregacin. La visita cannica se hace cada tres aos. La misma obligacin tiene la Superiora Provincial en las Casas de su Jurisdiccin (cfr. c. 628).(Const. art. 196)

Independientemente de esta visita cannica ordinaria, las Superioras Mayores pueden efectuar visitas extraordinarias para bien de las Religiosas o de las Casas, siempre que lo juzguen conveniente en el Seor. (Const. art. 197)

Durante la visita, la Visitadora desempear su cargo con bondad y prudencia, procurando or de buena gana a todas las Religiosas, teniendo reuniones comunitarias para el examen de los principales problemas e inquietudes. El Directorio determinar las normas a las que debe ajustarse la labor de las Visitadoras. (Const. art. 198)

De acuerdo con las normas del Derecho comn, nuestra Congregacin por ser de Derecho Diocesano permanece bajo especial cuidado de los Obispos (cfr. c. 594). Ellos tienen el derecho y el deber de visitar todas nuestras Casas. Tambin podr intervenir en asuntos de rgimen interno y de disciplina religiosa (cfr. c. 628.2). (Const. art. 199)

Todas las Religiosas deben tratar confiadamente con las Visitadoras, responder segn verdad y con claridad cuando les pregunten algo legtimamente; y a nadie se le permite obstaculizar de cualquier modo que las Religiosas cumplan con esta obligacin o impedir de otra manera la finalidad de la visita. (cfr. c. 628, 3). (Const. art. 200)

Los bienes de la Congregacin tienen carcter eclesial. Por lo tanto deben ser administrados y empleados con la mxima fidelidad, teniendo presente no slo las necesidades de nuestra Congregacin, sino tambin las de la Iglesia y de los pobres (cfr. c. 635). (Const. art. 201)

Todas las Casas contribuirn a las necesidades de organizacin y administracin general de la Congregacin, de acuerdo con las normas del Directorio. (Const. art. 202)

Normas para una buena administracin: marcar el ejercicio de cada acto administrativo con la impronta de la justicia y de la lealtad; emplear escrupulosamente los bienes para los fines establecidos, siempre como ejercicio de caridad hacia los miembros, las obras y las necesidades especiales; evitar la acumulacin de riquezas y cualquier afn de ganancia; abstenerse de cualquier tipo de comercio; rendir peridicamente cuenta de la propia administracin (cfr. cc. 634,636). (Const. art. 203)

A imitacin de la Iglesia primitiva, en cada Casa, en cada Provincia y en toda la Congregacin, exista plena comunin de bienes (cfr. Hech. 2,44-45). De modo que las ms provistas de medios ayuden a aquellas que se encuentran en particulares necesidades. Todo se debe hacer a travs de las Superioras competentes (cfr. P.C. 13). (Const. art. 204)

Como Congregacin tenemos que dar testimonio colectivo de caridad y pobreza, destinando con la cooperacin de todas las Casas alguna suma de dinero para ayudar a las necesidades de la Iglesia Universal y particular, y al sustento de los pobres (cfr. c. 640). (Const. art. 205)

La administracin de los bienes est confiada bajo la direccin de las Superioras respectivas a la Ecnoma General que administra los bienes de la Congregacin. A la Ecnoma Provincial que administra los bienes de la Provincia. A las Ecnomas Regionales y Locales que administran los bienes de la Delegacin y de las Casas (cfr. c. 636). En las Comunidades locales, en caso de necesidad, la Superiora podr ser nombrada Ecnoma Local. (Const. art. 206)

Para enajenar bienes y objetos preciosos, para contraer deudas y obligaciones, cuyo valor supera la suma determinada por la Conferencia Episcopal, el contrato es invlido si no se ha obtenido antes el permiso de la Santa Sede y el consentimiento del Ordinario del lugar, dado por escrito (cfr. c. 638). (Const. art. 207)

En caso de grave escndalo externo o de dao gravsimo, las Superioras podrn proceder con la celeridad que permite el Derecho, no omitiendo en lo posible la consulta al Obispo de la Dicesis y Superiora mayor (cfr. c. 703). (Const. art. 214)

Cuando por serios motivos una Hermana profesa necesita permanecer por algn tiempo fuera de la Casa religiosa, puede solicitarlo a la Superiora General, alegando sus motivos. La Superiora General con el voto deliberativo de su Consejo conceder el permiso de exclaustracin en caso de reconocida necesidad. En caso de tener que prolongar la permanencia por un perodo mayor de tres aos, la solicitud se elevar al Ordinario del lugar de la Casa donde est la Religiosa (cfr. c. 686). (Const. art. 209)

La Hermana profesa de votos temporales, cumplido el tiempo de los votos, puede libremente abandonar la Congregacin (cfr. c. 688). La Superiora General por justos y razonables motivos, con el voto deliberativo de su Consejo puede tambin no admitir a la Religiosa de votos temporales a la renovacin o a la profesin perpetua (cfr. c. 689. 1). (Const. art. 210)

Durante los votos temporales, si una Religiosa por graves razones examinadas a la luz de la fe, decide abandonar la Congregacin. Lo solicitar por escrito a la Superiora General que con el voto deliberativo del Consejo otorgar el indulto correspondiente deber ser confirmado por el Ordinario de la Casa a la que la Religiosa est asignada (cfr. c. 688).(Const. art. 211)

Cuando una Hermana de votos perpetuos considere que tiene gravsimas razones para dejar la Congregacin, no tome ninguna decisin sino despus de mucha oracin y un tiempo de reflexin madura. La solicitud se har por escrito a la Superiora General, quien la enviar con su parecer y el del Consejo al Obispo de la Dicesis de la Casa a est destinada la Religiosa (cfr. c. 691, 2). (Const. art. 212)

Cuando por motivos graves, de acuerdo con las normas del Derecho, la Superiora General est obligada a despedir a una Religiosa profesa, proceder siempre con el voto deliberativo de su Consejo y observando estrictamente las normas que prescriben los cnones 697 - 699. El decreto de expulsin estar confirmado por el Ordinario donde halla la Casa a la que la Religiosa est destinada (cfr. cc. 694- 701). (Const. art. 213)

El Directorio determinar el modo de la administracin ordinaria y cules son los actos que sobrepasan la finalidad de la administracin ordinaria. Toda Casa evitar contraer deudas sin autorizacin escrita de la Superiora General, previa presentacin de la Superiora Provincial si se trata de una Casa de una Provincia.Las responsables de la administracin elevarn sus informes de acuerdo con lo prescripto en estas Constituciones y segn lo determine el Directorio. (Const. art. 208)

Si bien ninguna Religiosa tiene derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestacin realizado en la Congregacin, con todas las Religiosas que salgan debemos observar la equidad y la caridad evanglica. La Superiora General a ttulo caritativo, determinar en cada caso lo que se debe dar a la Religiosa que se separa de la Congregacin, a fin de que vuelva a su casa de un modo seguro y conveniente, y no le falten los medios para poder vivir un perodo de tiempo (cfr. c. 702). (Const. art. 215)

En todos los casos llevemos las cosas con caridad y justicia, procurando que las Hermanas que dejan la Congregacin conserven en sus almas buenos sentimientos para con ella. (Const. art. 216)

Las presentes Constituciones nos trazan el camino para la conquista de la perfeccin por la observancia fiel de los consejos evanglicos, la vivencia de la vida fraterna y la entrega generosa a la misin salvfica de la Iglesia. Deben ser observadas por amor. (Const. art. 217)

Al comenzar el Noviciado se debe entregar este Libro de Vida que ha de ser profundizado en clima de oracin. Las Constituciones sern ledas una vez por ao en Comunidad; sern comentadas en reuniones comunitarias. (Const. art. 218)

Nuestras Constituciones no obligan bajo pena de pecado. Sin embargo no estara exenta de culpa, incluso grave, quien las transgrediese en materia de votos y de las leyes divinas y eclesisticas, en los casos de violacin acompaada de desprecio formal y si esta violacin fuera motivo de escndalo o de perjuicio para la Congregacin. (Const. art. 219)

Las Superioras, en el mbito de su competencia, pueden, por justa causa, temporneamente, dispensar a las Religiosas de la observancia de las Constituciones, solamente en materia disciplinaria. (Const. art. 220)

Estas Constituciones tendrn su complemento en el Directorio que contiene norma emanadas de los Captulos Generales. Constituciones y Directorio forman el Derecho propio de nuestra Congregacin y obligan a todas las Hermanas. (Const. art. 221)