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1 Reservados todos los derechos. Este documento ha sido extraído del CD Rom “Anales de Economía Aplicada. XIV Reunión ASEPELT- España. Oviedo, 22 y 23 de Junio de 2000”. ISBN: 84-699-2357-9 LAS DISPARIDADES REGIONALES EN LOS MERCADOS DE TRABAJO EUROPEOS José Ramón Espínola Salazar - [email protected] Mª del Carmen Fernández Díez - [email protected] Universidad Pontificia de Comillas

Transcript of LAS DISPARIDADES REGIONALES EN LOS MERCADOS DE … - Oviedo/Trabajos/PDF/190... · volumen de...

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Reservados todos los derechos. Este documento ha sido extraído del CD Rom “Anales de Economía Aplicada. XIV Reunión ASEPELT-España. Oviedo, 22 y 23 de Junio de 2000”. ISBN: 84-699-2357-9

LAS DISPARIDADES REGIONALES EN LOS MERCADOS DE TRABAJO EUROPEOS

José Ramón Espínola Salazar - [email protected] Mª del Carmen Fernández Díez - [email protected]

Universidad Pontificia de Comillas

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Las disparidades regionales en los mercados de trabajo europeos ESPÍNOLA SALAZAR, José Ramón ([email protected]) FERNÁNDEZ DÍEZ, Mª del Carmen ([email protected]) Departamento de Economía. Universidad Pontificia Comillas Resumen Este trabajo, partiendo de que uno de los requerimientos del desarrollo económico (crecimiento cualificado) es la necesidad de avanzar en la dimensión social, intenta arrojar luz acerca de la situación y desajustes del mercado laborales de las regiones europeas que dificultan la eficiencia y la cohesión social. Para ello, en primer lugar, analiza diversos aspectos de la situación y tendencia de los mercados de trabajo utilizando los datos de desempleo regional. En segundo lugar, el trabajo ofrece algunas aportaciones de la literatura reciente sobre las posibles causas de las ineficiencias de los mercados laborales europeos. Finalmente el trabajo estudia diversas respuestas institucionales de la Unión Europea para mitigar la problemática de la exclusión social: el Tratado de Amsterdam, el Consejo Europeo de Luxemburgo y el Fondo Social Europeo.

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Introducción. El concepto de desarrollo económico es fruto de la aportación de los economistas al acervo del pensamiento económico durante más de dos siglos, pero también incorpora valores socioeconómicos ampliamente compartidos en las sociedades europeas por las corrientes de pensamiento social (liberales, cristianodemócratas, socialdemócratas, etc.). Gran parte de este acervo se halla explícitamente en los documentos y textos legales de la Comunidad Europea. Según éstos, el desarrollo económico, es un crecimiento cualificado, con diversas implicaciones:

- La dimensión cuantitativa: el desarrollo es un crecimiento sostenido (persistente) y equilibrado. - El carácter social: el desarrollo es un crecimiento con cohesión social. - La dimensión medioambiental: el desarrollo es un crecimiento sostenible desde el punto de vista de los recursos naturales.

El desarrollo económico exige, por tanto, eficiencia en la asignación de recursos y equidad distributiva (cohesión social). Para avanzar en eficiencia y cohesión social, junto con cambios tecnológicos y sectoriales, estabilidad macroeconómica, apertura de los mercados, competencia y moneda común, son imprescindibles mercados de trabajo flexibles, con una oferta de trabajo cualificada (en función del cambio estructural y tecnológico) y con un funcionamiento que reasigne el trabajo en función del cambio sectorial y de los cambios de la demanda. Partiendo de estas premisas surge la cuestión acerca de si en los países de la Unión Europea se están dando todos los requerimientos del concepto de desarrollo económico. Concretamente los datos estadísticos reflejan importantes desajustes en los mercados de trabajo: un importante volumen de desempleo y mecanismos de exclusión laboral. El alto desempleo, junto con la baja tasa de actividad, está relacionado con la existencia de mecanismos de exclusión (rigideces y bloqueos) que frenan o impiden la integración en el mercado de trabajo. Estas rigideces y bloqueos afectan particularmente a los parados de larga duración, a los jóvenes, a personas que quieren reintegrarse en el mercado laboral tras un periodo de ausencia, particularmente mujeres adultas tras la maternidad, y a los minusválidos. La creciente penetración de las nuevas tecnologías en los sectores productivos tiene importantes repercusiones laborales. En la denominada nueva economía se revaloriza el capital humano, que pasa a ser el principal activo empresarial. Surge una mayor demanda de trabajo cualificado (adaptado a las nuevas tecnologías) y una menor demanda de mano de obra poco cualificada. También se da un aumento del ritmo de obsolescencia de los conocimientos adquiridos, resultando necesario el continuo reciclaje del factor trabajo. En otros términos, la nueva economía exige mayor flexibilidad y movilidad funcional del trabajo (más intensa reasignación de los recursos humanos). En suma, las nuevas tecnologías, a la par que generan importantes aumentos de valor añadido, productividad y nuevos empleos, sin embargo destruyen empleos y sobre todo exigen mayor flexibilidad en la oferta de trabajo, incrementando el riesgo de exclusión del mercado laboral. Por ello, junto a los trabajadores afectados de hecho por la exclusión, cabe considerar a un amplio colectivo de personas que, estando incluidos en el mercado de trabajo, operan en tareas y en sectores fuertemente afectados por las nuevas tecnologías, por lo que tienen un alto riesgo de exclusión. En este contexto, son necesarias actuaciones institucionales eficaces que permitan reducir estos desajustes de los mercados de trabajo europeos. Esta ponencia tiene por objeto el estudio del desempleo europeo, su carácter estructural (no se trata del fenómeno coyuntural de las fases recesivas del ciclo económico), su persistencia (alta incidencia del desempleo de larga duración) y su carácter discriminante (afecta de manera

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especial a mujeres, jóvenes, a los menos cualificados y a determinadas regiones). En el epígrafe 1 se hace un análisis empírico de algunos rasgos del desempleo de las regiones europeas. El epígrafe 2, a la luz de la literatura institucional comunitaria, analiza de manera muy sintética posibles causas de las ineficiencias de los mercados laborales europeos, y el epígrafe 3 estudia los rasgos más destacables de la respuesta institucional de la Unión Europea, haciendo especial referencia al Fondo Social Europeo. 1. Diferencias regionales en el desempleo de la Unión Europea. Los estudios sobre el desempleo en la Unión Europea (UE) confirman la existencia de importantes diferencias regionales en el desempleo, pero además el análisis de la evolución temporal del desempleo manifiesta la persistencia e incluso la tendencia hacia un incremento en las diferencias regionales. En el apartado 1.1 se estudian las disparidades en las tasas de desempleo de las regiones de la UE-15. El nivel de desagregación utilizado es el de NUT21. Las comparaciones regionales se realizan para el conjunto de la UE-15, y no dentro de cada uno de los países, por dos motivos. En primer lugar, el objetivo del epígrafe es relacionar la situación del mercado de trabajo en las regiones europeas con la política laboral europea, por lo que se prescinde de la valoración de las políticas de empleo nacionales. En segundo lugar, algunos autores han demostrado la semejanza entre las características del desempleo de regiones vecinas, con independencia de su pertenencia a países distintos (Overman, H.G. y Puga, D., 2.000). Estas motivaciones conducen a realizar las comparaciones para el conjunto de las regiones. En el apartado 1.2. se estudia la evolución temporal en las tasas de desempleo y su persistencia utilizando datos de desempleo de larga duración2. En el apartado 1.3 se analiza la dimensión juvenil y femenina del desempleo. De esta forma será posible detectar algunos posibles factores que permitan valorar las actuaciones de la UE a través de sus instituciones y de los instrumentos diseñados para mitigar esta problemática. 1.1.- Disparidad y asimetría en las tasas de desempleo de las regiones europeas . Uno de los principales problemas a los que se enfrenta la UE es el mantenimiento y la persistencia del alto nivel de desempleo, así como las elevadas disparidades regionales. La tasa de desempleo en el conjunto de los 15 países de la Unión superaba el diez por ciento (10,7%) en el año 1997. No obstante, este porcentaje esconde comportamientos muy dispares entre las distintas regiones. Si clasificamos las regiones europeas siguiendo las NUT2, la tasa de desempleo alcanza más del 30 % en el sur de España (Andalucía; 32%), mientras que Luxemburgo es la región con la menor tasa de desempleo, con un 2,5% de la población activa en situación de desempleo. Esta alta disparidad regional se puede analizar con mayor detalle a través de los percentiles. Entre el 10% de las regiones con mayor desempleo se encuentran principalmente regiones mediterráneas de países como España3 e Italia 4, así como alguna región de Alemania 5 y Finlandia6. Por el contrario, entre el 10% de las regiones con menor desempleo aparecen regiones centroeuropeas, de Austria 7, Holanda8, Bélgica9, Dinamarca10 y Luxemburgo. También

1 No obstante, si para alguna región NUT2 no existía el dato, se ha utilizado el correspondiente al más nivel más desagregado (NUT3) o, en su defecto, el del nivel de mayor agregación (NUT1). 2 Como es sabido, se mide el paro de larga duración en un momento dado a través del número de desempleados que en dicho momento llevan en situación de desempleo más de un año. 3 España: (Andalucía (32%), Extremadura (29,6%), Ceuta y Melilla (26,3%), Comunidad Valenciana (21,4%), Principado de Asturias (21,2%), Cantabria (21,1%), Canarias (20,9%), Castilla y León (19,9%), Galicia (19,2%) Castilla la Mancha (19,1%), País Vasco (18,8%) y Comunidad de Madrid (18,4%). 4 Italia: Campania (26,1%), Calabria (24,9%), Sicilia (24%), Basilicata (20,6%), Sardegna (20,5%). 5 Alemania: Sachsen-Anhalt (20,6%) y Mecklenburg-Vorpommern (18,8%). 6 Finlandia: Itä-Suomi (18,7%), Pohjois -Suomi (18,6%), Etelä-Karjala (18,4%). 7 Austria: Oberösterreich (3%), Niederösterreich (3,4%), Burgenland (3,8%), Salzburg (3,9%) y Vorarlberg: 4,1%). 8 Holanda: Utrecht (4,2%), Noord-Brabant (4,5%) y Gelderland (4,6%).

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se encuentran en esta categoría algunas regiones de Gran Bretaña11, Portugal12, Italia13, Grecia 14y Finlandia15. El estudio de las diferencias regionales se puede completar teniendo en cuenta algunas medidas de dispersión. Por ejemplo, la diferencia existente entre la media simple de la tasa de desempleo de las regiones de la UE (9,6%) y la mediana o valor central de la distribución (8,2%) en el año 1997 sugiere la misma conclusión: la dispersión de las tasas de desempleo. Esta dispersión se ve reforzada con la información que proporciona el rango intercuartílico16 o diferencia entre la tasa de desempleo del 25% de la distribución de regiones con mayor y menor tasa de desempleo, que viene a ser también amplia (5,7 puntos porcentuales). El gráfico 1 (cfr. Anexo) representa la distribución de frecuencias de las tasas de desempleo para la muestra de las 240 regiones, y el gráfico 2 el diagrama de caja donde aparecen las regiones ordenadas por su tasa de desempleo, la comparación de regiones situadas en extremos opuestos sirve para medir la escala de las disparidades. Así, se observa que la tasa de desempleo de mayor frecuencia o moda (5,4%) agrupa un gran número de regiones, que constituyen menos del 25% de la muestra (no llegan al cuartil 1, Q1=5,9%). Estableciendo unos límites superior e inferior17, se pueden identificar aquellas regiones cuyo comportamiento es más irregular. Se advierte que un gran número de regiones rebasa el límite superior calculado (15,88% de tasa de desempleo), lo que demuestra el carácter asimétrico del desempleo en las regiones europeas. Otras medidas de asimetría empleadas confirman estos resultados.18 Por último el coeficiente de apuntamiento o curtosis19 (2,32) indica la importancia de la concentración en torno a la media de un gran número de regiones, en las que el desempleo no es tan problemático (véase gráfico 1). Estos resultados dibujan un mapa del desempleo regional en la UE con un alto nivel de desigualdad al estar un número considerable de regiones desplazadas hacia niveles de desempleo altos. Junto con el grado de dispersión que se observa en el desempleo regional para el año 1997, el estudio temporal refleja la persistencia e incluso el incremento de las disparidades regionales. Así, las regiones con altos niveles de desempleo tienden a ser las mismas transcurrido cierto tiempo. Si se realiza un análisis dinámico entre los años 1990 y 1997, se observa que regiones incluidas entre las de mayor desempleo, fundamentalmente las regiones españolas e italianas, continúan en esta categoría transcurridos los siete años relacionados20. El hecho de que regiones con altos niveles de desempleo tiendan a ser las mismas a través del tiempo sugiere que uno de los determinantes de las diferencias regionales de tasas de paro es el desempleo de larga duración. 9 Bélgica: Vlaams Brabant (4,5%). 10 Dinamarca: Ringkobing amt (4%), Roskilde amt (4,2%), Frederiksborg amt (4,2%), Ribe amt (4,3%) y Viborg amt (4,6%). 11 Gran Bretaña: Berkshire, Bucks and Oxfordshire (3,2%), Surrey, East and West Sussex (4,1%), Bedfordshire (4,1%) y Herefordshire, Hertfordshire (4,6%). 12 Portugal: Centro (3,4%). 13 Italia: Trentino-Alto Adige (3,8%) y Valle d’Aosta (4,1%). 14 Grecia: Kriti (4,3%) y Notio Aigaio (4,3%). 15 Finlandia: Äland (4,4%). 16 Rango intercuartílico = Percentil 75 - Percentil 25 = Cuartil 3 – Cuartil 1 17 Límite inferior LI=Q1-1,5 (Q3-Q1)/2); Límite Superior LS= Q3+1,5 (Q3-Q1)/2. 18 Coeficiente de Asimetría CA= Σ (Xi – Xmedia)3/ns3 = 1,46; (Xi – Xmediana)/s = 8,05. 19 Curtosis Cap = Σ (Xi – Xmedia)4/s4. 20 En España en el año 1990 pertenecían a la categoría del 10% de las regiones con mayor desempleo Ceuta y Melilla (29,7%), Andalucía (25,9%), Extremadura (25,4%), Canarias (23,1%), País Vasco (19,4%), Principado de Asturias (17,4%), Cantabria (16,8%), Castilla y León (15,6%), Comunidad Valenciana (14,1%) y Castilla la Mancha (13,3%). En Italia, igual que en 1997, en 1990 las regiones de mayor desempleo fueron Calabria (20,1%), Sicilia (19,3%), Basilicata (19%), Campania (17,7%) y Sardegna (16,8%).

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A la persistencia del desempleo se une el incremento en las diferencias regionales entre las tasas de paro. En el gráfico 3 se ha representado la tasa media del desempleo de tres subconjuntos de regiones: las regiones de mayor desempleo (cuartil más bajo, Q1), las regiones centrales de la distribución (Q2 y Q3) y las regiones de alto desempleo (Q4), en los años 1990 y 1997. Se observa el incremento en las tasas medias del desempleo en todos los intervalos de la muestra, pero especialmente en el conjunto de regiones en donde el desempleo es mayor (Q4), lo cual confirma el aumento de las diferencias regionales de las tasas de paro regionales en la UE. Algunas de las características del desempleo estudiadas de 1997, como la dispersión y la asimetría, venían produciéndose en años anteriores, aunque con menor intensidad. Así, la diferencia entre la tasa de paro media y mediana (7,46%-6,8%) y el rango intercuartílico (5%) era menor en 1990 que en 1997, lo cual revela un crecimiento de la disparidad en el desempleo regional a los años noventa. El gráfico 4 muestra la dispersión de las regiones en el año 1990, en el que el número de regiones que superan el límite establecido como comportamiento anómalo es inferior al del año 1997. En el gráfico 5 se han resumido algunos de los indicadores de dispersión, asimetría y curtosis calculados para los años 1997 y 1990. Como medida de dispersión se ha utilizado el rango intercuartílico, como medida de asimetría la diferencia entre la media y la mediana dividida por la desviación típica21 y el coeficiente de apuntamiento como medida de la curtosis. La conclusión que se obtiene confirma el incremento de la dispersión y la asimetría de las tasas de desempleo de las regiones europeas en los años noventa, así como una mayor polarización hacia los extremos o lejanía de las regiones respecto a la media europea (disminuye el apuntamiento). La información que nos proporciona la comparación de estos dos años permite contemplar que las regiones europeas con niveles de desempleo medio o alto han experimentado una traslación hacia el extremo superior, contribuyendo a incrementar la polarización y, por tanto, las disparidades regionales de las tasas de desempleo. 1.2. La evolución temporal del desempleo en Europa y el desempleo de larga duración. Las tasas de variación media interanual para un período de tiempo más amplio (1983-1997) confirman el crecimiento del desempleo en algunas de las regiones con altos niveles de desempleo en comparación con el conjunto de las regiones. Así, para un nivel de agregación NUT1, entre las regiones con crecimientos de la tasa de desempleo positivos y superiores al 3% anual medio se encuentran regiones italianas (Campania, Sicilia, Sud, Lazio), francesas (Île de France, Nord- Pas- de Calais, Centre-Est, Méditerranée y Bassin Parisien), españolas (Noroeste, y Centro) y alemanas (Baden-Württemberg y Berlín). De manera que el comportamiento de las regiones con tasas de desempleo más preocupantes estaría aumentando las disparidades regionales. Los altos niveles de desempleo, tanto a través del tiempo como entre regiones, han sido asociados a la elevada tasa de desempleo de larga duración y a la marginalidad y exclusión social del desempleo. Los datos de desempleo regional de 1997 y de renta per capita (en paridades de poder de compra) de 1996 registran una correlación negativa, pero no demasiado elevada (coeficiente de correlación, -0,42). El gráfico 6 muestra cómo en las regiones europeas las altas tasas de desempleo no se corresponden de manera uniforme con bajos niveles de producción por habitante, pues regiones de bajo renta por habitante tienen tasas de desempleo relativamente bajas (Grecia y Portugal). En consecuencia, los datos regionales sugieren que los niveles de PIB por habitante, aunque serían un factor inductor de demanda de trabajo (creación de empleo) y

21 La fórmula es Xmedia- Xmediana)/s, donde "X" representa la tasa de paro y “s” su desviación típica.

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de reducción del desempleo, no explican por sí solos las disparidades regionales de tasas de paro, ni la persistencia del desempleo22. La persistencia del desempleo en Europa, que desde mediados de los 80 no ha bajado del 10% en media, indica que, aunque las desviaciones sean positivas en fases recesivas y negativas en fases expansivas, las mejoras han sido tan sólo transitorias y obedecen a la reducción del componente cíclico y no del componente estructural. Una manera de estimar la componente estructural del desempleo es a través de la tasa de desempleo de larga duración. En el gráfico 7 se han representado las fluctuaciones del desempleo de larga duración junto con las de la producción para el conjunto de la UE. Se observa un crecimiento del desempleo que llega hasta el 25% entre 1993 y 1994 (años recesivos), mientras que la caída del desempleo no fue tan acusada (-15%) entre 1990 y 1991, años expansivos. Este dispar comportamiento de las desviaciones positivas y negativas contrastan con el comportamiento del mercado de trabajo en EE.UU., donde los incrementos de la tasa de desempleo en las recesiones se compensan con las caídas en las expansiones. En el año 1997 la tasa de desempleo de larga duración (respecto a la población activa) es del 5,2% en el conjunto de las regiones europeas; casi la mitad del desempleo europeo es desempleo de larga duración. El gráfico 8 representa la distribución de las frecuencias de tasa de desempleo de larga duración. Aunque se observa una mayor concentración de las tasas de paro regional en torno a la media europea (coeficiente de curtosis 6,22), la asimetría de las tasas de desempleo de larga duración es mayor que la correspondiente a las tasas de desempleo global (coeficiente de curtosis 2,16). Ello confirma que el desempleo de larga duración afecta de manera muy desigual a las distintas regiones y constituye un elemento fundamental en el estudio de las disparidades de los mercados laborales regionales. Es de esperar, por tanto, que las regiones con altas tasas de desempleo, la tasa de desempleo de larga duración también sea alta. En el gráfico 9 se relacionan ambas tasas del año 1997. Cabe destacar que entre las regiones con altas tasas de desempleo estructural se encuentran algunas de las regiones identificadas en el percentil 10 (10% de las regiones con mayor desempleo), regiones italianas y españolas23. También aparecen algunas regiones alemanas y belgas en declive24. Que la permanencia en la situación del desempleo durante al menos un año, desempleo de larga duración, afecte a 1 de cada 2 parados, pone en evidencia la existencia de mecanismos de exclusión laboral que dificultan gravemente las posibilidades de reinserción en el mercado de trabajo. 1.3. Las dimensiones del desempleo en Europa: el desempleo juvenil y el femenino. Otras dimensiones del desempleo europeo son su carácter discriminante en función de la cualificación, la edad y el sexo. Los datos regionales del desempleo juvenil y femenino revelan la desigual incidencia del paro, que afecta más intensamente a estos dos grupos de población, y en donde la variable espacial sigue jugando un papel relevante. En Europa, casi el 21 por ciento de los activos jóvenes menores de 24 años buscan trabajo (20,9%, en 1997). El gráfico 10 representa la distribución de

22 Piénsese en la incidencia de la productividad del trabajo, obviamente muy diferente en las distintas regiones. Al fin y al cabo, el nivel de PIB por habitante se puede descomponer en dos factores: por un lado, la productividad aparente del empleo y, por otro, la participación del empleo en la población. 23 Italia: Campania (20,7%), Sicilia (17,7%), Calabria (16,8%), Sardegna (14%) y Basilicata (12,9%)) y España (Ceuta y Melilla (18,8%), Andalucía (15%), Principado de Asturias (15,8%), Cantabria (13,5%), Extremadura (12,3%), País Vasco (11,5%), Galicia (11,2), Comunidad de Madrid (10,5%), Castilla y León (10,4%), y Canarias (10,2%)). 24 Alemania: Dessau (11%), Magdeburg (10,8%) y Halle (10%)) y Bélgica (Hainaut 10,4%).

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las frecuencias por regiones. La dispersión y asimetría25 de las tasas regionales de desempleo juvenil son mayores que las correspondientes a las tasas globales. El rango se amplía, de manera que aparecen regiones en las que el desempleo juvenil es el 64,9% de la población activa (Calabria, Italia) y regiones en las que es el 5% (Niederösterreich y Oberösterreich, en Austria). La correspondencia entre las regiones con elevadas tasas de desempleo global y juvenil sigue siendo alta (véase gráfico 11), especialmente en las regiones italianas26 y españolas27. Si bien aparecen algunas regiones de Grecia 28 y Bélgica29 con alto desempleo juvenil. La ponderación de las tasas de desempleo juvenil (en función del número de jóvenes desempleados en cada región respecto al total de jóvenes desempleados) permite identificar aquellas regiones en las que el problema del desempleo juvenil afecta a mayor número de jóvenes. Así las regiones que más han contribuido a la tasa media de desempleo juvenil fueron Andalucía, Campania, Sicilia, Cataluña, la Comunidad Valenciana, Lazio y Comunidad de Madrid, en este orden. Aunque la tasa de desempleo juvenil también era elevada a comienzos de la década de los noventa, el crecimiento del desempleo juvenil ha sido muy acusado. Así, en el año 1990, la tasa media de desempleo de las regiones europeas era casi 5 puntos porcentuales inferior que en el año 1997 (15,5% en 1990), y la mediana (el 13,1% en 1990) estaba más cercana al valor medio e indicaba una menor dispersión (coeficiente de asimetría 1,58 en 1990). Por último, la población femenina desempleada constituye un porcentaje elevado de la población activa (la tasa de desempleo de la mujer en el conjunto de la Unión Europea era del 12,2% en 1997). Un estudio más detallado del desempleo femenino por regiones revela las diferencias en las tasas de desempleo, que van desde más del 41% en las regiones andaluza y extremeña al 2,3% de Berkshire, Bucks and Oxfordshire en Gran Bretaña. En el gráfico 12 aparece representada la distribución de frecuencias del desempleo femenino. La correspondencia entre las regiones con altas tasas de desempleo y altas tasas de desempleo femenino es casi perfecta como se observa en el gráfico 13. Algunas regiones están contribuyendo a que la media ponderada de la tasa de desempleo femenina sea elevada en la UE. Estas regiones, cuya la tasa de desempleo femenino ponderada es mayor, son por orden de relevancia: Andalucía, Campania, Cataluña, Sicilia, Comunidad Valenciana, Sachsen-Anhat, Comunidad de Madrid, Castilla y León, Galicia, Provence-Alpes-Côte d’Azur, Thüringen, Brandenburg y Puglia. Por último, los datos del desempleo femenino a comienzos de la década de los noventa muestran que el crecimiento del desempleo femenino no ha sido tan fuerte como el desempleo juvenil o el total. En término medio, el desempleo femenino en Europa creció desde el año 1990 en un punto porcentual. 2. Causas del desempleo y la exclusión laboral en la Unión Europea. Como es sabido, sobre las causas del desempleo europeo los economistas han aportado las más variadas interpretaciones, que muy resumidamente pueden ser sintetizadas en tres grupos:

25 Medidas a través de la diferencia entre la media (19,9%) y la mediana (15,3%), o a través del coeficiente de asimetría (1,19%) y el de curtosis (0,95). 26 Italia: Campania (64,9%), Calabria (62,9%), Sicilia (60,4%), Sardegna (51%), Basilicata (50,7%), Puglia (44,5%) . 27 España (Ceuta y Melilla (58,6%), Andalucía (50,8%), Principado de Asturias (50,3%), Cantabria (45,2%), Extremadura (44%), Castilla y León (43,8%), Comunidad Valenciana (40,4%), País Vasco (39,4%) y Canarias (39%)). 28 Grecia: Dytiki Makedonia (45,7%), Ipeiros (43,4%) y Sterea Ellada (42,6%). 29 Bélgica: Hainaut (39,2%).

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a) interpretaciones que atribuyen el desempleo al ineficiente funcionamiento del mercado de trabajo (el paro clásico), debido a rigideces en:

+ la demanda de trabajo (incidencia negativa de la contratación indefinida con altos costes de despido, que encarece el empleo). + el comportamiento de los salarios (la rigidez en el nivel y en la estructura salarial), que afecta negativamente al coste laboral unitario (y, por tanto, a la rentabilidad del capital y a la inversión) y a la movilidad funcional del factor trabajo. + la oferta laboral, debido falta de adecuación de ésta (por carencias de formación y deficiente información) a los requerimientos de las empresas.

b) interpretaciones que atribuyen el desempleo a la debilidad de la demanda agregada de bienes, particularmente su componente más volátil, la inversión productiva (el paro coyuntural o keynesiano). c) interpretaciones que, sin negar la posible virtualidad de las anteriores explicaciones, destacan la importancia de un complejo conjunto de factores (rigideces estructurales) que, en un contexto de intenso cambio tecnológico, restringen el crecimiento económico y debilitan la creación de empleo (déficit de dinamismo empresarial, insuficiente capitalización y desarrollo tecnológico, falta de competencia en los mercados, perifericidad, etc.).

2.1. Algunas aportaciones recientes. Los factores que explican la mayor tasa de desempleo en Europa en comparación con otros países como EE.UU. han sido estudiados, entre otros mucho autores, por Blanchard (1998). Este autor analiza el comportamiento de los mercados de trabajo europeos en los años setenta, identificando varias perturbaciones en la dinámica del mercado de trabajo, causantes de desempleo:

a) ajustes en la demanda de trabajo ante caídas de la productividad. b) perturbaciones en la oferta de trabajo debido a rigideces salariales.

Así, a comienzos de los setenta, la mayoría de los mercados laborales de Europa continental se vieron afectados por importantes perturbaciones en la oferta de trabajo, por ejemplo, incrementos en los salarios monetarios superiores al crecimiento de la productividad (aumentos en los costes laborales unitarios). El efecto de estas perturbaciones, en un contexto de debilidad de la demanda agregada, fue la disminución del excedente empresarial y la caída de la participación del capital en la renta. La reacción de las empresas, más a medio y largo plazo que a corto plazo, fue reducir su demanda de trabajo con el consiguiente incremento del desempleo. Sin embargo, desde mediados de los años ochenta, en un contexto de recuperación de la actividad económica, los mercados laborales europeos han registrado mayor moderación salarial sin que por ello el desempleo se haya reducido de manera sustancial. Ello sugiere a Blanchard (1998) que esta persistencia del desempleo se debe a dos causas:

- a que la demanda de trabajo realiza (con retraso, debido a las rigideces existentes) ajustes pendientes (la eliminación de excesos crónicos de empleo). - a la adopción de tecnologías intensivas en el factor capital, que afecta negativamente a la demanda de trabajo (paro tecnológico).

Por otra parte, Blanchard (1998) indica que la cualificación de la oferta laboral influye de manera notable en el efecto (mayor o menor) de las perturbaciones del mercado de trabajo. Investigaciones recientes sobre el funcionamiento del mercado laboral enfatizan la importancia de las perturbaciones en la demanda de trabajo, atribuyendo a éstas que el desempleo en Europa continental sea mucho mayor que el que se registra en los países anglosajones. Tales investigaciones sugieren la hipótesis de que mientras en Europa se habría dado una sustitución de trabajo no cualificado por capital, en los países anglosajones habría tenido lugar un proceso de sustitución de trabajo no cualificado por trabajo cualificado (Blanchard, 1998). Por su parte, Pench, L, Sestito, P. y E. Frontini (1999) han estudiado las diferencias en el desempleo regional en Europa teniendo en cuenta la edad y el sexo. Las conclusiones obtenidas

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confirman que la dimensión regional es un factor explicativo de la dispersión del desempleo por edades y sexos en países como Alemania, Gran Bretaña, Austria, Dinamarca, Bélgica e Italia. 2.2. La literatura institucional comunitaria. Por supuesto, en la literatura comunitaria, que refleja en gran medida amplios consensos doctrinales entre economistas, se alude de manera implícita a las causas que explican el grave desajuste de los mercados laborales europeos. Al respecto se indica que en éstos operan diferentes mecanismos de exclusión:

- por un lado, la falta de flexibilidad de la oferta de trabajo a los requerimientos de la demanda, - por otro, el insuficiente dinamismo empresarial que se traduce en una insuficiente demanda de empleo.

La falta de flexibilidad de la oferta de trabajo está provocada por:

- La inadecuada formación (general y profesional) respecto de los requerimientos del sistema productivo. Este déficit de cualificación profesional reduce la empleabilidad del factor trabajo. Al respecto se señala la importancia estratégica que tienen los vínculos (adecuados) entre el mundo empresarial y laboral y los centros de enseñanza, de formación e investigación. - La falta de movilidad funcional, en parte relacionada con la inadecuada cualificación, impide la reasignación del factor trabajo acorde con los cambios tecnológicos y sectoriales. - La falta de movilidad geográfica del factor trabajo, asimismo, dificulta el ajuste entre oferta y demanda de trabajo (que siempre tiene una dimensión espacial). La carestía de viviendas y alquileres, así como factores socioculturales e institucionales podrían frenar la movilidad geográfica entre las regiones europeas. - La inadecuada información (falta de transparencia) constituye también una rigidez que impide el fluido funcionamiento del mercado laboral.

La insuficiente demanda de empleo tiene que ver no sólo con el nivel y la estructura de los salarios, sino principalmente con una serie de factores que configuran la estructura y el dinamismo empresarial, particularmente:

- La proliferación de iniciativas empresariales (nuevas empresas). - La organización de las empresas y las relaciones entre empresas (el entramado empresarial). - El nivel tecnológico y el grado de innovación.

En consecuencia, un conjunto de factores podrían estar afectando negativamente al dinamismo empresarial (y, por tanto, a la creación de empleo) en las regiones europeas: por ejemplo, las todavía subsistentes barreras nacionales a la circulación económica, el insuficiente grado de competencia en los mercados, la inadecuada fiscalidad que grava excesivamente la actividad empresarial y el uso del factor trabajo o la excesiva burocracia administrativa. 3. La respuesta institucional de las instituciones comunitarias al desempleo 3.1. El Tratado de Amsterdam y el empleo. El Tratado de Amsterdam (1997) pone especial énfasis en el objetivo del empleo. Así, tras las Amsterdam, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, establece que entre los objetivos de la Comunidad se encuentra el logro de ”un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad de hombres y mujeres, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la

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solidaridad entre los Estados miembros”30. Asimismo se indica que el objetivo del alto nivel de empleo afecta a todas las políticas comunitarias31. Particular atención se da a la política de empleo en el Tratado de Amsterdam que incorpora al Tratado constitutivo el Título VIII dedicado específicamente al tema del empleo. En él, se establece la necesidad de que en la Unión los Estados miembros desarrollen una estrategia coordinada para un eficiente funcionamiento del mercado de trabajo32. De cara a instrumentar la coordinación de las políticas de empleo establece que el Consejo aprobará la estrategia anual orientativa para las políticas nacionales de empleo33. Asimismo prescribe la elaboración por los Estados miembros de informes anuales al Consejo y a la Comisión sobre las políticas desarrolladas en el mercado de trabajo34. 3.2. El Consejo Europeo de Luxemburgo. El Consejo Europeo (de los jefes de Gobierno de los Quince), reunido en Luxemburgo en noviembre de 1997, adopta una serie de acuerdos en materia de política de empleo, acuerdos que tienen que ver con el mencionado Título VIII sobre el empleo aprobado en el Tratado de Amsterdam. La idea básica de la Cumbre es que el éxito y la aceptación de la Unión Monetaria (la moneda común, la cesión de la soberanía monetaria) por parte de los ciudadanos europeos depende, entre otras cosas, de que se reduzcan de forma significativa las elevadas y persistentes tasas de paro que se dan en las economías europeas. Los Acuerdos de la Cumbre, en la línea del Tratado de Amsterdam, establecen una estrategia (objetivos, directrices y medidas) en materia de política de empleo con arreglo a la cual los Estados miembros deben elaborar planes nacionales de empleo y presentarlos ante las instituciones de la Unión Europea para su consideración. Las políticas de empleo que impulsa esta Cumbre deben ser compatibles con los compromisos adquiridos en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, de manera que no deben afectar negativamente al saneamiento y consolidación de las finanzas públicas35. El mantenimiento del equilibrio de las finanzas públicas se considera algo esencial no sólo para la viabilidad de la Unión Monetaria, sino también para la solidez y permanencia del proceso de crecimiento económico y la creación de empleo. Por eso, los Acuerdos de la Cumbre de Luxemburgo no

30 TCE, artículo 2. 31 “Al formular y aplicar las políticas y medidas comunitarias deberá tenerse en cuenta el objetivo de un alto nivel de empleo” (TCE, artículo 127.2). 32 “Los Estados miembros y la Comunidad se esforzarán … por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico” (TCE, artículo 125). También se señala que “teniendo en cuenta las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales, los Estados miembros considerarán el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinarán sus actuaciones al respecto en el seno del Consejo” (TCE, artículo 126.1). Insistiendo en la necesidad de cooperación entre Estados miembros se indica que “la Comunidad contribuirá a un alto nivel de empleo mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros, así como apoyando y, en caso necesario, complementando sus respectivas actuaciones. Al hacerlo, se respetarán las competencias de los Estados miembros” (TCE, artículo 127.1). 33 “El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Comité del Empleo... elaborará anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo” (TCE, artículo 122.2). 34 “Cada Estado miembro facilitará al Consejo y a la Comisión un informe anual sobre las principales medidas adoptadas para aplicar su política de empleo TCE, artículo 128.3. 35 El incumplimiento por parte de los Estados miembros de los Acuerdos de la Cumbre no da lugar a sanciones del tipo de las establecidas en el Pacto de Estabilidad, pero sí puede generar recomendaciones del Consejo Europeo a los Estados incumplidores. Tal como establece el Tratado de Amsterdam, “el Consejo, por mayoría cualificada y sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá formular recomendaciones a los Estados miembros” (TCE, artículo 128.4).

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contemplan incrementos de gasto público, sino resignaciones de gasto público y la reordenación de las actuaciones públicas desde las políticas pasivas (basadas en los subsidios) hacia las políticas activas (orientadas a la formación y la promoción de empleo). Los Acuerdos de la Cumbre de Luxemburgo responden a las siguientes características:

- Ponen de manifiesto que la creación de empleo no sólo es una necesidad de los Estados miembros de la Unión Europea, sino también un proyecto y una tarea a realizar en común por los Estados miembros. - Expresan el consenso actual entre los Estados miembros de la Unión Europea sobre la política de empleo. - En ellos se expresa la importancia del diálogo entre los interlocutores económicos y sociales de cara un más eficiente funcionamiento del mercado de trabajo y para la creación de empleo. - Significan una confianza y una apuesta por la capacidad de las empresas de crear empleo. - Se pone especial énfasis en las políticas activas orientadas a la formación y a la promoción de empleo (frente a las políticas pasivas, basadas en los subsidios). - Dentro de la política activa de empleo, tienen especial relevancia determinados colectivos, denominados objetivo Luxemburgo, los jóvenes, los parados de larga duración, así como las mujeres y los minusválidos. - Ratifican la importancia para la creación de empleo tanto de la estabilidad macroeconómica (y, por tanto, el control de la inflación y el equilibrio de las finanzas públicas), como de las reformas estructurales del mercado de trabajo.

De la Cumbre de Luxemburgo36 emanan 19 directivas articuladas en torno a cuatro pilares:

- Mejorar la capacidad de inserción profesional. - Desarrollar el espíritu de empresa. - Fomentar la capacidad de adaptación de trabajadores y empresas. - Reforzar la política de igualdad de oportunidades.

Para el logro de cada uno de los anteriores objetivos generales los Acuerdos establecen una serie de objetivos y medidas concretas: Para la mejora de la capacidad de inserción profesional se establece la necesidad de:

- Combatir el desempleo juvenil y prevenir el desempleo de larga duración. Ello implica la necesidad de ofrecer acciones de formación, empleo, reciclaje, prácticas u orientación a los jóvenes y adultos antes de que hayan pasado seis meses en paro (jóvenes) y doce meses (parados de larga duración). - Sustituir las medidas pasivas (centradas en los subsidios a los parados) por medidas activas (formación y promoción de empleo). Ello puede conseguirse, por ejemplo, incentivando la contratación indefinida de colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo. - Instar a los interlocutores sociales a llegar a acuerdos que favorezcan la empleabilidad, desarrollando la formación permanente, mejorando la eficacia de los sistemas escolares y dotando a los jóvenes de mayor capacidad de adaptación, creando o desarrollando sistemas de aprendizaje.

Para el desarrollo del espíritu de empresa los Acuerdos señalan la conveniencia de:

- Facilitar la creación y gestión de empresas, reduciendo los gastos generales y las cargas administrativas (especialmente las que afectan a las pequeñas y medianas empresas). - Fomentar el trabajo por cuenta propia. - Estimular la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en los nuevos yacimientos de empleo (las nuevas actividades ligadas a necesidades aún no satisfechas).

36 Cfr. A. Laborda Peralta, Cuadernos de Información Económica, nº 132-133, marzo abril de 1998.

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- Adaptar la fiscalidad (hacerla más favorable) a la demanda de empleo, especialmente en el caso del trabajo poco cualificado y poco retribuido.

De cara al fomento de la capacidad de adaptación de trabajadores y empresas:

- Se insta a los interlocutores sociales a modernizar la organización del trabajo e introducir contratos más adaptables. - Se afirma la necesidad de eliminar trabas legales que dificultan la inversión en recursos humanos, y la conveniencia de establecer estímulos fiscales y otros incentivos para el desarrollo de la formación en las empresas.

Con vistas a reforzar la política de igualdad de oportunidades, se trata de:

- Combatir la discriminación entre hombres y mujeres en el mercado laboral. - Facilitar que se pueda compaginar la vida laboral con la vida familiar. - Favorecer la reincorporación de las mujeres a la vida laboral. - Promover la inserción de los minusválidos en el trabajo.

Algunos acuerdos concretos de la Cumbre de Luxemburgo. Algunos de los acuerdos más destacados de la Cumbre de Luxemburgo se refieren a los aspectos siguientes:

- Oportunidades para los parados jóvenes y adultos. Se establece el compromiso de ofrecer una nueva oportunidad (empleo, formación, reciclaje, prácticas laborales) a todos los jóvenes antes de que hayan pasado seis meses de paro, y a todos los parados antes de que hayan pasado doce meses de paro, o al menos un seguimiento individual del que se derive orientación profesional. - Formación. Cada gobierno se esforzará en incrementar el porcentaje de parados a los que se ofrece formación, estableciendo en función de su situación de partida un objetivo de aproximación para alcanzar progresivamente la media de los tres Estados miembros que mejores resultados hayan obtenido en dicho ámbito (el 25%). Al menos el 20% de los parados han de beneficiarse de algún tipo de formación. Los gobiernos velarán porque las cualificaciones profesionales se adapten a las necesidades del mercado de trabajo. - Remoción de obstáculos para el desarrollo de nuevas actividades. Se fija el compromiso de identificar y reducir los obstáculos a las iniciativas locales, la economía social y los nuevos yacimientos de empleo. - Cargas fiscales al trabajo. Se trata de modificar el sistema fiscal de manera que resulte más favorable al empleo, invirtiendo la tendencia a largo plazo a aumentar los impuestos y gravámenes sobre el trabajo (que han pasado del 35% en 1980 a más del 42% en 1995). Cada gobierno fijará un objetivo de reducción progresiva de la carga fiscal total sobre el trabajo, teniendo en cuenta especialmente las cargas que gravan los empleos poco cualificados y mal remunerados. Conviene reducir los impuestos sobre el valor añadido que gravan los servicios intensivos en mano de obra no expuestos a la competencia transfronteriza. Para no poner en entredicho el equilibrio financiero de las finanzas públicas, cada gobierno estudiará si conviene introducir un impuesto energético o sobre la contaminación, o cualquiera otra medida fiscal. - Jornada laboral. Se insta a los interlocutores sociales a negociar acuerdos sobre fórmulas flexibles de trabajo (cómputo anual de tiempo de trabajo), la reducción de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, el desarrollo del trabajo a tiempo parcial. - Préstamos del BEI. El Consejo Europeo aprueba la iniciativa del Parlamento Europeo de ampliar en 150 millones de ecus (hasta 450 millones) la partida Iniciativa para el empleo, en favor de las pequeñas y medianas empresas.

3.3. El Fondo Social Europeo. Sin olvidar la importante aportación del Tratado de Amsterdam y de la Cumbre de Luxemburgo, con el establecimiento de la Estrategia Europea del Empleo, el Fondo Social Europeo es el principal instrumento de la Unión Europea en la lucha contra la exclusión laboral. El Fondo Social Europeo tiene su base en el propio Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que lo crea para fomentar “las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como a facilitar su adaptación a las

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transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales”37. El Reglamento del FSE de 1993. La normativa anterior a la actual surge en el Reglamento (CEE) nº 2052/88, que regula el conjunto de los Fondos Estructurales, y el Reglamento 4255/88 del Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento de julio de 199338. En los Considerandos del Reglamento del 93, que reflejan su filosofía y razón de ser, se establece:

- Que el Fondo Social Europeo, buscando hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades para todos, tiene por objeto combatir prioritariamente el desempleo, especialmente el de larga duración, y facilitar la inserción en el mercado laboral de los jóvenes y de otros colectivos amenazados de exclusión laboral39. - Que para ello es preciso mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, afectado por las mutaciones industriales y la evolución de los sistemas de producción, sobre todo potenciando los recursos humanos, mediante acciones de formación relativas a la introducción, la utilización y el desarrollo de las nuevas técnicas de organización y las nuevas tecnologías. - Que son precisas las acciones formativas de anticipación, sobre todo a favor de las personas en riesgo de desempleo, y que asimismo tiene especial importancia facilitar que los recursos humanos de las pequeñas y medianas empresas accedan a la formación y al reciclaje.

Con esta filosofía, los objetivos del Fondo Social Europeo son40:

- Por un lado, facilitar la inserción profesional de los parados de larga duración, los jóvenes en busca de empleo y las personas amenazadas de exclusión del mercado laboral, especialmente mujeres sin cualificación profesional o que se reincorporan al mercado laboral tras un período de ausencia. - Por otro lado, favorecer la adaptación de los trabajadores (en especial los amenazados por el desempleo) a las mutaciones industriales y a la evolución de los sistemas de producción, teniendo especialmente en cuenta el empleo de las pequeñas y medianas empresas.

Los medios previstos por el Reglamento del 93 son, en síntesis:

- La anticipación de las tendencias del mercado laboral y de las necesidades en materia de cualificaciones profesionales. - La formación y recualificación profesional, incluyendo la orientación, el asesoramiento. - La creación de estructuras adecuadas de formación, empleo y apoyo, y el fomento de la ciencia y tecnología.

- Las ayudas al empleo limitadas temporalmente. El nuevo Reglamento de los Fondos Estructurales de junio de 1999. El Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21.06.99, contiene, junto a las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, alusiones específicas al Fondo Social Europeo. Entre ellas cabe destacar:

- La reformulación de los objetivos de los Fondos Estructurales41.

37 TCE, artículo 146. 38 Reglamento (CEE) nº 2084/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, del Fondo Social Europeo. 39 “Conviene prever la inclusión explícita de las personas amenazadas de exclusión del mercado de trabajo”. “A causa de la gravedad del desempleo, la acción comunitaria se dirigirá con carácter preferente a combatir el desempleo de larga duración y facilitar la inserción profesional de los jóvenes y de las personas expuestas a la exclusión del mercado laboral”. “La lucha contra el paro de larga duración y las acciones de inserción profesional de los jóvenes (son) prioritarias” (Reglamento CEE nº 2084/93 del Consejo, Considerandos). 40 Reglamento CEE nº 2084/93 del Consejo, artículo 1. 41 Buscando mayor simplicidad y coordinación, los anteriores seis objetivos de los Fondos Estructurales se reformulan en tres: el objetivo nº 1 es “promover el desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas”; el nº 2 es “apoyar la reconversión económica y social de las zonas son deficiencias estructurales”; y el nº 3, específicamente asignado al Fondo Social Europeo, es “apoyar la adaptación y

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- Que el Fondo Social Europeo debe cooperar con los Estados miembros en la aplicación de la estrategia europea de empleo42. - Que la especial importancia del desarrollo de los recursos humanos (incluyendo a los solicitantes de asilo), en un contexto de igualdad de oportunidades, requiere una Iniciativa Comunitaria específica (EQUAL)43.

El Reglamento de 1999 del Fondo Social Europeo. El actual Reglamento del FSE44 hace referencia al artículo 148 del Tratado y a la iniciativa comunitaria de combatir la discriminación y cualesquiera desigualdades del mercado laboral, en el marco de las medidas innovadoras y la asistencia técnica45. Tiene en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997 y la Resolución sobre crecimiento y empleo de junio de 1997, que supone el inicio de la Estrategia Europea de Empleo, las Directrices anuales sobre el empleo y los planes nacionales de acción para el empleo46. Según el Reglamento, el FSE tiene por objeto apoyar la aplicación de la estrategia europea de empleo y los planes nacionales de acción para el empleo47, con vistas a mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo e impulsar el desarrollo de los recursos humanos48, fomentado la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la integración y el mantenimiento en el mercado de trabajo de grupos e individuos desfavorecidos49. En concreto, el FSE tiene como fines promover un elevado nivel de empleo, la igualdad de hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social, mediante medidas activas en el mercado de trabajo, de prevención y lucha contra el desempleo, especialmente el de larga duración, facilitando la integración laboral de los desempleados, los jóvenes y las personas que se reincorporan al mercado de trabajo tras un periodo de ausencia 50. El Reglamento también alude a la necesidad de adoptar medidas especiales para mejorar el acceso y la participación de la mujer en el mercado de trabajo y para reducir la segregación vertical y horizontal en función del sexo51. El Reglamento manifiesta preocupación por la incidencia de la sociedad de la información en el empleo y las relaciones laborales52 y se plantea la necesidad de adaptación industrial en una economía en la que se dan importantes cambios en los sistemas productivos por la rápida implantación de las nuevas tecnologías, concediendo una especial atención a las pequeñas y

modernización de las políticas y sis temas de educación, formación y empleo”. (Reglamento CE nº 1260/1999 del Consejo, art. 2). El artículo 7.2 señala que el 12,3% de los Fondos Estructurales serán destinados al objetivo nº 3 y el artículo 7.3 indica que el reparto indicativo por Estados miembros de los créditos de compromiso destinados al objetivo nº 3 será en función de los siguientes criterios: la población beneficiaria, la situación del empleo, la gravedad de los problemas (en particular la exclusión social), los niveles educativos y de formación, la participación de las mujeres en el mercado laboral. 42 “Conviene adaptar las funciones del FSE a la estrategia europea del empleo para facilitar la aplicación de la misma” (Reglamento CE nº 1260/1999 del Consejo, considerando 8). 43 “Es necesario dedicar las iniciativas comunitarias ... al desarrollo de los recursos humanos en un contexto de igualdad de oportunidades (EQUAL), que será financiado por el FSE,... y deberá tenerse en cuenta debidamente en el marco de EQUAL la integración social y profesional de los solicitantes de asilo” (Reglamento CE nº 1260/1999 del Consejo, de 21.06.99, considerando 38). 44 Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento y del Consejo, de 12.07.99, del FSE. 45 Reglamento (CE) nº 1784/1999, considerando 2. 46 Reglamento (CE) nº 1784/1999, considerando 4. 47 Reglamento (CE) nº 1784/1999, considerando 5 y artículo 2. 48 Reglamento (CE) nº 1784/1999, considerando 6. 49 Reglamento (CE) nº 1784/1999, considerando 7. 50 Reglamento (CE) nº 1784/1999, artículos 1 y 2. 51 Reglamento (CE) nº 1784/1999, artículo 2.1. 52 Reglamento (CE) nº 1784/1999, considerando 8 y artículo 2.2.

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medianas empresas y a la mejora del acceso a la formación y a la mejora de la organización del trabajo53. El FSE tendrá en cuenta la necesidad de apoyar el desarrollo local, incluidas las iniciativas de empleo locales y los pactos de empleo territoriales54. Particular importancia tiene el hecho de que el Reglamento cuenta con la participación de los grupos locales, incluidas las organizaciones no gubernamentales, de cara a introducir mecanismos para luchar contra la exclusión social. Para ello establece disposiciones de cara a facilitar su acceso a las ayudas del FSE55. Conclusiones. Este trabajo, partiendo de que uno de los requerimientos del desarrollo económico (crecimiento cualificado) es la necesidad de avanzar en la dimensión social, intenta arrojar luz acerca de la situación y desajustes del mercado laborales de las regiones europeas que dificultan la eficiencia y la cohesión social. Para ello, en primer lugar, analiza diversos aspectos de la situación y tendencia de los mercados de trabajo utilizando los datos de desempleo regional. En segundo lugar, el trabajo ofrece algunas aportaciones de la literatura reciente sobre las posibles causas de las ineficiencias de los mercados laborales europeos. Finalmente el trabajo estudia diversas respuestas institucionales de la Unión Europea para mitigar la problemática de la exclusión social: el Tratado de Amsterdam, el Consejo Europeo de Luxemburgo y el Fondo Social Europeo. Los datos estadísticos del desempleo regional permiten constatar que el incremento del desempleo en la Unión Europea entre 1990 y 1997 ha venido acompañado de un aumento en las disparidades regionales. Las regiones menos favorecidas han visto incrementar sus tasas de desempleo de manera desproporcionada, mientras que las regiones con tasas de desempleo bajas han ido acercándose paulatinamente a la media. Las altas tasas de desempleo y el incremento de las diferencias regionales están asociados al desempleo estructural y a la exclusión social de determinados colectivos. Las repercusiones negativas sobre el desempleo de larga duración en las etapas recesivas del ciclo no se han visto compensadas por la reducción del desempleo en etapas de expansión, por lo que el desempleo de larga duración ha ido incrementándose. Así, las personas en situación de búsqueda durante al menos un año han llegado a constituir casi la mitad de los desempleados en de la Unión Europea, lo cual conlleva la disminución de capacidades y habilidades para desarrollar de manera eficaz un trabajo a medida que los conocimientos se quedan obsoletos. Por otra parte, el desempleo de larga duración es mayor en aquellas regiones identificadas con niveles muy elevados de desempleo (algunas regiones italianas y españolas), junto con zonas europeas en declive (algunas regiones alemanas y belgas). Esto acrecienta las disparidades regionales al dificultar la reinserción laboral de este colectivo, que se debe enfrentar a una demanda de trabajo que revaloriza el capital humano para adaptarse a las nuevas tecnologías, dentro de un entorno empresarial de mayor exigencia. La exclusión laboral se observa a través del desempleo joven y femenino. La tasa de desempleo se eleva al 29,9% cuando se considera la población activa menor de 24 años, y las disparidades regionales se agravan. Además de las regiones en las que el desempleo es elevado (regiones italianas y españolas) aparecen algunas regiones griegas y belgas en las que la problemática del desempleo juvenil es preocupante (en torno al 40%).

53 Reglamento (CE) nº 1784/1999, considerando 9 y 10. 54 Reglamento (CE) nº 1784/1999, artículo 2.2. 55 Reglamento (CE) nº 1784/1999, considerando 14.

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Por último, la población femenina desempleada de la Unión Europea constituye una proporción algo superior al total (el 12,2%), pero puede llegar a tasas por encima del 40% en las regiones del sur de España. La dimensión regional parece ser un elemento determinante del desempleo femenino, al existir una correspondencia entre las regiones con mayores niveles de desempleo total y femenino. No obstante, la dinámica de crecimiento del desempleo femenino parece estar más ralentizada que la del colectivo de jóvenes y que el total de desempleados de la Unión Europea. La literatura económica reciente intenta aportar factores explicativos del incremento y persistencia en el desempleo de las regiones europeas, y de la disparidad entre regiones y colectivos que acrecienta la exclusión social. Estos factores están asociados, por el lado de la demanda a shocks provocados por la eliminación de excesos crónicos de empleo y a la introducción de tecnologías sesgadas a favor del capital y en contra del trabajo. Por el lado de la oferta de trabajo, la falta de flexibilidad respecto a las habilidades y formación de los trabajadores, la movilidad funcional y geográfica, y la poca transparencia en la información, se convierten en los condicionantes de mayor relevancia en la generación de rigideces. En este contexto, se hace necesario llevar a cabo actuaciones institucionales eficaces que permitan reducir los desajustes de los mercados de trabajo europeos. La respuesta institucional de la Unión Europea a la exclusión social se recoge en el Tratado de Amsterdam (1997), que indica que el objetivo de alto nivel de empleo afecta a todas las políticas comunitarias. A su vez, se establece la necesidad de que los Estados miembros lleven a cabo una estrategia de empleo coordinada. El desarrollo de este Tratado continúa con los acuerdos del Consejo Europeo de Luxemburgo (Noviembre de 1997) que establecen las estrategias (objetivos, directrices y medidas) en materia de política de empleo, con arreglo a la cual se elaboran los planes nacionales de empleo, que han de ser compatibles con el Plan de Estabilidad y Crecimiento. La reasignación del gasto, y no su incremento, debe orientar las políticas de empleo activas, destinadas a la formación y a la promoción de empleo (frente a las políticas pasivas basadas en los subsidios). Además, los acuerdos del Consejo Europeo de Luxemburgo ponen de manifiesto la necesidad de perseguir estos objetivos en común, y expresan el consenso de los Estados Miembros en política de empleo. Las directivas emanadas de la Consejo Europeo de Luxemburgo se refieren a: la mejora de la capacidad de inserción profesional para combatir el desempleo juvenil y prevenir el desempleo de larga duración; al desarrollo del espíritu de empresa que fomenta el trabajo por cuenta propia y estimula la creación de empleo local y los nuevos yacimientos de empleo; el fomento de la capacidad de adaptación de trabajadores y empresas; y la política de igualdad de oportunidades orientada eliminar la discriminación hacia mujeres y minusválidos. El Fondo Social Europeo es el principal instrumento de la Unión Europea en la lucha contra la exclusión laboral. El actual reglamento de 1999 del Fondo Social Europeo hace referencia al artículo 148 del Tratado y tiene como fines promover el elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. Para ello se articulan medidas activas en el mercado de trabajo, de prevención y lucha contra el desempleo, especialmente el de larga duración, de integración social en el ámbito laboral de jóvenes y personas que se reincorporan tras un período de ausencia y la reducción de la segregación vertical y horizontal en función del sexo. En el Reglamento del Fondo Social Europeo aflora la preocupación de las Instituciones Europeas por los efectos en el empleo de la sociedad de la información, que se traduce en ayudas a las pymes, a la formación y a la organización del trabajo. Por último, el Fondo Social Europeo valora las iniciativas de empleo locales, incluida la participación de organizaciones no gubernamentales, que faciliten la lucha contra la exclusión social.

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Gráfico 1. Histograma de frecuencias

Tasa de desempleo total. Año 1997. Nut2

0

10

20

30

40

50

60

2,50 4,47 6,43 8,40 10,37 12,33 14,30 16,27 18,23 20,20 22,17 24,13 26,10 28,07 30,03y mayor...

tasas de desempleo

Frecuencia

Gráfico 2.Diagrama de CajaTasa de desempleo 1997 NUT2

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

tasa de desempleo

LI=1,63 LS=15,8

8Q3=11,6

Q2=8,2

Q1=5,9

20

Gráfico 3. -Media de la tasa de desempleo por cuartiles

durante 1997 y 1990

16,99

9,7766

7,05

4,673

13,71

7,99

5,6

2,97

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

Q4 Q3 Q2 Q1

cuartiles

Tasa media de desempleo

Año 1997 Año 1990

Gráfico 4. Diagrama de CajaTasa de desempleo . 1990 NUT2

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32

Tasade

desempleo1990

LS=13,15

LI=0,65 Q2=6,

8Q3=9,4

Q1=4,4

21

Gráfico 5. Dispersión, Asimetría y Curtosis en el desempleo regional NUT2

5,7

5

8,05362201

5,992856485

2,32

4,06

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

1 2

Años

Porcentaje

Dispersión

Asimetria

Curtosis

1997 1990

Gráfico 6.Tasa dedesempleo y pobreza

0,00

5,00

10,00

15,00

20,00

25,00

30,00

35,00

0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000

PIB per capita paridad de poder adquisistivo

Tasa de desempleo

22

Gráfico 7. Las fluctuaciones en el desempleo de larga duración y en el PIB

-25

-23

-21

-19

-17

-15

-13

-11

-9

-7

-5

-3

-1

1

3

5

7

9

11

13

15

17

19

21

23

25

1997a00 1996a00 1995a00 1994a00 1993a00 1992a00 1991a00 1990a00 1989a00 1988a00

Tasa de desempleo de larga duración PIB

Gráfico 8 Histograma de frecuencias del desempleo de larga duración

Año 1997. Nut2

0

10

20

30

40

50

60

0,20 1,78 3,35 4,93 6,51 8,08 9,66 11,24 12,82 14,39 15,97 17,55 19,12y mayor...

Tasa de desempleo

frecuencias

23

Gráfico 9. Desempleo de larga duración y desempleo total

0123456789

10111213141516171819202122232425262728293031323334

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

tasa de desempleo de larga duración

Tasa de desempleo

Gráfico 10. Histograma de frecuencias. Tasa de desempleo juvenil

Año 1997. Nut2

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

5,00 9,28 13,56 17,84 22,11 26,39 30,67 34,95 39,23 43,51 47,79 52,06 56,34 60,62y mayor...

Tasa de desempleo

Frecuencias

24

Gráfico 11. Tasa de desempleo juvenil y desempleo total

0

5

10

15

20

25

30

35

0 10 20 30 40 50 60 70

tasa de desempleo juvenil

tasa de desempleo total

Gráfico 12. Histograma de Frecuencias. Tasa de desempleo de la mujer

Año 1997. Nut2

0

10

20

30

40

50

60

70

2,70 5,49 8,29 11,08 13,87 16,66 19,46 22,25 25,04 27,84 30,63 33,42 36,21 39,01y mayor...

tasa de desempleo

Frecuencias

25

Gráfico 13. Tasa de desempleo femenina y total

0

5

10

15

20

25

30

35

0 5 10 15 20 25 30 35 40 45

Tasa de desempleo femenina

Tasa

de

dese

mpl

eo to

tal