Las Demandas de Inconstitucionalidad Contra La Ley de Reforma Magisterial
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LAS DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE
REFORMA MAGISTERIAL
Como ha sido del conocimiento de los maestros del Perú, bueno, de los
que cotidianamente están preocupados y activando en defensa de sus
derechos y reivindicaciones salariales, laborales, profesionales, sociales,
económicas, culturales y pedagógicas, hoy se realizaron audiencias en el
Tribunal Constitucional sobre las demandas presentadas por el Colegio de
Profesores, el SUTEP y dos grupos de ciudadanos.
En el caso del Colegio de Profesores, presentamos directamente, la
demanda porque así nos faculta la Ley y porque tenemos la
representación correspondiente y nuestro Asesor legal, El Dr. Víctor
Moscoso Torres, sustentó nuestra posición de clara defensa de los
maestros. Lo acompañamos Manuel
Rodríguez, accionante de la demanda como Decano Nacional en su
momento y quien escribe como Decano actual.
Tema.- La degradación de La Carrera Profesional.
Este tema ha sido el principal foco de las demandas. Como sabemos, al
hacer el traslado, a la estructura de escalas Ley 29944, de los maestros
nombrados desde los regímenes de las respectivas Leyes anteriores N°
24029 (Ley del Profesorado y su complementaria N° 25212); en ambos
casos se ha producido una degradación en La Carrera.
La Primera Disposición Complementaria de la Ley de Reforma Magisterial,
establece el traslado de los maestros de la Ley 24029 a la nueva
estructura de escalas de la Ley N° 29944.
Así tenemos que en el cuadro de los desplazamientos, un maestro que
estaba en el V Nivel de la Carrera en la Ley 24029, en el 100% de su
carrera es degradado a la tercera escala de la Ley 29944, ¡AL 37,5% DE
SU CARRERA! Si esto no es degradación ¿Qué es? ¿Maestros mitimaes?
UBICACIÓN DE LOS MAESTROS POR EL NIVEL DE DESARROLLO DE SU CARRERA
MAESTROS DE LA LEY 24029 COMPRENDIDOS EN LA DISPOSICIÓN COMPLEME-
TARIA PRIMERA DE LA LEY 29944
LEY 24029 REUBICACIÓN DEGRADA EN ESCALA DE LEY
29944 NÚMERO DE MAESTROS
NIVEL DE CARRERA QUE NO RESPETA EL NIVEL ALZANZADO DEGRADADOS
Nivel de Porcentaje ESCALA DE Nuevo
carrera de carrera carrera Porcentaje
alcanzado
de carrera
V Nivel 100% VIII Escala 100%
VI
IV 80% VI Escala 75%
V
III 60% IV Escala 50%
II 40% III Escala (Ex V Nivel) 37,5% 3632
III Escala (Ex IV Nivel) 37,5% 10954
II Escala (Ex III Nivel) 25% 44507
I Escala (Ex II Nivel) 12,5% 116695
I 20% I Escala 12,5%
TOTAL 175788
Si se hubiera insistido en una nueva carrera de 8 escalas, respetando el
desarrollo anterior de la carrera de cada maestro, cómo debió ser la
ubicación de los maestros de la 24029 en las nuevas escalas. Veámoslo
en la tabla de la página siguiente.
Ahí veremos que aunque siempre hay un superávit de porcentaje que
pierde cada profesor, es lo más cercano a lo que debió ser una ubicación
justa. Así un profesor que estaba en el V Nivel (la cúspide), el 100% de la
carrera en la Ley 24029, debía pasar a la VIII Escala (la cúspide), el 100%
de la nueva carrera sin perjudicarse.
Nuestra posición ha sido siempre que debe mantenerse los cinco niveles
(lo pueden ver en el Proyecto de Nueva Ley del
Profesor SUTEP-CPPe) pero presentamos este cuadro en el contexto del
debate constitucional actual sobre la LRM 29944
Nueva ubicación de escalas si se respetaba desarrollo de la carrera
LEYES 24029 Y 29062 UBICACIÓN EN ESCALA DE LEY 29944
NIVEL DE CARRERA
SI SE RESPETABA EL NIVEL
Porcentaje ESCAL DE CARR Porcentaje
de carrera
de carrera
alcanzado
alcanzado
V Nivel 100% VIII Escala 100%
VII
IV 80% VI Escala 75%
V
III 60% IV Escala 50%
II 40% III Escala 37,5%
II
I 20% I Escala 12,5%
El argumento del Procurador del Congreso (Defensor de la LRM) es que “la
nueva ubicación en las nuevas escalas se ha hecho respetando la
evaluación” aunque a su vez señalaba que “no se había producido
evaluación para los de la 24029”. Pero lo que no dijo el procurador es que
fueron las políticas neoliberales, especialmente del fujimontesinismo, las
que congelaron las evaluaciones que sí estaban contempladas en la Ley
del Profesorado 24029. Y sea por “derechos alcanzados” (que sostenemos
nosotros) o “por derechos cumplidos” (sostenido por el Procurador),
corresponde pues el derecho de que se respete el nivel de desarrollo
alcanzado en la carrera por cada maestro.
Por lo tanto, hemos solicitado, por intermedio de nuestro abogado, el
Doctor Víctor Moscoso, que se declara fundada nuestra demanda de
inconstitucionalidad de la Disposición complementaria primera de la Ley
de Reforma Magisterial.
Se presentaron, en la audiencia en el TC, otros temas que iremos
desarrollando, más adelante.
Para culminar este tema de la degradación, les presento un cuadro, donde
se observa cómo se ha aplastado la Carrera Magisterial pues el 84% del
magisterio has dios condenado a las dos primeras escalas:
UBICACIÓN DE LOS PROFESORES EN LA NLRM 29944
ESCALA 29944
JORNADA ORIGEN LEY NIVEL
CANTIDAD TOTAL EN JORNADA
TOTAL EN LA ESCALA
8ª
40
0 (0%)
30
25
24
7ª
40
0 (0%)
30
25
24
6ª
40 29062 V 145 145
370 (0,15%)
30 29062 V 70 70
25 29062 V 36 36
24 29062 V 119 119
5ª
40 29062 IV 1303 1303
4496 (1,79%)
30 29062 IV 1107 1107
25 29062 IV 383 383
24 29062 IV 1703 1703
4ª
40 29062 III
1899 1899
18745 (7,46%)
30 29062 III 8346 8346
25 29062 III 1799 1799
24 29062 III 6701 6701
3ª
40
24029 IV 2268
4158
15790 (6,28%)
24029 V 1853
29062 II 37
30
24029 IV 5952
7600 24029 V 1106
29062 II 542
25 29062 II 140 140
24
24029 IV 2734
3892 24029 V 673
29062 II 485
2ª
40 24029 III 6375
6532
75182 (29,92%) 211 851
84,32%
Su carrera ha
sido aplastada a las dos primeras escalas
29062 I 157
30 24029 III 25788
37439 29062 I 11651
25 29062 I 3834 3,834
24 24029 III 12344
27377 29062 I 15033
1ª
40 24029 I 1264
11624
136669 (54,40%)
24029 II 10360
30 24029 I 10682
75617 24029 II 64932
24 24029 I 8025
49428 24029 II 41403
TOTAL 251252
FUENTES: Ministerio de Educación y Comisión de Educación del Congreso
ELABORACIÓN: Julio Mendoza García
COMPARACIÓN DE REMUNERACIONES ENTRE
LA LEY DEL PROFESORADO Y LA NLRM
24029 29944
NIVEL 24029 (ESCALA 29944)
JORNADA DE TRABAJO
REMUNERACIÓN PERCIBIDA
REMUNERACIÓN CON EL 30%
REMUNERACIÓN CON LA LRM
PROFESORES comprendidos
I (1ª)
24 1184 1539 1244 + 40 = 1284 8025
30 1241 1613 1555 10682
II (2ª)
24 1195 1553 1244 + 40 = 1284 41403
30 1255 1632 1555 64932
III (2ª)
24 1210 1573 1368 12344
30 1273 1655 1710 25788
IV (3ª)
24 1228 1596 1555 2734
30 1294 1682 1944 5952
V (3ª)
24 1245 1618 1555 2734
30 1320 1716 1944 1,106
FUENTES: Ministerio de Educación y Comisión de Educación del Congreso
ELABORACIÓN: Julio Mendoza García
JULIO A. MENDOZA GARCÍA
DECANO NACIONAL CPPe